Trabajo Procesal Penal

Universidad de Huánuco Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLI

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Universidad de Huánuco Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“EL PROCESO COMUN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PERUANO”

ALUMNO:

ADAILTON JAVIER SANGAMA DEL AGUILA

DOCENTE: JOHN HENRRY MARTEL TRUJILLO

INTRODUCCIÓN

El Perú ha sido uno de los últimos países de Latinoamérica en sumarse a la ola reformista de los sistemas de justicia penal, rumbo a un sistema acusatorio. La reforma procesal penal peruana puesta en marcha en el año 2006, con la implementación progresiva del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP2004), ha alcanzado, de un lado, niveles de eficacia procesal relacionados con la descarga de los despachos judiciales, la celeridad en la tramitación del procedimiento y la pronta reparación integral para las víctimas de los delitos y de otro lado, ha evidenciado vacíos y deficiencias de algunas de sus disposiciones, contradicciones de interpretación, así como dificultades prácticas en su aplicación, que serán materia del presente comentario. Como es obvio, resulta de utilidad puntualizar aquellos aspectos que dificultan los objetivos de la reforma, a fin de asentar los cimientos del sistema acusatorio y corregir los defectos que sólo la experiencia puede demostrar. Sin duda, toda reforma procesal tiene implicaciones jurídicas, pero también sociales, políticas, culturales y económicas; tanto así, que la mayoría de expertos coinciden en afirmar que no basta con la modificación o dación de leyes sustantivas o adjetivas, para lograr una real reforma del sistema de administración de justicia penal, sino de un alto grado de inversión por parte del Estado, estabilidad económica, mayor compromiso de la sociedad y un cambio de mentalidad.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………...1 EL PROCESO COMUN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PERUANO……………3 I.EL DENOMINADO PROCESO COMÚN…………………………………….3 II.ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES……………………………………4 III.LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO COMÚN………………………………6 CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………8 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….….9

EL PROCESO COMÚN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PERUANO I. EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL: EL DENOMINADO “PROCESO COMÚN”. El CPP-2004 establece un trámite común29 para todos los delitos contenidos en el Código Penal, dejando atrás el procedimiento ordinario (mixto) y el inconstitucional procedimiento suma-rio (inquisitivo), caracterizado por ser eminente-mente escrito, reservado y sin juicio oral. Dicho «proceso común» cuenta con tres etapas: 1) la investigación preparatoria, 2) la etapa intermedia y 3) la etapa de juzgamiento o juicio oral. La investigación preparatoria, es la primera etapa del proceso común y tiene dos sub fases: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada. Las primeras tienen un plazo de 20 días u otro que fije el fiscal, ateniendo a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación y tienen por finalidad, determinar el carácter delictuoso del hecho investigado e individualizar a los presuntos autores y a los agraviados. Por su parte, la investigación preparatoria formalizada, tiene un plazo de 120 días prorrogables a 60 días y en los casos complejos, puede durar hasta 8 meses prorrogables por igual plazo y su finalidad es reunir los elementos de convicción, a fin de sustentar la decisión fiscal. En el antiguo proceso penal peruano la investigación no tenía plazos. La investigación preparatoria : Es dirigida por el fiscal y consiste en la recolección de informaciones, datos, evidencias, indicios y demás elementos (tanto de cargo como de descargo) que le sirvan para sustentar su decisión (sea acusación o sobreseimiento). Dicha labor la realiza con el apoyo de la policía, la cual está obligada a ello por mandato constitucional. La Policía Nacional como órgano técnico auxiliar, debe realizar –bajo la dirección del fiscal– una investigación objetiva, es decir, destinada a la ubicación, identificación, fijación, análisis y procesamiento de las evidencias y testimonios, a través de métodos objetivos, sean técnicos o científicos, aplicando los procedimientos que aseguren la autenticidad del objeto y la veracidad de los hechos, dejando de lado todo elemento subjetivo o prejuicioso. En el antiguo proceso penal la investigación había caído –de facto– en manos de la policía, presentándose serias irregularidades.

La etapa intermedia : Comienza con la disposición de conclusión de la investigación preparatoria. En esta etapa el juez de la investigación preparatoria (que debiera denominarse juez de garantías) interviene para controlar el pedido (acusación o sobreseimiento) del fiscal. Esta etapa sirve de filtro para sanear los cuestionamientos u observaciones a aspectos formales de la acusación, así como para resolver los medios de defensa técnicos planteados, admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes, entre otros. Si se acepta el requerimiento de sobreseimiento del fiscal, el procedimiento concluye, una vez que el auto de sobreseimiento quede firme. Si el juez de la investigación preparatoria considera que hay mérito para juicio oral, emite un auto de enjuiciamiento y remite los actuados al juez penal. El juzgamiento: Se desarrolla bajo el debate entre el acusador y el defensor. En esta etapa se actúan las pruebas y el órgano jurisdiccional las valora, a efectos de emitir su decisión. Existen reglas para la admisión y valoración de la prueba, de modo que, aquélla que fuere obtenida con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales, resulta inadmisible y el juzgador sólo valorará las pruebas incorporadas legítimamente en el juicio oral. Como hemos explicado, la investigación preparatoria tiene por finalidad recabar los elementos de convicción suficientes, para sustentar la acusación fiscal en la etapa intermedia; en tanto que, el juzgamiento es la fase del proceso en la que el juzgador se pronunciará sobre el fondo, decidiendo sobre la responsabilidad penal del procesado y para ello se requiere de una debida actividad probatoria. Por tanto, la prueba se producirá en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, correspondiendo a las partes, a través de sus argumentos, exponer sus resultados y hacerlas ingresar al ámbito psicológico del juzgador, dirigiendo su actividad a generarle convicción. La decisión judicial que se pronuncia acerca de la responsabilidad o inocencia del acusado puede ser impugnada y será resuelta por la Sala de Apelaciones, atendiendo al debate que efectúen las partes en la audiencia respectiva. A diferencia del antiguo Código de Procedimientos Penales, el CPP-2004 regula ordenadamente los recursos impugnatorios. II. ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES El sistema acusatorio se caracteriza esencialmente por la clara división de funciones, que los sujetos procesales deben cumplir en el proceso penal. La separación de funciones implica que las dos fases fundamentales de la persecución penal que tiene a cargo el Estado, sean desarrolladas por órganos diferentes. Así, el nuevo marco procesal encarga la imputación penal al Ministerio Público, órgano constitucional autónomo, y el juzgamiento, al Poder Judicial, órgano jurisdiccional. Esta división garantiza que el juzgador –al momento de desarrollar el juicio y emitir sentencia– no se vea afectado por el prejuicio que genera la labor de investigación. Todo investigador busca hallar elementos de

convicción, que acrediten la responsabilidad del investigado en la comisión de los hechos. En cambio, un decidor –como lo es el juez– debe ser imparcial. Los roles de los sujetos procesales dependen de la fase o etapa procesal en la que se encuentran. En el siguiente cuadro podemos apreciar los roles del fiscal, defensor y juez en las etapas del proceso común.

SUJETO PROCESAL

FISCAL

DEFENSOR

JUEZ

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

ETAPA INTERMEDIA

ETAPA DE JUZGAMIENTO

•Titular del ejercicio de la acción penal pública. •Tiene el deber de la carga de la prueba. •Director jurídico de la investigación. La conduce desde el inicio. •Obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. •Conduce y controla jurídica-mente los actos de investigación que realiza la policía. •Tiene derecho de participación y controversia. • Su intervención es para ejercer derecho a la controversia de las actuaciones de la fiscalía en la preparación de la prueba, velar por los derechos fundamentales de su patrocinado y buscar la mejor opción o estrategia de defensa. Juez de la investigación preparatoria: •Verifica y controla el respeto de las garantías del imputado. •Decide sobre las medidas limitativas o restrictivas, o de coerción procesal solicitadas por el fiscal. •Controla el plazo y las prórrogas de la investigación. •Decide sobre la actuación de la prueba anticipada e

Culminada la investigación preparatoria tiene dos opciones:

•Es parte acusadora. •Interviene exponiendo sus argumentos de acusación (teoría del caso) y actúa sus medios probatorios admitidos

a)Solicita sobreseimiento.

el

b)Formula acusación. Sustentará su pedido ante el juez de investigación preparatoria.

•Facultado para contradecir la acusación, ofrecer medios probatorios, interponer cuestiones previas, prejudiciales, excepciones, impugnar los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía.

•Es parte procesal. •Ejerce una defensa estratégica a través de la refutación o de la demostración de debilidades en la teoría del caso de la fiscalía.

Juez de la investigación preparatoria: •En la audiencia preliminar decide sobre la procedibilidad de la solicitud de sobreseimiento o de acusación del fiscal. •Resuelve las cuestiones e impugnaciones planteadas por la

Juez penal (unipersonal o colegiado): •Dirige la audiencia de juicio oral. •Garante del debido proceso. •Escucha los argumentos de las partes, presencia la actuación de las pruebas y las valora. •Decide sobre la responsabilidad o

interviene en su actuación

defensa contra acusación fiscal.

la

inocencia del acusado y, de ser el caso, impone la pena. •La sentencia puede ser impugnada y su revocatoria o confirmación estará a cargo de la Sala Penal de Apelaciones.

III. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO COMÚN Para comprender a cabalidad la nueva estructura del proceso penal y el rol que en él desempeñarán los actores, resulta necesario tener en cuenta los principios rectores que guían el modelo acusatorio con rasgos adversariales, asumido en el nuevo Código. Entre ellos tenemos: a) Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento. El encargado de dirigir la investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía, mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral. b) Presunción de inocencia: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. c) Disposición de la acción penal: El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal a través de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. d) Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo razonable. e) Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las excepciones previstas en la Constitución, las medidas limitativas sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada a instancia de parte procesal legitimada. f) Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser inforrnado de los cargos que se le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

g) Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias preliminares. h) Contradicción: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte. i) Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto a los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva. j) Publicidad: El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. Además, el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez. k) Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. l) Derecho de impugnación: Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

CONCLUSIÓN

El proceso de reforma que afronta el Perú implica un cambio del sistema mixto a uno acusatorio, caracterizado por diseñar un proceso penal basado en el respeto de los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales y en la Constitución Política. Quizás lo más importante para un ciudadano que se ve involucrado en un proceso penal, sea saber que bajo un sistema acusatorio el poder sancionador del Estado encuentra límites o barreras que impiden un ejercicio abusivo, arbitrario o ilegal del poder en relación a la persona sometida a la jurisdicción. A cinco años de la puesta en vigencia del CPP-2004, apreciamos sus primeros resultados, tanto positivos como negativos. Sin duda que los primeros superan a los segundos. Entre las ventajas que trae consigo este nuevo código adjetivo, tenemos el rasgo garantista del proceso penal, el cual obliga al juzgador (y a los demás sujetos procesales), a respetar los derechos fundamentales del investigado o procesado, durante la tramitación del proceso, dotando a la defensa del imputado de las garantías eficaces, que le permitan reclamar cualquier afectación injustificada y/o desproporcionada; pero también, se prevé protección a la víctima del delito y a los testigos, a través de un cúmulo de medidas de protección, que garantizan su seguridad, de igual modo, se busca reparar el daño causado a la víctima de manera integral; de otro lado, la estructura del nuevo procedimiento y los mecanismos de simplificación procesal, permiten que los casos sean resueltos de manera anticipada, es decir sin necesidad de llegar a juicio oral e inclusive, puede solucionarse el conflicto a nivel fiscal, a consecuencia de ello, los justiciables obtienen justicia oportuna, se descongestionan los despachos judiciales y el Estado ahorra los costos que devienen de latos procesos; entre otras.

BIBLIOGRAFIA  https://www.researchgate.net/publication/Laeficaciadelprocesopenalacusato

rioenelPeru.  https://lpderecho.pe/etapas-proceso-comun-penal-principiantes/  http://www.enciclopedia-juridica.com/d/proceso-com/proceso-comun.  https://www.derechoycambiosocial.com/revista/comoeseñprocesopenalsegu nNCP.