348-2018 abstencion lesiones leves.

MINISTERIO PÚBLICO Primer Despacho de Decisión Temprana Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica SGF Nº Den

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MINISTERIO PÚBLICO Primer Despacho de Decisión Temprana Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica

SGF Nº Denunciado Agraviado Delito Fiscal Responsable Sec. Fiscal

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2106014502-2018-348-0 Huachua Valencia Mario Cantalicio Maraza Lopez Hyrvin Ken Lesiones leves Dr. Cristian Allison Mendoza Marcos Gonzalo Jesús Nieto Tanco

ABSTENCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ARCHIVO DEFINITIVO ACTO FISCAL Nº 03 DISPOSICION Ica, Veintidós de Mayo del Dos Mil Dieciocho.-

I.- VISTO: La presente carpeta fiscal que contiene la investigación seguida contra HUACHUA VALENCIA MARIO CANTALICIO por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES en la modalidad en el artículo 122º Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de MARAZA LOPEZ HYRVIN KEN,; y.II.-CONSIDERANDO: Primero.- De la revisión de la carpeta fiscal, se tiene que los hechos denunciados consisten en que con fecha 17 de diciembre del 2017 a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el denunciante Hyrvin Ken Moraza Lopez, se encontraba por la calle San Carlos – Ica, se le acerco el denunciado Mario Catalico Huachua Valencia, quien de forma prepotente le empezó a insultar que le pague una deuda, seguidamente dicha persona lo agredió físicamente propinándole un golpe de puño en la nariz causándole una hemorragia, cayendo al suelo, siendo auxiliado por su pareja Milagros Alexandra Huarcaya Anchante, quien impidió que lo siga agrediendo y ante ello el agresor la insulto con palabras soeces y la amenazo con atentar en contra de su integridad física, para luego retirarse del lugar a bordo de una moto lineal. Cabe resaltar que en la presente investigación a fojas 10 obra el Certificado Médico Legal N° 006981-VFL, practicado a Hyrvin Ken Moraza Lopez, que arroja, 05 días Atención Facultativa por 20 de Incapacidad Médico Legal. Segundo.- Se atribuye al procesado, la conducta prohibida contenida en el Tipo Penal de LESIONES LEVES tipificado en el artículo 122º Primer Párrafo del Código Penal que establece: “El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera mas de diez y menos de treinta dias de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. Tercero.- Que, el articulo dos del Código Procesal Penal establece el criterio para la aplicación del Principio de Oportunidad entre ellos figura el supuesto que se refiere cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo, en cuyo caso el Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal, debiendo previamente el agente haber reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado.

Cuarto.- Que, habiéndose realizado la Acta de Acuerdo Reparatorio con fecha 21 de marzo del 2018, con la presencia del denunciado y/o denunciante Mario Catalico Huachua Valencia y la denunciada y/o denunciante Hyrvin Ken Maraza Lopez, ambos acompañados de sus abogados defensores de su elección ; en esta audiencia, los imputados aceptaron los cargos atribuidos, comprometiéndose a reparar el daño ocasionado, por lo que luego de una deliberación, acordaron que MARIO CATALICO HUACHUA VALENCIA cancelaría a favor de HYRVIN KEN MARAZA LOPEZ la suma de S/.300.00 soles, pago que se realizaron a conformidad como se tiene del Acta de Acuerdo Reparatorio obrante a fojas 45-46, cancelando asimismo la Tasa Judicial por gastos administrativos, como se tiene a fojas 47-48. Quinto.- Que, conforme a lo expuesto, los investigados MARIO CATALICO HUACHUA VALENCIA y HYRVIN KEN MARAZA LOPEZ, han satisfecho la totalidad de la reparación civil, asi como la tasa judicial por gastos administrativos, las mismas que fueran acordadas mediante Acta de Principio de Oportunidad; por lo que siendo así, corresponde al Ministerio Público aplicando el criterio de oportunidad, abstenerse de ejercitar la acción penal en su contra, de conformidad con el artículo 2º inciso 4) parte pertinente del Código Procesal Penal. En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en los Artículos 2° Inciso 2 y 334° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el Reglamento de Aplicación de Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°14702005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N°052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, este Despacho, DISPONE: PRIMERO.- ABSTENERSE DE EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL contra MARIO CATALICO HUACHUA VALENCIA por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES tipificado en el artículo 122º Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de HYRVIN KEN MARAZA LOPEZ, , ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de ley. Asimismo deberá tenerse por consentida la presente disposición.