9 TAREA Derecho Administrativo y Sus Procedimientos

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNTURA D

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNTURA DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS PROCEDIMIENTOS

SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO Privado de libertad

MATRÍCULA: 201902042

FACILITADORA: LUCRECIA JIMÉNEZ ESCOBOSA ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 18 DE AGOSTO DEL (2020)

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INTRODUCCIÓN La protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, en el Ordenamiento Jurídico de la República Dominicana. Si bien sabemos que Los derechos del consumidor o usuario se han convertido en un tema relevante dentro de la normativa jurídica nacional e internacional. Este Derecho surge por la imperiosa necesidad de proteger y subsanar el estado de indefensión en que se encontraban los consumidores o usuarios, esta legislación se desarrolla a la par con la sociedad de consumo, a fin de corregir sus excesos, ya que el derecho común no proporcionaba las soluciones para la protección adecuada de los consumidores. Es importante entonces saber que esta protección es a favor de los consumidores, protección que tiene como objetivo garantizar este derecho de comercio, especialmente al más indefenso.

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1. Elabora un mapa mental acerca de los derechos del consumidor y los procedimientos administrativos ante Pro Consumidor. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE PRO-CONSUMIDOR.

Bosquejo histórico de los derechos de usuarios de bienes y servicios.

Principales derechos de los consumidores.

Los derechos de los consumidores, tienen su antecede, en la primera conferencia internacional de dirigentes de organizaciones de consumidores la cual se realizó en La Haya en marzo de 1960, donde participaron 17 organizaciones y al finalizar, cinco de las presentes firmaron un documento que la comprometía con la formación de la organización Internacional de Uniones de Consumidores.

En el artículo 53 de la constitución dominicana, vimos que se establecen tres prerrogativas fundamentales de todo consumidor o usuarios de bienes y servicios las cuales retomamos en esta parte, están son: calidad, información sobre los bienes y servicio y ser indemnizados, si sufren daños o perjuicios como consecuencia del uso.

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LA GARANTÍA POR LOS VICIOS OCULTOS

De conformidad con lo previsto por el artículo 66 de la Ley No. 358-05, cuando se comercialicen bienes duraderos, el consumidor y los sucesivos adquirientes tienen una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, que afecten el correcto funcionamiento de tales bienes o que hagan que las características de los productos entregados difieran con respecto a lo ofrecido.

EL DERECHO DE GARANTÍA EN LA CONSTITUCIÓN

TIPOS DE GARANTÍAS.

El derecho del consumidor a la reparación de los bienes objeto del contrato, no existe en el Código Civil, siendo el derecho a la garantía un derecho constitucional del consumidor. El artículo 53 de la Constitución Dominicana, “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.

Existen dos vías que posee el consumidor para accionar en virtud del defecto del producto. La primera es por la garantía en virtud del artículo 63 de la LGPCU y la segunda es por la garantía de los vicios ocultos en virtud del artículo 66 de la LGPCU. Ambas se distinguen por el momento en el cual surge el vicio.

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OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCIÓN EN GARANTÍA POR LOS VICIOS OCULTOS

Contenido de la garantía

El artículo 66 de la Ley No. 358-05 antes referida, establece que esta garantía es válida cuando se comercialicen bienes duraderos. La misma ley define los bienes duraderos como sigue: Art. 3. A efecto de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: b) Bienes duraderos: son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil; Esta definición delimita el alcance de la protección de la garantía, en donde los bienes inmuebles se encuentran expresamente excluidos, precisamente porque su naturaleza resultan inadecuadas para esta protección. Asimismo, la ley no especifica si deben ser nuevos o usados, de lo que se colige que ambas condiciones se encuentran incluidas dentro de la protección del artículo 66 de la LGPUC.

Tratándose de bienes de naturaleza duradera, el artículo 68 de la LGPUC exige que la garantía conste por escrito. Se persigue con ello proporcionar al consumidor una información precisa acerca de los derechos que le corresponden en virtud de la garantía que asume el productor o suministrador. La obligación de dar una garantía por escrito podrá cumplimentarse, bien en el mismo documento contractual; bien en un documento independiente que será lo más habitual

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EL GARANTE

Batista (2011) y Biaggi (2009), refieren que no tiene que ser necesariamente el empresario que suministre directamente el bien al consumidor. Lo normal es que ese garante sea el productor o fabricante del bien, pues es quien puedes tener mayor interés en la eficacia de esa garantía y quien, además, se encuentra en mejores condiciones de prestarla, básicamente a través de unos buenos servicios técnicos de reparación y asistencia a los consumidores. En los casos en que el suministrador entregue una garantía de la que responde el fabricante, el suministrador que entregue el certificado garantía actúa por cuenta y en representación del fabricante. Esta garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del bien.

El titular de la garantía

El titular de la garantía es el adquirente del objeto garantizado, aunque si el objeto se transmite a un tercero durante el plazo de garantía, la garantía acompañara al bien y por tanto a cualquier titular de dicho bien mientras permanezca en vigor.

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Los derechos del titular de la garantía

Los derechos que concede la garantía a su titular se corresponden con su contenido. Hay un contenido mínimo, establecido inderogablemente el artículo 68 de la LGPCU; pero también puede haber un contenido dispositivo, fruto de la autonomía de la voluntad, aunque en gran medida aparecerá predispuesto por el productor o suministrador. Tratándose de condiciones generales deberán ajustarse a las exigencias de los artículos 81 y siguiente de la LGPCU.

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMO MECANISMOS DE DEFENSA CIUDADANA.

EL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (PRO CONSUMIDOR)

LA CONCILIACIÓN COMO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES

En otras unidades de esta obra se trató el tema de los procedimientos administrativos en sede administrativo, y se observó la riqueza de los mismos, regenteado por la innovadora de la Ley No107-13, los cuales para los casos específicos de los servidores públicos y la administración ya tenía el precedente de la normativa No. 41-08 sobre Función Pública.

Cuando hablamos de la relación de servicio entre los usuarios de salud y los proveedores, nos damos cuenta que se trata de un servicio básico que el Estado está en la obligación de garantizar a un sea a través de las formas de contracción administrativas correspondientes, por lo que siempre la intervención pública deberá estar presente

En esta parte continuaremos tomando como modelo los procedimientos ante ProConsumidor, aunque las mismas reglas aplican a los demás organismos de defensa de usuarios de servicios, tal vez con ligereas diferencias internas. Como señalamos en otra parte de esta unidad la innovación está en que el legislador pone en manos de la sociedad medios de solución de conflictos administrativos, tratándose esto de asunto entre partículas que podría ser de índoles privadas pero que la ley 358-05 le establece una naturaleza especifica.

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CONCLUSIÓN Ante esta situación debo expresar que si nuestros órganos de administración, tanto de justicia como gubernamentales no tienen bien definidas sus funciones y se tomen atribuciones de las cuales no son competentes, los más afectados seremos nosotros, el sector de los consumidores, porque pertenecemos al segmento de la población más débil, y de nada vale la creación de leyes, si al momento de respetar y defender los derechos de los consumidores no se ejecute de la forma correcta

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BIBLIOGRAFÍA  MATERIAL COLGADO POR NUESTRO FACILITADOR.  CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN DIFERENTES FUENTES INVESTIGATIVA EN LA WE  GOOGLE ACADÉMICO.

 Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). “Respuesta a la Sentencia No.183-2013 de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo”. Diario Libre. 10 de junio del 2013. Página 16.  http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1790742/mod_resource/content/1/Derecho%20administrativo%20y%20sus %20procedimientos%20cap%208.pdf  http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1790742/mod_resource/content/1/Derecho%20administrativo%20y%20sus %20procedimientos%20cap%208.pdf  https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/do/do046es.pdf  http://justiciacolectiva.org.ar/sistema-administrativo-de-defensa-del-consumidor/

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