UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNTURA D
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNTURA DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS PROCEDIMIENTOS
SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO Privado de libertad
MATRÍCULA: 201902042
FACILITADORA: LUCRECIA JIMÉNEZ ESCOBOSA ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 21 DE AGOSTO DEL (2020)
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INTRODUCCIÓN El recurso de reconsideración es el escrito que el contribuyente presenta para solicitar a la Dian que reconsidere un acto administrativo liquidatario o sancionatorio, para que lo revoque o lo modifique. Casos en que se puede interponer el recurso de reconsideración. Es el caso por ejemplo cuando la Dian notifica una liquidación oficial de revisión, una liquidación de aforo, o una resolución que impone alguna sanción como por ejemplo sanciones por facturación por el envío de información, etc. Se precisa que esta posibilidad sólo aplica respecto a la liquidación oficial de revisión, más no a la liquidación de aforo o resoluciones que imponen otras sanciones.
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Elabora una instancia interponiendo un recurso de reconsideración ante la Dirección Ejecutiva de ProConsumidor, representando a un cliente. A La:
Honorable magistrada del tribunal superior administrativo.
Abogados:
Lic. Carlos Miguel Patiño Santana
Asunto:
Solicitud de recurso de reconsideración ante la dirección ejecutiva de pro consumidor.
Demandante:
JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A.
Demanda:
pro consumidor
HONORABLE MAGISTRADA:
Quien suscribe, LIC. CARLOS MIGUEL PATIÑO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 031-00000000. Con estudio profesional abierto en Calle la Principal colinas n 28 del norte Santiago de los caballeros, teléfono 209-241-0000, Actuando en nombre y representación del señor: JUAN CARLOS OSUNA. De nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral no, 03100000-00 a quien reside en la urbanización Fernández calle 4 cas n 15 de esta ciudad de Santiago.___________________________________________________________________
Con motivo del RECURSO DE CONSIDERACIÓN impuesto por la empresa JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A. debidamente representada por el señor CARLOS MIGUEL PATIÑO en contra de D.E. 011 -2016 de fecha vente y seis (26) de Marzo del (2016).
Documentos que sustentan el recurso: Resulta: Que en fecha vente y seis (26) de Julio del (2020). La empresa JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A. interpuso formal recurso de reconsideración en contra de la resolución D.E. 011 -2016 emitida a raíz de la reclamación interpuesta por la señora Juana mercedes contra dicha entidad en atención una nevera en fecha vente y seis (24) de Julio del (2018), la cual se dictamino la sustracción del articulo por otro de igual condición cálida y precio.
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Resulta: Que los alegatos de la recurrente que se resumen en que la consumidora compro una nevera con garantía extendida en piezas y servicio firmado por la compradora aceptando los términos y condiciones: alega que ese documento se explica la formula a utilizar para la devolución del dinero cuando el bien en cuestión sea considerado sin arreglo, indica igualmente que su departamento técnico proveyó el servicio de reparación correspondiente, tantas veces como fue solicitado por la consumidora, dejando siempre la nevera funcionando de forma adecuada, por lo que el computo correspondiente a la garantía extendida solo al pago de diez mil quinientos pesos dominicanos con 00/100(RD$10,500) y no la sustitución de la nevera en cuestión. Resulta: 1) que se acoja como bueno y valido el presente recurso de reconsideración por ser interpuesto de acorde a la ley y dentro del plazo establecido por la misma;2) Que se revoque la resolución n0. 011-2016 dictada en contra de JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A; 3) Que se rechace la presente reclamación por los motivos antes expuesto, habiendo recibido de JUAN CARLOS OSUNA MUEBLES S.A una respuesta satisfactoria acorde a los términos y condiciones que la consumidora se obligó. Resulta: Que como sustento de recurso de reconsideración fueron depositados los siguientes documentos a) los términos y consideraciones de garantía extendida de fecha de inicio 24 junio 2020. Único: Que FIJEIS, el día, mes y año en la cual se considera de la DEMANDA EN RECONCIDERACION ANTE LA DERECCION EJECUTIVA DE PROCONSUMIDOR intentada por el señor: JUAN CARLOS OSUNA en contra de Pro-CONSUMIDOR._______________________________________________
POR QUE ES JUSTICIA lo que se os pide y esperamos merecer, en la Ciudad de Santiago Municipio y provincia de Santiago De los Trente Caballeros, Republica Dominicana, a los quince (15) Días del mes de ABRIL del año Dos Mil Veinte 2020._________________________
___________________________ Lic. Carlos Miguel Patiño
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CONCLUSIÓN Estos recursos administrativos tienen un doble fundamento. Por una parte, se fundamentan en un derecho del interesado, y, a la vez, en una prerrogativa de la Administración. Se trata de un derecho del interesado porque el fundamento último del recurso administrativo. Los recursos administrativos están fundamentados en una prerrogativa de la Administración, que podríamos denominar la potestad de autotutela, es decir, el poder que tiene la Administración de revisar sus propios actos.
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BIBLIOGRAFÍA
MATERIAL COLGADO POR NUESTRO FACILITADOR.
CONOCIMIENTOS
ADQUIRIDOS
EN
DIFERENTES
FUENTES
INVESTIGATIVA EN LA WE
CODIGO DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
GOOGLE ACADÉMICO.
https://www.gerencie.com/recurso-de-reconsideracion.html#:~:text=El %20recurso%20de%20reconsideraci%C3%B3n%20es,lo%20revoque %20o%20lo%20modifique.&text=Casos%20en%20que%20se%20puede %20interponer%20el%20recurso%20de%20reconsideraci%C3%B3n.
http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1790749/mod_resource/conte nt/1/Derecho%20administrativo%20y%20sus%20procedimientos%20cap %208.pdf
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