INTRODUCION CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT Son títulos expedidos única y exclusivamente por un Almacén General de Dep
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INTRODUCION CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT Son títulos expedidos única y exclusivamente por un Almacén General de Depósito, como consecuencia del recibo de mercaderías y productos en depósito
WARRANT Es un título valor que contiene la constitución de una garantía sobre los bienes depositados, con los privilegios propios de un crédito prendario. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante, el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT - SEMEJANZAS
El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos países el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular).
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT ENDOSO DEL WARRANT Y DACIÓN EN PAGO
Casuística: EXP. 183 – 94 – Lima “Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el
endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado”. DEPÓSITO REGULAR
Supone la entrega de bienes al Almacén General de Depósito, a fin que éste los almacene y custodie hasta que el depositante solicite su devolución. ALMACEN DE CAMPO Supone la entrega en uso de parte del local del depositante o de terceros al Almacén General de Depósito, quien en esta área ejerce el control sobre los bienes depositados como si estuviesen en su propio local. INSUMO PRODUCTO Cuando se constituya un almacén de campo, los bienes objeto de depósito que sean materias primas, insumos, partes y demás bienes fungibles, podrán ser sustituidos por otros a los que se les haya incorporado los bienes originalmente depositados. INSUMO PRODUCTO Los derechos que representan los títulos emitidos se extienden al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que será un nuevo bien objeto de depósito. Una vez reingresado el producto, el almacén General de Depósito podrá sustituir el título original, señalando la descripción del producto final y su valor en el nuevo título que emita.
DE LA EMISIÓN
El título se emite por expreso requerimiento del depositante y a su costa. Se puede emitir sólo el Certificado de Depósito o sólo el Warrant, debiendo dejarse constancia de este hecho en el mismo título (“Certificado de Depósito sin Warrant emitido” o “Warrant sin Certificado de Depósito emitido”) EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
Certificado de depósito y Warrant: transfiere al endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas. Warrant: confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título. ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado
tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido. MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGOS Carecerán de eficacia las medidas cautelares o embargos que se dicten sobre mercaderías representadas por un Certificado de Depósito o Warrant, debiendo dichas medidas dirigirse a los títulos. El Almacén General de Depósito debe anotar las medidas en los registros que lleve. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE Son títulos valores que representan las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial (Conocimiento de Embarque) o terrestre o aéreo (Carta de Porte). Asímismo, mediante éstos títulos se deja constancia de la existencia de un contrato de transporte. DE LA EMISION El conocimiento de Embarque o carta de Porte son emitidos por el transportador (porteador), quien entrega un ejemplar negociable al remitente (cargador). El conocimiento de Embarque o Carta de Porte pueden ser a la orden, nominativos o al portador. DE LA TRANSMISIÓN El conocimiento de Embarque o carta de Porte son emitidos por el transportador (porteador), quien entrega un ejemplar negociable al remitente (cargador). El conocimiento de Embarque o Carta de Porte pueden ser a la orden, nominativos o al portador.
DE LA TRANSMISIÓN Al portador: con la simple entrega del título, en tanto su legítimo poseedor será el titular. A la orden: con el endoso del título a favor de persona determinada y su consiguiente entrega. Nominativo: mediante una cesión de derechos y la comunicación al emisor. EFECTOS DE LA TRANSMISION El endosatario o cesionario se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Si el endosante o cedente es el remitente (cargador), éste seguirá siendo responsable frente al transportador (porteador) por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte.
EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL CONTRATO DE DEPÓSITO