Trabajo Final Derecho Costitucional y Sus Procedimientos

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA DERECHO

ASIGNTURA DERECHO COSTITUCIONAL Y SUS PROCEDIMIENTOS

SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO Privado de libertad

MATRÍCULA: 201902042

FACILITADORA: MARTHA TORIBIO, M.A. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 09 DE FEBRERO DEL (2020) [Fecha]

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Introducción El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, a través de la SENTENCIA TC/0274/13, declaró la inconstitucionalidad de la ley indicando que adolece de un vicio de procedimiento en su formación en razón de que no fue aprobada de conformidad con lo dispuesto en la Carta Sustantiva. Sabemos que el Tribunal Constitucional consideró que una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un fuerte impacto negativo, por lo cual justificó que sea diferido en el tiempo los efectos de la decisión. De este modo, se le permitiría al Congreso llenar el vacío legislativo que produce la decisión del Tribunal. La constitución del 1844 era liberal pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210 lo que cambió radicalmente su contenido otorgándole plenos poderes al presidente. Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las más liberales y la de 1963 que es considerada como la más democrática de las constituciones dominicanas. Resulta indispensable comprender los procesos históricos que han configurado la realidad política de nuestros días. Es bien sabido que el 6 de noviembre de 1844 se promulgó en la ciudad de San Cristóbal la primera Constitución dominicana. En la historia del constitucionalismo es posible distinguir diversos tipos de Constitución, sustancialmente diferentes, conforme a los cuales realizar una periodización, siempre que se tenga en cuenta que la implantación de un tipo concreto en los diversos países

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Espacio para el trabajo final Realice un análisis de la sentencia TC/0274/13 (Colgada en el espacio del trabajo final) , resaltando la doctrina del diferimiento o modulación temporal de los efectos de las sentencias constitucionales desarrollada por la jurisprudencia comparada. A través de la sentencia  TC/0274/13, del 26 de diciembre de 2013, el  TC anuló la ley 91-83, que instituyó el colegio de abogados el 12 de enero de 1983, por incurrirse en un  vicio  en el procedimiento legislativo cuando  fue creada la norma legal. Al mismo tiempo,  el TC difirió los efectos de la inconstitucionalidad y dispuso que  el  congreso nacional,  dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta a esa legislación. Al diferir los efectos de la nulidad que declaró,  el TC consideró que de expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual El tribunal constitucional dominicano es la respuesta a una vieja aspiración democrática nacional para reforzar los mecanismos institucionales de control del poder y garantizar la protección de los derechos fundamentales Sentencia TC/0274/13, en la que declaramos que la ley que crea el colegio de abogados de la república dominicana fue aprobada sin cumplir el procedimiento legislativo de la carta sustantiva. Al realizar un juicio de ponderación, diferimos en el tiempo los efectos de la decisión y exhortamos al congreso nacional para que dicte una ley acorde con el procedimiento contenido en la constitución. Reconocemos los esfuerzos que en ese sentido ha venido realizado el colegio dominicano de abogados.

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En la

república dominicana tribunal constitucional presidencia magistrado

Milton ray Guevara, presidente del tribunal constitucional discurso de rendición de cuentas: un lustro sala augusta, suprema corte de justicia 25 de enero de 2017 página 20 de 25 cumplir el procedimiento legislativo de la carta sustantiva. Al realizar un juicio de ponderación, diferimos en el tiempo los efectos de la decisión y exhortamos al congreso nacional para que dicte una ley acorde con el procedimiento contenido en la constitución. Reconocemos los esfuerzos que en ese sentido ha venido realizado el colegio dominicano de abogados. La Constitución del 2010 reconoce expresamente el Estado Constitucional de Derecho al consagrar la Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado artículo 6. Este artículo coloca a la Carta Magna en una posición jerárquicamente superior a las demás normas que integran el sistema jurídico, de modo que los jueces tienen el deber de preferir la Constitución antes que una norma de rango legal cuando se suscite un conflicto entre la norma legal y un precepto constitucional. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional, al señalar que el principio de supremacía constitucional establecido en las disposiciones del artículo 6 de la Constitución de la República consagra el carácter de fuente primaria de la validez sobre todo el ordenamiento jurídico dominicano, cuyas normas INFRACONSTITUCIONALES deben ceñirse estrictamente a los valores, principios, reglas y derechos contenidos en la Carta Magna. Por tanto, las disposiciones contenidas en la Constitución, al igual que las normas que integran el bloque de la constitucionalidad constituyen el parámetro de constitucionalidad de todas las normas, actos y actuaciones producidos y realizados por todas las personas, instituciones privadas y órganos de los poderes públicos TC/0150/13 del 12 de septiembre de 2013.

Exponga la base de justificación de la potestad que posee la jurisdicción constitucional de controlar los actos de los poderes públicos.   [Fecha]

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Los jueces son los principales garantes del ordenamiento constitucional, por lo que sus funciones no se encuentran limitadas a la reproducción fonográfica de las normas. Es decir que la función jurisdiccional va más allá de la aplicación de las leyes, pues los jueces están constitucionalmente obligados a garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas artículo 8 de la Constitución. Esta nueva concepción de la función jurisdiccional arrastra nuevas prerrogativas que sobrepasan la concepción antigua del juez como un simple ejecutor de las leyes. En la actualidad aún existen quienes defienden la concepción antigua de la función jurisdiccional, desconociendo la potestad de los jueces de crear derecho y de adoptar los medios más adecuados e idóneos, -aunque eso conlleve el reconocimiento de excepciones a las reglas-, de protección frente a cada cuestión planteada. Es por esta razón que en este artículo nos detendremos brevemente a analizar ambas concepciones a los fines de destacar el rol que actualmente desempeñan los jueces en nuestro sistema jurídico como garantes de los derechos e intereses de los ciudadanos La función jurisdiccional en el Estado Constitucional de Derecho no sólo consiste en aplicar y ejecutar las leyes como anteriormente mantuvieron los pensadores de la revolución francesa, sino que conlleva el deber de garantizar los derechos fundamentales mediante el sometimiento de las actuaciones de los demás poderes públicos a las disposiciones constitucionales. Por tanto, es claro que en hoy en día el poder judicial no constituye un poder nulo, como señaló en su momento Montesquieu al referirse a la función jurisdiccional como una actuación ejecutiva, sino que es el órgano que hace realidad la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

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 Explique los mecanismos de autocorrección que deben observar los jueces constitucionales al momento de tomar sus decisiones en materia de control constitucional. En la Constitución de la República Dominicana de 2010, en su artículo 186, se precisa que Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.  El Consejo Nacional de la Magistratura finalmente elige de los candidatos propuestos los trece jueces del Tribunal Constitucional. Dicho Consejo está integrado de acuerdo al Artículo 178 de la Constitución, por ocho miembros: el Presidente de la República, quien lo preside y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República. el Presidente del Senado; un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el Presidente de la Cámara de Diputados; un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; y el Procurador General de la República. La superioridad de la Constitución, lleva a la superioridad del intérprete de la Constitución que es el Tribunal Constitucional, el que se constituye en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico por sobre la ley, la cual es objeto de enjuiciamiento sobre su constitucionalidad. Todo ello, sin perjuicio de reconocer que no es el único intérprete jurisdiccional de la Constitución, ya que los jueces ordinarios deben siempre realizar interpretación constitucional al aplicar el ordenamiento jurídico a partir de la Constitución en una interpretación conforme a la Constitución. [Fecha]

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Elabore un cuadro sinóptico sobre los distintos períodos y el consiguiente sistema de control vigente en la evolución del constitucionalismo dominicano.    

Constitución de 1844

El primer

El 27 de Febrero de 1844 se logra en República Dominicana la independencia de Haití, que nos venían ocupando desde 1822, constituyéndose en gobernantes de toda la isla de Santo Domingo bajo el entendido de que la misma era “una e indivisible”. Una vez alcanzada la independencia, se proclamó la Constitución de 1844,

período constitucional La Constitución de 1858

El segundo

La Constitución de

período

1865,

constitucional

La Constitución de 1858 (Constitución de Moca), la prohibición de la reelección presidencial y la inamovilidad de los jueces. También se restringen los derechos conferidos al presidente por el precitado artículo 210 la prohibición de la reelección presidencial y la inamovilidad de los jueces.

Luego de la anexión a España y la posterior Restauración de la República se inicia el segundo período constitucional, período en el cual nuestro país contó con 17 reformas constitucionales. De las reformas constitucionales realizadas en este período, la más relevante resulta ser la que dio como resultado la Constitución de 1965, que estableció el sufragio universal sin condiciones restrictivas, siendo el único requisito para votar era ser ciudadano y tener 18 años de edad. Este período culminó con la primera [Fecha] intervención norteamericana en 1916.

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Constitución de 1924

Ya para 1924 finaliza la intervención norteamericana, y con este evento damos inicio al tercer período constitucional. Ya para esta época se reconocen la libertad de trabajo, libertad de cultos, libertad de tránsito; derechos fundamentales previamente contempladas en la reforma constitucional de 1907. Dos innovaciones de la Constitución de 1924 Son el reconocimiento de derechos intelectuales, al establecer en su artículo 6.11 como derecho fundamental inherente a la persona la propiedad de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas, científicas y literarias; y además de esto, la instauración la figura del habeas corpus, bajo la cual se consagra el derecho de toda persona a reclamar su libertad si es hecha prisionera sin causa o formalidades legales.

El tercer período constitucion al En la Constitución de 1942

Se estableció una reforma trascendental en nuestro sistema, toda vez que gracias a ésta, se reconoció como derecho fundamental de la mujer la participación en la actividad política en plano de igualdad del hombre. Si bien esta reforma colocaba a República Dominicana dentro de los pocos países de América que lo hicieron en la época, la realidad es que esta conquista fue relativa, toda vez que la misma fue implementada durante la dictadura de Trujillo, época en la cual las elecciones tenían previamente establecido al generalísimo como ganador. En ese orden de ideas, a pesar de que esta constitución dispone como inherente a la personalidad humana el derecho a expresar el pensamiento sin sujeción a censura previa, es obvio que sola consagración de este derecho en la Carta Magna no bastó para que se cometieran abusos de la autoridad en contra del ejercicio de la libertad de expresión.

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Reforma Constitucion al de 1955,

El tercer período constitucion al Constitución de 1963,

Con la Reforma Constitucional de 1955, se adopta la corriente del constitucionalismo social, enunciándose que el Estado continuará con el desarrollo progresivo de la seguridad social. Esta reforma constitucional es muy tomada en cuenta en 1966, como detallaremos más adelante

Luego del paso de la dictadura de Trujillo, entra en vigencia la Constitución de 1963, en donde los derechos sociales y económicos alcanzan la máxima expresión constitucional, haciendo especial énfasis en los derechos económicos y sociales, sobre todo en lo referente al trabajo, considerado un derecho y un deber al mismo tiempo. Se establecía como fundamento principal de la nación el trabajo, y se consideraban la vagancia y la mendicidad como vicios sociales que atentaban contra tal fundamento. En otras palabras, quedaba en manos del Estado garantizar que toda persona tuviera una oportunidad de trabajo, y el mismo se constituía en una obligación para dicha persona. En ese mismo lineamiento, se consagraron como derechos fundamentales: el derecho del trabajador en la participación en los beneficios de la empresa, la no discriminación en el trabajo, el derecho a la huelga y la libertad sindical. En esta se consideraba que la propiedad como derecho como un reconocido y garantizado por el Estado, que debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, pretendiéndose a través de la misma la erradicación de los latifundios y los minifundios, considerados contrarios al interés nacional. Se realiza especial énfasis en cuanto a la educación como derecho, estableciendo en sus artículos 35 y 36 la obligación que tiene el Estado en cuanto a fomentar la educación y erradicar el analfabetismo. [Fecha]

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Cuarto período

Constitución

constitucional

de 1966

La Constitución de 1994

Ya con el estallido de la guerra civil finaliza este período constitucional; y es en 1965 que iniciamos el cuarto período constitucional, el cual se extiende hasta nuestros días. En efecto, la Constitución de 1966 reproduce la reforma de 1955 en cuanto a la prohibición de la reelección presidencial, y se enfatizan los derechos económicos y sociales, consagrando como derechos fundamentales la libertad de empresa, la protección de la mujer, la protección de la vejez, y la protección sanitaria. Además de esto, se continúa con el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegara a gozar de la adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez.

Con la Constitución de 1994 se establece en eslabón importante dentro del constitucionalismo dominicano. En efecto, la cual nace de la crisis política surgida de las elecciones presidenciales y concreciónales del 16 de mayo de 1994, época en la que se redujo a dos años el último período del presidente turno, lo que condujo a celebrarse las elecciones presidenciales de forma separada a las concreciónales y municipales (este último logro se vio truncado por la actual Constitución del 2010, como veremos más adelante), así como también una serie de reformas al sistema electoral tendente a que sea más confiable y transparente. En ese sentido, esta Constitución trae consigo reformas significativas al sistema político dominicano, toda vez que reproduce la prohibición de la reelección presidencial y la inamovilidad de los jueces, contempladas en la Constitución de Moca. En este último aspecto, esta Carta Magna se caracteriza por brindar mayor independencia al poder judicial frente a los demás poderes, ya que a través de ella se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, conformado por miembros de los distintos poderes del Estado a los fines de elegir los jueces de la Suprema; se establece la Carrera Judicial, bajo la cual el Poder Judicial tiene autonomía administrativa y presupuestaria; y sobre todo, se le otorga a este poder la facultad de elegir los jueces. No obstante a esto, 8 años más tarde nos llega la Reforma Constitucional del 2002, que consistió básicamente en posibilitar nuevamente la reelección presidencial prohibida en 1994, [Fecha] indefinido, aunque alejándose del sistema de reelección 10 vez permitiendo que una persona pueda reelegirse una nueva solamente, sin posibilidad de optar posteriormente a la

La Constitución de 2010

Finalmente, la Constitución actual del 2010, viene a convertirse en el eslabón final del constitucionalismo, en cuyo texto se preserva los logros de la evolución del constitucionalismo antes detallado, en donde se prohíbe la reelección presidencial consecutiva, se contemplan más detalladamente derechos sociales y económicos, y se crean organismos tendentes a garantizar el respeto a la Constitución, como lo es el Tribunal Constitucional. Cabe destacar que estos logros son por el momento textuales, y que (aun a casi 5 años de ésta, la más reciente modificación) nos encontramos en la víspera de verificar si el contenido de esta nueva Constitución se ajusta a la realidad social, política y económica de nuestro país. Ya hemos visto el impacto de esta Constitución

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Establezca la diferencia entre el control concentrado vigente en el período 1924-1927 y el control concentrado en el periodo 1994-2010. Partiendo de los conceptos antes enunciados, HERMÓGENES Acosta de los Santos, en su libro El control de Constitucionalidad como garantía de la Supremacía de la Constitución, divide el origen y evolución del control de constitucionalidad en la República Dominicana en cuatro periodos: El primero comprende desde 1844 hasta 1924 vigente el control difuso, el segundo de 1924 a 1927 vigente el control concentrado, el tercero desde 1927 hasta 1994 vigente el control difuso nuevamente y el cuarto del 1994 al 2010 vigente un modelo mixto o iberoamericano al final de este último periodo se creó el Tribunal Constitucional como encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

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Conclusión La cultura jurídica dominicana ha estado cambiando a partir de la creación del Tribunal Constitucional. En el año 2010, el 26 de enero, mediante una nueva Constitución se crea por vez primera el Tribunal Constitucional como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. En el año 2011, entra en vigencia la Ley 137-11, Gaceta Oficial 10622 del 15 de junio de 2011. Dicha ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Procesos Constitucionales consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal: la justicia constitucional. De las diversas reformas constitucionales vemos cómo los derechos fundamentales han sido reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, de lo que se verifica en cada reforma analizada el constitucionalismo como pensamiento. Gradualmente a través de estas reformas. En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución.

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BIBLIOGRAFÍA file:///C:/Users/CARLOS%20PATI %C3%91O/Downloads/Documents/EvaP %C3%A9rez2017_TesisM_2.pdf https://www.monografias.com/trabajos102/derecho-constitucionaldominicano/derecho-constitucional-dominicano.shtml https://aldia.microjuris.com/2014/01/23/colegio-de-abogados-declaradoinconstitucional-en-republica-dominicana/ file:///C:/Users/CARLOS%20PATI %C3%91O/Downloads/Documents/Sentencia%20TC027413_4.pdf http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=912847

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