Trata de Personas

ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA P.N.P. MARIANO SANTOS MATEOS – CUSCO VENCEDORES - LEALTAD TEMA TRATA DE MENORES PRESENTADO P

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ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA P.N.P.

MARIANO SANTOS MATEOS – CUSCO VENCEDORES - LEALTAD

TEMA TRATA DE MENORES

PRESENTADO POR: - ALO. PNP. KAROL QUISPITUPA ROSA ASIGNATURA:

DOCENTE:

CUSCO – PERÚ 2014

Escuela Superior Técnica PNP – Mariano Santos Mateos PUCUTO - CUSCO

PRESENTACIÓN El presente trabajo monográfico presenta un tema muy importante en la formación de la Policía Nacional del Perú como es LA TRATA DE PERSONAS, diversos factores que influyen a que este delito siga en aumento. Esperando que sea para el beneficio de todos nosotros y que contribuya con nuestra formación personal y profesional.

La alumna.

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INTRODUCCION La Constitución Política del Estado en su artículo 1º señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" disponiendo que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, proscribiendo la restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley, prohibiendo la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, señalando que ningún ser humano debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes[1]Ésta norma, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, nos brinda un marco de protección absoluta a nuestra libertad e integridad; sin embargo, pese al esfuerzo del Estado por disminuir el problema de la trata de personas, no se consigue resultados alentadores. El Código de los Niños y Adolescentes señala en su artículo 4º que "el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajoforzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación". El delito de Trata de Personas tiene como antecedentes históricos actividades tan antiguas como la esclavitud, el comercio y la trata de esclavos, así como la trata de mujeres o trata de blancas. Sin embargo, los procesos históricos económicos y jurídicos han ido construyendo un nuevo concepto de la trata de personas y han dejado atrás las figuras mencionadas. En noviembre del año 2,000, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 55° sesión, logró un consenso sobre el concepto de trata mediante la aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños - en adelante, Protocolo de Palermo sobre la Trata de Personas - que complementa

la

Convención

de

las

Naciones

Unidas

contra

la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en la misma sesión. Entre

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el 12 y 15 de diciembre de ese año, 80 Estados firmaron el Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas actualmente 146 Estados lo han ratificado incluyendo Perú. La Ley Nº28950 de fecha 12 de enero de 2007, Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes fue reglamentado y aprobado dicho reglamento mediante Decreto Supremo Nº007-2008-IN, del 30 de noviembre de 2008. Asimismo, con fecha 18 de octubre del 2011 se aprobó el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas 2011-2016, normas sobre las cuales evaluaremos el bien jurídico protegido y la eficacia de la lucha contra el delito de Trata de Personas. Por lo que, ante el combate a esta ola criminal, surge el accionar de la Policía Nacional

del

Perú,

a

través

de

los

órganos

ejecutivos

de

la Dirección de Investigación Criminal por lo que, mediante R.D. N° 277 del 28MAR208

elevó

a

la

categoría

de

División

al

Departamento

de Investigación de Trata de Personas, dependiente orgánica, administrativa y funcionalmente de la DIRINCRI-PNP, con carácter sistémico, técnico normativo - ejecutivo y especializada, con competencia a nivel nacional para investigar, denunciar y combatir los Delitos de Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes, en sus diversas modalidades, y durante los últimos meses del presente año, ha logrado resolver casos y hechos trascendentes. El Congreso de la República del Perú por unanimidad declaró como el 23 de setiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas, para sensibilizar al Estado y la sociedad a luchar contra este flagelo[2]siguiendo a lo acordado en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas desarrollado en Dhaka, Bangladesh en el año 1999, donde se instauró el día 23 de setiembre de cada año como el Día Internacional Contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual.

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INDICE

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MARCO TEORICO CAPITULO I 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA CARACTERIZACIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA 1.1.1. DIAGNOSTICO Que, comprende la situación actual de la problemática del estudio: El ingreso del siglo XXI ha traído nuevas expectativas para ver lo que sucede en el interior y en el entorno social, teniendo como marco de referencia situaciones que afectan a la sociedad en su conjunto; en nuestro país los cambios sociales no son ajenos a lo que sucede en la orbe, debido a la influencia de varios factores, como son lo económico, lo cultural, lo político, etc., que de una u otra forma repercuten en las organizaciones del Estado y en la marcha de la gestión pública. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrado en Palermo - Italia del 12 al 15 de diciembre de 2000, define la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes son males que afectan a todas las sociedades, poseen una inmensa dimensión en donde participan muchas redes criminales, vistos ambos como un solo negocio legal son tan lucrativos, que actualmente rinden ganancias sustanciales similares al narcotráfico y a la venta de armas, movilizando a los seres humanos hacia la barbarie, estos delitos destruyen redes familiares y sociales, debilitan la sociedad, incentivan el crimen y privan a los países del preciado capital social y humano.

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1.2. PRONÓSTICO  La trata de personas es algo que a menudo ocurre en nuestro país, pero no se denuncia ante las autoridades competentes por el desconocimiento de la víctima en el sentido de no saber ante que autoridad recurrir por la comisión de un hecho como éste, siendo las víctimas en su mayoría menores de edad, casos en los que sus padres se limitan a denunciar la desaparición de sus menores hijos.  Si bien los resultados estadísticos de la operatoria policial en la DIVINTRAP-DIRINCRI PNP en su calidad persecutorio de combatir el delito de Trata de Personas han incrementado considerablemente, esto no es

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suficiente estando al delito de Trata de Personas que afecta de manera exclusiva de los sectores medianos y bajos, situación que puede volverse entorpecedora.  En ese orden de ideas es pertinente realizar un estudio con la finalidad de aliviar en algo esta problemática, proponiendo una mejora de los procedimientos en las investigaciones técnicas policiales por el delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral que pueda contener todos los argumentos y elementos de convicción necesarios para que el Ministerio Público formalice la investigación preparatoria de todos los casos que se denuncia. 1.2.1. CONTROL AL PRONÓSTICO  La Policía Nacional del Perú cumpliendo lo ordenado en su Ley de creación como institución policial al servicio de la sociedad, puede desarrollar un programa académico o ser parte activa de la función preventiva además de ser persecutorio, para difundir entre la sociedad (entre los adolescentes o adultos jóvenes) las consecuencias que trae el delito de Trata de Personas.  Una de las formas de prevenir el delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral, sería difundiendo entre la población de zonas de escasos recursos (por ser la parte más vulnerable) por intermedio de campañas de acción cívica y difusión de los diversos medios de comunicación la consecuencias de ser víctimas del delito de Trata de Personas. 1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Es por ello que a continuación se presenta nuestro problema de investigación: a. PROBLEMA PRINCIPAL ¿En qué medida el procedimiento de las investigaciones técnicas policiales por el delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, influye en la formalización de la investigación preparatoria por parte de los Representantes del Ministerio Público? b. PROBLEMAS SECUNDARIOS

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 ¿Si el desconocimiento de la norma legal, influye en la operatoria policial para reducir las estadísticas de la víctimas del delito de Trata de Personas en la modalidad de explotación laboral?  ¿De qué medida, se debe capacitar a los operadores justicia del análisis del bien jurídico protegido a la dignidad humana, debido a que el delito de Trata de Personas desnaturaliza la esencia misma del ser humano?  ¿Si se requiere recomendar el trabajo conjunto de los operadores del derecho a fin de establecer una sinergia con el objetivo de desbaratar las bandas dedicadas a la Trata de Personas? 1.4. DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Determinar en qué medida las investigaciones técnicas policiales por el delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral realizada por el personal policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, influye en la formalización de la investigación preparatoria por parte de los Representantes del Ministerio Público. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Conocer los procedimientos de investigación técnica policial que viene formulando el personal PNP en los lugares donde ya se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.  Permitir definir un diagnóstico de la situación del delito de Trata de Personas y su delitos conexos que hagan revisar los procedimientos policiales en combatir este delito.  Se requiere una difusión agresiva de los instrumentos legales, en todas las instituciones Públicas y Privadas que operan en la sociedad, con el propósito de prevenir la Trata de Personas. 1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El trabajo policial que se viene desarrollando en la DIVINTRAP-DIRINCRI PNP, merecen una respuesta innovadora y de apoyo por parte del Estado y del Comando de la Policía Nacional del Perú, para contrarrestar los indicadores de denuncias por el delito de Trata de Personas. De lo antes expuesto, decimos

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que con la presente investigación se busca propiciar la disminución de las denuncias por Explotación Laboral. Por otra parte, en las circunstancias actuales en que se postula el servicio policial de calidad en un contexto de restricciones económicas y logísticas por consiguiente para el sector público, se hace necesario introducir en la gestión policial normas y criterios de la operatividad y previsión de manera que permitan superar las limitaciones logísticas, tecnológicas, para tratar de superar, ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios policiales que se ofrecen en la comunidad. La presente investigación se justifica, debiendo a unificar criterio en los Procedimientos Operativos Policiales (MAPROPOL) para el desarrollo de las investigaciones técnicas policiales en el delito de Trata de Personas. En los anteriores cursos realizados en la Escuelas de la DIRINCRI PNP y la DIRFAPASEC PNP, no sean realizados investigaciones específicas en cuanto a la implicancia de los procedimientos en la investigación técnica policial por el delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN La investigación que hemos ejecutado cobra importancia por las razones que se indican a continuación: La importancia de la presente investigación radica en el hecho de que nos permitirá generar un procedimiento técnico policial en la investigación del delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral que permitirá darle un alto valor probatorio, de tal forma que el Ministerio Público al recibirlo formalice sin trámite alguno la investigación preparatoria correspondiente. Establecer y proponer una nueva metodología de investigación científica que sea difundida a nivel nacional a los diferentes Unidades de investigación criminal, para establecer un Manual de Procedimientos Operativos en la lucha contra la Trata de Personas. 1.6. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN LIMITACIÓN DE TIEMPO El factor tiempo se convirtió en una limitante, pues no es suficiente el tiempo asignado para desarrollar una adecuada y amplia investigación, de las características íntegramente metodológicas diseñadas para el presente caso. LIMITACIÓN EN LO ECONÓMICO

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El aspecto económico también fue una dificultad en el estudio investigativo realizado, pues implica toda una inversión en diferentes rubros y ésta es solventada íntegramente por los participantes del curso, como integrante del Equipo de Investigación. LIMITACIÓN EN LO METODOLÓGICO El desarrollo de todo trabajo de investigación, en sus diferentes niveles obliga al empleo de una metodología para realizar el proceso investigatorio, que en este caso, no es dominada profundamente por sus integrantes del equipo de trabajo, por la poca experiencia en el campo de la investigación científica; por tal motivo, se convirtió en un obstáculo más, habiendo los integrantes realizado sus mejores esfuerzos, para presentar un trabajo de calidad. 1.7. HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN 1. HIPÓTESIS GENERAL La denuncia por el delito de Trata de Personas en la modalidad de explotación Laboral incide de manera en el procedimiento de la investigación técnica policial por la DIVINTRAP-DIRINCRI PNP y si este es el adecuado para combatir el delito. 2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS El desconocimiento de la población sobre el delito de Trata de Personas influye negativamente en el proceso investigatorio policial de la DIVINTRAP-DIRINCRI PNP. El enfoque de Seguridad Ciudadana carece de importancia actualmente, sobre todo en lo que atañe al eje de prevención del delito. 1.8. VARIABLES E INDICADORES 1. VARIABLES DE INVESTIGACIÓN Variable Independiente Denuncias por el delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral Variable Dependiente Investigaciones policiales en la DIVINTRAP-DIRINCRI PNP

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CAPITULO II BASES TEÓRICAS 2.1. SOBRE EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD - TRATA DE PERSONAS CONCEPTO La entrada de vigencia para el Perú del Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas motivó la necesidad de revisar el concepto de trata de personas contenido en nuestro Código Penal. De acuerdo con dicho Protocolo, se entiende por Trata de Personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Este fin incluirá, como mínimo, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. De acuerdo a esta definición podemos identificar tres elementos básicos que caracterizan la trata de personas: 

Un comportamiento referido a alguna etapa del proceso de captación, traslado o establecimiento de la víctima.



Los medios que privan la libertad o vician el consentimiento de la víctima, y,



Los fines de explotación de la misma

Atendiendo a estos tres elementos que integran ambos textos normativos, éstos coinciden en varios elementos comunes pero, a diferencia de la definición establecida por el Protocolo de Palermo sobre trata de personas, nuestra legislación penal incluyen algunos elementos adicionales que implican un mayor alcance de protección en comparación con el estándar establecido por esta norma internacional; estas similitudes y diferencias son las siguientes: 

CONDUCTAS Para el Protocolo de Palermo sobre trata de personas, las conductas alternativas que describen la trata de personas son la captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas. Por el contrario, el Artículo 153° del Código Penal añade a estas modalidades típicas una nueva: la "retención", esto es, la privación de la libertad de una persona, sea para que ésta

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permanezca en el territorio nacional o para su salida o entrada del territorio nacional. Cabe resaltar que ni el mencionado Protocolo de Palermo ni el Código Penal establecen como requisito de la trata de personas la movilidad transnacional o el elemento fronterizo de personas. No obstante, esta no es una característica necesaria de la trata de personas. 

MEDIOS Los medios son los mecanismos que utiliza el tratante para suprimir o viciar la voluntad de la víctima con el fin de explotarla. El Protocolo de Palermo sobre trata de personas reconoce varios medios y cualquiera de ellos puede verificar la existencia de una conducta típica de trata de personas: 

La amenaza;



El uso de la fuerza;



La coacción;



El rapto;



El fraude;



El engaño;



El abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad;



La concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra

El Código Penal Peruano, por su parte, coincide casi íntegramente con dichos medios, pero mejora el empleo de los términos. Así, en lugar del término "rapto" utiliza la expresión más omnicomprensiva de "privación de la libertad" o, en lugar de "uso de la fuerza", emplea el término "violencia". Ninguno de los medios coercitivos indicados es necesario en el supuesto que la víctima sea menor de edad. 

FINES Los fines de la trata de personas constituyen la nota característica de este tipo penal que permite una distinción clara con la figura del tráfico ilícito de inmigrantes. Si bien ambos constituyen una acción de "tráfico de personas", es posible plantear un diferencia en cuanto a los fines de transacción. Así, en el caso de la trata de personas, el fin del tráfico de personas está determinado por la explotación de éstas (explotación humana). El Protocolo de Palermo sobre la trata de personas señala un relación mínima de formas de

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explotación humana, por lo que es posible considerar supuestos de explotación diversos a los no previstos en la definición del mencionado Protocolo, como son la explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o formas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. 2.2. COMPARACIÓN ENTRE MARCO DE PROTECCIÓN DEL PROTOCOLO DE PALERMO Y EL CÓDIGO PENAL PERUANO

2.3. ESTADISTICA DE TRATA DE PERSONAS En la DIVINTRAP-DIRINCRI PNP, durante el periodo 2008 al 20NOV2012, los delitos contra la Libertad - Trata de Personas en la modalidad de Explotación Sexual y Labora y delitos conexos:

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CUADRO COMPARATIVO DE DETENIDOS POR LA DIVINTRAP-DIRINCRI PNP

CUADRO COMPARATIVO DE VICTIMAS RESCATADAS POR LA DIVINTRAP-DIRINCRI PNP (2011-20NOV2013)

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CUADRO COMPARATIVO DE INVESTIGACION CRIMINAL DE TRATA DE PERSONAS EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD DEL 2008 AL 20NOV2013

CUADRO DE VICTIMAS MENORES RESCATADAS POR EXPLOTACION SEXUAL POR LA DIVINTRAP-DIRINCRI PNP (2008-20NOV2013)

CUADRO DE VICTIMAS MENORES RESCATADAS POR EXPLOTACION LABORAL POR LA DIVINTRAP-DIRINCRI PNP (2008-20NOV2013)

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Asimismo, de las denuncias recepcionadas desde el 2008 a la fecha en esa Unidad Especializada PNP existe el siguiente registro: Denuncia Directa presentada en la DIVINTRAP : 42; Denuncia procedente del Ministerio Público: 122 y denuncias por investigaciones de oficio de la DIVINTRAP : 205



Como resultado de las investigaciones policiales desde el 2008 a la fecha se han denunciados y rescatado (142) menores por explotación sexual, (45) por explotación laboral y (09) menores por mendicidad.

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De la situación legal de las víctimas menores de edad rescatadas desde el 2008 a la fecha han sido entregadas a su padres: (120); puestos a disposición del despacho fiscal: (38) y a disposición del INABIF: (56)

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CAPITULO III 3.1. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 3.1.1. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS El "diseño de investigación se define como el plan global de investigación que intenta dar de una manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas planteadas en la misma[18]en ese contexto el Diseño de la presente investigación

es

la

de

Campo, que

consiste

en

la recolección

de

datos directamente de los sujetos investigados (personal de la DIVINTRAPDIRINCRI PNP), sin manipulación de la variable, de allí su carácter de investigación no experimental. 3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN La presente investigación se encuentra dentro de la aplicada, toda vez que se busca conocer la problemática que se pueda presentar en las investigaciones técnicas

policiales en

el marco

del nuevo

Código

Procesal Penal,

para poder proponer un modelo de procedimientos de carácter vinculante para todas las Unidades Policiales a nivel nacional. 3.3. POBLACIÓN DE ESTUDIO La población del presente estudio está constituida por los cuarenta y ocho (50) efectivos policiales que laboran en DIVINTRAP-DIRINCRI PNP. 3.4. MUESTRA En función del tipo de información la muestra ha sido obtenida de manera aleatoria y está constituida por los efectivos que laboran en la División de Investigación del delito contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes DIRINCRI PNP, que suman en total cincuenta (50) entre oficiales y suboficiales. 3.5. RECOLECCION DE DATOS Para la recolección de datos se ha formulado un cuestionario con diez preguntas, relacionadas con el delito de Trata de Personas y el Nuevo Código Procesal Penal. 3.6. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS El presente trabajo pretende conocer y explicar la incidencia y relación a los procedimientos operativos en la investigación del delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral, con la finalidad de mejorar o adecuar

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al nuevo proceso penal y disminuir los casos por el ilícito penal, se hizo contacto con los efectivos de la DIVNTRAP-DIRINCRI PNP, a quienes se les aplicó un cuestionario de diez (06) preguntas cerradas, relacionadas con el tema de la presente investigación. Una vez que se obtuvo las respuestas de los encuestados se procedió a la tabulación correspondiente de tal forma que la presentación sea mucho más didáctica y entendible, para lo cual primero se presenta un cuadro con la frecuencia relativa y absoluta, para posteriormente graficarla mediante barras y posteriormente hacer la interpretación de los cuadros y los diagramas, conforme al detalle siguiente: Encuesta 

1. Primera Pregunta: ¿Ud., ha sido capacitado para realizar investigaciones policiales en el marco del Nuevo Código Procesal Penal?

Interpretación: A la interrogante planteada, el 60% de los encuestados refirió que si fue capacitado para desarrollar investigaciones en el marco del nuevo Código Procesal Penal, frente a un 40% que no ha recibido capacitación. 

2. Segunda Pregunta: ¿Ud. ha recibido capacitación relacionado con la investigación técnica policial por el delito de trata de personas en la modalidad de explotación laboral?

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Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados refirió que si ha recibido capacitación para realizar las investigaciones técnicas policiales en el delito de Trata de Personas en la modalidad de Explotación Laboral. 

3. Tercera

Pregunta:

¿Ud.

considera

que

es

el

adecuado

el

actual procedimiento operativo en la investigación técnica policial por el delito de trata de personas en la modalidad de explotación laboral?

Interpretación: A la interrogante planteada, el 100% de los encuestados considera adecuado el actual procedimiento operativo en las investigaciones técnicas policiales por el delito de Trata de Personas.

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4. Cuarta Pregunta: ¿Ud. considera que el resultado de las investigaciones técnicas policiales en el Atestado Policial por el delito de trata de personas en la modalidad de explotación laboral sean elementos suficientes para que el representante del Ministerio Público formalice la correspondiente denuncia penal ante el Juez Penal?

Interpretación: A la interrogante planteada, reflejan una tendencia positiva. 

5. Quinta

pregunta: ¿Ud.

considera

que

la

realización

de

la inteligencia operativa policial, es primordial para combatir el delito contra la Trata de Personas?

.

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Interpretación: A la interrogante planteada, reflejan una tendencia positiva en la continuidad de la realización de la inteligencia operativa policial. 

6. Sexta pregunta: ¿Considera Ud., que el desconocimiento de la población de las zonas vulnerables sobre el delito de trata de personas favorece a las diversas organizaciones o bandas criminales en aprovecharse de las victimas para su lucramiento?

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CAPITULO IV 

CONCLUSIONES 1. SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS



a. La Trata de Personas es un fenómeno aterrador para sus víctimas y/o familiares, por lo cual es reprimida y sancionada severamente por el Estado Peruano y por todos aquellos Estados comprometidos en garantizar los derechos humanos de las personas.



b. La falta de información y de adecuada atención a las graves consecuencias de esta modalidad criminal, ha llevado elaborar el presente trabajo aplicativo y el diagnostico dirigido a visualizar el fenómeno a nivel nacional en sus distintas dimensiones, contemplando varios enfoque y ejes de actuación, buscando aumentar el conocimiento y compromiso de los operadores de justicia y la ciudadanía para lograr mayor eficacia y colaboración en la lucha contra este delito.



2. SOBRE LA LABOR PROFESIONAL DE LA DIVINTRAP



a. La DIVINTRAP desde su creación[19]como Sub Unidad Especializada de la DIRINCRI PNP, viene cumpliendo la labor profesional de investigar y denunciar los delitos contra la Libertad - Trata de Personas en sus diversas modalidades (Sexual y Laboral) así como los delitos conexos en sus diferentes modalidades.



b. El resultado de las investigaciones técnicas policiales por el delito de Trata de

Personas,

ha

sido

reconocido

por

las

diversas instituciones del Estado, Sociedades Civiles y autoridades de otros países, habiendo incrementado en el presente año la producción operacional a comparación de otros años, desarticulando bandas dedicadas al ilícito penal.

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BIBLIOGRAFÍA 

1. Alfonso Raúl PEÑA CABRERA FREYRE, Derecho Penal Parte General, Editorial Rodhas, 2ª Edición, 2009.



2. Alfonso Raúl PEÑA CABRERA FREYRE, Manual de derecho procesal penal, Editorial Rodhas, 2a. Edición, Mayo 2008.



3. Manuel FRISANCHO APARICIO, Manual para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, Editorial Rodhas, 1a. Edición Setiembre 2009.



4. Yvan MONTOYA VIVANCO, Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas.



5. OIM, Modulo de capacitación para una gestión fronteriza integral que garantice los derechos humanos de las personas en movilidad y combata la trata de personas y el trafico ilícito de migrantes.



6. UNODC - Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual para la lucha contra la Trata de Personas, 2009.

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ANEXOS Anexo Nº 1 INFORME Nº 189 -2012-DIRINCRI-PNP-DIVINTRAP-D3. 

I. DATOS DE LA FISCALÍA DE TURNO Fiscal Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca Despacho de Decisión Temprana Dr. José Alejandro Meléndez Curasi.



II. DATOS DE LA DEPENDENCIA POLICIAL Dependencia Policial: División de Investigación Contra la Trata de Persona y Tráfico Ilícito de Migrantes - DIRINCRI-PNP- Lima Fecha denuncia : 15.NOV.2012. Hora denuncia : 18:00 horas.



III. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERVENCION POLICIAL. Origen de la Denuncia:



Investigación Preliminar Nª 01-2012 de fecha 31OCT2012 de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas - Iquitos.



Orden de Operación "TRATA DE PERSONAS 2012 - LIMA", realizado por personal PNP de la DIVINTRAP- DIRINCRI-PNP-LIMA.



IV. MOTIVO DE LA DENUNCIA Delito Contra la Libertad - Trata de Personas Agravada - Explotación Sexual de Menor y Proxenetismo - Favorecimiento a la prostitución, en agravio de féminas menores y mayores de edad. Fecha de los Hechos: Año: 2012 Mes: NOVIEMBRE Día: 15, Hora: 18.00. Lugar de los Hechos Denunciados: PAÍS: Perú. DEPARTAMENTO: Ica. PROVINCIA: Nasca Fundo Cuncumayo S/N, altura del puente Aja, Panamericana Sur Km. - Nasca. Local Prostíbulo "LAS VISITADORAS".



VIII. INVESTIGACIONES



a. Diligencias efectuadas.



1. Con Oficio Nº.3222-2012-DIRINCRI-PNP-DIVINTRAP-3, se comunico al Dr. Jaime Meléndez Curasi, Fiscal Provincial de la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca, las diligencias a llevarse a cabo en la Jurisdicción de

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Nasca, por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad - Trata de Personas Agravadas, en agravio de la menor de iniciales O.M.D.D (16), y otros. 

2. Se formularon las respectivas NOTIFICACION DE DETENCION, de los intervenidos James Jesús Núñez Gaya (19), Flor de Liz Avalos Flores (29) y Luis Antonio Herrera Fajardo (34), incursos en el presunto delito Contra La Libertad - Trata de Personas Agravadas - Explotación sexual de Menor, en agravio de la menor de iníciales L.O.M (17) y Delito de Favorecimiento a la Prostitución en agravio de féminas mayores de edad, hecho ocurrido en el interior del Prostíbulo "Las Visitadoras", el 15NOV2012 a horas 18.00 en la Jurisdicción de Nasca.



3. Con Oficio Nº. 3223-2012-DIRNCRI-PNP-DIVINTRAP-E3, se comunicó al Fiscal Provincial Penal de Turno de la 2da. Fiscalía Provincial Corporativa de Nasca, la detención de James Jesús Núñez Gaya (19), Flor de Liz Avalos Flores (29) y Luis Antonio Herrera Fajardo (34), incursos en el presunto delito Contra La Libertad - Trata de Personas Agravadas - Explotación sexual de Menor, en agravio de la menor de iníciales L.O.M (17) y Delito de Favorecimiento a la Prostitución en agravio de féminas mayores de edad, hecho ocurrido en el interior del Prostíbulo "Las Visitadoras", el 15NOV2012 a horas 18.00 en la Jurisdicción de Nasca.



4. Con Oficio Nº. 3224-2012-DIRINCRI-PNP-DIVINTRAP- E3.- Se puso a disposición de la Dra. Ruth Alviz Rodríguez, Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Nasca, a la menor de iniciales L.O.M (17), rescatada del interior del Prostíbulo "Las Visitadoras", Hab. Nº 01, donde venia siendo explotada sexualmente por parte de James Jesús Nuñez Gaya (19), Flor de Liz Avalos Flores (29) y Luis Antonio Herrera Fajardo (34), incursos en el presunto delito contra La Libertad - Trata de Persona Agravada, hecho ocurrido en el interior del Prostíbulo "Las Visitadoras", el 15NOV2012 a horas 18.00 en la Jurisdicción de Nasca.

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Tema: Trata de menores

Escuela Superior Técnica PNP – Mariano Santos Mateos PUCUTO - CUSCO

Anexo Nº 2

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Tema: Trata de menores