Trata de Personas en Menores de Edad

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FACULTAD DE DERECHO Escuela Académico Profesional de Derecho Informe: Sobre la Trata de Personas en Menores de Edad. DOCENTE: Dr. Dante Roberto Failoc Piscoya CURSO: Seminario Avanzado II RESPONSABLE: SAMAMÉ VEGA Willinton Rubén

Pimentel, 12 de julio 2020

Introducción La trata de personas es una violación evidente de los derechos humanos. Las principales víctimas son las mujeres y los menores de edad. Este crimen, que se está volviendo cada vez más común en varias regiones del Perú, abusa de los niños y adolescentes. Sin embargo, es un problema que se ha mantenido oculto ya que solo salió a la luz a través de casos individuales o informes de algunos medios. Base teórica ¿Que se considera trata de personas?

Según Espinoza (2012), nos dice que es posible elaborar un perfil aproximado de las personas que son víctimas de la trata, pues mayor mente son elegidas por sus características geográficas y socio económicas de algunas regiones, pero en si esto afecta a seres humanos distintos en cuando a sexo, edad, profesión, grado de instrucción y formas de vida, quiere decir cualquier persona puede ser víctima de este delito, y para algunas esto es normal y los más vulnerables son los niños. Las personas que se dedican a este acto ilícito, casi siempre forman parte de una organización que traspasan fronteras de muchos países, lo cual es un fenómeno transnacional que necesariamente requiere de la colaboración y coordinación de los Estados, así como diferentes instituciones para para poder combatirlas. En el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas nos dice que la trata es: “La captación, el transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción; para que se pueda obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotarla, lo cual puede ser la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” La naturaleza del delito injusto de la trata de personas prohíbe alternativamente una variedad de comportamientos, que van desde reclutar a la víctima desde su

lugar de origen o hábitat hasta mantenerla para el trabajo o la explotación sexual, y otras conductas típicas del ciclo de la trata de personas, como el transporte, la transferencia de Sacrificar, recibir o recibir lo mismo.

Tomando como base lo antes señalado, como se debe de reconocer la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes. El primero se relaciona con la obligación del estado de introducir mecanismos legales, políticos, administrativos u otros que tengan como objetivo prevenir y prevenir violaciones de los derechos humanos, e investigar, enjuiciar y castigar a los responsables, y en consecuencia reparar a las víctimas por los causados. Dañar. La obligación de respetar se refiere a no violar o restringir ilegalmente los derechos humanos de las personas de las que son responsables. Garantías estatales para niños y adolescentes. Primero, significa protección especial para todas las personas. Menores independientemente de su situación social y económica. Esta obligación de protección especial y su fundamento se encuentran expresa o implícitamente reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25° numeral 2, señala: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” La Convención Americana de Derechos Humanos artículo 19°, nos dice: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que sus condiciones de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.” y, especialmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño artículo 3° numeral 2, señala:

“Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.” La Defensoría del Pueblo (2013) nos dice que, a nivel nacional, el artículo 4 de la Constitución reconoce que la comunidad y el estado brindan protección especial al niño. En vista del mensaje normativo de este artículo, el Tribunal considera que el votante ha reconocido el principio de protección especial del niño basado en la debilidad, la inmadurez (física y mental) o la inexperiencia de los niños. y que impone, entre otras cosas, la obligación del estado, así como de la familia, la comunidad y la sociedad, de dedicarles especial atención y atención, y la obligación de tomar las medidas de protección adecuadas para garantizar su libertad, armonía y seguridad Integral. Cabe agregar que los niños y adolescentes que son víctimas de la trata de personas necesitan esto de trato especial y protección, diferente de la que reciben víctimas adultas debido a los diferentes efectos que este flagelo tiene en ellas Derechos fundamentales. Como se indica en los principios y directrices Recomendaciones sobre derechos humanos y trata “El daño físico, psicológico y psicosocial que sufren especialmente los niños. La trata de personas y su mayor vulnerabilidad a la explotación. tratamiento separado del destinado a las víctimas adultas de la trata Personas en leyes, reglamentos, programas y medidas. El mejor Los intereses del niño deben ser primordiales para todas Las víctimas de la trata de niños toman medidas instituciones sociales públicas o privadas, tribunales, autoridades Órganos administrativos o legislativos. Las víctimas de la trata de niños deben recibir apoyo y protección adecuados y debe estar completo Cuenta tus derechos y necesidades especiales” Según el ministerio público, el 60% de las víctimas de la trata son menores y el 12% de las denuncias sobre este delito corresponden a casos de trata de personas con fines de explotación laboral. El escaso número de casos de trata de personas puede explicarse por la mala supervisión del Departamento de Trabajo,

pero creo que gracias a la reciente reforma del Código Penal y la jurisdicción de la Corte Suprema, esta situación tampoco puede superarse. La República que protege a los menores que son víctimas de la trata de personas y la explotación laboral o sexual. Montoya (2017), nos dice que, el aspecto más grave de este delito es la falta de un párrafo explícito sobre la invalidez del consentimiento de las víctimas menores de edad. En otras palabras, existe la posibilidad de que uno o más menores acepten trabajar en condiciones humillantes, infrahumanas o riesgosas en beneficio de su situación vulnerable. Esta situación muestra una diferencia fundamental con respecto al delito de trata de seres humanos, que contiene una cláusula que invalida cualquier forma de consentimiento de los menores para su propia explotación. Montoya (2018) El delito de trata de seres humanos sin representar formalmente un delito. En particular, no es un delito ordinario que se lleve a cabo bajo cualquier contexto Es un crimen que requiere una situación. Asimetría o dominio entre uno o más atacantes y una víctima. en riesgo independientemente de si son mayores de edad o no. Esta situación es explotada por el atacante para someter a la víctima a una condición explotación sexual o laboral. En relación a Pucallpa, es un fenómeno que ocurre en un área empobrecida, pero donde se acentúa la tala e hidrocarburos, es decir, un rango de concentración de riqueza en un pequeño grupo de personas y en una amplia área de Pobreza y a veces pobreza extrema. El Artículo 153° del Código Penal. - Trata de personas “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a

realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso sin recurrir a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”. Delitos que se Relacionan con la Trata de Personas Violación Sexual: El artículo. 170º del Código Penal prevé el delito de violación sexual, caracterizándolo como sigue: El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Artículo 173º.- Violación sexual de menor de catorce años de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. 3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. El artículo 179º del Código Penal sanciona el delito denominado como Favorecimiento de la prostitución, de la siguiente manera:

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando: 1. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 2. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. 3. La víctima es menor de dieciocho años. 4. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación. 5. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa. Pornografía Infantil: Artículo 183º-A.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o pública, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Conclusión Para hacer las conclusiones voy a tomar lo dicho por Corte Suprema De Justicia De La República Sala Penal Transitoria En El Recurso De Nulidad N.° 665-2018, Lima Sur 1. La trata de seres humanos es uno de los delitos que amenaza la esencia de los seres humanos, ya que los seres humanos se utilizan como bienes que se ponen en el mercado donde se ofrece el mejor postor sin tener el más

mínimo respeto por las personas, los vecinos que lo hacen. sin tener en cuenta a los seres humanos de dignidad y derechos, por lo tanto, la naturaleza legal del delito de trata de seres humanos es compleja debido a la dificultad que tiene para su revisión, ya que uno de los factores de impunidad es la falta de precisión de los buenos activos legales protegidos o legales que crean preocupación social, especialmente cuando entran en manos de jueces insensibles sobre la magnitud del problema. 2. En este delito, sin duda no existe un solo bien jurídico protegido, sino se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes jurídicos que resultan afectados, siendo un delito pluriofensivo, afectándose la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y mental, la libertad de auto determinación personal, la seguridad laboral, la salud pública, y sobre todo, se afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos entre todo ser humano.

Referencias.

 Rocío Espinoza Ruiz (2012), El Estado de la Trata de Personas en el Perú, editorial MIX NEGOCIACIONES SAC, Lima – Perú.  Defensoría del Pueblo (2013), La Trata de Personas en Agravio de Niños, Niñas y Adolescentes, editorial Grafica Esbelia Quijano SRL, Lima – Perú.  Yván Montoya Vivanco (2017), La Peligrosa Reforma del D.L 1323 y la Trata de

Menores de edad, recuperado de la página web: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/la-peligrosa-reforma-del-dl1323-la-trata-menores-edad-yvan-montoya/.  Yván Montoya Vivanco (2018), El delito de trata de personas como delito

complejo y sus dificultades en la jurisprudencia peruana, recuperado de la página web: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/03/004_Trata-depersonas-Articulo-Peru-03.pdf  Recurso De Nulidad N.° 665-2018, Corte Suprema De Justicia De La República

Sala

Penal

Transitoria,

recuperado

de

la

página

web:

https://lpderecho.pe/alcances-dogmaticos-delito-trata-personas-r-n-665-2018lima-sur/