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INDICE 1. EL CHEQUE ........................................................................ 2 1.1 DEFINICIÓN ..........

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INDICE 1. EL CHEQUE ........................................................................ 2 1.1 DEFINICIÓN ...................................................................... 2 1.2 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UN CHEQUE:...... 2 1.3 CARACTERISTICAS: ........................................................ 2 1.4 TIPOS DE CHEQUES ........................................................ 3 1.5 ELEMENTOS DEL CHEQUE: ........................................... 4 2. EL WARRANT .................................................................... 4 2.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS WARRANTS................. 4 2.2 TIPOS DE WARRANTS .................................................. 5 2.3 CONCLUSIÓN ................................................................. 8 3. DEPÓSITO ........................................................................... 8 3.1 DEFINICIÓN DEPÓSITO ............................................... 8 3.2 ELEMENTOS................................................................... 8 3.4 CARACTERISTICAS ......................................................... 9 3.5 CLASES ............................................................................ 10 4. BIBLIOGRAFIA ................................................................ 11

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1. EL CHEQUE 1.1 DEFINICIÓN Un cheque es una orden de pago puesta por escrito que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo emite. El cheque es, por lo tanto, un título a través del cual se autoriza a un tercero a retirar dinero de una cuenta, sin necesidad de que este sujeto sea el titular de dicha cuenta. Por esto, el cheque se utiliza como medio de pago, de forma suplementaria al efectivo o tarjetas. 1.2 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UN CHEQUE: 

El “librado”: entidad financiera que provee al librador del cheque y en la cual éste tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil.



El “librador”: persona, física o jurídica, que se compromete a cumplir con la obligación de pago contenida en el cheque. Es, por tanto, el deudor.



El “beneficiario” (también llamado “tomador” o “tenedor” del cheque): quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que corresponde percibir su importe.

1.3 CARACTERISTICAS: 

Literalidad:

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. 

Valor per se:

Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo más el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. 

A la vista:

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Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. 1.4 TIPOS DE CHEQUES Existen diversos tipos de cheques y es importante saber distinguirlos para poder elegir el que mejor se ajuste a nuestras necesidades: 

Cheque al portador. Uno de los cheques más comunes y el más utilizado en décadas pasadas. El beneficiario es la persona que lleva el cheque al banco. En la actualidad ha perdido vigencia porque es el medio menos seguro de cobro.



Cheque nominativo. Hoy en día, ha sustituido al cheque al portador como el más utilizado. El beneficiario es la persona física o jurídica cuyo nombre figure en él. Si es un cheque nominativo a la orden, permite ceder el cobro de forma expresa a un tercero. Si es no a la orden, dicha cesión no se puede hacer.



Cheque endosado. Un cheque se endosa para que la persona titular lo pueda transferir a otra persona y tenga la posibilidad de cobrarlo.



Cheque conformado. Aquí la entidad bancaria avala la solvencia del librador. El banco emite el cheque con un certificado que respalda su cobro posterior, asegurando que el emisor del cheque tiene fondos. El banco, además, retiene el importe del cheque en la cuenta del librador para garantizar el pago.



Cheque bancario. La propia entidad bancaria es el librador del cheque. Puede tratarse también de un cheque contra el Banco de España, que deberá ser quien lo pague.



Cheque cruzado. Contiene dos líneas paralelas para dificultar su cobro en efectivo en caso de pérdida o robo. El cheque cruzado sólo puede ser abonado en cuenta.



Cheque de viajero. Se emite en euros o moneda extranjera por entidades bancarias u otros intermediarios financieros como American Express o Visa. Es aceptado en casi cualquier país del mundo y no tiene fecha de vencimiento.



Cheque de ventanilla. Prácticamente en total desuso, más que un cheque es un “recibí” que firma el cliente como prueba de la recepción de dinero en efectivo.

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1.5 ELEMENTOS DEL CHEQUE: 

Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago (domicilio, teléfono, email, etc.)



Código cuenta cliente es muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país.



Importe del cheque expresado en números.



Persona a favor (física o jurídica) de la que se emite el cheque aunque también puede ser «al portador»



Importe del cheque, expresado en letras.



Lugar y fecha de emisión del cheque.



Serie, tipo y número de documento que en cada cheque es único.



Lugar reservado para la firma de quién emite el cheque. Si el cheque es de una empresa además de la firma de la persona que representa a la empresa también suele llevar el sello de la empresa.



Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque. 2. EL WARRANT Los warrants son productos financieros derivados, en concreto son opciones negociables en norma de título valor que ofrecen a su propietario el derecho, pero no la obligación, a comprar (Call) o vender (Put) una cantidad determinada de activo (activo subyacente) a un precio fijo (precio de ejercicio o precio strike) durante un periodo de tiempo hasta una fecha predeterminada (fecha de vencimiento) a cambio del pago de un precio (prima). 2.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS WARRANTS 

Un warrant, al igual que una acción, es un título valor y, como tal, no se puede vender si no se ha comprado antes, pero es totalmente negociable, es decir, se puede comprar o vender tantas veces como se quiera obteniendo el beneficio o pérdida correspondiente. 4



Un warrant es un producto derivado, lo que significa que el warrant deriva de la existencia previa de otro activo, denominado activo subyacente.



El activo subyacente puede ser cualquier tipo de activo financiero: índice, acción, tipo de interés, divisas, cestas de acciones, obligaciones, materias primas, etc.



Un warrant tiene fijado desde su emisión el activo subyacente, el precio de ejercicio y el vencimiento. Al mismo tiempo, se conoce la cantidad de activo subyacente a que da derecho cada warrant, denominado “Ratio”. De esta forma, si el ratio de un warrant sobre un activo subyacente es 0,50 significa que un warrant da derecho a comprar o vender media unidad de activo subyacente.



Al comprar un warrant se adquiere el derecho, no la obligación, a comprar o vender el activo subyacente.



El precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo que cuesta adquirir el derecho a comprar o vender el activo subyacente.



La prima depende de varios parámetros: el precio de ejercicio, el precio del activo subyacente, la volatilidad, el tiempo a vencimiento, el tipo de interés y los dividendos.



La diferencia más importante entre la inversión directa en el activo subyacente y la inversión en warrants radica en que el desembolso realizado para comprar un warrant es menor que el desembolso para adquirir el Activo Subyacente, obteniendo el mismo beneficio o pérdida.



Cuando se ejercita un warrant, la liquidación puede hacerse o bien por entrega física del activo subyacente contra el pago del precio de ejercicio, o bien por entrega financiera, esto es, liquidar por diferencias entre el precio de mercado del activo subyacente el día que se ejercita y el precio de ejercicio.

2.2 TIPOS DE WARRANTS 

Europeos y Americanos

· Warrants Europeos: aquellos que sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento pactada. · Warrants Americanos: aquellos que pueden ejercitarse en cualquier momento de la vida del warrant hasta el vencimiento.

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Warrant Call

Cuando un inversor decide apostar al alza y compra un warrant Call, adquiere el derecho a comprar una determinada cantidad del activo subyacente a un precio fijo (precio de ejercicio) en cualquier momento desde la fecha de compra hasta la fecha de vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha de vencimiento (si el warrant es europeo). Ejemplo: ESCENARIO 1

ESCENARIO 2

Las acciones de Telefónica han subido y se Las acciones de Telefónica han bajado de han revalorizado hasta los 15 euros. Alternativa

precio y se sitúan en los 10 euros.

1: Alternativa 1: Como anteriormente hemos Alternativa 1: Si vendemos la acción de

Compramos una comprado la acción de Telefónica por 12 Telefónica obtenemos una pérdida de 2 euros. acción

de euros, podemos vender esta en el mercado

Telefónica

al por 15 euros y obtener un beneficio de 3

precio actual del euros. mercado,

12

euros. Alternativa

2: Alternativa 2: Una opción de compra, como Alternativa 2: Como la opción nos da un

Adquirimos una se ha explicado anteriormente, nos da un derecho de compra y no una obligación, no nos Call

pagando derecho de compra a un precio fijado. En interesa comprar la acción por 12 euros si en el

por ella 1 euros este caso, nos da el derecho a comprar la mercado la podemos obtener por 10 euros. En sobre una acción acción de Telefónica por 12 euros y este caso no ejerceremos la opción y de

Telefónica venderla inmediatamente en el mercado por obtendremos una pérdida de 1 euros que es la

con vencimiento 15 euros, obteniendo un beneficio de 3 prima que hemos pagado. dentro

de

meses precio

6 euros menos 1 euros por la prima que con hemos pagado por la compra de la opción, de es decir, un beneficio final de 2 euros.

ejercicio K igual a 12 euros.

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Warrant Put

En caso contrario, cuando el inversor espera un descenso en el precio del activo subyacente entonces deberá comprar un warrant Put adquiriendo así el derecho a vender una determinada cantidad del activo subyacente a un precio fijo (precio de ejercicio) en cualquier momento desde la fecha de compra hasta la fecha de vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha de vencimiento (si el warrant es europeo).

Ejemplo ESCENARIO 1

ESCENARIO 2

Las acciones de Telefónica han subido y Las acciones de Telefónica han bajado de se han revalorizado hasta los 15 euros. Alternativa

1: Alternativa

1:

como

precio y se sitúan en los 10 euros.

anteriormente Alternativa 1: Si compramos la acción de

Vendemos una acción hemos vendido la acción de Telefónica Telefónica obtenemos un beneficio de 2 de

Telefónica

precio

actual

al por 12 euros, debemos comprar esta en euros. del el mercado por 15 euros y obtenemos

mercado, 12 euros. Alternativa

una pérdida de 3 euros. 2: Alternativa 2: Una opción de venta, Alternativa 2: Como la opción nos da un

Compramos una Put como se ha explicado anteriormente nos derecho de venta y no una obligación, nos pagando por la misma da un derecho de venta. En este caso, nos interesa vender la acción por 12 euros si en una prima 0,80 euros da el derecho de vender la opción por 12 el mercado se está vendiendo por 10 euros. que proporciona el euros cuando en el mercado la podemos En este caso ejerceremos la opción y derecho a vender una vender por 15 euros. Está claro por tanto, obtendremos un beneficio de 2 euros menos acción de Telefónica a no ejerceremos la opción y tendremos la prima que hemos pagado, es decir 1,20 un precio de ejercicio una pérdida de 0,80 euros.

euros de beneficio.

K igual a 12 euros con vencimiento dentro de 6 meses.

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2.3 CONCLUSIÓN Al comprar un warrant, tanto si es Call como si es Put, el inversor conocerá desde el principio cual es la máxima pérdida (la prima pagada) asumida en dicha compra, pudiendo beneficiarse de fuertes movimientos de mercado. 3.

DEPÓSITO

3.1 DEFINICIÓN DEPÓSITO Es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligación, para el que la recibe, de devolverla. La cosa depositada se llama, igualmente, depósito. La entrega que se hace puede ser el resultado de una expresión libre de voluntad, como acontece con el depósito propiamente dicho o voluntario, o bien sea la culminación de circunstancias imprevistas, como un incendio, ruina, saqueo etc. que determinan la elección de un depositario ajeno al querer del depositante, como en el necesario o secuestro en el secuestro judicial. 3.2 ELEMENTOS  Elementos personales 

El depositario quien es el que custodiara el bien.



El depositante quien es el titular del bien que será resguardado, además cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial.

 Elementos esenciales 

El consentimiento que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes.



El objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia.

 Elementos de validez. 

Son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será

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conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento. 3.4 CARACTERISTICAS Como todo contrato, el depósito participa de caracteres propios, acercándose al comodato o al mutuo en determinadas situaciones: 

Es Real: El depósito no se perfecciona sino con la entrega de la cosa que el depositante hace al depositario (artículo 1.749 del código civil). La entrega podrá hacerse, bajo cualquier modo que transfiera la tenencia. Pero, también," Podrán convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa" (artículo 1.774 del código civil). Entonces la entrega es simbólica por cuanto el depositante ya es tenedor, por otro título, de la cosa.



Es Unilateral: Solamente genera obligaciones para el depositario de conservación y guarda de la cosa y de restitución. Sin embargo, como en el mutuo

y en

el

comodato,

pueden

surgir,

con

posterioridad

al

perfeccionamiento del contrato, obligaciones para el depositante como para las previstas en el artículo 1.773 del código civil de indemnización de perjuicios al depositante y la de las expensas por la conservación de la cosa. De manera alguna esto quiere denotar que el contrato se convierta en bilateral. La unilateralidad no desaparece por sobrevenir estas obligaciones. 

Es Gratuito. Depósito es gratuito. Este es el criterio general que adopta el código civil. Pero aun así, si existe el acuerdo el depósito puede ser remunerado. De acuerdo con el artículo 1.751 del código civil: "El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito, salvo convención en contrario…"



Es Principal: No requiere de otro negocio jurídico para existir. Pero puede ser consecuencia de otro acto como sucede en el contrato de hospedaje, arrendamiento o de cualquiera de las situaciones previstas en ambos casos, o de una acción judicial como en el secuestro, dando lugar al depósito necesario.



Es Nominado: Tiene su desarrollo, calificación y reglamentación en el código civil.

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3.5 CLASES Llamados también depósitos bancarios. 

DEPÓSITO IRREGULAR

. En la práctica este tipo de depósitos irregulares se aplican en la práctica bancaria, cuando al banco se le entrega un dinero en concepto de depósito y este tiene la obligación de devolverlo, si bien la mayor parte de la doctrina y de la jurisprudencia entiende que en este tipo de supuestos más que de un contrato de depósito se ha de hablar de un contrato de préstamo. 

DEPÓSITO DE USO

No obstante lo anterior, señalar que dentro de los depósitos bancarios cabe hablar del depósito de uso, que conlleva que el banco asuma la obligación de custodiar los fondos que se le depositan y se obliga a devolver la suma depositada además del abono de un interés, pudiendo tratarse de un deposito a la vista que conlleva la obligación del banco de devolver la suma depositada en el mismo momento que el cliente se lo exija, y que permite a su vez que los fondos aumenten o disminuyan según las necesidades del cliente, que se trata a su vez de un deposito indefinido y que se renueva tácitamente si bien con liquidaciones periódicas, y ofreciendo al cliente un servicio de caja para retirar e ingresar fondos, así como abono de facturas etc.

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4.

BIBLIOGRAFIA 

https://www.rankia.cl/blog/mejores-depositos-a-plazo/3296184-que-chequetipos-cheques-existen



http://www.edufinet.com/inicio/medios-de-pago/documentos-mercantiles/elcheque/que-partes-intervienen-en-un-cheque



https://www.emprendepyme.net/el-cheque-caracteristicas-y-tipos.html



http://www.edufinet.com/edufinext/index.php/medios-de-pago/192elementos-que-contiene-un-cheque



https://www.warrants.commerzbank.es/SiteContent/3/3/2/455/15/Como_Inv ertir_Warrants.pdf

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