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TRATADO TORRIJOS-CARTER Los tratados Torrijos-Carter y otros documentos relacionados fueron firmados en Washington DC el 7 de septiembre de 1977 entre Omar Torrijos (jefe de gobierno de Panamá) y Jimmy Carter (presidente de los Estados Unidos de América). Con ellos se pone fin a la presencia colonial estadounidense en el Canal de Panamá, devolviéndose a Panamá tras 96 años de colonización. La ceremonia de firma se realizó en las oficinas de la OEA, con la asistencia de presidentes de Iberoamérica como invitados.

Jimmy Carter y el general Omar Torrijos se dan la mano tras la firma del Tratado del Canal de Panamá., 09/07/1977. También en esta foto Alejandro Orfila (derecho a Jimmy Carter).

RATIFICACIÓN POR PANAMA Ambos tratados (tratado de neutralidad y el tratado del canal de Panamá) fueron subsiguientemente ratificados en el Panamá por una mayoría de dos tercios en un plebiscito ocurrido en 23 de octubre de 1977. A fin de permitir el debate popular de los tratados y en respuesta a las alegaciones de sus adversarios en los EUA de que en Panamá era incapaz de ratificar demócratamente los tratados, restricciones a la prensa y a partidos políticos fueron anuladas varias semanas antes del voto. El día de votación, 96% de los

electores panameños fueron a las urnas, el mayor índice de participación en el Panamá hasta entonces. El tratado de Neutralidad era lo que más preocupaba los electores, particularmente a la izquierda, y fue una de las razones por las cuales los tratados no encontraron un apoyo popular aún mayor.

LA RATIFICACIÓN POR USA En los Estados Unidos, Senado ratificó el primer tratado en 16 de marzo de 1978 y el segundo en 18 de abril. Los tratados fueron objeto de algunas controversias en los Estados Unidos, particularmente en la conservadora, que los encaraba como uno abandono de soberanía sobre un bien de los Estados Unidos al que ella caracterizaba como "gobierno hostil". El año precediendo la transferencia final de control del Canal, hubo una tentativa, en el Congreso de los EUA, principalmente la Resolución Común 77 (House Joint Resolution 77) presentada por Helen Chenoweth-Hage, de declarar los tratados Carter-Torrijos caducos y nulos. A pesar del hecho de la retirada de los EUA ser ahora completa, aún hay organizaciones (principalmente en la extrema-derecha del espectro político estadunidense, como a John Birch Society) que urgen los Estados Unidos a declarar los acuerdos nulos y caducos.

TRATADO DE NEUTRALIDAD El primer tratado es llamado oficialmente de The Treaty Concerning the Permanent Neutrality and Operation of the Panama Canal (Tratado referente a la Neutralidad Permanente y a la Operación del Canal del Panamá), normalmente referido como the Neutrality Treaty (El tratado de Neutralidad). En ese tratado, los EUA mantienen el derecho permanente de defender el canal de cualquier amenaza que pueda interferir con su servicio neutro continental a navíos de todos los países.

EL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA El segundo tratado es llamado de The Panama Canal Treaty (El tratado del Canal del Panamá). Este tratado que garantizaba que, tras el año 2000, el Panamá asumiría el control total de las operaciones del canal y se haría el primero responsable por su defensa. Una de las consecuencias inmediatas de los Tratados fue la apertura política por exigencia de los Estados Unidos. Así, los exiliados pudieron regresar al país. Torrijos anunció la concesión de mayores garantías ciudadanas y libertades públicas, al tiempo que se reglamentaron los partidos políticos que habían estado proscritos hasta entonces. A la vez, una misión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos puso en evidencia los crímenes y otras arbitrariedades perpetradas por la dictadura. Dada la complejidad de los Tratados señalaremos los aspectos más importantes, agrupando sus disposiciones en cuatro grandes logros, a saber: 1) Soberanía: se reconocía la soberanía de Panamá sobre la Zona del Canal y por tanto la República tendría una participación creciente en la administración protección y defensa del Canal. En virtud de lo anterior, la Zona del Canal quedaba sujeta a la legislación panameña y ahora se denominaba Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que entraría en poder nacional, el 31 de diciembre de 1999, al mediodía.

31 de diciembre de 1999

2) Administración del Canal: estaría a cargo de una agencia gubernamental estadounidense denominada la Comisión del Canal de Panamá, cuya Junta Directiva estaría integrada por nueve miembros (5 estadounidenses y 4 panameños) todos nombrados por los Estados Unidos. Hasta el 31 de diciembre de 1989, el Administrador sería un ciudadano norteamericano y el Sub administrador panameño. A partir del 1 de enero de 1990, esta situación se invertía. 3) Defensa del Canal: ambas naciones se comprometían a proteger y defender el Canal. Sin embargo, se dejaba constancia que durante la vigencia de este Tratado los Estados Unidos tendría la responsabilidad primaria en este campo. Se estableció una Junta Combinada compuesta por igual número de militares de alto rango de ambos países. 4) Beneficios económicos: revertirían a Panamá el 60% de las tierras e infraestructuras del área canalera. Entre otros bienes pasaban a Panamá: el ferrocarril, los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick donde funcionaba la Escuela de las Américas. Panamá recibiría diez millones de dólares por parte de la Comisión del Canal por los servicios públicos que prestaría en las áreas revertidas. Igualmente, recibiría una suma proporcional de los peajes pagados por los barcos que transitaran por el Canal.

LA ENMIENDA Estas enmiendas no fueron sometidas a un plebiscito en nuestro país y en abril de 1978 la cancillería declaró que las mismas no mancillaban la dignidad nacional. Pero no era ese el sentir popular.

LA ENMIENDA DE CONCINI El 23 de octubre de 1977, Torrijos decidió someter los Tratados a un plebiscito popular. Según cifras oficiales se dieron 500 mil votos a favor de la ratificación del pacto y poco menos de 250 mil en contra. Pero en los Estados Unidos las cosas no serían tan fáciles. El Congreso no ratificó los Tratados sin añadirles enmiendas que desvirtuaban con mucho el documento original. La Reserva o Enmienda De Concini estableció que si el Canal fuese cerrado o se entorpeciera su funcionamiento, cada parte podría tomar las medidas necesarias, incluyendo el uso de la fuerza militar para normalizar el funcionamiento de la vía interoceánica.

LA RESERVA NUNN En tanto que la Reserva Nunn estableció que después del 31 de diciembre de 1999 ambas naciones podían negociar y firmar acuerdos para preservar la neutralidad, e incluso el establecimiento de fuerzas militares estadounidenses o de bases.