TRABAJO FINAL Derecho Administrativo y Sus Procedimientos

TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Escuela de Ciencias Ju

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS.

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNTURA DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS PROCEDIMIENTOS TEMA TRABAJO FINA

SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO Privado de libertad

MATRÍCULA: 201902042

FACILITADORA: LUCRECIA JIMÉNEZ ESCOBOSA

ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 01 DE SEPTIEMBRE DEL (2020)

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS.

INTRODUCCIÓN La presente investigación tiene como propósito fundamental el análisis de la aplicación de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, el tema a desarrollar estaremos realizando una instancia de medidas cautelares dirigida a el tribunal superior administrativo, citando las leyes, reglamentos y doctrinas emanadas de los diferentes jurisconsultos en relación al caso y para la buena construcción y elaboración del mismo. Una ley es una norma jurídica dictada por un legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe un acto en consonancia con la justicia. De ahí la importancia de la instauración de leyes, por tal motivo en la República Dominicana ha sido necesaria la creación de leyes y normas que reglamenten el proceso de compras de bienes, servicios, obras y concesiones que se efectúan en el sector público. En términos prácticos, los procesos de licitación eran poco transparentes y en algunos casos inexistentes, cada vez que la política incidía en detrimento de la elección de los oferentes que estaban supuesto a participar y siempre se escogían las mismas empresas, sin tomar en cuenta que existían otras que podían realizar la obra, bien o servicio requerido a menor precio, con mejor calidad, en menor tiempo y utilizando mejores equipos, en deterioro de los fondos público. Dada esta situación, en el año 2006 se promulgo la Ley 340-06 y su posterior modificación, Ley 449-06, que han alcanzado modificar el marco jurídico de dicho sistema hasta permitir un proceso de licitación pública mucho más trasparente, justa y democrática.

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS.

La práctica final en el análisis del siguiente contrato de concesión con el Estado Dominicano en el cual deberán determinar los procesos que les son aplicables de acuerdo a la ley  Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con Modificaciones de la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 54312 en lo siguiente: 1 Si cumple con las  Normas Especiales Para La Contratación de Concesión de Bienes, Obras y Servicios. Entiendo que si cumple con las normas de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06. En la que se presentan los Art. 1. De la presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades. Personal, Sub-contratos, Salarios y Prestaciones. Una vez sea iniciada la Etapa de Ejecución de las Obras, la Concesionaria será la única responsable por la vinculación del personal, la celebración de sub-contratos, la puesta en sitio de las maquinarias y los equipos indispensables para ejecutar las obras y la adquisición de materiales, todo lo cual realizará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la Secretaría de Estado de Turismo y el Concedente, estado dominicano, adquieran responsabilidad alguna por dichas actuaciones, así como por los eventuales daños y perjuicios que causaren tales actos.

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS. En ese mismo orden, la Concesionaria se obliga a mantener al frente del a un personal capacitado, en todas las áreas, tales como ingeniería, servicios de primeros auxilios, electricista, talleres de mecánica, en fin, todo lo necesario útil para la correcta operación del proyecto. Todos los empleados y obreros serán nombrados o contratados por la Concesionaria quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación del personal, tanto dominicano como extranjero, observando las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones u oficios. Dentro de esas responsabilidades a cargo de la Concesionaria, esta se obliga a pagar a las personas contratadas, tal como se ha indicado en el párrafo que antecede, los salarios convenidos así como las prestaciones laborales que resultaren, conforme a la ley, al momento de la terminación del contrato laboral, por lo que ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al Concedente, Estado Dominicano. En dicho caso se pretende promover y facilitar el desarrollo del turismo de la Republica Dominicana.

2 Cuáles son las condiciones que debe tener un contrato de esta naturaleza y si cumple con la misma. Según el contrato sometido por el presidente Leonel Fernández la empresa se compromete a pagar mensualmente a la Secretaría de Turismo, por los derechos otorgados por la concesión, un porcentaje de los derechos brutos generados por la operación del sistema de embarcaderos en base a una escala. Las condiciones serán las establecidas de acuerdo a las disposiciones vigentes con relación a la Rescisión de Contratos por razones de interés público. Se establecerá, como condición esencial para hacer efectivo el rescate, una fórmula para el pago de la indemnización correspondiente a La Concesionaria, basada en el Valor Actualizado Neto (VAN) de los flujos futuros previstos al momento del rescate, descontados a una tasa equivalente al IPC estimado en el Plan Económico-financiero del proyecto. Que operará una vez las partes

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS. hayan acordado una indemnización o bien una fórmula de pago. No podrán adoptarse acuerdos de rescate antes de transcurrido el 25% del período concesional, contratado. Las condiciones generales del proyecto se deberán mantener de acuerdo con lo convenido y pactado en el presente contrato y de conformidad con los planos debidamente aprobados. Dentro del mismo término, la señalización y el mantenimiento del tránsito a todo lo largo y ancho de la vía que conducen a los embarcaderos, los cuales serán

utilizados por los usuarios de

los

embarcaderos y cualesquiera otras personas, sin que esto signifique que será una vía privada. La señalización temporal durante la etapa de construcción para la prevención de riesgos de los usuarios y del personal que trabaja en las obras y la señalización informativa y preventiva del Proyecto durante la etapa de operación, debe cumplir con las estipulaciones y especificaciones de la Dirección General de Tránsito Terrestre, y de las resoluciones vigentes sobre la materia expedidas por los organismos competentes.

3 como se realiza el proceso de contratación de concesión de dicho contrato según la ley citada. 1. Estar actualizado como proveedor del estado 2. Formulario de solicitud firmado

3. Copia de la cédula 4. Certificación bancaria (original)

5. Carta solicitando creación o modificación de cuenta (en caso de que requiera adicionar otra cuenta o modificar la cuenta existente)

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS. 6. Estar al día en la DGII y en la TSS si tiene empleados registrados. Personas jurídicas: 1. Completar el formulario de solicitud. 2. Copia del Certificado del Registro Mercantil actualizado, registrado ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

3. Composición accionaria de la persona jurídica, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

4. Lista de presencia y acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

5. Declaración jurada de la persona que corresponda, donde certifique que sus accionistas no son funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, y que no se encuentran afectados por las demás prohibiciones establecidas en el artículo No. 14 de la Ley No. 34006 y sus modificaciones.

4 Que sucede en el proceso de  ejecución del Contrato de concesión, suspensión y extinción de la concesión, así como las sanciones en caso de incumplimiento del mismo. Suspensión

 La

Concesionaria tendrá

derecho

a

suspender

total

o

parcialmente la ejecución del presente Contrato de Concesión, en atención a: En los casos de destrucción parcial o total de las obras o ante la imposibilidad de ejecución por causas de fuerza mayor. Si la destrucción o el período de

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS. imposibilidad no resulta ser muy relevante, La Concesionaria estará obligada a la reconstrucción de las zonas destruidas y a la reanudación, lo más rápido posible, de la prestación normal de servicios. Mientras tanto, tendrá derecho a la Suspensión del cómputo del plazo de la concesión durante el tiempo que dure su reconstrucción. A tales efectos, tanto en la fase de construcción como en la operacional o de gestión, tendrá establecido un seguro que cubra dichos riesgos, cuyo contenido deberá ser aprobado por El Concedente.

  La suspensión injustificada de los Servicios Turísticos operativos del proyecto por un tiempo prolongado, sin mediar una notificación a la Secretaría de Estado de Turismo que explique la paralización y la. Puesta en acción de un plan para subsanar dicha suspensión. Al criterio del Secretario de Estado de Turismo todo período mayor a Cinco meses de inactividad en estas condiciones, podrá ser considerado como Tiempo Prolongado. El Estado Dominicano, en su condición de concedente, reconocerá todos los costes que para la reconstrucción, incurriese la Concesionaria durante la etapa de operación plena, quedando expresamente pactado con el Concedente conservar la garantía de ingreso mínimo para garantizar el equilibrio económico del contrato. Extinción en razón del vencimiento o la llegada del término del plazo convenido. Este es el proceso ordinario o normal de extinción de la Concesión. Una vez finalizado el período de Veinte (20) años o Doscientos Cuarenta (240) meses,

expirará

el

período

de

concesión

y

gestión

encomendada

a embarcaderos, quien deberá hacer entrega al Estado Dominicano, vía la Secretaría de Estado de Turismo, mediante la suscripción del Acta de Liquidación y Entrega, de la totalidad de las obras, instalaciones y equipos de operación del Proyecto de los Embarcaderos Turísticos objeto de la concesión, en buenas condiciones de uso y mantenimiento. La garantía o fianza puesta por embarcaderos para la adecuada prestación del servicio, no será devuelta a la firma del Acta de Liquidación y Entrega, sino que las partes expresamente establecen que la misma se prolongue durante Seis (6) meses más, a los fines

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS. de responder por cualquier desperfecto o reparación que requirieran las instalaciones o equipos recibidos. Extinción por Rescate del Poder Ejecutivo.- Que expresa su voluntad de manera unilateral, discrecionalmente adoptada dando por terminada la concesión por causas de interés público. Las condiciones serán las establecidas de acuerdo a las disposiciones vigentes con relación a la Rescisión de Contratos por razones de interés público. Se establecerá, como condición esencial para hacer efectivo el rescate, una fórmula para el pago de la indemnización correspondiente a La Concesionaria, basada en el Valor Actualizado Neto (VAN) de los flujos futuros previstos al momento del rescate, descontados a una tasa equivalente al IPC estimado en el Plan Económicofinanciero del proyecto. Que operará una vez las partes hayan acordado una indemnización o bien una fórmula de pago. No podrán adoptarse acuerdos de rescate antes de transcurrido el 25% del período concesional, contratado. La extinción de la Concesión por las causas y los incumplimientos antes indicados, deberá ser propuesta por el Secretario de Estado de Turismo, previo informe de los técnicos del Departamento de Planeación y Proyectos (DPP) que tendrán a su cargo la inspección y la auditoría técnica de toda la ejecución del proyecto, incluyendo la operación y gestión de la Concesión, debiendo ser acordada,

sin

perjuicio

de

los

recursos

que

pueda

interponer

EMBARCADEROS según el ordenamiento jurídico vigente, por la misma autoridad que hubiese acordado la concesión.

  En cuanto a las sanciones Existe confusión entre el régimen administrativo sancionador y el régimen de penalidades. Ambos regímenes se gestionan de manera indistinta, como si se trataran de sanciones administrativas sujetas a una multa. En efecto, los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público suscritos por el Estado peruano incorporan un régimen de penalidades heterogéneo que, en esencia, lo equipara al régimen administrativo sancionador.

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ADMINISTRATIVOS Y SUS PROCEDIMIENTOS. La Potestad Sancionadora de la Administración Pública es la que abre la acción punitiva de la Administración. Es una atribución propia de la Administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a los particulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones. en términos simples, la potestad sancionadora de la Administración pública y el régimen administrativo sancionador constituyen la competencia conferida por la ley al Estado para sancionar o castigar a los particulares, incluyendo a entidades públicas y funcionarios públicos en determinados casos, ante la comisión de conductas no deseadas o que el ordenamiento legal pretende evitar.

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CONCLUSIÓN Después de haber analizado las particularidades de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, y su reglamento, y en el entendido que de la ley. Podemos expresar que los componentes que forman parte del sistema de compras y contrataciones en la actualidad resultan innovadores, pues ya se han estandarizado las mayorías de ellos. Los dominicanos se ven cada día más impedidos del libre disfrute de las playas, pese a que más de una de las leyes del país las definen como un recurso de dominio público bajo el control del Estado. "Más del 70 por ciento de las 192 áreas de playas con que cuenta el país están privatizadas", según un estudio que realiza la bióloga Felicita Heredia, de la Academia de Ciencias y ex directora de Recursos Costeros y Marinos de la Secretaría de Medio Ambiente. Podemos ver los diferentes procesos de licitación que esta ley nos ofrece para la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones, siempre basados en los umbrales que determinan los procesos de contratación a llevar a cabo.

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BIBLIOGRAFÍA MATERIAL COLGADO POR NUESTRO FACILITADOR. CONOCIMIENTOS

ADQUIRIDOS

EN

DIFERENTES

FUENTES

INVESTIGATIVA EN LA WE GOOGLE ACADÉMICO. http://www.senado.gov.do/masterlex/MLX/docs/1C/2/11/14/6D9.htm https://www.sib.gob.do/oai/LeyNo34006.pdf http://www.senado.gov.do/masterlex/MLX/docs/1C/2/11/14/6D9.htm http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=1291768

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