Derecho Civil Vi - Trabajo Final

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS LA PROPIEDAD INTELECTUALEN EL DR-CAFT

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

LA PROPIEDAD INTELECTUALEN EL DR-CAFTA

FELIX DILECTO NUÑEZ

YINIS MARIBELLI RUIZ PEÑA

MAT.- 10-3872

MAT.- 10-2801

CLAUDIA M. FERNANDEZ DIAZ MAT.- 10-3879

DERECHO CIVIL VI

FACILITADOR: ROSANNA SALAS

SANTO DOMINGO ESTE

1

23 DE FEBRERO DE 2013

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DR-CAFTA

2

INDICE Pag.

Introducción…………………………………………………………………

4

Importancia y Justificación del Tema…………………………………..

6

Objetivos: General y Específicos………………………………………..

7

CAPITULO I Antecedentes, desarrollo y desafíos del DR- CAFTA………………

8

1.1.

Resultados de los primeros TLC...............................................

8

1.2.

Desarrollo del DR-CAFTA…………………………………………

10

1.3.

Los derechos de propiedad intelectual…………………………

10

Conclusión……………………………………………………………………

12

Bibliografía ……………………………………………………………………

13

3

INTRODUCCION Es innegable que en materia de derechos de autor y propiedad industrial, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, mejor conocido como DR-CAFTA por sus siglas en inglés y TLC en español, constituye un hito en cuanto a marco jurídico-legal, ya que la firma, que no ratificación de este acuerdo regional, impuso la creación de dos nuevas legislaciones sobre la materia, dando lugar a las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial, promulgada por el Poder Ejecutivo el 8 de mayo del año 2000, y la 65-00 sobre Derecho de Autor, aprobada en el 2000 y promulgada el 14 de marzo de 2001, y sus respectivos Reglamentos de Aplicación, que han venido a llenar un vacío de décadas en cuanto al ámbito jurídicolegal se refiere. Especialmente, en lo que concierne a la propiedad intelectual, entendida como uno de los principales activos intangibles con que cuentan empresas, organizaciones y entidades, ya sea gubernamentales como privadas, lo que ha permitido el desarrollo de empresas foráneas y entrada de productos que compiten en carácter de igualdad con la producción nacional, obligando al mercado dominicano a adecuarse a los nuevos tiempos, aunque también hay que establecer, que debido a una serie de factores el país no puede competir en similares circunstancias, lo que ha provocado sanciones internacionales y la crítica de organismos internacionales, y una de las principales trabas para el desarrollo de la propiedad intelectual, radica, precisamente en las dificultades existentes para la competencia, lo que nos coloca en un plano de inferioridad respecto de los demás países signatarios, especialmente Estados Unidos de Norteamérica.

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Por tal razón, en este trabajo final analizaremos a profundidad las circunstancias, características, consecuencias, críticas, luces y sombras en torno a este polémico acuerdo regional, que cumple, el próximo 2 de marzo, seis años de vigencia para República Dominicana en condiciones altamente desfavorables con relación a los demás países signatarios. Además, trataremos de llegar a las causas y consecuencias que han motivado el escaso desarrollo en el campo de la propiedad intelectual del país, no obstante, contar con una legislación calificada de moderna, novedosa e innovadora por distintos organismos internacionales y gobiernos del área, especialmente en lo que a propiedad industrial se refiere, ya que la Ley sobre Derecho de Autor es mucho más acabada que su homóloga la 20-00. De este modo, iniciaremos un recorrido por el transcurrir del DR-CAFTA, desde sus inicios a finales de la década de los 90’s hasta hoy, sin dejar de lado los aspectos fundamentales de este acuerdo que, entre sus objetivos generales y fundamentales, aparte de estimular la expansión y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión, tiene como punta de lanza el hacer valer los derechos de propiedad intelectual, y terminaremos explicando el por qué nuestra nación no ha podido adecuarse a los nuevos tiempos a pesar de contar con dos legislaciones acorde a las políticas neoliberales, de competitividad al máximo y a la globalización económica en la que nos hemos insertado.

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IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION DEL TEMA A nuestro juicio, consideramos de gran importancia entender el proceso que dio por culminación la firma, inclusión y ratificación de República Dominicana en un acuerdo a todas luces desigual y desfavorable, como el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos, habida cuenta que no contamos con la infraestructura necesaria para la inserción en el mundo de la competitividad con otras naciones, debido a los numerosos problemas que nos aquejan, entre los que podemos mencionar como de capital importancia el del suministro de la energía eléctrica, lo que no impide competir con las demás naciones en condiciones de igualdad, amén de que no contamos con autoridades que hagan valer de manera plena el derecho de propiedad intelectual, ya que los intereses priman al momento de las decisiones finales. No obstante, el país es signatario de este acuerdo regional, que no nos deja mucho lugar en el comercio, y peor aún, contando con dos legislaciones eminentemente innovadoras y modernas, fruto también de la imposición de la gran nación del Norte, al igual que los demás países signatarios, no hemos podido arrancar con buen pie en este proceso de hacer valer los derechos de propiedad intelectual, tan mencionados y cacareados en el referido acuerdo. Es por esto que es necesario hurgar y conocer a fondo la intríngulis que indujera al país a formar parte de este tratado, a sabiendas de las dificultades para su cumplimiento, pero la gran potencia económica norteamericana se impuso, y tenemos un documento que solamente sirve a los intereses de esa nación, ya que sus derechos de propiedad intelectual sí los hace valer en contra de nuestra debilitada y subdesarrollada nación, esta es a grandes rasgos la verdadera importancia de este tema.

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OBJETIVOS GENERAL Definir, conceptualizar y contextualizar el DR-CAFTA en el desarrollo de las legislaciones que tratan sobre los derechos de propiedad intelectual y determinar hasta dónde República Dominicana ha sido afectada negativamente con la firma de éste, a pesar de contar con dos legislaciones avanzadas dentro del marco jurídico-legal y su aplicación como parte fundamental de los activos intangibles empresariales y organizacionales.

ESPECIFICOS Entender el concepto de capital intelectual aplicado al ámbito del Derecho, y más específicamente como parte del DR-CAFTA. Conocer el por qué el tema del capital intelectual ha tomado tanta importancia a nivel mundial, especialmente en el área del Derecho Civil, Comercial e Internacional, tanto público como privado a la luz del referido tratado regional. Definir, valorar y reconocer el valor del capital intelectual a la luz del referido acuerdo y conocer las estrategias que permitieron la inclusión del país de manera desigual en éste.

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CAPITULO I ANTECEDENTES, DESARROLLO Y DESAFIOS DEL DR-CAFTA A principios de la década de los 80’s, Estados Unidos experimentó cuatro cambios que pueden considerarse deteminantes en el proceso global de fortalecimiento y desarrollo sin precedentes en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual, cuando se creó la primera Corte de Apelaciones especializada en propiedad industrial que, desde el inicio, tuvo un enfoque pro-patentes, con lo que el Departamento de Justicia modificó su actitud contraria a la protección de los derechos de propiedad intelectual. En ese momento comienza a privilegiarse en esta nación los beneficios de la innovación frente a los monopolios empresariales. Tal como expresa Alvaro Díaz, experto consultor y miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en su informe titulado TLC y propiedad intelectual: Desafíos de política pública en 9 países de América Latina y el Caribe: “Con la percepción de que la competitividad se erosionaba frente a los “tigres asiáticos”, las administraciones de Reagan y Clinton incrementaron el apoyo al gasto privado, al tiempo que impulsaron el fortalecimiento de la propiedad intelectual”.

(1)

1.1. Resultados de los primeros TLC Las consecuencias de este cambio de actitud se observó en 1986 cuando la propiedad intelectual se incorporó a las negociaciones multilaterales que en 1994 dieron nacimiento a la Organización Mundial del Comercio (OMC), y como parte coordinada del organismo recién creado, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). A partir de este momento, los países de América Latina y el Caribe se enfrentaron al embate de una ola de suscripciones de tratados multilaterales, lo que aceleró significativamente

el

proceso

de

incorporación

de

regulaciones,

elaboradas

principalmente en países desarrollados y adaptadas con muy pocas modificaciones en la región. 8

Pero realmente es desde el año 2002 que Estados Unidos impulsa y propicia un ciclo de Tratados de Libre Comercio que hasta ahora integran unas 25 naciones del mundo., de las cuales 9 pertenecen a América Latina y el Caribe. Estos tratados fueron suscritos como forma de consolidar, diversificar y aumentar las exportaciones al mayor mercado mundial y de incrementar la inversión extrajera, y a cambio de estos beneficios, estas naciones aceptaron la negociación de una apertura comercial ficticia que incluyó los servicios financieros, las compras públicas y claro está, los derechos de propiedad intelectual, con la promesa de una mayor inversión del capital extranjero, que supuestamente beneficiaría las economías en crisis de las naciones suscribientes, lo que en la realidad no sucedió, al contrario, se fomentó la corrupción, el lobbismo, tornando mucho más frágil la economía de la región, que todavía navega entre dos aguas legales, la del cumplimiento de los tratados y la realidad que las circunda. Tal como refiere el experto de la CEPAL Alvaro Díaz, “en el capítulo de propiedad intelectual de los TLC, el gobierno norteamericano se propuso 4 objetivos estratégicos. Primero, lograr una plena aplicación del ADPIC. Segundo, asegurar que los acuerdos reflejen un estándar de protección similar al encontrado en esa nación. Tercero, proveer fuerte protección para las nuevas tecnologías digitales e Internet que reproducen y distribuyen productos que contienen propiedad intelectual. Y cuarto, proveer una fuerte observancia de los derechos de propiedad intelectual, a través de mecanismos expeditos y efectivos”. (2) Estos mecanismos están dirigidos, básicamente, a la incorporación de un conjunto de disposiciones dirigidas a fortalecer los derechos de propiedad intelectual más allá del ADPIC y los tratados OMPI, especialmente en lo que a derecho de autor en el mundo digital se refiere. Sin embargo, no mencionan aspectos fundamentales y cruciales como las licencias obligatorias y el agotamiento nacional o internacional de estos derechos, como tampoco mencionan ni detallan los mecanismos de implementación de las obligaciones contraídas por los países suscribientes y signatarios, situación que continúa prevaleciendo en la actualidad. 9

1.2. Desarrollo del DR-CAFTA Mucha agua ha corrido desde el momento en que el congreso dominicano buscó adecuar las leyes nacionales al funcionamiento del CAFTA, esperando para ratificarlo por unanimidad hasta que la legislación fuese compatible, dando por resultado que en 2005 se aprobara el dictamen que integraría al país al tratado en cuestión en el 2006, situación que fue precedida por protestas de sectores opuestos al tratado, que incluyendo huelgas de hambre y del transporte. Como dato irónico si se quiere, los principales afectados por el acuerdo, no dijeron esta boca es mía en todo el proceso. 1.3. Los derechos de propiedad intelectual frente al DR-CAFTA En materia de derechos de autor y propiedad industrial, el tratado obliga a los Estados signatarios a adherirse o ratificar una serie de convenios y tratados acerca del tema, apurando su discusión. En este sentido, ninguna disposición nacional puede colocarse por encima de éstos, y en el caso del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de Norteamérica y República Dominicana, con éste se inicia un nuevo régimen legal unificado para las partes signatarias, ya que su objetivo fundamental, como dijéramos en la introducción de este trabajo final es, entre otras cosas, supuestamente la protección de los titulares de la propiedad intelectual, siempre y cuando éstos sean registrados de manera oportuna, lo que en el fondo no es la verdad. De esta manera, se inicia un nuevo régimen legal unificado para las partes signatarias, que “supuestamente” buscaba proteger a los titulares de la propiedad intelectual de los productos,

siempre

y

cuando

estos

sean

registrados

oportunamente,

como

explicáramos en la introducción de este trabajo final. En materia de marcas, el tratado dispone que los propietarios de las mismas serán tratados en las mismas condiciones que los nacionales, lo que implica poder ejercer sus derechos sobre cualquiera que los viole, aunque en realidad el único país beneficiado ha sido Estados Unidos, aunque establece que los Estados quedan en libertad de negar la protección de los datos de prueba en el caso de que ya sean de dominio público o en emergencia nacional. El registro de marcas debe ser establecido públicamente en cada 10

Estado, dando iguales facilidades y protecciones a nacionales y extranjeros, obligando a los países firmantes a acoger el modelo de legislación presentado y exigido como modelo, con lo que se crean las legislaciones 20-00 sobre Propiedad Industrial y la 6500 sobre Derecho de Autor. Ambas constituyen el conjunto de medidas por excelencia para normar, regular y sancionar todo lo referente a la propiedad intelectual, siempre de acuerdo a los intereses norteamericanos y los afanes proteccionistas a su producción intelectual como archivo intangible que ha permitido su hegemonía en el concierto de naciones en general y en el aspecto jurídico económico de la región.

(1) Díaz, Alvaro. “TLC y propiedad intelectual: Desafíos de política pública en 9 países de América Latina y el Caribe” . Resumen Ejecutivo. (2) Ibídem.

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CONCLUSION Luego de haber analizado y contextualizado una serie de criterios sobre el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que este acuerdo regional fue fruto de una imposición de los intereses económicos norteamericanos en una etapa de plena expansión en América Latina y el Caribe, prohijando un modelo jurídico legal que le favoreciera. Esto dio por resultado una especie de legislación común a los países signatarios de ese acuerdo y en el caso de República Dominicana en particular, en la promulgación de las dos legislaciones que lo sustentan y en los siete años de vigencia que lleva este convenio no han obtenido el resultado esperado, debido a la falta de competitividad que en renglón de la propiedad industrial nos afecta. De ahí la afirmación de que el DRCAFTA es tan sólo un instrumento jurídico-legal que favorece los intereses norteamericanos como socio mayoritario de las naciones que lo sustentaron, sin negar el carácter innovador de estas legislaciones.

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BIBLIOGRAFIA Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010. Díaz, Alvaro. Resumen Ejecutivo TLC y propiedad intelectual: Desafíos de política pública en 9 países de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Fernández Rodríguez, Mary. Informe Técnico Propiedad intelectual - desafíos para el siglo XXI. Asociación Dominicana de la Propiedad Intelectual (ADOPI). Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial del 8 de mayo de 2000. Ley 65-00 sobre Derecho de Autor del 14 de marzo de 2001.

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