Trabajo Pena de Muerte

LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA ASIGNATURA: PENOLOGIA LICENCIADA: BEATRIZ TLILAYATZI XOLOCOTZI ALUMNO: CHARLIE MUNIVE HE

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LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA

ASIGNATURA: PENOLOGIA

LICENCIADA: BEATRIZ TLILAYATZI XOLOCOTZI

ALUMNO: CHARLIE MUNIVE HERNANDEZ

TRABAJO: LA PENA DE MUERTE

GRADO: 6

GRUPO: A

MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 1

INDICE

I.

INTRODUCCION

II.

PENA DE MUERTE

III.

•LA PENA DE MUERTE Y SU HISTORIA

IV.

PENA DE MUERTE: DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FIN.

V.

LA GENERALIDAD DE LAS TEORÍAS SOBRE LA PENA DE MUERTE

VI.

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE

VII.

LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO

VIII.

LA PENA DE MUERTE EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

IX.

LA PENA DE MUERTE EN BRASIL

X.

LA PENA DE MUERTE EN NUEVA ZELANDA

XI.

TRATADOS ACERCA DE LA PENA DE MUERTE

XII.

CONCLUSION

MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 2

INTRODUCCION

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. Según Amnistía Internacional en 1977, sólo 16 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos, pero 31 años después, en diciembre de 2008, esa cifra asciende a 92. Con lo que dos tercios de los países del mundo ya han abolido la pena capital en la ley o en la práctica. Y, según los datos disponibles, de los 59 países retencioncitas, sólo 24 llevaron a cabo ejecuciones en 2007. De ellas, el 80 por ciento de las ejecuciones se realizaron en cinco países: Arabia Saudita, China, Estados Unidos, Irán y Pakistán. Quienes han tenido el poder en las distintas épocas y culturas han encontrado en ella un instrumento determinante para imponer su modelo social; o para perpetuar, abiertamente, sus propios privilegios. Los reyes, los sacerdotes de las distintas religiones, los dirigentes de cualquier sociedad, siempre han reivindicado de forma unánime, hasta tiempos muy recientes, el ejercicio legítimo, en determinadas circunstancias, de la máxima violencia contra sus súbditos: la pena de muerte. Para reforzar su autoridad, no se han limitado sólo a la ejecución física de aquellos que osaban desafiar el orden establecido, sino que de forma generalizada, la muerte debía llegar precedida y acompañada del tormento, cumpliendo entonces la ejecución una triple función: castigar la transgresión, eliminar físicamente al transgresor y advertir al resto de la sociedad de los peligros que comporta el desafío a la autoridad. En tiempos pretéritos, la adopción de la pena de muerte por parte las distintas sociedades significó la negación del derecho a la venganza privada por parte de los individuos: La comunidad, asumiendo la administración de la venganza, ponía freno de alguna manera a la subjetividad individual en casos de ofensas o agresiones. De esta forma, se limitaban las represalias desmesuradas, así como las cadenas de sucesivas venganzas entre individuos o grupos.

MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 3

Pena de muerte También conocida como “pena capital” radica en quitar la vida del individuo que haya sido declarado culpable de la falta de la que es acusado, por el juez en cuestión. Muchos investigadores consideran que la pena capital tiene su origen en la Ley del Talión, plasmada en el Código de Hammura bien el siglo XVII a.C. y que rezaba la famosa frase “ojo por ojo, diente por diente”, pena que a lo largo de la historia ha sido apoyada y justificada por grandes personalidades como Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, entre otros. La pena de muerte fue abolida en la Argentina en 1922 tras la reforma del código penal de 1883. La última ejecución había sido realizada el 22 de julio de 1916 contra los acusados Francisco Salvatto y Giovanni Lauro.

•La pena de muerte y su historia La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI d.C., es en el siglo XVIII cuando el mundo comienza a cuestionarse si la pena de muerte tiene alguna finalidad “beneficiosa” dentro de la sociedad. Pero con el paso de los años, la pena capital se impuso con más fuerza y frecuencia, y de manera más cruel y despiadada, en donde se diseñaban “maquinas” para torturar al acusado que no solo debía renunciar a su vida sino además, debía sufrir dolores insoportables hasta el último respiro. A mediados del siglo XVIII se instaura una gran polémica acerca de la pena capital que se traslado en el tiempo hasta la actualidad, en donde surgieron dos grandes corrientes a propósito de: la abolicionista y la anti-abolicionista. Como gran defensor de la pena de muerte podemos citar a Rousseau en su obra El Contrato Social: "Todo mal hechor, atacando el derecho social, conviértase en rebelde y traidor a la patria. La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca". En contrapartida tenemos a los representantes de la corriente abolicionista, como lo son Voltairey Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición. La pena de muerte ha sido aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano, incluso en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, bárbara, feudal y de la Inquisición, consolidándose poderosamente en la Edad Media, particularmente en los siglos XVI, XVII y XVIII.

•Antecedentes En sus orígenes el movimiento abolicionista no buscaba erradicar por completo la pena de muerte sino reducir los delitos estipulados en las constituciones merecedores de dicha sanción. Entrando en el siglo XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 4

abolición total. Pero hubo dos grandes componentes que implicaron un gran retroceso para el movimiento abolicionista como los fueron las primera y la segunda Guerra Mundial, en donde el aumento de la criminalidad violenta, sangrientas conmociones políticas y sociales, entre otros, dificultaron la puesta en consideración apropósito de la pena capital. No obstante, tras las conmociones acontecidas en el mundo durante el siglo pasado (Guerras Mundiales, exterminio judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa, etc.) se logro el replanteo de la abolición de esta sanción .

Pena de Muerte: definición, objetivo y fin. Al principio de la historia la pena de muerte fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser considerada como un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social. El concepto de pena capital también ha tenido varias definiciones, para Raúl Carranca y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto". De igual forma Fernando Castellanos Tena dice que "es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico". Para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito" Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder público, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico" . En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad. Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial. Sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis. Por un lado, la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatumest";(porque es pecado); y, por el otro lado, se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "in peccetur"(contra el acto de pecar, para que nadie peque).

La generalidad de las teorías sobre la pena de muerte son : •Las teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines. •Las teorías relativas, es decir, que la pena será entendida como un propósito de prevención para los demás; y según teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente. •Las teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa. MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 5

Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la tesis ecléctica, que no se conforma con darle a la pena una sola característica. Como quiera, en este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social.

Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte Argumentos a favor

a. El castigo como fin mismo Se trata de una justificación racionalista que proviene de la Escuela Clásica: la retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito. La vía del talión o también llamada “Ley del Talión”, se reduce a que se considera justo quien ha cometido una acción disvaliosa (sic) sufra el mal que ha provocado con ella. La critica habitualmente estriba en que la concepción que hoy se tiene de la ley es otra y que el restablecimiento de la armonía social no puede prestarse a venganza alguna. Y si bien son múltiples las doctrinas que surgen de la teoría de la pena, los justificativos ya no son teológicos.

b. Por seguridad colectiva Se sostiene que es inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando el orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva; es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la reincidencia. La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal cometido. La crítica supone que la implicación que se pretende tiene una clara reminiscencia de la Ley del Talión, pues se transforma en un instrumento de venganza. Al castigo no se le valora como un fin en si mismo, sino como una forma de restablecer el ultraje ético y jurídico. Es una retribución jurídica que se corresponde con la entidad del delito de manera equivalente.

Restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro. Este argumento es una formulación emanada del tomismo que impone la necesidad del organismo social la presencia amenazante de personas capaces de producir un daño extremo, se hace necesario amputar los miembros infectados del organismo humano para evitar la gangrena: “... hay que saber cortar a tiempo los miembros podridos, para que no perjudiquen ni afecten a los demás miembros sanos”. El buen gobernante pasa a ser remedo del buen cirujano.

d. Disuadir mediante la intimidación MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 6

Constituye el argumento central que utilizan los partidarios de la pena capital. Se trata de que ella, por sí, por su simple enunciado y por su aplicación, intimide o disuada a los delincuentes frente a la advertencia generalizada de perder la vida y a los timoratos del delito, por idéntica razón. Como teoría utilitarista lleva implícita la idea de prevención general mediante la pena y con ello se pretenda una formulación de Política Criminal capaz de impedir el crimen, o al menos, que se cometan nuevos delitos como el reprimido con la muerte. Según Neuman “es una paradoja irreductible: ¡matar al delincuente, para enseñar a no matar! “. También nos menciona que en varios países como Nueva Zelanda, Australia, Jamaica, Canadá y el Reino Unido, y en algunos Estados Norteamericanos, se suspendió la aplicación de la Pena de muerte por un tiempo y se comprobó que no se produjo un aumento en el cupo de homicidios, tampoco que su restauración llevara a una disminución de delitos penados con la muerte.

e. La “incapacitación” Este argumento expresa que el delincuente debe morir y de tal modo, quedar incapacitado cual si fungiera como desafectado a la posibilidad de volver a delinquir. La incapacidad se decreta mediante la muerte. La crítica reside en que se sugiere una suerte de futuro logía jurídica y social bajo la presunción y el señalamiento exacto, de cuáles reclusos serán reincidentes y cuáles no. Esta induce a la idea de que no existen otros medios o penas capaces de impedir la reiteración de los delitos graves y olvida la privación de la libertad.

f. Permanencia histórica o tradicional Este argumento indica que la permanencia en la historia como pena excluyente la proyecta como lícita y que no puede negarse su legitimidad. El hecho de haber perdurado en todos los países da suficiente prueba de su utilidad. Los pueblos no pueden pervivir sin ella por que asegura la paz y el orden. El autor Neuman afirma que las Instituciones judiciales no pueden depender o cobrar aparente prestigio de y por su mayor o menor antigüedad, pues ello implica una visión estática del medio social y del devenir de la civilización.

g. Razones Económicas La argumentación se finca en que, desde el punto de vista presupuestario, se trata de una pena que, además de expedita, es barata, y que se aplica a delincuentes peligrosos que difícilmente se readaptan socialmente. Parece un argumento frívolo, pero se esgrime en contraposición al dispendio material que implica la manutención de reclusos a criminales que, además de peligrosos, son socialmente inútiles.

Dentro de los principales argumentos en contra se: :a. Los errores judiciales MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 7

Conlleva el riesgo del error irrevocable. La aplicación de la medida no es viable en un sistema judicial penal imperfecto, la corrupción, las anomalías, la venalidad e incapacidad en las autoridades no permite darles el poder de decidir sobre la vida de una persona. Las ejecuciones de inocentes siguen siendo una realidad frecuente en nuestros dias. En EUA, lo fueron 75 de las 487 personas ejecutadas desde que en 1976 se restauró la pena capital. El record lo tenía Illinois, donde 9 de las 11 condenas fueron erradas. Desde la introducción de las pruebas de ADN, se han liberado más personas condenadas.

b.b. Perversión de los fines del sistema penitenciario Quitar la vida supone renunciar a la pre educación y re inspección social. Es la negación y la privación de toda posibilidad de redención, readaptación y reinserción a la sociedad. Además que no se ataca al verdadero problema de la delincuencia, ni se corrigen los causales de la misma.

c. Injusta discriminación. La pena de muerte es discriminatoria y a menudo se utiliza de forma desproporcionada contra las personas económicamente desfavorecidas, las minorías y los miembros de comunidades raciales, étnicas o religiosas. Se impone y se lleva a cabo arbitrariamente.

d. La inviolabilidad humana. Por muy grande que sea el nivel de degradación de una persona, ésta nunca pierde el derecho fundamental a la vida ya que éste es el primero de los derechos humanos. e. La degradación social. Lejos de ser una medida de justicia sólo constituye una forma de venganza social, lo cual es un retroceso en la evolución de la humanidad, pues es un homicidio premeditado a sangre fría por parte del Estado en nombre de la sociedad.

f. Es una medida impráctica. Es costosa para el erario público (3.2 millones de dólares), además del costo social y psicológico; no hay pruebas de que tenga un poder disuasorio ni que contribuya a reducir la criminalidad, al contrario, genera una espiral de violencia; da una solución simplista a conflictos humanos y sociales complejos No es cuantificable el daño físico al matar a un hombre, por lo tanto no es posible equiparar la ejecución del preso con el acto criminal que cometió, además de que tampoco puede establecerse el sufrimiento emocional de saber que va a morir de antemano. A los familiares de la víctima no se le devuelve a la persona que perdieron, sólo afecta a los familiares del condenado, quienes también son sometidos a presión psicológica.

g. Es como unha instrumento represivo suprimir la disidencia La usado pena de muerte sido y continúa siendo para utilizada como instrumento de represión política, como forma de silenciar para siempre a los oponentes políticos o MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para un una visualización de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. de mal usorápida político. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 8

de eliminar a las personas políticamente "molestas". En la mayoría de estos casos, las víctimas son condenadas a muerte tras juicios sin garantías, como culminación Amnistía Internacional tiene, además, como principio de causa, evitar que sean condenados a la pena de muerte los enfermos mentales, pues gran número de ejecutados eran personas que nunca estuvieron conscientes del delito que cometieron.

La pena de muerte en México EN LA LEGILACION MEXICANA. La constitución de 1857 en su artículo 23 establecía:“Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley”. Desde entonces se han hecho grandes reformas a nuestra Carta Magna y a los Códigos Penales tanto locales como al federal. Un ejemplo de ello son los Códigos Penales de Sinaloa y el de Sonora en los cuales quedo derogada la pena de muerte en 1962 en el de Sinaloa y en 1975 en el de Sonora. Por otra parte el artículo 14 constitucional que salvaguarda las garantías individuales establecía en su párrafo segundo que: nadie podría ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos. En la materia penal se encuentra el termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se definen como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en contra del gobernado: su libertad. Respetar el debido proceso legal, evitar penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes; y el respeto a la integridad psicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno de otro, y son rasgos de civilidad. La pena de muerte atenta contra la dignidad humana, de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten. Aún y cuando, nuestro país es considerado como “abolicionista de hecho” en este terreno, por el tiempo que lleva de no aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la abolición de iure de esa sanción, como algo posible en nuestro sistema normativo.

MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 9

Pensamos que ni como posibilidad cabe una mención del tipo de permitir la pena de muerte, en nuestro máximo ordenamiento. Ciertamente, los estadios de desarrollo del Estado moderno han transitado de momentos en donde su propia existencia dependió de la imposición de su fuerza –legítima, legal, pero igual de violenta y descarnada que la de los otros poderes– a fin de constituir los Estados nacionales; a aquellos en donde a partir de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII el centro del Estado no fue el poder, sino el gobernador, o mejor el poder del gobernado. El último eslabón de la cadena evolutiva del Estado, es el llamado Estado de derecho, cuyas características son la distribución y control del poder político (división de poderes), donde se considera la supremacía de la Constitución, existe un control judicial eficaz de los actos de autoridad y un respeto por parte de éste a las garantías individuales.

México, desafortunadamente, no ha llegado a ese nivel de desarrollo. México aspira a ser un Estado de derecho. Si entendemos la Constitución como los límites al poder público, el tema de la pena de muerte es un tema abarcado por el concepto del Estado de derecho. Consideramos que si un Estado no tiene como límite de su poder la vida de sus gobernantes, no es un Estado de derecho y en sentido inverso. Por ello no debe mantenerse en la Constitución, aún como posibilidad únicamente, la pena de muerte para ciertos delitos. Se trata del mayor acto de disposición que un gobierno puede tener para con su gobernado. Con el propósito de ubicar adecuadamente el tema en el desarrollo del país, es conveniente recordar que ya en la Constitución liberal de 1857 se estableció que la pena de muerte era una sanción establecida de manera transitoria y sólo para algunos delitos y que por lo tanto debía ser abolida cuando la autoridad administrativa estableciera el régimen penitenciario, ausente para algunos Estados del país. En los debates de aquél constituyente se rechazó expresamente que la pena de muerte fuera una medida permanente y se llegó a considerar un plazo, que se pensó adecuado, de cinco años para llegar a desaparecer esta ignominia. Situación que no ocurrió dado las invasiones extranjeras que sufrió nuestro país en esa MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 10

segunda mitad del siglo XIX y la sucesión de gobiernos que operó en aquellas fechas. También es adecuado recordar que fue durante el gobierno de Porfirio Díaz, en 1901, cuando se eliminó esa temporalidad, dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera permanente; y que nuestro Constituyente de 1917, por inercia, tomó el texto de 1901 y no el de 1857, y no se abolió entonces la pena de muerte. No fue sino hasta 1929 cuando se omitió como sanción en la legislación sustantiva la pena de muerte, aún y cuando hasta el día de hoy subsiste en la norma castrense o militar para un sinfín de violaciones a sus leyes. En la actualidad la legislación internacional está abocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998 excluye la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; y esto significa que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún para los que son más leves. En otras palabras, no debe usarse nunca. Consideramos que no es suficiente que México sea considerado como un país “abolicionista de hecho”, sino que se debe proscribir en definitiva de todos sus ordenamientos legales, pues se trata de reminiscencias que no corresponden a un Estado de derecho. La aplicación de la pena de muerte como sanción del Estado es el envilecimiento colectivo de una sociedad frente a sí misma. Se trata además de una medida anticonstitucional, pues atenta contra el propio sistema penal establecido en la Carta Magna, ya que con esta sanción evidentemente no se busca la readaptación social del delincuente, a través del trabajo y la capacitación para el mismo y la educación; sino acaso sólo la representación burda de una venganza, en un espectáculo público, para hacer del terror estatal un instrumento disuasivo, por lo demás inútil. No queremos ni la sola mención en nuestra Constitución de la pena de muerte, su abolición de iure sin duda contribuirá a elevar la dignidad humana y desarrollar más los derechos humanos. Por ello, proponemos reformar el actual texto del segundo párrafo del artículo 14, así como adicionar el primer párrafo del artículo 22 y derogar su último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Después de esta reforma del 2003 los artículos quedaron de la siguiente manera: Artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 22 Queda prohibida la pena de muerte, así como las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 11

multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales.” De la exposición de motivos que antecede es de destacar el siguiente párrafo: “En México abolir la pena de nuestro máximo ordenamiento, es un pendientemente más en el terreno de los derechos humanos y a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta soberanía”;lo que efectivamente se acepta si se tiene en cuenta que México es Estado parte de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”(1969)y del “Protocolo a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”; y en los términos del artículo 133 constitucional, convenios y tratados internacionales son de observancia obligatoria en México.

LA PENA DE MUERTE EN LA LEGILACION MEXICANA. La constitución de 1857 en su artículo 23 establecía:“Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley”. Desde entonces se han hecho grandes reformas a nuestra Carta Magna y a los Códigos Penales tanto locales como al federal. Un ejemplo de ello son los Códigos Penales de Sinaloa y el de Sonora en los cuales quedo derogada la pena de muerte en 1962 en el de Sinaloa y en 1975 en el de Sonora.

Por otra parte el artículo 14 constitucional que salvaguarda las garantías individuales establecía en su párrafo segundo que: nadie podría ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Hasta hace poco en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22, tercer párrafo prohibía la pena de muerte por delitos políticos y establecía que únicamente podría imponerse a delincuentes que hubieran cometido alguno de los siguientes ocho delitos: traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, homicidio con alevosía, premeditación y ventaja, incendiario, plagiario, salteador de caminos, pirata y a reos de delitos graves del orden militar. Sin embargo, tanto el artículo 14 como el 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron reformados y en los mismos desaparece toda MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 12

mención a la pena de muerte. Para mayor ilustración se inserta la Exposición de motivos que originó las aludidas reformas que a la letra dice: “QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,PARA ELIMINAR DE LA CARTA MAGNA TODA MENCIÓN A LA PENA DE MUERTE,SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD,EN LA SESIÓN DEL LUNES 14DE ABRIL DE 2003. Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII legislatura del congreso de la unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición De Motivos La pena de muerte es uno de los peores despropósitos del sistema penal. Abolirla ha constituido una lucha de las organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los derechos humanos, y la ciencia penal. A la indignación social que se produce por un crimen, no hay justificación racional para responder con la misma proporción y crueldad, por parte del Estado, dado que los instrumentos de unos y de otros no son los mismos. En México, abolir la pena de muerte de nuestro máximo ordenamiento es un pendiente más en el terreno de los derechos humanos y a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta soberanía. En México, cuando se abordan los derechos humanos, encontramos tres vertientes de apariencia antagónica: 1. Ausencia de legislación que reivindique el tema. 2. Existencia de legislación, pero no aplicación o no actualización en la realidad; y 3. Existencia de legislación contraria a los principios inherentes a los derechos humanos. Se trata de menciones o dispositivos jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal, libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica. Este es el caso del segundo párrafo del artículo 14 y primero y último párrafos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 13

PENA DE MUERTE EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (siglos XVII XIX) Los Estados Unidos de América tienen adoptado un sistema de pena capital desde los tiempos coloniales, esto es, desde los años 1600-1700. Las leyes penales que se aprobaron eran muy parecidas a las de Inglaterra, puesto que éste fue el país que más influencia tuvo sobre los Estados Unidos en cuanto a la aplicación de la pena de muerte como castigo para determinados delitos. El método de ejecución más utilizado en aquella época era el ahorcamiento, el cual se llevaba a cabo en un sitio público (Bedau, 1997: 3-4). La primera ejecución legal de la que se tiene constancia se produjo en 1608 en el estado de Virginia, por un caso de espionaje. Desde entonces, el tipo de delito castigado con pena de muerte ha ido variando a lo largo de los años. A día de hoy, la aplicación de dicha pena se circunscribe básicamente a ciertos casos de asesinato u homicidio. Tal y como ya se ha dicho, desde los tiempos coloniales han sido ejecutadas legalmente unas 20.000 personas, la mayoría de ellas entre los siglos XIX y XX. Cabe destacar que en el siglo XIX se produjo un incremento significativo del número de ejecuciones llevadas a cabo. 2 Por otra parte, en dicho período el Estado pasó a tener el control de las ejecuciones, las cuales habían sido hasta ese momento competencia del ámbito local(Sharp, 2003: 96-97). Fue un período en el que se produjeron cambios importantes en relación con la pena de muerte, en gran parte motivados por el contexto de construcción del Estado que se estaba produciendo. Quizás, el cambio más significativo consistió en que la pena de muerte dejó de ser un instrumento de dominación con el que garantizar la seguridad estatal, para pasar a convertirse en un instrumento de la política penal centrado en el control del delito y en hacer justicia

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No sólo experimentaron cambios las funciones propias de la pena muerte, sino también sus formas o métodos de ejecución. A las personas condenadas a muerte ya no se las ejecutaba públicamente, sino en un espacio acondicionado para ello dentro del recinto penitenciario. Se produjo una cierta “evolución” de la pena de muerte en el sentido que pasó a concebirse como una sanción penal y no como un espectáculo político. Así, a finales del siglo XIX, los ritos de ejecución antiguos habían desaparecido por completo. Éstos fueron reemplazados por una pena de muerte que se caracterizaba por ser un castigo integrado dentro de un sistema de justicia penal cada vez más profesionalizado. Esta nueva pena capital ya no consistía en una ceremonia de poder ni en una técnica del Estado para expresar su soberanía, sino en un instrumento político adaptado racionalmente a los fines de la justicia penal y el control del delito (Garland, 2010: 71, 89-90). Para el objeto de este trabajo, es importante ir apreciando los cambios producidos en torno a la pena de muerte a través del tiempo y reflexionar sobre ellos: la variación de los tipos de delitos castigados condicha pena, el paso de un espacio público a uno más privado en el que ejecutar a los reos, centrarse en el ámbito penal y no tanto en el político, etc. La pena capital experimentó modificaciones a medida que las sociedades iban transformándose, aunque ello no significa que el número de ejecuciones se redujese ni que el Estado adoptara una tendencia menos punitiva con los infractores de la ley, sino más bien todo lo contrario. Como se expondrá en el siguiente apartado, a partir del siglo XX se generó otra corriente de cambios y lasdécadasde1960y 1970marcaronun antes y un después tanto en las concepciones sobre la pena de muerte como en el número de ejecuciones llevadas a cabo.

Entrando en los siglos XX y XXI: una época de cambios El siglo XX fue un período caracterizado por vaivenes en el ámbito de la justicia penal referente a la pena de muerte en los Estados Unidos. Durante las dos primeras décadas de dicho siglo, en plena etapa de reforma social, muchos de los estados abolieron esta pena o bien restringieron de manera rigurosa su aplicación.

Sin embargo, en 1920 se reinstauró la pena capital en cinco estados y el número total de ejecuciones nacionales fue aumentando paulatinamente en los años posteriores. Las razones principales por las que se produjo este retorno punitivo fueron la preocupación por la amenaza de una revolución comunista y el surgimiento del crimen organizado durante la Gran Depresión. A todo esto se le MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 15

de que los criminólogos de la época sostenían que la pena de muerte era necesaria para disuadir a los individuos de la violencia y dela comisión de delitos, lo cual incrementó su Popularidad e hizo que ganara cada vez más defensores. En 1953, un 70% de la población estadounidense apoyaba la pena de muerte, según los resultados de una encuesta Gallupque sumó el hecho

se realizó a nivel estatal ese año. No obstante, a escala internacional se estaba produciendo un descenso generalizado de ese apoyo, y en Estados Unidos sucedería lo mismo a partir de 1954, cuando se dio a conocer el caso de Caryl Chessman. Chessman fue un hombre condenado a muerte en 1948, pero cuya ejecución no se llevó a cabo hasta 1960. Durante su presidio en el corredor de la muerte en California, el recluso escribió cuatro libros en los que se declaraba inocente y su caso dio la vuelta al mundo, convirtiéndose en el foco de la oposición a la pena capital. Mientras duró el cautiverio de Chessman, su ejecución fue pospuesta un total de ocho veces antes de la cita definitiva. Su caso produjo un gran alboroto y las encuestas de opinión realizadas con posterioridad indicaron una tendencia decreciente del apoyo a la pena de muerte. Desde entonces(y, en especial, desde mediados de la década de 1960), son varios los desafíos constitucionales que se han planteado con respecto a dicha pena (Sharp, 2003: 97-98). En este punto, es de especial relevancia nombrar el lapso de tiempo que abarca desde el año 1968 hasta 1976. Durante este período no se ejecutó a ningún reo en los Estados Unidos (Culver,1999: 289).Además, la etapa que sucedió a estos nueve años de “tregua” de las ejecuciones fue totalmente diferente a la que los había precedido. En cierto modo, el período 1968-1976 fue el punto de inflexión que marcaría un antes y un después en la evolución de la pena capital en Estados Unidos. Entre 1930 y 1967 (un año antes de la cesación temporal de las ejecuciones)se dio muerte aun total de 3859 reclusos (Snell, 1998: 10). Esta cifra representa un promedio de 104 ejecuciones anuales. Posteriormente, entre 1977 y 2014se ejecutarona 1394 personas(Death Penalty Information Center, 2015: 1), lo cual significa una media de menos de 38 ejecuciones por año. Como se puede observar, ambos períodos tienen una duración de 37 años. Sin embargo, el número de ejecuciones llevadas a cabo en cada uno de ellos varíade manera drástica. En valores absolutos, entre 1977 y 2014 fueron ejecutados 2465 reclusos menos que entre 1930 y 1967. En porcentajes, esto se traduce aun 64% menos de ejecuciones aproximadamente. MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 16

Pero, ¿cuál fue el motivo que desencadenó este cambio tan súbito en torno a la pena de muerte? ¿Qué pasó entre 19 68 y 1976 para que las ejecuciones descendieran tan bruscamente a partir del último tercio del siglo XX? Sin duda alguna, eran muchos los cambios que se estaban produciendo y que afectaron directa o indirectamente al uso de la pena capital. Las sociedades evolucionan y, con ellas, también lo hacen las leyes y las penas que regulan. Pero hubo un caso de especial trascendencia que cambió la perspectiva bajo la cual se había observado la pena de muerte hasta ese momento, así como el curso que tomaron las ejecuciones cuando fueron reanudadas en 1977. Se trata del caso Furman(1972).

El uso de la pena de muerte en los Estados Unidos de América Desde una perspectiva internacional, los Estados Unidos constituyen la gran excepción en el debate sobre la pena de muerte. La forma en que el gobierno estadounidense se “apega”, en más de la mitad de los estados, a la pena capital tiene totalmente desconcertados a los europeos20, los cuales ven la abolición como un resultado lógico del progreso democrático. Desde Europa no se puede entender por qué un país tan similar en muchos aspectos a los europeos actúa de un modo tan distinto en lo que atañe a la pena de muerte 21(Schabas, 2003: 20). Estados Unidos es, además, la única nación en la que coexisten una frecuente aplicación de la pena capital y un sistema legal altamente desarrollado que se caracteriza por la lucha y el respeto de los derechos individuales 22(Iveren, 2011: 78). Totalmente paradójico. Según los últimos datos de los que dispone Amnistía Internacional, en 2013 los Estados Unidos fueron el único país del continente americano en hacer uso de la pena de muerte, aunque con un ligero descenso de aproximadamente el 10% en comparación con el año anterior. En el mes de mayo, Maryland devino el decimoctavo estado abolicionista hasta la fecha, de modo que a día de hoy son 32 los estados que aún siguen manteniendo vigente la pena capital. La tendencia de creciente que se ha ido exponiendo no sólo se refleja en el número de ejecuciones practicadas, sino también en el de sentencias de muerte impuestas. Así, en 2013 se impusieron un total de 80 sentencias, una cifra bastante por debajo del a del año 2004 (138) y que nada tiene que ver con la década de 1990, cuando la media anual se situaba cerca de las 300. Por otra parte, en relación con la iniciativa abolicionista que tomó la legislatura estatal de Maryland, otros seis estados retencioncitas también consideraron seriamente la posibilidad de la abolición, aun que la idea no prosperó finalmente.

MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 17

Estos estados fueron Colorado, Indiana, Montana, Nebraska, Oregón y Washington(Amnesty International, 2014: 10, 14). Se evidencia, así, la inclinación abolicionista que ha adoptado Estados Unidos en los últimos años. Sin embargo, la idea que se tiene de este país desde el exterior con respecto a la pena de muerte es muy distinta. Desde fuera, las jurisdicciones estadounidenses son vistas como grandes partidarias de la pena capital, lo cual ofrece una imagen totalmente engañosa. Lo cierto es que, en la mayor parte del país, la pena de muerte representa más bien un estatus de castigo simbólico en vez de una figura de control de la delincuencia, ya que su ineficacia como medida disuasoria está más que demostrada (Hood, 2005: 15). No obstante, a pesar de que el número de ejecuciones esté yendo a la baja, la pena de muerte sigue a la orden del día en los Estados Unidos; y no dala impresión de que los gobernantes de algunos estados (los sureños, especialmente) estén muy predispuestos a abolirla.

La pena de muerte en Brasil La pena de muerte para crímenes civiles fue aplicada por la última vez en el Brasil en 1876 y no es utilizada oficialmente desde la Proclamação de la República en 1889. Históricamente, el Brasil es el segundo país de Américas a abolir la pena de muerte como forma de punición para crímenes comunes, precedido por Costa Rica, que abolió la práctica en 1859.

Historia La última ejecución determinada por la Justicia Civil brasileña fue a de el esclavo Francisco, en Pilar, Alagoas, en 28 de abril de 1876 . La última ejecución de un hombre libre fue, probablemente, pues no hay registros de otras, a de José Pereira de Sousa, condenado por el jurado de Santa Lucía, Goiás, y enforcado el día 30 de octubre de 1861 . Hasta los últimos años del Imperio, el jurado continuó a condenar personas a la muerte, aunque, a partir del año de 1876, el emperador conmutara todas las sentencias de punición capital, tanto de hombres libres como de esclavos. Sin embargo, la práctica sólo fue expresamente abolida para crímenes comunes después de la Proclamação de la República. La pena de muerte continuó a ser cominada para ciertos crímenes militares en tiempos de guerra.[1] La Constitución del Estado Nuevo, otorgada en 10 de noviembre de 1937 por Getúlio Vargas, admitió la posibilidad de instituirse, por ley, la pena de muerte para otros crímenes además de militares cometidos en tiempos de guerra. No obstante una que otra condena a la muerte, como a de el escritor Gerardo Melo Mourão, en 1942, acusado de estar envuelto en actividades de espionaje para el Eje, no hay registros de que haya habido cualquier ejecución. MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 18

Durante el régimen militar, la Ley de Seguridad Nacional, decretada en 29 de septiembre de 1969 (y revocada por la nueva Ley de Seguridad, de 17 de diciembre de 1978) estableció la pena capital para varios crímenes de naturaleza política, cuando de ellos resultara muerte. Algunos militantes de la izquierda armada hasta fueron condenados a la muerte, pero sus penas fueron conmutadas por el Superior Tribunal Militar en prisión perpetua. No hube así cualquier ejecución legal, pero, como se sabe, más de trescientos militantes fueron asesinados antes aún de tener la oportunidad de ser juzgados.[2] La pena de muerte fue abolida para todos los crímenes no-milites en la Constitución de 1988 (artículo 5º, inciso XLVII). Actualmente, es prevista para crímenes militares, solamente en tiempos de guerra (sin embargo, vale notar que el país no se engajou en un gran conflicto armado desde la Segunda Guerra Mundial). El Brasil es el único país de lengua portuguesa que prevé la pena de muerte en la Constitución.

Ley internacional El Brasil es miembro del Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos para la Abolición de la Pena de Muerte, que fue ratificado en 13 de agosto de 1996 .En consonancia con la ley internacional, la aplicación de la pena de muerte durante tiempos de guerra es aceptable. El artículo 2, párrafo 1 del Segundo Protocolo Opcional de las Naciones Unidas para el Acuerdo Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Objetivando la Abolición de la Pena de Muerte permite los miembros a mantener algunos tipos de excepciones para la pena capital, incluyendo a de utilizarla en tiempos de guerra.

Constitución Federal La pena de muerte es prohibida en el Brasil, excepto en tiempos de guerra, conforme la Constitución Federal, que en el artículo 5, inciso XLVII, abolió la pena de muerte, "salvo en caso de guerra declarada, en los términos del art. 84, XIX". El 'artículo 84 autoriza la pena de muerte en las siguientes condiciones: XIX - declarar guerra, en el caso de agresión extranjera, autorizado por el Congreso Nacional o referendado por él, cuando ocurrida en el intervalo de las sesiones legislativas, y, en las mismas condiciones, decretar, total o parcialmente, la movilización nacional; Código Militar Penal:La pena de muerte es reglamentada por el Código Militar Penal (CMP), que en sus artículos declara: Art. 55 – Las penas principales son: 1. 2. 3. 4.

muerte; reclusión detención; prisión;

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5. impedimento; 6. suspensión del ejercicio del puesto, graduação, cargo o función; 7. reforma Art. 56 – La pena de muerte es ejecutada por Fuzilamento. Art. 57 – La sentencia definitiva de condena a la muerte es comunicada, luego que pase en juzgado, al Presidente de la República, y no puede ser ejecutada sino tras siete días después de la comunicación. Párrafo único. Si la pena es impuesta en zona de operaciones de guerra, puede ser inmediatamente ejecutada, cuando el exigir el interés de la orden y de la disciplina militares. Algunos artículos del CMP en que la pena de muerte es prevista: Art. 355 (Traición). Tomar el nacional armas contra el Brasil o Estado aliado, o prestar servicio en las fuerzas armadas de nación en guerra contra el Brasil Art. 356 (Favor al enemigo). Favorecer o intentar el nacional favorecer el enemigo, perjudicar o intentar perjudicar el buen éxito de las operaciones militares, comprometer o intentar comprometer la eficiencia militar Art. 358 (Coacción al comandante). Entrar el nacional en conluio, usar de violencia o amenaza, provocar tumulto o desorden con el fin de obligar el comandante a no emprender o a cesar acción militar, a recular o rendirse Art. 365 (Fuga en presencia del enemigo). Huir el militar, o incitar a la fuga, en presencia del enemigo Art. 368 (Motim, revuelta o conspiración ). Practicar cualquiera de los crímenes definidos en los artículos. 149 y su párrafo único, y 152 Art. 372 (Rendição o Captulação). Rendirse el comandante, sin haber agotado los recursos extremos de acción militar; o, en caso de capitulación, no conducirse en consonancia con el deber militar. Art. 384 (Daño en bienes de interés milite). Dañar servicio de abastecimiento de agua, luz o fuerza, carretera, medio de transporte, instalación telegráfica u otro medio de comunicación, depósito de combustible, inflamables, materias-primas necesarias a la producción, depósito de víveres o forragens, mina, fábrica, fábrica o cualquier establecimiento de producción de artículo necesario a la defensa nacional o al bienestar de la población y, bien así, rebaño, lavoura o plantación, si el hecho compromete o puede comprometer la preparación, la eficiencia o las operaciones militares, o de cualquier forma atenta contra la seguridad externa del país Art. 390 (Abandono de Puesto). Practicar, en presencia del enemigo, crimen de abandono de puesto, definido en el Art. 195 MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 20

Art. 392 (Deserção en presencia del enemigo) . Desertar en presencia del enemigo Art. 401 (Genocidio). Practicar, en zona militarmente ocupada, el crimen previsto en el Art. 208 (genocidio) Aunque esos crímenes solamente sean aplicados en tiempo de guerra, todos ellos prevén penas de prisión, atribuyendo la pena de muerte, solamente en casos extremos. Investigaciones sobre la pena de muerte en el Brasil desde 1991: ██ Contra la pena de muerte ██ A favor de la pena de muerte ██ Indiferente / no supe opinar Fuente: instituto Datafolha.

Tratados internacionales sobre la pena de muerte

La comunidad de naciones ha aprobado cuatro tratados internacionales que establecen la abolición de la pena de muerte. Uno de ellos es de ámbito mundial y los otros tres regionales. Encontrarán a continuación una breve descripción de los cuatro tratados aludidos en el párrafo anterior y las listas actualizadas de sus Estados Partes y de los países que los han firmado pero no los han ratificado. (Los Estados pueden convertirse en Estados Partes de tratados internacionales ya sea por adhesión o por ratificación. La firma de un tratado indica la intención del país de convertirse en Estado Parte en fecha posterior mediante la ratificación. Un Estado está obligado, de conformidad con el derecho internacional, a respetar las disposiciones de los tratados en los que es Estado Parte, y a no hacer nada que menoscabe el objeto y propósito de los tratados que ha firmado.)

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es un tratado de ámbito mundial que establece la abolición total de la pena de muerte, pero permite a los Estados Partes mantenerla en tiempo de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 21

ratificar el Protocolo o adherirse a él. Todo Estado que sea Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo. Estados Partes: Andorra, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia Y Herzegovina, Bulgaria, Canada, Cabo Verde, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldova, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia Y Montenegro, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor Oriental, Turquía, Turkmenistán, Uruguay, Venezuela Y Yibuti (total: 60). Países que lo han firmado pero no lo han ratificado: Argentina, Chile, Filipinas, Guinea-Bissau, Honduras, Nicaragua, Polonia, Santo Tomé Y Príncipe (total: 8).

El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1990, establece la abolición completa de la pena de muerte, pero permite a los Estados mantenerla en tiempo de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar el Protocolo o adherirse a él. Todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo. Estados Partes: Brasil, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay Y Venezuela (total: 8). Países que lo han firmado pero no lo han ratificado: Chile (total: 1).

El Protocolo número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, referente a la abolición de la pena de muerte El Protocolo número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) referente a la abolición de la pena de muerte, adoptado por el Consejo de Europa en 1982, establece la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz. Sin embargo, los Estados Partes pueden mantenerla «por actos cometidos en tiempo de MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 22

guerra o de peligro inminente de guerra». Todo Estado Parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo. Estados Partes: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia Y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia Y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía Y Ucrania (total: 45). Países que lo han firmado pero no lo han ratificado: Federación Rusa (total: 1).

El Protocolo número 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos El Protocolo número 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) referente a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, adoptado por el Consejo de Europa en 2002, establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, incluidos los actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra. Todo Estado Parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede convertirse también en Estado Parte de este Protocolo. Estados Partes: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia Y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia Y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania (total: 37) Países que lo han firmado pero no lo han ratificado: Albania, Armenia, España, Francia, Italia, Letonia, Polon

MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 23

Conclusión La abolición de la pena de muerte es un elemento básico del respeto a los derechos humanos, ya que es el Instrumento fundamental para la plena realización del derecho a la vida, y por tanto no debe someterse ni ligarse a consideraciones empíricas. La pena de muerte no es la respuesta adecuada al incremento de la criminalidad violenta, que debe ser combatida desde un enfoque holístico y social que englobe el desarrollo humano, la inclusión social y unas políticas públicas que conlleven la implantación de sistemas educativos inclusivos, el derecho a un trabajo digno y la no discriminación por razón de raza, religión y género. Los problemas de seguridad son problemas de derechos humanos que deben ser afrontados fundamentalmente mediante el afianzamiento del Estado de Derecho, incluida una reforma penal progresista que reafirme los principios y garantías básicas para la defensa de los derechos humanos Es evidente, que la alternativa más clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos más graves. Por lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho Penal, tales como plantear determinados delitos des del ámbito civil, no son posibles para los delitos que corresponden a la sanción capital. Creemos que es necesaria la abolición de la sanción capital, pero sin embargo, tampoco creemos que la prisión sea una alternativa realmente válida. La alternativa que está vigente en algunos países es la cadena perpetua, con la cual se siguen teniendo los mismos problemas que con la sanción capital, puesto que no respeta muchos de los derechos de determinados sujetos, ni tampoco la función resocializadora. Desde del siglo pasado, se ha escrito sobre estas instituciones, sobre sus defectos y sus necesidades. Hoy en día, sigue planteando serios problemas, sobretodo en el marco de los Estados democráticos, y en concreto de aquellos que se denominan de derecho y sociales. Ello es así, porque hemos pasado, como apunta Focault de una sociedad del espectáculo a una sociedad de la vigilancia. Si bien hace tiempo que los castigos ya no son públicos, si es cierto, que en algunos países la "pena de muerte sigue siendo un espectáculo a abolir en el mundo". Ahora bien, si esta abolición conlleva la aparición de las instituciones carcelaria, cuyo objetivo es el de disciplinar, y por tanto, conseguir los comportamientos que el Estado desee; no creemos que esta opción sea válida, puesto que se ponen en juego los derechos del individuo. El problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa anterior al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso recae sobre la vida y libertades de un sujeto. MACIEL, Wilma Antunes, El Capitán Lamarca y la VPR - Alameda Editorial, SP, 2006. Hurdle. "Nueva Jérsei aprueba fin de la pena de muerte". Reuters, 14 de diciembre de 2008 . Visitado en 17 de enero de 2008 . ARILLA Bas Fernando. Derecho Penal Parte General. Editorial Porrúa. 2°edicion. México 2003. Pp. Para una visualización rápida de los países que tenían abolida la pena de muerte o bien seguían reteniéndola en 2013Ramírez Morell, V. M. (1968). “La pena de muerte en los Estados Unidos de América”. Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 24