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CONCURSO DE ACREEDORES. Requisito Fundamental para solicitar un concurso de acreedores. El concurso de acreedores es un

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CONCURSO DE ACREEDORES. Requisito Fundamental para solicitar un concurso de acreedores.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que tiene lugar cuando una persona o empresa se ve imposibilitada para hacer frente a los pagos pendientes, es decir, cuando no puede pagar sus deudas.

El objetivo del concurso de acreedores es organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren la máxima cantidad de dinero posible.

Si la declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de incapacidad económica. En cambio, si el documento lo presenta un acreedor, éste deberá basarse en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.

Puede hacerse tanto de forma voluntaria por el individuo insolvente como a través de solicitud por parte de alguno de sus afectados. El concurso de acreedores protege más a los trabajadores y se aplaza a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso. Ejemplo de esto último, podrían ser los administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

No hay que olvidar que el concurso de acreedores está diseñado para ofrecer la presentación de un convenio que permita pagar a los solicitantes y, de igual manera, conseguir la continuidad del negocio de la compañía. Fases por las que atraviesa el concurso de acreedores:

 Declaración de concurso en su caso, de medidas cautelares.

 Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.

 Determinación de la masa activa, la cual comprende todos los bienes patrimoniales de la empresa. este punto se incluyen también los créditos necesarios para la actividad empresarial.

 aquellos créditos (deudas) contraídos por la empresa y que se pueden incluir en el concurso (créditos concursales).

 Convenio o, en su caso, liquidación de bienes.

 Calificación y efectos del concurso.

El concurso de acreedores siempre está precedido de una situación de iliquidez, (suspensión de pagos) como en una de insolvencia (quiebra), a partir de él, pueden intentar salvarse. En caso de que no se apruebe el convenio, se procederá a la

liquidación de la empresa y se pagará a los acreedores según su deuda correspondiente y según de la calidad crediticia de su deuda. REQUISITO

FUNDAMENTAL

PARA

SOLICITAR

EL

CONCURSO

DE

ACREEDORES.

La insolvencia puede ser actual o insolvencia que se va a producir irremediablemente, en un futuro próximo, de forma previsible. En cualquiera de los casos, deberemos demostrar la situación de insolvencia ante el Juzgado encargado del concurso. Para acceder al concurso son necesarios dos requisitos principales: 

Que el deudor exhiba deudas frente a una pluralidad de acreedores. En otro caso, procedería una reclamación de deuda o exigencia de cumplimiento.



Sin embargo, el concurso se define por la concurrencia de acreedores. Una vez iniciado se equipara la situación de todos los acreedores para que puedan cobrar de forma proporcional a los créditos que manifiestan contra el concurso. A diferencia de otros mecanismos empresariales frente a circunstancias económicas adversas el concurso de acreedores solo procede cuando el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones, sean actuales o inminentes.

REQUISITOS PARA DECLARAR CONCURSO DE ACREEDORES El concurso de acreedores es un procedimiento que para su tramitación ha de venir precedido por una declaración judicial de que el deudor se encuentra en estado de insolvencia, por lo que el juzgado cuando se presenta una demanda en solicitud de concurso, ya sea voluntario (lo presenta el propio deudor) como necesario (lo presenta acreedor) ha de analizar tres requisitos:



Subjetivo(deudor)



Objetivo(insolvencia)



Pluralidad de acreedores (Si el deudor sólo tiene un acreedor no puede ser declarado en concurso).

Presupuesto Subjetivo: Puede ser aplicable a todos los deudores, tanto si son personas físicas como jurídicas sin importar que sean empresarios o no, se puede declarar a cualquier persona independientemente de su condición civil. Presupuesto objetivo: Para que una persona pueda ser declarada en concurso de acreedores ha de encontrarse en estado de insolvencia, considerando este concepto como la persona que no puede pagar a sus acreedores, o más técnicamente, se encontrará en estado en que el deudor no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia y por tanto es indiferente a los efectos de solicitar el concurso de acreedores que el deudor no tenga con qué pagar ni vaya a tener, como aquel que en un momento determinado, aunque tenga patrimonio, tampoco puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. En los concursos necesarios la insolvencia ha de ser actual, mientras que en los voluntarios puede ser actual o inminente, es decir el deudor podrá presentar su propio concurso sobre la base de que no va a poder hacer frente al cumplimiento puntual de sus obligaciones. Pluralidad de acreedores Para declarar el concurso se exige que haya varios acreedores, si al Juez que vaya a conocer de la solicitud del concurso no le consta la existencia de una pluralidad de acreedores, denegará el inicio del procedimiento.

LA LEGITIMACIÓN PARA INICIAR EL CONCURSO CORRESPONDE: 

Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.



Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.



Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

LOS REQUISITOS Y FORMA PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE CONCURSO POR EL DEUDOR SON: 

Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.



Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente.



Aportará la documentación siguiente: 

Poder especial para solicitar el concurso.



Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.



Inventario de bienes y derechos.



Relación de acreedores, por orden alfabético.



Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad: 

Cuentas anuales.



Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.



Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.

Mediante la LEY No. 12 de 19 de mayo de 2016 Panamá adoptó nuevas regulaciones en cuanto a los temas concursales, específicamente los procesos de liquidación judicial y reorganización. Ambos están dirigidos para proteger los derechos de los acreedores, la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como de explotación económica y fuente generadora de empleo. Dicha Ley está destinada a brindar solución no solo aquellas empresas en quiebra inminente, sino también a aquellas aun cuando operan viablemente, se encuentran

en crisis transitorias por lo que deben ser sometidas a proceso de reorganización financiera y ocupacional. Este nuevo régimen introduce la figura de dos procesos claramente definidos en la Ley a saber. Reorganización y la Liquidación Judicial. El concurso de acreedores se basa en la idea de la continuidad de una actividad, es una vía idónea para conseguir liquidez y devolver las deudas vencidas. Es así como se coordinan los intereses crediticios, laborales y empresariales. Por el contrario, si los acreedores liquidaran automáticamente el patrimonio del deudor, lo más factible es que solo pudieran recuperar una pequeña parte de sus créditos, terminando con la actividad empresarial y con los empleos de los trabajadores. El concurso también permite la liquidación del patrimonio del deudor cuando no concurran circunstancias que permitan la recuperación futura de los créditos.