Trabajo Derecho Comercial y Laboral - Segunda Entrega

POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL PRESENTADO POR: Edwin Esteban Rincón Gamba C.C 1014224862 Claud

Views 72 Downloads 1 File size 294KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

PRESENTADO POR: Edwin Esteban Rincón Gamba C.C 1014224862 Claudia Marily Valderrama Armero C.C 1070012404 Yessica Alejandra Martinez Galeano C.C 1070964972 Yuri Paola Roa Navarrete C.C 1055552417 Paula Inés Ocampo Granada C.C 52517711

Tutor: Katherine Pérez Perdomo Grupo 13

BOGOTA D.C, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

PANIFICADORA EL ELITORAL S.A.S

Nombre del empleador: PANIFICADORA EL ELITORAL S.A.S Nombre del empleado(a): JAIR MAURICIO ARAQUE TORRES Identificada con cédula: 1.024.715.802 de Cali Lugar de residencia: Carrera 4 este # 8-65 sur Teléfono: 350-5348734 Cargo a desempeñar: EJECUTIVO COMERCIAL Salario: $2.500.000 pesos Entre el empleador y trabajador(a), se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como EJECUTIVO COMERCIAL, ejecutando labores como: Cumplir con el modelo de ventas y prospección diaria, efectuando llamadas, agendando citas y visitas a clientes con el objetivo de cumplir la cuota asignada, Cumplir con el modelo de ventas y prospección

diaria, efectuando llamadas, agendando citas y visitas a clientes con el objetivo de cumplir la cuota asignada, Reportar diariamente las ventas nuevas realizadas para el pago de las comisiones respectivas.

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado (Suministro de elementos de trabajo como cada 6 meses).

 Dos uniformes de paño para el uso intercalado en los días laborados (Negro y Gris).

 Dos camisas formales blancas.

 Dos corbatas (Azul y Negra).

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de 12 meses, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.

OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de Dos Millones Quinientos mil pesos moneda corriente ($2.500.000), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por

escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.

DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos de 8:00am a 5:00pm con una hora de almuerzo o dentro de las horas señaladas por el empleador (8) horas diarias de Lunes a Viernes y 2 sábados al mes o más si es requerido, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.

DECIMA SEGUNDA: Vigencia de contrato. El presente contrato inicia a partir del 12 de septiembre del 2020 y culmina el 12 de septiembre del 2021 del referido año. No obstante, si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Para todos los efectos, este contrato podrá prorrogarse hasta por

tres (3) períodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día 12 del mes Septiembre de 2020

EMPLEADOR C. C. No.

TRABAJADOR(A) C. C. No.

Entrega Previa 2 – Semana 5

Conforme a la información obtenida en la primera entrega, se debe liquidar el contrato de trabajo que haya realizado, bajo clases de terminación del contrato sin justa causa.

La información deberá estar bien explicada, de forma clara y entendible, señalando las fórmulas que utilizó para la liquidación de cada concepto.

La liquidación deberá tener:

1. Terminación del contrato sin justa causa

El Señor Jair Mauricio Araque Torres es contratado por el término de 1 año con una asignación mensual de $2.500.000. Al cumplir los dos meses, la empresa Panificadora El Elitoral S.A.S da por terminado el contrato sin justa causa. La empresa deberá pagarle al trabajador el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el término del año que fue pactado.

De acuerdo con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8.o del decreto-ley núm. 2351, de 1965 se establece lo siguiente1: Art. 64.  Terminación unilateral del contrato sin justa causa.   1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 2.  En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del 1

https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm

empleador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan. 3.  En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

2. Indicar el tiempo laborado por el trabajador

Fecha ingreso: Fecha de Retiro sin justa causa: Tiempo laborado por el trabajador Fecha de finalización del contrato 12/09/2020 14/11/2020 63 12/09/2021 El Señor Jair Araque trabajó como ejecutivo comercial de la empresa del 13 de septiembre de 2020 al 14 de noviembre de 2020. El tiempo laborado en días laborados es 63 días (2,1 meses).

3. Establecer la totalidad de la regla de los días de salario

Tabla 1. Regla de los días de Salario Contrato a Término Fijo – Despido sin justa causa

Salario del trabajador

 $2.500.000.

Fecha de ingreso

 12 de septiembre de 2020

Fecha de despido

 14 de noviembre de 2020.

Tiempo laborado

 63 días.

Fecha Finalización del Contrato

 12 de septiembre de 2021

Tiempo Restante para la Finalización del Contrato – 15 de Noviembre de 2020 al 12 de septiembre de 2021

 301 días (10,03 meses)

Último salario pagado

Octubre de 2020

Causa del despido

 Injusta causa

La empresa deberá a reconocer al Señor Jair Araque 301 días de salario correspondientes al tiempo faltante para cumplir el término del año que fue pactado en el contrato a término fijo.

4. Liquidación de los días trabajados

Tabla 2. Liquidación de Prestaciones Sociales de los días trabajados

Concepto

Fechas y Fórmula

Salario base de liquidación

Valor $ 2.500.000

Salario pendiente de pago Tiempo Laborado

1 de Noviembre al 14 de Noviembre (2.500.000/30)*14 Salario diario: $ 83.333,33

Salud 14 DÍAS

1 de Noviembre al 14 de Noviembre (4%46.667)

$

23.333

Pensión 14 DÍAS

1 de Noviembre al 14 de Noviembre (4%46.667)

$

23.333

Caja de Compensación 14

$ 1.166.666,7

DÍAS A. A.Total Salario + Seguridad Social (Días Laborados Pendientes)

($1.166.667RESUMEN DE LIQUIDACION DE PAGOS- RESUMEN DE DESCUENTOS DE LIQUIDACION)

Pantallazo de Excel formulación

TOTAL A PAGAR : $561.371

5. Liquidación de la prima de servicios

De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo la prima de servicios se aplica a favor de todo trabajador. Así el empleador debe pagar a los trabajadores la prima de servicios que equivale a 30 días de salario por cada año laborado. Este concepto se reconoce en dos pagos: “la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”2.

Tabla 3. Liquidación de Prima, Vacaciones, Cesantías de días laborados

2

https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/306.htm

Concepto

Fórmula

Salario base de liquidación

0

Prima de servicios

(2.500.000*63)/360

$ 437.500

Auxilio de cesantías

(2.500.000*63)/360

$437.500

Intereses sobre cesantías

($437.500*63*12%)/360

$9.187,5

Vacaciones

(2.500.000*63)/720

$218.750

B. Total Prestaciones Sociales Días Trabajados

Valor $ 2.500.000

$ 1.102.937,50

La Prima de servicios se calcula sobre los días trabajados con la fórmula:

(Salario mensual × Días trabajados en el semestre) / 360

El valor de la prima de servicios para la liquidación del presente contrato es de $ 437.500 pesos.

6. Liquidación de las vacaciones del trabajador

De acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador a que se le conceda un descanso remunerado a petición del mismo, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

En Colombia, las vacaciones se reconocen considerando 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En caso de que el trabajador lleve menos de un año trabajando con la empresa, las vacaciones deberán ser reconocidas en proporción al tiempo laborado, independientemente de cuanto haya sido.

Las vacaciones se calculan sobre los días trabajados con la fórmula:

(Salario Mensual × Días trabajados) / 720 El valor de las vacaciones para la liquidación del presente contrato es de $ 218.750 pesos. (Ver tabla 3)

7. Liquidación de las cesantías

Según el Artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo el Auxilio de Cesantías son una prestación equivalente a un mes de salario por un año de trabajo. Para su liquidación se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. Esta prestación también se calcula proporcionalmente por la fracción del año o días trabajados si el tiempo es inferior a un año.

Para el cálculo de las cesantías se tiene en cuenta la siguiente fórmula:

(Salario mensual × Días trabajados) / 360

El valor del auxilio de cesantías para la liquidación del presente contrato es de $ 437.500 pesos. (Ver tabla 3)

8. Liquidación de los intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual del valor definido por concepto de cesantías. Para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Intereses sobre cesantías: (Auxilio de Cesantías × Días Trabajados × 0.12) / 360

El valor del auxilio de cesantías para la liquidación del presente contrato es de $ 9.187,5 pesos. (Ver tabla 3)

9. Indicar el valor de la liquidación

La liquidación de la indemnización por despido sin justa causa en el contrato a término fijo tiene en cuenta tres aspectos básicos: a. Salario del trabajador b. Duración del contrato. c. Tiempo de ejecución del contrato.

Tabla 4. Liquidación de Indemnización por despido sin justa causa

Salario mensual

$ 2.500.000

Salario en días

$ 83.333,33

Fecha de inicio del contrato

12 de septiembre de 2020

Fecha de despido del trabajador

14 de noviembre de 2020

Fecha de terminación pactada en el contrato

12 de septiembre de 2021

Tiempo sin ejecutar en días

301

C. Valor de la Indemnización

10.Indicar el valor total

$ 25.083.333,3

A+B+C=

REFERENCIAS