Trabajo Final de Derecho Romano I

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE DERECHO ANALISIS COMPARATIVO DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUSTINIANO

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE DERECHO

ANALISIS COMPARATIVO DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUSTINIANO: DE LAS PERSONAS ERIC ABAD Mat. 10-0584

CLAUDIA FERNÁNDEZ Mat. 10-3879

DERECHO ROMANO I FACILITADOR: FRANCISCO CASALINOVO

SANTO DOMINGO ESTE

17 DE JUNIO, 2011

ANALISIS COMPARATIVO DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUSTINIANO: DE LAS PERSONAS

TABLA DE CONTENIDO Página Introducción………………………………………………………………………... 2 Planteamiento e importancia del tema………………………………………….5 Justificación………………………………………………………………………….7 Objetivos: General y específicos………………………………………………....8 Marco teórico…………………………………………………………………………9 CAPITULO I De las Personas en Derecho Romano y Derecho Civil dominicano……….13 Conclusión……………………………………………………………………………17 Opinión personal de participantes………………………………………………..18 Bibliografía y webgrafía…………………………………………………………….21

INTRODUCCION Adentrarse en el estudio del Derecho Romano y conocer su intríngulis tan particular y propia, constituye un reto para todo estudiante de Derecho, máxime porque constituyó el parámetro a seguir durante siglos por las distintas legislaciones que fueron surgiendo en la Europa medieval, renacentista, contemporánea y en pleno siglo XX, los preceptos y normativas del Derecho Romano, que surgiera a raíz del inicio y expansión del imperio, y modificado a través de los principales períodos históricos, que le tocó vivir a Roma, hasta llegar a un grado de perfección casi absoluta, ya en la etapa de decadencia imperial, continúan vigentes. Errores, muchos, podríamos decir que demasiados en su conformación y configuración, pero lo cierto es que como ejemplo permanente a través del tiempo, constituye la mejor muestra de cómo podía funcionar una sociedad en la que se mezclaban indistintamente diferentes culturas, etnias, costumbres y comportamientos, llegando a crear uno de los códigos legales que mejor ha resistido el paso del tiempo y de los siglos. Esto así, porque el Derecho Romano ha sido la base fundamental y primaria del surgimiento de los diversos estamentos legales que han regido y todavía hoy, en pleno siglo

XXI,

rigen

las

normas

legales,

sanciones

aplicadas,

reglamentaciones

implementadas, en un amplio espectro jurídico inamovible, que conserva su esencia primaria. La impartición de justicia de manera equitativa. Uno de los aspectos que más llama la atención en el Derecho Romano, a nuestro entender, es cómo ha logrado sobrevivir en el tiempo y el espacio, y salvo modificaciones en algunos aspectos, variaciones en otros, continúa imperturbablemente su misión de rector de las leyes en todo el mundo, exceptuando quizás algunas naciones que por su cultura y formas de impartir justicia, lo han excluido, pero esa es otra historia que no nos corresponde analizar en estos momentos.

Lo cierto es que la conformación del Derecho Romano y sus divisiones en derecho público y privado (jus publicum y jus privatum) han constituido, desde su aparición, cuando la ley de las costumbres y las tradiciones imperaba (mos maiorum), pasando por los diversos períodos de modificaciones y perfeccionamiento a partir de la fundación de Roma a la aparición de la Ley de las XII Tablas, monumento legal dentro de su simplicidad, hasta el fin de la República, el advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo y finalmente, a partir de la muerte de Alejandro Severo hasta el fallecimiento del emperador Justiniano, es un perfecto ejemplo de cómo un imperio pudo colocar el peso de la ley sobre el mundo conocido hasta entonces, amalgamando un crisol de leyes, normas, reglamentos y sanciones que se mantienen en la actualidad. Es más, la influencia del Derecho Romano se encuentra permanentemente referida en los vocablos originales, que se mantienen, con algunas variaciones, claro está, a todo lo largo de la historia de los pueblos y naciones y de sus códigos y legislaciones, incluyendo República Dominicana, cuyos códigos, civil y penal son un calco de los surgidos en Francia durante la época napoleónica, pero que conservan el sustrato del derecho romano en su aplicación. Uno de los conceptos más completos y acabados lo constituye el Libro Primero del Código Justiniano, emperador que en las postrimerías del imperio, modificara y modernizara toda la concepción del Derecho Romano como tal, convirtiéndolo en el epítome de la igualdad y la equidad en una época en que las clases sociales estaban claramente definidas y compartimentadas. Este Libro Primero, que trata del derecho de las personas, es sin lugar a dudas uno de los ejemplos más vivos y claros de la rigurosidad en la aplicación de la ley en la antigua Roma. En este sentido, trataremos de desglosar y hacer comparaciones de esta parte del derecho civil romano extrapolándola con nuestros tiempos y nuestros códigos y leyes al respecto, como forma de edificarnos, conocer y sopesar la gran influencia que el Derecho Romano y la parte del derecho privado de una sociedad compleja y

complicada, nos ha legado a lo largo de los siglos y cómo ha influenciado en el derecho dominicano. No en balde fue Roma el mayor imperio conocido en los albores de la civilización occidental.

PLANTEAMIENTO E IMPORTANCIA DEL TEMA Tomando en cuenta la influencia ejercida a través de los siglos en las legislaciones surgidas en los nacientes países de la Europa Occidental, es innegable que el estudio y comprensión del Derecho Romano, especialmente en lo que se refiere al derecho civil y derecho de gentes, agrupados en el jus privatum (derecho privado) reviste gran importancia para todo el que busca aprender de las fuentes primarias del surgimiento del Derecho Romano en sí. El libro primero del Código de Justiniano, que trata del derecho de las personas, considera al individuo desde el punto de vista de su estado, su capacidad y del papel que desempeña en la familia y la sociedad, constituye una muestra clara de la complejidad social romana en cuanto a derechos y deberes, pues detalla de manera explícita el rol que cada persona tenía en esta sociedad que abarcaba a los habitantes de casi todo el orbe conocido hasta ese entonces, por lo que podemos afirmar sin temor a dudas, que este libro primero es una muestra de la perfección, esfuerzo y arduo trabajo llevado a cabo por los juristas de la época,

cuyo legado pervive hoy día,

diecisiete siglos después de su promulgación. Es por esto que consideramos que el Derecho Romano y el libro De las Personas, constituye una fuente primaria para el estudio del Derecho contemporáneo, ya que muchas de sus disposiciones, vocablos y reglamentaciones continúan aplicándose, claro con las modificaciones de rigor, pero lo cierto es que los principios contenidos en éste gravitan e influyen en nuestro Código Civil, copia fiel del francés napoleónico, que igualmente fue poderosamente influido por el Derecho Romano, cuya fuente de equidad y justicia, aplicadas en una época de grandes convulsiones, expansión y decadencia de un imperio inmenso, han quedado como huellas imperecederas, plasmadas en las legislaciones de casi todas las naciones.

De ahí la importancia de conocer y entender los procedimientos legales del Derecho Romano y su libro primero De las Personas, y extrapolar y comparar su ejecución y aplicación en la legislación que sobre derecho civil tiene República Dominicana.

JUSTIFICACION Si comparamos desapasionadamente las dos obras máximas de la humanidad, cuya influencia se mantiene a través del tiempo y del espacio, podríamos afirmar que la Sagrada Biblia y el Derecho Romano, constituyen la mayor influencia conocida en la historia, claro, cada una en su campo, y en ambas prima lo moral, la disciplina y la reglamentación, en el orden religioso y divino en la Biblia y en lo legal y puramente profano en el Derecho Romano, de donde se deriva el gran valor que compone su estudio y comprensión. En el caso del Derecho Romano, creemos que aplicarse en el conocimiento, por lo menos básico, de sus leyes, normas, reglas y sanciones es el deber primario de todo estudiante de la disciplina del derecho, ya que provee de las fuentes originales de nuestra legislación actual, por lo que procedemos a desarrollar este tema que calificamos de apasionante y también intrigante, pues no podemos negar que su aplicación a todo lo largo del transcurrir histórico mundial ha sido el gran legado que el imperio romano dejó a toda la humanidad.

OBJETIVOS GENERAL Establecer y demostrar la influencia que el Derecho Romano, específicamente el Libro Primero del Código Justiniano, que trata de las personas, constituye la base primaria del derecho civil en República Dominicana, y cómo su estudio nos puede ayudar a entender la legislación sobre la materia.

ESPECIFICOS 1º- Definir figuras jurídicas paralelas de uso común en el derecho civil dominicano y que tienen su origen en el romano, contenidas en el Libro Primero que trata de las personas. 2º- Hacer extrapolación y comparación entre la aplicación de justicia civil en la sociedad romana de hace varios siglos, y cómo el modelo se sigue repitiendo, con modificaciones, claro está, en República Dominicana.

MARCO TEORICO La influencia que ha ejercido en el tiempo y el espacio el Derecho Romano en la creación y aplicación de las distintas legislaciones a lo largo del devenir histórico de los pueblos y naciones sólo puede ser definida con el calificativo de fenómeno, por cuanto sobrevivir incólume siglo tras siglo, luego de desaparecido el imperio romano, es un hecho casi inexplicable. Pero si lo estudiamos desde el punto de vista de su perfección jurídica, de su ordenamiento legal y de su base jurisprudencial, podemos colegir que el fenómeno ha perdurado precisamente por la legalidad, equidad y facilidad en su aplicación, por lo que no es de extrañar su perdurabilidad y utilidad histórica. Siglos de jurisprudencia aplicada en distintos ámbitos, distintas épocas y diferentes períodos históricos, no puede menos que causar una profunda curiosidad, que se ha despertado, precisamente cuando comenzamos a conocer y estudiar el Derecho Romano en su primera etapa. Pero además de la curiosidad, su estudio despierta un gran interés por cuanto en principio resulta inexplicable para nosotros como estudiantes de la disciplina del Derecho, que esta pieza magistral, que rigiera el mayor imperio conocido en los inicios de la llamada civilización occidental, haya perdurado y continúe gravitando en todas las legislaciones modernas, por lo que hay que colegir que su base fundamental de elaboración y aplicación son casi perfectas. Esta es la razón fundamental que nos motiva a tratar de establecer paralelos y afinidades en lo que a la legislación dominicana se refiere, de manera muy particular en la parte correspondiente al derecho civil y específicamente lo relacionado con los derechos y deberes de las personas, pues el compendio de leyes, reglamentos, disposiciones y sanciones contenidas en el Derecho Romano, forman parte intrínseca

de nuestro Código Civil, que proviene del francés, que a su vez tuvo una gran influencia en el romano. No en balde Napoleón Bonaparte, italiano de nacimiento, francés por adopción, tomó el Derecho Romano para crear uno de los tratados jurídicos más completos y acabados, el Código Napoleónico y nos lo dejó de herencia a la legislatura nacional. Porque no se puede obviar el hecho de que a casi dos siglos de haber sido adoptado por la legislación dominicana, este manual de derecho privado, ha sido muy pocas veces modificado, y su sustrato jurídico, proviene, como hemos dicho, del Código Justiniano, obra imperecedera de recopilación de leyes, constituciones, reglas, normas y preceptos que signaron la aplicación de justicia de un vasto imperio, cuya decadencia surge, precisamente, cuando sus leyes comienzan a ser inobservadas, provocando la anarquía y dejadez que dieron al traste con su poderío de siglos. Lo que nos lleva a pensar y admitir que sin una correcta administración de justicia, la perfección de sus leyes no cumple la misión, pero lo cierto es que el estudio del Derecho Romano nos aporta los conocimientos necesarios para entender cómo y por qué Roma se constituyó en un formidable conglomerado social, gobernado sistemáticamente y regido por principios legales determinados en los más oscuros confines del mundo conocido. El imperio romano se basó en el imperio de la ley, y quizás o sin quizás esa fue la base de su poderío, exceptuando el militar, claro está y en su derecho general se encuentra la clave de su permanencia en el tiempo. Ponemos pues, a disposición este trabajo que pretende establecer las coincidencias existentes hoy día, a siglos de desaparecido el imperio romano, de nuestro Código Civil, en lo que a las personas como entes sociales se refiere, con el Libro Primero del Código Justiniano, que trata, precisamente, De las Personas.

CAPITULO I De las Personas en Derecho Romano y Derecho Civil dominicano La enriquecedora herencia que el derecho civil romano ha dejado plasmada en nuestro Código Civil, es innegable y absoluta, especialmente en cuanto a términos se refiere, legándonos vocablos y frases en latín, que a siglos de desaparecido el imperio, tienen fuerza imperecedera. De esta manera, encontramos similitudes asombrosas, pues, como ya hemos dicho nuestros códigos civil y penal son copia fiel del derecho francés, aunque no es menos cierto que la influencia romana se percibe desde el principio, cuando vemos que el Libro Primero del Código Civil de República Dominicana es De las Personas y trata, igual que el Código Justiniano, de los derechos y deberes del ciudadano, y desde este momento comienza la semejanza, pues no hay que olvidar que el término ciudadanía como figura jurídica , también tiene su origen en el derecho civil romano. Las coincidencia jurídicas continúan a todo lo largo del Libro Primero del Código Civil dominicano, pues éste establece de forma clara y meridiana, quiénes tienen o no derecho de ser dominicanos, incluyendo los derechos y deberes de quienes ostentamos la ciudadanía, por eso podemos afirmar, sin duda alguna, que la influencia del Derecho Romano sigue latente en nuestra legislación civil. Lo mismo ocurre en el Capítulo II del Libro Primero del Código Civil, que trata de la pérdida de los derechos civiles, en donde la comparación con el romano se manifiesta aún más claramente y hasta establece la interdicción como pena infamante, condenando al destierro y pérdida de la ciudadanía a aquel que haya violado o violentado las disposiciones sobre territorialidad, y el Artículo 17 de nuestro Código Civil, lo deja así plasmado cuando expresa textualmente:

“Art. 17.- Los derechos de ciudadano se pierden: Primero.- Por servir, o comprometerse a servir contra la República. Segundo.- Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. Tercero.- Por admitir en territorio dominicano empleo de un gobierno extranjero, sin consentimiento del Congreso Nacional. Cuarto.- Por quiebra comercial fraudulenta.” En cuanto a la rehabilitación de los derechos ciudadanos, perdidos o despojados por las situaciones precedentemente citadas, el Código Civil establece claramente: “Art. 18.- Pueden obtener rehabilitación en estos derechos, aquellos dominicanos que no los hayan perdido por la causa determinada en el primer inciso del artículo precedente. Art. 20.- Los individuos que recobren la cualidad de dominicanos en el caso previsto por los artículos 10, 18 y 19, no podrán aprovecharse de sus efectos, sino después de haber cumplido las condiciones que aquellos artículos les imponen, y solamente para el ejercicio de los derechos que les fueren concedidos desde aquella época”, tal como lo establecía, con ligeras modificaciones el Derecho Romano. El derecho a recobrar la ciudadanía, es el mejor ejemplo que ilustra la semejanza entre ambos derechos, ya que el Artículo 20, a este respecto, manda que: “Art. 20.- Los individuos que recobren la cualidad de dominicanos en el caso previsto por los artículos 10, 18 y 19, no podrán aprovecharse de sus efectos, sino después de haber cumplido las condiciones que aquellos artículos les imponen, y solamente para el ejercicio de los derechos que les fueren concedidos desde aquella época”. En el caso de la mujer, sucede lo mismo, ésta se encuentra subordinada a su marido, aun cuando trabaje y aporte económicamente al hogar, y en el Derecho Romano esto era lo que se conocía como manus maritalis, que era la potestad del hombre sobre la

esposa, y aunque muchas circunstancias, entre ellas la aparición del feminismo como movimiento social, que ha provocado una gran independencia en la mujer dominicana, lo cierto es que lo que establece el Código Civil es la relación de subordinación al hombre, ya sea el padre, tutor o esposo, igual que en el Derecho Romano. A este respecto, la legislación dominicana establece en el artículo 19, lo siguiente, en cuanto a la ciudadanía: “Art. 19.- (Modificado por las Leyes 485 del 15 de enero de 1944, G. O. 6023 y 3926 del 18 de septiembre de 1954 G.O. 7747). La mujer dominicana que celebre matrimonio con un extranjero y que desee adquirir la nacionalidad de su marido, siempre que la ley del país de éste lo permita, declarará expresamente su voluntad, consignándola en el acta de matrimonio. Si desea adquirir la nacionalidad de su marido después de haber celebrado el matrimonio deberá hacerlo mediante naturalización. Párrafo: (Agregado por la Ley 3926 del 18 de septiembre de 1954, G.O. 7747). Cuando sea inoperante la naturalización porque las leyes personales del marido le impongan su nacionalidad, será necesario que haga una declaración al Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, optando por la nacionalidad de su marido”. Y esto sucedía exactamente igual en la Roma imperial, con respecto a la mujer peregrina o sui juris que contraía matrimonio con un ciudadano romano. Al no existir la condición de esclavitud claramente expresa en la legislación dominicana, es la gran diferencia con el Código Romano, obviarermos esta parte, ya que no hay paralelismo ni precedentes jurídicos. Para finalizar, con este tema, nos referiremos al colonato, que en el Derecho Romano, era la condición del hombre libre, “apegado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero o en especie”, según indica Eugene Petit en su “Tratado Elemental de Derecho Romano”, cuya mejor expresión en nuestro país, según nuestro entender, se ubica en la Reforma Agraria, y más anteriormente en las personas

que se encargaban de cultivar la tierra para otros a cambio de ciertos privilegios sobre ésta. Es por esto que afirmamos que el estudio del Derecho Romano es no solamente importante, sino prioritario para todo estudiante de la disciplina del Derecho, pues ofrece la oportunidad de entender a cabalidad la influencia ejercida por éste en el devenir jurídico de la nación dominicana.

CONCLUSION Tenemos pues, que el sustrato legal de nuestro Código Civil, a pesar de que proviene del Código Napoleónico del siglo XIX, tiene una relación permanente y real con el Derecho Romano, ya que de éste se desprende la fuente primaria del derecho francés, por lo que su estudio y comprensión se hacen obligatorios. Igualmente, es de rigor, aprender y memorizar los diversos términos latinos que se incluyen en la legislación civil, cuyo significado apenas ha cambiado en más de diez siglos de desaparecido el Derecho Romano como institución, aunque, como ya hemos dicho, continúa gravitando de manera permanente en las legislaciones occidentales que lo han adoptado y modificado, pero su fuente original continúa incidiendo y penal, tienen su origen en el casi perfecto ordenamiento jurídico romano, y la mejor muestra que a siglos de caído el imperio, la fuerza de sus leyes, reglamentos, normas y sanciones, continúa siendo parte esencial de la mayoría de las legislaciones modernas.

OPINION PERSONAL DE LOS PARTICIPANTES El primer calificativo que puedo atribuir a este inicio del estudio del Derecho Romano es el de apasionante y luego el de absorbente, pues para mí ha constituido una gran sorpresa enterarme que la mayoría de las instituciones, leyes, códigos, en fin, la composición jurídica en esencia de nuestra legislación en la materia, proviene del Derecho Romano, y lo más sorprendente de todo es la vigencia que ha mantenido a través de los siglos. Es importante hacer notar la semejanza y paralelismo existente entre nuestro Código Civil y el Código Justiniano, especialmente en lo relativo a los derechos y deberes del ciudadano, y de la pérdida de la ciudadanía, el matrimonio, la sujeción de la mujer a la potestad del hombre, lo que constituyó una sorpresa, igual que la mayoría de las instituciones y figuras jurídicas que se mantienen con la misma influencia y fuerza. Es por esto que pienso que el estudio de esta asignatura, no debe quedarse en el mero aprendizaje de obligación. No, pienso que la UAPA, con el programa especial de estudios, debería dar mayor importancia a esta asignatura y ofrecer charlas y/o conferencias al respecto, ya que es sumamente importante conocer el origen de nuestra legislación y la de otras naciones, que al igual que la nuestra, han tomado como modelo primario al Derecho Romano. Claudia Fernández

Gracias a las formidables ideas de hombres como Justiniano y Napoleón, que durante sus vidas emplearon su tiempo para indagar, combinar y crear una serie de elementos que cuando fueron revelados, impactaron su país natal y el mundo, siglo tras siglo. Tanto así, que nuestro país, República Dominicana, adoptó una copia del código que existía en Francia, el que, a través de los tiempos, ha ido evolucionando bajo los intereses de la nación. En mi opinión personal, modestia y aparte, creo que si yo fuese Presidente de mi país República Dominicana, tomaría en cuenta cada cierto tiempo mediante a estadísticas, cambiaría leyes que van en perjuicio de la ciudadanía para el bienestar de la nación. Eric Abad

BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA 1. Código Civil de República Dominicana 2. Petit, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano.

3. www.wikipedia.org

4. www.oas.org/juridico/MLA/sp/dom/sp_dom-int-text-cc.doc

5. www.rincondelvago.com

6. www.dominguezbrito.com/

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