Practica Vii Derecho Administrativo y Sus Procedimientos

Escuela: Faculta del Derecho Carrera: Derecho Sustentado por: AGM. WILFREDY M. MENA ACOSTA Matricula 2019-05673 Facilita

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Escuela: Faculta del Derecho Carrera: Derecho Sustentado por: AGM. WILFREDY M. MENA ACOSTA Matricula 2019-05673 Facilitador LUCRECIA JIMÉNEZ ESCOBOSA Tema del trabajo Practica VII, Derecho Administrativo y sus procedimientos.

Fecha de entrega del trabajo 18 de Agosto de 2020

Introducción: Es aquel que se deduce ante la propia autoridad que ha dictado el acto administrativo o reglamento, a fin de que lo revoque, derogue o modifique, según sea el caso, existiendo tres Recursos Administrativos, el Alzada, Potestativo de Reposición y el Extraordinario de revisión.

REDACTE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE TU COMUNIDAD.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AL NOMBRAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO.

DEL

GERENTE

AL

:

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, SEÑOR FEDERICO IGNACIO MELLA FRANCO.

VÍA

:

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SEÑORA CHARLOT SÁNCHEZ CARREFUL

ASUNTO

:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA CANCELAIÓN DEL GERENTE FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO.

RECURRENTE:

FEDERICO IGNACIO MELLA FRANCO

ANEXO

CERTIFICACIÓN NÚMERO 25-2018 DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN LA MISMA CERTIFICA EL CANCELACIÓN DEL GERENTE FINANCIERO.

:

Fundamentos de hecho y de derecho Señor presidente, señores miembros del Concejo Municipal: Quien suscribe, FEDERICO IGNACIO MELLA FRANCO, dominicano, mayor edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de Santiago, portador de la cedula de identidad número 0340087764-2, domiciliado y residente en la calle A, número 56 del Ensanche Espaillat, Santiago, localizable al celular número 809-793- 5436, y en el email [email protected], en uso de los derechos que me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, tengo a bien exponer de la manera más respetuosa lo siguiente: POR CUANTO: El señor Federico Ignacio Mella Franco el regidor del ayuntamiento de Santiago, debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2016 y tiene en sí todas las facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

POR CUANTO: El señor Federico Ignacio Mella Franco fue convocado a la sesión número 02-2014 celebrada el día 29 de enero del año 2016, sin previamente conocer los temas de la agenda que se tratarían en dicha sesión. POR CUANTO: El señor Federico Ignacio Mella Franco no votó cuando fue presentada la moción para cancelar al Gerente Financiero del ayuntamiento de Santiago, en la persona del señor Franklin Pinales Simeón. Además no pudo ejercer el derecho a la palabra (turno correspondiente al debate) por el incidente que se presentó entre el presidente del Concejo Municipal, señor Federico Ignacio Mella Franco y la Regidora Consuelo Paula Estrella, incidente éste, que hizo terminar la sesión abruptamente. POR CUANTO: La certificación número 25-2014 de fecha tres (03) de enero del 2016 emanada por la secretaria del Concejo Municipal, señora Charlot Sánchez Carreful, quien en la misma certifica que dicha cancelación fue efectivo en la sesión ordinaria número 02-2014 del día 29 de enero de 2016. POR CUANTO: La ley de Administración Pública del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 111: “Recursos.- En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que establece la ley.” POR CUANTO: La ley de Administración del Distrito Nacional y los Municipios, instituye en su contenido: “Recurso de Reconsideración.- Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere dictado.” POR CUANTO: La ley de Administración del Distrito Nacional y los Municipios, formula en su contenido que el pazo para interponer los Recursos de Reconsideración es un mes, a partir de la fecha que fuera votado la cuestión a reconsiderar; de igual forma, el párrafo precedentemente al citado, otorga potestad a los regidores que no hayan votado por la moción a reconsiderar, a incoar este tipo de recurso ante el mismo Concejo Municipal que evacúo la resolución. POR CUANTO: La Gerencia Financiera del ayuntamiento es una posición de extrema importancia; la amplia relevancia de sus funciones están contenidas la ley de Administración, y a lo largo de sus numerales se señalan como desarrollar todo tipo de actividades referidas a los movimientos financieros del ayuntamiento, igualmente mantener el control en todas las finanzas correspondientes del cabildo. Por consiguiente, la misma no debe ser ejercida por una persona que tenga vínculos familiares (allegado) con la alcaldesa en funciones, en razón que en ambas personas allegadas estarán tomando decisiones económicas importantes en determinadas circunstancias, y no hay persona con mayor importancia y preparación para desempeño de la misma que el señor Federico Ignacio Mella Franco. POR CUANTO: Conforme al MEMORANDUM 456-2016-GO/CR de 02 de abril de 2016 se me indica que a partir de la fecha debería de constituirme al Consejo Municipal,

siendo que en la parte final se indica “por lo que deberá hacer entrega de su cargo. Siendo este desplazamiento en forma temporal hasta en tanto se apruebe el nuevo Cuadro de Asignación de Personal. Es del caso que en el año 2015, por ORDENANZA REGIONAL 081-SANTO DOMINGO se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede Principal del Poder Ejecutivo en donde se ha considerado el cargo que venía ocupando de Gerente Financiero del Ayuntamiento de Santiago, haciendo presente que pese a la emisión de una ordenanza, continué realizando mis labores en el Ministerio. Como nuevos medios de prueba y anexos adjunto: A) Copia de mi Documento Nacional de Identidad. B) Copia del OFICIO 1134-2017-GRA/CR (actuación impugnada) C) Copia del MEMORANDUM 456-2016-GRA/CR de 02 de abril de (nueva prueba). D) Copia de la ORDENANZA REGIONAL 081-SANTO DOMINGO y de la parte pertinente del Cuadro para Asignación de Personal del Distrito Nacional y de los Ayuntamientos (nueva prueba, nótese que esta ordenanza se emitió en el año 2015) E) Copia de la Resolución Ejecutiva Regional 292-2010-GRA/RD de 22 de noviembre de 2015 y de la parte pertinente del Cuadro Nominativo de Personal que con nombre propio me coloca en el cargo clasificado de Director General de Supervisión de Obras (Nueva prueba). En la ciudad, provincia y municipio de Santiago, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), FEDERICO IGNACIO MELLA FRANCO Regidor del Ayuntamiento Santiago.

Conclusión: Tal como hemos podido ver en el desarrollo del tema, el recurso de reconsideración, es cuando se objeta una decisión por no estar de acuerdo a la misma, la cual debe ser solicitada y fundamentada en base hecho y derecho, aportando las pruebas necesaria para destruir o abolir la decisión antes expuesta, aportando nuevos medios de pruebas.

Bibliografía: Documento colgados en la plataforma del Ayuntamiento Municipal. www.gogle.com