Trabajo Final Civil III

INTRODUCCIÓN En esta exposición se pretende analizar la función de la Conservaduría de Hipotecas y del Registro

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INTRODUCCIÓN En

esta exposición se

pretende

analizar

la

función

de

la

Conservaduría de Hipotecas y del Registro de Títulos en el Derecho Notarial, el cual fue asignado por el facilitador y que despertó el interés de los participantes que participaron en la elaboración del mismo, por la importancia que reviste el tener conocimiento sobre la función de estas Instituciones en este aspecto. El contenido de esta exposición el cual consta de tres capítulos, es desarrollado de la manera más entendible posible donde se enfocan aspectos fundamentales del notariado en lo referente a las formalidades de registros de los actos notariales, finalidad, plazo, función de la Conservaduría de Hipotecas y del Registro de Títulos y cuales actos notariales deben registrarse antes dichos órganos públicos, de conformidad con los preceptos establecidos por las Leyes No. Conservaduría

301-64 Ley Notariado, de

Hipotecas

y

No. la

2914

de

Resolución

1890

de

núm.2669-

2009 Reglamento General de Registro de Títulos. Los

temas tratados se

limitan

al programa establecido

por

la universidad concerniente a esta asignatura, complementado y actualizado con informaciones obtenidas en fuentes bibliográficas.

TRABAJO FINAL: Distinguido participante, realice la siguiente actividad consistente en: Visitar la oficina de la Conservaduría de Hipotecas más cercana (la cual se encuentra en la Alcaldía del Municipio cabecera de cada provincia), luego consultar al Conservador de Hipotecas acerca de: 1- ¿Cuál es la forma en que se inscriben los privilegios e hipotecas? Según el Art. 9 de la LEY Núm. 2914.- “Las inscripciones hipotecarias se hacen en la oficina de hipotecas establecida en la Provincia ó Distrito en que estén situados los bienes sujetos al privilegio ó á la hipoteca; y para que tenga lugar la inscripción, presentará el acreedor, bien sea por sí mismo ó por un tercero, al conservador de hipotecas, el original del acto ó una copia auténtica de este ó de la sentencia que dé lugar al privilegio ó á la hipoteca. Presentará también dos facturas escritas en papel sellado, delas que una puede extenderse en la misma copia del título; éstas contendrán: 1º el nombre, apellido, domicilio del acreedor, su profesión si tuviere alguna, y la elección de domicilio hecha por él en un punto cualquiera de la Provincia o Distrito de la oficina de hipotecas; 2º el nombre, apellido, domicilio del deudor; su profesión si la tuviere, ó una designación individual y especial, tan clara, que por el individuo que esté gravado con la hipoteca; 3º la fecha y naturaleza del título; 4º el importe del capital de los créditos expresados en el título ó avaluado por el que hace la inscripción, según las rentas y prestaciones, ó los derechos eventuales, condicionales o indeterminados en el caso en que haya sido mandada dicha avaluación, así como también el importe delos accesorios de estos capitales y la época en que son exigibles; 5º la indicación de la especie y situación de los bienes sobre los que se propone conservar su privilegio ó su hipoteca. Esta última disposición no es necesaria en el caso de las hipotecas legales o judiciales; á falta de convenio, una sola inscripción para estas hipotecas, abraza todos los inmuebles comprendidos en la Provincia ó Distrito del Registro. Art. 18.- Las inscripciones conservan la hipoteca y el privilegio por espacio de 10 años, contados desde el día de su fecha, cesando su efecto si dichas inscripciones no se hubieren renovado antes de expirar este plazo.

Art. 19.- (De. 3590 de 1895; Orden Ejecutiva 665 de 1921) Se percibirá un derecho proporcional de cinco por mil sobre el capital de todo crédito hipotecario que se inscriba en la Oficina de Hipotecas. Art. 20.- No se cobrará sino un solo derecho de inscripción por cada crédito, sea cual fuere el número de los acreedores y el de los deudores. Art. 21.- Si hubiere lugar a inscribir un mismo crédito en más de una Oficina de Hipoteca, el derecho se satisfará por completo en la primera en que se haga la inscripción y no se pagará por los demás sino los honorarios del Conservador de Hipotecas. Art. 22.- Los gastos de inscripción son de cuenta del deudor, no habiéndose convenido lo contrario, anticipándose los adelantos por el que hace la inscripción menos en las hipotecas legales, por cuya inscripción el Conservador tiene el recurso abierto contra el deudor. 2-¿En qué consiste la doble factura? Es una instancia extraída del acto autentico con todos los datos más importantes, tales como el nombre del acreedor, del deudor, descripción del inmueble valor etc. dirigido al conservador de hipotecas para la inscripción de hipoteca. Es el acto por el cual de acuerdo al artículo 2153 del Código Civil Dominicano “Los derechos de hipotecas puramente legal, del Estado, de los municipios, y establecimientos públicos sobre los bienes de los cuentadantes, los de los menores, o sujetos a interdicción, respecto de sus tutores, los de las mujeres casadas sobre los bienes de los esposos, se inscribirán mediante la presentación de dos facturas que contengan solamente: 1) Los nombres, profesión y domicilio real del acreedor y el domicilio que se elija por el o para el en distrito; 2) Los nombres, profesión y domicilio o designación precisa del deudor; 3) La naturaleza de los derechos que se propone conservar, y el importe de su valor en cuanto a los objetos determinados, sin que haya obligación de fijarlos respecto de los que sean condicionales, eventuales, o indeterminados.”

En un proceso por la cual una tercera persona o acreedor establece una doble factura como garantía de cobrar su acreencia en los inmuebles de su deudor o dueño (comunidad legal de bienes).

3-¿Cuál es la diferencia entre inscripción y transcripción? La inscripción es sobre los privilegios e hipotecas y la transcripción es sobre los actos de renta, ambas que no poseen un certificado de título. Actos que se inscriben. Todos los actos sujetos al privilegio o la hipoteca sobre los bienes inmobiliarios donde están los bienes que no poseen certificado de título. Actos que se transcriben: Todos los actos entre vivos, traslativo a la propiedad inmobiliaria la sentencias de adjudicación retroventa etc. En la oficina de hipoteca donde radica el bien. La Ley No. 637, promulgada el 11 de diciembre de 1941. Mediante dicha Ley se declaró de utilidad pública la transcripción obligatoria de todos los actos entre vivos que tenían relación con la propiedad inmobiliaria (quedaron exceptuados los relativos a terrenos ya registrados y a los que se encontraban en los archivos del Tribunal de Tierras para los fines de saneamiento). Inscripción cuando se toman los datos generales de un acto. Transcripción: Cuando se registran textualmente los datos o todos los datos del documento. 4-¿Cuáles son los actos que se inscriben? Todos los actos notariales, las actas y todos documentos registrables.

5-¿Cuáles son los actos que se transcriben? Los actos auténticos que transfieren derechos. 6-¿Cuál es la diferencia entre las funciones de Conservador de Hipotecas y las de Registrador Civil?

Conservador de Hipotecas: funciona en los ayuntamientos de cada municipio y ejerce la función de registración de los documentos o derechos reales Art. 3.- El Conservador de Hipotecas está encargado: 1ro. De inscribir y transcribir, en los libros correspondientes y con las Formalidades prescritas por el Código Civil y la presente ley, todos los actos que se le entreguen para la conservación de las hipotecas y las consolidaciones de las mutaciones de propiedades inmobiliarias; y 2do. De la percepción de los derechos establecidos por la presente ley, para Entregarlos en la forma que se establecerá más adelante. Art. 12.- El Conservador de Hipotecas hará mención en su libro o registro, del Contenido de las facturas, entregando al requirente tanto el título o su copia, como una de dichas facturas, al pie de la cual certificará haber hecho la Inscripción. Art. 13.-Registrador Civil: se encarga de la registración y control de todas las actas de las personas físicas carácter civil (Acta Nacimiento, acta de defunción, acta de divorcio, acta de matrimonio etc. 7-¿Dónde están ubicados los Registradores civiles? En las oficialías civil de cada municipio. Conclusión Como no pude trasladarme a la Republica Dominicana, me visto preciso a utilizar los recursos ofrecidos en la plataforma de la universidad y del internet. Sin embargo a través de la lectura pude observar que los registros civiles y registros de documentos se ha visto precisados a modernizarte para poder poner organizar la metodología y forma de archivar documentos. De esa manera no importa en qué localidad se encuentre un ciudadano, podrá obtener copias de documentos registrados que anteriormente se podrían conseguir en el lugar donde se hizo la registración. El sistema de registro de documento en nuestro país, ha sido un caos debido a las malas prácticas aplicadas por los diferentes gobiernos que han pasado por la historia de nuestro país. En los últimos 5 años, esta situación caótica ha cambiado bastante en beneficio de la población en particular en lo que se refiere a la doble factura con la registración de hipotecas. Se ha hecho necesario ser estricto en cuanto a este tipo de registraciones porque en nuestro país ha existido la práctica por parte de individuos, de vender una o más propiedades a varias personas, cosa esta ilegal que perjudicado a muchas personas. Yo tuve mi propia experiencia al intentar obtener una copia de mi título de propiedad de un terreno que en el paraje Juan Dolió en la provincia de San Pedro de Macorís y vi la manera organizada que están

las diferentes inscripciones y transcripciones de documentos. Realmente vamos por buen camino.

CONCLUSIÓN Al completar los requisitos teóricos de la exposición que finaliza y después de haber analizado la función de la Conservaduría de Hipotecas y del Registro de Títulos sobre el Derecho Notarial, resulta de provecho los conocimientos obtenido sobre los mismos. En conclusión, sobre la función de estos órganos se entiende que la Conservaduría de Hipotecas y del Registros de Títulos desempeñan un papel importante sobre el derecho notarial, por ser de orden jurídico, en razón de que es establecido por la ley, que el Notario debe registrar en el órgano que corresponda, los actos que instrumenta relativos a inmuebles, cuya inscripción en dichas instituciones es imprescindible, en virtud del artículo 44 de la Ley 301 de 1964, de los cuales no se puede expedir copia o compulsa hasta que no se cumpla lo estipulado en dicho texto legal. Otro aspecto muy interesante fue lo concerniente al plazo para el registro de documentos instrumentados por los Cónsules en función de Notarios y ante cual Departamento corresponde dicho registro. Sin lugar a dudas, que esta investigación que finaliza nos dejan un legado de conocimientos esenciales y satisfactorios de haber logrado ampliar el intelecto para el ejercicio profesional. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos102/conservaduria-hipotecas-y-registro-titulos-derechonotarial/conservaduria-hipotecas-y-registro-titulos-derecho-notarial.shtml#ixzz4e07EiuEE

Fuentes: CODIGO CIVIL DOMINICANO Plataforma de la UAPA http://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-2914.pdf http://es.slideshare.net/cevusbcali/derecho-civil-obligaciones?related=1 http://www.drleyes.com/page/articulo/26/Hipoteca-Legal-de-la-MujerCasada/ http://www.monografias.com/trabajos7/rehip/rehip.shtml http://es.slideshare.net/cevusbcali/derecho-civil-obligaciones?related=1 http://html.rincondelvago.com/contrato-de-prenda-y-de-hipoteca.html http://www.monografias.com/trabajos7/rehip/rehip.shtml#ixzz3GS1K5Eav

http://www.monografias.com/trabajos102/conservaduria-hipotecas-yregistro-titulos-derecho-notarial/conservaduria-hipotecas-y-registro-titulosderecho-notarial.shtml