Trabajo de derecho romano

1. DEL DERECHO EN GENERAL Derecho: Deriva de dirigiere e impliza una regla de conducta. Es el conjunto de reglas que r

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1.

DEL DERECHO EN GENERAL

Derecho: Deriva de dirigiere e impliza una regla de conducta. Es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociale.

FAS: Es el derecho sagrado, lex divina.

Derecho Romano: Conjunto de principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador justiniano.

JUS: Es la obra de la humanidad, lex humana.

Motivos de utilidad.

Utilidad Histórica: Nuestro derecho actual tiene, por orígenes la costumbre y el derecho Roamno, para comprender bien sus dispocisiones, es esencial conocer las leyes antiguas de donde ellas nacen; este es el medio más seguro de apoderarse de su verdadedo espíritu y apreciar su valor.

Como Modelo: Debido a las aplicaciones hechas por los jurisconsultos, se distinguen or una lógica notable y por una gran delicadeza de anális y de deucción. Los romanos tuvieron una aptitud especial por el derecho Como Auxiliar: Debido a que el derecho Romano constituye el fondo de las principales legislaciones.

Para comprender la historia y la literatura romanas: En Roma, más que en cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la practica del derecho: era éste el efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial. El lenguaje de los historiadores y literatos de Roma está profundamente impregando por una inclinación natural del derecho y de su sistema de organización judicial.

2.

Ulpiano

Principios

Vivir Honestame nte.

3.

No Dañar a otro.

Dar a cada uno lo suyo.

JUS (Derecho)

JUSTITIA: Es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano: Voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.

JURISPRUDENTIA: Es la jurisprudencia o ciencia del derecho. Ulpiano: Conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo e injusto.

4. DERECHO

DERECHO PRIVADO (Jus Privatum) Tiene por objeto las relaciones entre los particulares.

a)

DERECHO PÚBLICO (Jus publicum o jus sacrum) Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio; Finalmente regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

JUS NATURALE:

•Para Para los jurisconsultos era un conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo. Para ULPIANO, consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan (unión de sexos, procreación.

b)

JUS GENTIUM O DERECHO DE GENTES:

•Comprende Comprende las instituciones del derecho romano, de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos, pero en la acepción extensa y más usada, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

c)

JUS CIVILE O DERECHO CIVIL:

•Comprende Comprende las reglas del derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado. Para los jurisconsultos, son las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros.

5.

Derecho. Su división según Ulpiano.

Escrito: Es aquel que tiene un autor cierto que ha sido promulgado por el legislado.

No Escrito: Está formado po el uso, la tradición. No se sabe quien fue el primero en llevar a cabo.

Fuentes a) LEYES: Decisiones votadas por el pueblo en los comicios, sobre la proposición de un magistrado senador. b) PLEBISCITOS: Decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis sobre la proposición de un tribuno. c) SENADOCONSULTOS: Decisiones votadas por el Senado. d) CONSTITUCIONES IMPERIALES: Emanan de la voluntad del emperador. e) EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, sobre todo los pretores, publicaban en sus edictos al entrar en funciones. f) RESPUESTAS STAS DE LOS PRUDENTES: Dictámenes de los jurisconsultos,

a) La Costumbre

6

DERECHO DERECHO SUBJETIVO:

DERECHO OBJETIVO: •Conjunto Conjunto de normas imperativo atributivas, es decir, además de imponer obligaciones conceden derechos.

•Es Es considerado como la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa, es la consecuencia inmediata de las leyes, tanto de las morales como de las positivas, porque en efecto, todas en definitiva tienden únicamente a conceder derechos o garantiza los que ya poseemos.

7. DERECHOS • DE ORDEN POLÍTICO: • Participación de los ciudadanos en el gobierno

• DE ORDEN PRIVADO:

• Derecho de Familia. Derechos morales.

Tema 2: Formación y Desarrollo Del Derecho Romano.

1. 1° 2° 3° 4

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO. •De De la fundación de Roma a la Ley de las Doce Tablas (1 a 304 de Roma).

•De De la Ley de las Doce Tablas a fin de la República (304 a 723 de Roma)

•Del Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma ó 235 de la Era Cristiana).

•De De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).

2.

PRIMER PERIODO

Poblaciones que participaban en la formación de Roma

RAMNENSES Raza Latina

Rómulo

TITIENSES Raza Sabina

LUCERES Raza etrusca

Tatio Bajo un mismo rey formaron la ciudad de Roma.

Lucuwio

3.

TRIBU: Esta formada por los patricios, clientes. CURIA: Cada una de las tribus estaba dividida en diez curias. Es una división artificial y son 30 curias.

GENS: Parece haber sido una agregación natural, teniendo por base el parentesco. Cada gens comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común. A la muerte del fundador de la gens, sus hijos llegan a hacerse jefes de familias distintas. (PATER FAMILIAS.FAMILIAS. Autoridad, jefe)

4.

Clases sociales de Roma.

○ Patricios (Patricii): •Constituyen Constituyen una nobleza de raza y ellos solos participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Solo ellos tenían el connubium.

○ Clientes: •Se Se encuentran a lado de cada familia patricia, bajo la protección del jefe que es su patrón. El patrón debe a sus cliente socorro y asistencia, toma su defensa en justicia y les concede gratuitamente tierras, para que puedan cultivarlas y vivir de su producto. El cliente debe al patrono respeto y abnegación. El patrón o el cliente que violara estas obligaciones era declarado sacer y podía ser muerto impunemente.

○ Plebeyos •(Plebe (Plebe o plebs): Libres de toda unión con los patricios, ocupan en la ciudad el rango inferior. No tienen ninguna participación en el gobierno, está prohibido su acceso a las funciones públicas y no pueden contraer matrimonio legítimo con los patricios.

5. Diferentes magistrados de Roma.

6.

Pretor: A quien pertenece la administración de la justicia. Ediles curules: Encargados de la alta policía de la ciudad. Cuestor: Encargados de la gestión del tesoro público Censor: Encargados de las operaciones del censo.

AUTORIDADES DEL PRIMER PERIODO EN ROMA

• El Rey: La forma de gobierno de una monarquía, pero no es absoluta. El rey no es más que el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía pertenece a los patricios, que componen las curias. El Rey es elegido vitalicio por los comicios, que le conceden la autoridad suprema. suprema. Es jefe del ejército, es magistrado judicial y el más alto sacerdote. No se da la Sucesión. • Senado: Compuesto de los patres o séniores (los más viejos entre los jefes de las familias patricias). El senado forma un consejo, al que al rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado. • Comitia Curiata: Comprendían los miembros de las treinta curias, patricios y clientes. Esta asamblea constituía entre los romanos, la forma más antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes. Procedía a la elección y la investidura del rey. Estatuía sobre obre la paz y la guerra, así como sobre los actos que interesan a la composición de las familias y a la transmisión de los bienes. (Adrogación y testamento) • Comicios por centurias: Las clases van a estar divididas por edades juniores y séniores. Estas comprenden mprenden el pueblo entero, patricio y plebeyo. La unidad del voto es la centuria. La decisión votada en los comicios por centurias, lex centuriata, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado

7.

REFORMAS DE SERVIO TULIO.

• Divide el territorio de Roma en 4 regiones o tribus urbanas y el campo romano en un cierto número de tribus rústicas. Esta división no está fundada como la antigua, sobre la distinción de razas: es geográfica y administrativa. • Estableció el censo. Todo jefe de familia debe ser inscrito en la tribu donde tiene su domicilio y se halla obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuran sus esclavos. • Haciendo el censo conocer la fortuna de cada ciudadano, estableció sobre esta base una nueva repartición de la población, desdeel punto de vista del servicio militar y del pago del impuesto. Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases según que su patrimonio tenía un valor por lo menos de 100,000 ases para la primera, 75,000 ases para la segunda, 50,000 ases para la tercera, 25,000 ases para la cuarta y 11,000 ases para la quinta.

8.

Triple Resultado De Servio Tulio

• Asegura el reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a todos, patricios, plebeyos, fijando los cuadros de antemano de una manera permanente. • Distribuye la carga del impuesto sobre todo los ciudadanos pero proporcionalmente a su fotuna. • Sustituye la proponderancia en el Estado.

9. República En Roma Se Realiza Por:

Cónsules: Llevan a cabo cuestiones políticas. Son dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes. los cónsules sustituyen al rey.

10.

Gran Pontífice: Se encarga de cuestiones religiosas, debido a que la autoridad religiosa es separada de los Poderes Civiles.

Reglamento La Ley De Las XII Tablas

El Derecho Público

El Derecho Privado

Únicamente Fuente Del Derecho Lex (Ley) Ley de las XII Tablas.

SEGUNDO PERIODO

1. Leyes que se realizan en el segundo periodo de roma.

2.

El Derecho No Escrito Se Desarrolla.

Por la interpretación de los jurisconsultos. No tenian fuerza legal.

Edicto de los magistrados.

3.

Fuentes Del Segundo Periodo

a) Leyes:

• Ley Valeria Horatia: Derecho de apelación sobre las penas capitales impuestas por magistrados en juicios criminales. • Ley Publilia: Resuelve que las autoridades debe ser concedida antes del voto

b) Plebiscitos:

• Ley Cincia: Sobre donaciones. • Ley Aquilia: Sobre el daño cauado injustamente. • Ley Falcidia: Sobre los legados.

c) Costumbre:

• Interpretación de los pontífices y jurisconsultos. • Edictos de los magistrados.

TERCER PERIODO.

1. 2.

Forma De Gobierno



Monarquía Absoluta

ejercida por

Octavio

Poderes Que Tenía El Emperador.

a) Poder proconsular:

Le da el mando a todos los ejércitos del imperio.

b) Potestad Tribuncia:

Hace su persona inviolable y le otorga el derecho de veto sobre todos los magistrados.

c) Potestad Censorial:

Permite completar el senado y proceder a su depuración.

d) Poder Religioso:

Del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados (Máximo sacerdote)

3.

Senadoconsultos

Velayo: Prohibe a las mujeres obligarse por otro.

4.

Maledoniano: Prohíbe prestar dinero a los hijos de la familia.

Clase De Constituciones Imperiales

• a) Edicta:Verdaderos Verdaderos edictos publicados por el emperador, en calidad de magistrado, teniendo el jus edicendi. Contenían las reglas de derecho aplicables a todo el imperio. • b) Decreta: Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en primera instancia o en apelación. • c)Rescripta: Consultas dadas bajo forma de carta o un magistrado (epístola) o de nota escrita debajo de la demanda de un particular (subscriptio). • d) Mandata: Instrucciones dirigidos por el principe a los funcionarios sobre cuestiones de administración.

5.

Fuentes del Derecho del Tercer Periodo

Senadoconsultos.

Constituciones Imperiales. .1451087073&type=1

Derecho Honorario.

CUARTO PERIODO

1.

FUENTES DEL DERECHO EN EL CUARTO PERIODO a) Costumbre: Ha conservado el poder de crear reglas obligatorias. b) Constituciones imperiales: Llegan a ser una fuente, cada vez más activa de derecho privado. • *Aparece el código (no como fuente) y los dictámenes de los jurisconsultos con fuerza legal.

2.

DIVISION DE ROMA

3.

Colección de las Constituciones Imperiales. (Códigos) Trabajos de codificación anteriores a Justiniano.

a)

Código Gregoriano:

• Públicado bajo el reinado de Diocleciano, contiene una serie de constituciones desde Septimio Severo hasta Diocleciano, se divide en libros y títulos.

b)

Código Hermogeniano:

• Parece ser completamento del aterior. Solo está dividido en títulos, reuniendo constituciones desde DDiocleciano hasta Valentiniano I, desde 291 hasta 365.

c)

Códigi Teodosiano:

• Reune y clasifica todas las constituciones imperiales. Está dividida en diecisés libros, fue terminada y públicada en Oriente en 438.

4. Leyes Romanas De Los Bárbaros. Edicto de Teodorico

•Está dividida en 155 capítulos conteniendo reglas tomadas de los códigos Gregoriano, Teodisiano y Hermogeniano; de algunas constituciones posteriores a Teodisiano y de las sentencias de Paulo. Está reducido al derecho criminal y público en gral. Estaba destianda a regir hasta a los ostrogodos

Ley Romana de los Visigodos •Compuesta para el reinado de los visigodos. Fue redactada por una comisión de jurisconsultos, bajo la dirección de Goyarico, sometida después a la aprobación de una asamblea de obispos y de nobles publicada en 506 en Aire (Gasconia).

Ley Romana de los Borgoñes: •Comprende 47 títulos; está compuesto de textos sacados del Breviario de Alarizo y de otras obras de Derecho Romano. Cayó en desuso después del fracaso del reinado de los borgoñes en 534, siendo reemplazado por el Breviario de Alarico. (Ley Gambeta)

Trabajos Legislativos de Justiniano. 5. • Este trabajo de codificación mantiene la separación de Jus y de las leyes. •CÓDIGO: Reúne en una sola obra los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, añadiendo las constituciones posteriores y tachando las repeticiones, contradicciones y las reglas caídas en desuso. •DIGESTO DIGESTO O PANDECTAS: Es una colección compuesta de extractos de escritos de los jurisconsultos que hubiesen obtenido la concesión del jus respondendi. Justiniano lo dividió en 7 partes. •INSTITUCIONES: Destinadas a la enseñanza del derecho. Están compuestas de fragmentos tomados de los jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmens de constituciones imperiales, destinados a indicar los cambios del Derecho en la época de Justiniano. •EL NUEVO CÓDIGO: Está dividida en doce libros, consagrados: - El libro I,, al derecho eclesiástico, a las fuentes del Derecho y a los oficios de los funcionarios imperiales; - Los libros II-VIII,, al derecho privado; - El libro IX,, al derecho penal; - Los libros X-XII,, al derecho administrativo. •NOVELAS: Después de publicado el Nuevo Código, Justiniano declaró que en adelante no habría ninguna otra edición y que las constituciones que publicara después formarían una obra especial, las novelas.

6. Objeto Del Derecho

• Personas: Examina los individuos en el punto de vista su estado, capacidad y del papel que juegan en la familia y en la sociedad. • Cosas: Comprende el estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas, los efectos y la transmisión de los derechos que puedan tener sobre estos bienes. • Acciones: Tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno el respeto y la consideración de sus derechos, dirigiéndose cuando sea necesario a la autoridad judicial.

6.Carácter de la obra de Justiniano. • Es una obra completa: Abrazando todas las partes del Derecho, el jus y las leyes. • Es una obra de LEGISLACIÓN: Justiniano no se contenta solamente con codificar, da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las instituciones, al Digesto y al Códigom abroga toda otra fuente del Derecho Romano.

DE LAS PERSONAS

1.

Personas: Todo ser suceptible de derechos y obligaciones

Los jurisconsultos las dividen en:

Esclavos y personas libres

a) Ciudadanos y no ciudadanos o extranjeros. b) Ingenuos y libertinos

Alieni juris (sometidos a la autoridad de un jefe) y sui juris (dependiendo de ellos mismos)

2.

a) Derecho de gentes: •Pueden Pueden ser esclavos por la cautividad. Los romanos ejercían este der. en dos casos: En consideración de los enemigos hostiles a quienes han declarado la guerra y los pueblos con los cuales no se haya hecho ningún tratado de amistad

b) Derecho civil: •La La libertad es un principio inalienable, nadie puede ser esclavo por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de hombre libre

3.

Causas de Reducción a la Esclavitud • La condición a las minas o a las bestias feroces o bien el internamiento en una escuela de gladiadores. • Toda mujer libre que ejercitaba un comercio con el esclavo de otro. • Reducción o servidumbre. Un hombre libre se hacía vender como esclavo por un cómplice, repartía el precio con él y después el reclamaba su libertad inalineable. • Comodo estableció que sobre la demanda del patrono, el liberto ingrato puede ser repuesto en esclavitud por decisión del magistrado.

4.

Condición de los esclavos.

I.- Potestad del dueño sobre el esclavo. • a) Der. sobre la persona: tiene poder de vida y de muerte sobre el esclavo, por lo cual puede castigarle, venderle o abandonarle. • b) Der. sobre los bienes: Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al dueño; no puede tener nada en propiedad.

II.- Condición del esclavo en la sociedad. • a) Der. Civil: No tiene personalidad, es una especie de muerte civil. Es una cosa clasificada en la categoría de res mancipi. • b) Der. Natural: El esclavo no se diferencia de los demás hombres, tiene los mismos derechos y obligaciones. *Contubemium: Unión entre esclavos. * Peculio: Cuando el dueño le dejaba un bien a un esclavo pero le daba únicamente la administración sobre los bienes.

5. Reglas de la Condición del Esclavo en la Época Clásica.

6. Ciudadanos: No ciudadanos: Ingenuos:

Libertino:

PERSONAS LIBRES •Goza Goza de todas las prerrogativas, es decir, participa de todas las instituciones del Der. civil romano, público y privado. •Están Están privados de las ventajas que confiere el der. de la ciudad romana y solo participaba de las instituciones derivadas del jus gentium. •Es Es ingenuo el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecgoderecgo El que solo ha sufrido una esclavitud con los piratas o bandoleros, queda ingenuo. Pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana en der. público y privado. El ingenuo latino y peregrino gozan de todas las ventajas que tolera su condición. •Es Es el que ha sido lebertado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho.

7.

Ventaja de los Ciudadanos.

I. Derecho Privado.

II. Derecho Político:

• a) Connubium: Aptitud para contraer matrimonio de der. civil (justae nuptiae), la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación • b) Commercium: Der. para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el Der. civil, tal como la macipatio.

• a) Jus Suffragii: Der. a votar en los comicios para hacer la ley y hacer la elección de magistrados. • b) Jus honorum: Der. para ejercer las funciones públicas y religiosas.

8.

No ciudadanos o Extranjeros.

I.- L. veteres: Habitantes del antigu Latium. Poseían el commercium, connubium y der. De voto. II.- L. coloniari: Colonias creadas en medio de los antiguos habitantes y sobre una parte del territorio conquistado. Estas colonias eran de dos especies: a) Las unas se componían de romanos escogidos generalmente de la parte más pobre y lejana de la población. Quedaban como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a este título (colonias romanas). b) Otras estaban formadas por latinos o ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo así la cualidad de ciudadanos y valiéndose latinos. III.-L juniani: Una ley Junia Norbana concedió a ciertos libertos la condición de latinos coloniales, aunque descargándoles de ciertas incapacidades particulares.

9.

Derecho de ciudadanía.

Se adquiere:

Se pierde:

•I. Por nacimiento: Se determina por la condición del padre o madre y no por el lugar de nacimiento. A) El hijo nacido ex justis nuptiis sigue la condición del padre queda entonces determinada. B) Fuera das justae nuptiae, el hijo sigue la condición de la madre.

•I. I. Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la pérdida de libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía. •II. II. Por el efecto de ciertas condenas, como la interdicción del agua y del fuego y la deportación. •III. III. Y, en fin dicatione, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera.

II. Causas posteriores al nacimiento. •A) A) El esclavo se hacía ciudadano por una manumisión regular, es decir, realizada por un señor propietario del esclavo, es jure quiritium y siguiendo las formas legales. •B)El B)El peregrino ontenían el der. de ciudadanía en virtud de una concesión expresa, acordada por una decisión de los comicios, por un senadoconsulto o por el emperador, cuya concesión podía ser más o menos extensa.

10.

LIBERTINOS Adquieren la libertad

Que la manumisión tenga lugar por la voluntad del señor propietario.

Que sea hecha en forms solemnes, donde este representada la ciudadanía.

Especies de Manumisón

11.

(Acto por el cual el señor confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él) •I. Censu: Con el consentimiento del señor, el esclavoes inscrito en los registros del censo, donde cada ciudadano tenia su capítulo (solo c/5 años.) •II. Vindicta: El señor acompañado del esclavo y aveces de un tercero, casi siempre un lictor, se presenta en cualquier sitio delante del magistrado y entonces tiene lugar la ficción de un proceso en reclamación de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo está libre; el señor no hace contradicción alguna y el magistrado consagra la afirmación del adsertor, siendo libertado el esclavo. No debe haber ningún impedimento. •III. Testamento: El testador puede dejar directamente en libertad a su esclavo, diciendo en su testamento: Stichus liber esto. Entonces el esclavo es libre, cuanto el testamento produzca su efecto. Se basa en la ley de las XII tabalas.

Leyes Referentes a la Manumisión

12.

•I. L. Junia Norbana: Se ocupa de los esclavos que solo tenían una libertad de hecho, porque para ser libertados les faltaba, el empleo de un modo solemne, a la voluntad de un señor civilmente propietario. Esta ley los consideraba libres de derecho, pero no ciudadano. •II. L. Aelia Sentia: Contenía restricciones para las manumisiones. A) El esclavo libertado antes de los 30 años no es más que un latino juniano. Adquiere la ciudadanía, si ha sido manumitido por vindieta y por motivo legítimo sometido a la aprobación de un consejo. B) La manumisión hecha por un señor menor de 20 años es nula. Solo habiendo un motivo legítimo de manumisión y estando aprobado por el consejo el señor menos de 20 años podía liberar a su esclavo por la vindicta, haciendo un ciudadano o inter amicos, haciendo un latino. C) La ley declara nula la manumisión hecha en fraude de acreedores. D) Todo esclavo que durante su esclavitud haya sufrido ciertos castigos no será digno de hacerse por la manumisión ni ciudadano ni latino. La ley solo le concede la condición de peregrinos dedicticios, con cierta agravación. •III. L. Fufia Caninia: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés personl del señor.

13.

14.

Clase de Manumitidos.

*Las manumisiones se pueden realizar en forma regular y se dice que son manumisiones de derecho. Las realizadas en forma irregular son de hecho.

15.

Derechos del patrón sobre el liberto y sus hijos.

I. Obsequium: •El El patrono tiene derecho al respeto y consideración por parte del liberto.

II. Operae: •El El señor hacía prometer ciertos servicios al liberto, operae, bien fuera con ayuda de alguna estipulación o por juramento. Había 2 clases de operae: Operae officiales consistían en los servicios domésticos y operae fabriles tenían un carácter pecuniario, reservándose el patrono cierto numero de jornales de trabajo, según el oficio, arte o profesión del liberto.

III. Derechos sobre la tutela y sucesión del liberto.

Colonato:

16.

Hombre libre, atado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero o en naturaleza. Los emperadores decidieron que todo aquel que durante 30 años cultivase la tierra de otro se hiciere colono por nacimiento o prescripción o convención. Puede ser un ingenuo o liberto. Condición Jurídica. • I. El colono en la sociedad queda libre, ingenuo o libertino, según su condicón anterior. Puede casarse. Puede adquirir y hacerse acreedor o deudor; pelo le está en absoluto prohibido enajenar sin el consentimiento de su amo. No pueden ejercer ningún cargo público. • II. En cuanto al propietario del terreno que cultiva, trota a su colono como si fuese un esclavo. tiene que estar ligado a la tierra a su colono como si fuese un esclavo. Tiene que estar ligado a la tierra que cultiva, prohibiéndole abandonarla. Si la tierra llegara a venderse, el colono también con ella, pudiendo reclamarle al propietario.

17.

Personas Consideradas En La Familia.

Alieni juris: Sometidos a la autoridad de otro. no tienen capacidad de actuar. •Poderes Poderes del derecho clásico: I. Autoridad del señor sobre el esclavo. II. La patria potestas, autoridad paternal. Paterfamilias. III. Manus, autoridad del marido y aveces de un tercero, sobre la mujer casada. IV. Mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre.

18.

Sui Juris: Dependen de ellas mismas. Se consideran personas libres con las limitantes de la mujer. •I. Hombre:: Es llamado paterfamilias o jefe de famili. Implica el der. de tener un patrimonio y de ejercer las 4 clases de poderes. El ciudadano sui juris los disfruta, sea cual fuere su edad y auqnue no tenga de hecho persona alguna sobre su autoridad. II. La mujer: Es llamada materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. Puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre los esclavos; pero la autoridad paternal, la manus y mancipium solo pertenecen a los hombre.

Familia en dos sentidos

•I. I. En el sentido propio se entiende por familias o domus la reunión de personas colocados bajo la autoridad o la manus de un jefe único. Comprende: el paterfamilias, que es el jefe; los descendientes •II. II. El paterfamilias y las personas colocadas bajo su autoridad paternal, o su manus, están unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio. Esta ligadura subsiste a la muerte del mismo jefe, entre sus hijos que hechos sui juris, después de muerto el padre, son jefes a su vez de nuevas familias, que entre los miembros de los cuales están formadas. Todas estas personas pertenecen a una misma familia civil.

19.

PARENTESCO

•I. Coagnatio: parentesco que une a las personas descendientes unas de otras (línea directa) o descendiendo de un autor común (línea colateral), sin distinción de sexo. Parentesco natural, resulta de la misma naturaleza. •II. Agnatio: Parentesco civil formado sobre la autoridad paternal o marital. Se puede decir que son los descendientes, por vía de varones de un jefe de familia común, colocados bajo su autoridad o que le estuvieran sometidos si aún viviera, comprende: - Los que estén bajo la autoridad paternal o la manus del jefe de familia, entre ellos y con la relación al jefe. - Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe y que lo estarían si aún viviese. - Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del padre, pero que lo hubiesen estado de haber vivido.

20.

GENS

• Familia en el sentido amplio, es decir, el conjunto de los agnados. Sus miembros son los gentiles. Cada gens tenía su propio culto, sacra gentilitia y su sepulcro. A la gentilidad había ligados derechos especiales de sucesión, de tutela y curatela. Condiciones:

• I. Llevar el mismo nombre, nomen gentilitium. II. Haber nacido ingenuos. III. Que todos los antepasados sean ingenuos. IV. No haber sufrido nunca capitis de minutio.

21. POTESTAD PATERNAL Pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. Es de derecho civil y no pueden ejercerse más que por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. Consecuencias: a) No se modifican a medida de este desarrollo las facultades de los que están sometidos, ni por la edad ni por el matrimonio se les puede liberar. b) Solo pertenece al jefe de familia, aunque no siempre es el padre quien la ejerce, mientras le esté sometido, su autoridad se borra delante de la del abuelo paterno. c) La madre no puede tener nunca la potestad paternal. Derechos sobre las personas: A) El poder del jefe de familia para hacer dar muerte al hijo que estaba bajo su potestad. B) El padre podía mancipar al hijo que tenía bajo su autoridad, es decir, cederle a un tercero, de donde nacía en beneficio del adquisitor la autoridad mancipium. C) El jefe de familia podía dejar a sus hijos, abandonándolos. Derechos sobre los bienes: No tiene bienes y lo que adquiere pertenece al jefe. En la familia solo existe un patrimonio, cuyo jefe es el amo, se considera que los hijos han contribuido a aumentar el patrimonio, tienen una especie de copropiedad, latente en vida del jefe, pero manifestándose a su muerte.

Condición Social: El hijo de familia está en una situación bastante superior a la del esclavo en cuanto a la personalidad que le reconoce el Der. Civil. Puede figurar en actos jurídicos, obligándose civilmente por sus contratos y por sus delitos. Puede estar en justicia. Disfruta de los derechos políticos y puede ocupar cargos públicos. Fuentes de la Potestad Paternal: A) Matrimonio B) Adopción C) Legitimación

22.

JUSTAE NUPTIAE

O justum matrimonium, es el matrimonio legítimo, conforme a las reglas del Derecho Civil de Roma. • El principal propósito era la procreación de los hijos. • Condiciones de validez del matrimonio: - Pubertad: Edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer están suficientemente desarrollados para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: Tener hijos que perpetúen la familia. - Consentimiento de los esposos: Las personas que se casan deben consentir libremente. - Consentimiento del jefe de familia: Los que se casen siendo sui juris no tienen necesidad del consentimiento de nadie. Los hijos bajo autoridad deben tener el consentimiento del jefe de familia. - Connubium: Aptitud legal para contraer el justae nuptiae. Para disfrutarlo se necesita ser ciudadano romano. En el der. Antiguo estaban privados los esclavos, los latinos, salvo las latini reteres y los peregrinos, excepto concesiones especiales. Bajo Justiniano los únicos que no tuvieron connubium fueron los esclavos y los bárbaros.

• Impedimentos: - Parentesco: En línea directa, es decir, entre parientes descendiendo unos de otros, el matrimonio está prohibido. En línea colateral (entre parientes descendiendo de un mismo autor común) el matrimonio está prohibido únicamente entre hermano y hermana y entre personas de las cuales alguna sea hermano(a) de un ascendiente del otro (entre tío y sobrina) - Afinidad: Es el lazo que une cada esposo a los parientes del otro esposo. Entre afines, está prohibido el matrimonio en línea directa; en línea colateral, sólo hubo prohibición entre cuñado y cuñada. - Otros impedimentos: Estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos. Entre ingenuos y manumitidos. Bajo Augusto, las leyes de Julia y Papia Popoea permitieron en un principio estas uniones, aunque prohibieron el matrimonio entre los senadores y sus hijos y los libertos y las personas que ejercían alguna profesión deshonrosa tampoco se podían casar.

Efectos del matrimonio: - Respecto a los esposos: Tienen el título de vir y de uxor, participando la mujer de la condición social del marido. La condición de plebeya y manumitida no se borró con el matrimonio con un patricio o con un ingenuo. El matrimonio no hace entrar a la mujer en la familia civil del marido; este efecto solo es producido por la manus. Los esposos se deben fidelidad, el adulterio de la mujer está castigado con más severidad que el del marido. En cuanto a los bienes de los esposos, el matrimonio estuvo acompañado de la manus. Este poder coloca a la mujer en la misma condición que una hija de familia en relación con el marido: que se hace entonces propietario de todos sus bienes, en caso de matrimonio sin manus, cada esposo conserva su propio patrimonio(siguiente hoja)

y la mujer contribuye a las cargas de la familia, que pesaban sobre el marido; de aquí la costumbre de un dote constituida al marido por la mujer o algún tercero. - Respecto a los hijos: Los hijos nacidos ex justis nuptis son hijos legítimos. Están bajo la autoridad de su padre o del abuelo paterno, siendo el padre alieni juris. Forman parte de la familia civil del padre, a título de agnados y toman también su nombre y condición social. Entre los hijos y la madre sólo existe un lazo de parentesco natural, de coagnación, en el primer grado. La filiación legítima en relación a la madre es fácil de establecer. Respecto al padre se presume que el marido de la madre sea el padre.

Causas de Disolución: • Muerte de uno de los esposos: El marido podía volver a casarse inmediatamente; pero, la viuda debía guardar el luto durante 10 meses y no volver a casarse antes de la expiración de esta fecha, a fin de evitar confusión de parto. •Pérdida del connubium: Resultando de la reducción en esclavitud. Si alguno de los esposos ha sido hecho prisionero por el enemigo se disuelve el matrimonio, no siendo retroactivamente restablecido por la vuelta del cautivo. Pero si han estado juntos siendo prisioneros, no habiendo cesado la cohabitación durante su cautividad y volviendo a un mismo tiempo, no ha habido interrupción de hecho y la esclavitud será borrada y se consideran legítimos a los hijos nacidos durante la cautividad. •Divorcio: La mujer sometida a la manus del marido, era como una hija bajo la autoridad paterna, reduciéndose a un derecho de repudiación la facultad de divorciar en estas uniones, que solo el marido podía ejecutar y en causas graves. Solamente en los matrimonios sin manus donde en esta materia tenían los dos esposos los derechos iguales. El divorcio podía efectuarse de 2 maneras: A) Bona Gratia: Mutua voluntad de los esposos, no siendo requerida ninguna formalidad, pues el desacuerdo disuelve lo que el consentimiento había unido. B) Repudiación: Voluntad de uno de los esposos, aunque sea sin causa. La mujer tiene este derecho lo mismo que el marido, excepto la mujer manumitida y causada con su patrono.

23.

UNIONES LICITAS

• Concubinato: Unión de orden inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Solo estaba permitido entre personas púberas y no parientes en el grado prohibido para el matrimonio. No se puede tener más de una concubina y únicamente no habiendo mujer legítima. El consentimiento del jefe de familia no era exigido. Los hijos nacidos del concubinato, son cognados de la madre y parientes maternos, pero no están sometidos a la autoridad del padre y nacen sui juris. • Del matrimonio “Sine Connubio”: Matrimonio entre dos personas que no tienen o una de ellas no tiene, el connubium. Esta unión no tenía nada de ilícita y constituía un matrimonio válido, aunque sin producir los efectos de la justae nuptiae. Los hijos serán cognados de la madre y parientes maternos, aunque nacen sui juris. El marido puede perseguir el adulterio de la mujer y este matrimonio se puede convertir en justae nuptiae y adquiere el padre autoridad sobre los hijos ya nacidos. • Contubernio: Unión entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. Está destituido de todo efecto civil. El hijo sigue la condición de la madre. Se admitió un cognatio servilis entre el padre, la madre y los hijos y entre hermanas para impedirles el matrimonio.

24.

ADOPCIÓN

Es una institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las justae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.

Clases: • Adrogación: Es probable que sea el género de adopción más antiguo. Sus formas y caracteres primitivos permiten considerarla como contemporánea del mismo origen de Roma. A) Formas: Solo podía tener lugar después de una información hecha por los pontífices y en virtud de una decisión de los comicios por curias. Es un acto grave que hacía pasar a un ciudadano sui juris, acaso de jefe de familia, bajo la autoridad de otro jefe. Estas formalidades estaban vigentes en la época clásica. Hacia el siglo III estas formas prescritas fueron reemplazadas por la decisión del emperador y las mujeres ya podían ser adrogadas. B) Efectos: El adrogado pasa bajo la autoridad paterna del adrogante y entra como agnado en su forma civil, no siendo más que el cognado de sus antiguos cognados. Y el adrogado participa desde entonces del culto privado del adrogante, toma el nombre de la gens y el de la familia donde entra. Finalmente, el adrogado, haciéndose alieni juris adquiere su patrimonio el adrogante.

• Adopción: Era un acto de menor gravedad que no exigía la intervención del pueblo ni de los pontífices. Se aplicaba lo mismo a las hijas que a los hijos. A) Formas: Opera por la autoridad de un magistrado. Son necesarias dos clases de operaciones; primero, romper la autoridad del padre natural y después hacer pasar al hijo bajo la del padre adoptivo. B) Efectos: El adoptado sale de su familia civil, perdiendo sus antiguos derechos de agnación para conservar únicamente la cualidad de cognado, aunque entrando en la familia civil del padre adoptivo adquiere éste sobre él la autoridad paterna, siendo modificado su nombre. Perdía el der. De sucesión en su familia natural, unido a la casualidad de agnado y si con el tiempo el padre adoptivo le mancipaba después de la muerte del padre natural, perdía también la esperanza de la herencia del adoptante.

Reglas Generales: •I. El adrogado debe consentir en la adrogación. Para la adopción, el consentimiento del adoptado no era necesario porque se encontraba bajo la autoridad del jefe de familia. •II. El adoptante tiene que ser mayor que el adoptado: es necesario que tenga, por lo menos, la pubertad plena (18 años). Se exigía que el adrogante tuviese 60 años. III. La adrogación solo era permitida a los que no tuviesen hijos bajo su autoridad. •IV. Las mujeres al carecer de autoridad paterna, naturalmente, no pueden adoptar. V. Los esclavos no pueden ser adoptados, aunque una declaración de adopción hecha por el amo vale para el esclavo su manumisión. •VI. Los hijos nacidos fuera de las justae nuptiae, su adrogación fue permitida en el Der. Clásico sin restricciones, pero Justino hizo una excepción para los hijos naturales nacidos del concubinato, pues al mismo tiempo prohibió adrogarlos, suprimió la legitimación por matrimonio subsecuente.

25.

LEGITIMACIÓN

Indica ciertos medios por los cuales los emperadores cristianos, para favorecer las uniones regulares, permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos del concubinato. Procedimiento: •El El matrimonio subsiguiente del padre y la madre. Para la legitimación es necesario que los hijos hayan nacido de personas entre las cuales era posible el matrimonio como consecuencia de la concepción. •La La oblación a la curia. Permitía el padre que tuviese un hijo natural legitimarle, ofreciéndole en la curia de su villa natal si era hijo y siendo hija casándola con un decurión. •Rescripto Rescripto del príncipe. Estando muerta la madre, ausente o casada con otro, el padre podía dirigirse al emperador pidiendo la legitimación de sus hijos naturales. También tenía autorización el padre para solicitar esta legitimación en su testamento y los hijos de esta manera legitimados después de su muerte se hacían sus herederos.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PATERNA

26.

• Acontecimientos Fortuitos: I. La muerte del jefe de familia, su reducción en esclavitud y la pérdida del der. De ciudadanía. II. La muerte del niño, alieni juris, su caída en esclavitud y la pérdida del der. De ciudadanía. III. La elevación del hijo de familia a ciertas dignidades. • Actos Solemnes: I. La entrega en adopción, en la época clásica rompe la autoridad del padre natural, pero bajo Justiniano únicamente, cuando el adoptante es un extraneus. II. La emancipación, acto por el cual el jefe de familia hace salir al hijo de su potestad haciéndole sui juris.

1.

MANUS

Potestad organizada por el derecho civil y propio de los ciudadanos romanos. Se estableció: •Vsus: Especie de adquisición por el uso. La posesión de la mujer, continuada durante un año, daba al marido la manus. La mujer que quisiera escapar tenía que pasar tres noches cada año fuera del techo conyugal. •Confarreatio: Reservada exclusivamente para los patricios, consistía en una ceremonia que acompañaba el matrimonio y tenía un carácter religioso. •Coemptio: Consiste en una aplicación derivada de la mancipatio. Es una vla, imaginaria de la mujer al marido, con asistencia del jefe de familia si es alieni juris o la autoritas del tutor si es sui juris.

2.

MANCIPIUM

Autoridad de der. Civil que puede pertenecer a un hombre libre sobre una persona libre y que depende a la vez de la autoridad paterna y de la del señor. Principales Casos: •El El jefe de familia pobre confería con frecuencia a un tercero el mancipium sobre su hijo mediante un precio o título de garantía. Vendía al hijo. •Cuando Cuando el hijo alieni juris había causado por un delito algún daño a otro, padre podía cedérselo, mancipándole a la parte lesionada. •El El mancipium resultaba de las formas más antiguas de la adopción y de la emancipación, pero entonces solo estaba creada de una manera temporal para romper la autoridad paterna.

SUI JURIS

3.

•Capaces: Pueden cumplir solas los actos jurídicos. •Incapaces: I: La falta de edad, se daba un tutor a los impúberos y un curador a los menores de 25 años. II. El sexo; las mujeres, en el der. Antiguo, estaban en tutela perpetua. III. Alteración de las facultades intelectuales: todos los que padecían esta enfermedad estaban provistos de un curador. IV. La prodigalidad: El pródigo (persona que no sabe administrar sus bienes, los pierde rápidamente) quedaba impedido y puesto en curatela.

4.

TUTELA

• Es un poder dado y permitido por el Der. Civil sobre una cabeza libre para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo. Es ejercida por el tutor, éste tiene que ser ciudadano romano, libre y del sexo masculino. • Estaban bajo tutela: I. Los impúberos sui juris, de uno u otro, según la edad. Son impúberos el hombre menor de 14 años y la mujer menor de 12 años. II. Las mujeres púberas sui juris, por razón del sexo.

5.

CLASES DE TUTELA.

- T. Testamentaria: Es la más importante, solo podía hace uso de ella el padre de familia, para lo impúberos, que a su muerte se hacían sui juris. Se tenía en cuenta la cualidad de ascendiente o los sentimientos de afecto al testador. Dentro del testamento se podía nombrar al tutor, pueden designarse varios y surgieron 2 formas de sucesión: Testamentaria y legítima. Una tutela excluye a otra. - T. Legítima de los Agnados: En defecto de tutor testamentario se abre la tutela legítima de los agnados. La ley de las XII Tablas indica como tutor al agnado más próximo y habiendo varios en el mismo grado todos son tutores. Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. - T. Legítima de los Gentiles: No habiendo agnado, pasaba la sucesión a los gentiles y por lo tanto, también tutela. -T. Deferido por el Magistrado: Cuando la gentilidad cayó en desuso, se preocuparon de llenar este vacío asegurando un tutor impúbero que no tenían agnados. Es fue el objeto de la Ley Atilia y la Ley Julia Titia.

6.

FUNCIONES DEL TUTOR.

-. Se ocupa de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni educación. - Debe velar únicamente por los intereses pecuniarios del pupilo. El tutor debe mantener o incrementar el patrimonio, no disminuirlo. - El tutor está dado para un bien o un negocio especial, pero sí para completar la personalidad jurídica del impúbero y administrar el conjunto de su patrimonio.

FORMALIDADES IMPUESTAS AL TUTOR ANTES DE ENTRAR EN FUNCIONES.

7.

-. Debe hacer un inventario de los bienes del pupilo es asegurar la restitución al fin de la tutela. - Suministrar la satisdatio, es decir, prometer por estipulación conservar intacto el patrimonio del pupilo y presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso. - Debe declarar al magistrado si hay una relación previa entre el tutor y el pupilo, de acreedor o deudor.

ACTOS QUE NECESITA REALIZAR EL TUTOR ANTES DE AMINISTRAR LOS BIENES.

8.

- Auctoritas: Es la cooperación, el concurso del tutor a un acto realizado por el pupilo, en el cual aumenta y completa la personalidad con su presencia. La auctoritas no puede darse por mensajero ni por carta, ni tampoco una vez efectuado el acto. Además, no lleva ni término ni condición expresamente formulados, pues el tutor completa o no completa con su presencia la personalidad jurídica del pupilo. Es también voluntaria. - De La Gestio: Se dice que el tutor administra o regenta, cuando realiza solo un acto interesado el patrimonio del pupilo. La rendición de cuentas era una consecuencia de la gestio. Este sistema tenía grandes inconvenientes, puesto que cada parte se exponía a sufrir la insolvencia de la otra parte.

9.

PERIODOS DEL PUPILO

-Infans: La infantia duraba hasta los 7 años. Sin duda, el niño ya habla antes de esa edad, aunque el lenguaje sea aún imperfecto y tampoco tiene el discernimiento necesario para darse cuenta de un acto jurídico. Por eso, la regla es que administre el tutor, realizando el solo los actos necesarios para el patrimonio del pupilo esté bien administrado. - Major Infantia: El pupilo tiene 7años cumplidos (ya ha salido de la infancia) hasta la pubertad. Se distingue infantiae proximus, que no tiene aún más discernimiento que el infans. Y el pubertati proximus, que comprende el alcance de sus actos, es el único responsable de sus delitos.

10.

RESTRICCIONES A LOS PODERES DEL TUTOR.

-. El tutor no puede hacer con los bienes del pupilo, ni convalidar por sus auctoritas, donación de ninguna clase, ni a un a título de dote para una hermana del impúbero. - Un senadoconsulto prohibió la enajenación de los praedia rústica o suburbana pertenecientes al pupilo. Las vtas e hipotecas se hacen sobre inmuebles y la prenda sobre muebles. - El tutor no debe hacer uso personal de las rentas o capital que administra del pupilo.

11.

CAUSAS QUE PONGAN FIN A LA TUTELA

- Persona del Pupilo: I. Por la llegada de la pubertad, aunque la mujer estaba en tutela perpetua, por razón del sexo. 2. Por la muerte del pupilo. 3. Por su capitis deminutio máxima, media o mínima, dándose en adrogación. - Persona del Tutor: I. Por la muerte del tutor. II. Por su capitis deminutio máxima y media, en todos los casos; por la mínima tratándose de un agnado, patrono o de un gentilis, tutor legítimo, pues entonces los derechos de agnación y gentilidad se extinguen. III. Por la llegada de un término o de una condición limitando las funciones del tutor testamentario. IV. Por consecuencia de una excusa presentada en el curso de la tutela o de la destitución.

12. OBLIGACIONES QUE SE DEBE DE REALIZAR ANTES DE TERMINAR LA TUTELA. -. El tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administró. - El tutor debe restituir al pupilo su patrimonio intacto, según inventario que debe haber redactado. - El pupilo debe de indemnizar al tutor por razón de sus gastos hechos, descargándole también de las obligaciones contraídas en su interés.

13. GARANTIAS DEL PUPILO CONTRA LA INSOLVENCIA DEL TUTOR. *Las garantías se originaron por la infamia y los delitos. La garantía real (respondía con su patrimonio) y en la personal otra persona respondía por él. -. El pupilo acreedor del tutor al fin de la tutela disfrutaba de un privilegium exigendi, es decir, que tenía derecho a cobrar, con preferencia a los acreedores quirografarios (cuando alguien le pide un dinero y firman un pagaré) del tutor, pero no a los acreedores hipotecarios. - Cuando el tutor haya dado satisdatio, el pupilo puede ejercer la acción ex stipulatu, bien sea contra él o contra los fiadores de la tutela. Tiene derecho a reclamar la totalidad de lo que se debe. - Si el pupilo no ha podido hacerse pagar del tutor ni de los fiadores le queda una acción subsidiaria contra los magistrados municipales encargados de exigir fiadores y que no lo hayan hecho o se hayan contentado con fiadores insolvente. - La rescisión, con la ayuda de la in integrum restitutio, de los actos que le hayan causado un perjuicio y que hayan sido ejecutados por el tutor solo o por el impúbero con la auctoritas del tutor.

14.

CURATELA

Se aplica a: -. Furiosi y Mente Capti: El furiosus es el hombre completamente privado de razón, tenga o no intervalos lúcidos. El mente captus, por el contrario, no tiene más que un poco de inteligencia, es un monomaníaco o lo que es igual, una persona cuyas facultades intelectuales están poco desarrolladas. Los mente captis tienen curadores legítimos. - Prodigios: Son los que disipaban sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o abuelo paterno: bona paterna abitaque, era como una especie de depósito que debía quedar en la familia civil, por cuya razón, decidieron que el prodigo fuese declarado en edo. De interdicción, colocándole bajo la curatela legítima de sus agnados o en su defecto de los gentiles, esto era para impedir la dilapidación. - Menores de 25años: La mujer a causa de su sexo quedaba en tutela perpetua; pero el joven púbero sui juris quedaba capacitada. Más tarde se comprendió que las facultades intelectuales tardan más en desarrollarse y que se tiene poca experiencia aunque se alcanzara la pubertad y se organizó una protección para los menores de 25 años. - De los Pupilos: El impúbero en tutela puede, por excepción tener un curado en los cosos siguientes: a) Si el tutor sostiene un proceso con el pupilo. b) Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal es necesario durante este intervalo nombrar un curado en su lugar. c) Mostrándose el tutor incapaz, aun siendo fiel, se le une un curador.

15.

REGLAS A QUE SE SUJETA LA CURATELA

-. Antes de comenzar su gestión, los curadores debían cumplir las mismas formalidades que los tutores debían dar SATISDATIO los curadores legítimos y los que eran nombrados sin información, puesto que sus poderes estaban sometidos a las mismas restricciones. - Tenían que hacer un INVENTARIO. Durante los primeros siglos, es probable que administrar rendir cuentas de su gestión sólo fuera para los curadores sancionados por la costumbre. - En cuanto a las garantías concedidas al loco, pródigo y al menor contra la insolvencia de sus curadores, eran más o menos las mimas que las del pupilo. 1. Privilegium exigendi y bajo Constantino una hipoteca tácita, verdadera para los menores. 2. Acción ex stipulatu, casos en que el curador se haya visto obligado a dar satisdatio. 3. Acción subsidiaria contra los magistrados encargados de exigir fiadores solventes. 4. Integrum restitutio concedía a los menos como último recurso.

16.

CAPITIS DEMINUTIO

Elementos: 1. Libertad 2. Ciudadanía 3. Familia o agnación. Efecto:Pérdida de los derecho de la persona civil. Consecuencias: 1. Los lazos de agnación y gentilidad se rompen. 2. El capite minutos pierde todos los bienes que componían su patrimonio. 3. Sus deudas se extinguen y subsisten solamente, por una razón de orden público, las deudas que resultaban de sus delitos.

17.

CLASES DE CAPTIS DEMINUTIO

-. Máxima: Todas las causas de reducción a esclavitud que hacen perder a la vez la libertad, la ciudadanía y la familia. Queda como esclavo. - Media: Resulta de las condenas que hacen perder la ciudadanía y los derechos de familia sin tocar a la libertad. - Mínima: Para toda persona que perdiendo los derechos que tenían en su familia conserva la libertad y la ciudadanía.

18. CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUIAN EN LOS DERECHO DE LAS PERSONAS. -. Sexo: El derecho privado establecía limitaciones en la capacidad jurídica de la mujer. En el derecho público, las mujeres estaban absolutamente excluidas de todos los derechos. - Edad: Influye en la capacidad de obrar. Los hombres impúberos, que no habían logrado todavía la aptitud natural para procrear o púberes, plenamente capaces para toda clase de negocios jurídicos y que tal condición a los 14 años los varones y a los 12 las mujeres. - Estado de Salud o Enfermedad: Figura la enfermedad como una se las causas modificativas de la capacidad de obrar. Unas veces impide la realización del acto, afectando entonces a la capacidad de derecho, en otras ocasiones limita al ejercicio de los derechos, suspendiéndole mientras dura la enfermedad. - Religión: Era la religión la que se profesaba otra causa de modificación de la capacidad civil, que en la época pagana no afectaba a la capacidad jurídica relativa al Der. Privado.

- Condición de las Personas: Influían en los derechos el orden a que uno pertenecía, la dignidad de que cada uno estaba revestido, el estado y la profesión que ejercía. - Domicilio: Se determina por la residencia legal o jurídica de cada uno, el pueblo donde se suponía que estaba siempre y era aquel en que la persona residía de ordinario y en donde tenía sus bienes, familia o su ocupación diaria. - Parentesco: Es un lazo o vínculo entre las personas y puede ser por agnación, cognación y afinidad. - Afinidad: Constituida por el vínculo existente entre cada cónyuge y los parientes del otro. Se establece por la unión de los dos sexos, entre uno de los parientes del otro. Se establece por la unión de los dos sexos, entre uno de los cónyuges y los parientes de su conjunto. Requiere un matrimonio válido y un vínculo de parentesco entre uno de los cónyuges y un tercero.