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www.upds.edu.bo www.updsfacebook INDICE INDICE IDENTIFICACION ........................................................................................................... 5 PLANIFICACIÓN DE ENCUENTROS ........................................................................... 5 PROGRAMA ANALÍTICO .............................................................................................. 5 ORIENTACIONES METODOLOGICAS ...................................................................... 11 1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 11 1.1. OBJETIVOS ........................................................................................................ 12 2. DESARROLLO ........................................................................................................... 12 2.1 NUCLEOS TEMATICOS ..................................................................................... 13 PRIMER NUCLEO TEMATICO ............................................................................ 13 SEGUNDO NUCLEO TEMATICO ....................................................................... 13 TERCER NUCLEO TEMATICO ........................................................................... 14 CUARTO NUCLEO TEMATICO .......................................................................... 14 2.2. BIBLIOGRAFIA COMENTADA ........................................................................ 15 2.3. MATERIAL EXPLICATIVO .............................................................................. 15 SOCIEDADES COMERCIALES ........................................................................... 15 ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UNA SOCIEDAD COMERCIAL .............. 16 EL CONTRATO DE SOCIEDAD .......................................................................... 19 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD .............................. 19 2.4 EJEMPLIFICACIÓN............................................................................................. 21 2.5 MÉTODOS A UTILIZAR ..................................................................................... 21 A) METODOLOGÍA PARA LA CLASE PRESENCIAL ...................................... 21 B) METODOLOGÍA PARA LOS ENCUENTROS VIRTUALES ........................ 21 MODALIDAD DE CALIFICACION ..................................................................... 22 3. CONCLUSIONES ....................................................................................................... 22 4. ACTIVIDAD ACADEMICA ...................................................................................... 22 UNIDAD I. EL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL .................................... 24 1. CONCEPTO DE COMERCIO ................................................................................ 24 1.1 COMERCIO FORMAL ..................................................................................... 24 1.2 COMERCIO INFORMAL ................................................................................ 25 2. EVOLUCION HISTORICA .................................................................................... 25 3. EL DERECHO COMERCIAL ................................................................................ 28 4. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS .................................... 29 UNIDAD II. ACTOS DE COMERCIO .......................................................................... 30 1. DEFINICIÓN........................................................................................................... 30 2. TEORIAS PARA DETERMINAR LOS ACTOS DE COMERCIO ....................... 30 2.1 Teoría de la circulación...................................................................................... 30 2.2 Teoría de la especulación ................................................................................... 30 2.3 Teoría de la repetición de los actos .................................................................... 30 2.4 Teoría de la calificación legal ........................................................................... 30 3. ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO ....................................................... 30

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4. ACTOS NO COMERCIALES ................................................................................ 32 5. ACTOS DE COMERCIO MIXTOS........................................................................ 32 UNIDAD III. EL COMERCIANTE ................................................................................ 34 1. CONCEPTO ............................................................................................................ 34 2. CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE ........................................................ 34 3. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO ........................... 34 4. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES ..................................................... 35 UNIDAD IV. EL REGISTRO DE COMERCIO............................................................. 36 1. ANTECEDENTES .................................................................................................. 36 2. CONCEPTO ............................................................................................................ 37 3. ESTRUCTURA ....................................................................................................... 37 4. VENTAJAS DE REGISTRARSE EN FUNDEMPRESA ...................................... 38 5. SERVICIOS QUE PRESTA FUNDEMPRESA ..................................................... 38 UNIDAD V. CONTABILIDAD...................................................................................... 41 1. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD .......................................................... 41 2. LIBROS CONTABLES ........................................................................................... 42 2.1 Libro diario ........................................................................................................ 42 2.2 Libro mayor ....................................................................................................... 43 2.3 Inventarios y balances ........................................................................................ 43 3. VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS ........................................................... 44 4. AUDITORÍAS ......................................................................................................... 44 5. DOBLE CONTABILIDAD ..................................................................................... 44 UNIDAD VI. AUXILIARES DE COMERCIO .............................................................. 45 1. DEFINICIÓN........................................................................................................... 45 2. CLASIFICACIÓN ................................................................................................... 45 UNIDAD VII. SOCIEDADES COMERCIALES ........................................................... 53 2. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL ......... 54 3. TIPIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES ................................. 55 4. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UNA SOCIEDAD COMERCIAL .............. 55 4.1 REUNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS ....................................................... 55 4.2 APORTES PARA UN FIN COMÚN ................................................................ 56 4.3 REPARTICIÓN DE UTILIDADES .................................................................. 57 4.4 SOPORTAR LAS EVENTUALES PÉRDIDAS .............................................. 58 5. CONSTITUCIÓN DE RESERVAS ........................................................................ 58 6. EL CONTRATO DE SOCIEDAD .......................................................................... 59 6.1 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ........................ 59 6.2 TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN ......................................................................... 61 7. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES ....................................... 61 8. ESTIPULACIONES NULAS O CLÁUSULAS PROHIBIDAS EN UN CONTRATO DE SOCIEDAD .................................................................................... 63 9. SOCIEDADES IRREGULARES, ATÍPICAS Y DE HECHO ............................... 64 10. SOCIEDADES CON OBJETO ILÍCITO .............................................................. 64 UNIDAD VIII. SOCIEDADCOLECTIVA .................................................................... 65 1. DEFINICIÓN........................................................................................................... 65 2. CARACRTERÍSTICAS .......................................................................................... 65 3. DENOMINACIÓN .................................................................................................. 66

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4. ADMINISTRACIÓN............................................................................................... 67 5. ADMISIÓN Y RETIRO DE SOCIOS..................................................................... 67 6. RESOLUCIONES .................................................................................................. 68 UNIDAD IX. SOCIEDADES EN COMANDITA ......................................................... 69 UNIDAD X. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ............................... 75 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS .......................................................................... 75 2. CARACTERÍSTICAS ............................................................................................. 75 3. CAPITAL................................................................................................................. 77 4. REGISTRO DE SOCIOS Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL ... 78 5. ADMINISTRACIÓN............................................................................................... 79 6. ASAMBLEA DE SOCIOS ...................................................................................... 79 6.1 FACULTAD DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS ............................................. 80 6.2 ASAMBLEA ANUAL ...................................................................................... 80 6.3 CONVOCATORIA A ASAMBLEA................................................................. 81 7. RESOLUCIONES ................................................................................................... 81 8. DISOLUCIÓN ......................................................................................................... 82 UNIDAD XI. SOCIEDAD ANÓNIMA .......................................................................... 83 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS .......................................................................... 83 2. CARACTERÍSTICAS Y DENOMINACIÓN......................................................... 84 3. CONSTITUCIÓN .................................................................................................... 85 3.1 CONSTITUCIÓN POR ACTO UNICO DE FUNDADORES ............................. 85 3.2 CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA DE ACCIONES ................. 85 4. CAPITAL................................................................................................................. 88 4.1 CAPITAL SUSCRITO ...................................................................................... 88 4.2 CAPITAL PAGADO ......................................................................................... 88 4.3 CAPITAL AUTORIZADO ............................................................................... 88 4.4 AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL................................................. 89 5. LA ACCIÓN ............................................................................................................ 89 5.1 INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y CONDOMINIO ................................... 90 5.2 CONTENIDO DE LA ACCIÓN ....................................................................... 90 5.3 ACCIONES NOMINATIVAS Y AL PORTADOR ......................................... 91 5.4 ACCIONES ORDINARIAS Y PREFERIDAS ................................................. 91 5.5 ACCIONISTAS ................................................................................................. 92 UNIDAD XII. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ........................................ 94 1. JUNTA DE ACCIONISTAS ................................................................................... 94 1.1 JUNTAS ORDINARIAS. .................................................................................. 94 1.2 JUNTAS EXTRAORDINARIAS...................................................................... 94 2. EL DIRECTORIO ................................................................................................... 95 3. LA SINDICATURA ................................................................................................ 97 UNIDAD XIII. SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA ......................................................... 99 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA .................................................................................... 99 2. CARACTERÍSTICAS ............................................................................................. 99 3. DENOMINACIÓN Y NÚMERO DE SOCIOS .................................................... 100 4. CONSTITUCIÓN .................................................................................................. 100 5. APORTES .............................................................................................................. 101

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UNIDAD XIV. ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN ......................................................................................................... 103 1. CARACTERISTICAS ........................................................................................... 103 2. AUSENCIA DE FORMALIDADES..................................................................... 104 UNIDAD XV. RESOLUCIÓN PARCIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ...... 104 1. RESOLUCIÓN PARCIAL .................................................................................... 104 1.1. MUERTE DE UN SOCIO .............................................................................. 104 1.2. EXCLUSIÓN DE SOCIOS ............................................................................ 105 2. DISOLUCIÓN ....................................................................................................... 106 2.1 CAUSAS DE DISOLUCIÓN .......................................................................... 106 3. LIQUIDACIÓN ..................................................................................................... 107 3.1. LIQUIDACION Y PERSONALIDAD JURIDICA ....................................... 107 3.2 NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LIQUIDADORES ......................... 108 3. 3 OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES .............. 108 3.3 BALANCE FINAL Y DISTRIBUCIÓN ......................................................... 110 UNIDAD XVI. TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN ..................................................... 111 1. TRANSFORMACIÓN .......................................................................................... 111 1.1 REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN .......................................... 111 2. FUSIÓN ............................................................................................................. 112 2.1 FUSIÓN PROPIA ............................................................................................ 112 2.2 FUSION POR ABSORCIÓN .......................................................................... 112 ANEXOS ....................................................................................................................... 113 CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA .................................. 113 CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA SIMPLE ........... 117 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN DE ESPECIES MARINAS Y PRODUCTOS CONGELADOS ........................................................ 119 ESCRITURA DE TRASFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, RETIRO DE SOCIO EL INGRESO DE OTROS EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ................................................................................................................ 123 ESCRITURA DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD UNIPERSONAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .............................................. 128 ESCRITURA SOBRE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD .......................................... 137 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA ........................ 139

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IDENTIFICACION SIGLA: DER-213 MATERIA: Derecho Comercial I CARGA HORARIA: 4 H ENCUENTROS- 4 H TUTORIAS REQUISITOS: DER- 112 TUTORIAS:

PLANIFICACIÓN DE ENCUENTROS FECHA DE ENCUENTROS ENCUENTRO 1

UNIDADES Y TEMAS DE AVANCES

ENCUENTRO 2

ENCUENTRO 3

EVALUACIÓN

ENCUENTRO 4

EVALUACION

PROGRAMA ANALÍTICO DERECHO COMERCIALI IDENTIFICACION SIGLA: DER-213 MATERIA: Derecho Comercial I CARGA HORARIA: 4 H ENCUENTROS- 4 H TUTORIAS

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REQUISITOS: DER- 112 I. OBJETIVOS A) GENERAL Proporcionar al alumno los conceptos básicos y esenciales que contiene el Derecho Comercial B) ESPECIFICOS - Establecer el desarrollo y la evolución histórica del Derecho Comercial - Analizar la función de los auxiliares de Comercio - Analizar y estudiar los distintos tipos de sociedad comercial previstos en nuestra legislación - Preparar al alumno mediante ejercicios prácticos en la constitución de sociedades II. CONTENIDO UNIDAD I EL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL 1. CONCEPTO DE COMERCIO 1.1 Comercio formal 1.2 Comercio informal 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 3. DERECHO COMERCIAL 4. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS UNIDAD II ACTOS DE COMERCIO 1. DEFINICIÓN 2. TEORÍAS PARA DETERMINAR LOS ACTOS DE COMERCIO 3. ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO 4. ACTOS NO COMERCIALES 5. ACTOS DE COMERCIO MIXTOS UNIDAD III EL COMERCIANTE 1. CONCEPTO

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2. CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE 3. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO 4. OBLIGACIONES DE LOS NO COMERCIANTES UNIDAD IV EL REGISTRO DE COMERCIO 1. ANTECEDENTES 2. CONCEPTO 3. ESTRUCTURA 4. VENTAJAS DE REGISTRARSE EN FUNDEMPRESA 5. SERVICIOS QUE PRESTA FUNDEMPRESA UNIDAD V CONTABILIDAD 1. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD 2. LIBROS CONTABLES 3. VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS 4. AUDITORÍA 5. DOBLE CONTABILIDAD UNIDAD VI AUXILIARES DE COMERCIO 1. DEFINICIÓN 2. CLASIFICACIÓN A) Auxiliares de comercio dependientes o subordinados  Factor o administrador  Otros dependientes B) Auxiliares de comercio autónomos o independientes  Corredores  Corredores de seguros  Martilleros o rematadores UNIDAD VII SOCIEDADES COMERCIALES 1. INTRODUCCIÓN

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2. DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL 3. TIPIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 4. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UNA SOCIEDAD COMERCIAL 5. CONSTITUCIÓN DE RESERVAS 6. EL CONTRATO DE SOCIEDAD 7. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES 8. ESTIPULACIONES NULAS O CLÁUSULAS PROHIBIDAS EN UN CONTRATO DE SOCIEDAD 9. SOCIEDADES IRREGULARES, ATÍPICAS Y DE HECHO 10. SOCIEDAD CON OBJETO ILÍCITO

UNIDAD VIII SOCIEDAD COLECTIVA 1. DEFINICIÓN 2. CARACTERÍSTICAS 3. DENOMINACIÓN 4. ADMINISTRACIÓN 5. ADMISIÓN Y RETIRO DE SOCIOS 6. RESOLUCIONES UNIDAD IX SOCIEDADES EN COMANDITA A) SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE A.1) Denominación A.2) Capital social A.3) Excepción para los socios comanditarios A.4) Resoluciones B) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES B.1) Definición B.2) Antecedentes históricos B.3) Características

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B.4) Denominación B.5) Administración UNIDAD X SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 2. CARACTERÍSTICAS 3. CAPITAL 4. REGISTRO DE SOCIOS Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL 5. ADMINISTRACIÓN 6. ASAMBLEA DE SOCIOS 7. RESOLUCIONES 8. DISOLUCIÓN UNIDAD XI SOCIEDAD ANÓNIMA 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 2. CARACTERÍSTICAS Y DENOMINACIÓN 3. CONSTITUCIÓN 3.1 Por acto único de fundadores 3.2 Por suscripción pública de acciones 4. CAPITAL 4.1 Capital sucrito 4.2 Capital pagado 4.3 Capital autorizado 4.4 Aumento y reducción de capital 5. LA ACCIÓN 5.1 Indivisibilidad de la acción y condominio 5.2 Contenido de la acción 5.3 Acciones nominativas y al portados 5.4 Acciones ordinarias y preferidas 5.5 Accionistas UNIDAD XII

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ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1. JUNTA DE ACCIONISTAS 1.1 Juntas ordinarias 1.2 Juntas extraordinarias 2. El DIRECTORIO 3. LA SINDICATURA UNIDAD XIII SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 2. CARACTERÍSTICA

3. DENOMINACIÓN Y NUMERO DE SOCIOS 4. CONSTITUCIÓN 5. APORTES UNIDAD XIV ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN 1. CARACTERÍSTICAS 2. AUSENCIA DE FORMALIDADES UNIDAD XV RESOLUCIÓN PARCIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 1. RESOLUCIÓN PARCIAL 1.1 MUERTE DE UN SOCIO 1.2 EXCLUSIÓN DE SOCIOS 2. DISOLUCIÓN 3. LIQUIDACIÓN UNIDAD XVI TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN 1. TRANSFORMACIÓN Requisitos para la transformación 2. FUSIÓN

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2.1 Fusión propia 2.2 Fusión por absorción III. METODOLOGIA DE ENSEÑANZA Exposición de tipo magistral Lectura, Análisis e interpretación del Código de Comercio Análisis y resolución de casos prácticos (Constitución de sociedades)

IV. SISTEMA DE EVALUACION MATERIA TIPO B. CURSOS POR ENCUENTROS Exámenes

60 puntos

Actividades académicas

20 puntos

Trabajo de investigación

20 puntos

TOTAL

100 PUNTOS

V. BIBLIOGRAFIA Básica  Morales Guillen, Carlos. Código de Comercio de Bolivia concordado y anotado. Complementaria Durán Ortiz, Limberg. Manual de Derecho Comercial. Editorial El País. 2001 Código de Comercio de Bolivia ORIENTACIONES METODOLOGICAS 1. INTRODUCCIÓN La asignatura de “Derecho Comercial I” comprende el estudio del comercio, desde sus primeras manifestaciones hasta la actualidad y la normativa legal que rige esta actividad y al derecho de sociedades en nuestro país.

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La asignatura requerirá el máximo esfuerzo por parte del estudiante, para lograr la comprensión de la materia. El curso se desarrollara durante 4 semanas, en las cuales el estudiante deberá leer el núcleo temático que corresponde a cada encuentro. El alumno, podrá hacer uso de los medios disponibles en las plataformas de la facultad de Estudios a Distancia para absolver las dudas que se puedan presentar antes de cada encuentro, así como los mecanismos para elaborar los trabajos prácticos y las tareas. El estudiante además, deberá cumplir con las actividades académicas correspondientes a cada semana, como por ejemplo La participación en el Chat durante los días previos al encuentro semanal Elaborar las tareas asignadas durante la semana Elaborar los trabajos prácticos que se asigne para la materia 1.1. OBJETIVOS A) GENERAL Proporcionar al alumno los conceptos básicos y esenciales que contiene el Derecho Comercial B) ESPECIFICOS - Establecer el desarrollo y la evolución histórica del Derecho Comercial - Analizar la función de los auxiliares de Comercio - Analizar y estudiar los distintos tipos de sociedad comercial previstos en nuestra legislación - Preparar al alumno mediante ejercicios prácticos en la constitución de sociedades 2. DESARROLLO La asignatura esta dividida en 16 unidades, que a la vez se subdividen en 4 núcleos temáticos, correspondiendo un núcleo temático por cada semana.

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2.1 NUCLEOS TEMATICOS PRIMER NUCLEO TEMATICO UNIDAD I El Comercio y el Derecho Comercial UNIDAD II Actos de Comercio UNIDAD III El comerciante UNIDAD IV El registro de Comercio UNIDAD V Contabilidad Este núcleo temático, tiene la finalidad de introducir al estudiante en el estudio del Derecho Comercial Expone de manera clara y precisa lo que es un comerciante y sus características Explica que es el Registro de Comercio y su importancia Se explica que es la contabilidad y su importancia SEGUNDO NUCLEO TEMATICO UNIDAD VI Auxiliares De Comercio UNIDAD VII Sociedades Comerciales UNIDAD VIII Sociedad Colectiva UNIDAD IX Sociedades en Comandita EVALUACION

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Este núcleo temático, tiene la finalidad de explicar al alumno Los alcances y efectos que tiene un contrato de sociedad Expone en forma clara la función de los auxiliares de Comercio Explica de manera detallada lo que es la sociedad colectiva Explica en que consisten las sociedades en comandita TERCER NUCLEO TEMATICO UNIDAD X Sociedad de Responsabilidad Limitada UNIDAD XI Sociedad Anónima EVALUACION

Este núcleo temático tiene como objetivo explicar las dos sociedades más importantes, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima Explica con claridad en que consiste una sociedad de responsabilidad limitada y sus características Explica de manera detallada los elementos de las sociedad anónima y los elementos que la configuran

CUARTO NUCLEO TEMATICO UNIDAD XII Órganos de la sociedad anónima UNIDAD XIII Sociedad anónima mixta UNIDAD XIV Asociación accidental o de cuentas en participación UNIDAD XV Resolución parcial, disolución y liquidación

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UNIDAD XVI Transformación y fusión EVALUACION Este núcleo temático tiene como objetivo explicar otro tipo de sociedades legisladas en el código de comercio Explica que son los órganos de la sociedad anónima Explica los caracteres de la sociedad accidental o de cuentas en participación Estudia lo que se conoce como reordenamiento societario Estudia en que consiste la Resolución parcial, disolución y liquidación de una sociedad

2.2. BIBLIOGRAFIA COMENTADA Texto guía de la asignatura, el cual combina la doctrina con las normas del Código de Comercio. Morales Guillen, Carlos. Código de Comercio de Bolivia concordado y anotado. Es un texto que aporta una valiosa información a la asignatura, además de los excelentes cometarios sobre cada uno de los artículos del Código de Comercio. Durán Ortiz, Limberg. Manual de Derecho Comercial. Editorial El País. 2001 Este libro resulta de mucha utilidad al momento de consultar adicionalmente algún elemento de la asignatura, pues explica de manera sencilla los elementos del Derecho Comercial Código de Comercio de Bolivia Es una herramienta indispensable que debe poseer todo estudiante del Derecho Comercial. 2.3. MATERIAL EXPLICATIVO

SOCIEDADES COMERCIALES La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin

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lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. Desde un punto de vista amplio, por SOCIEDAD se entiende cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. También se dice que es la agrupación natural o convencional de personas, con utilidades distintas y superiores a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común . Señalándose, finalmente, como el conjunto de familias con un nexo común. En el ámbito estrictamente comercial o mercantil, del mismo modo, se expresa que es el; "contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una garantía y repartirse los beneficios". La evidente tendencia a la substitución del empresario o comerciante individual por el empresario colectivo o social, se explica, por la concentración industrial y comercial que caracteriza la época actual y por la progresiva inclinación hacia formas de organización como las sociedades comerciales que establecen las normas. La sociedad, es una especie del genero asociación, entendida esta, en general, como toda reunión permanente de personas individuales con vista a un objetivo común. El Código de Comercio, también nos dá una definición de sociedades y nos dice que Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas.

ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UNA SOCIEDAD COMERCIAL

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A) REUNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS Siguiendo a Limberg Durán, por el término de sociedad, se entiende por lo menos la unión de dos personas, esto quiere decir que no se puede concebir la existencia de una sociedad con un solo socio. B) APORTES PARA UN FIN COMÚN Aportación es toda utilidad en dinero o susceptible de ser valuada en dinero, que un socio hace a la sociedad a cambio de la parte que se atribuye al mismo en los beneficios. No importa que sea varia o desigual, porque la variedad y la desigualdad, contribuyen más bien a aumentar la utilidad del contrato de sociedad: quien no cuenta más que con su trabajo, por ejemplo, un inventor, puede asociarse con una persona que proporcione capital. Al momento de recibir un aporte, Lo que importa es: que el objeto de la aportación sea lícito. Si no lo fuera, la aportación sería inexistente y consiguientemente la sociedad nula; Que sea determinada o determinable en cuanto a su especie y que tenga un valor estimable en dinero que sirva de base a la determinación de la parte respectiva de cada socio en las ganancias y perdidas. Según las normas del Código de Comercio, se pueden aportar a una sociedad:  Aportes de bienes., entendidos estos como bienes muebles, inmuebles, Etc.  Aporte en dinero, que se convierte quizás en la forma más común de aporte.  Aportes de Créditos, regulados por el artículo 153, que establece que los aportes de créditos contra terceros se transferirán a la sociedad por cesión o endoso, según su naturaleza, desde cuyo momento el socio garantiza la legitimidad del título y el cumplimiento de la obligación. En caso de que los créditos no fueran pagados a su vencimiento, renacerá para el socio la obligación de aportar una suma equivalente de dinero u otros bienes a satisfacción de la sociedad, los cuales deben hacerse efectivos dentro del plazo de treinta días.  Aporte de establecimiento de comercio, entendido este como el aporte que realiza el socio consistente en un establecimiento para el provecho de la sociedad. En este caso

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su transferencia puede hacerse en la misma escritura de constitución o mediante escritura pública separada.  Aporte de uso y goce de un bien. Implica que el socio tiene el uso y goce de un determinado bien y lo aporta a la sociedad.  Aporte de títulos valores, para lo cual i el aporte consiste en títulos-valores cotizables, éstos se aceptarán hasta por el valor de cotización. Aporte en trabajo o industria. Al respecto, el artículo 156 establece que Si el aporte prometido consiste en la prestación de trabajo personal o de industria y el socio no cumple con sus obligaciones, la sociedad tiene el derecho a separarlo. Si el incumplimiento se debe a dolo o culpa se le puede, además, exigir judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado. Esta clase de aportes debe estar específicamente estipulada. Su valor no forma parte del capital social. Tendrá derecho a las ganancias en la proporción pactada y no soportará las pérdidas. En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no procede esta clase de aportes. Respecto de la aportación de trabajo o industria, se debe observar que, no es admitida en todas las formas de sociedades. Es más propia de las llamadas personalistas o de responsabilidad ilimitada y esta excluida expresamente por el Código de las sociedades de capitales como las anónimas y de responsabilidad limitada. Además tienen derecho a las ganancias según lo pactado, pero sin soportar las perdidas. En realidad, esta consecuencia solo tiene apariencia de excepción, porque cuando no hay beneficios o utilidades el socio de trabajo o industria, soporta las perdidas al quedar privado de la remuneración que normalmente habría obtenido por su trabajo y pierde lo que aporto que fue su industria o su esfuerzo. C) REPARTICIÓN DE UTILIDADES El artículo 168 de la legislación nacional, establece que la distribución de utilidades sólo puede hacerse cuando las mismas sean efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo con la Ley y los estatutos y aprobados por los socios o el órgano social competente. Es nula cualquier estipulación en contrario.

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Solo puede haber distribución de utilidades cuando ha habido realmente beneficios, porque de lo contrario la sociedad consumiría su propia substancia, al repartir a los socios el capital que debe servir estrictamente como medio para alcanzar los fines sociales y constituye además la garantía patrimonial para los terceros que contratan con la sociedad. Sobre esa base, sólo se concreta a determinar los requisitos indispensables para la distribución de las utilidades obtenidas: balance conforme a la ley y a los estatutos, y aprobación del mismo por el órgano competente. D) SOPORTAR LAS EVENTUALES PÉRDIDAS No cabe duda que el objetivo fundamental de una sociedad es el propósito de lucro, es decir obtener una ganancia, pero ello no siempre sucede, pues puede ocurrir que la sociedad en lugar de generar ganancias, solo genere pérdidas. Estas pérdidas deben ser proporcionales al aporte realizado por los socios. La idea de las perdidas, tiene una relación directa con el carácter aleatorio del comercio, es decir el riesgo que conlleva encarar un determinado proyecto.

EL CONTRATO DE SOCIEDAD El contrato social según el artículo 128, se otorgara por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado. Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Todo contrato de sociedad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 127 del Código de Comercio, debe tener: 1) Lugar y fecha de celebración del acto;

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2) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cedula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución. El nombre de los socios, su nacionalidad y domicilio, son elementos indispensables para su individuación. El domicilio, individualiza a la persona (individual o colectiva) desde el punto de vista territorial. Determina la relación de derecho que obligatoriamente liga a una persona con un lugar preciso del territorio, en que ella debe y puede ser habida a los fines de sus relaciones jurídicas. Su eficacia se relaciona con la inscripción en el Registro de comercio, la publicidad de las convocatorias y celebraciones de las asambleas sociales, la determinación de la competencia jurisdiccional, la comparecencia en juicio, las relaciones de aspecto fiscal, etc. 3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad; La sociedad debe tener un nombre social, para distinguirse de las demás existentes y actuantes en las relaciones jurídicas que genera su actividad comercial. 4) Objeto social, que debe ser preciso y determinado El objeto de la sociedad, supone el tipo de actividad que ha de realizar la sociedad. Este objeto, debe ser además lícito. 5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando este sea variable El capital social, es el instrumento para el cumplimiento de la finalidad social. Es el fondo común susceptible de avaluación económica, que se forma con las aportaciones. Su importe ha de fijarse en moneda nacional 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valoración. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase, número, valor nominal y naturaleza de la emisión, y demás características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social; 7) Plazo de duración, que debe ser determinado La duración, importa el tiempo durante el cual los socios se obligan a mantener, en el fondo común o patrimonio social, los bienes que forman sus respectivas aportaciones. No existe una regla general que señale plazo máximo o mínimo para la duración de las sociedades.

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8) Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órgano de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad; fijación del tiempo de duración en los cargos; 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes. 10) Previsiones sobre la constitución de reservas; 11) Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre si y con respecto a terceros; 12) Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores; 13) Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso.

2.4 EJEMPLIFICACIÓN El estudio de las sociedad Comerciales, constituye el núcleo fundamental de la presente asignatura. Se estudiará la estructura de las sociedades llamadas regulares, es decir aquellas reguladas por la normativa legal vigente (Código de Comercio) el cual nos indica que toda sociedad debe contener elementos mínimos e indispensables que en muchos casos son comunes en todas las sociedades, pero en otros son distintos, siendo este precisamente el elemento diferenciador entre un tipo de sociedad y otro, por ejemplo en el tema de la responsabilidad de los socios. 2.5 MÉTODOS A UTILIZAR A) METODOLOGÍA PARA LA CLASE PRESENCIAL Para los cuatro encuentros virtuales, se requerirá del estudiante, la máxima atención y esfuerzo, para lo cual es indispensable y absolutamente necesario la lectura del material que corresponde a cada encuentro y acudir a la bibliografía adicional que se considere necesaria. B) METODOLOGÍA PARA LOS ENCUENTROS VIRTUALES Durante los encuentros virtuales es necesaria la participación de todos los estudiantes, esto con el objetivo de esclarecer las dudas que puedan presentarse durante la lectura del texto

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guía. Los encuentros virtuales constituyen además la razón de ser de la modalidad de estudios a distancia, por lo que se recomienda la participación no solamente en las sesiones del Chat, si no también la utilización de los foros. MODALIDAD DE CALIFICACION La calificación final se realiza sobre 100 puntos, los mismos que son distribuidos de la siguiente manera: a) Exámenes en los encuentros 2 y 4 que tienen un valor total de 60 puntos. b) Tareas semanales con un valor total de 20 puntos, divididas entre cuatro encuentros c) Trabajo final que tiene un valor de 20 puntos

3. CONCLUSIONES Se recomienda al estudiante cumplir con el cronograma establecido para el desarrollo de los encuentros presenciales y presentar las tareas en las formas y plazos establecidos por el docente. Se aconseja además hacer uso de las herramientas disponibles en la plataforma de la Facultad de Estudios s Distancia a fin de que el alumno pueda aclarar sus dudas.

4. ACTIVIDAD ACADEMICA La actividad académica de la presente asignatura, consistirá en la elaboración de un contrato de sociedad, partiendo de una situación hipotética en la cual exista la posibilidad de encarar un determinado negocio. Para la elaboración de este contrato, se debe tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos mínimos que debe tener un contrato de sociedad, además de observar las cláusulas prohibidas del mismo. El estudiante verá, según sus preferencias que tipo de sociedad desea crear, no olvidando ninguno de los puntos mencionados anteriormente. Se debe tomar en cuenta además los requisitos exigidos por el Registro de Comercio, lo que varía dependiendo del tipo de sociedad que se vaya a realizar.

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(Orientación para la solución) Los elementos necesarios para la solución del caso anterior son: El Código de Comercio y el texto guía del curso por encuentro, sin descartar la posibilidad de acudir a bibliografía adicional.

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UNIDAD I. EL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL

1. CONCEPTO DE COMERCIO Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. El comercio consiste también en el intercambio de productos susceptibles de aprovechamiento lícito. Para que una actividad de intercambio de bienes puedan merecer el concepto legal de comercio deben concurrir en la transacción ciertos elementos como por ejemplo:  Que la realicen personas, ya sean estas físicas o jurídicas  Que recaigan sobre bienes, valores o servicios de aprovechamiento lícito  Que se haga en forma habitual o profesional, pues aquellos negocios de intercambio de bienes que realiza una persona en forma aislada, y para su propio uso no constituye acto de comercio.  Que tenga un afán lucrativo, es decir el animo de ganacia. 1.1 COMERCIO FORMAL El comercio Formal es el comercio que se rige bajo las normas del Código de Comercio. Este tipo de comercio se ampara en los estatutos legales vigentes. El comercio formal presenta diversas ventajas dentro de las que se pueden mencionar: Garantía en los productos que se ofertan. Instalaciones adecuadas. Diversas formas de pago.

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Está amparado por la ley. 1.2 COMERCIO INFORMAL Prevalecen en este comercio las familias, que trabajan con poco capital y manejan pequeñas cantidades de mercancías. Algunas desventajas del comercio informal son: Falta de garantía en los productos y servicios. Se pueden encontrar productos robados o piratas. Instalaciones inadecuadas. Falta de higiene. Única forma de pago: efectivo. 2. EVOLUCION HISTORICA El derecho comercial existe -se dice- desde que el comercio se manifiesta con las primeras relaciones pacificas de los primitivos grupos sociales, al influjo de la cooperación que la realización de fines económicos comunes exige y como expresión de la interdependencia que la natural sociabilidad del hombre impone. El origen del comercio antiguo se remota a la era prehistórica y termina aproximadamente en el año 1,000 AC, cuando los Griegos comienzan a ejercer su influencia en el Mediterráneo. Los mercados comenzaron a desarrollarse en lugares donde prevalecía la paz y la seguridad y donde se podía intercambiar libremente lo que se producía. Se han encontrado indicios que justifican la existencia de mercados muy antiguos y en diversos grados de desarrollo en China, Fenicia, Egipto e incluso en África y América. Dentro de los pueblos más destacados se encuentran los Fenicios, los Griegos y los Romanos. Una limitada concepción, consideró esta rama del derecho privado, apenas como capítulo especial del derecho civil. La expansión de las concepciones económicas y jurídicas de las

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instituciones mercantiles la presenta hoy como rama más importante que el derecho civil, cuyos dominios invade y al que se requiere reducir a una función secundaria, confinada a regular la personalidad y las sucesiones, pues que el derecho de familia también viene alcanzando reglamentación independiente. En los albores de su evolución, aparece el remoto trueque de los tiempos primitivos, que arbitra la permuta de una cosa por otra para satisfacer necesidades inmediatas y que se transforma en actividad lucrativa mediante repetidos trueques o reventa utilizando objetos como dinero, en operaciones que personas de localidades ajenas practican reiteradamente en las primeras ferias. En esa práctica encuentran los autores, el inicial carácter internacional del comercio y la formación de una profesión que al realizar las mismas operaciones con la misma mentalidad, va creando un derecho consuetudinario, hasta que, descubiertas las ventajas de la moneda como medida común de valor, se introduce la compraventa, que no es sino el trueque de una cosa por una cantidad de moneda proporcionada a su valor, con lo que aparece, propiamente, el comercio. Se desconoce las leyes escritas de pueblos antiguos como el egipcio de las primeras dinastías o el fenicio que desarrolló notables empresas comerciales marítimas y estableció colonias de comerciantes. El texto legal más antiguo que citan los autores, es el Código de Hamurabi (2.000 a 1.950 años a. de C.) que dedica varios preceptos a prestamos, depósitos bancarios a intereses, sociedades, comisiones, transportes, navegación fluvial, lo que no indica una reglamentación particular para comerciantes y actos de comercio, sino simplemente que en un contexto amplio, se contempla unos y otros. En el derecho romano, originalmente, la palabra comercio designa relaciones jurídicas relativas a los bienes, lo que explica la tradicional distinción -subsistente aún- entre cosas intra - comercium y cosas extra - comercium. Posteriormente, sirve para referirse esencial y particularmente a los contratos de compra-venta. En el sentido económico actual, la voz comercio se opone a la idea de industria o de agricultura, aunque en el sentido jurídico el derecho comercial involucra también a la industria. El derecho comercial autónomo es producto de la Edad Media, que abandona la unidad romana del derecho privado. El renacimiento comercial, tras el largo período de escasa actividad que

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siguió a la invasión del Imperio de los bárbaros, se centró en la Italia medieval que creó y desarrolló el derecho estatutario, cuyos institutos y formulas, son los precedentes del derecho comercial moderno. La organización de las Cruzadas (de cuya importante ordenación financiera se encargo la Orden de los Templarios), promovió el extraordinario desarrollo comercial de las repúblicas italianas y de las ciudades del oeste, centro y norte europeos, abriendo nuevos mercados de relación en el mundo oriental. Surgen los colegios o asociaciones de comerciantes según el giro de sus actividades, origen y base de la asociación general llamada universidad o comunidad de mercaderes primero y después simplemente "el comercio" que alcanza poderío, acumula privilegios, franquicias, representación en los cabildos municipales, dirección y regulación de ferias y mercados, vigilancia de caminos, constitución de almacenes para custodia de mercaderías, percepción de acotaciones de sus socios, peajes, multas, derechos aduaneros y donaciones para sufragar gastos, designación de cónsules y consejeros elegidos por las asambleas de asociados. La era del Comercio Medieval comienza con la caída del Imperio Romano, en el año 476, y termina aproximadamente en el 1500, poco después que Cristóbal Colón descubrió el Nuevo Mundo. Fue una época de desajustes y ajustes cívicos, de guerras sangrientas, de descubrimientos y de conquistas. Se establecieron sistemas feudales y la Iglesia Católica asume el liderato político, social y económico de Europa. Todo esto trajo como consecuencia una gran variedad de innovaciones y adaptaciones a la técnica de compra-venta, aunque muchos de los principios de los griegos y romanos se siguieron observando. Uno de los primeros esfuerzos que realizaron los germanos fue el de buscar todos los medios posibles par fortalecer la industria y el comercio por considerar que la prosperidad y la seguridad del pueblo dependían del éxito operativo de estos sectores económicos. A tal efecto establecieron, como primer orden, un sistema de pesas y medidas, promulgaron leyes para castigar a toda persona que se encontrara culpable de ejercer prácticas ilícitas en el comercio y la industria y redujeron los arbitrios y contribuciones. Los reyes Francos comenzaron en el siglo IX la práctica de crear legalmente y controlar los mercados donde los compradores y vendedores podían realizar transacciones semanal y

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anualmente. Este paso significativo, copiado del sistema jurídico Romano, establece la prerrogativa del Estado para crear centros comerciales, y fue el inicio del capitalismo europeo. Al terminar la era del Comercio Medieval en el año 1500, comienza un nuevo periodo de cambios económicos que se extiende hasta 1914. Durante estos cuatro siglos se descubren y conquistan nuevas tierras, se investigan nuevas rutas comerciales y se introducen técnicas más eficientes de producción. Como consecuencia aparece mayor variedad de productos para los cuales hay que buscar mercado. Las transformaciones económicas, políticas y sociales, que causan en la Edad Moderna los descubrimientos, el progreso de la ciencia y de los negocios, la sucesión de los antiguos y pequeños Estados (ciudades) por los Estados nacionales, ensanchan el área geográfica del comercio, convierten la noción de la lucratividad del dinero en libertad de especulación, la organización familiar o gremial de la propiedad se hace empresarial y del predominio agrícola se pasa al de la industria y al comercio. Surgen las compañías por acciones y el gran invento de la acción, según la imagen plástica que formula Benito, al combinar las nociones de títulos negociables y responsabilidad limitada, da base al gran instrumento del capitalismo moderno: la sociedad anónima. 3. EL DERECHO COMERCIAL El Derecho Comercial es un área del derecho privado que surgió de la costumbre de los mercaderes al regular sus actividades, antecedente del derecho mercantil, destinado a tipificar las relaciones entre personas naturales o jurídicas que dan lugar a los actos mercantiles, a los empresarios –comerciantes- las empresas y sus negocios dentro de su peculiar vocación internacional; de ahí la importancia de conocer los presupuestos para adquirir la calidad de comerciante, la teoría del Acto de Comercio, los elementos de la empresa armonizados con el derecho de libre asociación y el de libertad económica e iniciativa privada.

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4. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS El reconocimiento de una norma especial a los comerciantes, generó por lógica consecuencia una jurisdicción especial, el fuero Comercial, dando a esa clase especial derecho a tener sus leyes, sus jueces y sus procedimientos particulares. El juez de carrera tiene la formación jurídica necesaria y debida para resolver problemas, que por comerciales que sean no dejan de ser problemas de derecho, formación jurídica que falta al comerciante, aunque sepa más de usos y costumbres y que es indispensable para juzgar y resolver litigios así sean comerciales. El Código de Comercio establece en su artículo 2 que Las causas mercantiles son de la jurisdicción y competencia de los jueces ordinarios, conforme a las previsiones de la Ley de Organización Judicial. Establece además el articulo 3 que Los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

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UNIDAD II. ACTOS DE COMERCIO 1. DEFINICIÓN El vocablo acto de comercio se emplea como sinónimo de las expresiones negocio, operación o situación de hecho, generadores de toda especie de obligaciones comerciales, que la ley ha separado de entre las extensas y complicadas relaciones que la actividad humana crea, para regularlas en el derecho comercial habida cuenta su particular naturaleza económica. 2. TEORIAS PARA DETERMINAR LOS ACTOS DE COMERCIO 2.1 Teoría de la circulación El criterio determinante del acto de comercio es la circulación, es decir que los actos que se realizan en forma repetida, hacen circular la riqueza producto de operaciones realizadas entre productor y consumidor. Esta teoría, sostiene por lo tanto que el Comercio es la circulación del dinero. 2.2 Teoría de la especulación Esta teoría sostiene que el acto de comercio es una negociación sobre cosas que están dentro del comercio, por lo tanto el ánimo de lucro juega un papel fundamental al momento de encarar una negociación y obtener el precio o producto final. 2.3 Teoría de la repetición de los actos Esta teoría sostiene que los actos son las operaciones que se realizan en forma reiterativa y no los actos aislados. De acuerdo con esta posición, dice Limberg Durán, no están dentro de los actos de comercio las operaciones no realizadas en serie, como la aceptación de una letra de cambio por una persona que nunca lo hizo. 2.4 Teoría de la calificación legal De acuerdo con esta teoría, son actos de comercio los señalados como tales en el código de comercio y en otras leyes de naturaleza comercial. 3. ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO El Código de Comercio señala en su artículo 6 que son actos de comercio, los siguientes:

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1) La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos, así como su permuta; 2) La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos; 3) La compra-venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social; 4) La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente préstamos de dinero a interés; 5) La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo de negociarlos y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos; 6) Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras; 7) Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles; 8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros, así como las operaciones y servicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas; 9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas; 10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción; 11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones; 12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros; 13) La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes; 14) La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías, fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y propaganda; 15) La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias;

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16) La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros; 17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables; 18) La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración; 19) Las empresas privadas de educación y enseñanza organizadas con fines de lucro; 20) Las actividades bancarias 4. ACTOS NO COMERCIALES Se establece en el artículo 8 que no se reputan como actos comerciales: 1) La producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por sí misma, una actividad empresarial; 2) La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación científica o artística y su enajenación por su autor; 3) Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del producto de aquéllos; 4) Las pensiones familiares atendidas - personalmente por su propietario, cuando éste realice esa actividad como un medio de subsistencia; 5) La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y 6) La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas dedicadas habitualmente a ese giro.

5. ACTOS DE COMERCIO MIXTOS Se dice que es mixto -más propiamente unilateral según observa Vivante- el que es acto de comercio para una de las partes que en el interviene, pero no para la otra. En realidad, los actos mixtos forman la generalidad, como ocurre, v. gr. en el seguro, el transporte, la compraventa, el hospedaje, las cuentas corrientes, las operaciones de banca, etc., etc., que se realizan

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habitualmente entre una empresa y el público que no ve en ellos sino actos de su vida civil ordinaria. Sobre la normativa aplicable, el Código de Comercio señala en su artículo 9 que para los actos mercantiles mixtos, rige la ley comercial.

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UNIDAD III. EL COMERCIANTE 1. CONCEPTO Si la empresa es una forma de actividad económica organizada, necesita un sujeto que organice y ejercite esa actividad: Es el empresario, persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. El Derecho, al contrario que la economía, no exige en el empresario actividad directa; basta que se ejercite en su nombre (por apoderados). 2. CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE El artículo 12 del Código de Comercio, establece en cuanto a la capacidad para ser comerciante que las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio. La capacidad a la que se refiere el Art., es la legal de ejercicio, esto es, a la aptitud que tiene toda persona de obrar o hacer valer por si misma, sin autorización ni tuición de nadie, los derechos de que está investida, siempre y cuando no se encuentre impedida para ejercer el comercio. 3. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO La inhabilitación, consiste en la prohibición de ejercer una profesión o actividad, por cualquier delito cometido por los que ejercen comercio o industria. La legislación Nacional, establece que en los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como pena accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena. - INCAPACIDAD DECLARADA POR LEY.- Están impedidos para ejercer el comercio las personas físicas que tengan en su contra sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria, el comercio o por delitos de contrabando, competencia desleal y otros relacionados con la actividad comercial mientras dure su condena. También están impedidos para ejercitar el comercio lo s quebrados que no hayan obtenido su rehabilitación, los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta. - INCOMPATIBILIDADES

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Existen personas que pese a tener capacidad de ejercicio y no tener ninguna incapacidad declarada por ley para ejercer el comercio, no pueden hacerlo temporalmente o por lo menos no pueden realizar actos de comercio con determinadas personas en razón de las funciones que cumplen temporalmente. 4. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Las obligaciones en el derecho comercial, son, como en el derecho civil, legal y contractual. Las primeras, son las que la ley impone en atención a la importante función social que, en el caso, cumplen el comerciante y sus auxiliares. Las segundas, emanan de las relaciones jurídicas que se establecen regularmente mediante el contrato, entre quienes intervienen en alguna manifestación de la actividad comercial. Al respecto, el Código de Comercio, establece que son obligaciones de todo comerciante: 1) Matricularse en el Registro de Comercio; 2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los Cuales la Ley exige esa formalidad; 3) Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por Ley; 4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; 5) Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por Ley; 6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley; 7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal

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UNIDAD IV. EL REGISTRO DE COMERCIO 1. ANTECEDENTES A través de la acción gubernamental sustentada en la Ley LOPE y el Decreto Supremo Reglamentario Nº 24855, se crea en septiembre del año 1997, el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), constituyéndose sobre la base de la estructura Institucional del Ex RECSA (Registro de Comercio y Sociedades por Acciones). Por Decreto Supremo Nº 25160 de fecha 4 de septiembre de 1998, se constituye el SENAREC como un servicio nacional con independencia de gestión técnica, legal y administrativa y el manejo de sus recursos económicos, bajo la dependencia lineal del Ministerio de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministerio de Industria y Comercio Interno. Posteriormente, con la finalidad de ejercer con eficiencia las atribuciones del Servicio Nacional de Registro de Comercio, la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de fecha 3 de abril de 2000, en su artículo 64 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar, adjudicar y suscribir contratos de servicios con personas colectivas de derecho privado con o sin fines de lucro. Es así, que la ley FERE Nº 2196 de fecha 4 de mayo de 2001 autoriza al Poder Ejecutivo dar en Concesión temporal el servicio público de Registro de Comercio, a favor de personas de derecho privado con o sin fines de lucro, mediante el procedimiento de Licitación Pública, reservándose la fiscalización, la normativa, la aplicación de sanciones y solución de controversias. El Decreto Supremo Nº 26150 de fecha 12 de abril de 2001, establece convocar a una licitación pública, para la adjudicación de las labores de administración operativa del SENAREC. Con el fin de describir los alcances del servicio y delimitar las atribuciones del Concesionario y de las autoridades competentes, se dicta el Reglamento para la Concesión del Servicio de Registro de Comercio mediante Decreto Supremo Nº 26215 de fecha 15 de Junio de 2000. Con el propósito de hacer factible su presentación como proponente a la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Registro de Comercio, en cumplimiento a lo establecido en el pliego de

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condiciones, la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS (CNI), la CAMARA NACIONAL DE COMERCIO (CNC), la CAMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE SANTA CRUZ (CAINCO) y la CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ (CADECOCRUZ), conforman un Consorcio para el Registro Mercantil. Dicho Consorcio, se adjudica la Licitación Pública mediante Resolución Bi-Ministerial Nº 100 de fecha 10 de septiembre de 2001. El Decreto Supremo Nº 26335 de fecha 29 de septiembre de 2001, otorga en Concesión por 20 años el servicio público de Registro de Comercio a favor del Consorcio para el Registro Mercantil y autoriza la suscripción del Contrato de Concesión. El Consorcio para el Registro Mercantil constituye una persona jurídica sin fines de lucro, denominada Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA creada mediante Acta de Fundación de fecha 10 de octubre de 2001, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural Nº 541 de fecha 8 de noviembre de 2001, habiendo iniciado su labor el 17 de Junio de 2002. 2. CONCEPTO Es el órgano técnico – legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula de Comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial, e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, con el fin de darles publicidad y oponibilidad. 3. ESTRUCTURA El máximo órgano de dirección de FUNDEMPRESA es el Directorio, conformado por dos representantes de cada una de las instituciones fundadoras: Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz y la Cámara de la Construcción de Santa Cruz. FUNDEMPRESA es administrada por un Gerente Nacional y operativamente por dos Gerentes de Área designados por Directorio, los mismos que se encuentran a cargo de las Sedes Departamentales bajo el siguiente esquema:

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1) Gerencia de Area Occidental, establecida en la ciudad de La Paz, coordina las Sedes de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Pando. 2) Gerencia de Area Oriental, establecida en la ciudad de Santa Cruz, que coordina 4 Sedes Departamentales: Santa Cruz, Beni, Chuquisaca y Tarija. 5.3. Objeto del registro de comercio Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial surta eficazmente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado boliviano. 4. VENTAJAS DE REGISTRARSE EN FUNDEMPRESA Las personas naturales o jurídicas obtienen la calidad de comerciantes con el reconocimiento de su capacidad para ejercer el comercio. •

Las sociedades comerciales constituidas con arreglo al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica, es decir la condición de sujetos con capacidad para adquirir derechos, disponer de ellos y obligarse, sin necesidad de otro requisito, sino la simple inscripción.

• Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad y surten sus efectos contra terceros a partir de su inscripción. • El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes. •

Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un certificado del Registro de Comercio hace plena prueba.



El Registro de Comercio es público, vale decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.

5. SERVICIOS QUE PRESTA FUNDEMPRESA 5.1 CONTROL DE HOMONIMIA

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Se lo realiza a fin de establecer si el nombre comercial no se encuentra registrado, se constituye en el mecanismo operativo para conocer la viabilidad del uso del nombre. 5.2 INSCRIPCION DE EMPRESA UNIPERSONAL Se entiende como empresa unipersonal o comerciante individual a a quella persona que ejerce la actividad comercial por cuenta propia. 5.3 INSCRIPCION DE S.R.L., SOCIEDAD COLECTIVA O SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. 5.4 INSCRIPCION DE S.A. Y SOCIEDADDES EN COMANDITA VPOR ACCIONES. 5.5 INSCRIPCION DE SOCIEDAD ANONIMA MIXTA 5.6INSCRIPCION DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO 5.7 ACTUALIZACION DE MATRICULA 5.8 TRANSFORMACION SOCIETARIA 5.9 FUSION DE SOCIEDADES 5.10 APERTURA DE SUCURSAL 5.11 MODIFICACION, ACLARACION Y/O COMPLEMENTACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION 5.12 AUMENTO Y DISMINUCION DE CAPITAL 5.13 TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE S.R.L. 5.14 TRANSFERENCIA DE EMPRESA UNIPERSONAL 5.15 CAMBIOS OPERATIVOS (TELEFONO, FAX, DIRECCION, NIT, CORREO ELECTRONICO) 5.16 DECLARACION DE QUIEBRA O CONCURSO PREVENTIVO

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5.17 REGISTRO DE OTORGACION DE PODER Y/O REVOCATORIA 5.18 REGISTRO DE ACTAS 5.19 REGISTROS DE GRAVAMENES Y CANCELACIONES 5.20 REGISTRO DE LA MEMORIA ANUAL 5.21 REGISTRO DE DECLARACION DE INCAPAQCIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO 5.22 CANCELACION DE MATRICULA DE COMERCIO 5.23 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD COMERCIAL 5.24 CIERRE DE SUCURSAL

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UNIDAD V. CONTABILIDAD El ejercicio de una empresa como actividad organizada y planificada que busca un beneficio, no podría ser sin la llevanza, por el empresario, de una contabilidad escrita que le de a conocer día por día la marcha de las operaciones, el rendimiento de los negocios y su situación exacta. La Contabilidad es una ciencia que trata del estudio, interpretación y solución a los problemas que se presentan en las empresas originadas por su actividad económica. También se puede decir que Contabilidad es la ciencia que tiene por función el estudio, la coordinación, la clasificación, el registro y la interpretación de las situaciones económicas que se presentan en las empresas, originadas por los diferentes cambios de su patrimonio. 1. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD La Contabilidad es de suma importancia en el mundo de los negocios, ya que sirve como termómetro para medir la mala o la buena gestión que se haya realizado en la empresa, la misma que se refleja, al finalizar el ejercicio económico, mediante el resultado que se haya obtenido. La Contabilidad como ciencia, nace en 1494 en Génova-Italia, cuando Lucas Pacciolo publica su obra titulada" La Teoría Matemática de la Partida Doble en Sumas Aritméticas y Geométricas", y enuncia por primera vez el principio fundamental de la Contabilidad y de la Partida Doble, cuando dice: " No hay Deudor sin Acreedor, ni Acreedor sin Deudor". Su objeto, obviamente, es permitir el conocimiento del estado de los negocios del comerciante en cualquier momento, lo que no supone únicamente el interés exclusivo del comerciante, sino también y particularmente el de los terceros que mantienen relaciones mercantiles con el comerciante, quienes, en su caso, pueden así conocer y juzgar la conducta de este. El Codigo de Comercio, establece la obligatoriedad de llevar la contabilidad por parte de todas las personas que ejercen una actividad comercial y determina que Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización, debiendo además conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los respalden. Sobre las personas habilitadas para llevar la contabilidad, el mismo cuerpo de leyes señala que la contabilidad será llevada por contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas

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reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del comerciante a quien prestan sus servicios.

2. LIBROS CONTABLES El llevar libros, fue primero una costumbre de todo comerciante ordenado y luego se hizo obligatorio v fue reglamentado por la ley en el interés general del comercio. El comerciante debe llevar, obligatoriamente, los siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventario y Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros. Podrá llevar además aquellos libros y registros que estima convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control. Sobre la forma de presentación de los libros, el Código de Comercio, establece que

los

comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de Fe Pública para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquel a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notaría que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos. Los libros contables deben expresarse en Castellano y en moneda Nacional. En los libros contables se prohíbe: 1) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones; 2) Dejar espacios en blanco, 3) Hacer interlineaciones o superposiciones; 4) Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos; 5) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros. 2.1 Libro diario En el Libro Diario se registraran día por día y en orden progresivo las operaciones realizadas por la empresa, de tal modo que cada partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus

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importes, con indicación de las personas que intervengan y los documentos que las respalden. Se deben anotar en el libro Diario, día por día (de ahí su nombre) todas las operaciones singulares realizadas (los cobros, los pagos, los envíos, las cantidades empleadas en la caja y las extraídas por el comerciante para sus gastos) y en el orden en que se hayan verificado. 2.2 Libro mayor El libro Mayor, no es otra cosa que una sistematización de los asientos del Diario, y en el que por Debe y Haber, se abren una serie de cuentas particulares, a las que se transcriben por orden riguroso de fechas, los asientos del Diario referentes a ellas. 2.3 Inventarios y balances El libro de Inventarios y Balances se abrirá con el inventario y balances iniciales y, según el ejercicio anual o semestral, contendrá el inventario final y el balance general, incluyendo la cuenta de resultados. Estos estados financieros serán elaborados, según la clase de actividad de que se trate, con criterio contable uniforme que permita conocer de manera clara, completa y veraz, la situación del patrimonio y las utilidades obtenidas, o las pérdidas sufridas, durante el ejercicio. El estado de resultados reflejara los conceptos por los cuales se hubieran obtenido beneficios y los gastos o pérdidas que deberán deducirse para determinar las ganancias o pérdidas netas del ejercicio y para distinguir en este los resultados corrientes propios de la explotación de los originados en las operaciones de carácter extraordinario. El inventario y balance iniciales, con los que se abre este libro contiene el capital del comerciante en el momento de empezar su ejercicio. Es decir, el conjunto de elementos con que se instala el establecimiento o se inaugura la actividad comercial. Luego, debe indicar cada año, todos los bienes, créditos y deudas, no como resultan de los demás libros, sino como existen realmente en su caja, en sus almacenes, en su cartera, calculándolos por el precio del tiempo del cierre del ejercicio anual a que el inventario se refiere. El balance tiene una función privada que responde a la necesidad de que el comerciante pueda determinar, en un momento cualquiera, su autentica situación patrimonial a través del resumen de sus diversas cuentas.

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3. VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS El artículo 62 del Código de Comercio establece que los libros y papeles comerciales llevados con todos los requisitos exigidos por este Capítulo, constituyen plena prueba en las controversias mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente. Quien los utilice como prueba no sólo estará a lo favorable, sino también a lo que resulte en contra suya. Si en un litigio una de las partes presenta libros llevados con los requisitos señalados por Ley, y la otra sin ellos, se resolverá conforme a los de la parte que los lleve en forma, mientras no se presente plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros. Si los libros de ambas partes no se sujetan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de los mismos y sólo se tomarán en cuenta las demás pruebas aportadas al litigio. La eficacia probatoria de los libros comerciales, está subordinada a la condición de que estén regularmente llevados 4. AUDITORÍAS El balance del ejercicio y la cuenta de resultados serán sometidos a verificación y dictamen por auditor legalmente habilitado, en los siguientes casos: 1) Cuando la Ley, el reglamento o los estatutos lo establezcan expresamente; 2) A solicitud de persona o entidad que ostente derecho reconocido por la Ley; 3) Cuando se trate de emisión de valores de oferta pública o cotizable en Bolsa de Valores; 4) A solicitud fundada ante juez o autoridad contralora, por quien acredite un interés legítimo.

5. DOBLE CONTABILIDAD Si se lleva una doble contabilidad incurriéndose en fraude, los libros y papeles hacen prueba en contra del comerciante, independientemente de las sanciones penales aplicables. Hay doble contabilidad fraudulenta cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registra en forma diferente, las mismas operaciones, cuando tiene distintos comprobantes sobre los mismos actos o cuando se asientan parcialmente las operaciones.

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UNIDAD VI. AUXILIARES DE COMERCIO 1. DEFINICIÓN Según Cabanellas, auxiliares de comercio, “son aquellas personas que se encuentran al servicio del comerciante, con el fin de ayudarle en sus actividades y negocios” los auxiliares de comercio, son empresarios particularmente dedicados a una rama concreta del quehacer mercantil. No practican actos de comercio en general, sino que ejercen una parte de las tareas del mercado, con la salvedad de que a veces es exclusiva. 2. CLASIFICACIÓN A) AUXILIARES DE COMERCIO DEPENDIENTES O SUBORDINADOS El comerciante puede realizar su actividad personalmente y por sí sólo, o puede organizar el trabajo de otras personas par a la explotación del giro comercial elegido. Se llama “personal” a todas las personas vinculadas al principal, mediante una relación de empleo y, por consiguiente, ligadas a él por una relación de subordinación. La subordinación es lo que caracteriza a los auxiliares dependientes Los auxiliares de comercio dependientes son quienes sin ser comerciantes ejercen el comercio por cuenta y a nombre de otro. Pues, para tener la calidad de comerciante son indispensables para quien ejerce el comercio con capacidad suficiente, las condiciones de efectuar ese ejercicio por cuenta propia y en nombre propio, así se valga de la representación. Por lo regular, los prestadores de trabajo, subordinados o trabajadores, no están co-interesados en la empresa y así no están expuestos al riesgo que corresponde necesariamente al empresario La dependencia laboral supone, principalmente, la subordinación de los dependientes frente al comerciante. La subordinación se constata fundamentalmente por la presencia de diferentes circunstancias preestablecidas en el contrato de trabajo como, por ejemplo, el cumplimento de un horario, el desarrollo de una actividad determinada en un lugar específico de trabajo, sometimiento directo al jerarca y acatamiento de las órdenes de éste.

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A.1) Factor o administrador El principal auxiliar del comercio es el factor. Es quien dirige una empresa o un establecimiento; debidamente autorizado por el principal para contratar en todos los negocios concernientes a los mismos. Ha de tener idéntica capacidad legal que el comerciante y sus funciones se caracterizan esencialmente por su estabilidad y la amplitud de su poder. El factor debe actuar conforme a las facultades y atribuciones concedidas por el titular mediante mandato general o especial, debiendo en los actos, contratos y documentos relativos al giro de la empresa o establecimiento hacer constar su calidad de mandatario. El factor se considera facultado para realizar todos los actos y contratos relativos al giro ordinario de la empresa o establecimiento, inclusive para intervenir en juicio como actor o demandado, a menos que el titular señale limitaciones específicamente determinadas, las cuales deben estar insertas en el poder e inscritas en el Registro de Comercio. Todos los actos y contratos celebrados por el factor en tal calidad, obligan al titular sin que éste pueda oponer excepción alguna, siempre que el factor haya actuado dentro de los límites de su mandato. Aunque el factor hubiera actuado en su propio nombre, si se demostrara que en realidad lo hizo por cuenta del titular, éste responderá solidariamente con el factor. La designación de factor, su mandato y sus modificaciones posteriores, se inscribirán en el Registro de Comercio donde se encuentre la empresa o establecimiento principal. La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo Registro. Según el artículo 80 del Código de Comercio, El factor, salvo autorización expresa del titular, no puede realizar los siguientes actos: 1) Delegar el mandato que se le haya conferido; 2) Revelar los secretos industriales o comerciales de la empresa que administra; 3) Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa del titular; 4) Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negocios del mismo género que los de la empresa en que presta servicios.

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Las funciones del factor terminan por muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer el comercio; Revocatoria de sus poderes; Disolución o enajenación de la empresa; Renuncia, una vez aceptada; Vencimiento del término pactado y por quiebra de la empresa. El factor debe además rendir cuentas de su gestión en los períodos establecidos, siendo responsable de cualquier daño que ocasione al titular por dolo, culpa o infracción a las instrucciones recibidas para el desempeño de sus funciones. A.2) Otros dependientes Son dependientes los trabajadores que desempeñan constantemente alguna o algunas operaciones propias del giro o tráfico del establecimiento. Sobre estos auxiliares de Comercio, la legislación nacional establece que se entiende por dependiente a la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, en forma temporal o permanente. El titular responde por los actos de sus dependientes cuando ha conferido expresamente la facultad de ejecutar, en su nombre, determinadas operaciones de su giro comercial o resulten del ejercicio de las funciones encomendadas. Los contratos celebrados por el dependiente con personas a quienes el titular haya dado a conocer por escrito su autorización para que aquel ejecute algunas operaciones de su giro, obligan también al titular; pero la autorización para firmar correspondencia, cobrar, girar, aceptar, endosar letras de cambio, girar cheques, suscribir otros documentos que produzcan obligación o celebrar contratos. Los actos de los dependientes obligan al principal en las operaciones que este les haya encomendado y, por lo regular, los alcances de las facultades de aquellos, a diferencia de lo que sucede con el factor que las tiene establecidas en el mandato fundamentalmente, están fijadas por la voluntad del principal según los casos y circunstancias. B) AUXILIARES DE COMERCIO AUTÓNOMOS O INDEPENDIENTES Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetos desarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa al establecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienen establecido un lugar específico de trabajo. Al no estar vinculados al comerciante

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por un contrato de trabajo, le son ajenas las prerrogativas laborales como la indemnización por despido, el s alario vacacional y el aguinaldo. B.1) Corredores Corredores de comercio son mediadores habituales entre comprador y vendedor de mercancías, valores y otros negocios, sin contrato permanente con determinadas personas o firmas, sino a disposición del público. Los corredores y los comisionistas, antes considerados como auxiliares. del comercio, en la doctrina y la legislación modernas tienen carácter independiente y de auténticos comerciantes, porque no son personal de un establecimiento por falta de incorporación y conexión permanente con el El Código de Comercio nos dá un concepto más aproximado y establece que el corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes. Es corredor el comerciante que se ocupa profesionalmente de facilitar la conclusión de negocios comerciales, o aquel que pone en relación, así sea ocasionalmente, a dos o más posibles contratantes; no necesariamente comerciantes Su origen se remonta a las culturas primitivas; los corredores facilitaban la aproximación entre comerciantes locales y extranjeros, sirviendo aún de intérpretes. Su función es esencialmente independiente de las partes a las que aproxima y no está -ni puede estar- en relación de trabajo dependiente con ninguna de ellas. Los corredores tienen derecho a la comisión convenida. A falta de estipulación se aplicara la comisión usual y, en su defecto, la que se fije por peritos, en tanto se ponga en vigencia el arancel correspondiente. Salvo estipulación en contrario, los contratantes contribuirán en partes iguales al pago de la comisión del corredor. El corredor tendrá derecho a la comisión en todos los casos en que las partes hubieran convenido el negocio.

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Según los Arts. 102 y 103 de la Legislación pertinente, los corredores tienen la obligación de llevar un libro de registro en el que anotarán por orden de fechas y numeración correlativa todos y cada uno de los negocios en que intervienen, con indicación del nombre y domicilio de las partes, cuantía, precio de las mercaderías o bienes, descripción de éstos y la comisión percibida. Este libro será abierto y llevado con las mismas formalidades requeridas para los libros de contabilidad. Los corredores, tienen además como obligaciones: 1) Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes 2) Proponer los negocios con claridad y exactitud, absteniéndose de hacer ofertas falsas que puedan inducir a error en los interesados; 3) Conservar las muestras de las mercaderías vendidas que hayan servido de base a la negociación, mientras no las reciba a satisfacción el comprador. 4) Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden judicial, y 5) Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando las previsiones necesarias para la devolución de los objetos, documentos o valores que hubiera recibido, bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios. El Código además establece como prohibiciones para los corredores: 1) Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un comerciante; 2) Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contratantes; 3) Garantizar los contratos en los cuales intervenga; ser girador, aceptante, endosante o beneficiario de los títulos - valores negociados por su conducto y, en general, contraer obligación extraña a su función; 4) Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades, sin poder ser director o administrador de ellas; 5) Comprar para sí las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto; 6) Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por Ley o el reglamento respectivo. La violación de estas prohibiciones se sancionará con la cancelación de la autorización respectiva.

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B.2) Corredores de seguros El corretaje de seguros es una subespecie del corretaje en general. El mediador de seguros es personal auxiliar de comercio, no incorporado, en el sentido de que trabaja sin ninguna relación de dependencia, que interviene para el ajuste de seguro de toda clase de riesgos y se rige por las disposiciones de este capítulo y las del reglamento especializado. El Código de Comercio, establece que El corredor de seguros se encarga, de manera habitual, de ofrecer seguros, promover la celebración de tales contratos y gestionar su renovación. Se distingue del agente de seguros en que éste último se halla sujeto a una relación de dependencia con el asegurador, conforme a reglamentación especial. Independientemente de la inscripción en el Registro de comercio a que están obligados estos corredores, debe también inscribirse en el registro especial a cargo de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros. Además, están obligados a registrar sus operaciones y ajustar su contabilidad conforme a normas que señalen los reglamentos de la Superintendencia del ramo, llevando sus libros con los mismos requisitos que los exigidos para los de los comerciantes. Los corredores de seguros deben inscribirse en el órgano administrativo especializado, el cual les proporcionará un certificado que los acredite como tales, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el reglamento respectivo. Sólo podrá usar la denominación de corredor de seguros la persona que haya cumplido con el requisito de inscripción y tenga vigente el certificado expedido por dicho organismo. B.3) Martilleros o rematadores Rematadores o martilleros se encargan de realizar ventas de bienes muebles o inmuebles por cuenta de otras personas en subasta pública y al mejor postor, y reciben como retribución de servicios una comisión. Derechos de los rematadores

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Los rematadores deben anunciar con anticipación las condiciones del remate y las especies que estén en venta, con designación del día y hora en que aquél ha de practicarse. Al anunciar el remate deben explicar las calidades buenas o malas, el peso y la medida de las cosas a vender. El Código de Comercio, establece que martillero o rematador es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente a vender en subasta pública, al mejor postor, bienes de toda especie que con tal objeto le son encomendados. El remate o la subasta consisten en la adjudicación de bienes realizada en público al mejor postor. No debe confundirse sin embargo con el remate judicial, ya que este ocurre cuando una orden de juez competente dispone su realización en algún proceso sometido a su conocimiento y decisión. Cuando el remate es judicial, el martillero no actúa como mandatario de ninguno de los litigantes, ni de ambos conjuntamente, sino como un funcionario público auxiliar del juez. Rematador o martillero, es, entonces, la persona (individual o colectiva) que se ocupa habitualmente de rematar o subastar en público, la adjudicación al mejor postor de determinados bienes, que al efecto le son encomendados. El Código establece que Para ejercer legalmente las actividades de rematador es obligatoria su inscripción en el Registro de Comercio. Las personas que entreguen bienes al rematador para subastarlos, deben acreditar el derecho de disposición de los mismos. Sin este justificativo el rematador no puede recibirlos ni venderlos. Sobre el acto de remate, Iniciado este en el día y hora señalados, y previos los anuncios efectuados con la anticipación debida, el rematador anunciara el estado y característica de los bienes objeto del remate y de viva voz y en forma inteligible, invitará al público a hacer posturas. Establecida o no una base mínima, bastará que se produzca una postura para que el remate no pueda suspenderse. Las adjudicaciones definitivas se harán mediante un golpe de martillo en favor del mejor postor. La adjudicación, es la culminación del acto que se manifiesta con el golpe de martillo en favor del licitador que ha ofrecido la mayor postura, sin que haya sido superada por otro después de las tres incitativas previas que debe hacer el subastador.

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Se establece para el rematador, la obligación de llevar obligatoriamente tres libros, que son: 1) "De consignaciones", donde se anotará por orden de fechas los bienes, mercaderías o especies que reciba, con indicación de la cantidad, peso o medida y otras características, así como el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta deba rematarse y el precio estimativo; 2) "De ventas", en el cual se registrarán, específica mente, los bienes, mercaderías o especies vendidas, indicándose que se hace por cuenta y orden del comitente, el nombre del comprador, su domicilio y el precio, y 3) "De cuentas corrientes", entre el rematador y cada uno de los comitentes. Los tres libros mencionados tendrán el mismo valor probatorio que los libros de contabilidad, si son llevados con los requisitos y formalidades de Ley. Sobre la comisión del rematador, se establece que A falta de arancel que regule adecuadamente la comisión del rematador, ésta no excederá del diez por ciento del valor de la venta e incluirá gastos de publicidad, almacenaje y otros similares, salvo que tales gastos sean de cuenta del comitente por la naturaleza del bien a venderse o por el tiempo que exceda al normal para realizar la subasta y entregar los bienes al adquirente.

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UNIDAD VII. SOCIEDADES COMERCIALES

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. Desde un punto de vista amplio, por SOCIEDAD se entiende cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. También se dice que es la agrupación natural o convencional de personas, con utilidades distintas y superiores a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común. Señalándose, finalmente, como el conjunto de familias con un nexo común. En el ámbito estrictamente comercial o mercantil, del mismo modo, se expresa que es el; "contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una garantia y repartirse los beneficios". La evidente tendencia a la substitución del empresario o comerciante individual por el empresario colectivo o social, se explica, por la concentración industrial y comercial que caracteriza la época actual y por la progresiva inclinación hacia formas de organización

como las sociedades

comerciales que establecen las normas. La sociedad, es una especie del genero asociación, entendida esta, en general, como toda reunión permanente de personas individuales con vista a un objetivo común.

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El Código de Comercio, también nos dá una definición de sociedades y nos dice que Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas.

2. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL Mientras que las Sociedades Comerciales se hallan regidas por las normas del Código de Comercio y las Sociedades Civiles por las normas del Código Civil, se pueden además establecer las siguientes diferencias: 1) Las sociedades civiles pueden constituirse en documento privado, mientras las comerciales requieren instrumento público, excepto las accidentales. 2) Las sociedades civiles que no adoptan alguna forma comercial no requieren publicidad, mientras las comerciales deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de comercio 3) Las sociedades comerciales constituidas sin observar los requisitos legales, funcionan irregularmente con efectos precisamente regulados las civiles son consideradas de hecho 4) Las sociedades civiles no están obligadas a llevar, como las comerciales, libros mercantiles que tienen

fuerza

probatoria

según

casos

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y

circunstancia

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5) Para la sociedad comercial se exige estipulaciones precisas sobre gestores y administradores, en las civiles si no se estipula sobre el particular se presume que todos los socios tienen la facultad de administrar 6) La responsabilidad de los socios en las sociedades civiles, por regla general, es ilimitada o mancomunada, mientras en las comerciales es ilimitada y solidaria (sociedades colectivas) o limitada al importe de las aportaciones limitadas y anónimas 7) Las sociedades civiles se disuelven por muerte, interdicción o insolvencia de cualquiera de los socios. En las comerciales, no siempre producen el mismo efecto: la muerte de los socios comanditarios o accionistas no disuelve la sociedad 8) El vencimiento del plazo en las sociedades mercantiles, no admite prórroga sino con las formalidades de una nueva constitución) en las civiles, la prórroga es procedente por consentimiento expreso o tácito de los socios

3. TIPIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES El Código de Comercio, señala en su artículo 126 que las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, solo podrán constituirse en alguno de los siguientes tipos: 1) Sociedad colectiva; 2) Sociedad en comandita simple; 3) Sociedad de responsabilidad limitada; 4) Sociedad anónima; 5) Sociedad en comandita por acciones, y 6) Asociación accidental o de cuentas en participación. 4. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UNA SOCIEDAD COMERCIAL 4.1 REUNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS Siguiendo a Limberg Durán, por el término de sociedad, se entiende por lo menos la unión de dos personas, esto quiere decir que no se puede concebir la existencia de una sociedad con un solo socio.

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4.2 APORTES PARA UN FIN COMÚN Aportación es toda utilidad en dinero o susceptible de ser valuada en dinero, que un socio hace a la sociedad a cambio de la parte que se atribuye al mismo en los beneficios. No importa que sea varia o desigual, porque la variedad y la desigualdad, contribuyen más bien a aumentar la utilidad del contrato de sociedad: quien no cuenta más que con su trabajo, por ejemplo, un inventor, puede asociarse con una persona que proporcione capital. Al momento de recibir un aporte, Lo que importa es: que el objeto de la aportación sea lícito. Si no lo fuera, la aportación sería inexistente y consiguientemente la sociedad nula; Que sea determinada o determinable en cuanto a su especie y que tenga un valor estimable en dinero que sirva de base a la determinación de la parte respectiva de cada socio en las ganancias y perdidas. Según las normas del Código de Comercio, se pueden aportar a una sociedad:  Aportes de bienes., entendidos estos como bienes muebles, inmuebles, Etc.  Aporte en dinero, que se convierte quizás en la forma más común de aporte.  Aportes de Créditos, regulados por el artículo 153, que establece que los aportes de créditos contra terceros se transferirán a la sociedad por cesión o endoso, según su naturaleza, desde cuyo momento el socio garantiza la legitimidad del título y el cumplimiento de la obligación. En caso de que los créditos no fueran pagados a su vencimiento, renacerá para el socio la obligación de aportar una suma equivalente de dinero u otros bienes a satisfacción de la sociedad, los cuales deben hacerse efectivos dentro del plazo de treinta días.  Aporte de establecimiento de comercio, entendido este como el aporte que realiza el socio consistente en un establecimiento para el provecho de la sociedad. En este caso su transferencia puede hacerse en la misma escritura de constitución o mediante escritura pública separada.

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 Aporte de uso y goce de un bien. Implica que el socio tiene el uso y goce de un determinado bien y lo aporta a la sociedad.  Aporte de títulos valores, para lo cual i el aporte consiste en títulos-valores cotizables, éstos se aceptarán hasta por el valor de cotización. Aporte en trabajo o industria. Al respecto, el artículo 156 establece que Si el aporte prometido consiste en la prestación de trabajo personal o de industria y el socio no cumple con sus obligaciones, la sociedad tiene el derecho a separarlo. Si el incumplimiento se debe a dolo o culpa se le puede, además, exigir judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado. Esta clase de aportes debe estar específicamente estipulada. Su valor no forma parte del capital social. Tendrá derecho a las ganancias en la proporción pactada y no soportará las pérdidas. En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no procede esta clase de aportes. Respecto de la aportación de trabajo o industria, se debe observar que, no es admitida en todas las formas de sociedades. Es más propia de las llamadas personalistas o de responsabilidad ilimitada y esta excluida expresamente por el Código de las sociedades de capitales como las anónimas y de responsabilidad limitada. Además tienen derecho a las ganancias según lo pactado, pero sin soportar las perdidas. En realidad, esta consecuencia solo tiene apariencia de excepción, porque cuando no hay beneficios o utilidades el socio de trabajo o industria, soporta las perdidas al quedar privado de la remuneración que normalmente habría obtenido por su trabajo y pierde lo que aporto que fue su industria o su esfuerzo. 4.3 REPARTICIÓN DE UTILIDADES El artículo 168 de la legislación nacional, establece que la distribución de utilidades sólo puede hacerse cuando las mismas sean efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo con la Ley y los estatutos y aprobados por los socios o el órgano social competente. Es nula cualquier estipulación en contrario. Solo puede haber distribución de utilidades cuando ha habido realmente beneficios, porque de lo contrario la sociedad consumiría su propia sustancia, al repartir a los socios el capital que debe servir estrictamente como medio para alcanzar los fines sociales y constituye además la garantía patrimonial para los terceros que contratan con la sociedad.

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Sobre esa base, sólo se concreta a determinar los requisitos indispensables para la distribución de las utilidades obtenidas: balance conforme a la ley y a los estatutos, y aprobación del mismo por el órgano competente.

4.4 SOPORTAR LAS EVENTUALES PÉRDIDAS No cabe duda que el objetivo fundamental de una sociedad es el propósito de lucro, es decir obtener una ganancia, pero ello no siempre sucede, pues puede ocurrir que la sociedad en lugar de generar ganancias, solo genere pérdidas. Estas pérdidas deben ser proporcionales al aporte realizado por los socios. La idea de las perdidas, tiene una relación directa con el carácter aleatorio del comercio, es decir el riesgo que conlleva encarar un determinado proyecto.

5. CONSTITUCIÓN DE RESERVAS En el ámbito jurídico, la doctrina designa con el término reservas, determinadas sumas de valores patrimoniales activos excluidos de la distribución que representan un aumento del patrimonio social y aseguran una mayor solvencia económica. Es propiedad de la sociedad y los accionistas no tienen derecho alguno sobre ellas, como no lo tienen a las utilidades existentes, sino hasta que se acuerde y resuelva su reparto. Existen tres clases de reservas que son: a) reserva legal, que es la constituida por imposición de la ley y que ningún estatuto ni acuerdo de voluntades puede derogar; b) reserva estatutaria, la prevista por los estatutos; c) reservas eventuales, las constituidas por acuerdo de las asambleas (juntas generales) societarias. La reserva legal, constituye un fondo rígido, formada con la cuantía mínima que la ley señala para todas las clases de sociedades que están obligadas a constituirla, sin tener en cuenta las diferentes necesidades y realidades de cada una de ellas. Su destino también se fija imperativamente por la ley

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y la sociedad no puede emplearla en otra finalidad que a que señale la ley general o las leyes especiales. Las reservas voluntarias, son las estatutarias y las eventuales a que se refiere la distinción mencionada supra y pueden ser destinadas a los fines especiales de su creación o a los que el acuerdo de las juntas de accionistas considere conveniente dedicar. Estas reservas voluntarias, llamadas también extraordinarias facultativas o libres, son por lo regular resultado de una administración previsora y prudente. El Código de Comercio, legisla la reserva legal y establece que en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada se debe constituir una reserva del cinco por ciento como mínimo, de las utilidades efectivas y liquidas obtenidas, hasta alcanzar la mitad del capital pagado, salvo la señalada por las leyes especiales. La reserva deberá reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de su distribución, cuando por cualquier motivo hubiera disminuido. Las sociedades, cualquiera sea su tipo, pueden acordar también la formación de reservas especiales que sean razonables y respondan a una prudente administración. Su porcentaje, límite y destino serán acordados por socios o por las juntas de accionistas.

6. EL CONTRATO DE SOCIEDAD El contrato social según el artículo 128, se otorgara por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado. Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción. 6.1 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Todo contrato de sociedad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 127 del Código de Comercio, debe tener: 1) Lugar y fecha de celebración del acto;

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2) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cedula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución. El nombre de los socios, su nacionalidad y domicilio, son elementos indispensables para su individuación. El domicilio, individualiza a la persona (individual o colectiva) desde el punto de vista territorial. Determina la relación de derecho que obligatoriamente liga a una persona con un lugar preciso del territorio, en que ella debe y puede ser habida a los fines de sus relaciones jurídicas. Su eficacia se relaciona con la inscripción en el Registro de comercio, la publicidad de las convocatorias y celebraciones de las asambleas sociales, la determinación de la competencia jurisdiccional, la comparecencia en juicio, las relaciones de aspecto fiscal, etc. 3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad; La sociedad debe tener un nombre social, para distinguirse de las demás existentes y actuantes en las relaciones jurídicas que genera su actividad comercial. 4) Objeto social, que debe ser preciso y determinado El objeto de la sociedad, supone el tipo de actividad que ha de realizar la sociedad. Este objeto, debe ser además lícito. 5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando este sea variable El capital social, es el instrumento para el cumplimiento de la finalidad social. Es el fondo común susceptible de avaluación económica, que se forma con las aportaciones. Su importe ha de fijarse en moneda nacional 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valoración. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase, número, valor nominal y naturaleza de la emisión, y demás características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social; 7) Plazo de duración, que debe ser determinado La duración, importa el tiempo durante el cual los socios se obligan a mantener, en el fondo común o patrimonio social, los bienes que forman sus respectivas aportaciones. No existe una regla general que señale plazo máximo o mínimo para la duración de las sociedades.

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8) Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órgano de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad; fijación del tiempo de duración en los cargos; 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes. 10) Previsiones sobre la constitución de reservas; 11) Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre si y con respecto a terceros; 12) Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores; 13) Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso.

6.2 TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN El contrato constitutivo, o sus modificaciones, de sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se someterá a la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, el cual, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales, procederá en consecuencia. Tal como lo establece el Código de Comercio, además, se le debe dar publicidad al contrato de sociedad, es decir , según el artículo 132, Las escrituras constitutivas, las modificaciones y la disolución de las sociedades en general, se publicarán por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, excepto en las asociaciones accidentales o de cuentas en participación. Los interesados deben presentar al Registro de Comercio un ejemplar de la publicación, para su verificación y archivo.

7. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES El contrato, base imprescindible de la sociedad tiene la virtud especial de dar vida a una persona que previamente no existía, dotada de una voluntad (personalidad) propia que se rige, en los límites

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señalados por la ley, según su propio interés: nueva persona autónoma que persigue duraderamente su objeto, aún cuando los socios que concurrieron a constituirla, se hayan retirado, o hayan muerto.

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Su voluntad propia esta provista de los medios destinados a lograr su propio objeto, que es esencialmente distinto de aquel que tienen o pueden tener sus componentes o miembros, porque constituye un organismo autónomo tanto en la fase de su desenvolvimiento como en la fase de su liquidación, es decir, una personalidad jurídica que tiene un contenido real, reconocido, no creado por la ley. Una sociedad con personalidad jurídica, reúne las siguientes cualidades: -

La sociedad es sujeto de derechos y obligaciones

-

Puede comparecer en un proceso

-

Tiene un nombre o denominación propia.

-

Esta sometida a la legislación de un Estado determinado

-

La situación de las personas, tanto de orden privado (quiebra, interdicción, incapacidad) como de orden penal (condena), no afecta a la sociedad

-

Las sociedades, como personas colectivas, están en pie de igualdad con las personas individuales, respecto de la responsabilidad contractual y extracontractual, aún en forma de responsabilidad directa

-

La eficacia probatoria de los libros de comercio, tiene efecto contra las sociedades, no contra los socios

8. ESTIPULACIONES NULAS O CLÁUSULAS PROHIBIDAS EN UN CONTRATO DE SOCIEDAD El artículo 141 del Código de Comercio, establece ciertas limitantes al principio de libertad contractual y fija como estipulaciones nulas en un contrato de sociedad: 1) Que un socio no será excluido de la sociedad aún cuando hubiera justa causa para ello; 2) Que al socio o socios capitalistas se devolverán sus aportaciones con un premio preestablecido o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias; 3) Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias eventuales; 4) Que la totalidad de las ganancias o de las prestaciones a la sociedad pertenezca al socio o socios sobrevivientes; 5) Que algunos socios no soportaran las pérdidas, o que otros estarán solamente a las ganancias o que éstos serán privados de los beneficios;

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6) El establecimiento, para la adquisición de la parte de un socio por otro, de un precio que se aparte exageradamente de su valor real al tiempo de su negociación.

9. SOCIEDADES IRREGULARES, ATÍPICAS Y DE HECHO a) La sociedad irregular es aquella que no se encuentra debidamente registrada en el registro de comercio y que por lo tanto no tiene personalidad jurídica, aunque quizás pueda tener documentación que respalde la constitución de la sociedad, esta carece de oponibilidad. b) La sociedad atípica es aquella que no se encuadra en ninguno de los tipos societarios establecidos por el código de comercio. El Código, establece en su artículo 137 que Es nula la constitución de sociedades comerciales cuando éstas tengan una estructura diferente a los tipos autorizados por este Código. c) Las sociedades de hecho, son aquellas que funcionan como una sociedad, pero no tienen ningún tipo de documentación legal que respalde su existencia y su formación.

10. SOCIEDADES CON OBJETO ILÍCITO El objeto de la sociedad, como el de todo contrato, ha de ser lícito. Hay una ilicitud en el objeto cuando este es contrario a la ley. La ilicitud origina la nulidad de la sociedad porque afecta al orden público razón que hace imprescindible la acción que genera y el contrato viciado de esta nulidad no puede ser confirmado. El Código de Comercio, señala que La sociedad que tenga objeto ilícito es nula. Los socios administradores y quienes actúen en la gestión social, responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo social y por los perjuicios causados. La nulidad podrá ser demandada por cualquier interesado o a denuncia del Ministerio Público, y el juez la substanciará por la vía sumaria. Ningún socio puede invocar la existencia de la sociedad para reclamar la restitución de sus aportes, la división de las ganancias o sustraerse de las pérdidas, ni aún para demandar a terceros.

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UNIDAD VIII. SOCIEDADCOLECTIVA 1. DEFINICIÓN En esta clase de sociedades, todos los socios responden de las s obligaciones sociales en forma solidaria el ilimitado, La denominación que adopten debe contener las palabras "sociedad colectiva "o su abreviatura “SC”. Es una sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y bajo el principio e responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los Socios por las deudas sociales, a la explotación de una actividad económica o industria Comercial. La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros. Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personales y solidariamente. la sociedad colectiva es aquella en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. 2. CARACRTERÍSTICAS Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. o

Sólo es adecuada para un número reducido de socios.

o

La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. El número mínimo de socios para su constitución es de 2. Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva:

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Socios industriales Socios capitalistas Todos los socios pueden participar en la gestión social. Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representarla, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social. El Código de Comercio, señala que en la sociedad colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada. El carácter ilimitado de la responsabilidad, significa que los socios, responden del total de las obligaciones sociales, a cuyo efecto todos sus bienes están afectados, hasta el agotamiento de los mismos si así lo exige la entidad de la obligación social. La solidaridad de los socios, que es pasiva, importa que todos ellos respondan del total de las obligaciones sociales y que el acreedor o los acreedores puedan accionar contra cual quiera de ellos por el total de la deuda social

3. DENOMINACIÓN Según el artículo 174 del Código de Comercio, La denominación debe contener las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Actúe bajo una razón social, ésta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios, y cuando no figuren los de todos, se le añadirá las palabras "y compañía" o su abreviatura. La razón social que hubiera servido a otra sociedad, cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se añadirá a ésta luego de los vocablos "sucesores de". La persona que permita incluir su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las obligaciones sociales solidaria e ilimitadamente.

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La razón social implica el nombre colectivo de los socios (de ahí una de las denominaciones de la sociedad: en nombre colectivo). Importa que la sociedad ha de operar bajo el nombre patronímico de uno o más socios, que debe figurar, ante todo, en el acto constitutivo y, después, en toda manifestación de actividad social. En la formula abreviada corriente, se estila mencionar uno o varios nombres de los socios, con el agregado y compañía o su abreviatura. 4. ADMINISTRACIÓN El contrato señalara el régimen de administración. En su defecto, la sociedad será administrada por cualquiera de los socios. Puede designarse uno o más administradores, socios o no, cuyas atribuciones y facultades podrán ejercitarse conjunta o separadamente. A falta de estipulaciones precisas, se entenderá que pueden realizar, indistintamente, cualquier acto de administración. Si Se ha estipulado que la administración sea conjunta, sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros, ninguno de ellos puede obrar individualmente. El administrador, sea socio o no, puede ser removido en cualquier tiempo, sin necesidad de invocación de causa, por decisión de mayoría, salvo pacto en contrario. Si en el contrato se exige justa causa, el administrador mantendrá su cargo hasta que el caso se resuelva judicialmente, salvo separación provisional ordenada por juez competente. Cualquier socio podrá pedir la remoción de los administradores probando justa causa. Constituye justa causa para la remoción de administradores: la realización de actos dolosos o culposos en contra de los intereses comunes, la incapacidad o el incumplimiento de obligaciones e impedimento o la prohibición para ejercer el comercio.

5. ADMISIÓN Y RETIRO DE SOCIOS El artículo 181 del Código de Comercio, establece que La admisión de nuevos socios o la transmisión de partes de interés en la sociedad requieren el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario, e implican la modificación del contrato social.

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Los efectos del retiro de un socio son oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio. El carácter personalista por excelencia de la sociedad colectiva, no permite cesión parcial o total de la participación, a menos que lo consientan todos los socios, si el acto constitutivo no dispone cierta mayoría para autorizar la cesión o para admitir un nuevo socio. Esta regla es de tal manera estricta que no se acepta ni la transmisión mortis causa de la calidad del socio, salvo que se haya estipulado en el contrato social que la sociedad continuara con los herederos del socio fallecido, siempre que tengan capacidad para ejercer el comercio.

6. RESOLUCIONES Sobre las resoluciones, estas se adoptarán por mayoría absoluta de votos respecto al capital, salvo que se fije en el contrato un régimen distinto. Por lo regular, estas cuestiones se definen en el acto constitutivo y en la práctica, no estando prohibido ni siendo contrario a los principios que reglan la materia, caben combinaciones como exigir para la adopción de ciertos acuerdos, mayorías especiales o calificadas o bien dobles mayorías de personas (por cabeza) y de capital (proporcional a la participación).

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UNIDAD IX. SOCIEDADES EN COMANDITA Esta clase de sociedad nace a fines de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte La sociedad en comandita o sociedad comanditaria, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios: 1. Los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria). 2. Los socios comanditarios o capitalistas que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada). el nombre que lleva de la commenda o encomienda muy conocida en la Edad media y que consistía en la entrega de un cierto capital que se confiaba a un comerciante que viajaba con su cargamento a lejanos países para comerciar; o al capitán de la nave para que se lo interesase en las negociaciones mercantiles que había de practicar y participase de las perdidas y ganancias que resultasen en proporción a la cuantía del mismo.

A) SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE El artículo 184 del Código de Comercio, establece que La sociedad en comandita simple esta constituida por uno o más socios comanditarios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social. Se constituye con dos clases de socios: a) los comanditarios que sólo responden por el capital que se obligan a aportar; b) los gestores o colectivos, que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitado, haga o no aportes al capital social.

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Según el Código, como en todas las legislaciones, esta sociedad esta formada por dos categorías de socios: los colectivos, a quienes incumbe la gestión del negocio con responsabilidad solidaria e ilimitada, y los comanditarios que no intervienen en la administración del negocio y su responsabilidad esta limitada al importe de su aportación. A.1) DENOMINACIÓN La denominación deberá incluir las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura. Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose: "sociedad en comandita simple" o sus abreviaturas "S. en C.S." o "S.C.S." La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva. El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedarán sujetos a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos. Junto a la denominación o a los nombres del o de los comanditados con los que se forme la razón social, ha de colocarse la indicación del carácter de la sociedad (SCS) cuya regulación corresponde a la nota típica y distintiva de la sociedad en ya que por lo menos debe haber un socio que responda ilimitadamente y otro que limita su responsabilidad a la cuantía de su aportación convenida, de manera que los socios que responden ilimitadamente o comanditados, que el Código llama colectivos, tienen una posición jurídica exactamente igual a la de los socios de la sociedad colectiva. La omisión de la carga de individuación de la sociedad determina que la sociedad sea considerada como colectiva, con todas sus consecuencias. Solamente los socios colectivos de responsabilidad ilimitada, pueden figurar en la razón social. Los socios de responsabilidades limitadas o comanditarias cuyos nombres se incluya en la razón social con su consentimiento o con su tolerancia, responderán como los comanditados ilimitada y solidariamente. A.2 CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad en comandita esta constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios, o con los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.

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El capital social, formado sólo con las aportaciones de los comanditarios o con las de estos y las de los colectivos, no puede representarse por acciones. Esa es la diferencia característica principal entre sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones. Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos. Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad. Los socios comanditarios están excluidos de la administración. No pueden ser administradores, representantes ni apoderados. Solo los socios comanditados o colectivos pueden asumir esas funciones Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social y, en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados contables hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además, a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales debe entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos. A.4 EXCEPCION PARA LOS SOCIOS COMANDITARIOS Sólo se admite una excepción a la regla en estudio, la señalada en el Art. 194 para los casos de muerte o impedimento sobreviniente del socio o de los socios gestores o colectivos y -ha de agregarse al Art.- a falta de prevención en la escritura social sobre la manera de substituirlos. La excepción del Art. 194 tiene duración limitada (90 días), dentro de la cual debe regularizarse la situación, sea incorporando nuevos socios colectivos o encargando la administración a un tercero no socio- según determina la primera fracción del Art. El vencimiento del plazo señalado sin que la

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situación haya sido regularizada, o la sociedad se haya transformado en una de tipo colectivo, da lugar a su disolución. A.5 RESOLUCIONES Toda modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario. B) SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES B.1 DEFINICION La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones Las sociedades en comandita pro acciones no son si no una variedad de las sociedades en comandita simple. En las sociedades en comandita por acciones, el capital social se divide en acciones, conservando las restantes características de responsabilidad entre las diferentes clases de socios. Es decir, que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos, distribuido en cuotas de igual calor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. En esta clase de sociedades, los socios gestores presuponían por las obligaciones sociales como los socios de una sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones suscritas por cada uno de ellos.

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B.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Este tipo de sociedad es una forma moderna, conocida particularmente en Francia a fines del siglo XVIII. La exigencia de la previa autorización gubernamental para las sociedades anónimas, mientras la constitución de las sociedades comanditarias por acciones era libre, provocó durante el primer tercio del siglo XIX la llamada fiebre de las comanditas. B.3 CARACRTERÍSTICAS El artículo 356 del Código de Comercio, establece que en la sociedad en comandita por acciones los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito. Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones. Se define a esta sociedad como, sociedad mercantil con denominación o razón social de capital fundacional, dividido en acciones, en la que sus socios solo responden con sus aportaciones, salvo uno de ellos, por lo menos, que debe responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales. B.4 DENOMINACIÓN La denominación de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones. Si actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores, agregándose "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como sociedad colectiva. B.5 ADMINITRACIÓN La administración y representación podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales.

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Los administradores, tienen todas las facultades necesarias para la administración de los negocios sociales, según la determinación de los estatutos o, en su defecto, según el objeto de la sociedad y las reglas pertinentes de la reglamentación del Código. En cuanto a la remoción del administrador, el socio gestor puede ser removido de la administración y el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del diez por ciento del capital. El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad. El derecho de retiro del socio comanditado administrador, por efecto de remoción, se explica por el hecho de que a diferencia del administrador de la sociedad anónima, el de la sociedad en comandita por acciones, no deriva su nombramiento de la asamblea, sino por lo regular, del acto constitutivo

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UNIDAD X. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el curso del siglo que corre, su difusión prácticamente universal le ha dado arraigo en la práctica comercial de todos los países. En Francia, la ley de 7 de marzo de 1925 instaura este nuevo tipo de sociedad comercial con algunas características propias y otras inspiradas en la ley alemana. La reglamentación de los demás países se ha dado ya siguiendo el modelo germánico, ya bajo la influencia del modelo francés. La naturaleza jurídica de esta sociedad, es objeto de debate en la doctrina. Para unos autores, es apenas una variedad de la sociedad anónima: una sociedad anónima sin acciones. Dentro de esta corriente, algunos tratadistas concretan la tesis de que esta sociedad es una modalidad de la anónima, porque tiene mucho de común con esta como asociación de capital, aunque no se desconoce algunas diferencias que no invalidan sin embargo, la fórmula de que es típicamente una pequeña sociedad de capital, de carácter íntimo Para otros, es una forma intermedia entre la colectiva y la anónima, porque su naturaleza jurídica la aproxima a las sociedades por acciones, pero su esencia económica la ubica entre las sociedades personalistas. 2. CARACTERÍSTICAS Es una forma intermedia que sin duda satisface las exigencias del comercio, sin el riesgo extraordinario que la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios implica la sociedad colectiva y sin las formalidades complicadas ni el sometimiento a una reglamentación excesivamente rigurosa de las sociedades por acciones. Sus características son: a) que la administración de la sociedad, puede estar a cuatro de uno o más gerentes o administradores, sean socios oo no, designados por tiempo fijo o indeterminado; b) la responsabilidad material de cada socio, está limitada hasta el monto del capital por todo por cada uno de ellos. Constituyen una forma intermedia entre las sociedades colectivas (o de personas ) y las anónimas (o por acciones).

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Las condiciones legales para su constitución funcionamiento son: 1. Formalización de una escritura pública de constitución e inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, que se encuentra a cargo de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio como órgano integrante - a nivel superior- del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. 2. El número de socios que no puede exceder a más de 25. 3. Que la denominación o razón social estará formada con el nombre de uno o algunos de los socios, a la que, indefectiblemente, se le agregará los vocablos "sociedad de responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." o, simplemente, la palabra "Limitada: o la abreviatura "Ltda.". La omisión de este requisito dará lugar a que la sociedad, sea considerada como sociedad colectiva. 4. El capital social aportado, estará dividido en cuotas de igual valor, que serán de cien bolivianos o múltiplos de cien. 5. En éste tipo de sociedades el capital social debe pagarse en su integridad, en electo de constitución social. 6. Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse ala sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución, caso contrario, los socios están solidaria e ilimitadamente responsables. 7. Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios que representen la mayoría del capital social. Sobre sus características, la legislación nacional establece que En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores. La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios. La sociedad de responsabilidad limitada llevara una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios. A la denominación o a la razón social se le agregara: "Sociedad de responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L.," o, simplemente, la palabra "Limitada" ola abreviatura "Ltda.". Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad colectiva.

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3. CAPITAL El artículo 198 del Código de Comercio, establece que El capital social estará dividido en cuotas de igual valor, que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien. El valor de las cuotas puede ser desigual, según este Art., pero, en todo caso, expresado en múltiplos de cien pesos, que es el límite mínimo para la valoración de las cuotas. Esta determinación legal, reposa en la conveniencia de establecer un común denominador, que facilite sin complicaciones el índice de influencia que ha de tener cada socio en la adopción de acuerdos, que esta en relación directa con la cuantía de su aportación. Las cuotas de capital no pueden representarse mediante acciones o títulos valores y aunque la sociedad extienda a sus socios, documentos en los que se exprese el número de cuotas sociales de que son titulares, tales documentos no tienen otro alcance jurídico que el de un recibo, que puede aportar evidencia probatoria de su pago simplemente, a mayor abundamiento, una vez que son extremos que deben constar en el contrato social, otorgado por ante notario de fe pública. En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social. Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables. Los aportes consistentes en especies deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva. Sobre el aumento del capital, puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicará ese hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea. Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social.

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Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción. 4. REGISTRO DE SOCIOS Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados. La transferencia surte efectos frente a terceros solamente después de su inscripción en el Registro de Comercio. Cualquier persona con interés legítimo tiene la facultad de consultar el libro de registro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. En caso de muerte de un socio, según el artículo 212, Si el contrato social permite la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para los socios. En caso contrario, los socios tendrán derecho a adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a las cuotas de capital y por su valor comercial a la fecha de la muerte de este. Si no se llegara a un acuerdo con respecto al precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes o por el juez. Sobre la cesión entre socios, esta se hará de forma libre, siempre y cuando se respete lo establecido en el articulo 215, que establece que el socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros. si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas. El llamado derecho del tanto, o sea la facultad atribuida a los socios de adquirir preferentemente las cuotas ofertadas, en igualdad de condiciones, debe ejercitarse en el plazo de quince días,

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computado para cada socio desde el día de recepción del aviso. La falta de respuesta oportuna, deja presumir el rechazo de la oferta y el ofertante queda en libertad de enajenar sus cuotas a terceros, siempre que, para el efecto, tenga la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios: dos tercios del capital. Para el ingreso de un nuevo socio, según lo establece el artículo 209, para que sea viable su admisión se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital social. 5. ADMINISTRACIÓN El Código de Comercio (Art. 203) señala que la administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no, designados por tiempo fijo o indeterminado. Si la administración fuera colegiada, a cargo de un directorio o consejo de administración, se aplicaran las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anónima. La administración de las sociedades de responsabilidad limitada, ha de ser ejercida por uno o varios gerentes, que pueden ser o no socios, designados por mayoría absoluta de capital. Por lo regular, se denominan gerentes- son también llamados administradores o directores. Sean uno o varios los gerentes, administradores o directores, tienen facultades de gestión y representación. Su número, en consecuencia, se determina en el acto constitutivo o en el estatuto si la sociedad se ha dado alguno particularmente, además del acto constitutivo y del cual, en tal supuesto, ha de formar parte. 6. ASAMBLEA DE SOCIOS Toda sociedad, para poder funcionar, requiere que de una u otra manera se exprese la voluntad social y que una vez expresada esta, se la ejecute. En las sociedades personalistas como la colectiva, por lo regular, ambas funciones: expresión de la voluntad y ejecución de ella, corresponde a los socios. En las de capital como la anónima, adoptar las decisiones sociales corresponde a los socios reunidos en asamblea, que por ese medio expresan la voluntad social y la ejecución de esa voluntad, es decir, la gestión y la representación, corresponde a los gerentes, administradores o directores, que cumplen una función distinta de mandatarios según la concepción clásica o de órgano de la entidad según teorías más modernas. Habida, cuenta que la sociedad de

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responsabilidad limitada, esta situada en una posición intermedia entre las formas clásicas, no es uniforme en la legislación comparada el tratamiento relativo a las decisiones sociales. 6.1 FACULTAD DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS La asamblea de socios tiene las siguientes facultades: 1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido; 2) Aprobar y distribuir utilidades; 3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores; 4) Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno; 5) Aprobar los reglamentos; 6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. La reducción de capital es obligatoria en los términos y forma del artículo 354, en lo pertinente; 7) Modificar la escritura constitutiva; 8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad, así como el retiro de socios, y 9) Las demás que correspondan conforme a la escritura social. 6.2 ASAMBLEA ANUAL La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos, una vez al año, en el domicilio y época fijada en la escritura social y, a más tardar, dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad. La escritura constitutiva puede establecer casos en que determinados asuntos no requieran de la aprobación de la asamblea; para adoptar acuerdos sobre los mismos, se remitirán a los socios los textos de las propuestas. Los votos de éstos serán emitidos por escrito. A solicitud de los gerentes o administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, podrá convocarse a asamblea extraordinaria, aún cuando la escritura constitutiva sólo exigiera el voto por correspondencia. En estas asambleas sólo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.

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6.3 CONVOCATORIA A ASAMBLEA Las asambleas serán convocadas por los gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de éstos, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Si la escritura social no estableciera la forma y modo de convocatoria, se la hará por carta certificada. La publicación o comunicación deberá contener la orden del día y será hecha ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la asamblea. La resolución administrativa SEMP 0056/2007 de la Superintendencia de empresas señala que la convocatoria debe hacerse en una publicación en un periódico de circulación nacional y deberá contener el logo característico y nombre de la empresa detallando cada uno de los puntos a tratar. Dicha resolución establece además que EN EL ORDEN DEL DÍA NO SE PUEDE INCLUIR COMO ASUNTOS A TRATAR “VARIOS” U “OTROS” BAJO PENA DE NULIDAD. El quórum legal para la asamblea, según lo dispuesto en el artículo 207 establece que el quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva exigiera una representación mayor. La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la, forma que determine el contrato social. 7. RESOLUCIONES para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital. Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyan más de la mitad del capital social. El acto constitutivo puede señalar un quórum de presencia mayor que el establecido por la ley, caso en el cual el quórum de votación, tiene que ser fijado en dicho acto en relación con el de presencia.

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La concurrencia de los socios a las deliberaciones y decisiones, cuando no es personal puede manifestarse mediante representación debidamente acreditada, según las especificaciones del acto constitutivo o, en su caso, de las reglas generales que regulan la representación. Como regla básica, tanto el quórum de presencia como el de votación no pueden representar menos del cincuenta por ciento del capital social. Cada socio tiene derecho a un voto por cada cuota social, es decir, a tantos votos como cuotas haya pagado. 8. DISOLUCIÓN Fuera de las causales establecidas para la disolución, que se señalen en el instrumento constitutivo, el código de comercio, establece además como causal de disolución cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, quien responderá, en forma solidaria e ilimitada, por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad. La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo, debiendo precederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a los liquidadores respectivos.

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UNIDAD XI. SOCIEDAD ANÓNIMA 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En la historia contemporánea no puede faltar la referencia continua a la sociedad anónima, porque están vinculadas a esta forma de organización social, casi todas las grandes empresas de la actualidad: los transportes terrestres, marítimos y aéreos, las grandes obras de canalización, la electrificación, las explotaciones mineras o petroleras, los grandes conglomerados industriales y comerciales. El origen de la sociedad por acciones, esta en las grandes sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, formadas en Europa, no como un tipo del contrato clásico de sociedad, entre cuyas modalidades no la incluían en sus estudios los tratadistas de la época, sino como entidades de derecho público creadas y organizadas a mérito de una concesión especial real, otorgada para cada caso y con estipulaciones que regían su constitución y su funcionamiento, en ausencia de reglamentaciones generales aplicables. Se señala como la primera de estas compañías, la holandesa de las Indias Orientales (1602), a la que siguieron otras dedicadas a la explotación de colonias ultramarinas: la East India Company inglesa, la Compañía de las Indias Orientales francesa, aunque ya en 1555 se había fundado la Russia Company. Y así se extendió la organización de estas compañías en los países citados como en Suecia, Dinamarca, España, etc. La evolución legislativa de este tipo de sociedad, comienza a fines del siglo XVIII, siendo lo significativo que las primeras disposiciones de carácter general que le conciernen, como la ley francesa de 2 de Marzo de 1791 fueron dadas para suprimirlas. En virtud de esta ley, en Francia, un decreto de 1793 prohíbe a banqueros, negociantes y cualesquiera otras personas formar estas sociedades bajo pretexto alguno y bajo ninguna denominación. Su forma moderna, es reglamentada por vez primera con carácter general en el Código francés de comercio de 1807. Luego se hizo lo propio en los demás códigos de otros países y en las leyes generales inglesas (Company Act de 1862) y en los Estados Unidos (entre ellas una del Estado de Nueva York de 1811, que admitía la libre incorporación para cierto genero de industrias;

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2. CARACTERÍSTICAS Y DENOMINACIÓN Estas empresas son las que constituyen una mayor garantía para los capitalistas, desde el momento que ellas se llaman también "sociedades de capitales", mientras que las colectivas son "sociedades de personas". Su importancia es enorme para la colectiva, porque permiten llevar a cabo fraudes empresa, que requieren capitales de volumen y movilizan, asimismo, diversas y variadas actividades, necesarias a la vida de los pueblos. Generalmente, las sociedades anónimas se constituyen para el desarrollo de actividades bancarias, de compañías de seguros, construcción y explotación de ferrocarriles, establecimientos de fábricas, empresas de transportes, negocios de importación y exportación de mercaderías, etc. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria. La denominación de sociedad anónima, o sea sin nombre, según explican los autores, obedece a que en su razón comercial no figura nombre de persona alguna individual, esto es porque la sociedad no ejerce el comercio con el nombre propio, de los socios o de alguno de ellos. El código de comercio, señala que en la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. La sociedad anónima llevara una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". Esta sociedad actúa en el ámbito de las relaciones jurídicas, con un nombre o denominación social formado objetivamente en función del objeto principal de su giro o actividad, que debe ser distinto de los ya existentes y debe llevar, abreviado o completo, el aditamento señalado: S.A. o Sociedad Anónima.

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3. CONSTITUCIÓN El código de Comercio, establece dos formas para constituir una S.A. en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones. 3.1 CONSTITUCIÓN POR ACTO UNICO DE FUNDADORES El artículo 220 del Código de comercio, señala que para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el artículo 127, los siguientes requisitos: 1) Que la integren tres accionistas por lo menos; 2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad, el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado. 3) Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, 4) Que, los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas. A los efectos legales, todos los que concurren al acto único de fundación, son considerados fundadores. Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositaran en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social.

3.2 CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA DE ACCIONES El Art. 222 del Código de Comercio, regula esta forma de constitución de una Sociedad Anónima y establece que si la constitución de la sociedad anónima fuera por suscripción pública, los promotores deben formular un programa de fundación suscrito por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener: 1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión domicilio de los promotores y el número de su cédula de identidad; 2) Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores;

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3) Número de acciones correspondientes a los promotores; 4) Proyecto de estatutos; 5) Ventajas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse; 6) Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa por la Dirección de Sociedades por Acciones; 7) Contrato entre un Banco y los promotores, por el cual aquél tomara a su cargo la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero. A este tipo de constitución se la llama también continuada, sucesiva, gradual o escalonada. Se caracteriza por la apelación que se hace a la suscripción pública, como forma de obtener la adhesión de los futuros socios. El proceso de constitución de la sociedad, pasa por cuatro etapas: a) Fundación; referida al programa de fundación que puede entenderse provisional mientras se tramita la aprobación b) programación aprobada por la Dirección del ramo; c) suscripción encargada a un Banco mediante convenio y d) constitución definitiva, declarada en asamblea de suscriptores que la ley llama junta constitutiva y que culmina con el registro que confiere existencia legal a la sociedad. El artículo 223 señala que se debe aprobar primero el programa de fundación y autorización para su publicidad. No se autorizará la suscripción de acciones por el público, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la valuación de los bienes aportados en especie y la suscripción integra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores. Aprobado el programa, éste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince díasen caso contrario, la autorización caduca automáticamente. Para esta forma de constitución, se debe además elaborar un contrato con un banco, que según lo expresa el artículo 224 de la legislación vigente, el contrato de suscripción será preparado por el Banco en doble ejemplar y contendrá la trascripción del programa y además: 1) El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; 2) El número de las acciones suscritas, su clase y valor; 3) Anticipo de pago en dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscriptor efectuará los pagos del saldo correspondiente;

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4) En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación precisa de estos conforme a las disposiciones de este Título; 5) La convocatoria a la junta constitutiva y las reglas a las que se sujetara en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizará en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción; 6) La declaración acreditando que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuado y una copia del documento se entregarán al suscriptor y el original quedará en poder del Banco, y 7) Lugar y fecha de la suscripción. El contrato de suscripción se perfecciona por el acuerdo de voluntades y se acredita mediante el formulario firmado en doble ejemplar, uno para el suscriptor y otro (el original) para el Banco, que además extenderá recibo por el pago efectuado por aquel. Los pagos dinerarios se depositan en cuenta especial en el Banco encargado de la suscripción. Si la sociedad no llega a la constitución definitiva, porque la suscripción no ha tenido éxito, el suscriptor tiene derecho a la devolución de las sumas de dinero depositadas y de los bienes dados en fideicomiso, sin ningún descuento ni por razón de gastos durante el proceso previo a la declaración del fracaso de la suscripción, tal como lo establece el Art. 227 del Código de Comercio, al señalar que si venciera el plazo legal o el fijado en el programa para la suscripción de acciones y el capital social mínimo requerido no hubiera sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por terminada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas y los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno. Una vez suscrito el capital requerido en el programa, los promotores convocarán a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del representante del Banco interviniente y la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las atribuciones de la junta general constitutiva, según la legislación nacional, son: 1) Comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie;

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2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate, no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración; 3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de éstos; 4) Aprobar o modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado; 5) Analizar y aprobar los estatutos; 6) Designar los directores, representantes o administradores de la sociedad; 7) Nombrar síndicos; 8) Designar dos suscriptores para firmar el acta de la junta general; asimismo. Se nombrará a los accionistas que suscribirán la escritura pública de constitución social; 9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y 10) Considerar y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad. Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procederá conforme a los artículos 129 y 132, es decir la publicidad de los documentos de la sociedad y su inscripción en el Registro de Comercio. 4. CAPITAL 4.1 CAPITAL SUSCRITO El capital suscrito, es un concepto aritmético equivalente a la suma del valor nominal de las aportaciones realizadas (pagadas) o prometidas (suscritas) por los socios. Su cuantía no puede ser menor al 50% del capital autorizado, el cual para su precisa determinación debe estar inequívocamente determinado en el acto constitutivo. 4.2 CAPITAL PAGADO El capital pagado o desembolsado (25% del suscrito), es aquel o por lo menos una parte del mismo, que este previamente desembolsado, como condición indispensable para que la sociedad pueda fundarse. 4.3 CAPITAL AUTORIZADO Este capital, es el límite máximo que puede ser objeto de suscripción de acciones, sin necesidad de modificar los estatutos o el acto constitutivo ni de tramitar aumento de capital, pues cuando se necesita más dinero se pone en circulación nuevas acciones dentro de los límites del capital autorizado.

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4.4 AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL 4.4.1 AUMENTO DE CAPITAL La legislación nacional, establece que por resolución de la junta general extraordinaria, se puede aumentar el capital social hasta el límite del capital autorizado. Cuando todo el capital autorizado, ha sido cubierto mediante suscripción y se ha convertido así en capital social o suscrito, el aumento de capital escriturado requiere la modificación del acto constitutivo y de los estatutos. 4.4.2 REDUCCIÓN DE CAPITAL El artículo 352 del Código de comercio, señala que la reducción del capital social se hará por resolución de la junta general extraordinaria y se deberá contar con autorización del órgano respectivo y deberá publicarse en un periódico de circulación nacional por tres veces consecutivas. Las dos formas por las que opera la reducción de capital son: reducción voluntaria, establecida en el artículo 353 que establece que la junta general extraordinaria puede resolver la reducción del capital en el monto de las pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio sociales. También se reduce el capital de manera obligatoria cuando las pérdidas superen el cincuenta por ciento del mismo, incluidas las reservas libres. La reducción de capital es efecto de perdidas sufridas por la sociedad y se explica por la necesidad de adaptar el capital a la disminución del patrimonio, a fin de establecer la relación de equilibrio entre ambos datos, al objeto de que la garantía patrimonial para los terceros acreedores sociales, que esta representada por el capital, exprese, de acuerdo a la realidad, la efectiva situación patrimonial de la sociedad. 5. LA ACCIÓN Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista). su noción se concreta, principalmente, a designar cada una de las partes que componen el capital de una sociedad. Se dice principalmente, porque se la usa en varios sentidos y la ley la emplea según las exigencias de sus conceptos: unas veces para indicar con la palabra acción cada una de

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las fracciones en que se divide el capital social; otras, para aludir el conjunto de los derechos y de las obligaciones que derivan para los socios del contrato social y otras para señalar el título con el cual los socios hacen valer su derecho o transmiten ese derecho a terceros. La representación del capital social por acciones y la libre cesibilidad de estas, constituyen los caracteres esenciales de la sociedad anónima. El articulo 238 del Código de Comercio, señala que el capital social esta dividido en acciones de igual valor. Tiene un valor nominal de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien. 5.1 INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y CONDOMINIO ARTÍCULO 240.- (Indivisibilidad de las acciones y condominio) . Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad. “En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En este caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de condominio.” La primera parte del Art., se funda en que estando la división del capital en acciones, acordada en el acto constitutivo que fija el valor de cada acción, no puede permitirse que la voluntad unilateral de cada socio modifique ese valor, porque importaría reconocer a esa voluntad unilateral el derecho de modificar a su arbitrio el contrato social, que es un acto colectivo sujeto a formalidades y acuerdos unánimes o mayoritarios, precisa y estrictamente reglados por la ley La razón de la indivisibilidad, esta dada en la segunda fracción del Art. Si una acción da derecho a un voto (arts. 231 y 262), no puede reconocerse sino un titular jurídico y un voto por cada una de ellas. Si una acción es propiedad de varias personas, estas deben unificar su representación para ejercer y cumplir frente a la sociedad, los derechos y obligaciones que esa acción simboliza, aplicándose en las relaciones entre condóminos las disposiciones pertinentes del derecho común. 5.2 CONTENIDO DE LA ACCIÓN El contenido de la acción, se halla regulado por el artículo 247 del Código de comercio, que señala que los títulos representativos de las acciones o los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán: 1) Nombre del accionista, en caso de ser nominativo; 2) Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración;

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3) Fecha de la inscripción en el Registro de Comercio; 4) Monto del capital social y del autorizado; 5) Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan; 6) Número de acciones que representa el título; 7) Lugar y fecha de su emisión y número correlativo; 8) En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y 9) Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico. 5.3 ACCIONES NOMINATIVAS Y AL PORTADOR El articulo 254 del Código de Comercio, señala que la transmisión de acciones al portador se perfecciona por simple tradición y la transmisión de acciones nominativas se perfecciona mediante endoso y producirá efectos ante la sociedad y terceros, a partir de su inscripción en el registro de acciones. Este articulo esta referido a la circulación de las acciones entendidas estas como títulos valores. Lasa acciones nominativas, al igual que cualquier titulo valor, necesita el endoso al momento de su transmisión. La fácil negociabilidad y transferibilidad de la acción, se explica porque ella, en cuanto título o cosa corporal, representa tanto la medida de la participación del socio, cuanto la entidad inmaterial de la cualidad de socio, que es la característica distintiva de la sociedad anónima comparada con las sociedades cuyo capital no esta subdividido en acciones. Las acciones se transmiten con entera libertad. El titular de las nominativas, puede endosarlas y el de las que son al portador entregarlas materialmente, sin que la ley le oponga ninguna clase de limitaciones. 5.4 ACCIONES ORDINARIAS Y PREFERIDAS La legislación nacional, hace una diferenciación entre acciones ordinarias y preferidas, entendidas las primeras como aquellas que dan derecho a un voto en las juntas generales. Las acciones preferidas, sin embargo, son las que establecen beneficios preferenciales, no votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho a voz a las asambleas ordinarias. A esta clase de acciones según el artículo 264 del Código de Comercio se les

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asignará un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijar dividendos a las acciones ordinarias. En los estatutos puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsarán antes que las ordinarias. Las preferencias relacionadas con el dividendo que deben especificarse en los estatutos y en el acto constitutivo o, si son fijadas con posterioridad a la constitución, en la resolución que determina una nueva emisión de acciones por razón de aumento de capital, generalmente consisten en un porcentaje de su valor nominal, por ejemplo el 5% o el 6%, que deben deducirse de las utilidades antes de fijar los dividendos de las acciones ordinarias, o que pueden ser estatutariamente señaladas en alguna proporción superior de estas. También el privilegio puede consistir en el derecho de percibir dividendos con prioridad a la percepción de las otras acciones, con derecho a acumulación de los mismos o no a los ejercicios siguientes, cuando no han sido pagados oportunamente por no haber habido suficientes beneficios. Puede consistir igualmente en un dividendo de prioridad además del señalado para las ordinarias, concurriendo al efecto con estas al reparto de los beneficios restantes o, finalmente, en una parte determinada de los beneficios sociales. La preferencia relacionada con la cuota de liquidación, por lo regular, comprende una prioridad en lo que concierne a la distribución de las cuotas de liquidación.

5.5 ACCIONISTAS La acción no sólo es parte del capital social o el título valor que la representa. Expresa también, la calidad de socio, es decir, representa el conjunto de derechos que corresponden al socio por su calidad de tal y, en este sentido, puede decirse que la acción da la unidad de participación en la vida social: la influencia de cada socio en la sociedad se mide por las acciones que posee, una vez que cada acción le atribuye la función de socio, en cuanto es una parte del capital social. el concepto de que la calidad de socio confiere al accionista, ciertos poderes de órgano social, en cuanto cumple algunas funciones y ejercita ciertas facultades que la ley le atribuye, habida cuenta que esas funciones son ejercitadas no solamente en interés individual del socio, sino en interés general de la sociedad.

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El Código de Comercio, señala que tiene la calidad de accionista el inscrito en el registro de accionistas de la sociedad, si las acciones son nominativas, y el tenedor, si son al portador. En cuanto a los derechos del accionista, el artículo 269, señala que derechos fundamentales del accionista los siguientes: 1) Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto; 2) Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna; 3) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase; 4) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación; 5) Gozar de preferencia para la suscripción de nuevas acciones; 6) Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las disposiciones de este Código. No podrá ejercer este derecho el accionista que sea deudor moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y 7) Negociar libremente sus acciones. En cuanto a la distribución de las utilidades, cada accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento. Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones. La aprobación de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confiere al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.

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UNIDAD XII. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1. JUNTA DE ACCIONISTAS El artículo 283, establece que la junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los artículos 285 y 286 que se analizarán más adelante. La sociedad anónima tiene dos clases de juntas de accionistas, ordinarias y extraordinarias. La distinción entre asamblea ordinaria y extraordinaria se establece, teniendo en cuenta el objeto de las deliberaciones 1.1 JUNTAS ORDINARIAS. La junta general ordinaria se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos: 1) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad; 2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas; 3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración, y 4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere. 1.2 JUNTAS EXTRAORDINARIAS Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los siguientes: 1) La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe correrse el trámite señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de inscripción; 2) La emisión de nuevas acciones; 3) La emisión de bonos; 4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital; 5) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores, y 6) Otros que la Ley, la escritura social o los estatutos señalen.

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Las resoluciones son obligatorias, cuando han sido tomadas por las mayorías que para cada caso señala la ley o, en su defecto, los estatutos, los cuales pueden modificar en más pero no en menos las mayorías establecidas como mínimas por la ley. En las sociedades anónimas, el principio mayoritario tiene carácter esencial, porque no es concebible otro modo de adoptar acuerdos y decisiones que comprendan los intereses de la pluralidad de personas que las integran. La nota distintiva esta en que estas mayorías no son de personas, sino de capitales y en que no rige el principio mayoritario puro: ninguna mayoría de accionistas, accidentalmente reunida, puede disponer de la vida y del destino de la sociedad.

2. EL DIRECTORIO A diferencia de lo que ocurre con otros tipos de sociedades, en las anónimas, dado el elevado número de socios que regularmente la componen y vista la conveniencia de evitar una excesiva concentración de poderes administrativos en una sola persona, que no armoniza adecuadamente con el complejo funcionamiento de las grandes empresas modernas, no es frecuente el administrador único y, casi siempre, la administración de estas sociedades se confía a un cuerpo colegiado formado por varias personas. el directorio, aunque deriva sus poderes de la asamblea que lo ha designado, asume en la propia actividad una autoridad propia, que hace que, por ella puede y debe resistir las decisiones de la asamblea que violan la ley o los estatutos y no le vale la absolución que pudiera obtener de la misma para esquivar la responsabilidad civil y penal que le cupiera por la ejecución de semejantes decisiones ilegítimas. El Código llama directorio al órgano al que incumbe la representación y la administración de la sociedad El artículo 308 del Código de Comercio, dispone que para su elección, los directores deben ser designados por la junta general ordinaria, por un período determinado, pudiendo ser reelegidos. Su designación es revocable por la junta general. Es nula cualquier otra forma de designación. En los estatutos se regulará la manera de nombrar directores titulares y suplentes.

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Para desempeñar el cargo de director, el código establece que simplemente se debe tener capacidad para desempeñar el comercio. Sin embargo establece algunas restricciones para ser director, establecidas en el artículo 310, el cual establece que no pueden ser directores: 1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el artículo 19; 2) Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad; 3) En un mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive; 4) Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma; 5) Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones; 6) Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta. Al amparo del artículo 311 del Código de Comercio, el ejercicio del cargo de director es personal e indelegable. Los directores no pueden votar por correspondencia. Cada director tiene un voto en las reuniones del directorio. Todo pacto en contrario es nulo. Para ser director, se debe necesariamente, prestar una fianza para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos. Sobre la elección del Presidente, el Código de Comercio, señala que la elección del Presidente estará a cargo de todos los miembros que conforman el directorio por mayoría absoluta. El presidente del directorio inviste la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever la representación conjunta con uno o más directores o gerentes. El acto constitutivo o los estatutos, pueden concentrar en el presidente del directorio, exclusivamente, o acompañado de otro miembro del mismo, la representación de la sociedad. La representación ocasional de la sociedad, para actos determinados y en cada circunstancia, requiere los poderes especiales necesarios, conferidos por la asamblea o por la administración según el respectivo ámbito de competencia y conforme a las estipulaciones estatutarias. El Código establece también que los accionistas minoritarios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social con derecho a voto, tienen derecho a designar un tercio de los directores.

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Sobre el fin de las funciones de los directores, el Código señala que los directores cesarán en el desempeño de su cargo en el momento en que la junta general resuelva exigirles judicialmente la responsabilidad en que hubieran incurrido. La renuncia del cargo de director debe ser presentada al directorio, el cual podrá aceptarla siempre que no afecte al normal funcionamiento de la administración, o rechazarla hasta que la próxima junta general se pronuncie al respecto. Entretanto, el director permanecerá en funciones con las responsabilidades inherentes. En cuanto a la remuneración de los directores, las funciones de los directores, pueden ser remuneradas, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Las remuneraciones serán fijadas por la junta general. La responsabilidad de los directores es ilimitada y solidaria, tal como lo establece el artículo 321 del Código de Comercio, que dispone que los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos: 1) Por mal desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 164; 2) Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas; 3) Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades; 4) Por toda distribución de utilidades en violación del artículo 168 es decir que las distribución de las utilidades sólo puede hacerse cuando las mismas sean efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo con la ley y los estatutos y aprobados por los socios o el órgano social competente. 3. LA SINDICATURA La sindicatura es otro órgano social, constituido por los síndicos y cuya función es ejercer la fiscalización interna de la sociedad anónima. El artículo 332 establece que la fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más síndicos, accionistas o no, designados por la junta general convocada para este fin. Pueden ser reelegidos y su designación revocada por la junta general. Los accionistas minoritarios tienen derecho a designar síndicos en la forma señalada por el artículo 316, es decir por el veinte por ciento del capital social con derecho a voto. No obstante, en caso de

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ser dos los síndicos, uno de ellos será elegido necesariamente por los accionistas minoritarios, Se elegirá, asimismo, igual número de suplentes. En cuanto a los requisitos para ser síndico, se establece que no pueden ser síndicos: 1) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio. 2) Los directores, gerentes y empleados de la sociedad; 3) Los cónyuges de los directores y gerentes, así como los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado inclusive. El cargo de síndico es personal e indelegable, teniendo las siguientes atribuciones: 1) Fiscalizar la administración de la sociedad, sin intervenir en la gestión administrativa; 2) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio y, en su caso, del comité ejecutivo y concurrir necesariamente a las juntas generales de accionistas, a todas las cuales debe ser citado; 3) Examinar los libros, documentos, estados de cuenta y practicar arqueos y verificación de valores toda vez que lo juzgue conveniente. Puede exigir la confección de balances de comprobación; 4) Verificar la constitución de fianza para el ejercicio del cargo de director, informando a la junta general sobre irregularidades, sin perjuicio de adoptarlas medidas para corregirlas; 5) Revisar el balance general y estados de resultados, debiendo presentar informe escrito a la junta general ordinaria, dictaminando el contenido de los mismos y de la memoria anual; 6) Convocar a juntas extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, y a juntas ordinarias y especiales cuando omitiera hacerlo el directorio; 7) Hacer incluir en la orden del día de cualquier junta los asuntos que estime necesarios; 8) Exigir el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones de la junta general, por parte de los órganos sociales, conocer los informes de auditoria y, en su aso, concretar la realización de auditoria externas, previa autorización de la junta general; 9) Súper vigilar la liquidación de la sociedad; 10) Atender las denuncias que presenten por escrito los accionistas e informar a la junta sobre las investigaciones que al respecto realice, juntamente con sus conclusiones y sugerencias, y 11) Los señalados expresamente por la junta general de accionistas. Los síndicos no tienen funciones de administración. Su intervención en las reuniones del directorio y en las de los comités ejecutivos, no es participación en la función administrativa, sino, precisamente por razón de su función misma, intervención, o asistencia sin derecho a voto. Sobre su remuneración, esta será fijada por la junta general de accionistas.

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Los síndicos son, ilimitada y solidariamente, responsables por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley, los estatutos y reglamentos. UNIDAD XIII. SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Carlos Morales Guillen, señala que En cuanto a su origen, hay quienes le señalan en las compañías de las Indias Orientales. la primera sociedad de economía mixta fue la de Electricidad de Estrasburgo (1895) que realmente funciono y dio gran importancia al instituto fue una compañía de electricidad de Essen, fundada en 1901, se difundió extraordinariamente, especialmente en Francia, Alemania, Italia y Bélgica. Su difusión obedece al influjo de las ideas socialistas y al apremio de las crisis económicas en la evolución del régimen capitalista y aparece como la fórmula híbrida mixta de transacción entre el capitalismo liberal y el socialismo. Fórmula considerada feliz porque-se dice-permite al Estado y sus órganos ejercitar actividades comerciales e industriales, con mayor eficacia y amplitud que las empresas privadas y con mejor consideración del interés público que debe predominar sobre los intereses privados, aunque no se oculta que la exposición de las ventajas de una gestión más ágil y competente de los servicios públicos, en el aspecto político parece arbitrada como el medio feliz de consolidar el capitalismo contra los peligros de una transición completa al régimen colectivista. 2. CARACTERÍSTICAS La legislación nacional, establece que Son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. En la economía moderna, el Estado y los entes públicos realizan actividades comerciales e industriales, que tradicionalmente estaban reservadas a la iniciativa privada y adoptan inclusive organización empresarial, así pertenezca exclusivamente al Estado. Paralelamente, diversos servicios públicos de incumbencia propia del Estado evolucionan, en cuanto a la forma de su explotación, a tipos de organización privada con personalidad jurídica independiente y distinta de la del Estado o del ente público que los crean.

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3. DENOMINACIÓN Y NÚMERO DE SOCIOS El Código de Comercio en sus artículos 426 y 427 establece que La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de "Sociedad Anónima" o sus iniciales "S.A.", la palabra "Mixta" o su abreviatura "S.A.M.". Toda sociedad de economía mixta podrá constituirse con dos o más socios.

4. CONSTITUCIÓN La legislación nacional, establece como requisitos para la conformación de este tipo de sociedad que se deben cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos: 1) Propuesta de los promotores al Ministerio del ramo o al organismo dependiente del Estado con el cual se desee formar sociedad o de éstos al capital privado; 2) Suscripción de un convenio entre el interés privado y la entidad del sector público para la formación de la sociedad, con proyectos aprobados de la escritura de constitución y estatutos; 3) Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en, la notaría respectiva y, luego, reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se los otorguen; 4) Depósito en un Banco del capital pagado, y 5) Inscripción en el Registro de Comercio como sociedad de economía mixta. Los estatutos deben contener disposiciones sobre las siguientes materias: 1) Lo preceptuado en el artículo 127 (contenido del instrumento constitutivo) y demás disposiciones pertinentes del presente Título; 2) Las acciones deben emitirse, necesariamente, en series, correspondiendo una de estas al sector público. Las acciones estatales serán nominativas y transferibles sólo mediante Decreto Supremo. 3) Las otras series de acciones corresponderán a aportes de capital privado, serán nominativas y transferibles en las condiciones señaladas en este Título para las acciones de las sociedades anónimas;

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4) El número de directores que serán nombrados por cada una de las series de acciones, así como la forma de designación del presidente. Cuando no se establezca el número de directores que corresponda a cada serie de acciones, se presume que la representación del directorio es proporcional a los aportes. Los directores representantes de las acciones correspondientes al capital privado, serán nombrados y removidos conforme a lo dispuesto en la Sección VIII, Capítulo V de este Título. Los directores de las acciones del sector público pueden ser removidos por sus mandantes en cualquier momento. El cargo de director de la serie de las acciones privadas es personal y no puede ejercerse por delegación y, el de la serie correspondiente al sector público, se ejerce por designación; 5) El movimiento de los fondos debe canalizarse mediante cuentas corrientes bancarias con la intervención de un representante de cada sector, y 6) Tanto el sector público como el privado tienen derecho a nombrar cada uno un síndico o representante en el organismo de fiscalización interna de la sociedad. 5. APORTES El aporte con el que participe el Estado deberá fijarse en negociaciones directas con la parte privada, cuyo acuerdo deberá ser aprobado y autorizado mediante Ley expresa, pudiendo hacerse efectivo por: 1) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en bienes, muebles o inmuebles o en una combinación de éstos; 2) Concesión de privilegios de exclusividad en su explotación; 3) Liberaciones arancelarias, tratamiento preferencial o concesiones de excepción en materia tributaria, protección fiscal o compensación de riesgos; 4) Estudios, proyectos o cualquier tipo de aporte tecnológico; 5) Concesión para la explotación de un servicio de carácter público; 6) Recursos naturales susceptibles de explotación. Los aportes que no fueren en dinero serán valorados; previamente, para la correspondiente emisión de acciones.

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Cuando en la escritura constitutiva de estas sociedades se establezca el propósito de mantener la prevalencia del sector público señalada en este artículo, cualquier enajenación de acciones que importa la pérdida de la situación mayoritaria debe ser autorizada por disposición legal. La normativa vigente se refiere a la necesidad de ley expresa para determinar y atribuir el aporte público, que comprenda bienes y cierto tipo de garantías de interés en función de "la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social", cuya disposición y atribución mediante ley. Sobre los aportes que pueden consistir en dinero, en títulos o en especie, sea que se integren en propiedad o en usufructo reservándose la nuda propiedad de los mismos, nada cabe observar respecto de su evaluación previa que no presenta mayores inconvenientes. el aporte de capital privado puede ser en dinero, en bienes o valores depositados en un Banco o en estudios, proyectos y aportes tecnológicos. El convenio, el Decreto Supremo de autorización y la escritura pública de constitución de la sociedad, deben especificar claramente el aporte tecnológico, bienes o valores y el número de acciones que corresponderá al capital privado por este aporte. La participación del sector estatal debe estar claramente determinada en el convenio, Decreto Supremo, escritura de constitución y estatutos y dependerá del tipo de actividad que deba realizar la sociedad. Asimismo, se debe establecer si la explotación se refiere a recursos naturales renovables o no, y si los aportes privados son de origen nacional o extranjero. Sobre la representación estatal, el artículo 440 del Código de Comercio señala que para las juntas generales de accionistas, la entidad propietaria del sector público designara delegados que representen sus acciones en las juntas, con plenas facultades, voz y voto, debiendo acreditar con el certificado correspondiente el número, valor y serie de las acciones que representan.

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UNIDAD XIV. ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

1. CARACTERISTICAS Sus características son: Que su formación obedece al interés de dos o más persones para cumplir una o más operaciones determinadas y transitorias, mediante aportaciones en común. No tiene personalidad jurídica propia y carecen de denominación social. No están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de otros tipos de sociedades comerciales, ni tampoco requieres la inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. Su existencia puede acreditarse por todos los medios de prueba.

El artículo 367 del Código de Comercio, al referirse a los derechos y obligaciones frente a terceros, prevé que el o los asociados encargados de las operaciones, actuarán en su propia nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto a dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros. El artículo 368 del mismo código, señala también que, "cuando contando con el consentimiento de los demás asociados, en o los evacuados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros". Finalmente, el artículo 371 del citado cuerpo legal, prescribe que a falta de disposiciones especiales, son aplicables a las asociaciones accidentales o de cuentas en participación las normas que regulan a las sociedades colectivas, en todo cuanto no sean contrarias a aquellas. La legislación Nacional establece que por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y

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transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. 2. AUSENCIA DE FORMALIDADES El artículo 366 del Código de Comercio señala que la asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. Sobre el control de la sociedad, se establece también que sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación. UNIDAD XV. RESOLUCIÓN PARCIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION 1. RESOLUCIÓN PARCIAL Las legislaciones, regulan causas de disolución de las cuales unas son comunes a todos los tipos de sociedad y otras están previstas para determinados tipos, regulaciones que se fundan por lo regular en la distinción esencial entre sociedades de personas y las de capitales y que, de ordinario, son tratadas al normar cada tipo de sociedad En general, a las sociedades por acciones se aplican todas las causas de disolución común a todos los tipos de sociedades, en tanto no tengan relación con situaciones personales de los socios, como la muerte, la quiebra o la interdicción de alguno de ellos, su retiro voluntario o su exclusión por causas justificadas.

1.1. MUERTE DE UN SOCIO En la sociedad colectiva, comandita simple y asociación accidental o de cuentas en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato. Sin embargo, en las sociedades colectivas y en comandita simple, puede estipularse que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido si éstos tienen capacidad para ejercer el comercio.

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En la sociedad en comandita puede condicionarse la incorporación de los herederos a la transformación de su parte en comanditaria. En la sociedad de responsabilidad limitada se aplicará lo dispuesto en el artículo 212, es decir la regulación sobre transferencia de cuotas de capital en caso de muerte. Si el contrato social establece que la sociedad continuara con los herederos del socio fallecido, la estipulación es perfectamente valida para las partes y es ley para ellas y sus sucesores sin perjuicio del derecho de los herederos de aceptar o no la herencia. 1.2. EXCLUSIÓN DE SOCIOS En todas las sociedades mencionadas en el artículo anterior, cualquier socio puede ser excluido si media justa causa. Existirá justa causa cuando el socio: 1) Incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones; 2) Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad; 3) Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización; 4) Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para ejercer el comercio, excepto si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Estas causas también son aplicables a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones. La exclusión produce los siguientes efectos: 1) El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte de interés, cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión; 2) Respecto a las operaciones pendientes, el socio excluido participa en los beneficios y soporta las pérdidas de esas operaciones; 3) La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la parte del socio excluido;

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4) En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagará en dinero si éste es indispensable a la sociedad, y 5) Frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el registro de Comercio, de la modificación correspondiente al contrato social. En todos los casos en que la relación social se resuelva en cuanto a un socio, este tiene derecho a la liquidación de su cuota, que se hace según la situación patrimonial de la sociedad a la fecha de exclusión y debe pagarse en dinero y no en especie, lo que se explica más como salvaguarda del patrimonio social. 2. DISOLUCIÓN 2.1 CAUSAS DE DISOLUCIÓN La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1) Acuerdo de los socios; 2) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación; 3) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia; 4) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo; 5) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354. La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento; 6) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio; 7) Elusión, conforme prescribe el artículo 405; 8) Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad anónima serán, ilimitada y solidariamente, responsables por las obligaciones sociales contraídas; 9) Causas previstas en el contrato constitutivo. El fenómeno jurídico de la extinción de las sociedades, es complejo: afecta tanto a las relaciones contractuales de los socios, como a una trama de vínculos jurídicos con terceros que la ley protege. Supone una terminación que no es tan sencilla como la de cualquier otro contrato que ha agotado sus efectos en las relaciones recíprocas de los contratantes. La aparición de una causa de disolución, no significa que la sociedad se extingue inmediatamente Apenas es el punto de partida

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de la situación de disolución que debe desembocar en la etapa de liquidación. Partiendo de esa promoción, se puede dar como noción del instituto la que propone el autor citado: se llama estado de disolución la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por estos entre si. El transcurso del tiempo fijo determinado en la escritura social produce la disolución automática, de la sociedad. No hay necesidad de acuerdo alguno de los socios, por la razón simple de que ese acuerdo ya esta preconstituido en el contrato de fundación o mediante la adhesión al mismo en los casos de adquisición derivada de la calidad de socio. La pérdida de capital, si no ha sido reintegrado o aumentado, es causa de disolución para todos los tipos de sociedad. 3. LIQUIDACIÓN

3.1. LIQUIDACION Y PERSONALIDAD JURIDICA ARTÍCULO 384.- (Liquidación y personalidad jurídica). Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación. La sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este solo fin. Durante la liquidación son aplicables las normas pertinentes al tipo de sociedad de que se trate. La liquidación de la sociedad sigue a su disolución y en el concepto doctrinal predominante supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta: cobrar lo que se le adeuda, pagar las deudas sociales, vender todo el activo y transformarle en dinero y obtenido así el activo neto, repartirle o distribuirle entre los socios. Este criterio, que es el que informa las disposiciones de este capítulo, es el más amplio pero el menos jurídico según Fernández, para quien el concepto propio y restringido de liquidación no debe comprender la partición, porque las operaciones de liquidación y partición son perfectamente definidas y distintas.

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3.2 NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LIQUIDADORES La legislación Nacional, establece que la liquidación de la sociedad estará a cargo del órgano administrativo, salvo pacto en contrario. En su caso, el o los liquidadores serán nombrados por simple mayoría de votos dentro de los treinta días de dispuesta la liquidación. De no designarse a los liquidadores si éstos no asumen el cargo, el juez los nombrará a solicitud de cualquier socio. El nombramiento y remoción de liquidadores, será inscrito en el Registro de Comercio. La mayoría requerida para nombrar liquidadores podrá, asimismo, revocarlos. Los síndicos o cualquier socio, pueden demandar su remoción por justa causa. Los liquidadores asumen las obligaciones y responsabilidades señaladas para los administradores. Los liquidadores levantarán un inventario completo y elaborarán un balance de liquidación, documentos que se pondrán en conocimiento y a disposición de los socios, dentro de los treinta días de asumido el cargo. El plazo señalado puede ampliarse hasta ciento veinte días por acuerdo de simple mayoría. Su incumplimiento es causal de remoción y hace a los liquidadores responsables por los daños y perjuicios. 3. 3 OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES La representación de la sociedad durante la liquidación estará a cargo de los liquidadores con todas las facultades para celebrar los actos necesarios con el objeto de realizar el activo y cancelar el pasivo. Según las normas que correspondan al tipo de sociedad, los liquidadores se sujetarán a las instrucciones de los socios. El incumplimiento de ellas hace responsables a los liquidadores por los daños y perjuicios ocasionados. Los liquidadores son los representantes legales de la sociedad que se liquida. Esa representación, implica el uso de la firma social, pero siempre al solo objeto de la liquidación: realizar el activo y

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cancelar el pasivo, que no asigna más facultad que la de liquidar y de contraer las obligaciones que sean consecuencia natural e inmediata de la liquidación, facultad que se explica en el hecho de que los liquidadores actúan en el interés de la sociedad, a la que administran en la etapa de liquidación, y no en el de los socios ni en el de los acreedores de estos ni en el de los acreedores de aquella. Los liquidadores deben informar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación y, cuando menos, cada tres meses. En las sociedades por acciones esta información será presentada a los síndicos. Se elaborarán balances periódicos mientras continúe la liquidación. Ningún socio podrá recibir el haber que le corresponda, mientras no queden extinguidas las obligaciones de la sociedad o están suficientemente garantizadas las pendientes. Todo acuerdo de distribución se publicará en la forma señalada para la reducción de capital y tendrá los mismos efectos. La tarea de los liquidadores consiste en dejar un patrimonio neto, libre de obligaciones y acreencias, de compromisos, gravámenes o reclamaciones. Para ello no sólo han de satisfacer estrictamente las obligaciones sociales pendientes, sino también cobrar lo que se debe a la sociedad, a cuyo fin tienen la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones en favor de ella, entre las cuales están sin duda ninguna las aportaciones pendientes de pago por parte de los socios y los dividendos a que tenga derecho la sociedad como socia de otra. Dejar extinguidas las obligaciones sociales, en su más amplio sentido, supone cumplir todas las obligaciones y poner fin a todas las relaciones jurídicas pendientes, trátese de cualquier contrato o negocio jurídico vinculante, que por cualquier motivo reata todavía a tiempo de la liquidación a la sociedad que ha de desaparecer. En resumen, supone dar cumplimiento a todas las obligaciones de dar, hacer o no hacer, para lograr la liberación del patrimonio, al objeto de su distribución entre los socios.

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3.3 BALANCE FINAL Y DISTRIBUCIÓN Extinguido el pasivo social, los liquidadores elaboraran el balance final y un proyecto de distribución del patrimonio, los que serán sometidos a la aprobación de los socios. La impugnación deberá ser hecha en el término de quince días y, en su caso, la acción judicial deberá promoverse en el término de los sesenta días siguientes. En las sociedades por acciones el balance final y el proyecto de distribución serán suscritos también por los síndicos, y sometidos a junta general extraordinaria celebrada con las formalidades legales. Los accionistas disidentes o ausentes podrán impugnar judicialmente el balance y la distribución dentro de los términos señalados anteriormente, computables desde la fecha de la junta que los aprobó. La facultad que este Art. atribuye a los socios, incumbe al interés personal de cada socio y no al de la sociedad o de la administración y, por esa razón, la conformidad o disconformidad con el balance final y el proyecto de distribución, son individuales, sin que tenga influencia alguna la decisión mayoritaria para coartar la acción de los disidentes minoritarios o individuales. El socio que no aprobare la liquidación o la forma de distribución, tiene los plazos señalados en el Art. para impugnarlas ante los liquidadores (15 días) o mediante acción judicial (60 días), plazos que corren para cada socio separadamente porque no se trata de un término común, excepto para las sociedades por acciones, para cuyos socios los plazos corren desde la fecha de la aprobación de la junta general. Aprobado el balance final y el proyecto de distribución, se los inscribirá en el Registro de Comercio y se procederá a su ejecución.

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UNIDAD XVI. TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN 1. TRANSFORMACIÓN La transformación implica el cambio de estructura que se opera en una sociedad, modificando su forma organizativa de un tipo de sociedad para crear una diferente. Se ha discutido si la transformación representa la creación de una nueva sociedad. Actualmente, la tendencia general afirma que no supone esa creación. Se la considera como un mero cambio de vestidura jurídica, una simple modificación externa de la sociedad que no afecta a su esencia ni a su personalidad jurídica, sin que sea necesaria la disolución de la sociedad y la fundación de otra Con la transformación no se disuelve la sociedad ni se alteran los derechos y obligaciones de los socios, lo que supone una continuidad modificada en su forma de organización. La transformación no significa la creación de una nueva sociedad, si no una modificación en su estructura organizativa. Se produce por el deseo de los socios de adaptar el tipo societario a nuevas necesidades económicas. El Código de Comercio, establece que una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otro tipo previsto en este Código. Con la transformación no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones

1.1 REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN En la transformación deberán llenarse los siguientes requisitos: 1) Acuerdo unánime de los socios, salvo estipulación distinta en el contrato de sociedad o lo dispuesto para ciertos tipos de sociedad; 2) Elaboración de un balance especial que será aprobado por los socios y puesto a disposición de los acreedores en la sede social, durante treinta días a partir de su notificación personal; 3) Publicación del instrumento de transformación en la forma señalada en el artículo 132, es decir la publicación en un diario de circulación nacional.;

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4) Escritura pública de transformación otorgada por los órganos competentes de la sociedad y por los nuevos otorgantes, si los hubiera, con especificación de los socios que puedan retirarse, capital que representan e inclusión de una copia firmada del balance especial, debiendo cumplirse con las formalidades correspondientes al nuevo tipo de sociedad, y 5) Inscripción en el Registro de Comercio de todos los actos y documentos pertinentes a la transformación. 2. FUSIÓN La fusión es la unión jurídica de dos o más sociedades para conformar una nueva, generalmente con mayor cantidad o patrimonio. La legislación nacional, establece que hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una de ellas incorpora a otra u otras, que se disuelven sin liquidarse. La nueva sociedad creada o la incorporante, adquirirá los derechos y obligaciones de las disueltas al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios como consecuencia del convenio definitivo de fusión. 2.1 FUSIÓN PROPIA Se denomina fusión propia cuando dos sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva. Los patrimonios de las sociedades que se extinguen se transmitirán en bloque a la nueva sociedad adquiriente, subrogándose los derechos y obligaciones de aquellas por que se produce una transferencia de sus respectivos patrimonios. 2.2 FUSION POR ABSORCIÓN Se entiende por absorción cuando una sociedad absorbe a otra, adquiriendo el patrimonio total de esta (activo y pasivo), aumentando por consiguiente su capital social.

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ANEXOS

CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de contratos y escrituras públicas que se encuentra a su cargo, si va insertar una de constitución de sociedad comercial colectiva, de acuerdo a las siguientes cláusulas. Primera.- Nosotros , N.N. , y Y.Y.

y

G.G. , mayores de edad, comerciantes, domiciliados

en la calles___________________ No.___________ respectivamente, hábiles por derecho, declaramos que de manera libre y espontánea hemos constituido una sociedad comercial colectiva que girará bajo la denominación de __________ y se dedicará a la explotación de ___________ (aquí se detallará los fines o ramas de comercio a que debe dedicarse). Segunda.- El término de duración de la sociedad será de _______ años computable desde________, con domicilio en la ciudad de _______, pudiendo establecerse sucursales en otras ciudades de la República y fuera de ella. Tercera.- Los socios señores N.N.

y

Y.Y., son capitalistas y aportan el capital social global

consistente en el suma de _________ correspondiendo al primer, la suma de _______ y, al segundo, la suma de _______; aportes que son entregados de la siguiente forma: (Aquí se hará una aclaración circunstanciada, el termino o términos en que serán entregados los aportes respectivos, y si lo hacen en dinero o en especies; siendo en especies deberá indicarse el evalúo de las mismas o la forma de avaluarlas). El socio Sr. G.G.

ingresa como socio industrial aportando sus conocimientos y experiencias

profesionales en: (acá deberá especificarse la ciencia, técnica o rama profesional del socio ). Cuarta.- El señor ___________ queda encargado de al Gerencia a administración del negocio y se halla plenamente autorizado para usar la firma de la sociedad libremente en las operaciones cuyo

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monto no pase de Bs.______________, cualquier otro gasto o inversión que exceda de dicha suma sólo podrá efectuarla previa aprobación expresa y escrita de los demás socios. Quinta.- Cada año al 31 de diciembre se practicará un inventario y Balance General que deberá ser aprobado y autorizado mediante firma del mismo por cada uno de los socios, teniendo éstos ___________días de término desde aquél en que se les puso en conocimientos el Balance para formular las reclamaciones que estimen convenientes; en caso de que no le hicieren dentro de dicho término se considera aprobado el Balance por parte del socio contra quien corra el término.

Sexta.-De las utilidades anuales, en caso de haberlas, despues de cubrir todos los gastos e impuestos legales, se separará el ___- por ciato (_______%) con destino al fondo de reserva. Séptima.- Las ganancias y pérdidas se distribuirán en la siguiente proporción, en consideración al capital aportado y trabajo realizado por los socios: al socio N.N. el ________ %; al socio Sr. Y.Y. , el ______% y al socio Sr.

G.G. el _____ %.

Octava.- Cualquier modificación a las presentes estipulaciones sólo podrá hacerse efectiva con la aprobación de todos los socios. Pero si en la consideración de cualquier asunto de la sociedad no fuese posible el acuerdo unánime de todos ellos, prevalecerá la opinión de la mayoría, sin tomar en cuenta la circunstancia del mayor o menor aporte de esto al capital. Novena.- Queda expresamente prohibido a los socios pertenecer a otra y otras sociedades de fines análogos a estas sociedad; igualmente, a establecer dentro del territorio de la República negocios o agencias que tengan por objeto realizar una actividad comercial semejante a la ejercida pro ella. En caso de quebrantarse esta prohibición el socio infractor se hará posible a las responsabilidades consiguientes por daños ocasionados a al sociedad por competencia desleal. Décima.- La sociedad podrá disolverse en los siguientes casos:

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Por expiración del pacto social. Por voluntad de uno o más socios. Por pérdida de más del ______ por ciento del capital social y de las reservas. Décima-primera.- Para el caso de disolución parcial o total de la sociedad las partes se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) El socio que antes del término establecido en este contrato, desee retirarse, no podrá hace lo antes de haber transcurrido (tantos meses o años) de su constitución; después de ese término deberá anunciar su retiro con ____ meses de anticipación a la fecha del Balance, En caso de transferir su parte, lo hará con preferencia a los demás socios y sólo en caso de negativa de éstos podrá hacerlo a terceros. b) Para efecto de liquidación de una parte o del total de la sociedad se tomará como base el último Balance. c) Las ganancias o pérdidas se distribuirán en la proporción ya fijada en al cláusula séptima de este contrato. d) En caso de liquidación total se designará como liquidador a uno de los socios o a persona extraña a la sociedad, de pleno acuerdo los socios. e) Las sumas que se vayan recaudando de la liquidación se repartirán mensualmente hasta la finalización de la misma. f) La forma de venta para la liquidación se decidirá por la mayoría de los socios, consultando el mejor interés de la razón social. Décima-segunda.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos legalmente declarados, o tendrán derecho únicamente para retirar la parte del capital que le corresponda a su causante no pudiendo continuar en la sociedad, salvo decisión contraria de los sobrevivientes. La entrega de la parte del socio fallecido se hará después de realizado el Balance del años en que se haya producido la muerte de aquél. Décima-tercera.- De las entradas que tuviere la sociedad, los socios podrán retirar mensualmente hasta la suma de __________; la que podrá ser modificada después de cada balance, por acuerdo de los socios.

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Décima-cuarta.- En la contingencia de produces un desacuerdo entre los socios ya sea en la interpretación de las estipulaciones de este contrato o por cualquier otro acto o hecho que ponga en riesgo la estabilidad de al sociedad, se someterá el caso a la decisión arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, en única e inapelable instancia. Décima-quinta.- Nosotros, _________ (C.I .No._______) y ___________ (C.I. No._______), declaramos nuestra plena conformidad con las estipulaciones precedentes y nos comprometamos a su fiel y estricto cumplimiento. Usted señor Notario. Agregará lo demás de estilo y de rigor Lugar y fecha

Fdo.________________ Fdo._____________ Fdo._________________

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CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA SIMPLE SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras públicas que se halla a su cato, sírvase insertar una de sociedad mercantil en comandita simple, bajo las siguientes estipulaciones: Primera.- Dirá Ud., que nosotros, J.J. y H.H., mayores de edad, comerciantes, domiciliados en las calles_______ No. _______ y _____ No___________ de esta ciudad, respectivamente, hábiles por derecho, de común acuerdo hemos constituido una sociedad mercantil en comandita simple, con domicilio situado en la Av._______ No.____ de esta misma capital, cuyo principal objetivo será l explotación de negocios de carácter comercial, compraventa de mercaderias, consignación de artículos de _______ e importación y exportación de mercaderías en general, pudiendo abrir sucursales o agencias en otras ciudades del interior de la República. Segunda.- La sociedad girará bajo la razón social de "J.J.S. en C". Tercera.- El socio J.J. , generará los negocios como socio colectivo y el socio H.H. , será comanditario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Comercio en actual vigencia. Cuarta.- La sociedad tendrá aun duración de ______-años computables a partir de al suscripción de la corresponden escritura pública, pudiendo liquidarse antes del fenecimiento del término por acuerdo de los socios; poro pérdida del 50% del capital y reservas; por fallecimiento de uno de los asociados o pro otras causas establecida en el Código de Comercio u disposiciones legales que le son conexas y concordantes. Quinta.- El capital con el que girará la sociedad es de _______ BOLIVIANOS (Bs._______ ), constituido en al siguiente forma: el socio comanditario H.H. , aporta la suma de ________ BOLIVIANOS (Bs._________) en dinero efectivo y el socio gestor o colectivo J.J., la suma de __________ BOLIVIANOS (Bs.___________) también en dinero efectivo.

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Sexta.- El socio comanditario señor H.H. , que no tiene injerencia en las operaciones de la sociedad, tiene el derecho de examinar, inspeccionar u revisar el negocio, mediante el examen de libros y documentos de la empresa, pudiendo adoptar las medidas necesarias en resguardo de sus intereses. Séptima.- Los socios, de común acuerdo se reservan el derecho de incrementar el capital, por aporte propio o mediante la aceptación de nuevos socios a través de la suscripción de escritura pública. Octava.- Durante la vigencia del término establecido para el funcionamiento de la empresa, ninguno de los socios podrá ejercitar un negocio igual a ella, ni formar parte de sociedades similares. Novena.- Cada año, en cumplimiento de disposiciones legales, se hará un Balance General, con determinación de resultados correspondiendo éstos a un sesenta pro cinto para el socio comanditario y el cuarenta por ciento para el socio gestor o colectivo, después de efectuada la separación o provisión de los impuestos legales respectivos en caso de haber utilidades; en caso se pérdidas o quebranto económico, los socios serán afectados en los mismos porcentajes. Décima.- Para el caso de liquidación por alguno de los motivos señalados en al cláusula cuarta, ésta podrá ser practicada por el socio gestor o colectivo o pro personas ajenas a la sociedad designadas de común acuerdo. Décima-primera.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, el sobreviviente devolverá el capital y ganancias a los herederos del difunto socio, en un plazo no más de noventa días, o al cierre del ejercicio económico, al 31 de diciembre del año respectivo, o continuar el funcionamiento de la empresa con aquellos herederos que ingresarán a ella en las mismas condiciones que el socio fallecido. Si los representantes de la parte afectada en caso de ser el gestor, no tuvieran la necesaria capacidad para la administración de los negocio, podrá nombrarse un Gerente o Administrador de común acuerdo entre el socio comanditario y aquellos, con el fin de preservar los interés de la sociedad.

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Décima-segunda.- El socio colectivo J.J. ,

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queda investido de todas las facultades inherentes

a la buena administración del negocio, con la dimisión de no poder otorgar créditos, fianzas o garantías en favor de otras empresas o personas ajenas a la sociedad. Décima-tercera.- En caso de divergencias que se susciten entre los socios sobre la interpretación a aplicación de la escritura social constitutiva o por diferencias que puedan producirse en la ejecución de actos que pudieran afecta a la sociedad , se solucionará con un arbitraje a la Cámara Nacional de Comercio, cuyo fallo será único e inapelable. Décima-cuarta.- Nosotros; J.J. (C.I. No._________) Y H.H. , (C.I. No_______) , declaramos nuestra conformidad con el tenor de las cláusulas suscritas en la presente minuta, para su estricto cumplimiento. Ud. señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez. Lugar y fecha Fdo._______________ Fdo._________________ CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN DE ESPECIES MARINAS Y PRODUCTOS CONGELADOS SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras públicas que se encuentra a su cargo, sírvase Ud., insertar una de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las condiciones y especificaciones contendida en las cláusulas siguientes: DE LOS SOCIOS Y LA RAZÓN SOCIAL Primera.- Dirá Ud., que nosotros, A.A. (C.I. No__________), B.B. (C.I. No_____), C.C.. (C.I. No__________), D.D. (C.I. No_____), E.E.

(C.I. No._______). Y F.F. (C.I.

No______)., todos de nacionalidad boliviana, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, declaramos que en forma libre y voluntaria, pro convenir así a nuestros intereses, hemos resulto constituir una sociedad de responsabilidad limitada, conforme, al Capitulo IV, articulo 195 y

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siguientes del Código de Comercio en vigencia, bajo la denominación o razón social de "MARYLIN" S.R.L. DEL DOMICILIO Segunda.- Asimismo, se dignará expresar que, la institución mercantil denominada "MARYLIN "S.R.L., tendrá como domicilio la ciudad de La Paz, donde se instalar la oficina principal, pudiendo constituir sucursales o agencias en el interior de la República de acuerdo a los intereses de la sociedad, igualmente, y en su caso, o fuera del ámbito nacional, es decir en el exterior. DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD Tercera.- "MARYLIN"S.R.L., dedicará sus actividades, principalmente, a la importación y comercialización de merluza congelada y congrio, ambas especies descabezadas y evisceradas, asimismo, podrá importar otras especies enteras y en filetes, tratadas adecuadamente para su comercialización y consuno, importación que se efectuara de la República de ______ u otros piase que otorguen mayores y mejores ventajas comerciales que beneficien al mercado interno boliviano. DEL APORTE DEL CAPITAL Cuarta.- Los socios mencionados en la cláusula primera, aportaran cada uno de la suma de DIEZ MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs. 10.000.-) divididos en cuotas de capital de UN MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.000.-), poseyendo en consecuencia cada uno de ellos en calidad de titulares, diez acciones que corresponden al capital pagado, en al siguiente forma: SOCIOS

CUOTAS

CAPITALES

PORCENTAJE

A.A.

10.-

10.000.-

16.67%

B.B.

10.-

10.000.-

16.67

C..C

10.-

10.000.-

16.67%

DD

10.-

10.000.-

16.67

EE

10.-

10.000.-

16.67%

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FF

TOTAL

Derecho Comercial

10.-

60.-

10.000.-

60.000.-

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16.67%

100.-%

DE LA ADMINISTRACIÓN Quinta.- "MARYLIN "S.R.L. será administrada por un Gerente General y un Administrador, quienes para la administración y conducción de la Institución podrán representarlos en todos los actos comerciales, judiciales administrativos, etc, a cuyo efecto la Sociedad y en forma general, todos los socios les conferirán el respectivo Poder General, designándose como Gerente General al señor X.X. y, al señor Z.Z. como Administrador General, ambos con amplias facultades. DE LAS PERDIDAS O GANANCIAS Sexta.- La utilidad o pérdida de todas las inversiones de dinero u operaciones comerciales que se realice, serán liquidadas en forma semanal con la concurrencia de todos los socios, a cuyo efecto deberán deducirse en primer término, los gastos generales, fletes de transporte, otros gastos, comisiones, etc. Procediendo posteriormente a la distribución de las utilidades del total neto. REGISTRO DE SOCIOS, ACTAS Y LIBROS CONTABLES Séptima.- "MARYLIN" S.R.L., abrirá un libro de registro de socios, libro de actas y los respectivos libros contables. FALLECIMIENTO DE SOCIOS Octava.- En caso de fallecimiento de uno o más socios, él o los herederos, podrán seguir siendo considerados socios de "MARYLIN" S.R.L., con sólo el requisito de presentar la declaratoria e

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herederos dictada por Juez compete, para su consiguiente consideración y aprobación por la Asamblea General de Socios. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD Novena.- "MARYLIN" S.R.L. durará en sus operaciones y relaciones comerciales por un plazo de 40 años, sin embargo, podrá disolverse cuando la mitad más uno de la totalidad de los socios así lo convenga en caso de existir malos manejos de los fondos sociales o de reserva que afecten al normal desenvolvimiento de la Institución. RÉGIMEN INTERNO Décima.- En su conformación y estructura organiza, "MARYLIN" S.R.L. , se regirá por un Reglamento Interno, debidamente considerado y aprobado por la Asamblea de Socios. CONFORMIDAD Décima-primera.- Nosotros, A.A. B .B. , C.C.

, D.D. , E.E. , F.F.., , declaramos nuestra plena

conformidad con la cláusulas estipuladas en la presente minuta, para su fiel y estricto cumplimiento. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad Lugar y fecha

Fdo._______________ Fdo._________________ Fdo._____________

Fdo._______________

Fdo._________________ Fdo._____________

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ESCRITURA DE TRASFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, RETIRO DE SOCIO EL INGRESO DE OTROS EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase Ud., insertar una de transferencia de cuotas de capital, retiro de socios e ingresos de otros, de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primera.- Dirá Ud., que mediante escritura pública No.______ / ______ de_____ del de199__________, otorgada poro ante el Notario Publico de este Distrito Judicial , don_________ quedó constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación de "_________" y con el rótulo o abreviatura de "__________ LTDA. Agregará Ud., asimismo que, mediante escritura pública No._____ de______de________de19_____, otorgada por ante el mismo Notario, se procedió a la adecuación de la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad a las nuevas disposiciones del Código de Comercio, estando la sociedad, al presente, integrada pro los socios, con los aportes de capital, acciones y porcentajes que se especifiquen a continuación: SOCIOS

CAPITAL

CUOTAS

PORCENTAJE

"Agencia...."

Bs. 125.00.-

125

50%

B.S.I.

Bs. 88.000.-

88

35%

F.S.de T.

Bs. 37.000.-

37

15%

TOTALES

Bs. 250.000.-

250

100%

Segunda.- El socio B.S.I., poseedor y propietario de ochenta y ocho cuotas de capital, de mil bolivianos cada una, por convenir a sus intereses, de su libre y espontánea voluntad transfiere la totalidad de sus cuotas de capital, en favor del señor R.CH. por su valor nominal de OCHENTA Y

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OCHO MIL oo/100 BOLIVIANOS(Bs, 88.000.-) suma que el vendedor declara recibir a u entera minuta, hecho del que Ud., señor Notario, hará constar expresamente. Tercera.- Por su parte, la socia F.S. de T. , poseedora y propietaria de treinta y siete cuotas de capital del mil bolivianos cada una, del mismo modo, por convenir a sus intereses, de su libe y espontánea voluntad, transfiere la totalidad de las mismas, en favor de las siguientes personas: veinticinco cuotas de capital, en favor del señor X.X. , por un valor nominal de VEINTICINCO MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.25.000.-) y doce cuotas de capital, en favor del señor R.CH , por su valor nominal de DOCE MIL oo/100 BOLIVIANOS (BS.12.000), suma que la vendedora declara hacer recibido a su plena satisfacción, en moneda de curso legal y corriente, a tiempo de firmar la presente minuta, hecho del cual, Ud., señor Notario, en la misma forma, se dignara hacer constar expresamente. Cuarta.- Como consecuencia de las transferencias efectuadas en las cláusulas segunda y tercera, los socios B.S.I y F.S. de T., se retiran de la sociedad, declarando y reconociendo en forma expresa, que no tienen cuentas pendientes, deudas ni acreencias con "______" Ltda. ("________________________Ltda"), y si algún derecho existiese renuncian el favor de los compradores en al proporción que a cada uno le corresponde. Quinta.- Nosotros, R.CH. y X.X. , aceptamos las trasferencias de cuotas de capital que los señores B.S.I. y F.S.de T., hacen a nuestro favor y, consiguientemente, ingresamos como socios al "____________Ltda":

("__________Ltda"), declarando que conocemos las normas

contractuales que rigen el funcionamiento de la sociedad sometiéndonos a su fiel observancia y acatamiento. Sexta.- En virtud de las transferencias efectuadas en las cláusulas segunda y tercera, el capital totalmente pagado de "____________Ltda"-. ("________Ltda."), y que asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.250.000.-), se encuentra distribuido al presente entre los socios, en las siguientes cantidades, cuotas u porcentajes de participación:

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SOCIOS

Derecho Comercial

CAPITAL

CUOTAS

PORCENTAJES

"Agencia"

125.000.-

125

50%

R.CH.

100.000.-

100

40%

X.X.

25.000.-

25

10%

250.000.-

250

100%

TOTALES

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Sexta..- (Designación y facultades del Gerente).- Por acuerdo unánime de los socios de digna Gerente General de la Sociedad, al señor R.CH y se le confiere el presente poder general, amplio y suficiente, para que por si mismo, como accionista y sus mandantes y en nombre y representación de la sociedad "______________Ltda" ("______________Ltda"), administre, dirija y conduzca los negocios, interese, bines y derechos en general de la sociedad, con las amplias facultades del matado general. A tal efecto se le confiere las facultades de: Llevar la representación legal y social de la firma ante toda clase de autoridades del país y del exterior, sean administrativas, judiciales, políticas, municipales, laborales, bancarias, sociedades, empresa nacionales y extranjeras, antedates autónomas y autárquicas; personas naturales y jurídicas, de derecho publico y/o privado, estatales y descentralizadas. Realizar toda clase de gestiones, trámites, solicitudes ante autoridades nombrados y ante las que tenga empeñados los intereses de la firma. Realizar ajustes administrativos, técnicos y comerciales que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad. Solicitar y realizar anotaciones preventivas y/o definitivas, registro e inscripciones de títulos, escrituras, documentos y otros valores ante las oficinas de Derechos Reales del país, Dirección General y Departamental de Tránsito, Dirección de la Renta Interna y cualquiera otra entidad que se relacione con las actividades de "__________" Ltda ("__________Ltda."). Solicitar y obtener toda clase de permisos. licencias, resoluciones, legalizaciones, adjudicaciones y autorizaciones, Concurrir a Juntas de Almonedas, licitaciones, convocatorias a propuestas de cualquier naturaleza que sea, con voz y voto. Solicitar y obtener el registro de marcas de fábricas, rótulos comerciales, patentes de invención y otros ante las autoridades que sean

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encargada conforme a ley, tanto del país como del exterior. Oponerse al registro que soliciten otras personas naturales o jurídicas. Exigir y obtener garantías prendarias, hipotecarias o personales para las transacciones comerciales. Suscribir contratos de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial para las mercaderías importadas, exportadas o en transito, dentro o fuera del país. Suscribir y tomar seguros de todas clase; Importar u comercializar toda clase de mercareis que sean de interés para la firma. Recibir la correspondencia y contestarla, despachar telex, radios, retirar certificadas, paquetes postales y aduaneros; hacer y contratar despachos aduaneros para la importación de mercaderías; fijar comisiones, porcentaje, emolumentos, haberes y otros que se necesiten dentro de las relaciones de la sociedad con personas y empresas publicas y privadas. Sin el consentimiento de los socios o su apoderados, podrá contratar personal de empleados y obreros, fijarles su emolumentos, haberes y atribuciones, disponer ascensos promociones, retirar al personal que no cumpla con sus obligaciones y cuyos servicios no sean necesario para las firma. Ordenar liquidaciones y finiquitos, pagando los beneficios sociales conforme a la. Sustituir y reasumir el presente mandato en forma total o parcial. Conferir y reasumir el presente mandato en forma total o parcial Conferir poderes especiales a terceras personas para la atención de determinados usos concretándoles sus atribuciones y facultades Realizar cobranzas judiciales y extrajudiciales, iniciar demandas y proseguir las iniciadas, sean civiles, penales, ejecutivas sociales, administrativas, contencioso tributarios, agrarias y otras, contestar demandas nuevas, reconvenir, , oponer excepciones, incidentes, terceras de domino excluyere o coadyuvante,, jurar deferir a juramentos, presentar pruebas, tachar las de contrario, acusar, recusar, compulsar, apelar y recurrir de nulidad; plantear habeas corpus, pedir amparos administrativos y constitucionales; solicitar liquidaciones, mandamientos, apremio, arraigos, embargos, secuestros, decomisos, órdenes, instruidas, depósitos judiciales, desgloses, copias legalizadas, informes, remates, adjudicaciones, resoluciones, sentencias enmiendas, aclaraciones y complementaciones, calificación de fianza, declaratoria de jurisdicción, designar peritos, depositarios, jueces, árbitros, interventores y síndicos, conducir a juntas de acreedores, debates, audiencia, inspecciones , y otras diligencias . Aceptar y/o rechazar propensiones de pago, solicitar reconocimiento y cotejo de firmas y rubricas, pedir anotaciones preventivas y

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definitivas; renunciar a términos legales, desistir y admitir desistimientos, transigir y aceptar transacciones, impugnar requerimientos y dictámenes fiscales, normes y otros 1. Pagar impuestos, recabar comprobantes de pago, observar e impugnar notas de cargo y resoluciones que no estén conformes a los intereses de la Empresa, iniciar y proseguir en todas su instancias demandas administrativas y contencioso-tributarias 2. Vender, hipotecar, dar en prenda los bines muebles e inmuebles de la sociedad, así como vehículos, maquinarias, repuestos y accesorios, suscribiendo los correspondientes documentos públicos y privados. Tomar préstamos y obligaciones bancarias, y de cualquier naturaleza que sean, dar y tomar cartas de crédito, préstamos, finezas y garantías, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, nacionales y extranjeras, realizar depósitos de dinero, cheques y otros valores, endosar cheques para el deposito en cuenta corriente de la firma Girar cheques contra las cuentas corrientes bancarias nacionales y del exterior, girar aceptar, avalar y endosar letras de cambio. Suscribir documentos de préstamo de dinero, de garantía prendaría e hipotecaria de compraventa de inmueble, vehículos maquinarias, de avance en cuentas corrientes, descuento y renovación de letras de cambio, pagares, libranzas y demás documentos mercantiles. Solicitar, gestionar y tramitar créditos y financiamientos bancarios y de entidades financieras nacionales o del exterior, públicas o privadas. En suma, se faculta al apoderado realizar cualquier gestión, tramites o diligencia encaminada la mejor marcha de la sociedad, sobreentendiéndose que le son concedidas todas las facultadas propias de un mandato general para administración de empresas, con la limitación de que la firma social no podrá ser utilizada por el Gerente, ni por ninguno de los socios para garantizar documentos de favor. Octava.- Nosotros B.S.I y F.S de T., de generales conocidas consignadas en la escritura de adecuación No.______________ de_____ de___ de19_____, Agencia "______Ltda", legalmente representada por su Gerente, Don X.X. , R.CH. de _______años de edad casado boliviano, de profesión ,______ con C.I. No. , domiciliado en ______ No.___________ de esta ciudad y X.X. por propio derecho de ____ años de edad, boliviano, casado, comerciante, con C.I. No_____; domiciliado en la calle_____________ No_____ de esa capital , de reclamos nuestra conformidad con los términos y clausulas contractuales de la presente minuta, a la que reconocemos el valor de

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documento publico, dejando constancia que las trasferencias de cuotas de capital consignadas en lass cláusulas segunda y tercera se ha efectuado con la aprobación unánime de todos los socios, dando cabal cumplimiento a lo establecido en al cláusula ___________ de la escritura de educación No.______ / _______ de______ de ________ de19______. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.

Lugar y fecha

Fdo.__________ Fdo.__________ Fdo.______________ Fdo.__________

p.p Agencia_____________ Ltda.

Gerente.

ESCRITURA DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD UNIPERSONAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase Ud., insertar una de transformación de sociedad unipersonal en sociedad de responsabilidad limitada, con sujeción a las siguientes estipulaciones: Primera.- (Antecedentes).- Dirá Ud., que, como consecuencia de la transferencia total de cuotas de capital de la sociedad de responsabilidad limitado VENTURA Ltda., que hicieron los señores A.A,

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B.B., C.C. y D.D. , en favor de la señora M.GM , como consta en la escritura pública No.___ otorgada en fecha de _________ de____ de19____ por ante el Notario de Fe Pública de esta ciudad, señor_______, la referida sociedad de responsabilidad limitada ha proseguido seguro social como ente unipersonal de propiedad de la mencionada señora MG.M, con un capital de TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.300.000.-) Segunda.- (Transformación).- Al presente, habiéndose incrementado el giro social, se trasforma la sociedad unipersonal en un sociedad de responsabilidad limitada, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. Tercera.- (Constitución y denominación).- Dirá Ud., señor Notario, que, nosotros R.M.M., boliviano, casado, domiciliado en la calle__________ No.______ de la zona de ____ de esta cuidad, con C.I. No.____ M.G. boliviana, casada, y domiciliada en al calle______No.__, zona de ___________ de esta misma ciudad, C.I. No.________- Y F.G.H., boliviano soltero, domiciliado en al Av.___________ No.___________ zona de _______ de_____ esta ciudad, C.I. No.________, hábiles por derecho, constituimos mediante la presente escritura pública una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de VENTURA LTDA, y desarrollara sus actividades al amparo de lo que dispone el código de comercio y demás leyes que le son relativas. Cuarta.- (Domicilio).- VENTURA LTDA., establecer su domicilio legal en la ciudad de La Paz, estado facultado para abrir agencias sucursales y/o oficinas, en el interior y exterior de la República. Quinta..- (Objeto social)..- VENTURA LTDA., se dedicará a las actividades del turismo en general, promoviendo toda acción de explotación y fomento del turismo en el país en el extranjero. La sociedad se dedicará también, a la organización de viajes, Tours y otros a la reservación y venta o de pasajes al interior y exterior de la República, reservaciones de hoteles y residenciales, ejecutando, finalmente, toda otras activada subsidiaria y/o colateral.

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Sexta.- (Capital Social).- El capital social de VENTURA LTDA, es de NOVECIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.900.000.-) dividido en cuotas de UN MIL oo/100 BOLIVIANOS(Bs.1.000), cada una. El capital se encuentra íntegramente pagado con los siguientes aportes en dinero efectivo: a) R.M.M TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs300.000.-), que corresponden a Trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social. b) M.GM. TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.300.000.-), que corresponden a trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social c) F.G.H. TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs300.000.-), que corresponden a trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social. Séptima.- (DURACIÓN).- La sociedad tendrá un tiempo de duración de treinta (30) años, computables desde la fecha de extensión de la presente escritura pública. Octava.- (Administración).- La Asamblea General de Socios es el órgano superior de la sociedad y conocerá y decidirá todos los asuntos que se sometan a su consideración y competencia. Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias y se constituirán con la correncia de los socios que representen cuando menos el 51% del capital social. Las Asambleas Generales de socios se reunirán, por loo menos, una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada gestión anual, y sus facultades son: a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiste a la gestión pasada. b) Aprobar y distribuir utilidades c) Nombrar y remover al Gerente General d) Adoptar los reglamentos.

Las Asamblea Extraordinarias de Socios, se realizaran en cualquier fecha del año y cuantas veces lo exijan las necesidades sociales. Sus facultades son las siguientes:

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a) Autorizar todo en cuanto o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios, b) Decidir sobre la liquidación o disolución de la sociedad y designar al Liquidador c) Tratar y considerar todo asunto que interese a la sociedad y que fuera expresamente incluido en el Orden del Día. Las Asambleas de Socios se reunirán a convocatoria de los Gerentes o Administradores o de los socios que representen más del veinticinco por ciento del capital social. Todo socio participara en al Asambleas de Socios y gozara de un voto por cada cuota de capital. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumenta o reducir el capital, admitir nuevos socios, utilizar la transferencia de cuotas y disolver la sociedad se requiere del voto de socios que representen, cuando menos dos tercios (2/3) del capital social. Las demás resoluciones serán aprobadas con el voto del cincuenta y uno por ciento (51) del capital social. Novena.- (Distribución de utilidades).- Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a los aportes efectuados. La distribución de utilidades se hará previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas, destinadas a la reserva de ley. Décima.- (Gerente General).- La administración y el manejo ejecutivo de la sociedad, se encomienda a un Gerente General, quien desarrollara sus actividades de acuerdo a las facultades que le conferirá la sociedad mediante poder general. Décima-primera.- (Fiscalización ).- En Asamblea General Ordinaria de Socios, se designara un socio para efectuar la fiscalización de los negocios sociales. Décima-segunda.- (Balance General).- Cada año, al 31 de diciembre, se hará un Balance General, el mismo que será puesto en consideración de la Asamblea Ordinaria de Socios. El Balance se dará por aprobado si dentro de los 15 días de habérselo puesto en conocimiento de los socios, no es observado. Este plazo corre para cada socio, desde el momento de su notificación.

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Décima-tercera.- (Liquidación).- En caso de liquidación parcial o total de la sociedad, ésta se sujeta a las siguientes reglas: a) Sin un socio desea retirarse, dará aviso escrito a la sociedad cono una anticipación no menos de 30 días a la fecha del Balance General. b) En caso de transferencia de cuotas, el socio que se proponga cederá, comunicara su decisión por escrito a los demás socios, quienes en un plazo no mayor de 15 días de recibido el aviso, manifestarán su decisión de adquirías; si no hicieran conocer su decisión en el termino señalado, se presumía su rechazo y el ofertante quedará libre para ofrecer u transferir sus cuotas en favor de terceros. Si los socios no usan de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los 60 días siguientes a la oferta, una o más personas que adquirían las cuotas. c) Al decidirse la liquidación total de los intereses sociales, se elaborará un Balance General y se levantara u inventario dentro de los 15 días de decidida la liquidación. Los gastos, ganancias y pérdidas serán distribuidos en la misma proporción fijada en la cláusula novena. d) Acordada la liquidación total de los intereses sociales, se designará un liquidador, pudiendo éste ser un socio o una persona ajena a la sociedad, designada por mayoría de votos. El liquidador, cada 30 días, informará sobre el estado de la liquidación y el cumplimiento de las obligaciones sociales. e) La forma de venta de los bienes sociales, será fijada mediante voto de la mayoría. f) Terminada la liquidación y cubiertas las obligaciones sociales, se distribuirá el remanente, si hubiera, en la misma proporciono establecida en la cláusula novena. Décima-cuarta.- (Libros de Registro y de Actas).- La sociedad llevará un Libro de Registro de socios, donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de aprobación en su cargo transferencia de cuotas, embargos, gravámenes. Llevará asimismo, un libro de Actas se Asamblea de Socios. Décima-quinta.-(Arbitraje).- En caso de divergencia en la interpretación y aplicación del presente contrato, éstas serán sometidas a arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio en única e inapelable instancia.

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Décima-sexta.- (Causahabientes).- El fallecimiento y/o la interdicción de un socio, no interrumpe el giro social. La transferencia de cuotas por causa de muerte o interdicción, se regirá por lo dispuesto en la cláusula décima tercera. En caso de que los herederos del socio fallecido o los representantes legales del socio interdicto desearan continuar en al sociedad, podrán hacerlo libremente. Décima-séptima.- (Sometimiento al Código de Comercio).- Todo aquello que no estuviera considerado en la presente escritura, se resolverá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Décima-octava.- (Aceptación).- Nosotros, R.M.M ,

M.G.M y F.G.H., aceptamos los términos y

estipulaciones contenidas en la presente minuta para su fiel cumplimiento. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

Lugar y fecha

Fdo._________________ Fdo._______________ Fdo._____________

Firma y Sello de Abogado.

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CONTRATO

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DE ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN

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PARTICIPACIÓN,

PROTOCOLIZADO ANTE NOTARIO, PÚBLICO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICO BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro y escritura públicos a su cargo, sírvase insertar el presente CONTRATO DE ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- Dirá Ud., que la Sra. R.T.P. , mayor de edad, domiciliada en la calle_____ No.______ de la región de ______ de ésta ciudad, con C.I. No._____, hábil por derecho, declara ser exclusiva y legítima propietaria del lote de terreno de ____ metros cuadrados de extensión superficial, situado en la región de ___ de esta misma capital, adquirido de sus anteriores propietarios, señores: Q.Q. Y A.A.

mediante escritura pública No.___ de fecha__ de ____ de 19____, suscrita entre el

Notario Público don ___________, encontrándose dicho derecho de propiedad, definitivamente inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida computarizada No.____, en fecha_____ de_______ de199_______. Segunda.- Que, al presente y por convenir así a sus intereses, en forma libre y voluntaria y sin que medie presión, vicio o dolo de ninguna naturaleza, la Sra. R.T.P. , de generales expresadas y los Sres. Arq. __________ mayor de edad, soltero , con C.I. No.______, y el Ing._____-, mayor de edad, casado, con C.I. No____, hábiles por derecho y domiciliados en al calles ____________ No.______ y Av.______ No.______, respectivamente, solidario y mancomunados estos dos últimos, en todas las estipulaciones de este contrato, declaran que constituyen una ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, al tenor de lo precepto por el Art. 365 y siguientes, del Código de Comercio y la estipulaciones del presente documento, a efecto de proceder a la constitución de un Edificio Multifamiliar en el lote de terreno referido en la cláusula anterior, con las características, derechos y obligaciones que se especifican a continuación:

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Tercera.- (Obligaciones de los contratantes).- Los Sres. Arq. _______________ e Ing._________, solidarios y mancomunados, se obligan principalmente: a) A ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad, la construcción del edificio con estricta sujeción al pliego de especificaciones técnicas y planos, de acuerdo a las normas, características y condiciones técnicas establecidas en los documentos pertinentes que forman parte de este contrato. b) Efectuar por su cuenta los correspondientes tramites ante las autoridades competentes y, principalmente, ante los organismos técnicos de la H. Alcaldía Municipal hasta lograr la aprobación de la construcción bajo el régimen legal de propiedad horizontal. c) Proveer de los recursos necesarios para la ejecución de la obra y, en su caso, tramita bajo su responsabilidad cualquier financiamiento económico para la conclusión del edificio. d) Responsabilizarse por al compraventa de los restantes departamentos a terceros. e) Responder en calidad de empresarios de la construcción, de todas las obligaciones inherentes al pago de salarios y jornales del personal que sea contratado para la ejecución de la obra, así como de los riesgos de carácter laboral, de conformidad a la Ley General del Trabajo y disposiciones que le son correlativas y concordantes. La Sra. R.T.P. Como propietaria del terreno, a su vez se obliga: a) A participar en al Asociación con el lote de terreno referido en la cláusula primera, donde se procederá a la construcción del edificio multifamiliar bajo el régimen de propiedad horizontal, b) A dar curso a los créditos obtenidos por los A Sres. Arq. _______________ e Ing.__________, con la garantía hipotecaria de dicho lote de terreno, suscribiendo para el efecto las minutas, escrituras y documentos que sean necesarios en el momento requerido, a fin de viabilizar tanto la construcción cuanto la organización y planificación de venta y cesión de los departamentos edificados que, en definitiva, deben responder a los costos, créditos y utilidades de la Asociación. Cuarta.- (Resultados y efectos de la Asociación).- Como resultado de la Asociación de Cuentas en Participación, ambas partes contratantes estipulan lo siguiente: Que la Sra. R.T.P. , recibirá en propiedad dos departamentos de los construidos, con todas las comodidades señaladas en los planos de construcción y a satisfacción de la asociada, sin costo

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alguno para ella, los mismos que se hallaran situados en el segundo y cuarto pisos del inmueble a edificarse. El plazo para la entrega de los departamentos en favor de la Sra. R.T.P. , ES DE (TANTOS) meses calendarios, a partir de la ejecución de la construcción del edificio, salvo causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. En caso de incumplimiento, el Arq._______ e Ing._________ , en forma social y mancomunada, se comprometen al pago de una multa equivalente al (numeral) % (literal) por ciento del valor de venta de los departamentos construidos, por cada día de retraso, A la conclusión de la construcción del edificio, los asociados Arq._____ e Ing.________, quedarán como definitivos propietarios del edificio, pudiendo disponer el resto de los departamentos construidos, de acuerdo a sus propios interese, destinado el producto de la venta de los provechos suyo, sea cual fuere el remanente que resulte. Quinta.- Cumplidas que hayan sido las estipulaciones anteriores la Sra. R.T.P , se compromete a suscribir la minuta y escritura pública de transferencia del lote de terreno en favor de los asociados Arq.________, e Ing._________, para su correspondiente inscripción en la Oficina del Registro de Derechos Reales, y por parte, ellos manifiestan igual compromiso en favor de la propietaria del terreno para suscribir los documentos respectivos que acrediten su derecho de propiedad sobre los departamentos que recibe en calidad de propiedad horizontal, con cuyas formalidades quedará disuelta la Acción Accidental o de Cuentas en Participación. Sexta.- Nosotros, R.T.P. , por una parte, y Arq.____________ e Ing._______, por otra, declaramos nuestra plena formalidad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta, para su estricto cumplimiento. Usted señor Notario, se dignara agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo para su validez. Lugar y fecha Fdo.______________ Fdo._______ Fdo._______________

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ESCRITURA SOBRE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro y escritura publica a su cargo, se ha de servir Ud., insertar una disolución de sociedad (colectiva en comandita simple o de responsabilidad limitada, etc., ) de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primera.- Dirá Ud., que nosotros, ______ , __________ y __________, mayores de edad, comerciante, domiciliados en esta, hábiles por derecho, constituimos una sociedad (colectiva, en comandito simple o de responsabilidad limitada, etc. ), bajo la razón social de "_________", la misma que ha venido desarrollando sus actividades comerciales de _____________________________________ durante el plazo fijado en la escritura pública No.______ suscrita por ante al Notario señor____________, en fecha __________ de _______de19________. Segunda.- Vencido dicho plazo, los socios hemos acordado disolver la sociedad, nombrado a tal efecto, la comisión liquidadora que cumplió sus especificas funciones de acuerdo a las disposiciones contenidas en la cláusula______ del contrato social, con los datos contables que arroja el último Balance General levantado al 31 de diciembre del pasado año y cubiertos los gasto generales, incluso el pago de desahucio e indemnización a los empleados y obreros de la firma que tibiaron que ser retirados; se ha procedido a la devolución del aporte del capital que corresponde a cada uno de nosotros y se nos ha entregado, además, las utilidades que nos corresponde en las cantidades detalladas en la liquidación que se acompaña para su protocolización juntamente con esta minuta. Tercera.- Declaramos, en consecuencia, que, cumplido en contrato de sociedad, nada más tenemos que reclamar ni a la extinguida firma ni a los que fueron socios de la misma, cuya disolución queda dispuesta mediante la presente escritura pública, que da fin a nuestras relaciones contractuales y anual y rescinde definitivamente, con el carácter de transacción final, el contrato de sociedad a que se refiere al cláusula primera de esta minuta.

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Cuarta.- Nosotros, _______, __________, y_________, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas contenidas en el presente contrato de disolución de sociedad y acatamos sus disposiciones. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez del presente contrato de disolución de sociedad. Lugar y fecha Fdo.__________________ Fdo.________________ Fdo.__________________

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase usted extender una de constitución de sociedad anónima, conforme a las siguientes cláusulas: Primera.- Con la denominación de "____________ ; S.A.", se organiza una sociedad anónima que tendrá por objeto de dedicarse a la importación y exportación de artículos comerciales e industriales en general. Segunda.- El domicilio de la sociedad será la cuidad de La Paz, pudiendo establecer sucursales y agencias en el interior o exterior de la República, conforme la requieren sus necesidades comerciales. Tercera.- Se fija en la suma de QUINIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS. (Bs 500.00.-) el capital autorizado de la sociedad. Por ese importe, se emitirá en consecuencia, quinientas acciones de un mil bolivianos cada una. Cuarta.- Quedan cubiertas de inmediato doscientas sesenta (260) acciones que han si o suscritas pagadas por los fundadores de la sociedad, cuyo aporte inicial, consecuentemente, asciende a la cantidad de Bs. 260.000.- El saldo de Bs 240.00, hasta cubrir el capital autorizado cuyas acciones quedan emitidas, serán pagadas a medida que se suscriban las 240 acciones restantes. Quinta.- Las acciones serán nominativas o al portador, y estarán representados por títulos extraídos de libros-talonarios correlativamente numerados. Esas acciones se registraran en el libro de accionistas y, para su validez, llevará las firmas del Presidente y del Tesorero de la sociedad, con el respectivo sello seco de ésta. Sexta.- Cada título o acción podrá contener una o más acciones, si fueran nominativas; por las acciones al portador estarán representadas forzosamente cada una por un titulo. La transferencia

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de las nominativas se hará mediante registro en el libro de accionistas, mientras que las acciones al portador se transferirán por simple endose de los títulos. Séptima.- Siendo todas de igual valor, las acciones concederán o impondrán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, correspondiendo a los accionistas responsabilidad hasta el monto de las acciones que poseyeran. Cada acción dará derecho a un voto en las Juntas de Accionistas, salvo el voto acumulativo que se estipula en la cláusula décima. Octava.- La posesión de una acción importa conformidad con la escritura social y aceptación de todas sus estipulaciones, así como de las disposiciones de los Estatutos y de las resoluciones adoptadas por la Junta de Accionistas y por el Director. Novena.- La sociedad estará administrada por un Directorio responsable, temporal y remunerado, compuesto de ____________ miembros elegidos entre los accionistas, en Junta General, mediante voto acumulativo. Los Directores duraran en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos. Décima.- La votación para Directores por el sistema acumulativo se hará en la siguiente forma: cada accionista tendrá derecho a cinco votos por cada acción que posea, es decir, a multiplicar sus acciones por cinco para efectos del voto. De este modo el accionista podrá aplicar sus votos acumulados para elegir uno o más Directores, como le convenga. Siendo el máximo quinientas acciones, podrá acumulares hasta dos mil quinientos votos. Serán elegidos Directores los cinco primeros que hubieran obtenido más votos. Décima-primera.- El Directorio se reunirá en la siguiente semana de haber sido elegido, para designar de entre sus miembros un Presidente, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. Funcionará válidamente con un mínimo de tres de sus miembros, y sus decisiones se temerán con el apoyo de tres votos, teniendo el Presidente voz y voto como los demás Directores. Décima-segunda.- El Directorio tendrá la administración general de la sociedad y el manejo de sus negocios, Sus acuerdos y directivas determinaran la marcha de estos, cuya ejecución estará a cargo

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de un Gerente, nombrado también por el Directorio de entre sus miembros, de entre otros accionistas o de entre personas extrañas a la sociedad cuyos servicios se considerará útiles. Décima-tercera.- El Gerente cumplirá sus funciones de acuerdo al mandato que le otorgara el Directo mediante poder especial y en vista de las facultades y atribuciones que le fijara el Estatuto de la sociedad. Sus servicios y remuneración estarán sujetos a contrato de plazo fijo por un término no mayor de cinco años y cuya renovación, si se cree conveniente se hará en todo caso mediante nuevo contrato. Décima-cuarta.- Todo acto, contrato o poder del Directorio, para su validez, requerida las firmas del Presidente y del Tesorero. En ausencia del Presidente, firmara cualquiera de los Vicepresidentes y, en ausencia del Tesorero, firmará el Secretario. En ausencia o impedimento de algún Director, el Directorio nombrará suplente de ente los mayores accionistas, hasta la próxima elección de Directores propietarios. Décima-quinta.- Anualmente, al 31 de diciembre, se practicará el balance general de la sociedad. De la utilidad liquidada que arroje el negocio, la Junta de Accionistas destinara una reserva mínima del cinco por ciento, además de otros fondos de previsión que sugiriera el Directorio o la Gerencia. El saldo se distribuirá a prorrata entre las acciones emitidas, en calidad de dividendo. Décima-sexta.- En el primer trimestre de cada año, se reunirá la Junta General Ordinaria de Accionistas, a convocatoria hecha por la prensa, con objeto de considerar el balance general, oír el informe anual del Directorio, determinar la distribución de las utilidades, elegir nuevos Directores y fijar su remuneración, y designar inspectores de contabilidad. Las decisiones de estas Juntas se tomaran por simple mayoría de votos, de acuerdo al QUÓRUM fijado por los Estatutos. Décima-séptima.- En forma extraordinaria, se reunirá la Junta General de Accionistas por convocatoria que hiciera el Directorio o a pedido de un número de accionistas que represente por lo mismo, el veinticinco por ciento de las acciones emitidas, con objeto de considerar asuntos importante para los que haya sido hecha especialmente la convocatoria, tales como el aumento de

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capital y emisión de nuevas acciones, reforma de la escritura social o de los Estatutos, responsabilidad de los Directores, liquidación de la sociedad, etc,. Décima-octava.- La sociedad durará por tiempo indefinido; pero podrá liquidares por la perdida del treinta y tres por ciento del capital pago o por decisión de dos tercios de votos correspondientes a las acciones emitidas. La liquidación en tal caso, se efectuará por dos liquidadores designados en Junta General Extraordinaria de Accionistas. Décima-novena.- Cualquier divergencia sobre interpretación o ejecución de esta escritura social, de los Estatutos o de las decisiones de la Junta de Accionistas o del Directorio se someterá únicamente a arbitraje en la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz , cuyo laudo será definitivo y no admitiría ulterior recurso. Vigésima.- El capital emitido de Bs. 260.000.- ha sido suscrito y pagado e la siguiente forma: Señor A...................... Bs. 60.000.-

60 acciones

Señor B...................... Bs. 60.000.-

60 acciones

Señor C...................... Bs. 60.000.-

60 acciones

Señor E...................... Bs. 40.000.-

40 acciones

Señor D...................... Bs. 40.000.-

40 acciones

Total capital emitido

Bs. 260.000.-

260 acciones

Vigésima-primera.- Se designa Directorio provisional, con facultades para redactar los Estatutos y tramitar y obrar el reconocimiento de la personería jurídica de la sociedad, así como con atribuciones para aceptar e introducir en los Estatutos las modificaciones que dispusieran las autoridades correspondientes, y para admitir nuevos accionistas hasta cubrir el capital suscrito, a los siguientes

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accionistas: Presidente, señor_______________, Primer Vicepresidente, señor_________, Segundo Vicepresidente señor__________, Tesorero, señor______________ y Secretario, señor____________. Vigésima-segunda.- Nosotros,_________, ________, __________, _______, __________, aceptamos a probando este contrato en todas sus cláusulas. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez. Lugar y fecha

Fdo._________________ Fdo._______________

Fdo._________________ Fdo._____________

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