Tratado Torrijos Carter

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Universidad De Panamá Facultad De Administración De Empresas Y Contabilidad Sede Panamá Licenciatura Administración De Empresas

Nombre Yaremi Pacheco Materia Historia de panamá y el mundo global Aula AD101A Tema TRATADOS TORRIJOS CARTER

Profesora Doris Valdez

TRATADO TORRIJOS CARTER

INDICE introducción ........................................................................................................................................ 3 Por que es importante el tratado........................................................................................................ 4 ACUERDO BÁSICO. ................................................................................................................... 4 A – Ventaja para Estados Unidos de América. .................................................................................... 5 B- Ventajas para Panamá. .................................................................................................................. 5 Panamá con estadounidenses .................................................................................................... 6 ¿Qué se establece? ............................................................................................................................. 7 Después de los acuerdos ..................................................................................................................... 7 El hecho es descrito como una lucha de David y Goliat. ..................................................... 7 Firma de los Tratados .......................................................................................................................... 9 Tratado Torrijos-Carter ..................................................................................................................... 10 cuatro grandes aspectos: .............................................................................................................. 10 1)

Soberanía: ....................................................................................................................... 10

2)

Administración del Canal: ............................................................................................ 10

3)

Defensa del Canal:......................................................................................................... 10

4)

Beneficios económicos: ................................................................................................ 11

Tratado de neutralidad permanente del Canal de Panamá .............................................................. 11 Validez jurídica .................................................................................................................................. 11 Perspectiva de intervención .............................................................................................................. 12 Plebiscito popular en Panamá ........................................................................................................... 13 Aprobación en Estados Unidos y enmiendas .................................................................................... 13 Carlos Abadía Arias, ex canciller de Panamá, manifestó: ................................................ 14 PROBLEMAS CONCERNIENTES A LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS............................................... 15 CONCLUSIÓN. .................................................................................................................................... 17

Yaremi pacheco

TRATADO TORRIJOS CARTER

INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo es hacer un resumen breve de los principales aspectos concernientes a la negociación y vigencia de los tratados Torrijos – Carter, así mismo como los problemas y controversias más importantes surgidas de su aplicación y ejecución producto de las enmiendas norteamericanas. Además debemos agregar un breve análisis sobre el tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal de Panamá y los principales obstáculos que este tratado puede representar para la soberanía del país, la seguridad nacional o hemisférica en el futuro. El historiador Vladimir Berrío Lemm, contextualiza el escenario de lo que ocurrió en Panamá, para que todo acabara con la devolución del territorio canalero a los panameños y recordó que primero se intentó firmar un tratado llamado “3 en 1”, tras los incidentes del mes de enero de 1964. El Día de Los Mártires, ocurrió el 9 de enero de 1964, cuando un grupo de panameños protestó en reclamo de la presencia de la bandera panameña en la antigua Zona del Canal. Esas protestas se tornaron en una situación violenta donde hubo muertos y Panamá rompió relaciones diplomáticas con Estados Unidos, convirtiéndose en el primer y único país de América Latina en hacerlo. No hay que dejar de pensar en la gesta heroica del 9 de enero de 1964 porque uno de los requisitos que se puso para que se restablecieran las relaciones diplomáticas entre Panamá y Estados Unidos, fue el Tratado del Canal. Berrío Lemm recuerda también otros hechos que impulsaron la firma de los Tratados Torrijos - Carter, como el movimiento de siembra de banderas que se dio en el año 1958 y rechazo de otros tratados.

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POR QUE ES IMPORTANTE EL TRATADO Es un documento muy importante porque representa la culminación de un proceso, llamado por uno de los firmantes, el general Omar Torrijos, una “ lucha generacional”, porque implica más que los tratados de septiembre del 77.

ACUERDO BÁSICO.

Se acuerda la abrogación de los Tratados Hay – Buneau Varilla anteriormente suscrito entre Panamá y los Estados Unidos, y los Tratados Torrijos – Carter que entraran a regir simultáneamente con el tratado de neutralidad permanente del Canal de Panamá. En la ceremonia de suscripción de los nuevos Tratados, el General Omar Torrijos Herrera, jefe de gobierno de la República de Panamá, estableció lo siguiente:[1] ”Hay dos verdades: la verdad lógica y la verdad agradable. En el nombre de la verdad lógica quiero manifestarle al presidente Carter que este Tratado que firmaremos enseguida y que deroga el tratado que ningún panameño firmo (el Tratado Hay – Buneau Varilla), no cuenta con un total consenso en nuestro pueblo por que 23 años acordados como periodo de transición son 8, 395 días… A continuación, el General Torrijos se refirió al plebiscito panameño que aprobaría los Tratados Torrijos – Carter, como “el más puro ejercicio de civismo democrático que será registrado en la Historia Política de Panamá”. Afirmación que fue refutada por la revista norteamericana “TIME” en su edición de septiembre de 1977. En los Estados Unidos la ratificación de los tratados Torrijos – Carter se realizo de conformidad con las disposiciones constitucionales en vigencia, que confiere esa facultad al senado norteamericano, y, en lo concerniente a determinados aspectos legales, a la Cámara de Representante. La ratificación Senatorial dio lugar a prolongado debate que apasionaron a la opinión pública panameña y latinoamericana, especialmente cuando el Senado norteamericano cerro sus puertas para debatir en secreto ciertos hechos que, en el criterio de algunos senadores tendría conexión con el problema canalero.

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A – VENTAJA PARA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En el Tratado Torrijos – Carter, los Estados Unidos obtienen de Panamá determinados derechos relativos al funcionamiento y dirección del canal, lo cual lo hacen cumplir mediante “una agencia gubernamental Estadounidense” que se denominó Comisión del Canal de Panamá, la cual esta constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos, dicha Comisión estuvo compuesta por nueve miembros, los cuales 5 son norteamericano y 4 panameños. Con esto los Estados Unidos se reservaron el Derecho de aprobarlos o rechazarlos. El Administrador de la Comisión será norteamericano y el subadministador será un panameño hasta el 31 de diciembre de 1989. Luego a partir de enero de 1990 la responsabilidad de la Dirección Administrativa recayó sobre un funcionario panameño (Ing. Fernando Manfredo, primer administrador panameño).

B- VENTAJAS PARA PANAMÁ. De conformidad con el Tratado básico, Panamá ejerce jurisdicción general en materia fiscal, administración de justicia, servicios postales, sanitarios y educativo; y tendría jurisdicción cuando se trate de hechos punibles bajos sus leyes. Sin embargo, se establecieron numerosas excepciones y restricciones jurisdiccionales en casos específicos, obligándose a Panamá a dar consideración benevolente a las solicitudes de jurisdicción que le haga los Estados Unidos en ciertos casos. El 31 de diciembre de 1999 la República de Panamá recibió el territorio que comprendía la Zona del Canal de Panamá, y así mismo será quien administre el Canal de Panamá a partir del nuevo siglo.

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Asegura que hay que llegar al inicio republicano del problema: la Convención del Canal Ístmico, llamado tratado Hay-Bunau Varilla (1903). Allí se estableció la perpetuidad como uno de los principios que regían las relaciones entre ambos países, es decir que se cedió el territorio panameño y el control del Canal a una potencia extranjera para siempre. Reitera que es la “culminación de un acontecimiento que es la lucha generacional que viene de tiempos republicanos”, donde hay implicados incluso tratados entre Estados Unidos e Inglaterra (Hay-Pauncefote), para permitir o no la construcción de un canal. Hay que ir al siglo XIX, específicamente al año 1846, del Tratado de Paz, Amistad, Libre Comercio y Navegación entre Colombia y Estados Unidos y que se perfeccionó en el año 1850, conocidos como Tratado Mallarino-Bidlack. A partir de ese tratado, surgen inconvenientes cuando Panamá era parte de Colombia y se da el nacimiento de una serie de sentimientos en contra de Estados Unidos, contra el menoscabo de la soberanía colombiana y que se traspasó al siglo XX. El experto recuerda que Convención del Canal Ístmico vino a desparecer la soberanía económica sobre uno de los principales recursos geoestratégicos de los panameños, como era el Canal de Panamá. Se tuvo que dar la espalda al mar y a todos sus beneficios que se habrían derivado. Por eso, hasta ahora es que se ha hecho el desarrollo de puertos de contenedores y cruceros y se habla de cara al mar”, expresa Berrío.

Panamá con estadounidenses Dentro del territorio panameño, existían dos naciones con pautas establecidas. Existían caminos para que caminaran los panameños y otros para que caminaran los anglosajones. Se clasificaban las fuentes de agua, las altas era de blancos y las más bajas eran para negros. “ Y no se trata de vivir en el pasado, ni de andar con un motete lleno de odio y de malos sentimientos para toda la vida porque son cosas que no dejan avanzar”, recalcó.

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Sin embargo se tiene que vivir con la conciencia de que sucedió y que costó sangre, humillaciones y tiempo, el hecho de que ahora se pueda caminar libremente por todos el territorio nacional.

¿QUÉ SE ESTABLECE? Lo primero que establece El Tratado del Canal de Panamá, es la derogación en todas sus partes del tratado firmado en el año 1903 y de cualquier otro que se hubiera firmado posteriormente, “por más bueno que hubiera sido”. El tratado también contemplaba, la incorporación progresiva de Panamá a la operación y defensa del Canal de Panamá. Otro de los puntos inteligentemente pactados y que se cumplió a cabalidad fue el traspaso o reversión progresiva de las tierras y aguas que componían la antigua Zona del Canal. Esa zona medía un total de 1,423 kilómetros entre aguas y tierras que estaban bajo la administración de Estados Unidos, como si fueran soberanos, lo que estaba contemplado en los acuerdos pactados en el año 1903, en el Tratado Hay-Bunau Varilla.

DESPUÉS DE LOS ACUERDOS Al darse la reversión progresiva, los panameños no se sentían seguros de que podían subir al Cerro Ancón. Los panameños tuvieron que atravesar por todo un proceso psicológico mediante el cual se sintieran dueños de las tierras que otros habían administrado por años. El hecho es descrito como una lucha de David y Goliat. Por su parte, el General Omar Torrijos, volvió internacional una causa que era panameña, pero se tuvo el aval del presidente James Carter, quien sintió la vergüenza de algo que no era justo y contra viento y marea, a costilla de la mala fama dentro de su partido y todo el país. Colaboró para que se diera la firma cuando se tuvieron los textos consensuados. Finalmente se llega al mediodía del 31 de diciembre de 1999, se pasó la página de un camino incómodo en la historia panameña con miras al futuro. El acto fue simbólico, fue el perfeccionamiento, porque esa era la fecha

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final que se había impuesto en los tratados. Estados Unidos no se dio cuenta que creó un monstruo en Panamá, que tenía otro país, sino hasta el año 1964. Un donde todo era barato y existía 20% de sobresueldo, donde las personas nacían y heredaban los puestos de los papás.

Era una aberración del siglo XX”. Vladimir Berrío Lemm. En la actualidad hay personas que no saben lo que pasó en Panamá y que no vislumbran la magnitud de los documentos que se firmaron hace 40 años. Omar Torrijos, en su momento dijo que el Tratado de Neutralidad había sido un trago amargo porque colocaba al Canal de Panamá bajo el paraguas del Pentágono. En ese Tratado de Neutralidad hay una cláusula desarrollada en varios artículos donde si Panamá demuestra que no sabe manejar, no tiene opciones de defenderlo, Estados Unidos invocaría el tratado y recuperaría el Canal de Panamá. “ Esa es la parte que a nadie le gusta escuchar, es cierto, existe y no hay fecha de cumpleaños para esa cláusula” expresa el experto en historia de Panamá. El historiador explica que para revertir esa cláusula, alguien del Gobierno de Panamá tendría que hacer el acercamiento diplomático con Estados Unidos y hacerle una especie de dossier donde muestra cuál ha sido el desempeño de Panamá administrando el canal desde 1999 y ver cómo recibió el canal, las áreas revertidas y lo que se tiene en la actualidad. Como se preocupó por la expansión, enderezamiento de las curvas del Corte Culebra, por firmar convenios internacionales, para garantizar la fluidez y funcionamiento de la vía marítima. Con lo anterior, hacer el cabildeo e internacionalizar la causa y establecer que no hay razón para que el tratado exista y así ponerle punto final. Los Tratados Torrijos Carter cumplieron su cometido y forman parte de la historia. Es un documento que merece su consulta y se debe conmemorar. Lo único que se mantiene vigente es el de Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente.

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A Panamá le corresponde esperar cosas buenas, manifiesta en una visión positiva Berrío, y a los panameños seguir preparándose.

Las nuevas generaciones no saben que ahora se puede ir a Albrook Mall, la Calzada de Amador, Clayton (actualmente la Ciudad del Saber), sin pedirle permiso a nadie, pero antes no se podía y es lamentable, dice Berrío Lemm. Hay que volver a abordar el tema del Canal de Panamá, no para luchas por una soberanía, sino para que los panameños aprendan cómo fue la vida en Panamá antes del cumplimiento de los Tratados Torrijos Carter. La gente que ahora va a las que eran áreas revertidas, no tienen idea de lo que costó la recuperación de todos esos espacios.

FIRMA DE LOS TRATADOS Los tratados comprometían a ambos países acordar en forma amistosa y cooperativa el proveer de una buena administración, operación y mantenimiento adecuado a tal obra de ingeniería esta compuesto por: El Tratado Torrijos-Carter que constan de un preámbulo, 14 artículos, un anexo y un acta; y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá que garantiza el libre transito y neutralidad a perpetuidad de esté.

La transferencia definitiva de soberanía a Panamá se llevó a cabo el 31 de diciembre de 1999 al mediodía, hora panameña, durante el gobierno de la presidenta Mireya Moscoso.

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TRATADO TORRIJOS-CARTER Finalmente, tras largas y complicadas negociaciones en las que participaron por parte de Panamá Rómulo Escobar Betancourt, Carlos López Guevara, Aristides Royo, Diógenes de la Rosa; Nicolás Ardito Barletta, y Gabriel Lewis Galindo, entre otros , y por los Estados Unidos, Ellsworth Bunker y Sol Linowitz, el 7 de septiembre de 1977, se firmaron en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, el Tratado del Canal de Panamá y el Tratado concerniente a la neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, mejor conocidos como Tratados Torrijos-Carter

Dada la complejidad de los Tratados se agrupan sus disposiciones en

cuatro grandes aspectos: 1) Soberanía: se reconocía la soberanía de Panamá sobre la Zona del Canal y por tanto la República tendría una participación creciente en la administración protección y defensa del Canal. En virtud de lo anterior, la Zona del Canal quedaba sujeta a la legislación panameña y ahora se denominaba Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que entraría en poder nacional, el 31 de diciembre de 1999, al mediodía.

2) Administración del Canal: estaría a cargo de una agencia gubernamental estadounidense denominada la Comisión del Canal de Panamá, cuya Junta Directiva estaría integrada por nueve miembros (5 estadounidenses y 4 panameños) todos nombrados por los Estados Unidos. Hasta el 31 de diciembre de 1989, el Administrador sería un ciudadano norteamericano y el Subadministrador panameño. A partir del 1 de enero de 1990, esta situación se invertía.

3) Defensa del Canal: ambas naciones se comprometían a proteger y defender el Canal. Sin embargo, se dejaba constancia que durante la vigencia de este Tratado los Estados Unidos tendría la responsabilidad primaria en este campo. Se estableció

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TRATADO TORRIJOS CARTER una Junta Combinada compuesta por igual número de militares de alto rango de ambos países.

4) Beneficios económicos: revertirían a Panamá el 60% de las tierras e infraestructuras del área canalera. Entre otros bienes pasaban a Panamá: el ferrocarril, los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick donde funcionaba la Escuela de las Américas. Panamá recibiría diez millones de dólares por parte de la Comisión del Canal por los servicios públicos que prestaría en las áreas revertidas. Igualmente, recibiría una suma proporcional de los peajes pagados por los barcos que transitaran por el Canal.

También se adoptaron medidas para preservar la ecología de la cuenca del Canal.

TRATADO DE NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL DE PANAMÁ Adicional a este Tratado se firmó el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y su funcionamiento que no tiene fecha de vencimiento. Este documento estableció la neutralidad permanente de la vía interoceánica, pero advirtió que si por cualquier razón los barcos de Panamá o de los Estados Unidos debían pasar antes, tendrían el paso expedito. De manera que era una neutralidad muy sui generis. Según Torrijos este Tratado colocaba a Panamá “bajo el paraguas del Pentágono”.

Panamá declaró que la vía acuática de tránsito internacional sería permanentemente neutral (art. 1) y que Panamá declarara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de Paz como de guerra, este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en término de entera igualdad.

VALIDEZ JURÍDICA En los Tratados Torrijos-Carter se emplea la expresión neutralidad permanente; término que no refleja con fidelidad la situación jurídica que aparece en el Tratado de Neutralidad permanente del Canal de Panamá. Ya que dicha neutralidad permanente no cumple con el requisito del Derecho internacional.

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Panamá declaró unilateralmente esa neutralidad y son los Estados Unidos los únicos garantes de ello, lo cual induce a considerar que la neutralidad permanente fue desvirtuada; y que se suscribió más bien un tratado desigual de alianza militar entra una súper potencia y un país satélite.

Por otra parte, se intentó subsanar a posterioridad esa omisión, al acordar (art. 7) que Panamá y los Estados Unidos patrocinaran en la Organización de los Estados Americanos (OEA) una resolución que abriera a la adhesión de todos los Estados del mundo, mediante el cual los firmantes convinieron en respetar la neutralidad permanente del Canal y su funcionamiento a partir del año 2000.

PERSPECTIVA DE INTERVENCIÓN Al reconocerle contractualmente al Estado norteamericano el estatus de único garante de la neutralidad del Canal, Panamá abrió las compuertas de la intervención militar en el istmo, no sólo en la parte que se conoce como franja del Canal de Panamá sino en la totalidad del territorio panameño. Además, los Estados Unidos tienen el derecho de considerar unilateralmente si un determinado acontecimiento en Panamá requiere para su solución el empleo de los medios diplomáticos o si, por su magnitud, se hace necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas Norteamericanas. Tan grave determinación queda librada en el Tratado al criterio de los gobernantes Estadounidense.

Pero le correspondió a la Secretaría de Defensa precisar los alcances del derecho de intervención militar que le otorgo Panamá a su país por tiempo indefinido, es decir a perpetuidad, según Harold Brown:

"Los Estados Unidos no sólo puede decidir por su cuenta intervenir en Panamá después del año 2000, sino que en los próximos 23 años será una decisión exclusiva norteamericana determinar cuantos soldados deben permanecer en la zona del canal para defenderlo"

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PLEBISCITO POPULAR EN PANAMÁ El 23 de octubre de 1977, Torrijos decidió someter los Tratados a un plebiscito popular. Según cifras oficiales se dieron 500 mil votos a favor de la ratificación del pacto y poco menos de 250 mil en contra.

APROBACIÓN EN ESTADOS UNIDOS Y ENMIENDAS En los Estados Unidos fue aprobado por el Senado el 10 de abril de 1977 y el Congreso no ratificó los Tratados sin añadirles enmiendas que desvirtuaron el documento original. La Reserva o Enmienda De Concini estableció que si el Canal fuese cerrado o se entorpeciera su funcionamiento, cada parte podría tomar las medidas necesarias, incluyendo el uso de la fuerza militar para normalizar el funcionamiento de la vía interoceánica.

En tanto que la Reserva Nunn estableció que después del 31 de diciembre de 1999 ambas naciones podían negociar y firmar acuerdos para preservar la neutralidad, e incluso el establecimiento de fuerzas militares estadounidenses o de bases.

Estas enmiendas no fueron sometidas a un plebiscito en Panamá y en abril de 1978 la cancillería declaró que las mismas no mancillaban la dignidad nacional.

Una de las consecuencias inmediatas de los Tratados fue la apertura política por exigencia de los Estados Unidos. Así, los exiliados pudieron regresar al país. Torrijos anunció la concesión de mayores garantías ciudadanas y libertades públicas, al tiempo que se reglamentaron los partidos políticos que habían estado proscritos hasta entonces.

Los Estados Unidos decidieron dictar la Ley Murphy (Ley 96-70), una ley de interpretación de los tratados de forma unilateral que se encuentra vigente en la

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TRATADO TORRIJOS CARTER actualidad y contiene una interpretación basada en los intereses de Estados Unidos y que se considera por sectores en Panamá violatoria del espíritu y letra de los Tratados del Canal de Panamá.

Carlos Abadía Arias, ex canciller de Panamá, manifestó: "Sin embargo, al proponernos conseguir que la ley 96-70 sea derogada o reformada sustancialmente de modo que se ajuste a lo pactado entre nuestro país y los Estados Unidos, nos ponemos frente a dificultades muy complejas y frente a la necesidad de obtener de que se hagan gestiones y representaciones que hasta ahora no a sido suficiente para que se nos haga justicia" George Bush al ordenar la intervención militar norteamericana del 20 de diciembre de 1989, afirmó:

"Estados Unidos esta facultado por los Tratados del Canal para intervenir en Panamá si considera que peligra la neutralidad del Canal; en 1989 peligro la neutralidad del Canal, la democracia en Panamá, y la vida de norteamericanos, así que intervenimos en Panamá" Torrijos logró que la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se realizara en Panamá, en marzo de 1973. Los países participantes votaron una resolución de apoyo a Panamá para que se firmara a la brevedad posible un nuevo Tratado justo y equitativo que eliminara las causas de conflicto entre Panamá y los Estados Unidos, tal como se había acordado en la Declaración Moreno-Bunker de 1964.

Casi un año después, el 7 de febrero de 1974, se firmó en la ciudad de Panamá la Declaración de los Ocho Puntos entre el canciller Juan Antonio Tack y el Secretario de Estado Henry Kissinger. Esta Declaración Conjunta, conocida como Tack-Kissinger, estableció los principios básicos de la nueva relación contractual. Entre ellos, cabe destacar:

 Abrogación del Tratado de 1903 Hay-Bunau-Varilla y de sus reformas;  Eliminación del concepto de la perpetuidad, toda vez que el nuevo Tratado tendría una fecha fija de entrega del Canal;  Fin de la jurisdicción norteamericana en territorio panameño;  Devolución a Panamá de la Zona del Canal;

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 Panamá tendría una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del Canal e intervendría en su administración, al tiempo que participaría junto a los Estados Unidos en la defensa y protección del Canal y en la ampliación de la vía, llegado el caso que fuese necesario. A partir de entonces, Torrijos intensificó su lucha para dar a conocer a los países del mundo las justas reclamaciones panameñas en relación al Canal.

Panamá pasó a integrar el bloque de países no alineados y buscó el apoyo de los países latinoamericanos. Incluso, el asunto del Canal, llegó a ventilarse en la Cumbre de los No Alineados en Sri Lanka, en 1976, de la que salió un comunicado a favor de Panamá.

PROBLEMAS CONCERNIENTES A LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS. No sabemos cuales son las bases para intervenir, pero lo cierto es que los Estados Unidos decidieron dictar una ley de interpretación de los tratados de forma unilateral – ley 96-70 (ley Murphy) – que se encuentra vigente en la actualidad y contiene una interpretación basada en los intereses de Estados Unidos y que se considera por sectores en Panamá violatoria del espíritu y letra de los Tratados del Canal de Panamá. El Dr. Carlos Abadía Arias, entonces Canciller de Panamá, manifiesta con estas palabras que inducen a la conformidad mas que al optimismo: “Sin embargo, al proponernos conseguir que la ley 96-70 sea derogada o reformada sustancialmente de modo que se ajuste a lo pactado entre nuestro país y los Estados Unidos, nos ponemos frente a dificultades muy complejas y frente a la necesidad de obtener de que se hagan gestiones y representaciones que hasta ahora no a sido suficiente para que se nos haga justicia”. Hoy, más que nunca, urge advertir a la opinión publica norteamericana que su ejecución no corresponde a los anhelos de paz y entendimiento,

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sino a los intereses del neocolonialismo imperialista de figuras como los senadores republicanos Denis De Consini y Sam Nunn, autores de las draconianas enmiendas senatoriales a los Tratados de 1977 (Enmiendas De Consini – Nunn), que culminaron con la ley Murphy. Tales Enmiendas no fueron objetadas por el gobierno panameño de ese entonces.

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CONCLUSIÓN. La Historia de nuestro país y la lucha por la soberanía nacional culminaron en la firma de los Tratados Torrijos – Carter por medio del cual recuperamos el Canal de Panamá y la franja canalera. Sin embargo la ejecución de los tratados a tenido ciertos inconvenientes con respecto a las interpretaciones unilaterales de los Estados Unidos con respecto del mismo (Enmiendas, reservas, ley 9670. etc). Así mismo existe una envergadura nacional en Panamá con respecto al contenido y la posible aplicación unilateral del pacto de Neutralidad permanente sobre el Canal de Panamá. Es tarea de las presentes y futuras generaciones la búsqueda del consenso nacional hacia la realización de gestiones políticas y diplomáticas encaminadas a la revisión de dicho pacto de neutralidad, que nos colocan al decir del General Omar Torrijos “Bajo el paraguas del Pentágono”. Tal como se manifestó el presidente norteamericano George Bush al ordenar la intervención militar norteamericana del 20 de diciembre de 1989: “Estados Unidos esta facultado por los Tratados del Canal para intervenir en Panamá si considera que peligra la neutralidad del Canal; en 1989 peligro la neutralidad del Canal, la democracia en Panamá, y la vida de norteamericanos, así que intervenimos en Panamá”; estos hechos históricos causaron la mortandad, destrucción material y ocupación extranjera por breve tiempo. En la víspera del nuevo milenio, el 31 de diciembre de 1999, a la hora de mediodía en punto, se celebro la reversión del Canal de Panamá y zonas adyacentes con las salidas de las bases militares norteamericanas de Panamá, donde miles de panameños participaron con el gobierno panameño, en el acto oficial de traspaso del Edificio de la Administración del Canal de Panamá, izando la bandera panameña en homenaje a todos aquellos que perdieron la vida para ver coronando este sueño de libertad nacional.

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