Derecho Comercial Tomo i

GABRIEL pALMA ROGERS Profesor de la Universid!ad de (Lile , - Derecho Comercial c!7lpunteeS de clases. (Redactados

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GABRIEL

pALMA

ROGERS

Profesor de la Universid!ad de (Lile ,

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Derecho Comercial c!7lpunteeS de clases. (Redactados por fJ{. /juerra, {J. eovacevicfi p

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SANTIA.GO DE CHILE

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Índice

INDICE del Tomo I NOCIONES GENERALES CODIGO DE COMERCIO LIBRO I De los Comerciantes y Agentes de Comercio Título 1º De la calificación de los comerciantes Título 2º De las obligaciones de los comerciantes LIBRO II De los contratos y obligaciones mercantiles en general Título 1º Disposiciones generales Título 2º La compra-venta mercantil Título 3º De la permutación Título 4º De la cesión de créditos mercantiles ÍNDICE GENERAL

DERECHO CO.VlERCIAL NOCIONES GENERALES No es posible precisar con exactitud la fecha en 'que nij.ció el Derecho Comercial,. pues aún cuando en la antigüedad hubo pueblos comerciantes, no han l'legado hasta nosotros las leyes por las cuales .se regían. Se puede si as'egurar, y tiene ello gran importancia, que el Derecho ComerClÍal tuvo en sus primeros siglos de existencia un carácter consuetudinario. (Jus Consuetuda Mercatorum). Con anterioridad a toda ley e~crita, a toda norma impuesta por la autoridad. los comerCliantes se regían por reglas generales que el mismo comercio . establecía, y eE! curioso anotar como esta característicafué conservándose p'or espacio de largos siglos. Se puede decir en,tonces' que en todos' los puntos y con respecto a todas las instituc:iones, los legisla,dores 'sólo han venido a consagrar las práctica,s que el mismo eome'rcio se había dado y que se han tr'ansformado en deretho. . En resumen, el verdadero legislador dd Der~cho Comercial h.a sido simplemente' el comercio.' .. Se explica esta circunstancia por el hecho de que todas las relaciones mercantiles se refieren a intereses desligados de toda idea en otre orden (por' ej. famiHa). . FUENTES DEL D. COMERCIAL Citaremos al respecto diversas recopilacion·e·s, que no son otra cosa que colecciones en las cuales se ha constatado la costumbr~; ci1:'cunstanda que se ve confirmada' 'por el hecho de que aún después del siglo XIX conserve el Derecho, Comercial los rasgos primitivos que habían sido la característica de ,su origen. Así tenemos como la costumbre está consagrada en. el Código can ~l carácter de derecho recihiendo el nombre de costumbre mercantil. T oda. vía más, hasta hoy hay naciones de las má;s ,cqmerciantes ep ¡als cuales no hay Código . de Comercio ni leyes mercantiles escritas, como sucede por ej., en EE. UU. e lnglaterm, y en donde las relaciones comerciales se rigel1 pOlr la costumbre. Más tarde veremos las ventajas y. desventajas de' este'Dérecho 'Consuetudinario. ' Hubo en -la antigüedad pueblos eminentemente comemiantés, comGl por ej., los fenicio.s, pero sus leyes ,no harí llegado hasta nosotros. Las que se Conocen con más exactitud son las byes de los rhoclios q~e fueron elogiadas por los hi~toriadores Cicl:!!ón y Estrabón, y~ que han llegado hasta nosotros a través del Derecho Roma~9. Se sabe que I~s radios tenían. leyes sobre la echazón, según la cual el capitán de un ~avío puede arrojar al mar las mercaderías y aparejos de la nave con el ()b]eto de salrvarla del naufragio. E~to formapad"'e de uno de los principios más fundamentales del Derecho ComerciaÍ Marítimo . ¡relativo a las averías comunes. '

-,'6 -, Estas dispo~iciones fueron incorporadas más, tarde al nigesto bajo el nombre de Legis Rhodia de Jacturn, y fuera .de ellas no hay nociones exactas, acerca de ninguna otra, _ ' -Como vemos, la única legishción' que se conoce con cierta e-xactitud es la de los romanos; pero si bien el estudio dd Derecho Romano tiene importancia en el Derecho Civil no la tiene igual en 10 que se refiere al Derecho Comercial porque Roma no fué un país de comerciantes, El Comercio era considerado como una profesión servil y mirado con desprecio, de tal man,era gue la nobleza no podía ded,ic~r,ge a el; y para hacerlo recurría ,al subterfugio de la constitución de pecu'lioE en los esclavos o en los hijos de familia. , En estas condiciones, el comercio y'las .institUCIones mercantiles no podían p-rosperar; pero se hallan ,sin embargo algunas disposiciones' relativas a él mezcladas con otras leyes, en las cuales :e puede encontra,:, el olÍgen de algunas disposiciones actuales (Así' tenemos por ej., !la iLegis Rhodia de Jactum incorporada al Digesto)" ' , Otro título del Digesto trata del Nauticus-Fenus (Préstamo a la gruesa aventura), contrato aleatorio exclusivo' del Derecho marítimo que participa de los caracteres 'del contrato de préstamo y del contrato de seguro. , T amb¡ién conocieron los romanos el comercio de banco y la industria de 105 corredores o intermediarios. Tuvieron además una importante institución en la cual se adviert'en las líneas generales de la q¡lÍebra: la misio posesionem. En virtud de ella, el pretor ponía los hienes del deudor en manos de un curator (equiva:l en te al actual síndico), quien tenía la mis¡ión de reparti,rlos entre los acreedores , Debemos agregar la institución del comercio ejerci.do por medio de representantes que tuvo gran auge entre los romanos, especialmente en la noblez~, porque po'! medio de ella se violaba la disposición que excluía a esta' clase del comercio y porque además se sustraía a las responsabilidades inherentes. Más tarde el Derecho Pretorio ~oncedió cio~ acciones: la institoria , y la excersitoria. • ' La acción instiloria (institor-factor de comercio, representante, ge'rente) se le concedía al representante, y fué más tarde incorporada al Digesto. , La acción excersitoria (excersitor-naviero que tiene a su cargo la explotación de una nave) tenía por objeto hacer efectiva :la responsabilidad del mandante. " , , ' A e,sto se lirnita lo ,que s'e' ~nc'uentra entre los romanos con relación al ,Derecho C~mercial.' Desde luego conviene señalar especialmente el hecho de que la mayor parte de estas -disposiciones se refieren al Derecho Comercial Marítimo (echazón, présta~os a 'ia gruesa, etc.). con lo cual podemos dejar establecido que este Derecho comenzó por ser casi exclusivamente marítimo, 'debido seguramente a que estas 'relaciones son las únic~s respecto de las cuales hay necesidad de .dictar reglas especiales si se tiene en consideración el distinto medio en que 'se opera· y los distintos y mayores riesgos que en él se corren. ' , Se puede decir entonces que el Derecho Comercial se comenzó a formar por' ,este conjunto de reglas dictadas para reg,ir :'!l comercio m3rítimo. porque só'lo muchos siglos más' tarde comenzó a aparecer el Derecho Comercial terrestre. Este carácter más acentuado respecto de las operaciones ma'rít,imas Be conserva en todos 103 Códigos de Comercio del mundo.' Desde lne¡¡()

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pronto tendremos ocaSlOn de observar en el arto 3 9 ,de nuestro Código esta distinción entre los actos de comercio .de naturaleza terrestre y los actos de comel"cio en materia marítima.' Respecto de los primeros, rige tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales como. a las' civi:leis que de ,ellos emanan ,én cambio respecto de los s'egundo s rige nada más que su aspecto come-rcial. Conviene retener también' otra chcunstancia. Ella se refiere al hecho de que no existió en Roma un Derecho Comercial separa.do. del Derecho Civil; como ocurre hoy en ca'si todos los p¡~íses (Así .en Chile tenemos un Código de Comercio junto ,a un Cód¡igo Civil); debido seguramente al poco .desarroflo del comercio, lo cual no hada nece'sario la dictación de reglas especiales, de tal manera que las esca'sas dispo'siciones de carácter comercial' estaban réunidas en un sólo cuerpo con el Derecho Civil. Hay quienes abogan por la fusión dé estas do:s -ramas, del Derecho en un 'sólo cuerpo, tal, como existió el). Roma y tal como existe hoy en Suiza; pero la mayoría preconizá' que .deben formar cuerpos sepa,rados, cosa que ellos yen confirmada por el hecho de que con el tiempo ~e han venido separando a medida del .desarrollo del progreso y la civilización. Si bien en Roma el comercio no progre:sÓ' por la circunstancia ya