Trabajo Final Derecho Civil II

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Escuela de ciencias Jurídicas y Políticas Participantes LUIS MIGUEL FRANCISCO PEÑ

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

Escuela de ciencias Jurídicas y Políticas Participantes LUIS MIGUEL FRANCISCO PEÑA 10-3394 Facilitadora: Licda. YUDELKA PADILLA Metería: DERECHO CIVIL II Tema: Análisis de una sentencia de demanda por incumplimiento de contrato con reposición de los daños y perjuicios Fecha de entrega: 20 de Octubre 2018 Santiago, R.D.

Introducción El trabajo presentado a continuación está basado en el análisis de una sentencia de demanda por incumplimiento de contrato con reparación de daños y perjuicios, donde podremos ver en que consiste la demanda que está siendo objeto de estudio, los alegatos de la parte demandante así como también de la parte demanda, los elementos de pruebas y las pertinencias en las bases legales de cada uno de estos utilizados por las partes, la motivación dada por el juez a cargo del caso, la Falla del caso basado en la misma motivación, además veremos nuestra opinión con respeto a la sentencia del juez y el métodos de estudio e interpretación jurídica utilizado a lo largo de la sentencia analizada. En el presente legajo hicimos el esfuerzo de dar los detalles lo más claro posible, con el objetivo de que cualquier persona que se detenga a leer lo que hemos hecho pueda entender y digerir todo los por menores de los cuales trata la demanda presentada. Por último y no menos importante debo de aclarar que la motivación al estudio de sentencia y la realización del presente trabajo, se debió a las indicaciones de la facilitadora Licda. Yudelka Padilla, como responsabilidad del trabajo final de la materia Derecho Civil II.

Análisis de una sentencia de demanda por incumplimiento de contrato con reposición de los daños y perjuicios ¿En qué consiste el caso? Consiste en una demanda civil (Sentencia Civil No. 01712-2014) por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoada por el Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA.

¿Cuál era el alegato de la parte demandante y el de la parte demandada? La parte demandante alegaba la declaración de incumplimiento del contrato de servicio de comunicación radial privada, al Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA, en fecha 18 de mayo del 2012, por parte de los demandados TAXI SOBERANO, Sr. FREDDY R. PAULINO GÓMEZ y Sr. RAFAEL FRANCO, al ser despojado de su equipo de comunicación radial privada de manera irregular por parte de los demandados, imposibilitándolo de su trabajo, lo cual es una falta contractual de su cargo según lo establecido por la ley. La parte demandada alegaba que se debía rechazar en todas sus partes la demanda civil en incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios a favor del Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, además de haber incurrido violación de las normas de la empresa.

¿Cuáles medios probatorios fueron utilizados por cada una de las partes? La parte demandante presento como elementos de prueba: 1) Fotocopia del Contrato de servicio de comunicación radial de fecha 26 de mayo del año 2008, pactado entre TAXI SOBERANO, representado por el Sr. FREDDY R. PAULINO GÓMEZ, y el Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA. 2) Recibos de fecha 8 de mayo del año 2012, del 03 de enero del año 2012 y 20 de diciembre del año 2012, del 30 de agosto del año 2011 y 06 de julio del año

2011, por valor de RD$400 cada uno de ellos, por concepto del pago de servicio de comunicación privada a la unidad No. 60, correspondiente al demandante, expedidos según membrete, por TAXI SOBERANO. 3) Original del acto No. 90/2012, de fecha 18 de mayo del año 2012, instrumentado por el Ministerial NICOLÁS ERNESTO LUNA, Alguacil ordinario de la Corte de Apelación de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Santiago, contentivo de intimidación a locatario de servicio de comunicación radial privada a restablecer el servicio suspendido ilegalmente, a devolver equipo retenido ilegalmente y explicar por escrito las causas de la suspensión ilegal del servicio contratado. 4) Conclusiones preparatorias de fecha 26 de marzo del año 2013. 5) Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. 0310053553-7, perteneciente al testigo, el Sr. MIGUEL TEJADA. 6) Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. 031-0345053-6, perteneciente al testigo, el Sr. OSIRIS DE LOS SANTOS. 7) Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. 031-0270920-5, perteneciente al testigo, el Sr. CESAR ESPINAL LUNA. 8) Fotocopia de la cedula de identidad y electoral No. 031-0262845-4, perteneciente al testigo, la Sra. HERMINIA TAVARES. 9) Original del Acto No. 1,194/2013, de fecha 12 de junio del año 2013, instrumentado por el Ministerial JUAN RICARDO MARTE CHECO, Alguacil de Estrado de la Tercera Sala de Cámara Civil y Comercial

del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de

notificación de depósito de documentos en el Tribunal. 10) Original de Acto No. 99-02-2012, de fecha 29 del mes de mayo del año 2012, instrumentado por el Ministerial NICOLÁS ERNESTO LUNA, Alguacil ordinario de la Corte de Apelación de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Santiago, contentivo de la presente demanda. 11) Escrito de Conclusión. Por su parte la parte demandada presento como elemento de prueba: 1) Original de contrato de servicio de base de taxi, consentida por TAXI SOBERANO y el Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA, de fecha 26 de mayo del año 2008. 2) Original del acto de venta de la BASE TAXI SOBERANO, consentido entre los dos señores RAFEL FRANCO y FREDDY PAULINO GOMEZ, de fecha 31 del mes marzo del año 2011, legalizado por el LICDO. CIPRIAN CASTILLO, Notario Público de los del número para el municipio de Santiago 3) Constancia de recibo de equipo de radio

comunicación privada de fecha 09 de agosto del año 2012, 4) Original de Acto No. 404/2012, de fecha 08 del mes de junio del año 2012, instrumentado por el Ministerial DOMINGO BRITO PIMENTEL, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Transito, contentivo de notificación de entrega de equipos electrónicos. 5) Original de Acto No. 100/2012, de fecha 29 del mes de mayo del año 2012, instrumentado por el Ministerial NICOLÁS ERNESTO LUNA, Alguacil ordinario de la Corte de Apelación de la Cámara Penal del Departamento Judicial de Santiago, contentivo de notificación de Demanda en restitución de equipo y de servicio contratado. 6) Copia certificada de la Ordenanza Civil No.514-12-00235 de fecha 18 de junio del año 2012, contentiva de fallo de la demanda en Restitución de equipos de servicio y astreintes. 7) Escrito de Conclusión. 8) Escrito Justificativo de Conclusión.

Pertinencia de los medios de prueba y la base legal utilizada. La parte demandante fundamentó muy bien el caso con sus elementos de pruebas, ya que según estos se demuestra de manera fehaciente que ciertamente existía un contrato de comunicación radial privada, el cual posteriormente fue violado por la parte demandada TAXI SOBERANO, de igual manera se pudo observar que la supuesta violación alegada por la parte demanda, la cual conllevo del equipo radial a la unidad No. 60, propiedad del demandante, violaba los derechos de este último. En fin, los elementos de pruebas de la parte demandante fueron muy pertinentes para la relevancia de esta demanda y su base legal se basó en el artículo 1101, “De Los Contratos o de las Obligaciones Convencionales En General” artículo 544 “De La Propiedad” y los artículos 1146, 1147 y 1149, “De Las Indemnizaciones de Daños y Perjuicios Que Resultan De La Falta De Cumplimiento De La Obligación” respectivamente, del CODIGO CIVIL DOMINCANO. En cuanto a la parte demanda solo uno de sus elementos de pruebas tuvo pertinencia y contundencia fehaciente, el cual consistía en el Acto de Venta de la BASE TAXI SOBERANO, consentido entre los dos señores RAFEL FRANCO

y FREDDY PAULINO GOMEZ, de fecha 31 del mes marzo del año 2011, legalizado por el LICDO. CIPRIAN CASTILLO, Notario Público para el municipio de Santiago. La base legal de parte demandada se basó en los artículos 1101 y 1103, del CODIGO CIVIL DOMINCANO.

Análisis de la motivación dada por el Juez para emitir la sentencia. Partiendo de la motivación del Magistrado Juez Suplente Licdo. FILOSET NUÑEZ POLANCO, su sentencia se basó luego de la comprobación de los siguientes elementos: El contrato que existía entre el Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA y la empresa TAXI SOBERANO. Según las declaraciones de ambas partes se confirmó que la empresa TAXI SOBERANO incurrió en la suspensión del servicio de radio-comunicación al Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA, por presuntas violaciones internas consistente en proselitismo político lo que conlleva a la rescisión establecida en el contrato. Las normas internas por la cual se suspendió el servicio al Sr. PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA, no estaban estipula en el contrato, sino que eran verbales, según la declaración de uno de los testigos de la parte demandada. A juicio del juez la demanda era procedente, por el motivo de que las partes demandadas no contradijeron los hechos con pruebas, ni tampoco demostraron la terminación justificada del contrato.

Dispositiva de la sentencia (EL FALLO);

“F A L L A” PRIMERO: Excluye del presente proceso al Sr. Freddy Paulino Gomez, por las razones anteriormente establecidas. SEGUNDO: DECLARA en cuanto a la forma, regular y valida la presente demanda civil en cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoada por la parte de mandante PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA, en contra de las partes co-demandadas TAXI SOBERANO y RAFAEL FRANCO, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia.TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, las conclusiones de la parte demandante PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA, por ser procedentes, bien fundadas, justa en derecho y reposar en prueba legal y CONDENA a las partes co-demandadas al pago de la suma quinientos mil pesos (RD$500,000.00) como justa reparación de los daños materiales, perjuicios morales y lucro cesante del PEDRO PABLO SATURNINO ROSARIO LUNA.CUARTO: CONDENA a las partes co-demandadas TAXI SOBERANO y RAFAEL FRANCO, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las misma en provecho y favor del abogado de la parte demandante LICDO. JOSE RAFAEL CERDA AQUINO, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.QUINTO: COMISIONA al Ministerial MERCEDES GREGORIO SORIANO URBAEZ, alguacil de Estrado d este tribunal para la notificación de la presente sentencia.-

Explicación si, a mi juicio, fue correcta o no la decisión del juez. Justificación

de

mi

respuesta,

invocando

textos

legales

y

jurisprudenciales. En lo particular considero que la decisión del juez fue muy correcta, por el motivo de que el mismo al tomar la decisión se basó en la comprobación de la violación de los artículos 1101,

“De Los Contratos o de las Obligaciones

Convencionales En General”, 544 “De La Propiedad” y los artículos 1146, 1147 y 1149, “De Las Indemnizaciones de Daños y Perjuicios Que Resultan De La Falta De Cumplimiento De La Obligación”. Jurisprudencias Sentencia No.3576/96 de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 22 de Diciembre de 1997. Sentencia No. 336, de la Cámara Civil de la Corte de apelación, de fecha 6 de Septiembre de 2001 Sentencia No. 419, de la Cámara Civil de la Corte de apelación, de fecha 25 de Octubre de 2001 Sentencia No. 10 de la Cámara Civil de la Corte de apelación, de fecha 17 de Mayo de 2005

¿Cuáles métodos de estudio e interpretación jurídica pudo identificar en la motivación dada por el Juez? El método de estudio e interpretación de la ley, utilizado en esta sentencia es el exegético, por el uso de los textos legales, basándose en la indagación de artículo por artículo a lo largo del desarrollo de la presente sentencia. Este estudio e interpretación es el que se hace conforme a la letra de la ley, al sentido exacto y propio y no al amplio o figurado de las palabras.

Se caracteriza por:  Método gramatical o literal, sentido natural y obvio  Obediencia a la Ley, culto a la ley  Toda palabra tiene un valor exacto o preciso  Interpretación Stricto sensu (en sentido estricto)

Conclusión A lo largo de nuestro trabajo en el Análisis de la sentencia de demanda por incumplimiento de contrato con reposición de los daños y perjuicios, pudimos ver como se llevó a cabo este proceso de manera imparcial, las pruebas presentadas por las partes fueron esenciales, pero los testigos dieron el matiz para el desenlace del caso y que le juez pudiera tomar la decisión más correcta de cara a la situación dada. Por lo visto en la decisión de la sentencia, hay que ser muy cuidado cuando usted tiene un contrato firmado y el mismo es sinalagmático, lo que implica que ambas partes están comprometidas a cumplir lo estipulado y no creerse que solo la otra parte está comprometida con las responsabilidades (Contrato Unilateral), porque puede despertar frente a un magistrado decidiendo la suerte de su estabilidad económica. Por ultimo debemos de recalcar que el Fallo fue proporcionar a la falta cometida, porque no se condenó la parte demandada a lo que exigía la parte demandante, sino a lo que ameritaba la violación del contrato en cuestión.

Opinión En lo particular entiendo que el juez tomo una buena decisión partiendo de los elementos de pruebas presentado y los testimonios de los testigos, lo que le puede servir de reflexión a esa y otras empresas que abusan de su poder y autoridad, obviando la forma correcta de hacer las cosas aunque no estén estipuladas en las convenciones. Realizando el análisis de esta sentencia, aprendí muchas cosas que hasta el momento las ignoraba y pude palpar los detalles que toman jueces al momento de fallar en un caso cualquiera, es importante siempre tener presente que toda demanda o defensa así esta, deben de estar bien fundamentadas y argumentadas para así de esa manera contemplar la veracidad de las mismas. Debo de agregar que en todos los procesos judiciales cuando las decisiones son tomadas en base a lo que contemplan las leyes y la constitución de la Republica Dominicana, quien suele sentirse aludido de manera perjudicial con la decisión, puede ir a cualquier estamento judicial que corresponda y esta decisión no va a variar. Luego del análisis a esta sentencia, me siento en la capacidad de debatir cualquier fallo de otro sentencia de este tipo.

Bibliografía.  Hernández, Pedro Pablo (2012). Teorías de las Obligaciones, El Contrato y el Cuasicontrato. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo. República Dominicana. Código Civil Dominicano. Sentencia Civil No. 01712-2014. Expediente No. 367-12-01770 República Dominicana. Constitución de República.