Trabajo Final Derecho Romano I

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)

ASIGNATURA Derecho Romano I

TEMA Trabajo Final

PARTICIPANTE

MATRICULA

Dilenni Espinal Hiraldo

17-9389

Facilitador Dr. Manuel Coronado, PhD

FECHA DE ENTREGA: 13 de octubre de 2018.María Trinidad Sánchez, Nagua, Rep. Dom

INTRODUCCIÓN

En el derecho romano encontramos grandes razones por las cuales resulta útil adquirir el conocimiento de este. Nuestro código civil actual está en gran parte basado en esta legislatura, y dentro de este encontramos el derecho de familia. La base de la sociedad romana tal como lo es hoy en día fue la familia. El espíritu del derecho romano ha sobrevivido través de la historia no obstante los cambios de todo tipo que se viven actualmente, esto significa que existen causas esenciales que lo consagran y lo hacen valorable. Además de su valor formativo y pedagógico, posee un interés práctico ya que constituye el elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado de la actualidad. Los grandes preceptos que sirven de base al mundo jurídico moderno parten del derecho romano. El presente trabajo, forma parte de un Proyecto de investigación cuyo objetivo principal es comparar el Derecho antiguo romano y las legislaciones actuales dominicanas respecto a la familia.

Cuadro comparativo que presente comparativamente las instituciones del Derecho antiguo romano y las legislaciones actuales dominicanas respecto a la familia.

Instituciones del derecho antiguo romano Se acostumbra dividir el desenvolvimiento político constitucional de Roma en los siguientes períodos: I. monarquía: Período histórico que comprende desde la fundación de Roma (754 ó 753 a.c. fecha tradicional de la fundación de Roma) hasta la revolución patricia del año 509 a.c., año en que cae la monarquía estrusca y el último de sus reyes llamado Tarquino el Soberbio y se instaura la República. II. Republica: Comprende el período que se extiende entre los años 509 a.c. y 27 a.c., año éste último en que Octavio Augusto asume el gobierno y se produce una transformación paulatina de las instituciones republicanas.

Legislaciones actuales dominicana a la familia En nuestra actual

constitución

dominicana

Aunque existe una jurisprudencia sobre la igualdad de los hijos ante la ley, la nueva Constitución consigna dentro de los derechos de la familia esta prerrogativa. Según el artículo 55, numeral nueve, "todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Además este numeral prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad.

Se otorga en este artículo en su numeral ocho, a todas las personas el derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que III. El imperio: Esta etapa abarca un comprueben su identidad, de conformidad extenso período que se extiende entre con la ley. los años27 a.c. y el año 476 d.c. fecha ésta última en que termina el imperio La nueva Constitución, además, dentro de romano de occidente. los derechos de la familia establece que el bien de familia es inalienable e La republica inembargable, de conformidad con la ley; y que el Estado garantizará la protección de la Los primeros siglos de la República familia. transcurren en luchas entre patricios y plebeyos, debido a que estos últimos se La protección de la organización de la familia encontraban en una situación de por el Estado se hará sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y menoscabo y deseaban alcanzar la una mujer. igualdad jurídica.

Paulatinamente los plebeyos lograr alcanzar El texto constitucional promulgado consigna la ansiada igualdad, así: además en el numeral 10 que el Estado promueve la paternidad y maternidad responsables y que el padre y la madre, aún  En el año 494 a.c. consiguieron después de la separación y el divorcio, tienen elegir a sus propios el deber compartido e irrenunciable de representantes, los “tribunos de alimentar, criar, formar, educar, mantener, la plebe” y la posibilidad de dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. reunirse en asambleas propias “Concilia plebis”, y que sus Además, el Estado reconoce el trabajo del acuerdos tuvieran valor de ley. hogar como actividad económica que crea  Se organizó el pueblo en clases valor agregado y produce riqueza y bienestar censitarias de acuerdo a la social, por lo que se incorporará en la riqueza de cada uno. Se logró la formulación y ejecución de las políticas constitución republicana públicas y sociales. definitiva, la que obviamente fue “patricio-plebeya”. A las uniones consensuales o de hecho  Por una “Lex Canuleia” del año (concubinato), también se les otorgó 445 a. J.C. se concede el categoría constitucional y en el numeral “conubium” a los plebeyos, de cinco del artículo 55 sobre los derechos de la tal modo que estos pueden familia se estableció que la unión singular y celebrar justas nupcias con los estable entre un hombre y una mujer, libres patricios. de impedimento matrimonial, que forman un  Los plebeyos lograron también, el hogar de hecho, genera derechos y deberes consulado en el año 404 a. J.C. en sus relaciones personales y  La dictadura en el año 356 a. patrimoniales, de conformidad con ley. J.C., lo que en definitiva les trajo acceso directo al Senado. Igualmente dentro de estos derechos, se instituyó que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que Órganos Políticos de la República: establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. La constitución política de la República descansa fundamentalmente en el equilibrio de tres órganos: Las Magistraturas: Las que ejercen el poder, principio monárquico. El Senado: El que mantiene la “auctoritas”, “principio aristocrático”. Los Comicios: Asamblea del “populus”, principio democrático. Las Magistraturas: Todas las magistraturas romanas gozan de potestas, que es el poder de ordenar desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, tan sólo los magistrados

Maternidad y personalidad Tal como estaba consignado en la Constitución de 1966, en el nuevo texto constitucional dentro de los derechos de la familia, se reitera que la maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Igualmente se establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

mayores (censores, cónsules y pretores) Comparación respecto a la Familia desde gozan de “imperium”, que es el poder de la perspectiva del Derecho Romano. mando político. El Páter Familias: El Senado: Era el dueño legal del hogar y de todos sus El Senado fue el órgano rector y miembros. En una sociedad patriarcal típica salvaguardador de la res publica, papel de la Antigüedad él era el que trabajaba para que cumplió defendiendo la República sostener la casa y tomaba las armas en caso hasta la llegada del Principado. Pese a necesario para defenderla y por tanto era la ser el órgano más importante de la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era República carecía de imperio, pero él el que tenía la responsabilidad de dirigirla poseía la auctoritas que, es el saber de manera adecuada s sus intereses no sólo socialmente reconocido. dentro de la propia unidad familiar, sino de la De tal modo que de hecho, todas las gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados. decisiones política importantes deben contar con su aprobación. Las La Esposa Romana: recomendaciones y acuerdos del Senado, se acatan y se cumplen por el Tenía más libertad que la esposa ateniense prestigio moral de sus miembros. clásica y mucha más que durante épocas Las atribuciones del Senado eran las posteriores. Sobre la situación de la mujer es necesario decir que las sociedades entonces siguientes: eran patriarcales, es decir, su base política,  La dirección de toda la política exterior. económica y militar era masculina, el hombre era el que aseguraba el sustento de la familia  Supervisaba todo lo relacionado y de la sociedad entera con su trabajo y el con la religión romana y decretaba que la defendía con las armas en caso de medidas en caso de peligro guerra, por lo que su papel era público. preponderante. Tratar de mirar las  La consulta por parte de los sociedades antiguas con nuestros ojos es un magistrados en todo tema error propio de mentes deficientes. Hoy la importante para la res publica. situación del hombre y de la mujer se ha equiparado considerablemente en los países Los Comicios: de cultura occidental, lo cual es de agradecer Las asambleas del pueblo eran de tres aunque aún quede parte del camino por clases: recorrer. Comicios Curiados: Se remontan a los tiempos de la monarquía etrusca compuesto por 30 curias agrupadas en tres tribus. Quedaron sobrevivientes de la época de los reyes, desapareciendo definitivamente a comienzos de la República. Comicios Centuriados: .En estos comicios las personas se agrupaban de acuerdo a sus riquezas. El total de centurias era de 190, de

Los Clientes: Estaban considerados como una parte especial de la familia ya que la clientela era una institución muy arraigada en la sociedad romana. Las familias importantes se vanagloriaban del número de clientes que tenían y su prestigio y poder dependía en buena parte de ellos. Un cliente era un romano que se encontraba bajo la protección de otro. A finales de la República prácticamente todos los romanos

aproximadamente 100 personas cada una, las que se distribuyen en cinco clases. A la primera clase le van a corresponder 98 centurias Comicios por Tribu: Estaban presididos por magistrados con imperio. En estos comicios el pueblo se encuentra dividido según su domicilio en tribus rústicas y en tribus urbanas (35 tribus; 4 urbanas y 31 rústicas). Dentro de sus atribuciones se encuentra la elección de los magistrados menores y en general la votación de las leyes vinculadas al derecho privado.

eran clientes de otros romanos que a su vez lo eran de otros. Los Esclavos: Formaban parte de la sociedad romana y de todas las sociedades de aquella época, y desgraciadamente de otras épocas también. La esclavitud en aquellos tiempos era algo completamente normal, los esclavos lo eran porque habían sido derrotados en una guerra, porque habían sido vendidos por no haber podido hacer frente a las deudas, por castigo legal o simplemente porque nacían de padres esclavos. Los esclavos recibían un sueldo que dependía de sus amos, como de sus amos dependía el trato que recibían, según la calaña del amo la falta se sancionaba con una reprimenda o con latigazos, el amo tenía potestad legal incluso para matar al esclavo si éste cometía una falta grave.

CONCLUSIÓN

En coherencia con el análisis del informe del presente trabajo se ha arribado a las siguientes conclusiones: El Derecho Romano debe estudiarse como un patrón o modelo puesto que tanto sus orígenes como su aplicación en la vida práctica cotidiana son de gran relevancia en virtud de su increíble lógica y de la gran profundidad en cuanto al análisis y la deducción. El Estado brinda mediante Leyes la debida protección a la familia y reconoce que es el núcleo de la sociedad. El derecho privado romano antiguo fue muy desarrollado, lo cual permite conocer con facilidad dicho derecho para un jurista de nuestro tiempo. En nuestro país, el reconocimiento de la familia desde el punto de vista de su origen ha sufrido transformaciones significativas, ya no se entiende solo como aquel grupo integrado por un hombre y una mujer, sino todo el que se forme por un grupo de personas que se encuentran vinculadas de alguna forma, ya sean estos vínculos por consanguinidad o filiales; sin embargo podría decirse que algunas formas que podrían ser alternativas de originar la familia, no han sido objeto aun de tratamiento legal o no suficientemente.

BIBLIOGRAFÍA Código Civil de la República Dominicana. Henri, Capitant. Vocabulario Jurídico, Año Edición: 1995, Vols.: 1 - 1ºEdición. Padilla, Yudelka. Las Personas Jurídicas Naturales y el Derecho Familiar, Primera Edición, Distrito Nacional, República Dominicana. Editorial Búho, S.R.L. 2014. es.wikipedia.org/wiki/Familia romana? https://www.diariolibre.com/noticias/la-nueva-constitucin-ampla-los-derechosde-la-familia-CJDL232981