Monografia Trata de Personas

AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA TÉCNICA SU

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR LOCUMBA- TACNA

EFICIENCIA DECISIÓN TEMA :Trata de personas INTEGRANTES:        

Campos Velásquez Sidgard Luis Esquía Mamani Branny Lupaca Canchaco Walter Osco Blanco Erick Phatti Santos Bryan Montes Trelles Edwin Calcina Castro Juan Víctor Apaza Robles Rosario

6TA SECCION DOCENTE: ABOG. ZANGA CUARITE BRENDA

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LOCUMBA – TACNA 2015

EPIGRAFE Si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atención, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir.

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DEDICATORIA Dedico

este

trabajo

primeramente

al

Ser

Supremo que me acompaña en cada momento de mi vida e ilumina mi camino, y que protege a todos los seres que amo. Y también dedico esta monografía a las personas que me apoyan moralmente, a quienes llevo en mi corazón, mis hermanos, mis instructores y maestros.

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AGRADECIMIENTO Quiero agradecer a dios, porque a sabido guiarme por el camino del bien, dándome sabiduría, inteligencia para culminar con éxito una etapa más de mi vida, y poder servir a la sociedad

con

mis

conocimientos,

para

el

progreso del país, el de mi familia y el mío en particular. A mis padres y hermana, que con su apoyo incondicional, me han enseñado que nunca se

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debe dejar de luchar por lo que se desea alcanzar.

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ÍNDICE

TRATA DE PERSONAS........................................................................................................2 CAPITULO I..........................................................................................................................2 1. TRATA DE PERSONAS...........................................................................................2 1.1. DEFINICIÓN DE NACIONES UNIDAS.........................................................2 1.2. FENÓMENO DE CARÁCTER GLOBAL.......................................................3 1.3. ELEMENTOS DE LAS TRATA DE PERSONAS..........................................3 1.4. VICTIMAS...........................................................................................................4 1.5. TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS............................................................................5 1.6. TRATA DE PERSONAS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.....................6 1.7. DIFERENCIACIÓN CON TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES................6 1.8. HISTORIA...........................................................................................................7 1.9. CAMPAÑAS.......................................................................................................8 1.10.

FUNCIÓN DEL DNA.....................................................................................8

1.11.

LA TRATA Y EL CINE....................................................................................8

1.12.

VÉASE TAMBIÉN..........................................................................................9

CAPITULO II......................................................................................................................10 2. PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL..........................................................................................................................10 2.1. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES..........13 2.2. COMENTARIOS EN (España)......................................................................13 CAPITULO III.....................................................................................................................17 CONCLUCIONES..........................................................................................................17 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................19 ENLACES EXTERNOS................................................................................................20 ANEXOS..........................................................................................................................21

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INTRODUCCIÓN

Trata de personas en 2011. Informe sobre trata de personas. Datos del Departamento de Estado de Estados Unidos. La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud. Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagradas en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención.

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TRATA DE PERSONAS CAPITULO I 1. TRATA DE PERSONAS 1.1. DEFINICIÓN DE NACIONES UNIDAS La Convención1 de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas del siguiente modo: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo. Adoptado por las Naciones Unidas en Palermo ola, Italia en 2000, el Protocolo contra la trata de personas representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos establecido por la Convención de Palermo. El Protocolo contra la trata de 1 RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales 2

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personas es uno de tres Protocolos adoptados para complementar la Convención. El Protocolo es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una definición acordada sobre la trata de personas. La intención detrás de esta definición es facilitar la convergencia en los enfoques nacionales en relación con el establecimiento de infracciones penales nacionales que apoyan la cooperación internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas. Otro objetivo del Protocolo es proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas con pleno respeto de sus derechos humanos. 1.2. FENÓMENO DE CARÁCTER GLOBAL La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2,4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80 % de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas.11 Las Naciones Unidas declaró en 2009 que las estimaciones muestran que podría haber alrededor de 270 000 víctimas de la trata de personas en la Unión Europea.12 En Honduras existe una unidad contra la explotación sexual comercial y trata de personas, instalada en las oficinas de la Fiscalía especial de la niñez del Ministerio Público. 1.3. ELEMENTOS DE LAS TRATA DE PERSONAS Los elementos de la trata de personas son: 

El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar,



acoger o recibir personas. Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de 3

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vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del 

control de la vida de la víctima. Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud,



retirada de órganos y prácticas semejantes. Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos



humanos El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la



participación de un reclutador. Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la coerción, el traslado puede ser entre regiones o a



otros países. En este proceso participa los transportistas, los funcionarios



corruptos, y los intermediarios del tratante. La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.

1.4. VICTIMAS Ningún Estado firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños puede judicializar a una persona que haya sido víctima de trata de personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito. Es responsabilidad del Estado proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 4

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Cada Estado firmante del Protocolo considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas. La mayoría de las víctimas son mujeres y niños que son embaucados con sueños líquidos que se convierten en nada y aprovechándose de la vulnerabilidad de las víctimas convirtiéndoles en esclavos sexuales y/o laborales. La clave para erradicar este mal es la unión y la cooperación mundial porque aún con la existencia de leyes e identidades que ayudan a las víctimas las secuelas que deja la trata de personas no se borran con el tiempo. Las experiencias traumáticas a las que son sometidos niños y mujeres inocentes trascienden el tiempo y atentan contra su salud pero más que nada contra su dignidad como seres humanos. 1.5. TRATA DE NIÑOS Y NIÑAS Artículo principal: Tráfico de niños En el mundo, alrededor de 2,5 millones de personas son víctimas de la trata bajo cualquiera de sus formas. Entre el 22 % y el 50 % son niños y niñas. La cifra exacta se ignora ya que la trata de niños generalmente se oculta, por lo que no se tiene datos confiables, muchas de estas situaciones ocurren dentro de las ciudades o zonas urbanas. Por ejemplo la trata con fines de explotación sexual ocurre con niños y niñas que trabajan en las calles de las ciudades. Muchos niños de zonas rurales son trasladados a las ciudades por los tratantes. Un estudio de 2001 sobre niñas de 9 a 18 años que cayeron víctimas de la explotación sexual en las grandes ciudades de Tanzania, probó que mucha ya habían sido víctimas de trata en el interior del país. O habían sido contratadas para trabajos domésticos y eran abusadas por sus empleadores, o prostituidas por los tratantes, o contratadas para este fin por niñas en su misma situación. Existen pruebas de que la pobreza, el alcoholismo, la disfunción y violencia familiar, el abuso de drogas, el abuso sexual los hace más 5

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vulnerables, además los que se encuentran desescolarizados, en las calles, o internos de instituciones están en alto riesgo. Otros con graves riesgo a la trata son niños que no están registrados por el gobierno, que son desplazados o refugiados y constituyen las víctimas más difíciles de rastrear y rescatar de este delito. 1.6. TRATA DE PERSONAS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA La mayoría de las veces la trata de personas está relacionada con la delincuencia organizada que normalmente viene acompañado por armas y drogas. Se afirma que la trata de personas es el segundo negocio ilícito más lucrativo luego de las drogas. El crimen organizado, la inmigración y la trata de personas son temas que aunque muy diferentes están directamente relacionado debido a que en ocasiones son las situaciones económicas las que obligan a las víctimas a inmigrar y luego de llegar al sitio estas son sometidas a abusos y malos tratos. Utilizando en muchas ocasiones la fuerza y las manipulaciones creando un vínculo de dependencia los traficantes se adueñan de sus víctimas dejándole poco o nada para vivir. 1.7. DIFERENCIACIÓN CON TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES El delito de trata de personas consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente del tráfico ilegal de migrantes, por varios motivos Consentimiento: en el caso de tráfico ilegal de migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes. Explotación: el tráfico ilegal termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las 6

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víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los traficantes. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos. Transnacionalita: el tráfico ilegal es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.

1.8. HISTORIA Dicha actividad ilícita era conocida como trata de blancas, sin embargo, en la actualidad esta denominación se considera errónea o simplemente anacrónica, debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la "trata de negros/as" era una situación aceptada por la población y por el Estado; en cambio para esa era, la esclavitud de mujeres de raza blanca, era un delito. Eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas. En la actualidad el término correcto es trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, sexo o raza

1.9. CAMPAÑAS NO ALATRATA Existen distintas campañas de prevención contra la trata de personas alrededor del mundo. Muchas celebridades aclamadas ya se han unido a esta causa, así como variadas entidades religiosas. 1.10. FUNCIÓN DEL DNA La Fundación DNA (DNA Fundación) fue creada por Demi Moore y Aston Cátcher, quienes se han esforzado por luchar en contra de la trata de personas (en especial en contra de la explotación sexual de menores de 7

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edad) en los Estados Unidos. En septiembre del 2010 anunciaron el lanzamiento de su campaña “Real Menú Donut Bull Giros” ("Los hombres de verdad no compran chicas") para combatir, al lado de otras estrellas de Hollywood y de compañías del mundo de la tecnología como Microsoft, Titear y Facebook, la explotación sexual de menores. La campaña se basa en la idea de que el discurso de personajes famosos en contra de la explotación sexual infantil puede contribuir a reducir la demanda de menores de edad en el ámbito del comercio sexual. 1.11. LA TRATA Y EL CINE Actualmente, las sociedades están cada vez más conscientes de este delito internacional y ya son muchas las películas o documentales cuyo objetivo es reflejar esta problemática mundial. Algunos de éstos son Tarde, Srpski film, Taquen, Nina, La mosca en la ceniza y Tráfico humano. Su temática principal es, en la mayoría de los casos, el tráfico y explotación sexual de personas.

1.12.

VÉASE TAMBIÉN

 Ver el portal sobre Derecho Portal: Derecho. Contenido relacionado con      

Derecho. Adopción ilegal Esclavitud Proxenetismo Prostitución Secuestro Tráfico de niños

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CAPITULO II 2. PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. a) La violencia familiar y sexual como vulneración de los derechos humanos.Toda intervención parte del reconocimiento de que la violencia familiar o sexual es una vulneración de los derechos humanos, que requiere de medidas urgentes para su cese. Implica una actitud vigilante de defensa de los derechos de las personas y el conocimiento por parte de todas y todos los profesionales. Está prohibida cualquier acción que propicie o favorezca la realización de acuerdos conciliatorios entre la persona afectada por la 9

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violencia y el agresor, así como el amparo de tradiciones, costumbres o criterios religiosos que permitan o toleren forma alguna de violencia. La prioridad del profesional o la profesional es la protección y seguridad de la víctima para la defensa de sus derechos. b) La violencia familiar y sexual son expresión de la desigualdad de género y la discriminación hacia las mujeres.- La violencia contra las niñas y mujeres es producto de la construcción social de las relaciones entre hombres y mujeres, aprendidas a través del proceso de socialización y a partir de la cual se genera una situación de desigualdad y discriminación de las mujeres, en las distintas esferas. “A través de este enfoque, es posible explicar la alta incidencia de la violencia ejercida contra las mujeres y comprender que toda violencia de género es parte de un amplio fenómeno cristalizado en la cultura y en los modelos y representaciones mentales que tienen de ella los individuos que la conforman”. El o la profesional debe reconocer los estereotipos, prejuicios y desigualdades de género en su intervención y dirigir sus acciones a denunciar y corregir dicha realidad. c) La violencia familiar y sexual son un problema de salud pública.- La violencia tiene graves consecuencias para la salud y constituye una seria amenaza para la vida e integridad de quienes la sufren. La evaluación de riesgo permite identificar diversas características, factores o condiciones que favorecen o aumentan las probabilidades de que se produzcan hechos de violencia familiar o sexual. En virtud a ello, los y las profesionales del servicio deben valorar el nivel de riesgo en el que se encuentra la persona afectada, para adecuar sus acciones a las necesidades y prioridades de las mismas. La intervención en los casos de riesgo tiene como objetivo prioritario detener el daño y minimizar las consecuencias de la violencia. d) La multicausalidad de la violencia requiere de un

abordaje

intersectorial.- Implica la coordinación permanente con autoridades y operadores de los sectores Salud, Justicia, Educación e Interior; así como

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el Ministerio Público y el Poder Judicial, a fin de garantizar una intervención oportuna, eficaz y de calidad. En los casos en los que se adviertan irregularidades, abuso o incumplimiento de funciones por parte de cualquier autoridad o prestador de un servicio, los profesionales deben formular la denuncia o queja correspondiente. e) El abordaje interdisciplinario de los casos.- El servicio aborda los casos de manera interdisciplinaria dada la complejidad de la problemática de la violencia. La intervención interdisciplinaria implica que cada profesional comparta información, discuta estrategias y planifique acciones de manera conjunta para contribuir a la protección, el acceso a la justicia y la recuperación de la persona afectada por hechos de violencia. Presupone que cada profesional defina sus acciones de intervención específica a partir de la interacción con las y los otros. f) La no revictimización.- La intervención de las y los profesionales no debe en ningún caso exponer a la persona afectada por hechos de violencia al trauma emocional que implica el relato reiterado de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad. Asimismo debe identificar y denunciar las prácticas que impliquen a los operadores de justicia en la revictimización. g) La atención oportuna.- La atención oportuna e inmediata constituye un deber de las y los profesionales del servicio. En tal sentido, la intervención profesional debe realizarse de acuerdo a la urgencia o riesgo detectado para la integridad de la persona afectada. h) La interculturalidad y el respeto a la dignidad.- Las y los profesionales deben considerar el respeto de la condición sociocultural, así como las convicciones personales y morales de las personas afectadas por la violencia. Sin embargo, brinda información y orientación dirigida a desechar mitos, prejuicios y prácticas contrarias a los Derechos Humanos. De este modo se reconoce y respeta los sistemas de vida y manifestaciones de las diversas culturas para la intervención en violencia, considerando el irrestricto respeto de los derechos humanos. 11

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i) La confidencialidad y reserva de la información.-

Las y los

profesionales deben guardar reserva respecto de la información que revela la usuaria. No podrán revelar, entregar o poner a disposición de terceros la documentación e información relativa a los casos, salvo que se requiera para la defensa y protección de la persona afectada o lo solicite la autoridad judicial. SE DEBE SIGNIFICAR QUE EL ESTADO al promulgar la Ley No. 29282 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre del 2008, por primera vez SE HA PENALIZADO LA

VIOLENCIA FAMILIAR COMO

DELITO. AL MODIFICARSE LOS ARTICULOS 121, 122 Y 441 DEL CODIGO PENAL, EN ESPECIAL EL DELITO DE LESIONES FISICAS O PSICOLOGICAS QUE SE INFRINJA A LOS MENORES DE EDAD Y ADOLESCENTES O CUALQUIER PERSONA QUE SUFRA VIOLENCIA FAMILIAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE MANERA EFECTIVA Y SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, según el Codigo de los Niños y Adolescentes. ASIISMO EL ESTADO HA PROMULGADO LA LEY No. 29819 EL 27 de Diciembre del 2011. Mediante el cual se crea EN EL CODIGO PENAL LA FIGURA DEL DELITO DE PARRICIDIO – FEMINICIDIO, modificando el art. 107 del Código Penal, con severas penas privativas de la libertad para los HOMICIDAS de sus CONYUGES, CONVIVIENTES O PARIENTES CERCANOS CON PENAS NO MENORES DE 15 Y 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.TALLER: DEBATE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. 2.1. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales son aquellos que atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Están incluidos el acoso sexual, la agresión sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual y la corrupción de menores. 12

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 Agresión sexual  Abuso sexual  Acoso sexual  Exhibicionismo y provocación sexual  Disposiciones comunes 2.2. COMENTARIOS EN (España) Se recogen en el Título VIII del Código Penal, en el caso de España. La edad de consentimiento en España es 13, tal y como lo especifica el Código Penal de España, Artículos 181(2) y 183 por lo que a partir de los 13 años se puede tener relaciones sexuales en España Todos, excepto el exhibicionismo y provocación sexual se subdividen en tipo básico y tipo agravado: Agresión sexual 1. Tipo básico: Atentado contra la libertad sexual mediante el uso de violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo. Regulado por el artículo 178 del Código Penal, y penado con prisión de uno a cinco años. 2. Tipo agravado (comúnmente denominado Violación): En caso de que existan las mismas condiciones, y además acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u otros objetos por vía vaginal o anal, se castigará con pena de prisión de seis a doce años. Art. 179 CP. La jurisprudencia interpreta este artículo de la siguiente manera: El acceso carnal se refiere a la introducción de un pene, que puede ser tanto del agresor a la víctima como de la víctima al agresor (es decir, que una felación del agresor a la víctima constituye violación). Se entiende por miembros corporales cualquier apéndice del cuerpo humano, sea dedo, muñón, o cualquier otra posibilidad. Actualmente la concepción de que el objeto debía tener forma fálica ha desaparecido, y se incluye cualquier objeto. La penetración basta y es necesario que sea parcial. Se incluye, además, la obligada a realizar por un sujeto agresor a la víctima hacia un tercero (o a dos víctimas entre ellas). Además, cuando exista alguna de las siguientes circunstancias las penas del tipo básico serán de cinco a diez años y las del tipo agravado de doce a 13

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quince. Si concurren dos o más, la pena será la misma, pero en su mitad superior (de siete a diez en el básico y de doce años y seis meses a quince años en el agravado): Violencia o intimidación especialmente vejatorias o denigrantes para la víctima. Dos o más autores. La víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183CP. Cuando el autor sea ascendiente, descendiente o hermano (sea natural o por adopción) de la víctima. Cuando se haga uso de armas u otros objetos peligrosos. Abuso sexual 1. Tipo básico: Contacto no consentido, pero sin que se haya realizado violencia o intimidación. Ejemplos: Aprovecharse de una persona dormida, palmear por sorpresa en zonas consideradas de connotación sexual. Siempre se considerará abuso sexual la acción que se realice sobre un menor de trece años o incapaz, aunque este haya prestado su consentimiento libre y expresamente. Penado con prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses por el art. 181 CP. Si existe relación de parentesco o la víctima es especialmente vulnerable, la pena será la misma en su mitad superior. 2. Tipo agravado: Misma situación, pero con el acceso carnal, etc, descrito en la agresión sexual cualificada. El art. 182 castiga con la pena de prisión de cuatro a diez años. Acoso sexual 1. Tipo básico: Solicitar favores de naturaleza sexual, sin importar para quien sean estos. Es necesario que entre el acosador y la víctima haya una relación de ámbito laboral, docente o de prestación de servicios (que debe ser continuada o habitual), y que se provoque en la víctima una situación objetiva de hostilidad e intimidatoria. Se castiga con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses por el art. 14

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184.1 CP. Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será de cinco a siete meses de prisión o multa de diez a catorce meses. 2. Tipo agravado: Si el acosador tuviera una posición de superioridad respecto a la víctima en uno de los ámbitos mencionados y expresara tácita o expresamente su intención de hacer uso de ella para causarle un mal, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses por el art. 184.2 CP. Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será e seis meses a un año. Exhibicionismo y provocación sexual Estos delitos solo existen cuando la víctima es un menor o incapaz. En el caso de la exhibición obscena, es castigado con pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses por el art. 185 CP. La provocación sexual, es decir, la distribución, venta o exhibición de material pornográfico a estos se pena con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses por el art. 186 CP. En caso de utilizarse locales (estén o no abiertos en ese momento al público) el juez podrá decretar su clausura temporal, con un máximo de cinco años, o definitiva. Disposiciones comunes Los delitos de acoso, abuso o agresión deben ser denunciados para que puedan ser perseguidos, a menos que la víctima sea menor de edad o incapaz. En estos delitos el perdón de la víctima no exime de responsabilidad. Cualquier persona encargada del cuidado del menor o incapaz que sea víctima, y que sea condenada como autor o cómplice de uno de estos delitos será castigado con la mitad superior de la pena que corresponda (art. 192 CP), y retirar a la víctima de su cuidado por tiempo de seis meses a seis años. 15

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El acoso sexual suele estar colgado en internet. Las páginas, muy a menudo no están controladas.

CAPITULO III CONCLUCIONES El delito de trata de personas es un problema social, toda vez que vulneran los derechos de las personas, al tratarlos como si fueran mercancía u objetos que se pueden vender al mejor postor. La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son dos problemáticas complejas, relacionadas, pero al mismo tiempo diferentes, con causas múltiples que requieren de respuestas integrales, multisectoriales y multidimensionales, razón por la cual el Estado, en acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil y el acompañamiento de la cooperación internacional, aunaron esfuerzos para la organización y convocatoria del Encuentro Nacional sobre “Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes: Género, Acceso a la Justicia, Derechos Humanos y Políticas Públicas”, con los siguientes objetivos: 1. Difundir y promover un amplio debate público y ciudadano sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. 2. Fortalecer la cooperación y la articulación entre el Estado, las instituciones de la sociedad civil y la cooperación internacional, para dar una respuesta integral y más eficaz frente a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. 3. Promover la generación de conocimiento e investigación sobre trata y tráfico de personas. 4. FortaIecer el enfoque de derechos humanos, género, intercultural, intergeneracional y territorial en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

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5. Consolidar las iniciativas nacionales en armonización con los procesos regionales, así como los compromisos del Estado ecuatoriano ante la comunidad internacional. 6. 6. Reafirmar el compromiso y responsabilidad del Estado en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

En este

evento han participado 260 delegados nacionales en representación de entidades públicas como Ministerios, Secretarías, Policía Nacional,

Gobernaciones,

Prefecturas

y

Municipios;

órganos

autónomos de la Función Judicial y de la Función de Transparencia y Control Social, entre ellas, el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría del Pueblo, y desde la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos, instituciones que brindan atención directa y protección integral a víctimas de trata y tráfico en diferentes ciudades del país, academia, y cooperación internacional.

Además el evento contó

con el aporte de 9 expertos y expertas especialistas internacionales procedentes de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México, Perú y Paraguay, y representantes de medios de comunicación públicos y privados del país. antecedentes,

presentamos

a

ustedes

Luego de estos breves las

conclusiones

y

recomendaciones producto de un amplio debate en mesas de trabajo y ponencias presentadas en los paneles. -

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BIBLIOGRAFÍA Ripoll, Alejandra. (2008). «Colombia: Semillero para la trata de personas.» Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 3(001), 175-186. Consultado el 20 de marzo de 2012 Anguita Olmedo, Concepción. (2007). «El tráfico ilegal de seres humanos para la explotación sexual y laboral: la esclavitud del siglo XXI.» Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, 15(1). Consultado el 1 de abril de 2012 Martín Quijano, Magali. (2006-2007). «Migración irregular y tráfico de personas: nuevos problemas para américa latina y el caribe». Aldea Mundo, 11(022), 43-54. Consultado el 25 de marzo de 2012 2 Alcántara, Liliana. (2011) «Tlaxcala, “universidad” de tratantes de mujeres» Consultado el 9 de Diciembre de 2012 Zamora Garza, Antonia. “Trata de personas en Tlaxcala: urge una estrategia» Consultado el 9 de Diciembre de 2012

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ENLACES EXTERNOS      

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito La tratas de personas Los factores de la trata de personas Jóvenes víctimas de la trata de personas 70 mil son las víctimas de la trata de personas en Colombia anualmente "La trata de seres humanos en la UE aumenta un 8% en tres años", El País, 18 de octubre de 2014

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ANEXOS

MUJERES EXPLOTADAS

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