Trabajo Final de Derecho Procesal Civil Ii

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

Carrera: Licenciatura en Derecho

Participante: Pablo José De Morla García

Facilitador LIC. FERNANDO ADAN OZUNA MORLA

Matricula 17-1294

Trabajo: final DERECHO PROCESAL CIVIL II

Introducción: En este trabajo le estaré explicando todos los referentes, a la tasas del impuesto selectivo y sus clasificaciones, los medios en lo que consisten la inadmisión

y

las

excepciones

procesales,

de

nulidad,

dilatorias,

de

incompetencia, de conexidad, de forma, de fondo, de finanza del extranjero, los medios de prueba en materia civil y como se encuentran estipulados cada uno en nuestro código civil, las demandas incidentales, abogados y jueces, los incidentes de la instancia, las demanda incidentales, la demanda conexas, la demanda incidentales relativos a los oficiales ministeriales, los recursos por ante un tribunal de primera instancia y sobre los recurso de apelación principal observando las formalidades y plazos requeridos en la corte de apelación, en su atribuciones civiles.

Objetivo específicos 

Definir los diferentes tipos de tasas del impuesto selectivo al consumo y sus clasificaciones.



Los medios en los cuales consisten la inadmisión y las excepciones



Definir los diversos incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso.



Identificar los tipos de demandas incidentales: adicional, reconvencional, provisional y de intervención.

Desarrollos: Existen diferentes tipos de excepciones como las procesales, de nulidad, dilatorias, incompetencia, de litispendencia, conexidad, de forma, de fondo la de fianza del extranjero, los medio de inadmisión, la excepción de incompetencia es el medio de contestación de la competencia; es una excepción que obedece a condiciones estrictas de risibilidad establecidas en los artículos 3 y siguientes de la ley 834 del 15 de junio del 1978. El fundamento legal de la excepción de litispendencia lo constituyen los artículos 1,2 y 28 de la ley 834 del 1978. La base legal de la conexidad la encontramos en la ley 834 en su artículos 29, esta excepción puede verificarse cuando existe un lazo estrecho entre dos demanda no idénticas, cuando la nulidad tenga por causa un vicio de forma, es preciso que el legislador haya previsto la sanción de la nulidad mediante un texto apropiado, como se infiere del artículo 1030 del código de procedimiento civil. Los medios de inadmisión propuestos en los artículos procedentes tienen como finalidad hacer fracasar la demanda, haciéndola inamisible sin que se llegue a discutir el derecho sobre el que se fundamenta. Como la falta de calidad para actuar en justicia, la prescripción de la acción, el plazo prefijado, en los que tienen calidad el titular de derechos, sus herederos, el mandatario con poder suficiente.

La prescripción que interesa en este caso es la extintiva, la cual a cargo del demandante para el ejercicio de la acción. El plazo prefijado es el plazo establecido por el legislador para ejercer las acciones en justicia o para interponer los recursos contra las decisiones judiciales, a falta de intereses para actuar en justicia el derecho actual presupone un interés del actor para poder ejercer una acción en justicia que tienda a perseguir, todas sentencia que ha decidido el fondo del asunto planteado, ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada. En ese sentido, el artículo 1351 del código civil establece que la autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino de lo que ha sido objeto de fallo. Los medios de pruebas en los cuales podemos mencionar, la prueba literal que es la prueba por excelencia, se refiere a todo tipo de documento ya sea autentico o no, en el que se haga constancia de que las alegaciones hechas por la parte que la presente son ciertas, se encuentran consagradas en nuestro código civil en sus artículos 1317 al 1340. La prueba testimonial que es el medio que proviene de las declaraciones orales que realicen los testigos ante la autoridad judicial competente sobre su conocimiento referente a la controversia en cuestión, la cual se encuentra en los artículo 1341 al 1348 del código civil.

Las pruebas son el conjunto de medios p instrumentos a través de los cuales se puede llegar a la verdad sobre un hecho. La importancia de la prueba en el marco de las ciencias jurídicas y en su realización práctica, es tal que en doctrina se habla en referencia a la prueba, del derecho probatorio, su papel es esencial en el mecanismo del derecho, en especial en el proceso, en efecto dentro o fuera de un proceso, el que invoca una relación jurídicas frentes a otro, su tarea esencial es probar el acto o el hecho del cual resulta esa relación, sobre todo si es objeto de un proceso y en esta última hipótesis, la importancia radica sobre todo en la buena o correcta administración de la prueba. La buena y correcta administración de la prueba en un proceso de modo general ya sea civil, comercial, penal, laboral, etc., se debe destacar a partir de las ventajas o utilidades que aporta al mismo en aras de una buena administración de justicia, utilidades, las cuales al señalarlas las considero que, son enunciativas y no limitativas.

Conclusión: Concluimos este trabajo final en donde hemos aprendidos todos los referentes a los medios de inadmisión, de excepciones, como la procesales, de nulidad, dilatoria, litispendencia, también los medios de pruebas como las literales, testimoniales, las presunciones, las confesiones de las partes y el juramento, los recurso de apelación, sus evolución histórica, incidental, sus efectos suspensivo, devolutivo y la evocación.

Bibliografías: Florián Tavares, procedimiento civil, volumen I, II. Código civil dominicano. Scielo.conicyt.cl. m.monografias.com. www.docsity.com. www.oas.org. Es.m.wikipedia.org. www.poderjudicial.gob.do. www.tuabogadodefensor.com.