Trabajo de Derecho Romano

República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior U.N.P “Gran Mariscal De Ayacu

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior U.N.P “Gran Mariscal De Ayacucho” Escuela de Derecho 2do año - Sección 4 Maturín Edo Monagas

Profesora: Abg. Ninoska García

Integrantes: Font, Mishell C.I 25.737.796 Oronoz, Abril C.I 24.841.834 Rodriguez, Joseling C.I 25.625.217 Rojas, Mérida C.I 22.924.548 Rojas, Valeria C.I 25.502.792 Soto, Estefanía C.I 22.494.859 Maturín, Noviembre del 2013.

INTRODUCCIÓN La base de la sociedad romana fue la familia, la familia integrada de pleno en la “gens”, la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada por otras tribus formadas por familias, ramas todas ellas de un mismo árbol fuerte. La sociedad romana era clasista. Había dos clases principales de ciudadanos, los patricios y los plebeyos, los patricios eran los descendientes de aquellos patres que formaron el primer senado instituido por Rómulo al fundar la ciudad en 753 aC, y los plebeyos eran los demás, el pueblo llano que diríamos ahora, que gozaba de ciudadanía pero que tuvo que luchar duro para arrebatar a la aristocracia sus derechos. Entre los patricios también había clases, había aristócratas de linaje remontado hasta la guerra de Troya como la gens Julia a la que pertenecía Julio César y aristócratas salidos de la nobleza rural local, los que los de rancio abolengo llamaban "Hombres Nuevos" y a los que solían mirar como a inferiores. Catón, Cicerón y Pompeyo militaron en el bando de la aristocracia ultraconservadora, los optimates, sin embargo no pertenecían a la aristocracia. Todos ellos eran considerados por los "verdaderos romanos" como Hombres Nuevos, quizá por ello sentían la necesidad de demostrar continuamente lo romanos que eran, ya se sabe que no hay peor inquisidor que el converso. Como base esencial de esta sociedad, la familia estaba también perfectamente reglamentada. Los romanos fueron un pueblo que amaba el orden por encima de todo y en Roma todo (menos las calles) estaba perfectamente ordenado. Cada unidad familiar constaba de un pater familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si la familia era lo bastante importante como para tenerlos. Era este mismo pater familias quien tenía poderes; efectos tanto personales como patrimoniales; capacidad tanto para el sui iuris como para el alienis iuris; entre otros aspectos que abordaremos en el contenido de este informe.

Patria potestad. Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de su familia, es una institución del Derecho Civil que solo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes también ciudadanos romanos. Poderes del Pater Familias. El “pater familiae” es el Jefe Vitalicio de la “domus”. Patria deriva de “patrius” o relativo al padre y “Potestas” significa poder, fuerza. El poder del padre de familia es tan absoluto que en el derecho arcaico se le llama “Patria Maiestias”, patria majestuosa. La esencia de este poder del padre se manifiesta tanto en las relaciones personales como en las patrimoniales y pertenece al jefe del grupo que no es siempre el padre, dado que cede frente a la autoridad del abuelo paterno; la madre nunca puede ejercer la patria potestad aunque a las mujeres “Sui Juris” casadas o no, se les llamaba “Mater Familias”, siempre que sean de costumbres honestas. El páter familias tenía vitae necisque potestas (poder de vida o muerte) sobre sus hijos, su esposa, y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban sub manu, "bajo su mano". Por ley, en cualquier circunstancia, su palabra era absoluta y final. . Si un hijo no era querido, bajo la ley de la República Romana el páter familias tenía el poder o potestad para ordenar la muerte del niño por exposición. Para que un esclavo se convirtiera en un ciudadano libre, tenía que ser liberado “fuera de la mano” del pater familias, de ahí los términos manumissio y emancipatio. Por ley, en cualquier circunstancia, su palabra era absoluta y final. Si un hijo no era querido, bajo la ley de la República Romana el páter familias tenía el poder o potestad para ordenar la muerte del niño por exposición. Tenía el poder para vender a sus hijos como esclavos; la ley romana preveía, sin embargo, que si un hijo era vendido como un esclavo tres veces, dejaba de estar sujeto a la patria potestas. El páter familias tiene el poder de aprobar o rechazar matrimonios de sus hijos e hijas; sin embargo, un edicto del Emperador Romano Caesar Augustus proveía que el páter familias no pudiera negar ese permiso levemente. Sólo un ciudadano romano disfrutaba del status de páter familias. Sólo podía haber un hombre ejerciendo el oficio dentro de un hogar. Aun los hijos varones adultos seguían estando bajo la autoridad de su padre mientras éste viviera, y no podían adquirir los derechos de un páter familias mientras que éste todavía vivía; al menos en teoría legal, toda su propiedad era adquirida a cuenta de su padre, y él, no ellos, tenía la autoridad última para disponer de ella. Quienes vivían en su propia casa a la muerte de su padre adquirían el status de páter familias sobre sus respectivas casas.Con el tiempo, la autoridad absoluta del páter familias tendió a debilitarse, y derechos que teóricamente existían no eran aplicados ni se insistía en ellos.

Capacidad Jurídica del Alienis iuris. La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo, era alieni iuris.Los alieni iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto al pater. Así, los filii no podían contraer matrimonio sin la autorización del jefe de familia y en cuanto a su situación patrimonial, tenían un estado parecido al de los esclavos, pues lo que adquirían se incorporaba al patrimonio del pater. Capacidad Jurídica del Siu iuris. Se denominó sui iuris a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autónomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipatio).El hombre libre, ciudadano y Sui Iuris, era la persona óptimo iure: tenía el goce completo de todos los derechos públicos y privados. Podía ser titular de las cuatro potestades clásicas que se le conoció a la legislación romana:    

La Patria potestas: era el poder del paterfamilias sobre sus hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar por adopción o adrogación; La Dominica potestas: poder o dominio sobre los esclavos; La Manus maritalis: potestad sobre la esposa; Y el Mancipium: que era la potestad que se ejercía sobre un hombre libre entregado en noxa, ya por los delitos que hubiera cometido, ya para garantizar el pago de las obligaciones del paterfamilias bajo cuya potestad se hallaba.

Efectos de la patria potestad. Personales: Por las atribuciones concedidas a la patria potestad sobre las personas, el “Pater Familiae” tenia los siguientes poderes: 1- De vida, muerte y castigos corporales sobre los hijos, que subsistió desde el derecho antiguo y más o menos hasta el año 375 después de Cristo, el derecho a condenar a muerte los hijos mayores fue considerado por el derecho clásico como un delito, pues sobre su vida, deberían decidir los magistrados. 2- De vender a los hijos en esclavitud, poder que fue absoluto en el Imperio, salvo la venta ficticia efectuada en la emancipación o en la adopción, pues la venta de recién nacidos persiste según Gayo, hasta la época del Bajo Imperio. 3- El derecho a vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos. 4- El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse

5- El derecho a abandonar al hijo. Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo recogía. Justiniano dispuso que el abandono fuese libre, “Sui Iuris” e ingenuo. 6- Derecho de emancipar, ceder un hijo a otra persona, a la manera de la “mancipatio”. Acto temporal para que el adquirente aprovechara los servicios del hijo. También podía darlo como garantía al acreedor. Dioclesiano la prohibió como venta, garantía o donación. Patrimoniales: El poder se ejerce también sobre las cosas. Todas sus adquisiciones y la de los miembros de su familia se concentran en un patrimonio único sobre el cual el “Pater Familiae” ejerce durante toda su vida derechos de propietario. Así podemos asentar algunos derechos que inciden directa o indirectamente sobre los bienes: 1- El derecho a nombrar tutores para sus hijos y para su mujer, después de su muerte. 2- El derecho a nombrar un heredero “heres”, y además un heredero para su heredero después de muerto éste, si muere antes de tener la edad para hacer testamento (Substitución pupilar). 3- El derecho a recuperar un hijo o nieto detenido por deudas y de abandonarlos cuando causan daño a una tercera persona (Abandonado noxal). 4- El derecho a demandar y cobrar por daños contra algún miembro de su familia. 5- El derecho a adquirir todos los bienes y créditos obtenidos por actos celebrados por sus hijos o nietos. Los peculios: Se entiende por peculio una masa o conjunto de bienes. Clases peculios: 1- “Peculium Profectitium”. Estaba integrado por los bienes que el padre cedía al hijo para acostumbrarlo al manejo de bienes y fortuna, el hijo no puede donarlos y si es emancipado los adquiere por “Usucapion”, si el padre no se los exige. Esta facultad de administración, que también puede tener el esclavo, aparece en la Republica, pero no dudamos que siempre existió. 2- “Peculium Castrense”. Aparece con Octaviano (Augusto), reunía a todos los bienes obtenidos por el hijo por concepto de su servicio militar, está formado por la paga, botín de guerra y liberalidades de terceros. Mientras el hijo vive, el padre no tiene ningún derecho sobre ese peculio y el hijo podía vender, donar, testar o prestar sin restricciones. En cualquier situación el hijo, aunque sea emancipado o dado en adopción, conserva sus bienes. Si el hijo moría sin hacer testamento, el padre obtenía los bienes de su hijo,

pero no a titulo de heredero “Jure Hereditatis”, sino en virtud de su derecho como padre de recuperar un peculio “Jure Peculii”, de allí que el padre no estaba obligado a pagar las deudas del hijo. 3- “Peculium quasi castrense”. Aparece con Constantino, como una extensión del castrense, y constituido por los bienes adquiridos como funcionario público, este peculio se rige por las mismas normas que el castrense, excepto la redacción del testamento. 4- “Bona adventitia”. Aparece también con Constantino, se desarrollo este concepto que significa los bienes que vienen de afuera, es decir que no son un peculio y no vienen del “Pater”. Su punto de partida fue el senadoconsulto “Orfitiano” que admitió la sucesión de los hijos en los bienes de su madre “Bona Mater”, y que luego se extendió a toda adquisición no proveniente del padre. Con Justiniano el padre tenía solo el derecho de usufructo pero no podía enajenarlos y el hijo tampoco tenía capacidad especial sobre ellos, como los peculios, no podía testar sobre dichos bienes Con Justiniano el padre tenía solo el derecho de usufructo pero no podía enajenarlos y el hijo tampoco tenía capacidad especial sobre ellos, como los peculios, no podía testar sobre dichos bienes y a la muerte del hijo, pasaban al padre como peculio según algunos y según otros como herencia. Modos mediantes los cuales un alieni iuris se convierte en sui iuris. Se logra el sui iuris al encontrarse libres de autoridad sobre ellos (alienis iuris), ya sea por muerte de sus antecesores varones, por vía masculina, o por haber sido emancipados. Los sui iuris y paterfamilias son cabeza de sus familias y poseen distintas potestas: la patria potestas sobre sus filius (liberis y adoptados), la manus sobre su esposa y nueras, y el mancipium sobre los incorporados en causa mancipi, por venta de su pater o por abandono noxal (quien cometía un delito era entregado en noxa a la víctima si su pater no optara por reparar el daño cometido). El pater era también el dueño de los esclavos sobre los que tenía la dominica potestas, y del patrimonio familiar (dominium). Las mujeres podían también ser sui iuris por haber muerto el pater, pero nunca serían pater, ya que no podían ser cabeza (iniciar) de una familia. En este caso, de ser las mujeres sui iuris; si eran impúberes estaban bajo la tutela prevista para los menores (igual que los varones) pero cumplidos los 12 años quedaban bajo la tutela perpetua de los agnados mientras no se casaran. En época de Augusto se les otorgó el ius liberorum, que significaba la posibilidad de no tener tutor si se era ingenua con tres hijos o liberta con cuatro.

CONCLUSIÓN La patria potestad es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de su familia, es una institución del Derecho Civil que solo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes también ciudadanos romanos. Dicho jefe de familia era “Pater Familiae” el cual tenía poderes de vender a sus hijos como esclavos; El páter familias tiene el poder de aprobar o rechazar matrimonios de sus hijos e hijas; entre otros poderes. Este tenía el goce completo del optimo iur; el alieni iuris que era La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto al pater. Por las atribuciones concedidas a la patria potestad sobre las personas, el “Pater Familiae” tenia los ciertos poderes, y también en el ámbito patrimonial entre los cuales entraban los peculios que son una masa o conjunto de bienes y se clasificaban en “Peculium Profectitium”; “Peculium Castrense”; “Peculium quasi castrense”; “Bona adventitia”.

Bibliografía GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. Derecho Romano I y II. (Concepto de Patria Potestad).

GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. Derecho Romano I y II. (Poderes del Pater Familiae).

GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. Derecho Romano I y II. (Efectos de la patria potestad).

GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. Derecho Romano I y II. (Los peculios y sus clases).

Capacida Juridica del Alieni Iuris, (consulta 09 de noviembre de 2013). Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Alieni_iuris

Capacida Juridica del Sui Iuris, (consulta 09 de noviembre de 2013). Disponible en: http://www.slideshare.net/alelifernandez/derecho-romano-1-p-c

Modos mediantes los cuales un alieni iuris se convierte en sui iuris, (consulta 09 de noviembre de 2013). Disponible en: http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/sui-iuris-y-alieni-iuris