TRABAJO INTELECTUAL

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TRABAJO: DERECH

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO: DERECHOS INTELETUALES TEMA: RESUMEN DE RESOLUCION ARTICULOS APLICADOS A LA PRESENTE RESOLUCION APRESIACION PERSONAL ALUMNA: VILLAR SILVA, OLGA NOEMI

DOCENTE: LUISA SARA HUARIPATA LAURENTE

ESCUELA: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CICLO: XI

CAJAMARCA, 31 MAYO DEL 2020.

RESOLUCION N°000050-2018/CIN-INDECOPI Resumen Según los antecedentes se trata de la obtención de una patente de invención para MÉTODOS Y PRODUCTOS DE FÁRMACOS para tratar enfermedades de ALZHÉIMER solicitada con fecha 10 de enero del 2011, cuyos inventores son:  Allen D. Roses y Rajneesh Taneja  La cual formularon oposición farmindustria S.A. y Unimed del Perú S.A. CUESTIÓN PREVIA. Mediante examen de patentabilidad VDG 031-2017, que se encuentra en el expediente a fojas 499 a 525, correspondería a LA FORMA DE DOSIFICACIÓN COMPRENDIENDO PIOGLITAZONA EN DOSIS BAJAS. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES: OPOSICIÓN FORMULADA POR FARMINDUSTRIA S.A. Fórmula oposición con fecha 26 de marzo del 2014 a la presente solicitud de registro, señalando que las reinvindicaciones 1 a 81 carecen de nivel inventivo, en contra envión a lo establecido en el Artículo 18 de la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina. El documento wo. 00/32190, describe el método que comprende administrar una cantidad terapéuticamente efectiva de un agonista PPAR y a un sujeto el cual es seleccionado entre personas que tienen Alzheimer o que son susceptibles a padecerlo. El documento WO. 98/39967, comprende un método para tratar o prevenir Alzheimer en humanos, el cual consiste en restringir la metabolización de carbohidratos en dietas humanas hasta que la insulina baje. El documento Hanyu H. Describe el uso de pioglitazona para mejorar el conocimiento en pacientes con alzhéimer. ZINFANDEL Farmindustria sólo se limita a consignar un resumen de los antecedentes que señala, sin presentar argumentos ni efectuar una comparación entre la invención y los antecedentes, que pongan de manifiesto la falta de nivel inventivo de la invención. LEGISLACIÓN PERTINENTE Los países integrantes de este convenio internacional otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial La decisión motivo de estudio considera que una invención es apropiada de aplicación industrial, cuando su objeto va ha ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria.

Hay que tener en cuenta que cuando hay una oposición se da un plazo de sesenta días y que este plazo podrá ser prorrogado solo por una vez por treinta días adicionales para que puedan resolver esta oposición.

OPOSICIÓN FORMULADA POR UNIMED DEL PERÚ. Mediante escrito de fecha 28 de abril del 2014 Unimed formuló oposición a la presente solicitud de registro, señalando que lo solicitado carece de los requisitos de novedad y nivel inventivo, oponiéndose a todos los documentos presentados anteriormente por la otra parte. ANÁLISIS DE PATENTABILIDAD Referidas a usos, razón por la que no son susceptibles de ser protegidas, que sólo considera patentables los productos o procedimientos, están referidas a métodos terapéuticos o de diagnóstico, por lo que no son patentables. Las formas de dosificación comprendiendo de 0.5 mg a 12 mg de pioglitazona de la presente solicitud se consideran útiles para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, pero la utilidad terapéutica en la enfermedad de Alzheimer sería, a todas luces, un segundo uso, por lo que en ese aspecto dicha utilidad no podría considerarse como un efecto técnico sorprendente. Luego de hacer un análisis se llega a la conclusión que se define un método terapéutico, y no un método para formular una composición como lo señala el preámbulo de dicha reivindicación. Las reivindicaciones 15 a 18, al ser dependientes de la reivindicación 14, también se refieren a métodos terapéuticos. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS Se declara FUNDADA la oposición formulada por FARMINDUSTRIA S.A. de Perú no resultan patentables al estar referidas a métodos terapéuticos, no es posible emitir pronunciamiento respecto de los argumentos de oposición presentados por Farmindustria y Unimed en relación a estas reivindicaciones. ARTÍCULOS APLICADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN: Artículo 14 de la decisión 486 de la comunidad andina norma internacional Artículo 16 de la decisión 486 de la comunidad andina norma internacional Artículo 18 de la decisión 486 de la comunidad andina norma internacional Artículo 19 de la decisión 486 de la comunidad andina norma internacional Artículo 42 de la decisión 486 de la comunidad andina norma internacional Artículo 43 de la decisión 486 de la comunidad andina norma internacional Artículo 45 de la decisión 486 de la comunidad andina norma internacional

Decreto legislativo N 1033 artículo 44.3 literal b. Que aprueba la ley de organización y funciones del instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual (Indecopi). Ley nacional. Artículo 20 literal d. De la decisión 486 de la comunidad andina. Norma internacional. Artículo 25 de la desviación 486 de la comunidad andina. Norma internacional. Artículo 21 de la decisión 486 de la comunidad andina. Norma internacional. Decreto legislativo No. 1033 artículo 42.2. literal b) Indecopi norma nacional. Decreto legislativo No. 1033 artículo 42.3 literal b). Indecopi norma nacional. APRESIACIÓN PERSONAL Según la decisión 486 de la Comunidad Andina refiere que según su artículo 18 el cual refiere: Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Pues puedo decir que en este caso no existe nivel inventivo porque se trata de la administración de fármacos en humanos. También en este caso debo decir que según el artículo 20 de la decisión 486 nos dice que no podrían ser patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos lo cual estamos ante este caso considero entonces que la presente resolución tendría que ser INFUNDADA en parte ya que lo que se trata de conseguir es una patente en tratamiento terapéutico lo cual no es patentables según lo dispuesto en la decisión 486 de la Comunidad Andina. Y que para que cuando una persona solicita PATENTAR un producto tiene que cumplir con todos los requisitos de la ley y así de esa manera evitar que otra industria opuesta solicite la negación de la PATENTIBILIDAD.