Trabajo Final Derecho Civil III

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS, Y POLÍTICAS LICENCIATURA EN DERECHO PARTICIPANTES MIRIAM E. DÍAZ SOLÍS 2018-09761 ANA E.

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ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS, Y POLÍTICAS LICENCIATURA EN DERECHO

PARTICIPANTES MIRIAM E. DÍAZ SOLÍS 2018-09761 ANA E. GARCÍA.T 2018-09213

ANA J. GÓMEZ ASIGNATURA

2018-09341

DERECHO CIVIL III RESPONSAVILIDAD CIVIL SECION-30 TRABAJO FINAL DEMANDA EN DANOS Y PERJUICIO POR RECISIÓN DE CONTRATO FACILITADORA ROSANNA SALAS SANTO DOMINGO R.D

FECHA DE ENTREGA- 15-6-2020

INTRODUCCION Las personas humanas son seres sociales por naturaleza y partir de esta premisa, obvia y aprehendida por todos, nos lleva a la justificación de la existencia del Derecho, ya sea como ciencia, técnica o arte. Al vivir en un mundo donde uno necesita del otro y este otro del primero, se desarrollan relaciones sociales y jurídicas. Ahí están las obligatorias como un vínculo de derecho para a dar, hacer o no hacer algo respecto en virtud de un contrato. La rescisión es la acción que descarga la nulidad de un contrato válidamente celebrado, a causa de eficiente externo que ocasionan un perjuicio algunos de los contratantes, también puede ser la de mora como una causa eficiente, la perdida de Financiamiento o no cumplimiento del contrato, de una de sus clausulas Comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. El en art. 1304 nos indica que en todos los casos en que la acción en nulidad, o rescisión de una convención, no está limitada en menos tiempo por la ley. Pues muchas veces hay concurrencia de faltas y hay que determinar cuál de ellas, ha sido la efectiva en la producción de los daños. A continuación presentaremos una demanda de recisión de contrato, devolución de valores y daños y perjuicios. Si bien es importante para una buena defensa manejar los elementos o requisitos que se exigen para que la responsabilidad civil de su autor se encuentre comprometida, mucho más importante es saber las causas que se consideran eximente responsabilidad

civil.

OBJETIVO ESPECÍFICO: El objetivo especifico de este trabajo final, elaborar una demanda por rescisión, devolución de valores y daños y perjuicios

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TRABAJO FINAL DE DERECHO CIVIL III A Continuación presentaremos una demanda de rescisión de contrato, devolución de valores y daños y perjuicios.

DEMANDA EN RESCISIÓN DE CONTRATO, DEVOLUCION DE VALORES Y DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO NUMERO: _________ En la ciudad de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, de la República Dominicana, a los vente y cinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). ACTUANDO a requerimiento del señor DANILO PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0123467-1, con domicilio y residente en la calle 5, No.1, Ceuta, Santo Domingo Norte. Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICENCIADAS ANA ELENA GARCIA TRINIDAD, MIRIAN DÍAZ, Y ANA JULIA GÓMEZ, dominicanas, mayores de edad, Abogadas de los Tribunales de la República, provistas de la cédula de identidad y electoral No. 013-0124563,001-132456-2 y 001-104761-2, con estudio profesional abierto en la, Av. Charles de Gaulle # 895, Sector El Edén, Villa Mella Santo Domingo Norte. Provincia Santo domingo. Tel: 809-569-3824 lugar donde mi re queriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Acto. YO, SALVADOR ANTONIO VITIELLO: Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0006698-4, domiciliado y residente en la calle el tamarindo No. 44, sector la fruta, Municipio Santo Domingo Este, Los Minas, Pervivencia Santo Domingo, debidamente nombrado, recibido y juramentado, abajo firmado, EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción, en esta ciudad, PRIMERO: a la calle 9 No. 22. Edificio El Jardín 3. Apt.303-B, del sector El Edén, Municipio Santo Domingo Norte, Prov. Santo Domingo, República Dominicana, que es donde tiene su domicilio y residencia la señora RAFAELA GARCÍA MARTÍN, y una vez

allí hablando personalmente con JOSÉ TAPIA GARCÍA__, quien me dijo ser _HIJO de mi requerida, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento lo cual doy fe; LE HE NOTIFICADO Y DECLARADO a mí requerida, VENDEDORA, que mi requirente, el señor DANILO PÉREZ, por medio del presente acto, y por conducto de sus abogadas constituidas y apoderadas LICDAS. ANA ELENA GARCIA TRINIDAD Y MIRIAN DÍAZ, Y ANA Julia GÓMEZ, LE CITAN Y EMPLAZAN para que en la OCTAVA FRANCA LEGAL, comparezcan a las NUEVE (9:00a.m.) horas de la mañana, por ante LA SEGUNDA SALA CIVIL, CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO NORTE, a una de sus salas que, al efecto será designada, la audiencia que en sus atribuciones civiles celebrara en uno de los salones del Tribunal, Calle ramón Matías Mella Esquina Altagracia, Municipio Santo Domingo Norte, Villa Mella. Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, entendiendo a los fines y motivos siguientes: BREVE RELACION DE LOS HECHOS RESULTA:- Que el Sr. DANILO PÉREZ, desde el 23 febrero del 2020 es propietario de un, VEHICULO: AUTOMOVIL PRIVADO, CHASIS PS871Z911489; MARCA TOYOTA, MODELO CAMRY; AÑO 2014; MOTOR No.983224; PLACA No. A897654; COLOR AZUL METALICO, según consta en el contrato de venta que posee. RESULTA: Que dicho vehículo fue vendido por su antigua propietaria la señora RAFAELA GARCÍA MARTÍN, por el precio de Dos cientos cincuenta mil pesos (RD$ 250,000.00), moneda de curso legal, el 2 de febrero del 2020 suma que le fue entregada por el comprador ese mismo día y que la VENDEDORA, afirma haber recibido con entera satisfacción por el cual le entregó recibo de descargo y finiquito total. RESULTA: Que se estableció en acuerdo por escrito de que la entrega del vehículo sería hecho por la VENDEDORA en un plazo de dos meses (60 días) a partir del 2 de febrero del 2020, quedado dicho vehículo en posesión de la señora RAFAELA GARCÍA MARTÍN, quien hasta la fecha no ha cumplido con lo convenido, a pesar de que en varias ocasiones el COMPRADOR le ha pedido le

sea entregado el vehículo, precio por el cual con sacrificio de su bien patrimonial hizo entrega a la VENDEDORA. RESULTA; que la VENDEDORA se comprometió a que de no cumplir dicha entrega del vehículo entregaría la suma del precio de la venta más un 30 % de la misma al COMPRADOR lo que no ha cumplido. RESULTA; Que en fecha el (25) de mayo del año dos mil veinte (2020), el señor COMPRADOR, DANILO PÉREZ, Intimó y puso en mora a la señora vendedora RAFAELA GARCÍA MARTÍN en la calle 9 No. 22. Edificio El Jardín 3. Apt.303-B del sector El Edén, Municipio Santo Domingo Norte, Prov. Santo Domingo, RD, a los fines le sea ordenada la rescisión del contrato, el pago del valor que le cobró por la venta del vehículo ($250,000.00) Doscientos cincuenta mil pesos más el 30% acordado y la suma de ($500,000.00) Quinientos mil pesos por daños y perjuicios incurridos. CONSIDERANDO; Que en lo referente a la responsabilidad contractual entre las partes nuestra normativa civil establece que las convenciones lícitas son ley entre estas y que deben llevarse a cabo en buena fe, y además que pueden ser revocadas, o reclamar el cumplimiento de ellas siendo necesario se pruebe que existen tanto la obligación como la no obligación, y de haberla esta tendrá consecuencias según su perfección con la entrega o no de la cosa según lo comprendido en el art. 1134 y 1135, y siendo una de ellas el derecho a la rescisión del contrato arts. 1143y 1610, y sin perjuicios al COMPRADOR pero si al VENDEDOR. CONSIDERANDO; Que dada la intención del VENDEDOR es dolosa, puede el COMPRADOR actuar a costa del deudor ya que este le ha afectado directamente ocasionándole daños y perjuicios, acorde a los artículos 1144, 1146, 1147 y deberá ser condenado a pagarlos según los arts. 1382 y 1611, siendo que la convención entre las partes tiene fuerza de ley. BASE LEGAL Artículo1134; “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Art. 1135:- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza. Art. 1136:- establece que la obligación de dar, comprende la de entregar la cosa y conservarla hasta su entrega, a pena de indemnizar los daños y perjuicios al acreedor. Art.1142; Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor”, Art. 1143; “No obstante, el acreedor tiene derecho a pedir, que se destruya lo que se hubiere hecho en contravención a lo pactado; y puede hacerse autorizar para destruirlo a expensas del deudor, sin perjuicio de indemnizar daños y perjuicios, si hubiese motivo para ello Art. 1146:- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar. Art. 1147.- El deudor, en los casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento de la obligación, o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fe por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas. Art. 1150.- El deudor no está obligado a satisfacer más daños y perjuicios, que los previstos o que se han podido prever al hacerse el contrato, excepto en el caso en que la falta de cumplimiento proceda de su mala fe. Art. 1151. - Aun en este último caso, o sea el de dolo, los daños y perjuicios que por pérdidas o faltas de ganancias se deban al acreedor, no pueden comprender sino lo que sea consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del contrato.

Art. 1382. - Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. Art. 1383. - Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. Art. 1315. –El que reclama la ejecución, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Art. 1610.- Si faltare el vendedor a hacer la entrega en el tiempo convenido por la partes, podrá el comprador, a su elección, pedir la rescisión de la venta, o que se le ponga en posesión de ella, si el retardo es causado solamente por el vendedor. Art. 1611.- En todos los casos debe condenarse al vendedor a los daños y perjuicios, si éstos resultan para al adquiriente por falta de entrega en el término convenido. Por las razones expuestas y las que vos por su vasta experiencia habrá de suplir, OIGAN mis requeridos a mi requirente PEDIR y al honorable Magistrado, de la siguiente manera PRIMERO: DECLARAR, buena y valida la presente demanda por ser justa y estar conforme al derecho que le asiste a la parte demandante y en el plazo correspondiente. SEGUNDO: ORDENAR a la señora RAFAELA GARCÍA MART a la RESCISIÓN del contrato iniciando la demanda el señor DANILO PÉREZ en contra de RAFAELA GARCÍA MARTÍN hasta que intervenga sentencia definitiva sobre la presente demanda. TERCERO: CONDENAR a la señora RAFAELA GARCÍA MARTÍN al pago de la suma de DOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$250.000.00), precio de la venta del vehículo Y EL 30% acordado sobre el monto percibido, y por vía de consecuencia al pago de una indemnización de QUINIENTOS MILPESOS (RD$500,000.00) o la suma que el juez estime justa a favor de mi requirente como pago de los daños y perjuicios causado por incumplimiento de contrato

hasta la fecha actual como consecuencia del dinero pagado y que ha dejado de percibir a su favor mi requirente el señor DANILO PEREZ; CUARTO: Que la sentencia sea de ejecutoria inmediata no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. QUINTO: CONDENAR a la VENDEDORA RAFAELAGARCÍA MARTÍN al pago de las costas del procedimiento, en favor y provecho de las abogadas concluyentes, quienes afirman haber avanzado en su totalidad. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES Y para que mi requerido en su ya mencionada calidad, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándole copias fiel y conforme al original del mismo, en manos de la persona con la cuál dije haber hablado en el lugar de mi traslado, el cual consta de siete (07) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas, por mi Alguacil Infrascrito, COSTO RD$________________ QUE CERTIFICA Y DOY FE.EL ALGUACIL ANEXOS Inventario de elementos de pruebas depositadas en esta demanda. 1. Intimación de pago. 2. Acto de venta. 3. Copia de matrícula del vehículo. 4. Documentos del Demandante.

CONCLUSION

En este trabajo tuvimos la oportunidad de ver de forma más profunda una demanda en incumplimiento de contrato, la razón principal de la cual nos podemos valer, interponer la demanda propiamente dicho. Es importante destacar que todo pacto realizado entre dos personas, bajos los principios de acorde a la ley, si esto términos en algún momento son irrespetado, se puede solicitar la reparación del daño producido por no llevar a cabalidad los términos iníciales o descrito en el contrato Es importante saber que siempre que realicemos una acción o acto, y sentimos que somos timados por la misma persona con la cual negociamos o terceros, que no estaba al principio, podemos acudir al tribunal con competencia en la materia y jurisdicción correspondiente. La responsabilidad civil es. La responsabilidad civil es la obligación de resalir que surge como consecuencias del daño provocado por un incumpliendo contractual, responsabilidad contractual o reparar el daño causado a otro, con el que no existía en un vinculo previo. El objetivo principal de la demanda en responsabilidad civil, consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del nado, y el patrimonio de la victima antes de sufrir el perjuicio, y es mediante el debido procedimiento si la parte afectada actúa demandando en la jurisdicción correspondiente, y competente para que el tribunal civil, o penal dicten la sanción adecuada al caso. El CODIGO CIVIL dominicano cita en el art. 1382 (cualquier hecho del hombre que cause al otro un daño, obliga aquel por cuya culpa sucedió a repáralo), y contempla en el art. 1610 (si faltare el vendedor a hacer la entrega en el tiempo convenido por las partes, podrá el comprador, a su elección, pedir la rescisión de la venta, o que se le ponga en posesión de ella, si el retador es causado solamente por el vendedor en el siguiente articulo refiere a la condena del vendedor a los daños y perjuicio del adquiriente cuando sea por falta de entrega a término Los incumplimientos y los agrarios causados son bases de demandas civiles, o penales, que pueden ser por rescisión del mismo contrato incumplido, por dolo, por daños, y perjuicio a las partes o a tercero. La rescisión puede demandarse en ciertas condiciones dando la nulidad de lo pactado y es dictada por un juez o en consenso de las partes.

El ejemplo que hemos visto en el desarrollo de este trabajo es un solo la punta del iceberg de todos los posibles caso, que pueden llegar a nosotros, es importante que nosotros como futuros profesionales del derecho, contemos una capacidad de análisis y compresión jurídica para saber cómo actual y a cuales bases legales

BIBLIOGRAFIA: Código Civil, República Dominicana. Headrick, William C., (2007), Contratos y Cuasicontratos, en derecho francés y dominicano, Editora Taller, Santo Domingo, D. Headrick, William C. 2007. Diez años de Jurisprudencia Civil y Comercial, 19972007, Santo Domingo, D. N. Hernández Ramos, Pedro Pablo,( 2012). Teorías de las Obligaciones, 2da. Ed. Editora Nelson Soto Castillo, Santo Domingo, D. N. Hernández, Gloria María,(2006). Derecho de la Responsabilidad, 2da., ed. Ediciones La Filantrópica, Santo Domingo, D. N. Morel, Juan A. (2000). Responsabilidad Civil, Ediciones Capeldón, Santo Domingo, D. N.,

ANEXOS: