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Trata de Personas Llamada también “esclavitud del siglo XXI” somete a millones de personas, sin importar raza, edad o s

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Trata de Personas

Llamada también “esclavitud del siglo XXI” somete a millones de personas, sin importar raza, edad o sexo, a diversas formas de abuso y explotación. Las principales víctimas son niños, niñas y adolescentes, que son utilizados como mercancías de venta, vulnerando así el derecho fundamental a la libertad. Es por medio de engaños, amenazas, coacción y violencia, tanto física como psicológica, que los tratantes explotan a personas que además, trasladan al interior y al exterior del país. La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas.

 Según el Protocolo de Palermo – 2000, define a la Trata de Personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

 Legislación Nacional (Código Pena Peruano).Define y sanciona a la trata de personas en sus artículos 153° y 153°-A, y que a continuación se explica: Conducta.Captación, transporte, traslado, acogida, recepción, retención. Medios.Violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude o engaño, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios. Finalidad.- Explotación, venta de niños, explotación sexual, mendicidad, explotación laboral, extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. Pena.-La(s) persona(s) que incurran en la comisión de este delito, serán sancionadas con una pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años. Agravantes (153°-A del Código Penal).- Si el agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; si existe pluralidad de víctimas; si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; si el autor es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar; o si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena será no menor de 12 ni mayor de 20 años de cárcel. Y si se produce la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima; la víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna

Elaborado por Beyker Chamorro L. – Defensor Público Reos Cárcel (LIMA)

discapacidad física o mental; o el agente es parte de una organización criminal; la pena será no menor de 25 años de pena privativa de libertad.  Situación de la Trata de Personas en el Perú. Se han investigado 198 casos de trata de personas. 165 (83%) corresponden fines de explotación sexual.



Se han rescatado 490 víctimas, 319 (65%) de ellas eran menores de edad al momento de la intervención policial.

RUTAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ Indicadores de una persona que viene siendo retenida como esclava

“TRATA DE PERSONAS”

Físicos: Desnutrición, deshidratación, pobre higiene personal; enfermedades de transmisión sexual, señales de violación o abuso sexual; moretones, huesos rotos u otras señales de problemas médicos no tratados; enfermedades críticas como diabetes, cáncer o enfermedades cardiacas; stress post traumáticos y desordenes psicológicos. Otros: No tiene consigo sus propios documentos de identidad o de viaje; sufre abuso verbal o psicológico destinado a intimidar, degradar y atemorizar a la persona, tiene un tratante o proxeneta que controla todo su dinero. No tiene dinero o tiene muy poco. Está extremadamente nervioso, especialmente si el tratante está presente durante la intervención. Para la trata sexual: Salones de masajes, servicios de anfitrionas, tiendas de pornografía, estudios para modelos bares/clubes de strip tease. Para la tata laboral: Servidumbre obligada identificadas en: fábricas; situaciones comerciales agrícolas (sembríos, plantas procesadoras, envasadoras); situaciones domésticas (empleadas y niñeras); lugares de construcción (particularmente si el acceso del público es prohibido); trabajo en restaurantes. Preguntas que ayudan a determinar si hay Trata • • • •



¿Tiene la persona libertad para dejar su lugar de trabajo? ¿Ha sido la persona abusada física, psicológica o sexualmente? ¿Tiene la persona un pasaporte o documento de identidad válido, y está la persona en posesión de tales documentos? ¿Cuál es el salario y las condiciones de empleo? ¿Teme la persona que algo malo vaya a sucederle a ella o a un miembro de su familia si deja el empleo?

EN LA INTERNET www.chs-peru.com http://tratadepersonasenelperu.blogspot.com/ http://www.scribd.com/doc/3996850/trata-de-personas-en-peru Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Línea ALEGRA del Ministerio de Justicia: 421-5454

El Servicio Nacional de la Defensa Pública, está destinado a proveer el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos económicos, así como en los casos en que las leyes procesales lo determinen. El Servicio Nacional de la Defensa Pública, tiene la finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesora técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca. Visítanos en http://www.minjus.gob.pe/defensoria/default.asp

CON EL ABOGADO AL SERVICIO DEL CIUDADANO…

Elaborado por Beyker Chamorro L. – Defensor Público Reos Cárcel (LIMA)

CHARLA DE DIFUSIÓN LEGAL DIRIGIDO A:

Centros de Educación Básica Alternativa

Defensores Públicos participantes: Angélica, Trigoso Beyker, Chamorro Maximiliano, Mejía Aida, Wong-Coquis Eduardo, Barriga Griselda, Guerrero Jesús, Arroyo Judith, Rebaza José, Barrera María, Mendoza

OCTUBRE 2010