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TRABAJO DE CONSULTORIO JURIDICO II GRUPO 05 VALENTINA BATISTA CRESPO CARLOS MARIO BATISTA GARCIA MATEO ESPAÑA CARDENAS

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TRABAJO DE CONSULTORIO JURIDICO II

GRUPO 05

VALENTINA BATISTA CRESPO CARLOS MARIO BATISTA GARCIA MATEO ESPAÑA CARDENAS ALAIN MARTINEZ GUEVARA

ANDRES FELIPE MAESTRE LABRADA DOCENTE

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR VALLEDUPAR-CESAR 2020

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EMDUPAR E.S.P S.A contrató a Juan para desarrollar la labor de técnico de reparación de fuga. Juan laboró durante tres años desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 2 de febrero del 2020, su salario era de MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000 M/CTE) y fue despedido sin justa causa y sin pagarle las prestaciones profesionales y legales. Juan acude a usted y le expone el problema y le quiere conceder poder para su solución. ¿Qué documentos se diligencia para iniciar la solución del problema? Los documentos son los siguientes:

● RECLAMACION ADMINISTRATIVA A EMDUPAR E.S.P S. A Con el fin de torna como requisito de procedibilidad según lo dispuesto en la normativa que lo regula, esto es en el artículo 6° Código Sustantivo del trabajo y de la Seguridad Social, debido a que sin interponer o presentar dicha reclamación ante la entidad pública que está vulnerando los derechos del trabajador, éste no puede acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral para que sea ella quien resuelva la controversia suscitada entre las partes en mención. ● PODER: Conferido por el señor JUAN FERNÁNDEZ SOTO. para solicitar la información correspondiente a la empresa EMDUPAR E.S.P S.A ● ESCRITO PERSUASIVO previo a iniciar cualquier diligencia judicial (demanda) o todo por tratar de llegar a un acuerdo con las partes y así disminuir los gastos que muchas veces se generan por problemas judiciales ACTA DE CONCILIACIÓN: Se lleva a cabo con ánimos de solucionar dicho conflicto de la forma más breve posible para las partes y continuar dicho trámite ante un inspector de trabajo de la ciudad de Valledupar. Lo anterior debido a que el señor JUAN FERNÁNDEZ SOTO es un trabajador oficial1 Por lo tanto solicita el reconocimiento del pago de la respectiva indemnización por terminación del contrato sin justa causa, la que le otorga la ley en el artículo 64 del Código Sustantivo

del Trabajo. Esta tendencia inició con la Sentencia C-1507 de 2000, en la que la Corte Constitucional precisó que la indemnización por despido sin 1

Son trabajadores oficiales, además de los que laboran en los Ministerios, en los Establecimientos Públicos, en las Superintendencias, en los Departamentos administrativos y sus equivalentes en el ámbito territorial o distrital, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, quienes prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del estado de cualquier nivel y sin que importe las funciones asignadas al respectivo organismo, salvo aquellos que desempeñen labores de dirección y confianza, y así se señala en los estatutos, que son empleados públicos.

justa causa repara el lucro cesante y daño emergente sufridos por el trabajador despedido, y el pago de las prestaciones profesionales y legales a un plazo de 6 meses. Al respecto de la conciliación nos dice el código de procedimiento laboral: ARTÍCULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN. La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda. Del código de procedimiento laboral artículo 25 forma y requisitos de la demanda PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .

Señores EMDUPAR E.S.P S.A E. S. D. Ref.: PODER CONFERIDO JUAN FERNANDEZ SOTO, mayor de edad, vecino de Valledupar, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio, manifiesto a ustedes que confiero poder especial amplio y suficiente a la doctora VALENTINA BATISTA CRESPO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.003.242.713 de Valledupar con tarjeta profesional No. 15433 del C.S. de la J., para que en mi nombre lleve a cabo cualquier actuación jurídica relacionada con mis intereses laborales en lo que corresponde a la relación contractual con la empresa EMDUPAR E.S.P S.A. Mi apoderada tiene además las facultades de demandar, pedir y aportar pruebas, objetar, transigir, conciliar, sustituir, reasumir, recibir, notificarse, alegar y toda actuación jurídica a que dé lugar, en defensa de mis intereses y todas aquellas acciones tendientes al buen y fiel cumplimiento del deber encomendado sin que se pueda alegar insuficiencia del poder

Sírvase tener a la Dra. BATISTA CRESPO como mi apoderada.

Atentamente,

Juan Fernández soto______ JUAN FERNÁNDEZ SOTO C.C77.181.786

Acepto,

Valentina batista crespo VALENTINA BATISTA CRESPO T.P 15433 CSJ C.C. No. 1.003.242.713

VALLEDUPAR - CESAR. 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Señores, EMDUPAR S.A.E.S.P

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA RESPECTIVA INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA Y EL PAGO DE LAS PRESTACIONES PROFESIONALES Y LEGALES.

Cordial saludo,

VALENTINA BATISTA CRESPO abogada titulada con T.P 15433. El motivo de la presente actuando en representación del señor JUAN FERNÁNDEZ SOTO quien fue contratado como técnico de reparación de fuga de la empresa EMDUPAR S.A.E.S.P Como es costumbre profesional personal, previo a iniciar cualquier diligencia judicial (demanda) o todo por tratar de llegar a un acuerdo con las partes y así disminuir los gastos que muchas veces se generan por problemas judiciales. En ese sentido les manifiesto que la mejor solución al problema es que entre las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de un proceso judicial. Bajo ese sentido estaré presto a escuchar su fórmula de arreglo sobre este percance laboral. Les informo que el señor Juan Fernández Soto solicita en primer lugar el reconocimiento del pago de la respectiva indemnización por terminación del contrato sin justa causa y en segundo lugar el pago de las prestaciones profesionales y legales a un plazo de 6 meses. Si a bien lo tienen se podrán comunicar a mi correo electrónico [email protected], dentro de los (5) cinco días siguientes al recibo de la presente, de lo contrario entenderemos que no es su voluntad llegar a un acuerdo por la vía extrajudicial y procederemos a iniciar la respectiva demanda ante los jueces laborales de Valledupar. Atentamente,

Valentina batista crespo VALENTINA BATISTA CRESPO CC. 1.003.242.713

Valledupar, 04 de septiembre de 2020

Señores: EMDUPAR E.S.P. S. A VALLEDUPAR ASUNTO: RECLAMO ADMINISTRATIVO VALENTINA BATISTA CRESPO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.003.242.713, expedida en el municipio de VALLEDUPAR, con tarjeta profesional número 15433 del concejo superior de la judicatura y domiciliada en la misma y apoderada del señor JUAN FERNANDEZ SOTO, con cedula número 77.181.786 expedida en la ciudad de VALLEDUPAR. Reglamentado en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su artículo 6° y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda este reclamo en conformidad a lo siguiente: OBJETO La presente reclamación tiene como propósito que la empresa EMDUPAR E.S.P S.A, reconozca la respectiva indemnización por terminación del contrato sin justa causa y cancele la obligación que todo empleador tiene con sus trabajadores; esto es que pague todas las prestaciones legales al señor JUAN FERNANDEZ SOTO con número de identificación 77.181.786 expedida en VALLEDUPAR. HECHOS 1. El señor JUAN FERNANDEZ SOTO, identificado con cedula número 77.181.786. Firmo contrato con EMDUPAR E.S.P S. A, el día 01 de AGOSTO de 2018. 2. El salario pactado fue de UN MILLON QUIENTOS MIL PESOS (1.500.000) MENSUALES. 3. Por medio de la ASAMBLEA SINDICAL realizada el 20 de MARZO DE 2019, el SEÑOR JUAN FERNANDEZ SOTO se inscribió al sindicato de la empresa EMDUPAR E.S.P S.A. 4. El 2 de FEBRERO DE 2020 fue apartado de sus funciones y despedido sin justa causa. 5. Hasta la fecha al señor JUAN FERNANDEZ SOTO no se le a cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales, que por ley le corresponden. Por lo tanto, con base en lo esbozado en el acápite anterior, solicito lo siguiente:

PRETENSIONES 1. Que la empresa EMDUPAR E.S.P S. A, entregue copia del contrato del señor JUAN FERNANDEZ SOTO firmado el 01 de AGOSTO DE 2018. 2. Que expida copias de los desprendibles de pago correspondiente a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019 y ENERO de 2020. 3. Copia de los desprendibles de pago de la seguridad social correspondiente al periodo comprendido del 1 de AGOSTO del año 2018 al 1 de AGOSTO del año 2019. 4. PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LIQUIDACION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AGOSTO DE 2019 AL 02 DE FEBRERO DE 2020. 5. Copia de las constancias del pago de la seguridad social y liquidación salarial correspondiente al periodo del 01 agosto de 2019 al 02 de febrero de 2020. ANEXOS: Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos: 1. Copia de la cedula 2. Extracto bancario con los movimientos correspondientes a los depósitos y retiros. 3. Certificado sindical expedida por el sindicato de EMDUPAR E.S.P S. A

NOTIFICACIONES: Recibiré notificaciones en la CARRERA 9 NUMERO 15-25, OFICINA 34, correo electrónico [email protected], celular 3136886148.

ATENTAMENTE,

VALENTINA BATISTA __________________________________ VALENTINA BATISTA CC: 1.003.242.713 De VALLEDUPAR T.P: 15433

Señor: INSPECTOR DE TRABAJO (REPARTO) E. S. D. REF: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN de JUAN FERNÁNDEZ SOTO contra EMDUPAR E.S.P S.A JUAN FERNÁNDEZ SOTO, identificado como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito le manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a la doctora VALENTINA BATISTA CRESPO, también mayor de edad, identificada con C.C. N° 1.003.242.713, abogada titulada con T.P. número 15433 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que, solicite y tramite todo lo relativo a la audiencia de conciliación prejudicial en la hora y fecha que fije el Ministerio de Trabajo, a la cual ruego citar al representante legal de EMDUPAR E.S.P S.A, el señor RAFAEL NICOLAS MAESTRE TERNERA o quien haga sus veces y lo represente a fin de intentar conciliar la indemnización, las prestaciones profesionales y legales. Mi apoderado tiene las facultades de ley especialmente la de presentar la solicitud de conciliación prejudicial, pedir y aportar pruebas, conciliar, desistir, transigir, sustituir, reasumir el poder, recibir el pago y todas aquellas tendientes al buen y fiel cumplimiento del deber encomendado. Sírvase tenerlo como mi apoderado de acuerdo con los fines y términos de este mandato. Atentamente,

juan Fernández soto_______ JUAN FERNÁNDEZ SOTO C.C. 77.181.786

Acepto,

Valentina batista crespo____ VALENTINA BATISTA CRESPO C.C. 1.003.242.713 T.P 15433

CONCILIACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

CONVOCANTE: JUAN FERNÁNDEZ SOTO CONVOCADO: EMDUPAR E.S.P.-S. A

En la ciudad de Valledupar, a los 03 días del mes de septiembre. de 2020 comparecieron los señores JUAN FERNÁNDEZ SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No 77.181.786 expedida en Valledupar quien obra en su condición de trabajador, y RAFAEL NICOLAS MAESTRE TERNERA identificado con la cédula de ciudadanía No 7.573.360 expedida en Valledupar, quien obra en su calidad de representante legal de la empresa EMDUPAR E.S.P.-S. A NIT. 892.300.548-8 con domicilio en esta ciudad, con el fin de conciliar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás derechos eventuales que dice tener el primero. En uso de la palabra el señor JUAN FERNÁNDEZ SOTO, manifestó que laboró como técnico de reparación de fuga desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 2 de febrero de 2020, con un salario de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000 M/CTE), fue despedido por la EMDUPAR E.S.P.-S. A sin motivo o causa alguna por lo que solicita el reconocimiento de la respectiva indemnización y prestaciones sociales y demás derechos adquiridos En uso de la palabra el señor RAFAEL NICOLAS MAESTRE TERNERA manifestó estar de acuerdo con la pretensión formulada por el trabajador. El suscrito inspector de trabajo imparte la aprobación a la presente acta, advirtiéndole a las partes que este hecho constituye un acto de cosa juzgada de acuerdo a lo prescrito por el artículo 78 del Código de Procesal del Trabajo (en caso de conciliación el trabajador debe declarar a paz y salvo al empleador por todo concepto laboral, en particular por el objeto contemplado en el acta y por la causa de terminación del contrato de trabajo). Para constancia firman las partes intervinientes: Camilo Araujo Martínez__

El Inspector del Trabajo.

Juan Fernández soto____ El Trabajador. Rafael Nicolás maestre ternera_

El Empleador