Trabajo Final de Seminario Juridico

(UAPA) RECINTO CIBAO ORIENTAL NAGUA ASIGNATURA: SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA I TEMA: Trabajo Final SUSTENTADO

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(UAPA) RECINTO CIBAO ORIENTAL NAGUA

ASIGNATURA: SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA I

TEMA:

Trabajo Final

SUSTENTADO POR: FEDELING GARCIA MERCADO 2018-09123

Facilitador (a):

GREGORINA T. SUERO. Recinto Cibao Oriental, Nagua. Nagua, Prov. María T. Sánchez, R. D. 7 de diciembre del 19



Introducción:

En este trabajo final estaremos viendo un análisis comparando las dos leyes de partido la ley 275-97 y la nueva ley 15-19 con sus nuevas modificaciones sobre la eliminación del arrastre del voto de los diputados  para favorecer los senadores después de investigar y leer las diferentes leyes y otras fuentes de estudios también nuestra constitución he llegado a este análisis.

Distinguido participante: Por esta vía envíe su proyecto o trabajo final conforme a la orientación y esquema anexo a esta unidad. 1. Elabore un análisis comparativo, de no más de tres páginas, donde compare las disposiciones divergentes contenidas en la Ley 275-97 con la nueva Ley 15-19. Eliminación del transfuguismo y el voto de arrastre de los Diputados al Senador, en la Ley del Régimen Electoral Núm. 15-19 del 11 de Febrero del año 2019. En un análisis a la reciente Ley Núm. 15-19 del presente año y haciendo una breve comparación con las leyes electorales existentes hasta la creación de esta, hemos podido observar que la presente ley sobre el régimen electoral elimina dos figuras jurídicas existentes hasta la entrada en vigencia de la misma. La primera es, la eliminación del transfuguismo electoral, que si algo cierto es que, no estaba plasmado de forma expresa en ninguna ley, no menos cierto es que era una práctica constante y habitual en los procesos electorales nuestros. En segundo lugar, quizás el más importante, es la eliminación del voto de arrastre de los Diputados al Senador, ya que con esta práctica muchas veces se elegía a un Senador que no era de la simpatía de la población electoral, en razón de que votaba por un determinado Diputado de su simpatía y con ello elegía también al Senador. Antes de explicar las situaciones anteriormente planteadas, debemos citar los artículos 291 y 292 de la presente ley 15-19 del régimen electoral: Articulo 291, establece lo siguiente: Derogación Ley No. 275-97, estas disposiciones derogan y sustituyen la ley No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, o cualquier otra ley que le sea contraria. El artículo 292, establece de forma expresa otras derogaciones de varias leyes electorales, por lo que procederemos a explicar los puntos en cuestión.

El artículo 134 de la nueva ley 15-19 sobre el Régimen Electoral, establece lo siguiente: Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido Nominadas para ser postulables por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postulables por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral. El artículo 77 de nuestra constitución establece que: La elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley. Como se puede observar nuestra carta sustantiva manda a la ley adjetiva regular la forma de elección de los legisladores por lo que, ya el voto de arraste del Diputado al Senador dejo de existir conforme a lo ley como veremos a continuación: Basta analizar el artículo 92 numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de la nueva ley Núm. 15-19 sobre régimen electoral para darnos cuenta que el voto de arrastre del Diputado al Senador ya no existe. El artículo ante citado en su numeral 5 establece lo siguiente: nivel de elecciones. Se denominara nivel de elecciones el que contiene candidaturas no fraccionables en sí mismas. Como se puede observar, con la nueva ley existen cuatro niveles de elección diferentes, el presidencial, senatorial, diputación y el municipal, puesto que los votos del o de los diputados no puede arrastrar al senador de una determinada provincia, porque son niveles de elección diferentes, contrario a lo que existía anteriormente que eran tres niveles de elección, el presidencial, el de diputados y senadores, que era conjunto y el municipal, por lo que queda descartado el voto de arrastre del o de los diputados al senador a una determinada provincia, ya que ahora son niveles de elección diferentes. Para entender mejor dicha explicación es necesario transcribir el párrafo final del artículo 86 de la ley No. 275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997, que establecía el voto de arrastre del diputado o diputada al senador, ya que en dicha ley, la cual fue derogada por la presente ley, establecía solo tres niveles de elección y preceptuaba de forma conjunta la de senadores y diputados, al señalar: “se denominara nivel de elecciones el que contienen candidaturas individuales o no fraccionales en sí mismas”. El nivel presidencial, se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República, el nivel provincial, se refiere a la elección conjunta de senadores y diputados. El nivel municipal, se refiere a la elección conjunta de síndicos, regidores y sus suplentes. La ley 157-13, que instituye el voto preferencial modifico la ley numero 275-97, que era la que en su artículo 2 párrafo, establecía que: Cuando el elector decida marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de este (a) y por ende al candidato (a) a senador de dicho partido, todo esto fue

derogado por ley establecida anteriormente en su artículo 291 y 292 de forma expresa. 

Conclusión:

Se debe aplicar justicia penal a los delitos electorales, tanto en elecciones, campañas electorales y en el día a día del sistema político. En los delitos electorales, algunos como: malas actas, mal conteo, alteración de padrón electoral, venta de padrón, robo de urnas, alteración de resultados, compra de votos, in justificación de ingresos a partidos, distribución de propaganda fuera de tiempo, noticias falsas, violencia en centros de votación, y otros delitos dependiendo de la ley electoral y del sistema político local. El perfil de la figura principal de esta nueva entidad electoral debe contribuir al fortalecimiento del sistema electoral, debe ser una figura independiente de partidos políticos, imparcial, reunir los conocimientos electorales tanto local como internacional, y sobre todo inspirar confianza de la población, expuso el especialista en asuntos electorales. Ahora tenemos una herramienta para su combate real y es fundamental aprovecharla si queremos cambiarla, la cultura de gansterismo político que se practica en varias demarcaciones.

La constitución de la República dominicana [ CITATION con15 \l 8202 ] Leyes [ CITATION ley \l 8202 ] Leyes [ CITATION ley19 \l 8202 ]

Bibliografía dominicana, c. d. (14 de julio 2015). constitucion dominicana. republica dominicana. ley electoral 275-97. ley organica del regimen electoral 15-19. (20 de febrero 2019).