Derecho Civil Ii: Persona

DERECHO CIVIL II PERSONA VICTOR MONDACA MENA Personas naturales Definición Artículo 55. Son personas todos los indivi

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DERECHO CIVIL II PERSONA VICTOR MONDACA MENA

Personas naturales Definición

Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. Alcances Existencia natural

De la vida del que está por nacer (75.1) Protección jurídica De los derechos deferidos (77)

Personas naturales

Inicio de la existencia de la persona natural

Norma legal (74) Existencia legal

(1) Que el niño sea separado de su madre

El nacimiento

(2) Que la separación sea completa.

• Basta expulsión (*) • Expulsión y corte

Fin de la existencia de la persona natural

El artículo 74 inciso 2º señala una serie de situaciones en que no hay nacimiento: (a) cuando la criatura muere en el vientre materno; (b) cuando perece antes de estar separada completamente de la madre; (c) cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera.

(3) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.

• Teoría de la vitalidad (*) • Teoría de la viabilidad

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Personas naturales. La muerte Consiste en el cese absoluto e irreversible de los fenómenos de la vida

Muerte real

Clases

Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.

Muerte presunta

Prueba

La muerte Art. 78. La persona termina en la muerte natural.

Certificado de defunción

Comurientes Artículo 79

Procedimiento

Artículos 80 a 94 ETAPA DE MERA AUSENCIA

Presunción de muerte por desaparecimiento

OJO Ley Nº 20.377, Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, publicada en Diario Oficial de 10 de septiembre de 2009

Fases

ETAPA DE POSESION PROVISORIA ETAPA DE POSESION DEFINITIVA

“Rescisión” del decreto de posesión definitiva

Artículo 93

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La muerte encefálica o clínica Ley Nº 19.451

Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante. La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones: 1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora; 2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y 3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

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Personas naturales. Atributos de la personalidad

CAPACIDAD DE GOCE

DOMICILIO

Atributos de la personalidad

ESTADO CIVIL

NACIONALIDAD

Personas jurídicas carecen de estado civil Las comunidades carecen de estos atributos, pero tienen domicilio

NOMBRE

PATRIMONIO

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(1) Capacidad de goce

Capacidad de goce

La capacidad de goce dice relación con la adquisición de los derechos.

Clases de capacidad Capacidad de ejercicio Capacidad de goce

Incapacidades de goce

Dice relación con el ejercicio de los derechos sin el ministerio o autorización de otra persona.

Caso de indignidades para suceder

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(2) Domicilio Definición

Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Habitación Otros conceptos

Importancia Domicilio

Residencia • Declaración de muerte presunta • Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado. • La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio. • Determina el lugar en que debe hacerse el pago Domicilio político Primero Domicilio civil

Clases Domicilio legal Segundo Domicilio convencional

Pluralidad de domicilios

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(3) Estado civil Legal

Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Concepto Doctrinario

Estado civil

Características

Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

•Es permanente. •Es atributo exclusivo de las personas naturales. •Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen •Es incomerciable. •Es irrenunciable. •Es intransigible, artículo 2450. •Es imprescriptible, artículo 2498. •Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje Las ley

Fuentes

La voluntad de las partes La ocurrencia de un hecho La sentencia judicial

Importancia de su prueba

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(4) Nacionalidad

Concepto

La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.

Chilenos Clasificación Extranjeros Nacionalidad

Diferencia entre chilenos y extranjeros

• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 1939) • En materia de pesca (Ley Nº 18.892) • Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 497 Nº 6. Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 6.- Los que carecen de domicilio en la República.

Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile.

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(5) Nombre Concepto

Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a una persona Nombre de pila

Elementos Nombre patronímico o de familia (apellido)

• No es comerciable. • No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por causa de muerte. • Es inembargable e imprescriptible. • Es uno e indivisible. • Es inmutable.

Nombre Características

Vía rectificación de partida Cambio de nombre

Vía Ley Nº 17.344 Civil Protección

Comercial (propiedad industrial) Penal

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(6) Patrimonio La universalidad de derecho

Norma legal

Patrimonio

Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando parte de un todo indivisible. Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618. Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.

Características

• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible) • Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, inembargable. • Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular) • Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la personalidad) • Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.

Importancia

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DERECHO CIVIL II ACTO JURIDICO

• VICTOR MONDACA MENA

Los hechos ante el Derecho Hecho material: carecen de consecuencias jurídicas

• el viento • la mareas • energía solar

De la naturaleza Hecho jurídico: trae consecuencias jurídicas

Creación, modificación o extinción de un Derecho

•Nacimiento • Muerte

Hechos Hecho material: carecen de consecuencias jurídicas

• Tropezar y caer • Tropezar y caer sobre alguien lesionando • Un atropello

Del hombre Hecho jurídico: trae consecuencias jurídicas

• Licito • Ilícito

ACTO JURIDICO. Es la declaración de la

voluntad destinada a crear, modificar o transferir derechos y obligaciones, queridos y deseados por su autor, y reconocidos y sancionados por el ordenamiento jurídico.

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Clasificación de los actos jurídicos

UNILATERALES Y BILATERALES GRATUITOS Y ONEROSOS LEGAL (SEGÚN EL CODIGO CIVIL)

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES

CLASIFICACION

NOMINADOS E INNOMINADOS SEGÚN LA DOCTRINA

PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES PURO - SIMPLE Y DE EJECUCION UNICA

PUBLICO

PRIVADO

LIBRE DISPOSICION ADHESION DIRIGIDOS FORZOSOS

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Clasificación de los actos jurídicos Artículo 1439. El contrato es unilateral

UNILATERALES Y BILATERALES

cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente

IMPORTANCIA

Contratos bilaterales: • Compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, etc. Contratos unilaterales • mutuo, comodato, depósito, prenda, etc.

• Condición resolutoria tácita • Teoría de los riesgos • Excepción de contrato no cumplido (purga de la mora)

UNILATERAL ACTO JURIDICO

CONVENCION

BILATERAL

UNILATERAL CONTRATO BILATERAL

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Clasificación de los actos jurídicos

Artículo 1440. El contrato es gratuito o de

GRATUITOS Y ONEROSOS

beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

IMPORTANCIA

Contratos gratuitos: • Donación, comodato, depósito cuando no es remunerado. Contratos onerosos • Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc.

• Procedencia de la acción pauliana • Prestación de culpas • Procedencia de la lesión

GRATUITO ACTO JURIDICO

CONMUTATIVO ONEROSO ALEATORIO

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Clasificación de los actos jurídicos

Artículo 1441. El contrato oneroso es

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

IMPORTANCIA

Contratos conmutativos: • Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc. Contratos aleatorios • Juego, apuesta, seguro, etc.

• Cláusula penal enorme. • Lesión enorme. • Teoría de la imprevisión.

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Clasificación de los actos jurídicos

Artículo 1442. El contrato es principal

cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Contratos principales: • Matrimonio, compraventa, arrendamiento, Contratos accesorios • Fianza, prenda, hipoteca

PRINCIPALES Y ACCESORIOS IMPORTANCIA

CONTRATO DEPENDIENTE

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Clasificación de los actos jurídicos

Artículo 1443. El contrato es real cuando,

CONSENSUALES REALES Y SOLEMNES

para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Contratos solemnes: • Matrimonio, hipoteca, compraventa de inmuebles. Contratos reales • Comodato, depósito, mutuo.

ENTREGA Y TRADICION

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Elementos de los actos jurídicos DE LA ESENCIA

COSAS QUE SE DISTINGUEN EN LOS CONTRATOS Artículo 1444

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente

DE LA ESENCIA COMUNES A TODO ACTO JURIDICO

DE LA ESENCIA ESPECÍFICOS

DE LA NATURALEZA

Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. ACCIDENTALES

Son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales

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Requisitos de existencia y validez

VOLUNTAD OBJETO REQUISITOS DE EXISTENCIA

CAUSA SOLEMNIDADES EN CIERTOS CASOS

Acto jurídico VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS OBJETO LICITO

REQUISITOS DE VALIDEZ

CAUSA LICITA CAPACIDAD

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