Trabajo Final Pena de Muerte

PENA DE MUERTE FERNANDO VIRGINIA ALEJANDRA 2015 ¿Venganza? ¿Justicia? ¿Retribución? ¿Castigo? ¿Crueldad? ¿Barbarie?

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PENA DE MUERTE FERNANDO VIRGINIA

ALEJANDRA 2015

¿Venganza? ¿Justicia?

¿Retribución? ¿Castigo? ¿Crueldad? ¿Barbarie? ¿Disuasión?¿Cultura?...

El tema elegido como trabajo final es la pena de muerte, ya que es un tema que ha suscitado durante toda la historia numerosas confrontaciones y aún en la actualidad se lleva a cabo en numerosas tribus de diferentes países. Es por ello por lo que creo interesante acercaros un poco más el problema, la cultura, justicia o como cada sociedad quiera llamarlo.

ÍNDICE

Introducción Definiciones y conceptos Fundamentación del tema Aplicación de los criterios morales Cuestiones planteadas Conclusión Bibliografía

INTRODUCCIÓN La temática de este trabajo va enfocada a la pena de muerte como una de las sanciones más graves y antigua de la historia. A pesar de su antigüedad es un tema aún clavado en las sociedades actuales con importantes debates donde se ven mezclados la moral y la ética. La pena de muerte a suscitadonumerosos conflictos referentes a su sanción, ya que conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo en este caso al sujeto delincuente o condenado. En el transcurso del trabajo se podrá comprobar como en los debates sobre el tema se han visto mezclados diferentes disciplinas como la sociología,la antropología, la criminología, la política pasando por la filosofía y el derecho, porsupuesto no podemos olvidarnos de la religión pilar imprescindible en la visión del mundo y las personas. Propongo una división bien clara en primer lugar Conceptos y definiciones sobre el tema, pasando seguidamente al cuerpo del trabajo donde fundamentaré su evolución histórica hasta llegar a la pena de muerte en la actualidad (Países donde se practican y países donde está abolida). También en dicho apartado hablaremos de las diferentes condenas y su tipología. En tercer lugar abordaré argumentos tanto a favor como en contra expuesto en diferentes bibliografías teniendo en cuenta los criterios morales.

Por último realizare un apartado de preguntas que se me han ido planteando y una pequeña reflexión a modo de conclusión donde reflejare la valoración que me ha suscitado el tema Finalmente haré un balance sobre lo positivo y negativo que me ha aportado. Pero principalmente me basaré en mi visión personal sobre la pena de muerte.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

A continuación definiré la pena de muerte desde el punto de vista de diferentes personas, organizaciones y manuales. En el libro Pena de muerte de Niceto Blazquéz se refiere a la pena de muerte como el castigo decretado por la suprema autoridad de una sociedad legítimamente constituida, contra determinados malhechores, de acuerdo con unas leyes establecidas en nombre de la estricta justicia y del bien común de la sociedad. Otra definición más común y conocida por la sociedad en general podría ser la pena de muerte o pena capital como la sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. Es la sanción jurídica más rigurosa de todas y consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye. Según la RAE Pena de Muerte es un castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta, desencadenado en la muerte del individuo. Importantes personajes de la época de la Ilustración como Rousseau se encontraba a favor de la pena de muerte y la definía como una especie de

subscrición al contrato social, donde se sabe de antemano que el contratante al convertirse en asesino, habrá de ser sujeto de muerte. Según Silviano Borruso argumenta que la pena de muerte va mucho más allá de lo que podría ser considerada legítima defensa de la sociedad, constituyendo por lo tanto una forma de extrema venganza. El concepto de pena para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", En el siglo XX, sin duda el escritor posicionado con más firmeza contra la pena de muerte es AlbertCamus que la definía como la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real." Y "Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla" .

FUNDAMENTACIÓN Comenzaré por situar la pena de muerte en el contexto de la historia universal. Todas las civilizaciones precristianas, de las que poseemos testimonios escritos, admitieron la pena de muerte en sus costumbres y ordenamientos jurídicos. Lo mismo cabe decir de las sociedades que han permanecido fuera del área de la influencia cristiana y dentro del cristianismo, si bien, como veremos, con dudas, reticencias y hasta condenas contra tan severo castigo. El código penal de la Dinastía Purísima data de algunos siglos antes de Cristo, expresa bien la vieja mentalidad china al respecto. Los azotes, las palizas, los destierros, estrangulamientos y demás formas de matar a determinados malhechores recibían el nombre de leyes, las cuales se practicaban, no porque la Corte tuviera gusto en matarlo, sino por que no se comportaban bien con la sociedad. En la antigua India la práctica de la pena capital era impresionante. El Código del Manú dedicaba veinte apartados o párrafos legales a los casos y técnicas de la pena de muerte. La forma expeditiva de formular la orden de muerte contra el reo se aprecia que el legislador no sentía el menor remordimiento de conciencia, ni siquiera ante la posibilidad de equivocarse. La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las

instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII. En el s. XVIII la humanidad se plantea, por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital. El derecho penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por:



Su endurecimiento: impone la pena capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.



La trascendencia a los familiares: éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.



La posibilidad de imponer penas arbitrarias.



La desigualdad ante las penas según la categoría del condenado



El calificar como delitos más graves los de lesa majestad divina y humana.



El emplear, pródigamente, la pena de muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.

Entrando en el s.XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más firmeza, el movimiento abolicionista: doctrinal y legislativo. Centrándonos en un periodo de tiempo más cercano a la actualidad podríamos decir que la pena de muerte ha sido abolida por todas las grandes democraciasexcepto Estados Unidos, Japón y la India, siendo los dos primeros países los que llevan a cabo un mayor número de ejecución. Es contradictorio sin embargo esta una curiosa excepción que EstadosUnidos, mantiene la pena de muerte y a su vez alardea de ser el Estado democrático más antiguo (entre los modernos).

Por otro lado un número creciente de democracias emergentes en Europa Oriental, África e Iberoamérica la han abandonado también, considerándose hoy en día en estas grandes extensiones como bárbara e injustificada aun para los peores criminales. Debemos tener en cuenta el tipo de Estado abolicionista y conservacionista. Me parece interesante hacer una pequeña reseña sobre los cambios que sufrió España en lo que a la pena de muerte se refiere haciendo ver que hace apenas diecisiete años aún aquí se llevaba a cabo este tipo de crueles prácticas. La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República, más tarde fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado, con la transición democrática y la constitución de 1978 se volvió a abolir la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra y no fue finalmente hasta 1995 cuando se abolió definitivamente la pena de muerte en todos los ámbitos. A continuación muestro una tabla donde se reflejan el número elevado de ejecuciones que todavía en el año 1998 se llevaban a cabo y el número de ejecuciones según raza.

PAÍSES CON MAYOR NÚMERO DE EJECUCIONES (1998) China

1607 Singapore

28 Japan

6 Lebanon

2 Sudan

1

Congo

100 Sierra Leone 24 Nigeria

6 Bahamas

2 Somalia several

USA

68

Rwanda

24 Oman

6 Guatemala

1

Iran

66

Vietnam

18 Cuba

5 Ethiopia

1

Egypt

48

Yemen

17 Kyrgyzstan

4 Syria

1

Belarus

33

Afghanistan 10 Pakistan

4

Taiwan

32

Jordan

9 Zimbabwe

2 Thailand

29

Kuwait

6

(DR)

Saudi Arabia

RAZA

Palestinian Authority

2

UnitArab Emirates

Russian Federation

1 1 1

AÑO 1987 1997

Blanco

1128 1876

Negro

813 1406

Indio Americano 17

28

Asiático

9

17

Otros

0

8

En esta última tabla observamos cifras que nos muestran como en los últimos años, la discriminación va en aumento. El número de personas de raza negra bajo sentencia de pena de muerte se ha casi duplicado, al igual que en los casos de los asiáticos y de los indios americanos. Sin embargo, vemos que el número de condenados sigue siendo, en mayor proporción las personas de raza blanca. Esto es debido, en primer lugar, porque aún sigue habiendo una

mayoría de población blanca, y en segundo lugar, cabe confrontar estos datos con el aumento del número de sentencias de pena de muerte que se ha dado en los últimos diez años.

Me parecía interesante plasmar una pequeña cronología que he encontrado que abarca desde a.C hasta el año 2004 para poder ver de manera esquemática que progreso ha ido teniendo la pena capital en todos los aspectos de la sociedad y así zanjar un poco la historia y transcurso.



1700 a.C. Código de Hammurabi. Aparece por primera vez la Ley del Talión.



1250 a.C. Los Diez Mandamientos. El quinto, "No matarás".



621 a.C. Código de Dracón (Atenas). La pena de muerte se aplica para múltiples delitos, incluso robos menores.



590 a.C. Código de Solón. Suavización del Código de Dracón, disminuyen los delitos en los que se aplica la pena capital.



450 a.C. Ley de las Doce Tablas (Roma). Como todos los códigos y leyes de la época, incluye la pena capital.



427 a.C. Diodoto convence a la Asamblea de Atenas para que no ejecute a los rebeldes de Mitilene.



399 a.C. Muerte de Sócrates, condenado a ingerir la cicuta.



33. Crucifixión de Jesús de Nazaret.



65. Séneca es condenado a suicidarse.



303. Persecución de Diocleciano contra los cristianos (la mayor de las distintas persecuciones contra los cristianos durante los tres primeros siglos de nuestra era).



313. Edicto de Milán. Libertad religiosa en el Imperio romano, fin de las persecuciones.



392. Fin de la libertad religiosa bajo Teodosio el Grande. Inicio de las persecuciones contra los paganos.



1252. Inocencio III: "Ad stirpanda" (regulación de la tortura judicial).



1273. Tomás de Aquino: "De duobus praeceptis charitatis et decem legis praeceptis" (dentro de "Escritos de catequesis", a favor de la pena de muerte).



1431. Muerte en la hoguera de Juana de Arco, condenada por herejía.



1498. Promulgación en Colonia del "Malleus Maleficarum", un manual para inquisidores.



1516. Tomás Moro: "Utopía" (contra la pena de muerte).



1533. Atahualpa es condenado al garrote por Pizarro.



1536. Decapitación de Ana Bolena, la segunda mujer de Enrique VIII de Inglaterra.



1553. Miguel Servet muere en la hoguera en Ginebra.



1572. Matanza de San Bartolomé (asesinato en masa de hugonotes durante las Guerras de religión de Francia).



1600. Muerte en la hoguera de Giordano Bruno.



1762. Rousseau: "El contrato social" (a favor de la pena de muerte).



1764. Beccaria: "Tratado de los delitos y las penas" (contra la pena de muerte).



1764. Voltaire: "Diccionario filosófico" (contra la pena de muerte).



1786. Código criminal de Toscana (abolición de la pena de muerte por Leopoldo I, luego restablecida).



1787. Código penal austriaco (abolición de la pena de muerte, luego restablecida).



1791. Robespierre defiende la abolición de la pena de muerte.



1792. Funciona por primera vez la guillotina en Francia



1793-1794. Periodo del Terror en Francia: 40.000 personas son ejecutadas.



1808. Ejecuciones y represión contra los españoles alzados frente a la invasión de Napoleón.



1808. Constitución de Bayona: abolición del tormento en España.



1832. Abolición de la horca en España, quedando el garrote como método común de ejecución.



1836. Un informe de la Criminal Law (Inglaterra) dice que la desaparición de la pena capital para determinados delitos no aumenta este tipo de delitos.



1846. El entonces territorio de Michigan (Estados Unidos), es la primera jurisdicción del mundo en abolir definitivamente la pena de muerte para el delito de asesinato.



1863. Venezuela se convierte en el primer país en abolir de forma definitiva la pena de muerte para todos los delitos (los siguientes países en abolirla fueron San Marino en 1865 y Costa Rica en 1877).



1890. William Kemmler es el primer ejecutado en la silla eléctrica (en Estados Unidos).



1927. Ejecución de Sacco y Vanzetti en Massachusetts.



1932. Abolición de la pena de muerte en España (restablecida en 1934).



1939-1940. Según Alexandr Soljenitsin (en "Archipiélago Gulag") mueren fusiladas cerca de un millón de personas en la Unión Soviética.



1940-1945. Genocidio nazi. Ejecución de entre 14 y 22,5 millones de personas, judíos en mayor medida (también gitanos, homosexuales, deficientes, población polaca y rusa...).



1945. Harry Truman, presidente de los Estados Unidos, condena a muerte a la población civil de Hiroshima y Nagasaki.



1946. Ejecución de las sentencias (mediante ahorcamiento) dictadas durante los Juicios de Nuremberg contra los altos responsables nazis.



1948. Ejecución de las sentencias (mediante ahorcamiento) dictadas contra los altos responsables nipones durante la segunda guerra mundial.



1966. Naciones Unidas: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el artículo 6 establece limitaciones y salvaguardas en relación a la pena de muerte "en los países en que no hayan abolido la pena capital").



1971. Naciones Unidas. La Asamblea General afirma que "el principio objetivo que se ha de buscar con relación a la pena de muerte es restringir progresivamente la cantidad de delitos por los que se puede imponer la pena capital, con la finalidad de acabar aboliendo esta pena".



1972. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos anula la pena de muerte (restablecida en 1976).



1975. Últimas ejecuciones en España.



1976. Abolición de la pena de muerte en Portugal.



1977. Amnistía Internacional: Declaración de Estocolmo (sobre la abolición de la pena de muerte).



1978. Abolió la pena de muerte en la Constitución española (excepto en la legislación militar en tiempos de guerra).



1978. Un estudio de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos afirma que no existen pruebas sobre los eventuales efectos disuasorios de la pena de muerte.



1981. Abolición de la pena de muerte en Francia.



1981. Amnistía Internacional: Declaración sobre la participación del personal de la salud en la pena de muerte (revisada en 1988): "la participación del personal de la salud en ejecuciones constituye una violación de la ética profesional".



1982. Charles Brooks es el primer ejecutado mediante inyección letal (en Texas).



1982. Protocolo número 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (referente a la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz).



1984. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adopta las "Salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte" (contempla el derecho del condenado a recurrir a un tribunal superior, a solicitar el indulto o la conmutación de la pena; prohíbe la aplicación de la pena de muerte a los menores de 18 años en el momento de cometer el delito).



1987. Abolición de la pena de muerte en Alemania.



1989. Naciones Unidas: Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.



1990. Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.



1994. Abolición de la pena de muerte en Italia (1997, Sudáfrica; 1998, Reino Unido y Canadá; 1999, Ucrania).



1995. Abolición de la pena de muerte en la legislación militar española.



2002. Protocolo número 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (referente a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia).



2002. Creación de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte (integrada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos -entre ellas Amnistía Internacional-, colegios de abogados, sindicatos y autoridades locales y regionales).



2004. Abolición de la pena de muerte en Grecia y Turquía (2005, México).

Tras haber situado un poco en el tiempo la evolución de la pena de muerte desde los tiempos más remotos hasta la actualidad ahora pasaré a los tipos de ejecución que se utilizan en la pena capital. La pena de muerte no puede aislarse como un concepto abstracto ya que significa causar traumas y graves lesiones para el cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Todos los métodos de ejecución son espantosos, crueles inclusos algunos pueden fallar desencadenando en una muerte prolongada y evidentemente dolorosa. Para llevar a cabo la pena capital existen y han existido un catalogo de espeluznantes ejecuciones como las que menciono a continuación:



El fusilamiento, el tiro en la nuca y el ametrallamiento (a partir del invento de la pólvora).



La muerte por estrangulamiento, directamente con las manos (en la antigüedad) o posteriormente mediante la horca por un lado y por otro el torniquete y el garrote.



La decapitación con el hacha, la espada o la guillotina.



El degüello (en ocasiones seguido de la decapitación).



El acuchillamiento.



La administración de sustancia letales: envenenamiento (Sócrates, condenado a beber la cicuta), la inyección letal y la cámara de gas.



La electrocución mediante la silla eléctrica.



La muerte por hambre y abandono en las mazmorras o en las jaulas medievales colgadas a la intemperie (o las prisiones modernas diseñadas para el exterminio de los reclusos, como por ejemplo la cárcel marroquí de Tazmamart, en activo hasta 1991).



La flagelación con disciplinas, mimbres, varas, garrotes o cualquier otro artilugio.



La lapidación y el aplastamiento (de todo el cuerpo o de la cabeza).



El desmembramiento mediante el potro, la rueda o la tracción a cargo de animales.



La crucifixión, la sierra y el empalamiento.



El arrastramiento hasta la muerte por erosión.



Todas las mutilaciones imaginables (amputaciones progresivas de distintos miembros: orejas, lengua, ojos, manos, piernas, extracción de vísceras, despellejamiento, etc.).



El ahogamiento (en la Inquisición, destilando agua encima de un paño húmedo introducido en la boca, o vertiendo el agua directamente en un embudo; modernamente, introduciendo la cabeza en una bañera o en una bolsa de plástico).



La muerte en la hoguera (las viudas hindúes según una costumbre del siglo XVI; los herejes y las brujas durante la Inquisición), en una parrilla (San Lorenzo).



La antorcha (mujeres rociadas con combustible e incendiadas por motivos "de honor" en algunos pueblos islámicos).



La inmersión en metal fundido, o su derramamiento.



El enterramiento en vida, total o parcial (con la cabeza al descubierto), con las variantes de la presencia de termitas u otras alimañas.



El emparedamiento.



El saco y la bota (la introducción del condenado junto con alimañas, para que le devoren), en ocasiones arrojados a continuación a un río.



Las fieras (en los circos romanos).



El lanzamiento desde un precipicio (en la antigüedad); desde un puente (aplicado a las mujeres adúlteras en algunas zonas de Asia Menor); o desde un avión (durante la dictadura chilena).

Decir que de estas formas de ejecución, en la actualidad siguen vigentes, legalizadas en distintos países o regiones, la electrocución, la horca, la guillotina, el fusilamiento, la inyección letal, la cámara de gas, la decapitación y la lapidación (se aplican también otras formas de ejecución, pero al margen de las legislaciones).

APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS MORALES

A partir de ahora entramos en un punto del trabajo aun más complicado si cabe, ya que vamos a comenzar a juzgar una serie de consideraciones éticas y morales. Me gustaría dar comienzo a este apartado mencionando esta frase “La pena de muerte es más venganza que justicia, va mucho más allá de la defensa legítima, pero es evidente la conexión ente venganza y pena de muerte”. El argumento principal es que la pena de muerte va mucho más allá de lo que podría ser considerada legítima defensa de la sociedad, constituyendo por lo tanto una forma de extrema venganza. Aplicada a los criterios morales debemos de ser conscientes que es un castigo irrevocable, donde en ocasiones se condenan a personas inocentes a morir. Claramente como reconoció y admitió John Stuart Mill partidario de la pena de muerte, “hay un argumento contra la pena capital cuyo peso no puedo negar: si se comete un error judicial y se mata a un inocente, el error ya nunca se puede rectificar”. Normalmente utilizan formas de matar crueles, donde está todo calculado y a sangre fría; castigo inhumano y degradante.

No se tienen en cuenta ningún aspecto de la persona solo se limitan a juzgar lo que para el tribunal es incorrecto y condenar tras haber impuesto a los “prisioneros” sus creencias políticas. La pena capital desde mi punto de vista es una especie de loteria judicial, “si te toca, te toca” no hay más espacio para la replica ni para pedir justicia hacia tu persona, todo finalmente será en vano. No tienen en cuenta ningún tipo de argumento por la parte contraria simplemente matan con el fin de acabar con el problema, aún cabiendo la duda de que la persona pudiera ser inocente. A partir de esto se me plantea una pregunta ¿Porqué matan a los que matan para demostrar que matar es una acción mala? A lo que yo contestaría intentan hacer ver lo que esta bien o mal, imponiendo una norma basada en la ejecución de una persona que ha matado a otra, o lo que es lo mismo al fin de cuentas es igual de asesino el que mata a una persona por delincuencia, asesinato… que el que mata por pena capital, de una manera u otra está acabando con una vida que teniendo en cuenta las creencias cristianas Dios nos impulso a no matar y a perdonar al enemigo, a pesar de que los primeros cristianos participaron en la aplicación de la pena de muerte. Es de aquí donde subyace el gran debate sobre la pena capital está un conflicto en el interior de cada hombre, entre el deseo de venganza y el de honrar a la vida humana. No es respuesta decir, como dicen algunos, que el hombre confirma la santidad de la vida matando a los que matan. Ni es respuesta el elegante razonamiento de Jacques Barzun, según quien la cárcel degrada y deshumaniza de tal modo la vida que es preferible la pena de muerte. A pesar de que todo esto fuese verdad lo correcto sería que el prisionero escogiera no el estado. En la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos dice: “Su abolición proclamaría que somos capaces de romper con el ciclo de violencia, que una vida no tiene que pagarse con otra vida, y que podemos concebir nuevas, más optimistas y efectivas soluciones frente al crecimiento de crímenes violentos”.

Aquí de nuevo podemos observar como la comunidad cristiana a pesar de haber apoyado la pena de muerte en la antigüedad hoy en día lucha por los derechos de las personas y busca otras vías resolutivas a tal conflicto de valores. Es casi imposible una polémica racional entra las dos posiciones, tanto como en la que la defiende, como en el estado que la ha abolido ya que no tienen una base común entre ellos que les permita llegar a un consenso adecuado. Siempre unos estarán a favor de ella defendiendo que al acabar con la persona se acaba con el problema, evadiendo cualquier tipo de reflexión moral, mientras que por otro lado los que estén en contra antepondrán el derecho a la vida por encima de cualquier delito en el caso de que se hubiese cometido o no. CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE EL TEMA ¿Podemos fiarnos de la balanza de la justicia hasta el punto de confiarle el derecho de imponer una pena irreparable? 

¿Es concebible que en un estado democrático como es EE.UU aún este impuesta la pena de muerte?



¿Pena de muerte o venganza?



¿Es ético utilizar la muerte de una persona para vengar otra muerte?



¿Qué derecho tiene el Estado o la sociedad, o el verdugo, a hacer esto?

CONCLUSIÓN Este trabajo ha sido fundamental para la formación de mis valores éticos y morales, ya que tras haber trabajado el tema he logrado poder tener una opinión más objetiva. A partir de este momento la pena de muerte a mi parecer debería estar abolida mundialmente ya que pienso que es una aberración contra la persona y más aun teniendo en cuenta que se ejecutan a muchísimas personas inocentes. Debe prevalecer por encima de todo el derecho a la vida, ya que es primario, fundamental, irrenunciable y absoluto, o sea, independiente de cualquier conducta, y por lo tanto inviolable por el estado. Habría que analizar detenidamente esta frase aunque nadie pienso que dispute la verdad de los primeros dos adjetivos (primario, fundamental) ya que es un derecho que simplemente con nacer ya se nos impone (derecho a vivir),el tercero ya si suscita dudas ya que irrenunciable depende de la situación que envuelva la vida de la persona, (por ejemplo una persona que esta a punto de dar a luz y le dan a escoger entre que viva su bebé o ella, si la mujer lo desea puede renunciar a su vida). Desde mi punto de vista creo que la pena capital se encuentre aún llevada a cabo por algunos estados me parece indignante ya que es una práctica sumamente cruel donde la persona incluso en ocasiones sufre, y por muchos

delitos que haya cometido nadie tiene el derecho a quitarle la vida, si por supuesto a cumplir una condena adecuada a la circunstancias. En el trabajo se ve claramente como la pena de muerte poco a poco se ha ido aboliendo en casi todo los países democráticos y poco a poco recibiendo el apoyo de todas las instituciones internacionales al tomar esta decisión. Desde el punto de vista del cristianismo hemos observado como también ha ido constantemente produciéndose cambios respecto a las ideas que se tenían sobre estas ejecuciones. En un primer lugar apoyándolas y después más tarde totalmente negada a estas practicas que ponían en entrever la predicación de la palabra de Jesús. Por lo general un trabajo interesante donde he podido poner a prueba donde se encontraban mis límites a la hora de enfrentarme a un problema ético como es la pena de muerte, donde he descubierto que tenían que prevalecer los derechos de las personas a la vida sobre todas las cosas. Me ha supuesto trabajo y dedicación pero sin lugar a duda ha merecido la pena.

LA PENA DE MUERTE EN ARGENTINA Evolución Histórica En nuestro país, la pena de muerte ha existido siempre. En la época del Virreynato se utilizaba como instrumento de suplicio el garrote. A partir de 1810, comenzó a ser sustituido por el fusilamiento, reservado por las leyes españolas para los reos y delitos militares. Las ejecuciones se hacían en público, para escarmiento y ejemplarización, y era de estilo suspender de una horca los cadáveres de los ajusticiados. En la época de Rosas, el fusilamiento era el medio usual para aplicar la pena capital, y se lo utilizaba sin excepción. Las características propias de las luchas intestinas y de nuestros hombres de campaña, introdujeron otros sistemas, tal el caso del degüello a cuchillo, por la garganta y del lanceamiento, seco o no. Después de la pacificación mitrista del interior y del advenimiento- con el roquismo- de un orden político estable, las costumbres se suavizaron bastante y con ella la pena capital fue haciéndose más rara. Las disposiciones de los códigos de procedimiento, y los criterios restrictivos que comenzaron a exhibir ciertos magistrados, contribuyeron a ello. El asesino del General López Jordán, por ejemplo, condenado a muerte, no fue ejecutado, en virtud de entenderse

que la pena de muerte no era aplicable cuando el proceso penal demoraba más de dos años. A principios de 1900, fue necesario fusilar a Domingo Cayetano Grossi, convicto de filicidios reiterados, por el delito de infanticidio. En 1916 se fusiló en la Penitenciaría Nacional a otros dos italianos: Juan Bautista Lauro y Francisco

Salvatto, por haber asesinado por dinero a un rico hombre porteño, por encargo de la esposa de éste. Ella, sin embargo, condenada en un principio también a muerte se vio beneficiada con la reducción de su pena a la de reclusión perpetua por la Cámara del Crimen en atención a su sexo débil. Dictado en 1922 el nuevo Código Penal, la pena quedó formalmente abolida. Previamente, el presidente Irigoyen había conmutado dos sentencias de muerte referidas a crímenes que conmovieron a la opinión pública. En octubre de 1930, fueron fusilados Gregorio Galeano y José Gatti, “acusado de tirotearse con agentes de policía y soldados del regimiento 6 de Caballería”. En la provincia de Mendoza, el 8 de enero de 1931, se ejecutó a Pedro lscazzatti, “acusado de asalto y crímenes en banda”. En 1931, volvió a constituirse otro pelotón, para ajusticiar a otro italiano: Severino Di Giovanni y a su discípulo autóctono, Paulino Scarfó, acusados entre otras cosas de colocar una bomba en la Estación Plaza de Miserere del subterráneo “A” y de perpetuar varios asaltos cruentos. Los condenó a muerte la justicia militar, tras un consejo de guerra constituido en virtud de la ley marcial, cuya vigencia había proclamado el gobierno del general Uriburu; se aplicó el Código de Justicia Militar. En virtud del mismo bando marcial, poco antes había sido fusilado en Rosario, por orden del jefe de policía de esa ciudad, un anarquista español llamado Joaquín Peninna. Por aplicación de la misma ley criminal especial, a principios de 1935 se pasó por las armas en Santiago del estero al cabo Manuel Leonidas Paz, convicto de “vías de hecho contra un superior, con resultado muerte” del mismo. En cuanto a las razones de interés político, la historia volvería a repetirse entre el 10 y el 12 de junio de 1956. Por dos Decretos-Ley del tercer gobierno de

facto, se implantó y se reglamentó la Ley Marcial. En esa ocasión se fusilaron en

las ciudades de La Plata y Avellaneda, en la Unidad Regional de Lanús, en la Cárcel de Las Heras y en la localidad de José León Suárez alrededor de 400 personas, entre civiles y militares. En la etapa denominada formal la pena capital nunca se aplicó, aunque estuvo presente implícitamente en el Decreto Nº 536 del 15 de enero de 1945 y explícitamente en la Ley Nº 13.985 del 11 de Octubre de 1950; en la Ley Nº 41.062del 22 de octubre de 1951; en la Ley Nº18.701, del 2 de junio de 1970 y en la Nº 18.953 del 1 marzo de 1971. Con respecto a la etapa clandestina, debe aclararse que esta empezó a cobrar notoriedad con las ejecuciones llevadas a cabo por la “Alianza Anticomunista Argentina”, la tristemente conocida triple A, fundada y comandada por López Rega y que alcanzó su mayor expansión a partir del 24 de marzo de 1976. A partir de la sanción de las leyes 21.264, 21.272 y 21.338 (todas promulgadas en 1976) el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, aplicó extrajudicialmente la pena de muerte como política de Estado. El gobierno de facto atribuyéndose el “ejercicio del poder constituyente” había ilegítimamente vuelto a incorporar la pena de muerte como sanción a nuestro ordenamiento jurídico. Lo que resulta significativo es que aún estando ésta contemplada en la ley, durante los 6 años de duración del Proceso (1976 a 1982) no se haya realizado un solo juicio que llevara a la aplicación de la misma, habiéndose optado por su implementación a gran escala por los grupos paramilitares en los centros clandestinos de detención (el cálculo de detenidos desaparecidos oscila entre 10.000 y 30.000 personas). El 24 de marzo de 1976 se promulgaba la ley N0 21.264, denominada de represión al sabotaje, donde se incluía “la reclusión por tiempo indeterminado o

muerte”: Se creaban “en todo el territorio del país, Consejos de Guerra Especiales Estables prescritos en “el artículo 483 del Código de Justicia

Militar”. Dicha ley era aplicable a “toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad”. El 22 de agosto de 1984, el gobierno de iure del presidente Raúl Alfonsín promulga la ley N0 23.077, que abolió la pena de muerte y derogó los artículos sustituidos incorporados durante el Proceso. No era la primera vez que la pena de muerte era derogada en nuestro país, aunque en esta oportunidad dicha derogación tenía una importante modificación con respecto a las leyes con similar sentido que fueran sancionadas en 1921 y en 1972; y era la de estar acompañada y respaldada por un automático impedimento internacional ante cualquier tentativa por restablecerla; el 5 de septiembre de 1984 la Nación Argentina, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscribió el Pacto de San José de Costa Rica que en art. 4º punto 3º establece que los estados partes “se comprometen a no restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido” y, en ningún caso se aplicará “por delito político ni comunes conexos con los políticos” (art. 4º, punto 4º). Como Argentina no tenía en su derecho común a la fecha de ratificación del “Pacto” pena de muerte, a partir de esa fecha no puede restablecerla. Si lo hace viola el tratado internacional y viola constitucionalmente nuestro orden interno, en el que personalmente colocamos los tratados por encima de las leyes. Si Argentina impusiera la pena de muerte en trasgresión al tratado internacional, se expondría a la eventual intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción supraestatal acató expresamente al ratificar el pacto. Luego, a partir de la reforma constitucional de 1994, y con la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica a nuestro ordenamiento con rango constitucional, y por aplicación del principio de irreversibilidad de los derechos humanos, según el cual una vez que determinados derechos se integran al sistema de derechos de un estado democrático, no es posible después darlos por inexistentes o derogados o

desaparecidos; ni siquiera mediante una reforma constitucional sería posible restablecer la pena de muerte.-

Bibliografía Silvano Borruso, Pena de Muerte, 2002. Luis Arroyo, Paloma Biglino, Willian Shabas, Hacia la Abolición Universal de la pena capital, 2010. Niceto Blázquez, Pena de muerte 1994. ANEXO

PatriciaGordillo 01:08 9 jul 2012 (UTC)