TRABAJO SEMINARIO

PROPUESTA DE REFORMA POR ADICIÓN DEL ARTÍCULO 45 BIS A LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, PARA DETERMIN

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PROPUESTA DE REFORMA POR ADICIÓN DEL ARTÍCULO 45 BIS A LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO EN LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN.

Licenciado: Alejandro Cueto

Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, mayo de 2019

Informe final de Seminario PROPUESTA DE REFORMA POR ADICIÓN DEL ARTÍCULO 45 BIS A LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO EN LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN.

Presentado a la terna examinadora por: Los estudiantes de noveno semestre de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales. En el acto de investidura previo a su presentación de seminario.

Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, mayo 2019

Informe final de Seminario PROPUESTA DE REFORMA POR ADICIÓN DEL ARTÍCULO 45 BIS A LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO EN LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN.

Rector de la Universidad: Doctor Fidel Reyes Lee Secretario de la Universidad: Licenciada Lesbia Tevalán Castellanos Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: Licenciado Mario Raúl García Morales

Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, mayo de 2019

Este documento fue presentado por los estudiantes de noveno semestre de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

No. No. Carné

Nombre completo

Cargo

1

12-000-0449

Marcia Azucena Mutz Perez

2

12-016-0018

Gerber Arnoldo Pocon Yol

3

14-000-0557

Polleth Alexandra Sinto Tojes

4

14-000-0597

María Andrea Morales Lemus

Relator

5

14-000-1115

David Armando Tomas Coronado

Relator

6

14-000-1425

Josue David Lopez Osorio

7

14-000-1609

Teresa Menchù Ajcac

8

14-097-0017

Maria Del Rosario Asencio Lemus

9

15-000-0025

Jeyner Styb Barrios Samayoa

10

15-000-0124

Yorman Jannick Barrios Samayoa

11

15-000-0160

Marly Concepción Tziná Pérez

12

15-000-0326

María Alejandra Solano De La Cruz

13

15-000-0483

Rony Estuardo Pineda Veliz

14

15-000-0492

Carlos Julio Alexander Abrego López

15

15-000-0540

Darlin Lizeth Hernández Linares

16

15-000-0560

Francisco Estuardo Monterroso Espada

17

15-000-0616

Andrea Michelle Pérez Mazariegos

18

15-000-0673

Ana Gabriela Caal Romero

19

15-000-0681

Sheyla Marisol Peñate Cayax

20

15-000-0689

Jairon Jenovel Aroche Reyes

21

15-000-0690

Ramiro Everardo Gómez Miranda

22

15-000-0696

Alex Lemus Cifuentes

23

15-000-0711

Kimberley Julissa González Hernández

24

15-000-0760

Edy Efrain Guachiac Tzaj

25

15-000-0762

Nelson Eleodoro Sontay Pérez

Junta Directiva

26

15-000-0763

Eber Manuel Sis Cuxún

Relator

Relator

Relator

Junta Directiva

Junta Directiva

Junta Directiva

27

15-000-0969

Hugo Antonio Perez Carreto

28

15-000-0978

José Domingo Chiquitó Quexel

29

15-000-1009

Jennifer Alejandra Perez Del Cid

30

15-000-1014

Sully Jazmin Felipe Marroquin

31

15-000-1132

Bryan Antony Becerra Ramirez

32

15-000-1180

Dania Noritza Méndez García

33

15-000-1365

Yoselin Carlita Ramos Lorenzo

34

15-000-1711

Monica Jullisa Prera Oliva

35

15-000-1767

Irma Yolanda Lajuj Xitumul

36

15-000-1877

Nancy Paola Itzol Chiroy

37

15-000-2147

Dulce María Hernández Arreaga

38

15-026-0100

Juan Jose Cabrera Ramirez

Relator

Junta Directiva

Relator

Índice

No. Contenido Página Tomo I Presentación Prologo I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1 I.1 Planteamiento del Problema ............................................................................... 2 I.2 Hipótesis del Trabajo .......................................................................................... 2 I.3 Objetivos ............................................................................................................. 3 I.3.1 Objetivo General ................................................................................................. 3 I.3.2 Objetivo Específico ............................................................................................. 3 I.4 Justificación ........................................................................................................ 3 I.5 Metodología ........................................................................................................ 4 II. MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 5 III. PRESENTACIÓN Y ÁNALISIS DE RESULTADOS ................................... 85 IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................................... 86 IV.1 Conclusiones ................................................................................................... 86 IV.2 Recomendaciones............................................................................................ 87 Bibliografía........................................................................................................ 88 Anexos .............................................................................................................. 89 Tomo II I. Resumen …………………………………………………………..……....100 II. Conclusiones y Recomendaciones……………………………..…….……104 Anexos………………………………………………………………………….…106

Índice Anexos

No. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Contenido Árbol de problemas ……………………………………………. Árbol de Objetivos ……………………………………..…….... Boleta de Investigación Aplicada ………………………………… Boleta de Investigación Aplicada ……………………….…...... Formula, población de abogados y notarios ……………………… Formula, colegio de abogados y notarios ………………...……. Matriz Lógica ………………………………………….......

Página 90 91 92 94 96 97 98

Índice Cuadros No.

Contenido

Página

1) ¿Conoce usted, abogados y notarios que han sido suspendidos en el ejercicio profesional? ....………………… ……………………….. 86 2) ¿Considera usted que le afecta la suspensión como abogado y notario en su ejercicio profesional? ………………………………...……….….87 3) ¿Ha sido suspendido por alguna razón por la Asamblea General del Colegio de Abogados, en los últimos 5 años? …………………….….....88 4) ¿Conoce usted si hay un documento que acredite la rehabilitación del abogado y notario en Guatemala? ………………......89 5) ¿Está usted de acuerdo que se le entregue un certificado de rehabilitación, que compruebe su habilitación como abogado y notario para ejercer profesionalmente, extendido por parte del Colegio de abogados de Guatemala? ………………………….…………90 6) ¿Cuenta el colegio de abogados y Notarios de Guatemala, con un registro de abogados y notarios suspendidos y habilitados? ………..……..……..91 7) ¿Conoce el procedimiento de suspensión de los abogados y notarios? …………………………………………………………….…...92 8) ¿Cuenta el Colegio de Abogados y Notarios con un procedimiento de rehabilitación para abogados y notarios?...................................................93 9) ¿Considera usted que es necesario extender un certificado de Rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido la sanción correspondiente para su habilitación? ………………..…...….94 10) ¿Considera viable la propuesta de un certificado de rehabilitación para abogados y notarios que hayan cumplido la sanción? ……………….…..95

Índice de Gráficas

No.

Contenido

Página

1) ¿Conoce usted, abogados y notarios que han sido suspendidos en el ejercicio profesional? ....………………… ……………………….. 86 2) ¿Considera usted que le afecta la suspensión como abogado y notario en su ejercicio profesional? ………………………………...…………..87 3) ¿Ha sido suspendido por alguna razón por la Asamblea General del Colegio de Abogados, en los últimos 5 años? …………………….….....88 4) ¿Conoce usted si hay un documento que acredite la rehabilitación del abogado y notario en Guatemala? ………………......89 5) ¿Está usted de acuerdo que se le entregue un certificado de rehabilitación, que compruebe su habilitación como abogado y notario para ejercer profesionalmente, extendido por parte del Colegio de abogados de Guatemala? ………………………….…….…...90 6) ¿Cuenta el colegio de abogados y Notarios de Guatemala, con un registro de abogados y notarios suspendidos y habilitados? ………..……..….….91 7) ¿Conoce el procedimiento de suspensión de los abogados y notarios? …………………………………………………………….…....92 8) ¿Cuenta el Colegio de Abogados y Notarios con un procedimiento de rehabilitación para abogados y notarios?.....................................................93 9) ¿Considera usted que es necesario extender un certificado de Rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido la sanción correspondiente para su habilitación? ………………......….....94 10) ¿Considera viable la propuesta de un certificado de rehabilitación para abogados y notarios que hayan cumplido la sanción? …………….………95

I. INTRODUCCIÓN Esta investigación tiene como finalidad constatar fehacientemente el cumplimiento del término de la suspensión de abogados y notarios, a través de un procedimiento para la obtención de certificado de rehabilitación, por lo que se propone reformar un artículo a los Estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para cumplir con el objetivo general.

El trabajo de investigación se encuentra dividido en dos tomos, el primero compuesto por cuatro capítulos que son los siguientes: I. INTRODUCCIÓN II. MARCO TEORICO III. PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El segundo tomo contiene los medios para solucionar la problemática planteada durante la investigación identificado como: “Propuesta de reforma por adición del artículo 45 Bis, a los Estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para regular el procedimiento que permita obtener la certificación de rehabilitación, emitida por la Asamblea General” y contiene: I. II.

Resumen Conclusiones y Recomendaciones

Anexos

I.1 Planteamiento del Problema

En Guatemala las sanciones para abogados y notarios de Guatemala está regulado por los Estatutos del Colegio de abogados de Guatemala, estas sanciones afectan el ingreso económico de los abogados y notarios, pero en los últimos cinco años han dejado de percibir ingresos económicos por no contar con certificado de rehabilitación que les permita ejercer dentro de la República de Guatemala.

Dentro del mismo se ve relacionado las diferentes clases de sanciones ya sea como actor principal o secundario, esto debido a que los abogados y notarios a pesar del cumplimiento de dicha sanción, no poseen un certificado de rehabilitación que garantice el cumplimiento de la misma.

I.2 Hipótesis del trabajo

Con el objetivo de desarrollar la investigación se plantean dos hipótesis una hipótesis causal “Disminución en los ingresos económicos del abogado en la república de Guatemala en los últimos 5 años por la inexistencia del procedimiento para la obtención de la certificación de rehabilitación debido a la falta de propuesta de reforma por adición del artículo 45 bis a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para determinar el procedimiento en la obtención de certificación de rehabilitación”. Y una hipótesis interrogativa “¿Es la falta de propuesta de reforma por adición del artículo 45 bis a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para determinar el procedimiento en la obtención de certificación de rehabilitación que por la inexistencia del procedimiento para la obtención de la certificación de rehabilitación han disminuido los ingresos económicos del abogado en la república de Guatemala en los últimos 5 años?

I.3 Objetivos Los objetivos se dividen en el objetivo general y los objetivos específicos, que se mencionan a continuación:

I.3.1 General Percibir ingresos económicos, al contar con la certificación de rehabilitación que permita ejercer al gremio de abogados y notarios en la República de Guatemala, en los últimos 5 años. I.3.2 Específico Desarrollar el procedimiento para la obtención de la certificación de rehabilitación de los Abogados y Notarios.

I.4 Justificación Este trabajo se realizó por el problema de la inexistencia del procedimiento para obtención de la certificación de rehabilitación debido que la rehabilitación es la acción o efecto de habilitar de nuevo o restituir a una persona a su antiguo estado o a su antigua capacidad jurídica por el cual se estimó la hipótesis de dejar de percibir ingresos económicos, por no contar con la certificación de rehabilitación que permita ejercer al gremio de abogados y notarios en la república de Guatemala, en los últimos 5 años, basándose en el código de notariado y lo establecido en la ley de colegiación,.

En el artículo 105 del código de notariado regula que el expediente de rehabilitación se tramitara ante la corte suprema de justicia por la inexistencia del procedimiento para la obtención de la de rehabilitación de los abogados y notarios, debido a la falta de propuesta de reforma por adición del artículo 45 Bis, a los estatutos del colegio de abogados de Guatemala, para regular el procedimiento que permita obtener la certificación de rehabilitación, emitida por la asamblea general.

Tomar en cuenta que la corte suprema de justicia le corresponde conocer los casos de rehabilitación de los notarios que han sido suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión. Para llegar a la solución de propuesta de reforma por adición del artículo 45 Bis, a los estatutos del colegio de abogados de Guatemala, para regular el procedimiento que permita obtener la certificación de rehabilitación, emitida por la asamblea general.

Con el fin de percibir ingresos económicos al contar con la certificación de rehabilitación que permita ejercer al gremio de abogados y notarios en la república de Guatemala en los últimos 5 años. Desarrollar el procedimiento para la obtención de la certificación de la rehabilitación. Ya que la certificación es un documento para dar fe o afirmar una verdad que acredita la veracidad de un hecho real.

I.5 Metodología Para el desarrollo de la metodología se utilizó como herramienta el Manual de la OIMT, el cual consiste en aplicar la matriz del marco lógico el cual incluye árbol de problema y árbol de objetivos, al utilizar también la técnica de investigación que consiste en una interrogación escrita que se les realizó a las personas con el fin de obtener determinada información necesaria para la investigación.

I. MARCO TEÓRICO En el presente trabajo de investigación, el notario es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido. Actualmente la ley que nos sigue rigiendo es el decreto 314 del congreso de la república, que contiene el código de notariado, emitido en 1946. Dentro de la esfera del derecho notarial, es imposible que el notario actúe sin la investidura denominada por la ley como fe pública, en cuanto a la colegiación para el notario es obligatoria no solo para notarios, sino para todo profesional universitario tal como lo establece la constitución política de la república, en su artículo 90 ya que tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

II.1

Aspectos Conceptuales

El Notario es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactar los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido.

En su función está contenida la autenticación de hechos. Cabe agregar a esta definición, un aspecto más, está facultado para tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en nuestros medios asuntos de jurisdicción voluntaria. Su evolución histórica inicia en Egipto la sociedad típicamente clasista de los faraones, en las civilizaciones del Nilo.

Los escribas fueron los únicos que, provenientes de las clases plebeyas, desheredadas, consiguieron merced a su oficio, elevarse un poco sobre la mísera condición de sus semejantes. Sabido es que en Egipto las clases inferiores, las no privilegiadas, vivieron en el sometimiento y la esclavitud, sobrellevar una existencia dura.

El conocimiento que los escribas tenían de la escritura y de los números, logrado a base de inteligencia y pacientes estudios, los tornaba útiles, acercándolos necesariamente a las clases superiores y ganándoles privilegios y consideraciones. La escritura egipcia, era difícil y para dominarla se necesitaban pacientes estudios y larga práctica, realizándose el aprendizaje en los templos, al lado de los sacerdotes, casta muy privilegiada que hacía de intermediaria entre los hombres y los dioses.

Los hebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y daban fe de los actos y decisiones del Rey, otros pertenecían a la clase sacerdotal y daban testimonio de los libros bíblicos que conservaban, reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas de Estado y sus funciones eran como de secretarios del Consejo Estatal y colaboradores de tribunales de justicia del Estado.

El escriba entre los hebreos tiene el carácter de doctor e intérprete de la ley, como maestro de la ley mosaica, tuvieron a la vez una misión religiosa, así como la de los oficiales públicos. Varios autores concuerdan que el primer escriba fue Esdras y los escribas del Rey, tenían como fin principal autenticar los actos del Rey.

Los escribas de la ley, debían interpretar los textos legales; los escribas del pueblo prestaban su ministerio a los ciudadanos que lo requerían redactar las convenciones entre particulares y los escribas del estado ejercían las funciones de secretarios del Consejo de Estado, de los Tribunales y de todos los establecimientos públicos.

En Grecia según su cultura los notarios eran llamados Singrafos que eran los que formalizaban contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma. Apógrafos eran los copistas de los tribunales. Mnemon que eran los que archivaban los textos sagrados. En Grecia, no hubo propiamente escribas, pero por la similitud de algunas de las funciones, puede decirse que hicieron sus veces, aunque sin el sentido religioso. Los logógrafos, hacían los discursos y alegatos ante los tribunales; escribían, asimismo todos los documentos y datos que les solicitaba el público.

En Roma el origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era notario, cuáles eran los que utilizaban las notas tironianas que eran caracteres abreviados, que constituían una especie de escritura taquigráfica, también se usó en la Edad Media. Los escribas conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales. Los notario, también adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes y testigos y ponían por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de sus exposiciones.

Actualmente la ley que nos rige es el Decreto 314 del Congreso de la República, que contiene el Código de Notariado, emitido en 1946, como antes apunte ha tenido algunas reformas incorporadas al mismo texto, en cumplimiento al Artículo 110 que establece: que cualquier incorporación, modificación que se le haga al mismo debe de cumplir con los requisitos de éste artículo 6.

Dentro de la esfera del Derecho notarial, es imposible que el Notario actúe sin la investidura denominada por la ley como fe pública, la cual definimos de la siguiente manera: “Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.”

Carlos Emérito González, por su parte afirma: “La fe pública, es el poder que compete al funcionario para dar vida a las relaciones jurídicas, constituye una garantía de autenticidad. La da el Estado a determinados individuos mediante ciertas condiciones que la ley establece, destacándose especialmente la notarial, por los requisitos de honorabilidad, título habilitante especial e incompatibilidades (dedicación exclusiva a la función fedataria) impuestos a los que con ella son investidos.”

La fe pública, al igual que todas las instituciones que integran la publicidad jurídica o satisfacen sus necesidades sus necesidades, se producen fatalmente en la sociedad para la realización normal del Derecho que es uno de los fines del Estado. El fundamento de la fe pública se halla en la necesidad que tiene la sociedad para su estabilidad y armonía.

De dotar a las relaciones jurídicas de fijeza, certeza y autoridad, a fin que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garantía para la vida social y jurídica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos, cuando aquellas relaciones jurídicas entran en la vida del derecho en su estado normal.

Una de las principales funciones del notario es dar fe de los actos y contratos que se realizan, en su presencia y por disposición de la ley, o a ruego de personas individual eso jurídicas interesadas. Así como también lo es la asistencia a las personas para la realización de los actos conforme a derecho, aprovechar medios y procedimientos técnicos y legales para lograr su función. (Giménez-Arnau).

Entre las funciones del notario, podemos señalar las siguientes: a)

Tener como depositario el protocolo y ser responsable de su conservación;

b)

Dar fe pública del acto que realiza;

c)

En las escrituras públicas extender los testimonios solicitados y dar avisos al Archivo General de Protocolos de los instrumentos cancelados y testimonio especial de las escrituras autorizadas;

d)

Autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o por requerimiento de parte; y

e)

Velar porque los instrumentos públicos o privados llenen los requisitos de ley.

Actualmente la fe pública notarial tiende agrandarse, por lo que se extiende a todo el campo del derecho, sea cual fuere su naturaleza, en el que no exista contienda, no controversia entre partes, y en su virtud, a todos los actos de jurisdicción voluntaria, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La función notarial, es colaborar con las partes en la correcta producción del negocio jurídico, para que éste contenga los requisitos necesarios para que sea válido, ya demás que contenga, la precisa claridad para que no haya lugar a duda de la interpretación de la voluntad de las partes.

Giménez Arnau nos indica que: “los que requieren el ministerio notarial suministrarán el elemento que pudiéramos llamar dinámico, el potencial de energía jurídica que tiene su asiento en la voluntad humana, para producir un hecho jurídico o un negocio de la misma clase. El notario, con la imposición de su testimonio oficializa esa energía y la hace fecunda. Más para que tal fenómeno se produzca, hace falta que aquella voluntad tome cuerpo en el instrumento”.

La función calificadora del notario es necesaria, como la prestación de su propio ministerio, no está encerrado el notario en las reglas de un procedimiento rígido, ni en la prisión de la justicia rogada que no permite al juez rectificar la postura equivocada de un litigante a quién no puede dar la razón porque no ha sabido pedirla. El notario, no es un funcionario público, es un profesional del derecho que presta una función pública.

Aunque tampoco podemos olvidar que algunas de nuestras leyes, lo reputan como funcionario público, por ejemplo las leyes penales, establecen sanciones para algunos funcionarios y entre ellos menciona al notario, pero la ley específica, el Código de Notariado, no lo reconoce como tal. Entonces la función notarial es denominada también el que hacer notarial, la función notarial, es considerada como un sinónimo de toda la actividad que realiza el notario, en cuanto a lo relativo a las funciones notariales.

En cada caso en particular dentro del ejercicio profesional del notariado se realizan distintas funciones, entre ellas tenemos la función receptiva, esta tiene como función la desarrolla el notario cuando al ser requerido por su cliente, recibe la información por éste solicitada de una manera sencilla, función directiva o asesora la cual consiste en que el notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden llevar a cabo, función preventivas el notario al encargarse de prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro.

Es necesario conocer que las obligaciones que se imponen al notario son para controlar el cumplimiento de determinados requisitos administrativos con la función notarial cuando tales requisitos buscan la transparencia de los actos jurídicos o la acreditación de la realidad de los elementos del negocio,.

Sobre todo, de la protección de los contratantes o partes del contrato. Lo mismo sucede cuando el control impuesto al notario busca que se acredite el cumplimiento de requisitos que afectan a la validez o regularidad del acto contenido en el documento.

Las obligaciones notariales no son provenientes de un contrato, sino surgen del ejercicio de la función notarial y por consiguiente la autorización de los instrumentos públicos referidos. El notario debe cumplir una serie de obligaciones y debe cumplirlas, toda vez que es un sujeto investido de fe pública notarial debe observarlas y llevarlas a cabo para el desempeño de su función, introduciéndose en la importancia del cumplimiento de esas obligaciones y las causas de su incumplimiento.

Existen varias obligaciones que el notario debe cumplir, para poder practicar la profesión de notario, entre ellas están: Títulos facultativos y habilitantes ya que poder ejercer la profesión de notario es necesario una preparación universitaria y culminar satisfactoriamente con el título profesional de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Abogado y Notario.

El mismo pude ser respaldado por cualquiera de las Universidad debidamente autorizadas para funcionar en el país, que extienden el título profesional y al contar con dicho título lo hace experto y profesional en la materia. La colegiación obligatoria en cuanto a la colegiación para el notario es obligatoria no solo para notarios.

Sino para todo profesional universitario tal como lo establece la Constitución Política de la República, en su artículo 90 ya que tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. En el caso de Guatemala, cuenta con una Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto número 72-2001.

También en el mismo ordenamiento jurídico explica que cuenta con un poder disciplinario que se manifiesta a través del conjunto de sanciones que se pueden aplicar para los Abogados y Notarios que no cumplan con el mismo, para que un profesional se diga que es un colegiado activo, debe cumplir con los requisitos siguientes: Ser competente, que lo inhabilite para el ejercicio de su profesión, debe estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio.

Profesiones

universitarias,

impuestos

gremiales,

cuotas

de

colegiación

profesionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos y los reglamentos del colegio respectivo y; Debe cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente, guardar el secreto profesional es bien importante tener presente el secreto profesional, ya que este se impone al notario como principio de carácter ético jurídico, para garantizar a la vida social, los particulares.

Ya que por lo general desean mantener libres de toda divulgación bien el hecho del otorgamiento del instrumento, bien el contenido de este. Así mismo el notario actúa como confidente del cliente, tiene conocimiento de todos los hechos y documentos de los que haya tenido noticia a través del cliente que ha requerido sus servicios, así como de su adversario y de los compañeros de la profesional.

Pagar la cuota correspondiente por apertura del protocolo tener en cuenta que el protocolo se refiere al tomo empastado de los instrumentos autorizados durante un periodo de tiempo; también se dice que es la colección de documentos autorizadas por el notario, las cuales forman un libro.

Es por ello que en el artículo 11 del Código de Notariado dice que los notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta quetzales por año, para tener derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se recauden por ese concepto, se destinaran a la encuadernación de los testimonios especiales enviados por los Notarios al Archivo General y a la conservación de los protocolos.

Existe un pago o cuota, la cual constituye un requisito principal para poder ejercer la función notarial, para autorizar instrumentos públicos, además es el único documento a presentar en la Superintendencia de Administración Tributaria para poder adquirir o comprar el papel de protocolo.

Fraccionar el índice del protocolo es importante que el notario elabore el índice del protocolo, además que es una obligación que tiene varios benéficos y relevancia desde el punto de vista del orden, de la presentación de los instrumentos públicos en el protocolo contenidos en vista que, al tener el notario debidamente elaborado su índice le representa una gran economía de tiempo en la búsqueda del instrumento que le interesa, al remitirlo inmediatamente al folio donde este se encuentra y poder así atender a su cliente que recurre a él.

En el Código de Notariado en el artículo 15, dice que el índice se extenderá en papel español con su timbre respectivo y debe contener en columnas separadas con el número de orden del instrumento, el lugar y fecha de su otorgamiento, los nombres de los otorgantes, el objeto del instrumento, el folio en que principia.

Al igual el notario debe agregar los atestados correspondientes al protocolo y también las constancias de pago de apertura del mismo, así como lo establece el artículo 17 del Código de Notariado. También tiene una finalidad práctica como lo es, el mantener en un solo cuerpo todos los documentos que sirvieron para fraccionar los instrumentos públicos. En la práctica notarial tiene importancia cumplir con esta obligación dado el sin número de problemas que podría surgir al no tener el notario las pruebas que ha cumplido con sus deberes u obligaciones que conlleva la función del mismo.

Empastar el protocolo con el objeto de lograr la conservación del mayor tiempo posible de todos sus instrumentos, para lograr así la buena conservación y mantenimiento del mismo. Empastar el protocolo tiene ventajas, ya que se obtiene mejor presentación de todos los instrumentos públicos.

Conservación de los mismos, también va a facilitar el manejo y la localización inmediata del instrumento que nos interese a través del índice del mismo protocolo y el documento que le dio origen al instrumento, entre los agregados que deben encontrarse al final del tomo respectivo del protocolo.

Presentar el protocolo y sus comprobantes en caso de inspección o revisión el notario debe presentar el protocolo y sus comprobantes, con el fin de verificar si se ha cumplido o no, con todo lo preceptuado tanto en el Código de Notariado como en las leyes afines o atinentes a cada caso concreto El notario debe presentar el protocolo y sus comprobantes, con el fin de verificar si se ha cumplido o no, con todo lo preceptuado tanto en el Código de Notariado como en las leyes afines o atinentes a cada caso concreto.

Dicha obligación está contenida en el artículo 86 del Código de Notariado, ya que la inspección y revisión ordinaria se hará cada año y la extraordinaria cuando lo envíe a la Corte Suprema de Justicia. Para el efecto, el notario está obligado a presentar el protocolo y sus comprobantes debiéndose practicar la inspección y revisión en su presencia.

Es necesario que el notario, de aviso al juez de primera instancia de su domicilio cuando se entere de la pérdida, destrucción o deterioro de su protocolo para los efectos de la reposición, según el artículo 91 del Código de Notariado, dice: El juez instruirá la averiguación que corresponde, terminada la cual resolverá declarar procedente la reposición, y en caso de delito, mandara que se abra procedimiento criminal contra los presuntos culpables.

Es necesario que el notario, de aviso al juez de primera instancia de su domicilio cuando se entere de la pérdida, destrucción o deterioro de su protocolo para los efectos de la reposición, según el artículo 91 del Código de Notariado, dice: El juez instruirá la averiguación que corresponde, terminada la cual resolverá declarar procedente la reposición, y en caso de delito, mandara que se abra procedimiento criminal contra los presuntos culpables.

En el artículo 40 se establecen las obligaciones notariales, los notarios deberán dar aviso al archivo general de protocolos, dentro del plazo de diez días, de cada protocolización que hagan de acuerdo con esta ley, indicar la fecha y lugar en que fue expedido el documento. Funcionario que lo autorizó, objeto del acto y nombres y apellidos de los otorgantes o personas a que se refiera, así como de los impuestos que hubieren sido pagados en el acto de protocolización. El archivo extenderá recibo por cada aviso y llevará índices anuales por orden alfabético de los otorgantes.

La omisión o demora del aviso hará incurrir al notario en una multa de veinticinco quetzales (Q.25.00) que impondrá el director del archivo general de protocolos e ingresará a los fondos judiciales. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la obligación relativa al testimonio especial y al registro de poderes. El testimonio especial deberá contener transcripción o reproducción íntegra del documento protocolizado.

La Responsabilidad Profesional es obligación de cumplimiento de los deberes especiales y propios que una profesión o actividad le impone a la persona que la ejerce, quien debe obrar con prudencia y conocimiento de las cosas, en virtud de la suposición de ese adiestramiento y de la consiguiente pericia que posee, lo cual genera por sí una actitud de confianza determinante de la elección del cliente. (Mabel Goldstein).

La Responsabilidad se divide en Objetiva y Subjetiva, la Responsabilidad Objetiva es la tendencia relativamente moderna que se aparta del fundamento forzoso en culpa o dolo para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios, o sea aquella responsabilidad sin culpa, la Responsabilidad Subjetiva es aquella fundada en el proceder culposo o doloso del responsable y por ello opuesta a la responsabilidad objetiva. (Tratadista, Manuel Osorio).

El origen de la responsabilidad del notario, inicia desde la confianza, el elemento por el cual se escoge a un Notario, éste es responsable si actúa mal, no se esta una doctrina moderna, ya que entre los que han estudiado el origen de la responsabilidad del Notario, se puede mencionar a Carlos Emérito González, quien citar a Emile Bauby señala

Desde los tiempos de Alejandro se tiene noticia de una sanción aplicada a unTabularii, debido a una falsedad que se le atribuyó y consistió en el cercenamiento de sus dedos y el destierro. El notario al igual que como toda persona individual es responsable de sus actos, así como de reparar el daño que cause ya sea por su negligencia, imprudencia o culpa.

El notario como ser humano es susceptible a cometer errores, mismos que por su culpa cause daños y perjuicios a sus clientes o que por culpa de terceros induzcan al notario a cometer estos errores, por lo que es necesario conocer las causas que motivan los errores del notario y hacen que el mismo incurra en responsabilidad.

Al respecto Dante Marinelli expresa que es conveniente que el Notario esté capacitado, intelectual y moralmente, para lograr eficazmente su función, sin generar resultados dañosos, tanto para los particulares como para él mismo, de allí donde descansa lo que se conoce como Responsabilidad Notarial, que no se circunscribe a una sola, sino a un conjunto de responsabilidades que darán por resultado, su buena observancia, a un instrumento público pleno y perfecto, evitar resultados negativos para la vida de éste.

Con respecto a cuantos tipos de responsabilidad existen, diversos autores no se han puesto de acuerdo para establecer en cuantas clases de responsabilidad puede incurrir un notario, para algunos como González Palomino, solo hay dos tipos de responsabilidad: La penal, fundada en la necesidad de sancionar una conducta contraria a derecho; y la Civil, que tiene por finalidad reparar los efectos de un daño causado.

E indica que las responsabilidades administrativa y disciplinaría, son a su juicio, casos de responsabilidad penal, menos graves. Por su parte Oscar Salas, solo menciona tres: a) Civil; b) Penal; y c) Disciplinaria o Profesional.

Dante Marinelli, además de la Civil, Penal, Administrativa, menciona la Fiscal y la Profesional, que según él lleva implícita la responsabilidad moral y la disciplinaria. A su vez la administrativa se divide en disciplinaria y en las impuestas por las leyes administrativas. La penal también se divide en la Orden común y fiscal. Luís Cancinos define a la Responsabilidad Civil del Notario como aquella que deviene de la comisión de un acto ilícito u omisión de un acto lícito y la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.

Para el autor Oscar Salas, la Responsabilidad Civil Notarial es aquella que consiste en la obligación de resarcir daños y abonar perjuicios derivados de un acto ilícito, que se impone a quien lo comete, o del no cumplimiento de un deber legal que corresponde a una persona determinada. Supone la eventual inobservancia de una norma por parte del sujeto obligado. Al respecto menciona Carral y de Teresa que son tres los elementos que se requieren para que exista la responsabilidad civil:

1. Que haya violación de un deber legal, por acción u omisión del notario; 2. Que haya culpa o negligencia de parte de éste; y 3. Que se cause un perjuicio.

a) Que haya violación de un deber legal, sea por omisión o por comisión del notario; b) que haya culpa o dolo o negligencia de parte suya; c) que cause un daño o perjuicio. Por otra parte dependerá de la mayor o menor importancia que tenga el hecho que da lugar a la responsabilidad del notario; también las relaciones que genere, de las obligaciones y derecho que sean afectados. Entonces la responsabilidad civil del notario se traduce en indemnización por daños y perjuicios; puede exigírsele al profesional cuando se ha declarado la nulidad de un instrumento público autorizado por él.

La responsabilidad civil del notario puede ser de origen contractual o extracontractual, dependerá de la causa que lo origine. Contractual. Por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo clausulado si no establece en cada contrato, es suplido por el Código Civil, el arancel de notarios y el código de Notariado.

Por su parte Nery Muñoz se refiere a que la responsabilidad penal se da cuando el Notario en el ejercicio de sus funciones, comete un delito; ya que si llegara a cometer delito como una persona común y corriente, aunque cae en el campo penal, no se enmarcaría dentro de la responsabilidad notarial. Por tal circunstancia existen los delitos propios o en los cuales puede incurrir el Notario como profesional. Algunos autores como Salas, los llamados delitos funcionales.

De los diferentes conceptos que han dado varios autores sobre la responsabilidad penal del Notario se puede concluir que es aquella responsabilidad que posee el Notario como producto de la comisión de un delito en el ejercicio de su función tipificado en el Código Penal ya sea que se haya cometido por dolo o culpa del Notario.

Un notario deberá siempre estar al servicio de la justicia y por lo tanto deberá evitar caer en ilegalidades. Es preciso mencionar que el Código de Ética Profesional establece en su artículo 40 las prohibiciones para el Notario, entre ellas la de ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato; retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente sin causa justificada.

Dentro de los delitos que podemos mencionar que se encuentran contemplados en código penal es el de revelación de secretos se encuentra regulado en el artículo 422 del Código Penal y literalmente dice: Comete delito de revelación de secretos, el funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil a veinte mil quetzales e inhabilitación especial. Esto de conformidad con la Ley Contra la Corrupción Decreto 312012, del Congreso de la República de Guatemala que reforma al artículo 422 del código penal.

El Código de Ética Profesional en su artículo 5 establece que guardar el Secreto Profesional constituye un deber y un derecho para el notario hacia los clientes, es un deber que perdura aun después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable.

La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto. El delito de violación de sellos contemplado en el artículo 434 del Código Penal establece la violación de sellos el cual dice: El funcionario o empleado público que ordenare abrir, abriere o consintiere.

En este caso el Notario es responsable penalmente en caso abrir cualquier documento sellado que le haya sido confiado y que no esté autorizado a abrirlo, por ejemplo un testamento cerrado, para lo cual el artículo 964 del Código Civil establece que el Notario o la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, deberá presentarlo al juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador y, a más tardar, dentro de diez días, bajo pena de responder de los daños y perjuicios.

El delito de usurpación de calidad se encuentra regulado en el artículo 336 del Código Penal que establece, quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener título o habilitación especial, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales. Si del resultado del ilegal ejercicio se derivare perjuicio a tercero, la sanción señalada en el párrafo que antecede, se elevará en una tercera parte.

En este caso el Notario que se encuentre inhabilitado para el ejercicio profesional o se encuentre en calidad de colegiado inactivo que realice actos propios de su profesión será responsable penalmente y si de dichos actos por el ejercicio ilegal se deriven daños y perjuicios a terceros la sanción a imponerle se elevará en una tercera parte. La responsabilidad disciplinaria ha sido adecuadamente definida por Prunell quien afirma que la misma opera mediante una acción que tiene, por objeto reprimir una falta a los deberes de la profesión reglamentada.

Dante Marinelli establece que la actuación del Notario no solo se limitará a dar fe de la declaración de los comparecientes, a moldear la voluntad de los otorgantes, o contraer responsabilidades civiles o penales por el ejercicio errado de su ministerio, o asesorar a los comparecientes en cuanto a las cargas fiscales que recae sobre ellos.

Al celebrar determinado negocio o declaración de voluntad; la función Notarial no se limitará solo a estas actividades, porque una vez concluida su misión asesora, modeladora y legitimadora referente a autorizar con su firma las manifestaciones de voluntad de los otorgantes.

El autor Nery Muñoz se refiere a que otros autores como Enrique Giménez Arnau y Carlos Emérito González, al referirse a esta clase de responsabilidad la sitúan dentro del campo fiscal, en donde el Notario aparece como recaudador del fisco, indicar el primero que son sanciones de carácter administrativo, y el segundo, hace la critica que se utiliza al Notario como recaudador gratuito, calidad que no debe corresponderle.

Para el autor Nery Muñoz, varias son las causas que dan origen a que el notario incurra en responsabilidad administrativa, tales como: •

La omisión del pago de apertura del protocolo.



No depositar a tiempo el Protocolo.



Omitir cualquiera o ambas obligaciones tales como cerrar el protocolo y redactar el índice.



No entregar los testimonios especiales al Archivo General de Protocolos.



No dar los avisos correspondientes.



No tomar razón de las actas de legalización de firmas.



No protocolizar actas, como la de matrimonio.

Las anteriores responsabilidades de tipo administrativo del Notario se encuentran reguladas en el Código de Notariado, La Ley del Organismo Judicial y en el Código Civil. Los requisitos para ejercer se encuentran contemplado en el código de Notariado, decreto 314 el congreso de la República de Guatemala, el artículo 2 estipula que para ejercer el notariado se requiere: ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artículo 6.

Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley, haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. Para las causas de inhabilitación del ejercicio notarial, Muñoz.

Impedir el ejercicio notarial en forma temporal o definitiva. El Código de Notariado en su artículo 3 y 4 regula las causas por las cuales un profesional del derecho no puede ejercer el notariado, son éstas: a. Los civilmente incapaces; b. Los toxicómanos y ebrios habituales; c. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; d. Los que hubieren sido condenados por delitos como: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o incertificacion fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y prevaricato y malversación. e. Contra los que se haya dictado auto de prisión preventiva por los delitos señalados en el inciso anterior. f. Quienes desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción (jueces); g. Las personas que laboren para los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República, exceptuar los que trabajen ad honorem; h. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o no hayan remitidos los testimonios especiales de las escritura públicas que celebren.

El Abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa, tributaria, entre otras) y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, psicología, economía.

Pueden orientarse hacia un perfil privado, como asesor y representante de personas naturales y/o jurídicas, o bien tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en, estar inscrito en un colegio de abogados o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

La profesión del Abogado es una de las más antiguas que existen en el mundo y también es la menos comprendida en la historia, casi en todas las civilizaciones que ha existido en la humanidad. Todas las sociedades consideran al abogado como una persona sin ética, amoral, sin sentimientos, en sí lo consideran como una persona malvada, estas y otras más son características universales que las sociedades, por medio del conocimiento cotidiano, otorgan a los abogados.

Esta percepción popular en contra del abogado, ha generado un problema en Guatemala al transferirle las características descritas al notario, ya que como bien sabemos el que es abogado en Guatemala, también es notario ejercer simultáneamente ambas profesiones.

Aunque esta circunstancia es lícita al no estar prohibida por ninguna ley, no significa que esta situación sui géneris sea técnica, ni mucho menos deontológica y éticamente correcta. El fundamento constitucional de esta situación tan especial, es el artículo cinco, el cual establece la libertad de acción, no existiere una ley que desarrolle esta situación especialísima.

Considerar que existen muchos Abogados que ejercen la profesión con orgullo, respeto, justicia, seguridad y conforme a valores, que tiene conocimientos tan profundos de derecho, se expone un problema que ha existido en Guatemala por la percepción que la sociedad obtiene del abogado y notario, inclusive ignoran que estas son profesiones diferentes, son antagónicas.

El problema no solamente radica en la sociedad no versada en derecho o en los ignorantes, de este problema también forman parte muchos profesionales de derecho que no entienden esta especial situación e inclusive los que la entiende, ya que esta genera, inconscientemente en los abogados y notarios,.

La confusión de los deberes entre cada uno de estos, conflictos de interés y desprestigio de ambas profesiones, entre los que se considera más importantes e inmediatos. Las universidades de nuestro país, también son un factor que contribuyen a este problema, el cual se considera no enuncia, ni siquiera, los deberes de esta profesión.

Los antecedentes históricos de la abogacía: el código de Hammurabi, del siglo XVIII antes de Jesucristo, contenía normas sobre la religión y la moral de forma separada, pero no es hasta en la Grecia clásica en el siglo II antes de Jesucristo, que se fundaron las escuelas llamadas de retórica, ser está “el arte de la persuasión, como la designaban los griegos”, pero el desarrollo de esta profesión en Occidente, se dio un poco diferente, empezar sus antecedentes en la Edad Media.

En Atenas, Grecia, se limitó el ejercicio del abogado, por considerar que estos profesionales no gozan de moralidad, al prohibir el cobro de la asesoría o representación legal, con el fin de evitar que este fuere la causa y el motivo de dichos servicios, en la actualidad podemos evidenciar que los atenienses no estaban del todo equivocados, ya que el ánimo de lucro ha sido la causa por la cual muchos profesionales del derecho, ejercen la profesión ya que esto les resulta sin cuestionamiento alguno una utilidad mucho mayor que el actuar en base a la realización de valores.

En un inicio la administración de la justicia no se impartía por personas versadas en derecho y ni existían estudios para la profesión de abogado. En la Roma antigua, únicamente los ciudadanos romanos debían conocer la ley y eran los únicos que podían ejercerla (Iuscivile), dejar en un estado de indefensión al resto de personas, como dice Foustel de Coulanges “Entre los griegos y los romanos, así como entre indios, la ley formó desde el principio parte de su religión, al ser los antiguos códigos de las ciudades una colección de ritos, de prescripciones litúrgicas, y al mismo tiempo de disposiciones legislativas.”

Es por esta razón es que en un principio los encargados del estudio del derecho y de la interpretación de la ley eran los sacerdotes, pontífices, sumos sacerdotes, este era un privilegio de las clases altas, de los patricios. Y es de esta manera en que surge el derecho como defensa de las mayorías, de los plebeyos (Iusgentium), un ejemplo claro de esto es la creación de las XXI Tablas, ya que estas surgieron por imposición de las mayorías (plebeyos), quienes eran los marginados en esa época, ni siquiera eran ciudadanos y por lo tanto estos no tenían derecho de estudiar y ejercer el derecho.

Pero es hasta bien fundada la República en Roma, que se consideró al derecho como una ciencia, en el siglo III antes de Jesucristo se empezó la formación en materias políticas y jurídicas en donde surgió una clase laica de “juris prudentes, es recién en época deAugusto que se otorgan el jusrespondendi a algunos juristas”.

Citar a Agatiello, encontramos de forma más precisa el inicio de la abogacía en la historia, “Con la expansión del imperio, crecen la población y el territorio y se multiplican incesantemente las relaciones jurídicas gradualmente, se van diferenciar los maestros, los jueces, abogados idóneos y los notarios de otros profesionales del derecho.

Durante el Bajo Imperio los servicios legales ya son pagos y los oradores, a quienes se les exige formación jurídica, se convierten en abogados. Los procuradores, que se ocupan de los aspectos procesales, adquieren una importancia creciente con el desarrollo del procedimiento imperial escrito”. Con lo anterior se evidencia que durante la historia de Roma, en un principio los abogados se originan de los oradores, por lo que podemos afirmar que un abogado en el pasado como en la actualidad debe tener altos conocimientos en el arte de la persuasión.

Es una persona que debe de encargarse del convencimiento y son los menospreciados procuradores, los que se deben de encargar de todos los aspectos procesales del caso; pero es el sistema de justicia de Guatemala el que hace que la profesión de abogado haya tomado un rumbo diferente, ya que en las universidades el estudiante de derecho no tiene ninguna preparación, ni conocimiento sobre la retórica.

Ya que en los tribunales, lamentablemente, las actuaciones son de forma escrita privar a los abogados del uso de la retórica, son momentos procesales oportunos en los cuales el abogado ejerce su verdadero arte, su poder de convencimiento.

Por lo que me atrevería a afirmar que en las universidades se preparan abogados más como aplicadores de códigos y leyes (leguleyos), pedir la verdadera esencia de estos. Asimismo en este respecto el autor Enrique V. del Carril dice, “Estos abogados no realizaban estudios específicos. Aprendían las habilidades de la argumentación y el uso del lenguaje en las escuelas de Retórica a cargo de filósofos griegos, generalmente esclavos. “Difícilmente un abogado de aquellos tiempos, podría encontrar su igual o similitud alguna con los abogados en la actualidad.

Por lo que puedo decir, que es la retórica el elemento esencial del abogado, la cual se convierte en su diferencia específica con el notario, evidenciar con esto la gran diferencia que existe entre ambos profesionales del derecho, sin duda alguna de poder confundirlo únicamente porque ambos tiene común preparación y estudios en derecho, al ser esto solamente su identidad, pero no su esencia.

Dentro de la historia del ejercicio de la defensa del abogado. “En Guatemala se inicia este servicio público por Real Cédula del 30 de noviembre de 1799, la cual ordena que los Abogados de Número, deberían ser Abogados gratuitos de los indios y pobres. Hacer el juramento por turno empezar por el más antiguo, no pudiéndose admitir excusa de éste cargo por ser inseparable del oficio”.

Durante una época la defensa pública gratuita en Guatemala fue prestada por estudiantes de derecho como requisito previo a optar al título Abogado; más adelante, a cargo de los bufetes populares de las universidades del país, con estudiantes de los últimos años de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales a quienes se les exigía el requisito de haber aprobado el curso de Derecho Procesal Penal, y principalmente, efectuar su práctica penal en los Tribunales de la República.

Previo a la modernización del sistema procesal penal guatemalteco, Guatemala participó en la Convención sobre Derechos Humanos realizada en San José Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, donde se aprueba el Pacto de San José, que posteriormente suscribe y ratifica. En este pacto se establecen las garantías que protegen a toda persona sindicada de haber cometido delitos o faltas.

Para el año 1988, los juristas argentinos, Julio Maier y Alberto Brinder, elaboraron un anteproyecto del Código Procesal Penal vigente, que es aprobado el 24 de septiembre de 1992 y cobra vigencia el 1 de julio de 1994. En esta misma fecha entra en vigencia el Acuerdo 12-94 de la Corte Suprema de Justicia.

El cual regula el Servicio de Defensa Penal. En esta etapa, la Defensa Pública Penal depende totalmente de la Corte Suprema de Justicia. En estas condiciones, se presta el servicio en el momento en que se desarrolla el primer debate oral y público en el país, el cual tiene lugar en el departamento de Chiquimula, Guatemala.

En la actualidad con la transformación de los sistemas de justicia en América Latina, el proceso penal en Guatemala, pasó del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, más respetuoso de las garantías constitucionales y procesales y en éste, otros actores irrumpen en el escenario de justicia. Se logra la inclusión de la Defensa Pública, como parte del Organismo Judicial, y se avanza implementar la oralidad en el juicio oral.

Como consecuencia, se concluye con la prioridad de crear una institución que en forma autónoma asumiera la defensa de las personas de escasos recursos, garantizar no sólo el derecho de defensa, sino también las garantías del debido proceso. El 5 de diciembre de 1997, el Congreso de la República de Guatemala aprueba el Acuerdo Legislativo 129-97, que corresponde a la Ley del Servicio Público Penal, el cual entra en vigencia el 13 de julio de 1998. Con ello se abarna la dependencia institucional del Organismo Judicial.

La autonomía funcional e independencia técnica le ha permitido extender su cobertura a los 22 departamentos de Guatemala y a los municipios en donde se instaure Juzgado de Primera Instancia Penal y conquistar un posicionamiento y reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.El decálogo del abogado, también conocido como los “Mandamientos del Abogado” fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargar tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. El que hacer del abogado es la defensa, ya sea de los derechos particulares, individuales o sociales, el abogado tiene además las funciones de:

a)

La oralidad, se desarrolla en un debate, dentro del cual el abogado debe

exponer sus argumentos de acuerdo a los hechos objeto del juicio en la forma oral y de acuerdo con el procedimiento que la ley establece. b)

La procuración dentro de un proceso, es la función activa que desarrolla el

abogado, en la cual realiza todas aquellas diligencias dentro del proceso para que los intereses de sus defendidos no sean perjudicados. c)

El sentar jurisprudencia, es otra de las funciones con las que cumple el

abogado cuando es parte del proceso, al ser el enlace entre el derecho positivo vigente y la decisión judicial que pretende.

Entre las obligaciones del abogado se encuentran lo siguiente: 1.

Guardar lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta

pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro. Su vida privada debe ser compatible con tales calificaciones. 2.

Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra

las disposiciones legales.

3.

Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no

nombren defensor. Los jueces cuidarán de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

Dentro de los requisitos para ejercer como abogado en la Republica se requiere lo establecido en el artículo 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República). Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.

La inhabilitación profesional del abogado se define respecto a la palabra inhabilitar que: “Es declarar a alguien inhábil o incapaz de obtener o ejercer cargos públicos, o de ejercitar derechos civiles o políticos”. De conformidad con lo expuesto en las definiciones anteriores, se deduce que el profesional del derecho al cual se le haya declara inhabilitado, no podrá ejercer su profesión durante el tiempo que dure la misma, evitar con ello que pueda realizar, perjudicar o entorpecer y desprestigiar la profesión.

De la presente investigación se hace relación a los diferentes supuestos contenidos en las normas jurídicas, que impiden el ejercicio profesional de abogado y notario, así como las circunstancias y actos delictivos en que puede incurrir el profesional del derecho, los cuales al momento de sancionado, lógicamente tiene como consecuencia la inhabilitación del ejercicio profesional.

Respecto al abogado será responsable de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobados. Así también cuando por entorpecer la administración de justicia, interpongan recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia.

Todas las sanciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegiado de Abogados, ordenar que se haga la correspondiente anotación en el registro de abogados y que se publique en el diario oficial y en la gaceta de los tribunales.

Los abogados pueden cometer en el ejercicio de su profesión algunos delitos tales como el de colusión regulado en el artículo 458 del Código Penal establece: “Quien, mediante pacto colusorio o emplear cualquier otra forma ilícita, evite la citación o comparecencia a juicio a tercero o provoque resoluciones que perjudiquen los derechos del mismo,

Será sancionado con prisión de uno a cuatro años y con multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales.

En iguales sanciones, además de las accesorias

correspondientes, incurrirán los abogados que, a sabiendas, dirijan, patrocinen o realicen las gestiones y solicitudes respectivas.”

El patrocinio infiel, de conformidad con el Artículo 465, del Código Penal, en este delito incurre: “El abogado o mandatario judicial que, de cualquier modo, perjudicare deliberadamente los intereses que le estuvieren confiados, será sancionado, siempre que el hecho no constituyere un delito más grave, con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena.”

La doble representación regulada en el Artículo 466 del Código Penal establece: “El abogado o mandatario judicial que, haber tomado la defensa, dirección o procuración de una parte, representare después a la contraria en el mismo asunto, la auxiliare o aconsejare, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.”

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala es una asociación colegiada que reúne a todos los abogados y notarios de Guatemala, sin fines de lucro, para que dichos profesionales puedan ser colegiados y así ejercer su profesión legalmente en el ámbito jurídico, político y en cualquier otro en el que se desempeñe. Pero el colegio de abogados no siempre fue como se conoce hoy en día, ha sufrido varios cambios a lo largo de la historia. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Se creó a través de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto Legislativo 332 del año de 1947, el cual luego fue derogado en 1991. Luego más tarde se crea el Dto. 62-91 del Congreso de la República de Guatemala, el cual nuevamente quedó derogado en 2001. A su vez se crea el Dto. 72-2001, el 22 de diciembre de 2001 que actualmente se encuentra vigente y se encuentra basado en el Artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El Artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala es el fundamento de carácter constitucional, de los colegios profesionales rama dentro de la cual entra el Colegio de Abogados y Notarios, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica. Funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros.

Como régimen legal está la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, es el fundamento de la constitución de todos los colegios profesionales. Específicamente en el Artículo 18 se hace referencia al Tribunal de Honor de los Colegios Profesionales, que serán uno de los cuerpos que conforman los órganos de los Colegios Profesionales en el artículo 19 estipula las funciones y atribuciones de los miembros del Tribunal, los límites y los alcances que tienen para poder emitir sanciones.

Adicional a esto podemos notar que la creación y el funcionamiento del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se encuentra basado también en leyes como: •

Estatutos.



Reglamento de Elecciones.



Reglamento de Prestaciones.



Reglamento de Colegiación.



Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la República y sus reformas.



Reglamento de la Ley del Timbre Notarial y Timbre Forense.



Código de Notariados

Según la historia en 1810 gracias a la influencia del doctor José María Álvarez y Estrada, fue fundado el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Los estatutos iniciales señalaban que para inscribirse en el colegio se debía realizar un trabajo académico y poseer las condiciones éticas y morales, entiéndase que se debía presentar ante la secretaría del colegio, el título de abogado de Guatemala.

Se destaca la incorporación del Licenciado Juan Francisco Aguilar, nacido en Nicaragua, primer abogado en colegiarse quien marcó un precedente en la historia de la institución. El doctor Juan Francisco Aguilar, fue el primer abogado que se incorporó al Colegio de Abogados, ya que se inscribió el día once de marzo de 1811. Posteriormente, en el año de 1832, el Colegio de Abogados de Guatemala pasó a ser parte de la academia de estudios creada por el doctor Mariano Gálvez.

El treinta de octubre de 1852, el Colegio de Abogados fue nuevamente reestablecido por despacho de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. Hasta que a la caída de Manuel Estrada Cabrera los afanes gremiales quedaron en suspenso. En 1922, un grupo de profesionales funda la Asociación de 'El Colegio de Abogados de Guatemala que funcionó hasta principios del gobierno del general Jorge Ubico, pero no continuó en actividades.

El dos de junio de 1930, otro grupo de profesionales fundó la barra de abogados de Guatemala, por el gobierno de turno se frustraron los ideales de los profesionales de aquel tiempo ya que, ellos habían tomado esa valiosa iniciativa, el 21de octubre de 1931, se prohibió su funcionamiento. (Cazali avila, augusto).

Se sigue la consulta y se determina que, a finales de 1946, surge nuevamente la asociación de abogados, cuyos estatutos fueron aprobados el 2 de diciembre de 1947, en el gobierno del presidente Juan José Arévalo, la asociación de abogados desarrolló un papel muy importante en la vida política y jurídica del país. El actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se constituyó el 20 de marzo de 1947; de conformidad con lo establecido en el Decreto No.332 del Congreso de la República de Guatemala.

El 10 de noviembre de 1947 queda formalmente inscrito el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, según el libro de actas de inscripción de los colegios profesionales del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En 1947, fue decretada la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, este decreto fue elevado a rango constitucional, conservar su categoría durante las subsiguientes constituciones de la República, hasta llegar a la presente.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria sólo vino a darle carácter formal a un hecho ya existente, que sirvió de modelo para la organización y funcionamiento de los demás colegios profesionales, ya que el colegio de Abogados y Notarios de Guatemala existe desde el siglo pasado, el 2 de junio de 1982.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, presidida por el abogado Juan José Rodil Peralta, tuvo la iniciativa de celebrar la conmemoración del día del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al igual que se festeja el día 24 de septiembre el día del abogado.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala está integrado por los abogados y notarios inscritos en el registro mismo, para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y para el desempeño de cargos que exijan tales calidades, es necesario estar inscrito como miembro activo del Colegio de Abogados y Notarios. El colegio profesional se integra con los órganos siguientes, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria:

a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Tribunal de Honor, y d) Tribunal Electoral.

La Asamblea General es el órgano superior del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del secretario o quien lo sustituya.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y se integra con siete miembros electos por la Asamblea General en elección popular: •

Presidente;



Vicepresidente;



Vocal I;



Vocal II;



Secretario;



Prosecretario; y



Tesorero.

El Tribunal de Honor es el órgano disciplinario, que vela por la ética profesional de los colegiados. Se integra por nueve miembros, los cuales son: •

Presidente;



Vicepresidente;



Secretario; y



Cuatro Vocales; y



Dos miembros suplentes.

El Tribunal Electoral es el órgano superior en materia electoral se integra por cinco miembros titulares el presidente, secretario, tres vocales y dos miembros suplentes. Para registrarse en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se requieren ciertos requisitos los cuales podemos mencionar: 

Formulario de Datos Personales.



Certificación de acta de graduación Vigente (No más de 6 meses de emitida, si este fuese el caso debe de solicitar una nueva acta a la Universidad; presentar fotocopia de la contraseña de trámite y acta original vencida).

los profesionales exonerados de privados y tesis, deben de presentar constancia de exoneración, emitida por la Universidad. 

Fotostática del título al anverso y reverso tamaño 5x7, con los respectivos sellos (Universidad, SAT y Contraloría), en el caso de que el profesional tenga menos de 6 meses de haberse graduado, y aun no cuenta con el título debe de presentar copia de constancia de trámite del mismo.



3 Fotografías recientes, tamaño pasaporte antiguo (medidas 1 ½ * 2), a color o blanco y negro, emitidas por foto estudio, deben ser de frente y con traje formal), de no cumplir con las indicaciones no se aceptarán.



Presentar DPI Original y Fotocopia legible.



Formulario de Plan de Prestaciones.



Si los beneficiarios a colocar son mayores de edad, adjuntar fotocopia legible de DPI (de ambos lados), en caso de ser menores de edad adjuntar, fotocopia u original de certificado de nacimiento vigente (no más de 6 meses de emitida).



Carta de Declaración de Ingresos de la empresa en la que labora, o bien presentar formulario de Declaración de Ingresos que proporciona el colegio AUTENTICADO por un Abogado y Notario.



Minuta de Solicitud de Inscripción (Llenar únicamente la parte superior, la parte de inferior es exclusiva del colegio) Este formulario no debe ser autenticado.

Estatuto, en sentido general es toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club y otro tipo de organización. (Cabanellas, 2005).

Dentro de su historia, el colegio de abogados y notarios de Guatemala está integrado por todos los abogados y notarios que se encuentran legalmente inscritos en el registro del mismo. El colegio se regula en su estructura, organización y funcionamiento a través de sus estatutos y la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria de 1947, decreto que fue derogado en el año de 1991, posteriormente derogado por el decreto 62¬-91 del Congreso de la República de Guatemala.

También derogado por el Decreto 62-2001 de fecha de 22 de diciembre de 2001 y que actualmente se encuentra vigente. Corresponde aprobar los Estatutos y Reglamentos del Colegio, lo mismo que sus Reformas a la asamblea general del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la que está integrada por los colegiados activos que la forman y que se encuentran inscritos legalmente y anotados en el registro especifico que señala el colegio para esta función.

En los estatutos del colegio, se establecen los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogados y notarios para el desempeño de cargos que exige tales calidades, así como presenta características que son las siguientes:



Los Estatutos del Colegio fueron aprobados por el Consejo Superior

Universitario en sesión de fecha 5 de noviembre de 1947 y su inscripción fue ordenada el 10 de noviembre del mismo año en el Libro de Actas de inscripción de colegios profesionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.



Dentro de los Estatutos del Colegio se determina la integración, función y

atribuciones del Tribunal de Honor, también se describen las sanciones que se imponen a los colegiados que infrinjan los Estatutos del Colegio.

El objeto de los estatutos es Establecer los requisitos para el ejercicio de la profesión de Abogados y Notarios, para lograr la obtención del desempeño de cargos que exige dichas calidades. Los Estatutos del Colegio se encuentran descritos en 57 artículos, en ellos se describen las atribuciones y función de la Asamblea General, el tiempo en el que deberá reunirse la Asamblea General en asambleas ordinarias y extraordinarias; el quorum legal para ambas asambleas; atribuciones y función de la Junta directiva; el tiempo en que deberá reunirse y el quorum legal para celebrar sesiones.

Corresponde aprobar los Estatutos y Reglamentos del Colegio, lo mismo que sus reformas a la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala., en estos se establece que la Junta Directiva del Colegio asumirá su representación legal a través de su presidente. Los Estatutos del Colegio se encuentran descritos en 57 artículos, en ellos se describen las atribuciones y función que corresponde a la Asamblea General.

El tiempo en que deberá reunirse la Asamblea General en asambleas ordinarias y extraordinarias, el quorum legal para ambas asambleas; atribuciones y función de la Junta Directiva, el tiempo en que deberá reunirse y el quorum legal para celebrar sesiones. En este mismo cuerpo legal, se regulan las atribuciones del presidente, vicepresidente, prosecretario, secretario, tesorero y vocales l y ll del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Normándose los derechos y las obligaciones de los colegiados. Se determina la integración, función y atribuciones del Tribunal de Honor y se describen las sanciones a imponer a los colegiados activos que infrinjan la normativa legal vigente. Dentro de las sanciones a imponer a los colegiados que infrinjan las disposiciones legales se encuentran: a) La multa b) Amonestación privada c) Amonestación publica d) Suspensión Temporal e) Suspensión definitiva.

Existen dos tipos de responsabilidades para el Notario, según González Palomino. a)

Penal, fundada en la necesidad de sancionar una conducta contraria a Derecho

b)

Civil, que tiene por finalidad reparar los efectos de un daño causado.

Indica que las responsabilidades administrativa y disciplinaria son a su juicio casos de responsabilidad penal menos graves.

La Colegiación Profesional Obligatoria es el conjunto de normas jurídicas vigentes que regulan la forma en que deben agremiarse las profesiones universitarias, para establecer beneficios y mejorar el ejercicio de las mismas, buscar la superación y constante actualización de los profesionales universitarios, así́ como establecer un control de su ejercicio.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria como norma jurídica, se caracterizan por: a)

Heterónoma: Esta característica se debe a que la disposición legal es realizada

como parte integrante del conjunto de derechos, impuesta por el Estado. b)

Exterioridad: Ya que la norma jurídica regula conductas y esta presupone la

relación de los profesionales con el gremio y la sociedad. c)

Bilateralidad: En cuanto crean derechos y obligaciones para los sujetos de la

relación. d)

Coercibilidad: Puesto que su cumplimiento es necesario, y si no se realiza, la

misma norma crea los mecanismo para que lo establecido en ella se imponga.

Posee la característica de ser una garantía que tiene sustento en una norma constitucional, que ha sido creada para el beneficio de los profesionales y para los particulares, ya que permite mantener un control sobre lo actuado por los profesionales. La colegiación obligatoria tiene carácter constitucional, según lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de la Republica, de ahí́ se desprenden dos características importantes de esta ley como lo son: La Obligatoriedad y la Profesión Universitaria.

Esta ley tiene como objetivo la existencia de los colegios y la colegiación, busca el mejoramiento del nivel científico y técnico-cultural de la profesión. a)

Según la Constitución: La superación moral, científica, técnica y material de

las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. b)

Según la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria:

i.

Promover, vigilar, y defender el ejercicio decoroso de las profesiones

universitarias; ii.

Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales

universitarios; iii.

Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones

universitarias en beneficio de la colectividad; iv.

Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el

empirismo; Promover el bienestar de sus agremiados; y, Auxiliar a la Administración Publica.

Respecto al tribunal de honor del Colegio de abogados y notarios de Guatemala, lo podemos definirlo como: magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, ya sea en el orden civil, en el penal, en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero y cualquiera que sea su categoría jerárquica, se llama unipersonal cuando está constituido por un solo juez y colegiado cuando lo integran tres o más jueces, también se llama tribunal de honor, dentro de sus funciones y atribuciones son:

c)

conocer de las denuncias,

d)

instruir la averiguación y

e)

dictar la resolución,

f)

imponer las sanciones cuando proceda,

g)

en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del colegio,

h)

de haber faltado a la ética,

i)

haber afectado el honor y prestigio de su profesión;

j)

haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia,

mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.

El procedimiento disciplinario se da cuando el Abogado y Notario falta a la ética profesional o atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión, ser el Tribunal de Honor del Colegio Profesional, el que se encarga de aplicar el procedimiento. El órgano encargado del procedimiento, es la corte Suprema de Justicia, dicha corte puede intervenir en el régimen disciplinario del notario, ya que para lo relativo a sanciones, cualquier persona o la Procuraduría General de la Nación tienen derecho a denunciar al notario ante la Corte.

Los impedimentos de un notario para ejercer la profesión. Así también cuando la Corte tuviera conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causales de impedimento, debe proceder a formalizar denuncia. La función que se asigna a la Corte Suprema de Justicia, y que cumple a través de la Dirección del Archivo General de Protocolos es de tipo administrativo y no de manera alguna jurisdiccional.

La base legal que establece competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las demandas en el primer párrafo del artículo 98 del Código de Notariado. La honradez del Notario como requisito habilitante desde el punto de vista pena se supone y persiste en tanto no exista la imputación de la comisión de un delito por parte del Notario específicamente de los contemplados en el Código de Notariado.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala según lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el régimen disciplinario está a cargo del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Los Estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, establecen que por medio del Tribunal de Honor el cual se integra con siete miembros propietarios y dos suplentes, electos para un periodo de dos años. Este Tribunal tiene personal permanente compuesto por un Secretario Ejecutivo, un oficial de trámite y un notificador, quienes redactan las resoluciones y las preparan para que el Presidente del Tribunal de Honor y la secretaria del día, la firmen. Los sujetos en el procedimiento disciplinario son:

a) El Tribunal de Honor como órgano colegiado que recibe, investiga y resuelve las denuncias presentadas contra el profesional miembro del colegio. b) El denunciante, que es la persona que presenta la denuncia contra el profesional miembro del colegio, por las causas mencionadas. c) El Profesional del Derecho que es denunciado, por infracciones en el ejercicio de su profesión o por la inobservancia de las normas éticas de la profesión.

Los recursos establecidos en el código de notariado son los que el notario tiene a su alcance para solicitar que sea revisada una resolución que considera que le perjudica, se pueden interponer los que a continuación se detallan. El recurso de Reposición procede contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia si hubiere recibido denuncia de que algún notario tiene impedimento de los ya establecidos anteriormente para el ejercicio de su profesión, puede también la Corte proceder de oficio.

Este recurso se debe interponer ante la Corte Suprema de Justicia, la cual tiene competencia para conocerlo y resolverlo. El Código de Notariado regula lo referente a este recurso en el Título XIV, específicamente en el Artículo 98 y 99. Recurso de Reconsideración este recurso puede interponerse contra las sanciones que impone el Director del Archivo General de Protocolos.

Para que se puedan imponer estas sanciones, es necesario que se le corra audiencia al interesado por el plazo de 20 días; dicha audiencia se notificará por correo certificado con aviso de recepción, debe interponerse ante el propio Director del Archivo General de Protocolos, este funcionario elevará las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que esta las conozca y resuelva. Como ya se explicó en su oportunidad, debe hacerlo a través de la Cámara Civil.

En cuanto al procedimiento que debe seguirse, establece la norma que debe hacerse en la vía de los incidentes que se encuentran regulados en la ley del Organismo Judicial, en los Artículos 135 al 140, y su trámite es el siguiente: a) Promoverse el Incidente. En este caso interponerse dentro del plazo establecido ante el Director del Archivo General de Protocolos y este a su vez debe elevarlo a la Corte Suprema de Justicia. b) Audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días. En este caso se podría correr audiencia al Archivo General de Protocolos para que se manifieste sobre la impugnación.

c) Apertura a prueba por el plazo de ocho días. El Artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial establece que solo se abrirá a prueba si las partes lo pidieran o el juez lo considerara necesario. Además debe considerarse que los incidentes que dilucidan cuestiones de derecho no abren a prueba, lo que no aplica al presente caso.

d) Resolución del incidente dentro del plazo de tres días. Este plazo se computará a partir de que haya transcurrido el plazo de la audiencia, sino se hubiera abierto a prueba; si se hubiere ordenado la apertura a prueba correrá el plazo a partir de que concluyó el de prueba.

Recurso de Apelación procede Si el notario prestara su asesoría dentro de algún proceso llevado ante un Órgano Jurisdiccional, este tiene derecho a percibir honorarios, que no son más que la suma de dinero que se recibe por la prestación de un servicio determinado. Como lo establece el Código de Notariado en el Artículo 106, los notarios son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago. Así mismo regula que si no hubiere convenio, esta retribución se regirá por el arancel respectivo.

Los Artículos 108 y 109 del citado cuerpo legal, establecen los mínimos y máximos que el notario debe cobrar en concepto de honorarios, al ser posteriormente reformado por el decreto 111-96 del Congreso de la República. Cuando el notario prestara sus servicios dentro de un proceso, auxiliar a alguna de las partes, puede pedir al Juez la liquidación de honorarios. El Juez debe ordenar a la Secretaría del Juzgado que verifique si la solicitud hecha por el profesional del derecho se ajusta al arancel correspondiente. Seguidamente le dará audiencia por dos días a los interesados; y luego de transcurrido este plazo.

Si la liquidación se encuentra ajustada a la ley, dictará el auto que apruebe la misma. Como lo establece el Código de Notariado, este auto será apelable, es decir que si el notario no estuviese de acuerdo con lo resuelto puede interponer el recurso de Apelación. El recurso de responsabilidad puede interponerse en dos situaciones: En primer lugar, contra la resolución que emita la Corte Suprema de Justicia, sancionar al notario por no haber observado los requisitos formales en el protocolo, que aparecieron en la Inspección y Revisión efectuada por funcionario del Archivo General de Protocolos. En segundo lugar, contra la resolución que emita la Corte.

Las etapas del procedimiento disciplinario I. Consiste en denuncia en contra de algunos de los miembros del Colegio, según lo establece el artículo 28 de los Estatutos del Colegio de Abogados, para tal efecto, la denuncia presentada debe contener los siguientes requisitos: a) Estar dirigida al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. b) Datos de identificación personal del solicitante (nombres y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio) y lugar para recibir notificaciones que deberá́ estar comprendido en el sector comprendido entre la primera y doce avenida y primera y dieciocho calles de la zona uno de la ciudad de Guatemala, salvo que se señalare oficina de Abogado Colegiado para el efecto. c) Nombres y apellidos del abogado y notario denunciado y lugar donde pueda ser notificado. d) Relación de hechos hacer mención de la norma del Código de Ética Profesional que ha sido infringida por el denunciado. e) Indicación de los medios de prueba.

f) Formulación de las peticiones en términos precisos. g) Lugar y fecha. h) Firma del solicitante.

II. Se establece que es el tribunal el ente competente para conocer aquellos casos en que sindique a un miembro del colegio profesional por: Haber faltado a la ética, al honor y prestigio de la profesión; y haber incurrido en negligencia, incompetencia, ineficiencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la profesión.

III. Se procede a recibir las denuncias interpuestas contra los miembros del colegio, en base a las pruebas ofrecidas y los argumentos expuestos, determinaran si procede admitirla para su trámite o rechazarla de plano, según lo preceptúa el artículo 30 del Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Al ser admitida la denuncia y verificado haber cumplido los requisitos anteriormente indicados, debe conferírsele audiencia por nueve días al profesional denunciado, a efecto de que presente sus argumentos y prueba para su defensa; de lo presentado por el profesional denunciado, el tribunal analizará si procede o estima frívolo o impertinente. Si lo estima Frívolo dictaminará y remitirá́ a la Junta Directiva para que esta archive la denuncia.

IV. Cuando se estimara procedente y el profesional denunciado no aceptare los hechos contra el denunciados, se dará́ un periodo de treinta días para que las partes presenten los medios de prueba ofrecidos en sus respectivos escritos y el Tribunal podrá́ realizar las diligencias que estime pertinentes a bien de esclarecimiento del hecho.

Las pruebas que las partes pueden aportar son las comprendidas en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil, consistentes en: Declaración de Parte, Prueba Documental, Prueba de Peritos, Declaración de Testigos, Medios Científicos y Presunciones Legales y Humanas; en ese mismo sentido, son las pruebas que puede recabar el Tribunal en las diligencias que realice.

V. Vencido él termino probatorio, la secretaria del Tribunal de Honor dará́ a las partes un plazo de cinco días para que emitan sus argumentaciones finales.

VI. Al igual que lo preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil, los Estatutos del Colegio de Abogados establece en su artículo 32, antes de emitir la resolución final del caso, el Tribunal una sola vez y para fundamentar mejor la resolución, realizará diligencias para mejor fallar en un plazo de ocho días, evento que es una facultad del tribunal y puede darse si lo considera necesario.

VII. Después de vencidas las etapas procesales antes mencionadas, debe de dictarse la resolución final, misma que se equipará en estructura y efectos a una sentencia judicial, en la que debe declararse con lugar o sin lugar la denuncia, y en su caso, imponer la sanción que amerite el caso.

En el caso que la sanción que proceda sea la suspensión temporal o definitiva, tal decisión debe ser tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal, debe elevar el expediente para que sea sometido a conocimiento de la Asamblea General, quien la ratificará con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.

VIII. Caben recursos de ampliación o aclaración, según lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos del Colegio de Abogados en contra de la resolución emitida por el Tribunal de Honor cuando los términos fueren obscuros, ambiguos o contradictorios o cuando se hubiere omitido considerar algún punto sometido al estudio del Tribunal.

Una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal. Las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción.

La sanción jurídica es definida como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado, es la consecuencia jurídica impuesta por el legislador, para los casos de incumplimiento de un deber prescrito por el derecho. (Aníbal Bascuñán).Dentro de sus características se encuentran los siguientes: a. Siempre será una consecuencia perjudicial para el infractor de la normaba. b. Debe estar prevista en el derecho. c. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.

“Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponer las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma”.

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios tiene las facultades de poder emitir sanciones de carácter disciplinario, esto según el artículo número 26 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria la cual enlista las sanciones que el órgano gremial podrá imponer a sus miembros agremiados por las faltas que cometan en contra de la ética profesional.

Los tipos de sanciones que el órgano gremial podrá imponer serán: a) Sanción Pecuniaria b) Amonestación Privada c) Amonestación Pública d) Suspensión Temporal en el ejercicio de su profesión e) Suspensión Definitiva del ejercicio de la profesión.

La aplicación de las sanciones, quedaran a discreción de los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Para verificar la magnitud de la sanción, se tomara en cuenta la reincidencia que el profesional tenga en la institución gremial.

Las sanciones son aplicadas en forma mixta, es decir, dos tipos de sanciones en forma conjunta, estas pueden ser: Amonestación de tipo privado o pública y multa o sanción pecuniaria, suspensión del ejercicio profesional en forma parcial o total y sanción pecuniaria, debido a la reincidencia de infracciones o la gravedad de la infracción.

La finalidad del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de buscar que no se pierda el prestigio de la profesión con los actos cometidos por sus agremiados y que la aplicación de la sanción sea impuesta según la gravedad de la infracción luego de finalizado el Procedimiento Disciplinario sirva de ejemplo a los demás miembros y a la sociedad, hace necesario que se incluyan nuevos mecanismos que permitan lograr tal situación.

Instituir un procedimiento de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor, para que los profesionales que quieran optar a un cargo público que tenga como requisito ser de reconocida honorabilidad puedan hacerlo, ya que podrá obtener su certificacion. En este sentido el término rehabilitación se definen como acción y efecto de habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado y le da el significado a la palabra rehabilitar como habilitar de nuevo. Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados.

Una de las consecuencias positivas, es que existe en el medio jurídico la imperante necesidad de que se realicen modificaciones a la Ley puesto que no se establece un procedimiento mediante el cual los abogados y notarios que hayan sido sancionados por el tribunal de honor, puedan optar a la rehabilitación de su certificacion de carencia de sanciones disciplinarias, para que los profesionales puedan cumplir con el requisitos indispensable de ser de reconocida honorabilidad, para optar a un cargo público de Juez, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, entre otros que estipula la Constitución de la República en los Artículos 207, 216 y 2017.

Que los abogados y notarios que hayan sido sancionados por los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y notarios de Guatemala una vez cumplidas puedan prescribir para que puedan obtener una certificacion de carencia de sanciones disciplinarias que rehabilite su honorabilidad, decoro y prestigio, pasado cierto tiempo y sin volver a reincidir en cuanto a cometer una nueva falta.

La finalidad de la sanción es compensar la voluntad de los individuos, refiriéndose esta compensación a actos antisociales o meritorios, advertir que no todas las consecuencias jurídicas de un acto son sancionadas, únicamente sancionadas aquellas que consistan en un mal al tener la sanción como fin de castigar los actos malos. La actuación del abogado en el ejercicio de su profesión está íntimamente ligada a la configuración ética-moral que tiene como un ente personal. (García Máynez).

Las sanciones según la ley del organismo judicial de Guatemala en su artículo 203 establece que la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados, en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición. Tal recurso no interrumpirá el curso del asunto en trámite. Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada. Debido a que las consecuencias son todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia esta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, Recursos Ante una Sanción.

Los recursos como medios que concede la ley procesal para impugnar resoluciones, a efecto de que se subsanen los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas, corresponde el acto de recurrir a la parte que se sienta lesionada por la medida. Entre los elementos que caracterizan a los recursos administrativos encontramos, según Penagos:

a) La existencia de una resolución administrativa que ha de ser impugnada. b) Un órgano administrativo que haya emitido una resolución y ante quien deba presentarse el recurso que se interpone.

c) Un plazo fijado para hacer uso del recurso. d) Requisitos formales que deba reunir el escrito donde se plantea el recurso. e) Un procedimiento pre-establecido para la tramitación y resolución del recurso interpuesto. f) Un elemento subjetivo, que es la obligación de tramitar y resolver el recurso que se haya interpuesto, sea modificar, ampliar o confirmar la resolución impugnada.

Recursos dentro del procedimiento disciplinario en el artículo 41 del Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, permite que su legislación específica pueda integrarse con otras leyes que vienen a aclarar o interpretar dichas leyes, en el caso de los recursos permite la integración con el Código Procesal Civil y Mercantil, ello, permite que dentro del procedimiento disciplinario se puedan interponer los recursos que a continuación se mencionan.

El recurso de aclaración cuando una resolución contiene términos que son obscuros, ambiguos o contradictorios. Asimismo, el recurso de ampliación cuando se ha omitido resolver alguna de las peticiones presentadas oportunamente o alguno de los puntos sobre los que versa el procedimiento. Respecto a estos recursos, Aguirre Godoy indica que debe presentarse en un plazo de veinticuatro horas, ante el Juez o Tribunal que emitió la resolución.

El artículo 597 del Código Procesal Civil y Mercantil señala cuando se presenta en tiempo el recurso (aclaración o ampliación) debe darse audiencia por dos días a la otra parte y con su contestación o sin ella, se debe resolver ampliar o aclarar la resolución impugnada. La Ley del Organismo Judicial en su artículo 141 clasifica las resoluciones, indicar en primer orden los decretos, los cuales define como determinaciones de trámite que impulsan los procesos, al ser éstas contra las que procede el recurso de revocatoria.

El cual puede interponer la parte que considera le perjudica en sus intereses o hacerlo de oficio el órgano que las dicto. Por lo que de conformidad con dicha ley, este recurso debe interponerse en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la última notificación y en plazo igual el órgano ante el cual se presenta debe resolverlo. El recurso de reposición procede contra las resoluciones que deciden asuntos de importancia dentro del proceso dictadas por órganos colegiados, cuando las partes las consideran injustas o que afectan sus intereses.

La tramitación de este recurso consiste en dar audiencia por dos días a la otra parte y con su contestación o sin ella, el órgano que dictó la resolución debe resolver dicho recurso en un plazo de tres días. Aguirre Godoy define la nulidad como un recurso específico, indica que el origen de este recurso se encuentra en los errores in proceder (cuando se cometen en el procedimiento o afectan la forma de los actos procesales) e indican (cuando incide en el fondo de la cuestión debatida o en la aplicación e interpretación de una norma jurídica).

El trámite de este recurso inicia con el plazo de su interposición el cual es de tres días siguientes a la última notificación, sino se interpone en ese plazo, se tiene por consentido el acto procesal y por ende se tiene por convalidado, en este caso se le da trámite en la vía incidental. Aquí hacemos referencia a la integración de leyes, y nos remitimos a lo preceptuado por la Ley del Organismo Judicial en sus artículos 12, 135, 136, 137, 138 y 139, que indican que el trámite del incidente es: o Audiencia por dos días a la otra parte, con su contestación o sin ella se continúa el trámite.

Si se trata de cuestiones de hecho y hay hechos controvertidos se abre a prueba por un plazo de ocho días, lo cual puede recibidos en no más de dos audiencias. O Concluido el período de prueba, el órgano que conoce del recurso resolverá en un término de tres días. Los efectos de la nulidad por vicios de procedimiento consisten en que el procedimiento vuelva hasta el acto en que incurrió la nulidad, en el caso de que la nulidad sea por vicios de ley el efecto que surge es que el órgano que tramita el proceso debe dictar la resolución que corresponda.

Para Aguirre Godoy, el recurso de apelación es un medio de impugnación, que trae como consecuencia que un órgano superior conozca de lo decidido por el órgano inferior, a bien, de determinar si la resolución emitida está conforme a derecho y es aplicable al caso en que se impugna. La Ley del Organismo Judicial establece en el artículo 13 que las disposiciones especiales prevalecen sobre disposiciones generales, tal es el caso de este recurso, pese que se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, debe aplicarse la normativa especial de regulación que contempla el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

En el artículo 3 de dicho reglamento establece que el trámite para este recurso consiste en qué el que tenga derecho a plantear este recurso debe hacerlo por escrito ante la autoridad que emitió la resolución que por este medio impugna, en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación o a la celebración de la asamblea, según el caso. En el Reglamento de Apelaciones, artículo 4, fija el plazo tres días para que la autoridad cuya resolución se impugna, remita el expediente juntamente con un informe circunstanciado de su labor dentro del mismo.

En el artículo 5 del mencionado reglamento, señala que debe darse audiencia al recurrente por un plazo de tres días hábiles para que exprese los agravios que le causa la resolución. Si el recurrente tuviera pruebas que aportar, este acto podrá realizarse en un plazo de ocho días hábiles (arto. 6 Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios profesionales de Guatemala).

Concluido el período probatorio, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales señala día y hora para la vista, en un plazo de ocho días hábiles, transcurrida esta, si lo considera pertinente puede dictar auto para mejor resolver, lo cual deberá realizar en un plazo de ocho días hábiles e indicar que diligencia va a realizar; vencido éste plazo, debe resolver confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada en un plazo de cinco días (artículo 7, 8 y 9 Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios profesionales de Guatemala).

Según preceptúa el artículo 10 del Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios profesionales de Guatemala, que contra esta resolución caben los recursos de aclaración y de ampliación, los cuales deben interponerse en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación y se resolverá en un plazo de cinco días hábiles siguientes a su interposición.

Finalmente, señala el artículo 11 del Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios profesionales de Guatemala, sin que exista recurso o notificación pendientes, se devolverá el expediente con transcripción de lo resuelto por la Asamblea a la Junta Directiva del Colegio respectivo, para que proceda a su respectiva ejecución.

Aguirre Godoy, menciona al ocurso de hecho como una modalidad especial del recurso de apelación, sin embargo, le atribuye carácter de recurso, ya que su objetivo es que el órgano superior tenga conocimiento de determinado asunto y determine si la resolución que se está impugnar es apelable o no y en su caso que conozca en ese trámite el expediente, solicitar al órgano inferior conceda el mismo.

El Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala en los artículos 12 al 13, regula la procedencia y trámite del mismo, señalar que cuando se deniega la admisión del recurso de apelación el recurrente puede acudir directamente a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala en forma escrita interponer Ocurso de Hecho, en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria.

Continúa indicar el referido Reglamento que en la sesión más próxima la Asamblea entrara a analizar el Ocurso y lo remitirá a la que denegó el Recurso de Apelación, para que en un plazo de veinticuatro horas, remita informe circunstanciado donde indique las razones de la negativa a conceder el recurso. Recibido el informe del órgano inferior, en un plazo de veinticuatro horas la Asamblea determinará si es admisible o no el Recurso de Apelación. Si determinaran que es admisible solicitará remitan a dicho órgano el expediente y conocerá en la forma el trámite correspondiente para el Recurso de Apelación.

Si establecieran que la autoridad impugnada actúo apegado a las normas legales y que no procede el recurso ordenaran el archivo del Ocurso. El procedimiento estipulado en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala es un procedimiento que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en su artículo 26, expone el procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor se debe fijar por cada colegio en sus respectivos estatutos, deben respetar en todo caso el derecho constitucional de defensa y debido proceso.

Se implementaran los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal. De preferencia se debe unificar el procedimiento en todos los colegios profesionales. Los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala estipulan el procedimiento común que llevaran los expedientes, dentro del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

De la misma forma hace referencia a que en todo lo que no esté estipulado por esa norma será aplicable lo estipulado por las normas de carácter Civil supletoriamente y comunes a los procesos judiciales. Si se presenta denuncia ante el Tribunal de Honor y este estimare que los hechos denunciados pueden dilucidarse con una Junta Conciliatoria, posterior a la audiencia y que esta no hubiere llegado a un mutuo acuerdo o ausencia de alguna de las partes se dará audiencia, en un término de nueve días manifiesten lo que convenga a su defensa y propongan las pruebas de descargo.

En caso de que el Tribunal la estimare frívola o impertinente, dictaminará en tal sentido y rechazar la denuncia. Vencido el emplazamiento el expediente será abierto a prueba por el término de treinta días. Cuando las partes interesadas tengan que presentar pruebas que deban recabarse en el extranjero, el Tribunal concederá un término extraordinario de seis meses. El Tribunal de Honor, dentro del término de prueba, recibirá las pruebas ofrecidas por las partes, y, a su vez practicará todas aquellas diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vencida la dilación probatoria, el Tribunal lo hará saber a las partes y dispondrá que, por el término de cinco días, queden las actuaciones en la Secretara a efecto de que se informen de ellas y aleguen lo que estimen conveniente dentro del mismo término. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal podrá, por una sola vez y para mejor fundamento de su dictamen, practicar las diligencias que estime pertinentes, en un término de ocho días, notificado el dictamen a las partes, puede cualquiera de ellas pedir, dentro del término de 24 horas, aclaración o ampliación.

Estos recursos procederán cuando los términos del dictamen fueren obscuros, ambiguos o contradictorios, o cuando se hubiere omitido considerar algún punto sometido al estudio del Tribunal. Todas las resoluciones del Tribunal de Honor, así como el dictamen final deberán notificarse a las partes por escrito, las notificaciones las hará el secretario, bajo su fe profesional.

Todas las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento, cinco miembros hábiles del Tribunal de Honor podrán dictaminar. El dictamen del Tribunal de Honor será remitido en copia certificada al secretario de la Junta Directiva, para que éste, o la Asamblea General, según el caso, resuelvan lo procedente.

Los casos no previstos en el presente capítulo se resolverán por analogía con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley del Organismo Judicial en lo que fueren aplicables y de acuerdo con los principios de equidad y de justicia. La primera etapa del procedimiento disciplinario consiste en que se integre al Tribunal, el cual según el Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el artículo 25 establece que el Tribunal de Honor se integra con siete miembros titulares y dos suplentes, electos para un periodo de dos años.

Según preceptúa el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, esta integración debe darse tres días después de recibida la denuncia en contra de algunos de los miembros del Colegio, para ese efecto, el secretario dará cuenta al presidente del tribunal, quien debe convocar a los demás miembros. La Ley del Organismo Judicial en el artículo 121 es obligación de los jueces de oficio examinar su competencia para conocer los asuntos a ellos establecidos.

Por esta razón, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria vigente en el artículo 19 establece que este tribunal tiene competencia para conocer aquellos casos en que sindique a un miembro del colegio profesional. Asimismo, el artículo 41 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, indica que dentro de la tramitación de los asuntos que conoce el Tribunal de Honor se aplicará lo preceptuado en el Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley del Organismo Judicial, observar los principios de equidad y justicia.

Para tal efecto, la denuncia presentada debe contener los siguientes requisitos: Estar dirigida al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, datos de identificación personal del solicitante (nombres y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio) y lugar para recibir notificaciones que deberá estar comprendido en el sector comprendido entre la primera y doce avenida y primera y dieciocho calle de la zona uno de la ciudad de Guatemala, salvo que se señalare oficina de Abogado Colegiado para el efecto.

Relación de hechos hacer mención de la norma del Código de Ética Profesional que ha sido infringida por el denunciado, indicación de los medios de prueba, formulación de las peticiones en términos precisos, lugar y fecha, firma del solicitante, presentar copias claramente legibles en papel común o fotocopia según el número de partes contrarias que haya de ser notificadas. Al ser admitida la denuncia y verificado haber cumplido los requisitos anteriormente indicados, debe conferírsele audiencia por nueve días al profesional denunciado, para que presente sus argumentos.

Según indica el artículo 31 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, cuando se estimara procedente y el profesional denunciado no aceptare los hechos contra él denunciados, se dará un período de treinta días para que las partes presenten los medios de prueba ofrecidos en sus respectivos escritos y el Tribunal podrá realizar las diligencias que estime pertinentes a bien de esclarecimiento del hecho.

Las pruebas que las partes pueden aportar son las comprendidas en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil, consistentes en declaración de parte, prueba documental, declaración de testigos, medios científicos y presunciones legales y humanas; en ese mismo sentido, son las pruebas que puede recabar el Tribunal en las diligencias que realice. Según indica el Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, vencido el término probatorio, la secretaría del Tribunal dará a las partes un plazo 5 días para que emitan sus argumentaciones finales.

Al igual que lo preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil, el Reglamento Disciplinario establece, antes de emitir la resolución final del caso, el Tribunal una sola vez y para fundamentar mejor la resolución, realizará diligencias para mejor fallar en un plazo de ocho días, evento que es una facultad del tribunal y puede darse si lo considera necesario. Después de vencidas las etapas procesales antes mencionadas, debe de dictarse la resolución final, misma que se equipará en estructura y efectos a una sentencia judicial, en la que debe declararse con lugar o sin lugar la denuncia, y en su caso, imponer la sanción que amerite el caso.

En el caso que la sanción que proceda sea la suspensión temporal o definitiva, tal decisión debe ser tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal. El tribunal debe de elevar el expediente para que sea sometido a conocimiento de la Asamblea General, quien la ratificará con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.

Entre los órganos Encargados de Ejecutar las Sanciones se encuentra el tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala tiene como función conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponer las sanciones cuando proceda.

En los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión, se ha instituido el Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se integra por siete miembros propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea General, al ser importante destacar una característica particular de dicha elección en el sentido de que la misma debe hacerse con el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados presentes y representados.

Conviene destacar ésta modalidad, que rige únicamente para la elección de los miembros del Tribunal de Honor, pues subraya la trascendencia que tiene tal órgano de la jurisdicción corporativa, la cual ha motivado que en la práctica esta elección se haga generalmente por aclamación. Hecha la elección el Tribunal se organiza y elige un presidente y un secretario, también corresponde al Tribunal de Honor las siguientes funciones y atribuciones:

a) conocer de las denuncias, b) instruir la averiguación y c) dictar la resolución, d) imponer las sanciones cuando proceda, e) en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio, f) de haber faltado a la ética, g) haber afectado el honor y prestigio de su profesión; h) haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios tiene las facultades de poder emitir sanciones de carácter disciplinario, esto según el artículo número 26 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria la cual enlista las sanciones que el órgano gremial podrá imponer a sus miembros agremiados por las faltas que cometan en contra de la ética profesional. Los tipos de sanciones que el órgano gremial podrá imponer serán:



Sanción Pecuniaria



Amonestación Privada



Amonestación Pública



Suspensión Temporal en el ejercicio de su profesión



Suspensión Definitiva del ejercicio de la profesión

La aplicación de las sanciones, quedaran a discreción de los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Para verificar la magnitud de la sanción, se tomara en cuenta la reincidencia que el profesional tenga en la institución gremial. El proceso estipulado en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala es un procedimiento que la Ley de Colegiación 14 Profesional Obligatoria en su artículo 26.

Expone “El procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor se debe fijar por cada colegio en sus respectivos estatutos, debe de respetar en todo caso el derecho constitucional de defensa y debido proceso. Se implementaran los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal. De preferencia se debe unificar el procedimiento en todos los colegios profesionales.”

Los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala estipulan el procedimiento común que llevaran los expedientes, dentro del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de la misma forma hace referencia a que en todo lo que no esté estipulado por esa norma será aplicable lo estipulado por las normas de carácter Civil supletoriamente y comunes a los procesos judiciales.

Si se presenta denuncia ante el Tribunal de Honor y este estimare que los hechos denunciados pueden dilucidarse con una Junta Conciliatoria, posterior a la audiencia y que esta no hubiere llegado a un mutuo acuerdo o ausencia de alguna de las partes se dará audiencia, para que dentro de un término de nueve días manifiesten lo que convenga a su defensa y propongan las pruebas de descargo.

En caso de que el Tribunal la estimare frívola o impertinente, dictaminará en tal sentido y rechazar la denuncia. Vencido el emplazamiento el expediente será abierto a prueba por el término de treinta días. Cuando las partes interesadas tengan que presentar pruebas que deban recabarse en el extranjero, el Tribunal concederá un término extraordinario de seis meses.

El Tribunal de Honor, dentro del término de prueba, recibirá las pruebas ofrecidas por las partes, y, a su vez practicará todas aquellas diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Vencida la dilación probatoria, el Tribunal lo hará saber a las partes y dispondrá que, por el término de cinco días, queden las actuaciones en la Secretaria a efecto de que se informen de ellas y aleguen lo que estimen conveniente dentro del mismo término.

Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal podrá, por una sola vez y para mejor fundamento de su dictamen, practicar las diligencias que estime pertinentes, dentro del término de ocho días. Notificado el dictamen a las partes, puede cualquiera de ellas pedir, por una sola vez, y dentro del término de veinticuatro horas, aclaración o ampliación. Estos recursos procederán cuando los términos del dictamen fueren obscuros, ambiguos o contradictorios, o cuando se hubiere omitido considerar algún punto sometido al estudio del Tribunal.

Todas las resoluciones del Tribunal de Honor, así como el dictamen final deberán notificarse a las partes por escrito, las notificaciones las hará el secretario, bajo su fe profesional. Todas las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento, cinco miembros hábiles del Tribunal de Honor podrán dictaminar.

El dictamen del Tribunal de Honor será remitido en copia certificada al secretario de la Junta Directiva, para que éste, o la Asamblea General, según el caso, resuelvan lo procedente. Los casos no previstos en el presente capítulo se resolverán por analogía con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley del Organismo Judicial en lo que fueren aplicables y de acuerdo con los principios de equidad y de justicia.

La rehabilitación se define como el habilitar de nuevo, o autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos, la rehabilitación es la acción o efecto de habilitar de nuevo o restituir una persona a su antiguo estado o a su antigua capacidad Jurídica. En el caso regulado por el código de Notariado, los requisitos para la rehabilitación son:

a) Que hayan pasado dos años más el tiempo impuesto como pena en la sentencia. b) No reincidencia. c) Hubiere observado buena conducta. d) Debe previamente presentarse al Consejo Superior de la universidad de San Carlos donde se realiza una evaluación y posteriormente este órgano emitirá

un

dictamen favorable que debe presentarse al momento de iniciar el trámite. e) Debe cumplir la mitad del tiempo impuesto como pena. f) Debe presentar dictamen favorable del tribunal de honor del colegio de Abogados, y recomendación favorable de la Junta directiva del colegio de Abogados.

La rehabilitación dependerá del órgano que dictamino su inhabilitación, esto significa que los órganos ante los cuales se puede seguir el procedimiento son: la corte suprema de Justicia y el consejo superior Universitario. Otro caso en que proceda la rehabilitación, al ser reformada la ley de Colegiación Profesional obligatoria. Es necesario instituir un procedimiento de rehabilitación para los Abogados y notarios que hayan sido sancionados por el tribunal de honor.

Para que los profesionales que quieran optar a un cargo público tengan como requisito ser de reconocida honorabilidad, el tribunal de honor es a quien se dirige la solicitud y es quien estima si la solicitud cumple o no con el requisito de haber transcurrido un año de la última sanción. Junta directiva es quien rechaza de plano, si la solicitud no cumple con el requisito anterior, los órganos que decretan la rehabilitación son:

a) La corte suprema de justicia; le corresponde a esta conocer de los casos de rehabilitación de los notarios que han sido suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión, cuando hayan sido condenados por un órgano competente por los delitos de: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra fraudulenta, cohecho y malversación.

b) El consejo superior universitario; no se ha conocido trámite alguno de rehabilitación de notarios por el colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ya sea por el tribunal de honor o la junta directiva a los notarios suspendidos temporalmente.

En la actualidad no existe un procedimiento que permita que los Abogados y Notarios que hayan sido sancionados por los miembros del Tribunal de Honor del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, puedan ser rehabilitados y con ello evitar que exista una arbitrariedad en cuanto a que las sanciones impuestas una vez cumplidas adolezcan de prescripción y no se le puedan dar un fin o salida, ya que los profesionales del Derecho se ven afectados por no poder obtener una certificacion que rehabilite su honorabilidad, decoro y prestigio.

Se basa en lo dispuesto en el código de notariado y lo establecido en la Ley de Colegiación: a) El artículo 105 del código de notariado regula que el expediente de rehabilitación se tramitara ante la corte suprema de justicia. b) Si la sanción fue de naturaleza jurídica la rehabilitación corresponde a la corte suprema de justicia, y si fue de índole gremial, compete al órgano superior Universitario de la Universidad Rural de Guatemala

La certificación es un tipo de texto administrativo empleado para constatar un determinado hecho, en el proceso de solicitud de un puesto de trabajo, en especial si se trata de una institución oficial, los certificados son fundamentales para demostrar la formación y la experiencia. Es un tipo de texto que se produce normalmente a instancias de quien lo recibe, y por una persona con autoridad suficiente dentro de la institución para establecer que se ha cumplido con lo afirmado en el documento. (Fundación Wikimedia, 2013).

La certificación es un documento oficial en la cual se confirma alguna información. Su contenido sirve como prueba en casos judiciales o de investigación. Es un documento escrito a través del cual se expresa hechos, méritos o derechos de alguien, por conocimiento pleno de quien certifica. Está vinculada estrictamente a la ética profesional y personal. (BLOGS, 2012).

Certificar deriva del latín certificare; de certus (cierto) y facere (hacer). Significa asegurar, afirmar, dar por cierto algo y el certificado es un documento que acredita la veracidad de un hecho real. La autoridad que emite previamente a comprobado al verdad de este hecho. Cualquier certificación que falte a la verdad constituye delito; y quien la otorga es sancionado por las leyes penales de nuestro país. Su función es muy específica: dar fe o afirmar una verdad. Asegura la veracidad y autenticidad de un hecho y puede tratar los siguientes asuntos: a) Trabajo b) Estudios c) Asistencia. d) Salud. e) Defunción f) Domicilio g) Supervivencia h) Conducta i) Propiedad. j) Soltería, entre otros.

Es un documento muy importante y útil para la realización de algún trámite o gestión personal, Se extiende a petición del interesado. Algunas veces la certificación se redacta en el mismo papel en que se solcito (parte inferior); y otras veces, en hojas impresas, tipo formulario.

Además puede utilizarse en las siguientes situaciones: • Para confirmar que una persona es miembro de una institución u organización • Para informar la contribución económica a una organización • Para reclamar la aportación económica para el sustento de una persona • Certificar o dar fe del pago de dinero • Para confirmar cualquier información o dato verídico

Tienen facultad para pedir la expedición de certificados. 

Los miembros de una entidad sobre el reconocimiento de un derecho o la constatación de un hecho.



Las personas naturales capaces mayores de 18 años, o sus representantes legales, que tienen o prueban tener legítimo interés material o moral sobre el hecho cuya certificación la solicitan; las autoridades políticas, judiciales, militares y religiosos competentes, y el superior jerárquico.

El certificado que expide la autoridad en forma directa presenta las siguientes partes obligatorias:

1. Membrete. 2. Cargo de la autoridad que expide el documento 3. La palabra "certifica". 4. Texto. 5. Lugar y fecha. 6. Texto y fecha. 7. Firma, post firma y sello de la autoridad. 8. Pie de página.

El subalterno sobre los documentos que obran en su poder, o sobre acciones encomendadas o delegadas; pero requiriere, en estos casos, autorización previa de su jefe, estos certificados, para que no sean objetados por ningún motivo, deben ser visados por quienes autorizan su expedición. La información contenida en un certificado depende del propósito para el cual fue creado el certificado. (Tribuna Empresarial, 2011).

Se pueden clasificar los certificados al atender el propósito en:



Certificados de clave pública. Asocian una clave pública a alguna

representación de la identidad de una entidad. La clave privada asociada a dicha clave pública es asumida que está en posesión de dicha entidad. Además se pueden incluir otras informaciones relevantes como el período de validez, identificador de los algoritmos para los cuales se puede usar la clave pública o políticas o restricciones de uso de dicho certificado. Son usados principalmente en protocolos relacionados con la autenticación de entidades. •

Certificados de atributos. Normalmente no contienen claves públicas, sino que

asocian otro tipo de información (ejemplo roles, derechos de uso o privilegios) a alguna representación de la identidad de una entidad. Son usados principalmente en protocolos relacionados con la autorización de entidades.

El certificado digital, principalmente, un documento digital que contiene nuestros datos identificativos que están autentificados por un organismo oficial. Confirma nuestra identidad en internet como Persona Física. Con el certificado electrónico podremos llevar a cabo diferentes operaciones privadas a través de páginas webs de instituciones públicas como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o los Registros Mercantiles. Podremos des de modificar nuestros datos, a firmar digitalmente.

II.2 Marco Legal El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) es una asociación colegiada que reúne a todos los abogados y notarios del país, sin fines de lucro, para que dichos profesionales puedan ser colegiados y así ejercer su profesión legalmente el ámbito jurídico, político y en cualquier otro en el que se desempeñe.

El colegio se creó a través de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la colegiación profesional, la cual es obligatoria para todos los profesionales universitarios. Entre la normativa que regula el notario en Guatemala tenemos a la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto número 72-2001, Estatutos, Código de Notariado, Decreto número 314 del Congreso de la República de Guatemala, Reglamento de Elecciones, Reglamento de Prestaciones, Reglamento de Colegiación, Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la Republica y sus reformas.

Ley del Impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, decreto número 37-92 del Congreso de la Republica, Reglamento de la Ley del Timbre Notarial y Timbre Forense, Código de Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial de Centro América, el martes 13 de diciembre de 1994, y Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

El artículo 2 del Código de Notariado, decreto 314, brinda los requisitos esenciales para ejercer la profesión, siendo ellos: 1. Ser guatemalteco, 2. Ser mayor de edad, 3. Del estado seglar, 4. Domiciliado en la república, 5. Tener título facultativo, 6. Registrar en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo, la firma y sello que usara, y 7. Ser de notoria honradez. De tal manera que existen los requisitos para ejercer la profesión de notario también existen causas que pueden inhabilitar a los notarios, los cuales están regulados en el artículo 3 del código de notariado.

Muñoz, destaca que el Notario en el campo penal, es refutado como funcionario público durante el ejercicio profesional, por ello los delitos en que puede incurrir son: b) Revelación del Secreto Profesional u otros secretos. c) Casos especiales de estafa. d) Falsedad Material e ideológica. e) Supresión, Ocultación o destrucción de documentos. f) Violación de sellos. g) Responsabilidad del funcionario e inobservancia de las formalidades al autorizar un matrimonio.

El fundamento legal de lo indicado anteriormente se encuentra en el Código Penal que tipifica esos delitos en los artículos 222, 223, 264, 321, 322, 327, 422, 434, 437 y 438; sin olvidar que el notario está sujeto a que en cualquier momento se presente el agravante del abuso de autoridad, preceptuado en el inciso 12 del artículo 27 de dicho Código.

El Colegio Profesional de Abogados y Notarios es una asociación de personas que ejercen la profesión de la Abogacía y el Notariado como actividad laboral. La colegiación oficial obligatoria nació con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de la Profesiones Universitarias, Decreto 332 del Congreso de la República.

Agrega, Muños, que dicha ley, posteriormente fue derogada al ser emitido y entrar en vigencia el Decreto 62-91, mismo que también ya fue derogado y actualmente se encuentra vigente y regula lo relativo a la Colegiación profesional el Decreto 72-2001 del Congreso de la República.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001, preceptúa en el artículo 8 la estructura de los colegios profesionales, especialmente, la del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la cual es la siguiente:

1. La Asamblea General; El artículo 9º. De los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala establece que para que haya quórum para celebrarse Asamblea General deberán asistir por lo menos el veinte por ciento de los colegiados inscritos y activos.

2. La Junta Directiva; Las atribuciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, están reguladas en el artículo 14 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. 3. El Tribunal de Honor; El Tribunal de Honor es el encargado de instruir la averiguación y emitir su dictamen, y acordar sanciones legales, cuando alguno de los agremiados faltare a la ética, de conformidad con el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Las atribuciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, tienen su fundamento en el artículo 19 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria

La primera etapa del procedimiento disciplinario consiste en que se integre el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el cual según el Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el artículo 25 establece que el Tribunal de Honor se integra con siete miembros titulares y dos suplentes, electos para un periodo de dos años, según preceptúa el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, esta integración debe darse tres días después de recibida la denuncia en contra de algunos de los miembros del Colegio.

La Ley del Organismo Judicial en el artículo 121 es obligación de los jueces de oficio deben examinar su competencia para conocer los asuntos a ellos establecidos, en este caso, no es la excepción, el tribunal debe entrar a conocer si posee la competencia en el asunto a él sometido, sino remitirlo a donde corresponda.

Asimismo, el artículo 41 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, indica que dentro de la tramitación de los asuntos que conoce el Tribunal de Honor se aplicará lo preceptuado en el Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley del Organismo Judicial, observando los principios de equidad y justicia.

El Código de Notariado en su artículo 104 regula el primer caso en que procede la rehabilitación, señalando que los que hubieren sido condenados por delitos como falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o incertificacion fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversación; pueden solicitar ante la Corte Suprema de Justicia. La rehabilitación del notario, según Muñoz, en la legislación guatemalteca contempla varios procedimientos de rehabilitación y estos se aplicarán dependiendo del órgano que impuso la sanción disciplinaria.

La rehabilitación que realizará el Notario dependerá del Órgano que dictaminó su inhabilitación. Esto, indica que los órganos ante los cuales se puede seguir el procedimiento son: a) Corte Suprema de Justicia, y b) Consejo Superior Universitarios de la Universidad San Carlos de Guatemala.

III PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS Al presentar la metodología del trabajo de investigación, se continuó con la tabulación de los resultados que arrojaron las boletas de investigación, de tres grupos; el primer grupo se tomó a la Población de la República de Guatemala, que representa el efecto, en el segundo grupo se tomó a la población que forma parte del Colegio de Abogados y Notarios, que representa el problema central, y el tercero al personal del Colegio de Abogados y Notarios que representa la causa.

El efecto, problema central y causa se utilizan para la comprobación de la hipótesis planteada, y se tabulan en los cuadros y gráficas que se presentan a continuación.

Cuadros y graficas que corresponden a la variable dependiente (X)

¿Conoce usted, abogados y notarios que han sido suspendidos en el ejercicio profesional?

Cuadro 1 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

12

35%

NO

22

65%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 1 SI 35%

NO 65%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

12 personas equivalente al 35% de las encuestadas indicaron si conocer abogados y notarios que han sido suspendidos en su ejercicio profesional y un total de 22 personas equivalente al 65% de las encuestadas indico no conocer abogados y notarios que hayan sido suspendidos en su ejercicio profesional.

Considera usted que le afecta la suspensión como abogado y notario en su ejercicio profesional?

Cuadro 2 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

33

97%

NO

1

3%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 2 SI 97% NO 3%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

33 personas equivalente a 97% de los Abogados y Notarios encuestados consideran que si les afecta la suspensión en su ejercicio profesional y1 persona equivalente a 3% de las encuestadas indica que a los abogados y notarios no les afecta la suspensión en su ejercicio profesional.

¿Ha sido suspendido por alguna razón por la Asamblea General del colegio de Abogados, en los últimos 5 años? Cuadro 3 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

2

6%

NO

32

94%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 3 SI 6% NO 94%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo.

2 personas equivalente al 6% de las encuestadas indicaron que han sido suspendidos por alguna razón por la Asamblea General del Colegio de Abogados en los últimos 5 años y un total de 32 personas, equivalente al 94% de las encuestadas indico no han sido suspendidos por alguna razón por la Asamblea General de Abogados en los últimos 5 años. ¿Conoce usted si hay un documento que acredite la rehabilitación del abogado y notario en Guatemala?

Cuadro 4 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

10

29%

NO

24

71%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 4 SI 29% NO 71%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

10 personas equivalente al 29% de las encuestadas indicaron conocer la existencia de un documento que acredite la rehabilitación del abogado y notario en Guatemala y un total de 24 personas equivalente al 71% de las encuestadas indico no conocer la existencia de un documento que acredite la rehabilitación del abogado y notario en Guatemala.

¿Está usted de acuerdo que se le entregue un certificado de rehabilitación, que compruebe su habilitación como abogado y notario para ejercer profesionalmente, extendido por parte del Colegio de abogados de Guatemala?

Cuadro 5 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

32

94%

NO

2

6%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 5 SI 94% NO 6%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

32 personas equivalente al 94% de las encuestadas indicaron si estar de acuerdo que se entregue un certificado de rehabilitación que compruebe su habilitación como abogado y notario y un total de 2 personas equivalente al 6% de las encuestadas indico no estar de acuerdo que se entregue un certificado de rehabilitación que compruebe su habilitación como abogado y notario.

Cuadros y graficas que corresponden a la variable dependiente (Y)

¿Cuenta el colegio de abogados y Notarios de Guatemala, con un registro de abogados y notarios suspendidos y habilitados?

Cuadro 1 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

30

88%

NO

4

12%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 1 SI 88% NO 12%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

30 integrantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, equivalente al 88% de las encuestadas indicaron, tener el conocimiento de que el Colegio cuenta con un registro de abogados y notarios suspendidos y un total de 4 personas, equivalente al 12% de las encuestadas indico no tener el conocimiento de que el Colegio cuenta con un registro de abogados y notarios suspendidos.

¿Conoce el procedimiento de suspensión de los abogados y notarios?

Cuadro 2 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

21

62%

NO

13

38%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 2 SI 62% NO 38%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

21 integrantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, equivalente al 62% de las encuestadas conocen el procedimiento de suspensión de los abogados y notarios, y un total de 13 personas, equivalente al 38% de las encuestadas índico no conocer el procedimiento de suspensión de los abogados y notarios.

¿Cuenta el Colegio de Abogados y Notarios con un procedimiento de rehabilitación para abogados y notarios?

Cuadro 3 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

12

35%

NO

22

65%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 3 SI 35% NO 65%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

12 integrantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, equivalente al 35% de las encuestadas indicaron que si cuenta el Colegio de Abogados y Notarios con un procedimiento de rehabilitación para abogados y notarios, y un total de 22 personas, equivalente al 65% de las encuestadas indico que el Colegio de Abogados y notarios no cuenta con un proceso de rehabilitación para abogados y notarios.

¿Considera usted que es necesario extender un certificado de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido la sanción correspondiente para su habilitación?

Cuadro 4 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

29

85%

NO

5

15%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 4 SI 85% NO 15%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

29 integrantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, equivalente al 85% de las encuestadas, considera que es necesario extender un certificado de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido la sanción correspondiente, y un total de 5 personas, equivalente al 15% de las encuestadas indico no ser necesario extender un certificado de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido la sanción correspondiente para su habilitación.

¿Considera viable la propuesta de un certificado de rehabilitación para abogados y notarios que hayan cumplido la sanción?

Cuadro 5 RESPUESTA

CIFRA REAL

CIFRA PORCENTUAL

SI

33

97%

NO

1

3%

Total

34

100 %

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

Grafica 5 SI 97% NO 3%

Fuente: Encuesta realizada por alumnos del 9º Semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sede Central, Plan Domingo

33 Integrantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, equivalente al 97% de las encuestadas indicaron viable la propuesta de extender un certificado de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido su sanción, y un total de 1 personas, equivalente al 3% de las encuestadas indico no viable la propuesta de extender un certificado de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido su sanción.

IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES IV.1 Conclusiones 1. El Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Decreto No.332 del Congreso de la República de Guatemala, contempla las sanciones a imponer, pero no indica cuál sería el procedimiento legal que se aplicaría para rehabilitar a los profesionales del derecho, que por alguna razón cometieron una falta y fueron sancionados. 2. Actual mente no existe un procedimiento de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor, por esa razón es la propuesta de la reforma por adición del artículo 45 BIS de los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala. Para que pueden obtener una certificación de rehabilitación. 3. Los abogados y notarios tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos, por la falta de una certificación se ven limitados a optar al algún cargo público en virtud de que si por algún motivo fueron sancionados, por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios, las cuales una vez impuestas a los profesionales del derecho nunca prescriben. 4. El Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Decreto No.332 del Congreso de la República de Guatemala, omiten lo relativo a la rehabilitación de los profesionales del derecho, sancionados por el Tribunal de Honor, se ven seriamente afectados por la falta de un procedimiento que limpie cualquier tipo de sanción cometidos por los colegiados. 5. En la Actualidad, existe sanciones impuestas una vez cumplidas, los abogados y notarios se ven afectados por tal motivo, ya que en el momento de querer optar a algún cargo en el cual se tenga como requisito indispensable ser de reconocida honorabilidad, ellos ya no son elegidos para el cargo.

IV.2 Recomendaciones 1. Es necesario que el Congreso de la República de Guatemala, a través de una reforma al Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Decreto No.332 del Congreso de la República de Guatemala adicione el Artículo 45 BIS, en donde se implemente la creación de un procedimiento que permita obtener una certificacion de rehabilitación de los abogados y notarios, sancionados por el Tribunal de Honor. 2. No existe un procedimiento para la rehabilitación de los Abogados y Notarios que hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor, el Congreso de la República, debe realizar la reforma al decreto citado para garantizarle a los profesionales, ya que la falta de esta reforma los afecta en su honorabilidad. 3. El Congreso de la República de Guatemala, deberá implementar un procedimiento para obtención permita la rehabilitación de su honorabilidad de los abogados y notarios que hayan sido sancionados por los miembros del Tribunal de Honor, del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. 4. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, debe velar por el decoro, prestigio y progreso de sus agremiados, es de suma importancia que se pronuncien al respecto, es necesaria la creación de un procedimiento para la obtención de una certificación que permita la rehabilitación. 5. Actualmente es indispensable que los abogados y notarios puedan obtener una certificación que les permita recuperar su honorabilidad, decoro, prestigio y progreso, transcurrido el tiempo y sin volver a reincidir en cuanto a cometer nuevamente una falta, en la cual se tenga como requisito indispensable ser de reconocida honorabilidad.

Bibliografía  Aragón Sole, Luis Roberto, Tesis. Ley de colegiación profesional. Año 2017  Requisitos para el ejercicio profesional, Universidad Rafael Landívar, Guatemala 2000.  De león Coyoy, Javier Saul, Tesis. El Abogado Guatemalteco y sus Obligaciones. Éticas y legales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala 2004.  Seminario sobre la ética profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 1989.  Muñoz, Nery, ob. cit. El instrumento público y el documento notarial, decima sexta edición,Guatemala, C.A.  Ossorio, Manuel. Ob. Cit, Estatutos del Colegio de Abogados.  La rehabilitación de los abogados y notarios sancionados por el tribunal de honor Álvaro Ernesto carias medina. Guatemala, junio de 2010  Análisis jurídico del procedimiento disciplinario aplicado a los notarios de Guatemala, Juan Danilo Mazariegos Cifuentes, Guatemala, Marzo de 2013. Campus Central.  Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil parte 1, 2 y 3, Editora Estudiantil Fénix, Guatemala, Centro América, 1996.  Ávila Álvarez, Pedro. Estudio del Derecho Notarial. Editorial Nauta, S. A., Barcelona, España, 1962.  Aguirre, Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil Guatemalteco Tomo III. Impreso por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. Guatemala, 1996.

Anexos tomo I

Anexo 1 Árbol de problemas Tópico: Certificación de rehabilitación para Abogados y Notarios. Efecto

Disminución en los ingresos económicos del abogado en la república de Guatemala en los últimos 5 años. Inexistencia del procedimiento para la obtención

Problema Central

de la certificación de rehabilitación.

Falta de propuesta de reforma por adición del Causa Principal

artículo 45 bis a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para determinar el procedimiento en la obtención de certificación de

Hipótesis Causal:

rehabilitación.

Disminución en los ingresos económicos del abogado en la república de Guatemala en los últimos 5 años por la inexistencia del procedimiento para la obtención de la certificacion de rehabilitación debido a la falta de propuesta de reforma por adición del artículo 45 bis a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para determinar el procedimiento en la obtención de certificacion de rehabilitación. Hipótesis Interrogativa: Es la falta de propuesta de reforma por adición del artículo 45 bis a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para determinar el procedimiento en la obtención de certificación de rehabilitación que por la inexistencia del procedimiento para la obtención de la certificación

de rehabilitación han

disminuido los ingresos

económicos del abogado en la república de Guatemala en los últimos 5 años?

Anexo 2 Árbol de Objetivos

Fin u objetivo general

Disminución en los ingresos económicos del abogado en la república de Guatemala en los últimos 5 años.

Objetivo Especifico

Creación del procedimiento para la obtención de la certificación de rehabilitación.

Medio de solución

Propuesta de reforma por adición del artículo 45 bis a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para determinar el procedimiento en la obtención de certificación de rehabilitación.

Anexo 3 Boleta de Investigación Aplicada Boleta “A” dirigida a los abogados y Notarios de Guatemala

Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas Y Sociales Seminario de Casos de Ética Profesional Objetivo: Comprobar la variable “X”, que se refiere a la “Dejar de percibir ingresos económicos por no contar con la certificación de rehabilitación que permita ejercer al gremio de abogados y notarios en la República de Guatemala en los últimos 5 años”. Instrucciones: A continuación, se le presentan varios cuestionamientos, a los que deberá responder y marcar con una “X” la respuesta que considere correcta.

1. ¿Conoce usted, abogados y notarios que han sido suspendidos en el ejercicio profesional? SI

NO

2. ¿Considera usted que le afecta la suspensión como abogado y notario en su ejercicio profesional? SI

NO

3. ¿Ha sido suspendido por alguna razón por la Asamblea General del colegio de Abogados, en los últimos 5 años?

SI

NO

4.

¿Conoce usted si hay un documento que acredite la rehabilitación del abogado y notario en Guatemala? SI

NO

5. ¿Está usted de acuerdo que se le entregue un certificado de rehabilitación, que compruebe su habilitación como abogado y notario para ejercer profesionalmente, extendido por parte del Colegio de abogados de Guatemala?

SI

NO

Anexo 4 Boleta de Investigación Aplicada Boleta “B” dirigida al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Universidad Rural de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas Y Sociales Seminario Casos de Ética profesional. Objetivo: Comprobar la variable “Y”, que se refiere a la “Falta de propuesta de reforma por adición del artículo 45 Bis , a los Estatutos del colegio de abogados de Guatemala, para regular el procedimiento que permita obtener el certificado de rehabilitación emitida por la Asamblea General”. Instrucciones: A continuación, se le presentan varios cuestionamientos, a los que deberá responder y marcar con una “X” la respuesta que considere correcta.

1. ¿Cuenta el colegio de abogados y Notarios de Guatemala, con un registro de abogados y notarios suspendidos y habilitados? SI

NO

2. ¿Conoce el procedimiento de suspensión de los abogados y notarios?

SI

NO

3. ¿Cuenta el Colegio de Abogados y Notarios con un procedimiento de rehabilitación para abogados y notarios? SI

NO

4. ¿Considera usted que es necesario extender un certificado de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan cumplido la sanción correspondiente para su habilitación? SI

NO

5. ¿Considera viable la propuesta de un certificado de rehabilitación para abogados y notarios que hayan cumplido la sanción? SI

NO

Anexo 5. Anexo metodológico comentado sobre el cálculo de la muestra: Para comprobar la hipótesis planteada y obtener información fidedigna se calculó el tamaño de la muestra. Se realizaron encuestas al personal del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y a los Abogados Y Notarios, para referenciar los datos sobre la propuesta de certificado de rehabilitación. Para determinar el tamaño de la muestra se utilizó la siguiente fórmula:

Anexo 6

Anexo 7 Matriz de lógica

Tomo II

I Resumen

En Guatemala las sanciones para abogados y notarios está regido por los Estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, estas sanciones son las que afectan el ingreso económico de los abogados y notarios, los cuales en los últimos cinco años han dejado de percibir ingresos económicos por no contar con un certificado de rehabilitación el cual les permita ejercer dentro de la República de Guatemala.

El artículo 105 del Código de Notariado regula que el expediente de rehabilitación se tramitara ante la Corte Suprema de Justicia, tomar en cuenta que a la Corte Suprema de Justica le corresponde conocer los casos de rehabilitación de los notarios que han sido suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

Se ha llegado a la solución de propuesta de reforma por adición del artículo 45 Bis, a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, para regular el procedimiento por el cual les permita obtener la certificación de rehabilitación, la cual es emitida por la Asamblea General, ya que la misma es un documento para dar fe o afirmar una verdad que acredita la veracidad de un hecho real.

Dentro de la esfera del Derecho Notarial, es imposible que el notario actué sin la investidura denominada por la Ley como fe pública. Carlos Emérito González afirma: “es el poder que compete al funcionario para dar vida a las relaciones jurídicas, constituye una garantía de autenticidad. Actualmente la fe pública notarial tiende agrandarse, por lo que se extiende a todo el campo del derecho, sea cual fuere su naturaleza, en el que no exista contienda y en virtud a todos los actos de jurisdicción voluntaria, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

El notario en ejercicio de su profesión debe cumplir una serie de obligaciones, debe observarlas y llevarlas a cabo para el desempeño de su función, introduciéndose en la importancia del cumplimiento de esas obligaciones, así mismo el notario actúa como confidente del cliente, tiene conocimiento de todos los hechos y documentos de los que haya tenido noticia a través del cliente que ha requerido sus servicios, así como de su adversario y de los compañeros.

Si bien el notario tiene obligaciones, este también posee responsabilidades, las cuales se divide en dos campos: objetiva y subjetiva; la Responsabilidad Objetiva es la tendencia relativamente moderna que se aparta del fundamento forzoso en culpa o dolo para exigir resarcimiento de los daños y perjuicios, es decir, aquella responsabilidad sin culpa. La Responsabilidad Subjetiva, es aquella fundada en el proceder culposo o doloso del responsable y por ello es opuesta a la responsabilidad objetiva.

Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa, tributaria, entre otras) y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, literatura, oratoria, economía y política, por lo cual suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. La profesión del Abogado es una de las más antiguas que existen en el mundo y también es la menos comprendida en la historia, casi en todas las civilizaciones que han existido en la humanidad.

El artículo 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República). Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el titulo correspondiente, ser colegiado activo, estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia,

Estar en el goce de derechos ciudadanos, y no tener vigente ninguna clase de suspensión. Por otra parte, la inhabilitación profesional del abogado se define como “declarar a alguien inhábil o incapaz de obtener o ejercer cargos públicos o de ejercitar derechos civiles o políticos”.

El régimen disciplinario está a cargo del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, lo cual está regulado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. La sanción jurídica es definida como el incumplimiento de un deber en relación al obligado, la aplicación de las sanciones, quedaran a discreción de los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para verificar la magnitud de la sanción, se tomará en cuenta la reincidencia que el profesional tenga en la institución gremial.

Los profesionales podrán optar a la rehabilitación, cumplir con los requisitos siguientes:

1. Que hayan pasado dos años más el tiempo impuesto como pena en la sentencia. 2. No reincidencia. 3. Hubiere observado buena conducta. 4. Debe presentar dictamen favorable del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y recomendación favorable de la Junta Directiva del Colegio de Abogados. Para esto es necesario instituir un procedimiento de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan sido sancionados, para que los profesionales que quieran optar a un cargo público puedan tener una certificacion la cual los ampare que han sido acreditados nuevamente en el ejercicio profesional.

Se pudo observar en el resultado de las encuetas que se realizaron, en donde no existe la información necesaria así como la divulgación de la misma, de algún medio de acreditación para los abogados y notarios a la hora de ser rehabilitados por la asamblea general.

Por este motivo se hace necesario el desarrollo del presente proyecto, y así poder acreditar a loa abogados y notarios a través de certificación su rehabilitación.

Campaña de divulgación La propuesta es integrada por un programa de divulgación por distintos medios de comunicación audiovisual, plataformas digitales sociales y escrita, siendo los diarios de mayor circulación en la República de Guatemala y radial.

Serán realizadas publicaciones por medio de prensa escrita y diarios de mayor circulación en la República de Guatemala conocidos como: Diario de Centro América y Prensa Libre. Para lo cual serán publicados por un periodo de cinco dias hábiles durante una semana con un texto de aproximadamente 129 palabras.

Dicho texto será: COMUNICADO: El congreso de la República de Guatemala en el ejercicio de sus funciones, considerando: Que es necesario garantizar la seguridad y eficiencia para los usuarios del transporte extraurbano.

Declara e informa: Que en base a lo establecido en el artículo 90 establece que la

colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación

Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.

Con el fin de no afectar la disminución de los ingresos económicos a los profesionales, como también el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de los mismos y que para el cumplimiento de lo establecido, será implementado un certificado de rehabilitación. Este certificado que entrará en entrará en vigencia el día siguiente de su

publicación en el diario oficial.

II

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones 1. No se ha conocido trámite alguno de rehabilitación de notarios por el colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ya sea por el tribunal de honor o la junta directiva a los notarios suspendidos temporalmente.

2. No hay artículo en los Estatutos Del Colegio De Abogados, que adopte o bien establezca la implementación de un certificado para los abogados y notarios rehabilitados.

3. Los abogados y notarios suspendidos no pueden optar a cargos públicos, debido a la falta de certificación de rehabilitación, con la cual acrediten su rehabilitación debida.

Recomendaciones

1. Instituir un procedimiento de rehabilitación para los abogados y notarios que hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor, para que los profesionales que quieran optar a un cargo público que tenga como requisito ser de reconocida honorabilidad puedan hacerlo, ya que podrá obtener su certificación. 2. Se adopte reforma a los Estatutos Del Colegio De Abogados para la acreditación de certificación de rehabilitación para abogados y notarios. 3. Se cuente con las reformas necesarias para implementar el certificado de rehabilitación para abogados y notarios de Guatemala.

Anexos tomo II

Proyecto de adición del artículo 45 Bis.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO No. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que las normas contenidas en los Estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala necesitan ser actualizadas y adecuadas a las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que en su Artículo 90 establece que la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.

CONSIDERANDO: Que es necesaria la creación de Creación del procedimiento para la obtención de la certificación de rehabilitación. POR TANTO: Con base en los Artículos 171 inciso a) y 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA

Artículo 1: Reforma por adición del artículo 45 bis a los estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala.

Artículo 45 Bis: El secretario

es quien tiene como atribución extender las

certificaciones que le soliciten para lo cual acreditara al profesional a través de una certificación su rehabilitación.

Artículo 2. La presente reforma por adición, del presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DÍAS…, DEL MES DE… DEL DOS MIL…

Presidente.

Secretario.