Transaccion Lesiones Leves

TRANSACCION EXTRA JUDICIAL Conste por el presente documento el Convenio de Transacción Extra Judicial que celebran de un

Views 67 Downloads 0 File size 48KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TRANSACCION EXTRA JUDICIAL Conste por el presente documento el Convenio de Transacción Extra Judicial que celebran de una parte el señor Jorge Lozano Andia, con DNI Nº 06677440, con domicilio real en Jr La Mariscala 436 MZ 4L, Lt 20 P.J Tablada de Lurín, Distrito Villa María del Triunfo – Lima,(Agraviado) y de la otra parte del señor Wilfredo Capcha Huallpa, con DNI Nº 22670685, con domicilio en Ampliación las Gardenias Mz A, Lt 6 José Gálvez

, Distrito de Villa María del

Triunfo, Provincia de Lima, Departamento de Lima(Conductor del vehículo de placa F6N-156 marca Nissan modelo Sentra ) en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO. -

Que, producto del accidente vehicular ocurrido en la

Av. Pachacutec cuadra 57 (Altr. Paradero TINTAY), siendo causante del accidente el señor Wilfredo Capcha Huallpa, con DNI Nº 22670685 resultando agraviado el señor Jorge Lozano Andia, con DNI Nº 06677440, cuyas lesiones se encuentran inicialmente

acreditadas

con

el

Certificado

Médico

correspondiente (lesiones leves). Hechos ocurridos el 10 de septiembre del año dos mil veinte, en el Distrito de Villa María del Triunfo – Lima SEGUNDO. - Suscitado el referido accidente de tránsito efectivos policiales se acercaron y levantaron el acta de intervención por dicho suceso. TERCERO. - Que, como consecuencia del accidente de tránsito el agraviado señor Jorge Lozano Andia, con DNI Nº 06677440, fue derivado de manera preventiva al Hospital María Auxiliadora a fin

de descartar lesiones mayores, donde se concluye golpes leves y moretones en donde se receta pastillas y ampollas para los dolores. CUARTO. - El pago de la atención medica fue cubierto en su totalidad por parte del conductor del vehículo automotor de placa F6N-156, Sr. Wilfredo Capcha Huallpa QUINTO. - Se deja constancia que todos los gastos del tratamiento consultas, medicamentos, están siendo cubiertos por el obligado el conductor Wilfredo Capcha Huallpa, haciéndole entrega por los mencionados conceptos la suma de 500,00 (quinientos soles) el incumplimiento de este acuerdo dará lugar a las acciones legales presentes o futuras de los asuntos que son materia de la presente transacción correspondientes. SEXTO. - Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento. SÉPTIMO. - Ambas partes enteradas de las cláusulas que anteceden, se afirman y ratifican en su contenido en todo su extremo y en señal de conformidad proceden a firmar la presente transacción a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

2

…………………………………………………. Jorge Lozano Andia DNI Nº06677440 Agraviado

………………………………………………….

Wilfredo Capcha Huallpa DNI Nº 22670685 Conductor del vehículo de placa F6N-156

3