Trabajo Final Concurso de Delito

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 Introducción…………………………………………………2  Antecedentes…………………………………………………3  La unidad de acción o unidad de hecho…………………….4  Concurso de delitos………………………………………….6  Definiciones de concurso de delitos (Autores)……………..6  Concurso ideal………………………………………………..8  Tipos de concurso…………………………………………….8  Concurso heterogéneo……………………………………..10  Concurso homogéneo………………………………………11  Puntos relevantes del concurso ideal……………………...11  Conclusiones……………………………………………….12  Bibliografía…………………………………………………13

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer los conceptos generales y las opiniones de diferentes autores en el tema referente a la unidad y concurso de delitos, concurso ideal, concurso real y delito continuado. Para efectos de la comprensión de cada uno de los puntos mencionados, se le ha agregado a la monografía una jurisprudencia o un caso real a cada uno de los mencionados puntos, donde se aprecia el caso en sí y las resoluciones de los jueces. Antes de desarrollar el tema quisiera decir, a manera de introducción, que el Concurso de delitos consiste en la ejecución sucesiva por el mismo individuo de diversos hechos delictuosos, ya sea de diversa o de la misma índole, pero sin que haya recaído aún sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos.

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CONCURSO DE DELITOS ANTECEDENTES La preocupación por la historia del concurso de delitos es un tema, por lo general, dejado de lado o sin importancia en los autores mexicanos, pues, cuando se trata se hace de manera escueta, como Raúl Fernando Cárdenas: Este sistema fue el seguido por el derecho romano que adoptó el principio “del concurso material aún en la generalidad de aquellos casos que hoy se dicen de concurso ideal o formal, no existiendo reglas fijas acerca de la acumulación de las penas”. En el derecho bárbaro, la normalidad estuvo representada por la aplicación de las reglas de la acumulación material, facilitada por el sistema de las composiciones y multas, sistema que prevaleció en el derecho canónico y en la doctrina de los estatutarios y prácticos italianos, hasta las primeras codificaciones, en los que manteniendo la regla del concurso material de los delitos, adoptaron el principio de la acumulación jurídica de las penas, prescribiendo que no se pudiesen acumular materialmente varias penas aflictivas de la misma especie, sino que se debía aplicar la pena por el delito más grave, con un aumento relativo a la responsabilidad por los otros delitos. Resulta, por tanto, que hasta finales del siglo XVIII, el criterio seguido por la doctrina y la jurisprudencia en materia de concurso de delitos, fue la adoptada por los glosadores, que basados en la decisión de la ley De privatis delictis, creyeron que el principio consagrado por el derecho romano en materia de concurso de infracciones era el de la acumulación de las penas. A fines del siglo XVIII, al decir del profesor Juan del Rosal, se principia a distinguir técnicamente la unidad de la pluralidad de acciones y se trae a juego el principio de la absorción. Fue Kosh el fundador de la teoría moderna del concurso.

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LA UNIDAD DE ACCIÓN O UNIDAD DE HECHO Para resolver la cuestión de los concursos de delitos hay que determinar cuándo estamos ante una unidad de hecho y cuándo se trata de varios hechos punibles. Antes de abordar específicamente la problemática del concurso, es decir, antes de analizar los casos donde un mismo sujeto comete varios delitos, en uno o en varios hechos, debemos analizar qué se entiende por “hecho” o “acción”. Jescheck nos dice que el comportamiento humano se compone de una serie continua de acciones y omisiones, hay que descomponer en partes ese proceso para poder ser consideradas en unidades de acción o, en su caso, pluralidades de acciones. Y continua diciendo que la unidad de acción es: “el cumplimiento de los presupuestos mínimos del tipo legal, aunque también se pueda fraccionar el comportamiento típico en varios actos individuales desde un punto de vista puramente fáctico.” En ese sentido parte de la doctrina define la unidad de hecho. Los criterios apuntados para hacerlo son de diferente naturaleza (el plan del autor, el número de resultados antijurídicos producidos o de tipos penales realizados, estar al sentido del correspondiente tipo penal que ofrece lo que debe entenderse por unidad de acción, etc.), siendo el más correcto el que atiende al concepto de acción, según el cual se estará ante un único hecho cuando sea único también el acto de voluntad. Con base en la unidad de acción así determinada pueden abordarse las cuestiones que plantea el que una sola acción del sujeto produzca dos o más infracciones penales (concurso ideal) y el que varias acciones del mismo autor constituyan varios delitos (concurso real). Hay veces, sin embargo, que por configuración legal o jurisprudencial, varias acciones distintas del sujeto constituyen un solo delito; su problemática se incorpora por la doctrina a la teoría del concurso. Cuando hablamos de una unidad del hecho nos referimos a una acción en sentido jurídicopenal. Hay dos factores que contribuyen a determinar si estamos o no ante una unidad de acción: • El factor final: la voluntad del autor rige sus actos hacia un resultado final que es lo importante. Ejemplo: Una persona mata a otra de varias puñaladas. No se puede asumir que cada puñalada es una lesión que sumadas dan lugar a la muerte. La voluntad de matar unifica el hecho.

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• El factor normativo: La descripción típica ayudará a determinar la unificación de un hecho cuando así lo disponga el legislador: Ejemplo: En una agresión sexual la violencia es consustancial al delito. Hablaremos, por tanto de un solo hecho.

CONCURSO DE DELITOS El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos. Por su parte Mir Puig lo define “cuando un hecho constituye dos o más delitos o cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen otros tantos delitos, si ninguno ha sido cometido después de haber recaído condena por alguno de ellos.” El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos. El concurso de delitos es un problema objetivo, donde una sola acción produce varias infracciones a la ley penal. Un ejemplo didáctico típico es el de un sujeto que coloca un artefacto explosivo en cierto sitio. Cuando el objeto estalla, ocasionará la pérdida de la vida de una o más personas, lesiones, daños al inmueble. De esta manera, con una misma conducta se han cometido los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena; además de la posible existencia de un delito de terrorismo. Aquí hay en un sentido estricto, un concurso de delitos, esto es, varios delitos se han cometido con una sola conducta.

El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla señala: CAPÍTULO SEXTO. CONCURSO DE DELITOS Artículo 29.- Existe concurso real o material, cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos, si no se ha pronunciado sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. Artículo 30.- Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales, que señalen sanciones diversas. La relevancia del concurso se traduce principalmente en la forma de aplicación y determinación de las penas. Ello así porque cuando surgen pluralidad de infracciones a la ley (violaciones a diversos tipos penales) la disputa consiste en definir si las mismas se dieron en un solo hecho o acción, es decir, bajo el sentido de unidad de acto, o bien el único punto en común es que a todas dichas acciones las ejecutó el mismo actor, o bien existe

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recaen sobre el mismo sujeto pasivo. En otras palabras, puede que exista concurso, o bien, solo se trata de una necesidad de acumulación de causas. Ejemplo: un niño es secuestrado. Para concretar esto el autor ingresó subrepticiamente al domicilio en el que pernoctaba el niño, sustrajo al menor de dichos aposentos y se lo llevó a una “casa de detención”. Durante el cautiverio, y mientras realizó las gestiones pertinentes para obtener el rescate, el niño fue violado reiteradamente por su captor. Existen, dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal, tipos penales que incluyen la lesión de varios bienes jurídicos al momento de su consumación; en estos casos no se produce un concurso para poder determinar la penal si no que el legislador ya ha realizado una valoración de bienes afectados por lo que señala el marco de la sanción adecuada. Se habla de concurrencia de delitos ante la posibilidad de diversos fenómenos antijurídicos de alguna manera relacionados, concurrencia que se puede dar en dos sentidos, el Concurso Real y el Concurso Ideal. Se llama concurso de delitos porque tanto como el concurso real y el concurso ideal tienen que estudiar el delito para ver a cual se amolda más, esto quiere decir que “concursan” entre ellos para ver cuál es el concurso que va a ser aplicado correctamente.

DEFINICIONES DE CONCURSO DE DELITOS (AUTORES) GARRIDO MONTT Según GARRIDO MONTT, existe concurso real de delitos "cuando un mismo sujeto ha realizado dos o más acciones que constituyen, a su vez, uno o más delitos independientes no conectados entre sí y sin que en relación a ninguno de ellos se haya dictado sentencia condenatoria".

JIMENEZ ASÚA  Es la pluralidad de actos independientes que da, por ende, una pluralidad de delitos, destacando la presencia de los siguientes elementos: una pluralidad de actos, el carácter independiente de los actos y la producción de una pluralidad de delitos.

Jescheck  Lo define como : “cuando el autor ha cometido varios hechos PUNIBLES (que debe ser castigado) independientes que son enjuiciados en el mismo proceso penal, donde destacan los siguientes presupuestos:  1.-La concurrencia de una pluralidad de acciones  2.-La posibilidad de que sean enjuiciadas conjuntamente

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Como se ha señalado, existe concurso real de delitos cuando los hechos se suceden en el tiempo y no es posible abarcar toda su gravedad aplicando un solo tipo. Procede en cambio apreciar tantos delitos como hechos aislados dotados de sentido típico se identifiquen; es decir, se aprecian todos los delitos por separado. Por ejemplo

Por ejemplo: un ladrón decide robar un banco. Mientras escapa, se enfrenta con un policía, al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos tipos penales: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real. El concurso real se presenta cuando hay una pluralidad de acciones realizadas por un sujeto activo constituyendo una pluralidad de delitos, es decir, cada una de esas acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan considerar como ilícitos autónomos. En resumen el concurso real se conforma de tres elementos:

1- UNIDAD DE SUJETO ACTIVO: Las acciones deben ser realizadas por el mismo sujeto. No importa para el concurso real la circunstancia de que esta persona haya actuado en diferentes calidades en los sucesivos delitos: autor, autor, coautor, autor mediato, instigador, cómplice o que haya actuado solo o con participes en los hechos.

2- PLURALIDAD DE ACCIONES PUNIBLES: Se deben dar una pluralidad de delitos provenientes de una pluralidad de acciones.

3-AUSENCIA DE CONEXIÓN ENTRE LAS ACCIONES:   



Cada una de las acciones debe ser autónoma e independiente entre si. El concurso real puede ser de dos tipos: Homogéneo: cuando los delitos que se cometen son iguales o de la misma naturaleza. Ejemplo: son iguales cuando el sujeto activo hurta todos los días y, son de la misma naturaleza cuando se protege al mismo bien jurídico. Heterogéneo: cuando los delitos son diferentes. Por ejemplo: un sujeto el primer día viola a una mujer, el segundo día roba un banco y el tercero mata a su hermano.

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CONCURSO IDEAL El Código Penal Federal señala: Artículo 18.- Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Según GARRIDO MONTT, existe concurso real de delitos "cuando un mismo sujeto ha realizado dos o más acciones que constituyen, a su vez, uno o más delitos

independientes

no

conectados

entre



y

sin

que

en

relación

a

ninguno de ellos se haya dictado sentencia condenatoria"1 Artículo 19.- No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado. Con palabras de la doctrina podemos decir que el concurso de delitos se da en aquellos: casos de concurrencia de tipos penales sin que ninguna excluya al otro-como en el caso del concurso aparente de leyes-, en los que se afectan diferentes normas penales. Por su parte Mir Puig lo define “cuando un hecho constituye dos o más delitos o cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen otros tantos delitos, si ninguno ha sido cometido después de haber recaído condena por alguno de ellos.”2 La relevancia del concurso se traduce principalmente en la forma de aplicación y determinación de las penas. Ello así porque cuando surgen pluralidad de infracciones a la ley (violaciones a diversos tipos penales) la disputa consiste en definir si las mismas se dieron en un solo hecho o acción, es decir, bajo el sentido de unidad de acto, o bien el único punto en común es que a todas dichas acciones las ejecutó el mismo actor, o bien existe 1

Mario Garrido Montt, Derecho Penal Tomo II, tercera ediciónactualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, pág. 344.2

9 Mir Puig, Santiago, Op. cit., p. 640

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recaen sobre el mismo sujeto pasivo. En otras palabras, puede que exista concurso, o bien, solo se trata de una necesidad de acumulación de causas. “En el concurso ideal, lo determinante será la unidad de acción aunque los propósitos o finalidades sean varias, pues de lo contrario se confundiría el concurso ideal con el concurso real.”3 El artículo 64 dice expresamente “En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuesto en el cual se aplicarán las reglas de concurso real. Un supuesto polémico es si la limitante (que el máximo de la pena no exceda de las máximas señaladas en Titulo Segundo) se aplica para todas las especies de penas o bien, sólo para aquellas privativas de libertad. Ante ello, la Jurisprudencia ha dicho: “…el señalamiento de que la pena no podrá exceder del máximo de su duración, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la privativa de libertad y no a la pecuniaria, pues el cumplimiento de la pena de prisión se da en razón del tiempo en que el sentenciado debe permanecer recluido con motivo de la comisión de los hechos delictivos, es decir, tiene una duración o rango de temporalidad, mientras que la multa sólo consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, conforme al artículo 29, párrafo segundo, del citado código.4 Refiriéndose a problemática similar expresó Jakobs “Si se acumulan distintas clases de penas, según las reglas generales, las penas privativas de libertad determinadas prevalecen

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Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio, Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, Ed. Praxis, 1999, p. 304. 4 Concurso ideal de delitos. El incremento de la sanción a que se refiere el artículo 64, párrafo primero, del código penal federal atañe sólo a la pena de prisión y no a la multa, Tesis XV. 5º. J/3, (Jurisprudencia), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Mayo de 2009, p. 936.

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sobre las penas privativas de libertad en forma de arresto penal; cualquier pena privativa de libertad prevalece sobre la multa.”5

TIPOS DE CONCURSO IDEAL Otra temática interesante es advertir, como lo señala doctrina y jurisprudencia, que el concurso puede ser heterogéneo y homogéneo. Veremos a continuación la diferencia entre uno y otro. Concurso heterogéneo: aquél en el cual se ejecuta una acción que violenta diversos ilícitos (delitos). “La doctrina distingue el concurso ideal heterogéneo del concurso ideal homogéneo. El primero se produce cuando el hecho realiza delitos distintos, mientras que el segundo se dará cuando los delitos cometidos son iguales”.6

CONCURSO HETEROGÉNEO Porte Petit7 señala que para la existencia del concurso heterogéneo ideal deben darse los siguientes requisitos: 1.- Una conducta; 2.- Varias lesiones jurídicas distintas, y 3.- Compatibles entre sí. Ejemplos: Causar lesiones a un agente de la Autoridad constituye un concurso ideal heterogéneo (concurren delitos distintos); cuando alguien por medio de un disparo mata a una persona y, simultáneamente, daña una cosa o si se coacciona a otro a llevar a cabo un comportamiento a través de unas lesiones corporales. 8

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Jakobs, Günther, Op. cit., p. 1101. Mir Puig, Santiago, Op. cit., p. 640. 7 Pavón Vasconcelos, Francisco, Manual de derecho penal mexicano. Parte General, 15ª edición, México, Porrúa, p. 578. 8 Jescheck, Hans-Heinrich, Op. cit., p. 775 6

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CONCURSO HOMOGÉNEO En el Concurso homogéneo: Los delitos cometidos son iguales.9 Maurach señala “la misma conducta (acción) cumple repetidamente el mismo tipo, en tanto en el concurso ideal heterogéneo la única conducta infringe varios tipos penales.10 Porte Petit11, señala los siguientes requisitos para el concurso homogéneo: 1.- Una conducta; 2.- Varias lesiones jurídicas iguales, y 3: Compatibles entre sí. Ejemplo: el matar varias personas con una sola bomba originará un concurso ideal homogéneo (Concurren varios asesinatos, que son delitos iguales).12 Existe, además, concurso ideal si mediante una acción se infringe varias veces la misma ley penal (concurso ideal homogéneo). Ejemplo: Hay concurso ideal cuando un disparo mata a diversas personas, cuando se dirige a dos personas una palabra insultante, cuando mediante un requerimiento se incita a 2 niños a realizar acciones lubricas.

PUNTOS RELEVANTES DEL CONCURSO IDEAL 1)

El concurso ideal homogéneo no solo es posible en los delitos contra bienes eminentemente personales o contra bienes jurídicos del estado o de la colectividad,

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Mir Puig, Santiago, Op. cit., p. 640. Pavón Vasconcelos, Francisco, Op. cit., p. 578. 11 Pavón Vasconcelos, Francisco, Op. cit., p. 578. 12 Mir Puig, Santiago, Op. cit., p. 640. 10

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sino también en los delitos contra derecho patrimoniales. Puesto que los derechos patrimoniales” corresponden a personas individuales, la pretensión de respeto concerniente al bien jurídico que se protege en el precepto penal se vulnera varias veces cuando el hecho daña a varias víctimas. La diferencia práctica entre las dos concepciones es, sin embargo, escasa, porque en el consumo ideal homogéneo continuo asimismo siendo determinante la pena máxima del tipo en cuestión. 2)

El concurso ideal no exige la plena coincidencia de las acciones requeridas en los tipos concurrentes. Basta, por el contrario, la “identidad parcial de las acciones ejecutivas”, en el tipo objetivo de las leyes penales en concurso. Aquí, lo decisivo para la delimitación de los tipos no es su consumación formal, sino su terminación material: atraco a un banco y toma de rehenes para asegurar el botín; hurto y conducción en estado de embriaguez para poner a salvo el producto de aquel. Las posibilidades del concurso ideal resultan notablemente ampliadas en esa doctrina.

3) Por último, la relación del concurso ideal puede proceder de que dos acciones en sí mismas independientes de hallen a su vez en concurso ideal con una tercera, de modo que solo coincidan en ese punto (unidad de acción por abrazadera). Para apreciar la relación del concurso ideal debe esclarecerse como procede formular en estos casos el juicio de culpabilidad y cual sea el marco penal aplicable al hecho.

CONCLUSIONES La importancia del concurso de delitos consiste en facilitar o sintetizar la aplicación de la pena, este concurso consiste en que un delito puede ser cometido por una o varias personas y que estas pueden cometer una o varias acciones calificadas como delitos que son valorados en un mismo proceso. Este tipo de concursos están contemplados en el código penal de nuestra legislación y varían en cuanto la forma en que se comete un hecho o varios hechos y en la forma en que se aplican las penas.

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BIBLIOGRAFIA.  Barbosa, Pierina, “unidad y pluralidad de delitos”, Mayo 2007, 25 De Mayo Http://Www.Derechoycambiosocial.Com/Revista006/Pluralidad%20de%20delitos. Htm, 28 De Octubre 2014, 10:47 A.M.

 HURTADO POZO, José, Manual De Derecho Penal Parte General, 2da Edición Lima 1987 PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL DERECHO PENAL PARTE GENERAL.  Pavón Vasconcelos, Francisco, Manual de derecho penal mexicano. Parte General, 15ª edición, México,Porrúa, p. 578.  Mario Garrido Montt, Derecho Penal Tomo II, tercera ediciónactualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, pág. 344.-

 Enrique Cury, Derecho Penal Parte General, Ediciones Universidad Católica de Chile, séptima edición ampliada, Santiago, 2005, pág. 665  Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio, Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, Ed. Praxis, 1999, p. 304.  Concurso ideal de delitos. El incremento de la sanción a que se refiere el artículo 64, párrafo primero, del Código penal federal atañe sólo a la pena de prisión y no a la multa, Tesis XV. 5º. J/3, (Jurisprudencia),  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Mayo de 2009, p. 936.  Mir Puig, Santiago, Derecho Penal. Parte general, PPU, Barcelona, 1.990

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