Trabajo Derecho Civil Ii: Universidad Pedro De Valdivia Escuela De Derecho Antofagasta

UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA ESCUELA DE DERECHO ANTOFAGASTA TRABAJO DERECHO CIVIL II CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Álva

Views 48 Downloads 0 File size 468KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA ESCUELA DE DERECHO ANTOFAGASTA

TRABAJO DERECHO CIVIL II CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Álvaro Tomás Humberto Gómez Ahumada

Profesor Hugo Ramírez. Antofagasta, 19 de agosto de 2019.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: CORPORALES E INCORPORALES. I) Según el Art. 565 del Código Civil: a) Cosas corporales: “Tienen un ser real, pueden ser percibidos por los sentidos, por ejemplo, una casa”. 1. – Una silla. 2. – Un vaso. 3. – Un libro.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

– Un mantel. – Un notebook. – Un celular. – Un equipo de música. – Una mesa. – Una casa. – Un televisor.

b) Cosas Incorporales: “Consisten en meros derechos, por ejemplo, los créditos, la servidumbre activa”. 1. – Derechos Reales: (Artículo 577 del Código Civil) En el derecho real existe una relación íntima entre su titular y la cosa sobre la cual recae. Estos derechos se encuentran taxativamente señalados en la ley y son: 1. Dominio 2. Herencia 3. Usufructo 3. Uso y habitación 4. Servidumbres Activas 5. Prenda e hipoteca 6. Censo, en un caso. 2. – Derechos Personales: Un crédito. 3. – Derechos Intelectuales:1 Derechos de Propiedad Intelectual.– La creación intelectual de un escritor, protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (Núm. 17.336) Derechos de Propiedad Industrial.

“ Artículo 1°- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Artículo 2°- La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. Para los efectos de esta ley, los autores apátridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio. Artículo 3°- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; 2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma. 4) Las composiciones musicales, con o sin texto; 5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; 6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7) Las fotografías, los grabados y las litografías; 8) Las obras cinematográficas; 9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; 10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; 12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas. 13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista; 14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común; 15) Los videogramas y diaporamas, y 16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso. 17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación; 18) Los dibujos o modelos textiles.” 1

1. – La patente de invención regida por la Ley de Propiedad Industrial (Núm. 19.996) 2. – El diseño industrial protegido por la Ley de Propiedad Industrial (Núm. 19.996). “Artículo 1º.- Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley. Los derechos comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.”

COSAS CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES. “Art.566 CC: Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.” COSAS CORPORALES MUEBLES: Art. 567: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas (…), sea que se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas” COSAS CORPORALES MUEBLES POR NATURALEZA: 1. – COSAS CORPORALES MUEBLES POR NATURALEZA SEMOVIENTES: 1. Un perro. 2. Una paloma mensajera. 3. La vaca Flavia. 4. En la antigua Roma, el Esclavo Estico (Por la legislación actual está prohibida la apropiación de los seres humanos, pero en su momento en Roma si era un bien mueble semoviente). 5. Un caballo de carrera. 6. Un robot con capacidad de movilidad propia. 7. Un gato. 8. Un hámster 9. El Ganado. 10. Una cabra. 2. – COSAS CORPORALES MUEBLES POR NATURALEZA INANIMADOS. 1. – Una bicicleta. 2. – Un cuadro. 3. – Una mesa. 4. – Una silla. 5. – Una impresora. 6. – Una cortina. 7. – Un libro. 8. – Un par de zapatos. 9. – Un papelero. 10. – Una pluma fuente. COSAS CORPORALES MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: Art. 571 1. – Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos. 1. El maíz que está en las mazorcas de un maizal. 2. Las uvas de una parra en un huerto de parras. 3. La madera de un árbol que se hará leña. 4. Las yerbas de un campo para el pastoreo de ganado. 5. La producción de manzanas de un terreno con manzanas. 6. El cobre que se encuentra aún en una mina, previo a que se explote. 7. Las piedras de una cantera, antes que se excaven. 8. La arena de una productora de áridos. 9. Los huevos de las gallinas de un gallinero. 10. La carne de una vaca de una ganadera.

COSAS CORPORALES INMUEBLES 1. – COSAS CORPORALES INMUEBLES POR NATURALEZA. Art. 568. 1. Una casa. 2. Un departamento. 3. Un terreno baldío. 4. Un fundo. 5. Un Edificio. 6. Una mina de cobre. 7. Una plaza pública. 8. Una carretera. 9. Un aeropuerto. 10. Un parque 2. – COSAS CORPORALES INMUEBLES POR ADHERENCIA. Art. 569.1. El césped de una plaza. 2. Un árbol de un jardín. 3. Las flores de un parque. 4. Una palmera en un bandejón central. 3. – COSAS CORPORALES INMUEBLES POR DESTINACIÓN. Art. 570} 1. Las losas de un pavimento. 2. Los tubos de las cañerías. 3. Los utensilios de labranza (pala, azadón, rastrillo) de un huerto. 4. Los utensilios de minería (pala, picota, carretilla) de una mina. 5. Los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca (los bueyes de una yunta) 6. Los abonos existentes en una finca, puestos por el dueño para mejorarla. 7. Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al sueldo, y pertenecen al dueño de este. 8. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio. 9. Los cables eléctricos de una casa. 10. Las puertas de una casa.

COSAS PRINCIPALES Y COSAS ACCESORIAS. COSAS PRINCIPALES: 1) Un automóvil. 2) Una casa. 3) Un libro. 4) Una cama. 5) Una cocina. 6) Un refrigerador 7) Un par de zapatos. 8) Una chaqueta. 9) Un computador 10) Un comedor COSAS ACCESORIAS: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Una rueda de un auto. Un colchón de una cama. Los quemadores de la cocina. Las rejas separadoras de compartimentos de un refrigerador. Los cordones de unos zapatos. El cierre de una chaqueta.

7) La puerta de una casa. 8) Un separador de libros. 9) El disco duro de un computador. 10) Una silla de un comedor.

COSAS DIVISIBLES Y COSAS INDIVISIBLES. COSAS DIVISIBLES. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

– Un pan de molde. – Una toalla Nova. – Una resma de hojas. – Una caja de té. – Un scotch. – Una pasta de dientes. – Una bandeja de huevos. – Un tarro de café. – Una cama. – Una barra de chocolate.

COSAS INDIVISIBLES. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Un libro. Una computadora. Un televisor. Una impresora. Un vaso. Un plato. Un cepillo de dientes. Una lavadora. Un velador. Una mesa. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.

COSAS CONSUMIBLES: Se agotan en su primer uso. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

– Una lata de bebida. – Una goma de mascar. – Una bolsa de té. – Un sobre de café. – Una pastilla. – La gasolina. – El gas. – El agua. – Un tomate. – Un tarro de atún.

COSAS NO CONSUMIBLES. No se agotan con su primer uso. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

– Un automóvil. – Un libro. – Una cama. – Una toalla. – Un jarro para el té. – Una impresora. – Un computador. – Un lápiz. – Una goma de borrar. – Una cámara fotográfica.

COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES. COSAS FUNGIBLES. Aquellos que por no tener individualidad propia pueden ser reemplazados por otra. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

El dinero. Una botella de vino. Una rueda de un auto. Una ampolleta. Un cartucho de tinta. Una bebida coca cola. Una bolsa de té. Un kilo de pan. Una bolsa de arroz. Un vidrio para una ventana.

COSAS NO FUNGIBLES: 1. – La Mona Lisa, de Da Vinci. 2. – Una escultura de Miguel Ángel Buonarroti. 3. – Una botella de vino de una cepa en específico, de una viña determinada y de un año determinado. 4. – El anillo de mi abuelo. 5. – La camiseta de la Universidad de Chile de Marcelo Salas. 6. – El mate de plata de mi madre. 7. – Mi argolla de compromiso. 8. – Las manzanas del huerto de mi abuela. 9. – La cazuela de mi madre. 10. – La vaca Flavia. COSAS UNIVERSALES Y COSAS SINGULARES. COSAS UNIVERSALES: UNIVERSALIDAD DE HECHO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Una enciclopedia. Una biblioteca. Una tienda comercial. Un taller mecánico. Una despensa. Una clínica. Un restaurante. Una Universidad. Un edificio. Un almacén

UNIVERSALIDAD DE DERECHO 1. – Una sucesión por causa de muerte. 2. – El patrimonio. COSAS APROPIABLES E INAPROPIABLES. COSAS APROPIABLES. A) APROPIABLES CON DUEÑO. Son aquellas que su dueño las deja. RES DERELICTAE. 1. Un diario dejado en un parque. 2. Una persona que lanza dinero de regalo. B) COSAS APROPIABLES SIN DUEÑO. Cosas apropiables sin dueño muebles. 1. Un pez en el agua.

2. Un ave. Cosas apropiables sin dueño inmuebles. 1. Inmuebles vacantes Art. 590 CC. COSAS COMERCIABLES E INCOMERCIABLES.

COSAS COMERCIALES Los bienes comerciales son aquellos que puede ser objeto de apropiación, bienes privados, bienes jurídicos o por transacciones Edificios Casas y Fincas Botes y yates Empresas Alimentos Materiales de constgrucción COSAS INCOMERCIALES. Los bienes incomerciales o no comerciales son aquellos que no pueden ser objeto de negocios jurídicos, ni de contratos ni de propiedad privada. ABSOLUTOS 1. El Altamar 2. Patrimonios arqueológicos y culturales 3. Bienes de uso publico 4. Bienes o cosas que legalmente se encuentren embargados RELATIVOS: Aquello que por regla no se pueden vender, como drogas, etc. Pero excepcionalmente con las autorizaciones correspondientes si se pueden comercializar. COSAS PÚBLICAS O PRIVADAS PRIVADOS: - Todo lo que es susceptible del derecho de propiedad, entre privados y que no pertenecen al Estado y su representación jurídica que es el Fisco. BIENES PÚBLICOS: Son aquellos que pertenecen a la Nación toda. Se clasifican en Bienes Nacionales o de Uso Público, como plazas, calles, parques, las playas y lagos. BIENES FISCALES. Son aquellos que posee el Fisco como si fuera un privado más, no ejerciendosu potestad estatal.