El Derecho Romano Trabajo

República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre. Aldea Universitaria ¨Rafael Urdaneta¨ Parroquia Rafael Urdaneta. La Isabelica, Valencia- Edo. Carabobo.

Asesor:

Alumnos:

Abg. Carrasquero Yubiris.

Sambrano Elayne C.I. 14.242.863 Páez Abelardo C.I. 11.056944 Suarez David C.I. 12.524.689

Valencia, Junio del 2011 ÍNDICE

Pág. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONTENIDO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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EL DERECHO ROMANO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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LA DICOTOMÍA ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERCHO PRIVADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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LA PERSPECTIVA LIBERAL BURGUESA Y EL DERECHO PUBLICO ROMANO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 CONCLUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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INTRODUCCION.

La presente investigación a desarrollar trata sobre el Derecho Romano, La dicotonomía entre el derecho público y el derecho privado y la perspectiva liberal burguesa y el derecho público romano. El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, un castigo. Por ello estudiaremos este tema sumamente importante, ya que nos dará nuevos conocimientos sobre los derechos romanos que desconocemos y que tenemos que tener presentes como futuros juristas, esperamos que todo aquel que tenga que contacto con este contenido le sea de utilidad y despierte su interés por aprender más acerca de este tema tan importante.

CONTENIDO

DERECHO ROMANO: Definición:

Es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido como Corpus Iuris Civiles. En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Corpus Iuris Civiles Corpus Iuris Civiles (Cuerpo de Derecho Civil) Es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre (529 -534) por orden del emperador bizantino Justiniano, y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio Godofredo, en Ginebra el año 1583. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental. Eugéne Petit en su "Tratado Elemental de Derecho romano" define este como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC). Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 aC a 565 dC) Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisa, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.

LA DICOTOMÍA ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO: En la dicotomía publico/ privado, se entiende al primero como la utilidad del estado romano y lo privado a la utilidad del individuo; estas se sirven para delimitar y ordenar su campo de investigación, estas palabras ingresaron a la historia de occidente.

La dicotomía sirve para dividir el universo en dos esferas o establecer una división total. En la dicotomía publico/ privado se define a lo privado como aquel que no ocupa un cargo publico, en el lenguaje jurídico el léxico publico recurre al léxico privado y viceversa. En el lenguaje común los intereses públicos se rigen, de cierta forma, por los intereses privados. Dentro del debate secular, (el cual entiendo como un debate constante o sin fin), se menciona que entre mas aumentan las esferas publicas disminuyen las esferas privadas o lo contrario. En esta dicotomía se muestra ya lo que pertenece a un grupo social en cuanto a colectividad y otros aspectos, así como también puede ser una sociedad pequeña o global, un poder central o un poder inferior que gozan de una autonomía cuando no dependen en su totalidad de este. Otros aspectos importantes son que el derecho público no puede ser cambiado por pactos del derecho privado. La relevancia en esta dicotomía es que dentro de esta convergen otras dicotomías tradicionales y recurrentes en las ciencias sociales que la complementan. Al hablar de la dicotomía público/ privado y sociedad iguales/ sociedad de desiguales no se contraponen en su totalidad, por ejemplo: la familia pertenece a la esfera privada donde por encima de esta se encuentra una organización más compleja como es el caso de la ciudad. La esfera publica es impuesta por la autoridad política como norma obligatoria impuesta por el poder supremo y reforzada constantemente, por otra parte, el derecho privado son normas que los sujetos imponen para regular sus relaciones, donde las relaciones mas importantes son las bilaterales donde la reciprocidad es su fuerza principal. La justicia distributiva es aquella que se enfoca a los gravámenes y distribución de honores donde a cada uno le sea dado lo justo de acuerdo a los criterios, los cuales pueden cambiar según el punto de vista. De aquí surge la justicia conmutativa la cual tiene lugar entre sus partes y la justicia distributiva que tiene lugar entre el todo y sus partes; donde la justicia conmutativa va de la mano con la esfera privada y la justicia distributiva con la esfera publica que se da según la sociedad de iguales y desiguales. La supremacía del derecho privado se afirma a través de la difusión y recepción del derecho romano en occidente donde sus institutos principales son la familia, la propiedad, el contrato y los testamentos. Este se manifiesta de manera restringida de forma secreta; por lo que solo una elite tiene puede saber de lo que trata, el derecho privado romano era en un principio un derecho positivo e histórico que se transformó en un derecho natural, mediante la obra secular de juristas, glosadores y otros que la transformaron en un derecho positivo, el cual tiene un valor absoluto ya que el derecho privado es el derecho por excelencia; también es llamado derecho abstracto, se define como relaciones jurídicas también. Aquí Marx identifica a esta esfera con el derecho burgués.

Por el contrario al derecho privado, el derecho público es denominado constitución y se manifiesta abierto al público, se presenta de forma critica y tradicional de estado y de la política, este nació después del derecho privado durante la formación del estado moderno, pero ya se tenían rasgos de esta en el siglo XlV. En el derecho público europeo hubieron dos características que derivaron del derecho privado y que sirvieron a los juristas para la construcción de teorías jurídicas del estado; también menciono que importancia del derecho publico se basa en la contraposición de los intereses colectivos al los intereses individuales. La primacía del derecho privado sobre el derecho público es la resistencia que el derecho de propiedad opone que puede tener como resultado la expropiación de bienes. Para Locke el contar con una propiedad se convierte en un derecho porque para obtenerlo se realiza un esfuerzo personal en determinado lugar; aquí creo que se indica mas al lugar de nacimiento o donde se ha asentado el sujeto. Al hablar de Hegel en el texto, este manifiesta que Hegel ve a las épocas imperial y feudal como las más importantes para la esfera privada ya que en la primera época había despotismo público y existía el derecho de la propiedad privada, mientras que en el feudalismo no existía el estado. El consideraba que las épocas de progreso eran todas aquellas donde la esfera pública era la sobresaliente; tal es el caso de la época moderna. Junto con la dicotomía publico/ privada, también viene la dicotomía que considero la más importante: la política/ económica, donde las esferas superiores son la privada y la política, mientras que la pública y la económica son las inferiores; pero es importante mencionar que no existiría, prácticamente, una esfera sin la otra, pero siempre prevaleciendo una más que la otra. Dentro de la dicotomía publica/ privada, aparece la sociedad civil la cual forma parte del lenguaje político y que también forma la dicotomía sociedad civil/ estado. Para algunos autores significa lo mismo sociedad civil y burguesa; lo cual se afirmo en lenguaje jurídico a finales del siglo XVlll. La esfera civil es muy distinta a la esfera penal y comprende las materias tradicionales del derecho privado, como el código de derecho privado. En el lenguaje político actual la expresión “sociedad civil” es conocida como uno de los términos de la gran dicotomía sociedad civil/ estado. No se puede tener una definición de esta ya que también hay que referirse al mismo tiempo al término estado, aunque de cierta forma se entiende de manera equivocada a la sociedad civil como la esfera de las relaciones sociales que no está regulada por el estado; que se entiende como el conjunto de aparatos en un sistemas social organizado.

En el siglo XVll se afirmo que el significado de cierta palabra es sociedad civil o burguesa, ya que era lo mismo. El derecho civil, diferente del derecho penal, comprende las materias tradicionales del derecho privado. Se menciona que la expresión: sociedad civil nació de la contraposición entres una esfera política y otra no política. Es difícil tener una definición positiva de sociedad civil, dicha sociedad va muy ligada al estado donde la supremacía la tiene el estado y como parte secundaria esta la sociedad civil. Cuando la sociedad civil es regulada por el estado, existen acepciones como: lo no-estatal, con lo pre- estatal, con lo anti- estatal o con lo postestatal; con base a esto se entiende que puede tener un significado cronológico y uno axiológico, adquiere una connotación axiologicamente positiva y la acepción no- estatal que presenta tres partes: lo no estatal, la alternativa frente al estado y la disolución y final del estado. Después se buscan términos más acordes con la necesidad de delimitar los territorios; es aquí donde se empieza a utilizar la palabra republica donde se clasifican tres gobiernos: principado, notables y popular.

LA PERSPECTIVA LIBERAL BURGUESA Y EL DERECHO PÚBLICO ROMANO: Si tomamos como referencia el Código Civil de Napoleón de 1804, vemos algunas diferencias con el Derecho Romano. Pero esas diferencias tienen por fin sacar algunas instituciones que más bien provenían del Derecho Canónico que se habían incorporado al Derecho Romano. El derecho Romano establecía la primogenitura por Herencia, cosa que el Derecho posterior elimino. Además el derecho liberal dio primacía a la institución del contrato, donde había igualdades jurídica de las partes y la voluntad de las partes era soberana. De todos modos tomados como emblema el Cogido Civil, solo fueron ajustes basados en el contrato, en la desaparición de las corporaciones que provenían del Medioevo y en la legalización del préstamo a interés.

La perspectiva liberal burguesa con el Derecho Romano: debemos entender que el liberalismo es posterior al Derecho Romano y a la caída del Imperio, por tanto no existió mayor relación que el relacionado a la protección de la propiedad privada. Bien es cierto que luego de la crisis del Imperio Romano y el establecimiento del Feudalismo como sistema económico, político y social desaparecen las concepciones de República, Democracia y participación

popular, estando todo regido por la voluntad de los señores feudales con un fuerte contenido autoritario y rigiendo estos las facultades administrativas de sus feudos y sobre sus vasallos a través de los contratos de vasallaje y las formas de gobierno feudal. En este caso no se puede pensar en Administración Pública sino en el ejercicio de Gobierno de un sujeto que tiene todas las funciones del Estado en una mayor o menor extensión de tierra y que, a partir de las mismas, desarrollan sus propias políticas en defensa de sus intereses personales. No obstante, ese sujeto tiene que administrar, lo cual queda demostrado por varios administrativistas posteriores en sus obras, y dictar ordenanzas a tales efectos, inspirado tal vez en algunas leyes romanas. No es hasta las Revoluciones Burguesas que, en las campañas anticlericales y anti feudales, se impone lentamente la ideología liberal y aparece la Administración Pública como un componente de los nuevos Estados. Pero, ¿Se puede defender la tesis de la inexistencia de normas de carácter administrativo antes de este momento? Se entiende que en toda esta época anterior las cuestiones que hasta ese momento asume como suyas la Administración Pública eran dictadas por otros poderes históricos, por lo que existe al respecto una larga evolución de antecedentes. Es evidente que su contenido legislativo ya goza de precedentes dentro de otros sistemas jurídicos anteriores. El Profesor Julio Fernández Bulté ha planteado al respecto que es erróneo sostener que solo bajo el Estado de Derecho burgués puede existir el Derecho Administrativo. Esto se basa en la necesidad que han tenido todos los estados desde la Antigüedad de realizar actividades de índole administrativa a fin de organizarse en sí mismos y de coordinar a su vez el empleo de sus recursos. Ello ha estado condicionado por la forma económica social imperante, pero han constituido un cúmulo de soluciones ya históricas y que marcan un vasto antecedente de lo que luego realizarían los burgueses. Además, dentro de la historia misma, tradicionalmente, se analiza cómo los diferentes Imperios que han existido se han caracterizado por una fuerte burocracia, la cual ha obligado a la existencia de abundantes normas administrativas al ser necesario establecer los derechos y obligaciones de los funcionarios, así como la relación de estos con los individuos y sus relaciones de jerarquización. Luego, aunque sea cuestionable la existencia de una Administración Pública antes de las Revoluciones Burguesas, es evidente e importante que sí haya existido este tipo de normas jurídicas, las que constituirían un antecedente a estas materias con base también en el Derecho Romano. Ello se fundamenta en la existencia del mismo Imperio Romano, el cual existiría varios siglos, debiendo perfeccionar y complejizar sus normas de organización interna, pudiendo haber dejado un legado para la posterioridad en este otro aspecto.

Luego, existen manifestaciones anteriores defensoras de esta postura, muchas de las cuales nos son ofrecidas por Fernández Buján, quien resalta los criterios de Rudolph von Ihering en “El Espíritu de las Leyes” en 1854; Schulz, en “Principios de Derecho Romano” en 1939; Riccobono, en “El problema de la reconstrucción administrativa romana” en 1964; Impallomeni, en 1983; Nocera, en 1987 y Ángel Latorre en “Valor actual del Derecho Romano”, más recientemente. Los argumentos más empleados por dichos autores en sus planteamientos son: * Existencia de una laguna científica en cuanto a la Administración Pública romana. * Necesidad de revisar el Derecho Público Romano, el cual todavía es tergiversado por los autores contemporáneos. * Ausencia de estudios acerca del sistema de administración ciudadana y la organización municipal. * Realización por parte de los romanos de las mismas funciones que hoy le son inherentes a la Administración Pública, desde su perspectiva política. Todos estos argumentos han sido rebatidos en mayor o menor medida por los detractores de la existencia de un Derecho Administrativo Romano. Ellos han planteado, entre otras cuestiones: •

La inexistencia de un Derecho Administrativo en Roma.

• La ineficacia del estudio del Derecho Público Romano, concentrándose los estudios de Derecho Romano en los estudios del Derecho Privado Romano. • Existencia de una ideología política diferente como fundamento de su organización política, teniendo una base económica y social diferente a la actual. El segundo de estos aspectos está siendo objeto de fuertes críticas por parte de los romanistas contemporáneos quienes ya han demostrado la utilidad de estudiar el Derecho Público, no siendo posible limitar el Derecho Romano a la esfera privada pues esta fue una división creada solo para el estudio y carece de fundamento su desestimación en un momento en que la crisis de los sistemas democráticos obliga a una reevaluación de los mecanismos y procedimientos de participación por parte de los romanos, en tanto fueron fundadores de la primera y verdadera república. El tercero de los argumentos ha sido utilizado por parte del antiromanista al expresar que este es un sistema jurídico solo aplicable al esclavismo o, en otro caso, a una época siempre anterior pero realmente carente de utilidad con respecto a los sistemas económicos y sociales

contemporáneos. La aplicación y los estudios romanísticos han refutado esta posición por demás anticientífica y reduccionista.

CONCLUSION.

Al llegar a la conclusión podemos definir que el derecho romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento.

Pues este se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio. Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas. Por lo que se recomienda a todo estudiante del derecho y particular involucrarse en el estudio del derecho romano ya que el mismo ejercer una gran influencia en nuestro derecho actual y ha sido el principal modelo a seguir por casi todas las legislaciones de la humanidad.

BIBLIOGRAFIA.



rincondelvago.com/dicotomía-público-privado.



buenastareas.com/temas/la-perspectiva-liberal-burguesa-yel-derecho-publico-romano.



wikipedia.org/wiki/Derecho-romano.



monografias.com/trabajos22/derecho-romano/derechoromano.