Trabajo Final Derecho Civil III

UNIVERSIDAD DEL CARIBE - UNICARIBE Clasificación de los contratos y su incidencia en las obligaciones en el Derecho Civ

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE - UNICARIBE

Clasificación de los contratos y su incidencia en las obligaciones en el Derecho Civil GRUPO II – DERECHO CIVIL III – TRABAJO FINAL

SUSTENTANTES / EXPOSITORES:

JOSE LUIS ABREU NEYTON HIDEKER DE OLEO ESPIRITU LEUDI ENRIQUE PEGUERO VALDEZ RAFAEL ANTONIO RONDON GONZALEZ

201902-7278: DERECHO CIVIL III - Profesor: JULIO CESAR MATOS SANTANA 30/08/2019

Clasificación de los contratos y su incidencia en las obligaciones en el Derecho Civil

ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 3 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................... 4 Capítulo I: Análisis de la importancia de los Contratos en el Derecho Civil ............................................................................................................................................. 5 1.2 El contrato como fuente de las obligaciones ............................................................... 5 1.3 El consentimiento (artículo 1109 del CCd) .................................................................. 6 CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LOS TIPOS DE CONTRATOS, SEGÚN LA NECESIDAD DE CADA CONTRATANTE..................................................................... 6 2.1 Contrato Unilaterales y Bilaterales ................................................................................ 6 2.2 Contratos Gratuitos y onerosos ..................................................................................... 6 2.3 Contratos consensuales ................................................................................................. 7 2.4 Contratos reales y solemnes.......................................................................................... 7 Los Contratos Solemnes: .................................................................................................. 7 Los contratos reales: .......................................................................................................... 7 2.5 Contrato accesorio........................................................................................................... 7 CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LOS CONTRATOS EN LAS OBLIGACIONES CIVILES........................................................................................ 8 3.1 La obligación es un vínculo de derecho ....................................................................... 9 3.2 la obligación es un derecho de naturaleza pecuniaria ............................................... 9 3.3 la obligación es una relación personal ......................................................................... 9 CONCLUSIÓN ....................................................................................................................... 11 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................... 12

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INTRODUCCIÓN Con este trabajo concluimos la materia de Derecho Civil III, la cual se centraba en las obligaciones y los contratos, haciendo especial énfasis en estos últimos. El derecho de obligaciones es una rama esencial del derecho civil, cuyo estudio es absolutamente necesario, no solo para cada estudiante de derecho, sino también para cada individuo. De hecho, este tema involucra conceptos fundamentales de la ciencia jurídica, los cuales mostraremos en el desarrollo de este trabajo, y nos servirá tanto en la vida profesional como en la vida diaria. Esperamos sea de su agrado, fácil lectura y entendimiento.

Los Autores

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JUSTIFICACIÓN Es importante conocer y analizar las obligaciones y los contratos porque, especialmente, el contrato es un elemento fundamental de nuestra vida diaria. Todos concluyen cada día contratos sin saberlo: - Si vivimos en un departamento nos hemos beneficiado de la ejecución de un contrato de arrendamiento. - Si vamos de compras a una tienda, un contrato de venta se celebró de antemano; - Si tomaste el metro para llegar a la universidad, tienes un contrato de transporte con la OPRET. El contrato es utilizado por personas físicas y jurídicas: Ej: negocios (contrato de empresa que crea el negocio) El contrato se utiliza en las relaciones entre personas privadas, pero también en las relaciones con las personas públicas , las autoridades locales, el Estado, etc.

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Capítulo I: Análisis de la importancia de los Contratos en el Derecho Civil Todos

estamos

comprometidos

por

vínculos

contractuales,

vivimos

contractualmente, es el soporte de la vida, del negocio y de la economía La obligación es una relación legal creada por la ley o la voluntad de las partes, entre dos personas, o más, que obliga a hacer y/o no hacer (abstención) o proporcionar bienes y/o servicios. El deudor es responsable ante el acreedor. Por lo tanto, la obligación es un derecho personal (derecho de reclamo, el derecho de exigir a una persona una obligación, una persona está obligada a otra). Este vínculo legal existente entre las dos personas (la obligación) puede ser sancionado legalmente si no se respeta. Hay una responsabilidad en bien: el deudor es responsable de una deuda, y una activa: el acreedor puede reclamarla.

1.2 El contrato como fuente de las obligaciones Hay cuatro fuentes de obligaciones: el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito. Como vemos la principal fuente de obligación respecto a lo civil es el contrato, seguido del cuasicontrato. El Derecho Civil rige la vida social del ciudadano, la parte jurídica. El contrato es la fuente principal de los bienes. La responsabilidad civil también pertenece a nuestra vida diaria . Usted es el autor o la víctima de un accidente, debe reparar u obtener una indemnización por el daño sufrido. El derecho de obligaciones es disciplina que abarca casi todos los demás, es un estudio necesario para comprender otras ramas del derecho, como el derecho mercantil, el derecho laboral, etc. El Código Civil rige la vida de los negocios y podemos decir que la teoría de las obligaciones es la "ley civil de negocios" es la base del derecho privado.

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1.3 El consentimiento (artículo 1109 del CCd) El Derecho Civil establece las pautas y normas respecto a la determinación del consentimiento. Esta es una de las más importantes razones de por qué Los contratos son de lo más estudiado en materia de derecho. El consentimiento es la razón del contrato. Deben existir dos elementos, la oferta y la aceptación para que haya consentimiento.

CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LOS TIPOS DE CONTRATOS, SEGÚN LA NECESIDAD DE CADA CONTRATANTE 2.1 Contrato Unilaterales y Bilaterales El contrato unilateral es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).

2.2 Contratos Gratuitos y onerosos Contrato gratuito: Se contraponen a los contratos onerosos los contratos de (pura) beneficencia, o a título gratuito, en los que el beneficio que se espera obtener no va acompañado de sacrificio alguno, porque es a cambio de nada. Contrato onerosos: Son contratos onerosos aquellos en los que el beneficio que espera obtener una parte como consecuencia de su cumplimiento o perfección se produce a cambio de un propio sacrificio previo, simultáneo o posterior en el tiempo.

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2.3 Contratos consensuales Son

aquellos

que

para

su

perfección

es

necesario

únicamente

el

consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.

2.4 Contratos reales y solemnes Los Contratos Solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes: •

La convención matrimonial



La hipoteca



La donación



La subrogación convencional.

Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro: •

El préstamo de uso o comodato.



El préstamo de consumo.



El depósito.



La prenda.

2.5 Contrato accesorio El contrato accesorio, por el contrario, se caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación y por su situación de dependencia 7

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con respecto a la obligación garantizada. Los contratos accesorios se denominan, en general, cauciones. El interés de esta clasificación deriva de la aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El contrato accesorio no puede subsistir sin una obligación principal, por consiguiente, las causas que extinguen la obligación principal extinguen igualmente las que provienen del contrato accesorio. Por esto, “la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal”; la fianza se extingue total o parcialmente “por la extinción de la obligación principal en todo o en parte”; se extingue la hipoteca “junto con la obligación principal”. El contrato accesorio no puede subsistir sin una obligación principal, pero puede existir sin ella. En otros términos, se concibe el contrato accesorio sin que exista aún la obligación principal; es inconcebible que sobreviva a la extinción de la obligación principal.

CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LOS CONTRATOS EN LAS OBLIGACIONES CIVILES Las obligaciones implican un vínculo coactivo de índole jurídica que enlazan a deudor y a acreedor y obligan al primero a que cumpla para el segundo una prestación (de dar o hacer) de modo voluntario; y de no hacerlo, puede coaccionárselo legalmente, a través de un proceso judicial, a cumplirla. Las obligaciones pueden nacer, y en la mayoría de los casos, así sucede, de los contratos, que crean obligaciones entre deudor y acreedor por obra de su acuerdo voluntario. Sin embargo, las obligaciones también pueden surgir ajenas a la voluntad de las partes, como ocurre cuando alguien comete un delito, o un cuasidelito (si en lugar de cometerlo con dolo lo hace en forma negligente o culpable).

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3.1 La obligación es un vínculo de derecho La obligación es un vínculo de derecho en virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación. Las obligaciones, salvo las obligaciones naturales, van acompañadas de medidas coercitivas.

3.2 la obligación es un derecho de naturaleza pecuniaria Una característica fundamental de las obligaciones es su carácter pecuniario, oponiéndose así a las relaciones de familia y a los derechos de la personalidad tales como el derecho al honor, derecho a la vida, etc; los cuales se encuentran fuera del derecho de las obligaciones.

3.3 la obligación es una relación personal La obligación es una relación personal entre acreedor y deudor. Esta característica es la que distingue la obligación del derecho real. Un derecho personal u obligación es una relación de persona a persona y un derecho real es una relación de persona a cosa.El acreedor carece de derecho directo sobre los bienes de su deudor; cuando el deudor incumple con su obligación el acreedor no se beneficia de un derecho o de un bien específico dentro del patrimonio de su deudor, sino que se beneficia del patrimonio en su totalidad conforme a lo previsto por el artículo 2092 del Código Civil Dominicano que establece que : "Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros" , y al artículo 2093 del mismo código que prevee que: " Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legítimas de preferencia".

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El contrato hace que la obligación tenga de cierto modo una formalidad, ya que entre las partes debe de existir un compromiso, tanto de la parte deudora como de la parte acreedora.

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CONCLUSIÓN El finalizar este trabajo hemos conceptualizado lo siguiente: En el Artículo 1101 del Código Civil " El contrato" es igual a "convenio por el cual una o más personas están obligadas a que una o más personas den, hagan o no hagan algo". De esta definición se deduce que: 1- El contrato es una convención, es decir un acto legal formado por el acuerdo de voluntad de dos o más personas. (Distinción del acto unilateral = también un acto jurídico pero que es el trabajo de una sola voluntad. (Ej: testamento). 2- El contrato crea obligaciones, a diferencia de otros acuerdos de voluntad, que no obligan legalmente, porque las partes no querían crear un vínculo legal entre ellas. Ej: promesas políticas, que no comprometen civilmente a su autor; actos de cortesía, que obligan solo en virtud de las simples reglas de cortesía. Ej: Una invitación iniciada y aceptada no constituye un contrato. 3- El contrato solo vincula a las partes que lo han concluido. Esto se llama el efecto relativo de los contratos. Agradecemos la oportunidad de poder estudiar y razonar sobre este tema.

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BIBLIOGRAFÍA 

Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.



Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.



Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 1998.



El contrato. Definición y tipos.|Despacho de Abogados en Zaragoza. Somos especialistas en Derecho de Familia. (2019). Recuperado 21 agosto 2019, desde https://www.am-abogados.com/blog/el-contratodefinicion-y-tipos/110/

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