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Editorial

egún el Orden del Día correspondiente a la sesión del 4 de diciembre pasado, en la Cámara de Diputados debió discutirse la iniciativa que revive el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y propone una tasa del 8 por ciento que se aplicaría siempre y cuando los actos o actividades gravados se realicen por residentes en las entidades federativas en las que se decreten las Zonas Económicas Especiales en los términos de la fracción I del artículo 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en dichas entidades. El plan que se publicitó durante la última campaña electoral versaba en que la reducción de la tasa del 16 al 8 por ciento se aplicaría únicamente en la denominada Franja Fronteriza Norte, misma zona para la que se promocionó la disminución de la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) para las personas morales, que pasaría de la actual de 30 por ciento a la de 20 por ciento. Esta iniciativa tampoco lo contempla ya que se pretende que dicho porcentaje prevalezca, salvo en las entidades federativas donde se hayan decretado Zonas Económicas Especiales en los términos de los artículos 6 y 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Excepto que de último momento “saquen un conejo de la chistera”, a la fecha, la Franja Fronteriza Norte no es una Zona Económica Especial (ZEE), por eso es totalmente incongruente que con esta iniciativa se contrapongan los beneficios de los que ya gozan las empresas residentes en las actuales ZEE, pues en el impuesto al valor agregado (IVA) la iniciativa pretende gravarles con el 8% a pesar de que el artículo 13 de la Ley Federal de ZEE especifica en su último párrafo que: Tratándose de las actividades que se realicen al interior de las Zonas no se considerarán afectas al pago del impuesto al valor agregado y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto, por lo que hace a dichas actividades. Los proveedores facturarán a la tasa del 0% cuando los adquirentes sean residentes de las ZEE pero cuando éstos extraigan bienes o servicios de los territorios de las ZEE deberán causar el IVA a la tasa general que corresponda al tipo de actividad “exportada” al interior del país. Desde hace varios meses existen planes de crear una Zona Franca en el norte del país, por tal, es posible que por causa de mala técnica legislativa, tal como entró a discusión el texto, que en su título dice que es en apoyo a entidades con ZEE, no se cumpla cabalmente con el objetivo: Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5170-VII, martes 4 de diciembre de 2018. En dicha Gaceta Parlamentaria se encuentra además una iniciativa que señala el 4 por ciento en la retención del Impuesto al Valor Agregado así como una tercera parte de dicho impuesto a las empresas de nueva creación al menos durante los dos primeros años de su existencia, así como el 1 por ciento al Impuesto Sobre la Renta. Es una aportación más a las varias que existen con ensayos en contra de la existencia de las llamadas empresas fantasma y la consecuente producción de facturas falsas, tráfico que ocasiona un gran daño al erario federal. Ola de protestas se recibieron al respecto por parte de la iniciativa privada y de asociaciones profesionales después de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) presentara la propuesta de retener parte del IVA trasladado, así como un porcentaje de la contraprestación facturada como pago provisional a cuenta del ISR que llegaren a causar personas morales prestadoras de servicios. La intención es dejar sin efectivo a quienes venden comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sin prestar los servicios y consecuentemente carecen de sustento y hacerles menos redituable el delito, que por cierto ya será considerado grave, con una penalidad carcelaria mayor. La iniciativa en comento supone que para evitar que los profesionistas independientes “se porten mal” será suficiente con que los pagadores de sus servicios les retengan la fabulosa cantidad del 1% (uno por ciento) por anticipo del ISR (artículo 106-A), adicional al ya consabido 10% sobre el importe de la contraprestación: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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Contenido

Los Especialistas Opinan Expectativas de las reformas fiscales en 2019. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Dr. Pedro Gaytán Ángeles

La ética profesional en la planeación financiero-fiscal. . . . . . . . . . . . . . 39 L.C., C.P.A., E.F. y M.D.F. Sergio Santinelli Grajales

Salarios Ajuste anual de salarios 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 L.C., E.F. y M.A.C. Gloria Arévalo Guerrero Luis Adrián Ortiz Chan

Resolución Miscelánea Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía

Régimen Fiscal de Personas Morales Análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 C.P. y M.I. Wilfredo Fabián García

Régimen Fiscal de Personas Físicas Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Dra. Carmen Karina Tapia Iturriaga

El arte y los impuestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 C.P.C. y P.C.F. Salvador Rotter Aubanel Alma Fernanda Rotter Zárraga

Asesoría Fiscal y Cartas al Editor ¿Puede utilizarse el saldo de la CUFIN para no pagar el ISR por dividendos que se originan del pago de intereses por créditos back to back?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 C.P., E.C.F., E.D.F. y M.A.C. Martha Angelina Valle Solís

Noticias Fiscales Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 C.P. y E.F. Roberto García Rivera

Cuadros de Información Permanente Cuadros de información permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

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Los Especialistas Opinan

Expectativas de las reformas fiscales en 2019

Pedro Gaytán Ángeles

Introducción Son diversas las propuestas de reformas a las leyes fiscales que han estado presentando las distintas fracciones parlamentarias al seno de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, desde reformas, derogaciones y adiciones, lo que indica que no habrá una reforma fiscal de fondo. Las quejas reiteradas se refieren a los paquetes económicos que reforman diversas leyes fiscales para gravar en mayor medida a los contribuyentes cautivos, sin que se observen esfuerzos para que se amplíe la base gravable o se establezcan mecanismos fiscales que apoyen al sector productivo.

Sin embargo, el equipo de trabajo del Presidente ha hecho el Proyecto de Nación 2018-2024, que aborda los Siete Criterios siguientes, a saber:

5. Libertad como centro.

1. Respeto al Estado de Derecho.

6. Ejecución correcta de los recursos económicos.

2. Combate a la corrupción.

7. Educación y cultura como prioridad.

3. Seguridad. 4. Cumplimiento de la ley.

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En términos generales, se busca replantear la política del gasto público, para que sea instrumento del desarrollo y crecimiento económico del país. Es de reconocer que la corrupción y el dispendio son los problemas principales en el ejercicio del gasto público. Por lo que respecta a la política tributaria, no se contempla aumentar impuestos ni crear nuevos. La prioridad será la estabilidad macroeconómica, con finanzas públicas equilibradas. La mayor parte del ajuste fiscal vendrá de la reingeniería del gasto público. Habrá un programa anticorrupción fiscal y financiera, con la colaboración internacional para el combate a paraísos fiscales. Se endurecerán los controles bancarios sobre lavado de dinero, así como la investigación minuciosa y cancelación de empresas fantasma. Se harán auditorías inmobiliarias en los Estados Unidos de América respecto de los bienes raíces de políticos mexicanos y habrá una ley de conflictos de intereses en materia financiera. Se habla también de la eliminación de programas de consolidación fiscal y transparencia en declaraciones juradas y patrimoniales, así como la eliminación absoluta del secreto bancario, fiduciario y fiscal, cuando se investiguen delitos tributarios y prácticas financieras ilícitas. Habrá siete medidas económicas que se implementarán:

1. Aumentar el salario mínimo. Incrementarlo 15.6% cada año, para al final del sexenio llegar a los 171 pesos diarios, más la inflación que se haya generado en el periodo. 2. Apoyos económicos para adultos mayores y jóvenes. Pensión universal para todos los adultos mayores, 1,500 pesos al mes. Becas para jóvenes que no estudian, ni trabajan, de 3,600 y 2,400 pesos mensuales, a 300,000 jóvenes al año. 3. Congelar los precios de las gasolinas en términos reales; sólo se reconocerá la inflación.

Expectativas de las reformas fiscales en 2019

4. Disminuir el impuesto al valor agregado (IVA) en la frontera, de 16% a 8%. 5. No aumentar impuestos. 6. Mantener la autonomía del Banco de México. 7. Conservar el Tratado de Libro Comercio de América del Norte (TLCAN).

Respecto del TLCAN, se ha sustituido por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que ha sido ya firmado por los presidentes de México, Estados Unidos y Canadá, en el marco de la Cumbre del Grupo de los 20 (G20) que se celebró en Buenos Aires, Argentina, el 30 de noviembre de 2018. Este acuerdo comercial, que sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, vigente desde 1994, aún debe ser ratificado por los congresos de los tres países para su posterior entrada en vigor.

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El proceso de paquete económico 2019 se inició con la nueva legislatura desde el 1 de septiembre de 2018, donde se crean comisiones de hacienda y presupuesto en la Cámara de Diputados. El diseño del paquete económico terminó el 15 de diciembre de 2018 (los paquetes posteriores durante el sexenio se presentarán el 8 septiembre y se aprobarán por el Congreso el 15 noviembre). La aprobación será a más tardar el 31 diciembre 2018 y entrará en vigor el 1 de enero de 2019. Como señala el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su fracción IV, párrafo tercero, cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

II.

Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

A.

Tasa de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) en la zona fronteriza

Respecto del tema del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en la zona fronteriza, hay dos iniciativas: la primera referida sólo al impuesto al valor agregado; la segunda aborda tanto el ISR como el IVA. Se explican por separado. La iniciativa refiere que en la frontera norte, el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de los cuatro estados de la unión americana que tienen frontera con México es muy superior al de los estados mexicanos, por lo que la homologación del IVA en tales zonas fronterizas no sólo golpea a los consumidores, sino que también las vuelve menos competitivas fiscalmente. Como ejemplo, el impuesto a las ventas en los estados fronterizos se observa en el cuadro siguiente:

Estado

Tasa promedio

Arizona

7.9%

California

8.3%

Nuevo México

7.1%

Texas

7.6%

Promedio

7.7% Fuente: www.avalara.com

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Impuesto a las ventas en estados fronterizos de Estados Unidos

La tasa promedio del impuesto a las ventas de los cuatro estados fronterizos con México, es de 7.7 por ciento, por lo que una tasa de IVA fronterizo homologado a 16 por ciento resulta en un fuerte incentivo para los consumidores mexicanos a sustituir su consumo en México y hacerlo en Estados Unidos. La propuesta de disminuir la tasa de IVA aplicable en las zonas fronterizas a 8 por ciento, es decir, a la mitad de la tasa aplicable en el resto del territorio nacional, es para brindar competitividad fiscal a los habitantes de esas zonas. Por lo que la redacción sugerida para el artículo 2, refiere:

Artículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento.

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Para efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Otro grupo parlamentario presenta un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona el artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), respecto de la frontera norte del país. Los estados fronterizos en el norte del país son Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California Sur. En estos estados se experimentan relaciones dinámicas por ser polos de atracción para migrantes nacionales, del sur del continente y de Centroamérica. Esto acelera los procesos de urbanización y propicia un alto crecimiento poblacional a causa de la inmigración y, como resultado de los flujos migratorios, se provoca una mayor demanda de servicios.

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Además, es relevante que en los estados del sur de los Estados Unidos de América, los impuestos al consumo rondan las tasas del 6% al 8%, mientras que en la franja y región fronteriza de México el impuesto al consumo es del 16%, lo que desincentiva las actividades comerciales y productivas de la región. Por ello, este decreto promueve que se incluya a la franja y región fronteriza del norte de México en una reducción del IVA al 8% y del ISR a 20% con la intención de coadyuvar al desarrollo social, productivo, comercial e industrial, de la región norte del país. En consecuencia, para la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone la reforma siguiente:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y en el caso de la región fronteriza del norte de México, señalada en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta del 20%. II. y III.

Los residentes...

(Énfasis añadido).

Además, se adiciona el artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

El pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley será del 8% en la región fronteriza del norte de México, que comprende a los Estados de Baja California, Baja California Sur, y la región parcial de Sonora, comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Se puede observar que se han modificado los límites, en comparación al artículo 2, derogado en 2014, ya que ahí se señalaba al municipio de Plutarco Elías Calles y la reforma refiere a Sonoíta, distantes a un poco más de 1 kilómetro. También se observa que esta segunda iniciativa no está contemplando el estado de Quintana Roo.

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Artículo 2.

Al respecto, en noticias recientes, los presidentes de las comisiones de Presupuesto y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado de la República advirtieron que, por el momento, no hay condiciones para bajar impuestos en la frontera, como el IVA y el ISR. Dicen: “consideramos en el Senado que, en materia del diseño del próximo Presupuesto y de la Ley de Ingresos, hay la coincidencia de que se debe tener mucha prudencia, ya que se trata de un Presupuesto de transición y esa prudencia, por el bien del país, en el Senado la vamos asumir con responsabilidad en la aprobación de la Ley de Ingresos” advirtieron. La propuesta está siendo estudiada debido al impacto tecnológico que implica el enviar facturas electrónicas, y del impacto recaudatorio que podría tener la reducción de dicho impuesto. Adicionalmente, se pretende incrementar el salario mínimo en un 100%  (aproximadamente $176.72), a partir del primero de enero de 2019, en la citada zona fronteriza.

B.

Deducción de prestaciones exentas

Hay una iniciativa que busca derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, ya que no refleja la capacidad contributiva de la empresa. Actualmente está limitada al 53% o 47%. Por lo tanto, se lograrán deducir prestaciones exentas a los trabajadores, como aguinaldos, prima vacacional, vales despensa, premios por asistencia y puntualidad, y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), entre otras. En la exposición de motivos, se refiere que en México las deducciones de las prestaciones correspondientes a la previsión social se redujeron del 100 por ciento al 53 por ciento y 47 por ciento, a raíz de la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de diciembre de 2013, con lo que se ha afectado a muchos trabajadores, e incluso es una situación que ha sido materia de análisis en instancias del Poder Judicial, que han considerado que existen deducciones de tipo estructural que el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria.

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El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR considera parcialmente deducibles todas las prestaciones pagadas a los trabajadores que representen ingresos no acumulables (exentos) para éstos. La actual redacción a la fracción XXX del artículo 28 afecta las prestaciones laborales que otorga el patrón a los trabajadores; por ejemplo, premio de puntualidad, fondos y cajas de ahorro, vales de despensa, ayuda de transporte, prima de antigüedad, horas extras, entre otros, afectando el ingreso de los trabajadores y su economía familiar. No refleja la verdadera situación contributiva de las empresas, toda vez que les impone determinar una utilidad mayor a la que realmente reporta su operación, en el entendido de que los pagos que una empresa realiza por concepto de gastos de previsión social ciertamente trascienden en la determinación de su capacidad contributiva. Por lo que se propone la derogación a la fracción XXX del artículo 28, con el objeto de que las erogaciones obligatorias y formales para el patrón, mismas que deriven de la propia Ley, de un contrato individual, de un contrato colectivo o de la costumbre, sean deducibles al 100 por ciento. El objetivo de la presente iniciativa está orientado a ampliar los conceptos de deducibilidad por las erogaciones que realicen las empresas para el pago de prestaciones, beneficiando directamente a los trabajadores del país que aún no cuentan con estos ingresos adicionales en sus centros de trabajo.

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La propuesta es: Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles: I. al XXIX. ...

C.

XXX.

Derogado

XXXI.

...

Asociaciones religiosas, donatarias autorizadas

Un grupo parlamentario propone reformar el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de asociaciones religiosas como donatarias autorizadas, señalando en su exposición de motivos que son asociaciones civiles y, por tanto, sujetas a donativos, por lo que tienen diversas ventajas fiscales como son tributar para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con previa autorización, no pagan impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero. Asimismo, las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales. Por lo que, en consecuencia, si se considera como lo establece la LISR, que se deben observar las actividades que realice una agrupación social para poder ser sujeta a recibir donativos deducibles, no existe ningún impedimento para que las asociaciones religiosas entren en este supuesto. Adicionalmente, las personas, organizaciones, agrupaciones o asociaciones que tengan como objeto o fin principal el fomento de la asistencia social en cualquiera de sus vertientes, pueden ser retribuidas, auxiliadas o compensadas de igual forma por el gobierno de México, sin ningún tipo de sesgo discriminatorio, particularmente por pertenecer o adscribirse a una religión o confesión determinada.

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De manera general no son contribuyentes del ISR; sin embargo, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueden aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, 83 y 84, de la LISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.

Con ello se busca que las asociaciones religiosas tengan la posibilidad de brindar certeza jurídica a sus potenciales donantes, lo que propiciaría una mayor percepción de donativos para sus obras de asistencia social, con la posibilidad de aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos, siempre que se ubiquen en los supuestos que establece para el efecto la Ley del ISR y también para poder recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero. Por ende, proponen modificar el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir a las asociaciones religiosas entre las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, lo que en su texto quedaría redactado de la forma siguiente:

Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XVI, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta ley deberán cumplir lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley. I. a IX.

...

(Énfasis añadido).

Al respecto, la fracción XVI del artículo 79 refiere que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes personas morales:

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XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

D.

Ampliación de la limitante en materia de colegiaturas

Se presenta una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del ISR en materia de deducibilidad de colegiaturas, para dar acceso a más personas a la educación, ya que los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo son:

1. Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro; 2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo; 3. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, y 4. Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad.

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No obstante el apoyo que se ha dado al tema a lo largo de los últimos años, hoy resulta pertinente señalar que la propuesta de deducción tiene tres limitantes:

1. La deducción tiene un límite; 2. Sólo se puede deducir hasta nivel bachillerato o su equivalente, y 3. El estímulo fiscal continúa siendo un decreto y no se ha incorporado a la Ley del ISR.

Desde su aparición en el año 2011, el monto de deducibilidad no ha sido actualizado con base en la inflación, y al ser parte de un gasto fiscal vinculado a una ley vigente, es necesario dejar plasmado en la Ley correspondiente el incentivo fiscal actual, con el objeto de garantizar la posibilidad de deducción. Por lo que, la intención de la iniciativa es reformar la Ley del ISR con el objeto de incorporar un estímulo que actualmente se encuentra como decreto presidencial, además de actualizar los montos de deducibilidad con base en la inflación y matriculado y, por supuesto, incorporar al nivel superior para que los padres de familia, contribuyentes en su carácter de personas físicas, tengan la posibilidad de hacer deducible dicho gasto y apoyar a su economía. La reforma en comento se redacta así:

Artículo 151.

I. a VIII.



IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y adoptados, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente: a)

Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b)

Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

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Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales, incluyendo los artículos transitorios respectivos:

Artículos Transitorios Primero. Montos y cantidades que podrán ser sujetos a deducción por nivel educativo: La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero de la presente fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,800.00

Primaria

$13,500.00

Secundaria

$20,800.00

Profesional técnico

$17,900.00

Bachillerato o su equivalente

$25,700.00

Licenciatura

$13,900.00

Segundo. Sobre las limitantes a deducir: La deducción a la que se refiere la fracción IX no será aplicable a los pagos:

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Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y correspondientes (sic) a cuotas de inscripción o reinscripción. Para los efectos de la citada fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Tampoco será aplicable la deducción a la que se refiere la fracción IX cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. Tercero. El monto de las deducciones del artículo anterior, será actualizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cada tres años y conforme a la inflación.

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E.

Retención de IVA e ISR en servicios, propuesta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presenta su propuesta de modificaciones legales, con el objetivo de combatir la comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, vinculadas con las llamadas “empresas fantasma”. En la experiencia de Prodecon, las empresas que participan en este tipo de esquemas son mayormente prestadoras de servicios, las que no comercializan bienes, pues éstos son fácilmente rastreables, sino que aprovechan lo intangible de los servicios como ventaja para llevar a cabo la simulación de operaciones para efectos fiscales. La propuesta de Prodecon consiste en aplicar una retención de las dos terceras partes del IVA que se cause en toda prestación de servicios que se lleve a cabo en el país, independientemente de que se presten por personas físicas o morales. Es una medida de control que recae en quien paga el servicio y lo obligaría a pagar la retención mensualmente; a su vez, esta retención impactaría directamente en la forma en que operan las empresas que facturan operaciones simuladas, comúnmente conocida como “esquemas de carrusel”, desalentando de manera eficaz su actividad ilícita. Aun cuando no existe una cifra exacta oficial respecto a cuánto pierde el fisco por el fenómeno de las facturas falsas, el SAT estima que la facturación por operaciones inexistentes asciende a más de dos billones de pesos, lo que representa el 70% de la recaudación que previeron para 2018. La actividad la realizan más de 8,500 contribuyentes con operaciones simuladas. Estas operaciones tienen distintas formas, desde cadenas o pirámides de empresas, pago de comisiones que van del 4% al 8% del importe facturado, que practican distintos tipos de empresas. Muchos accionistas son prestanombres, o a quienes se les pagó por su credencial de elector, o que fueron objeto de robo de identidad.

La propuesta, que consiste en la retención de dos terceras partes del IVA trasladado, así como la retención del 10% de ISR por servicios prestados a personas físicas, personas morales, Federación, estados, municipios y sus órganos descentralizados, se aplicaría a los prestadores de servicios. El acreditamiento se haría en el mes de la retención. Se propone que no se efectúe retención a los servicios prestados por el sistema financiero, la Federación, los estados, los municipios y los organismos descentralizados.

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Esta medida coexistiría con las “listas negras” publicadas por el SAT y complementaría la propuesta que ha anunciado el Presidente con relación a considerar la venta de facturas como delito grave.

F. Patrones que contraten trabajadores del campo Esta iniciativa con proyecto de decreto propone reformar el texto al Capítulo II del Título VII y adiciona un párrafo tercero y cuarto al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para “los patrones que contraten trabajadores del campo”:

Único. Se reforma el texto al Capítulo II del Título VII De los estímulos fiscales, y se adiciona un párrafo tercero y cuarto (sic) al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue: Capítulo II. De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y trabajadores del campo. Artículo 186. … Se otorgará un estímulo fiscal al patrón que contrate a trabajadores del campo, a que se refiere el artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el equivalente del 30% del salario efectivamente pagado, considerando la totalidad del salario que sirva para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta.

G.

Estímulo a patrones que contraten trabajadores profesionales egresados de universidades públicas

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Se observa una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley del ISR para otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten trabajadores profesionales egresados de universidades públicas, con la adición de los artículos 205 a 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Único. Se adicionan los artículos 205 a 213 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Capítulo XII. De los Estímulos Fiscales a los Contribuyentes que contraten Trabajadores Profesionales. Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que contraten trabajadores profesionales con permiso de pasante o cédula profesional de licenciatura, egresados de universidades públicas, en su primer empleo y para ocupar puestos de nueva creación, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 50 por ciento del salario efectivamente pagado, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

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Artículo 206. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Artículo 207. El monto total del estímulo no excederá de 1 millón de pesos anuales por contribuyente. Artículo 208. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 209. Los contribuyentes que se beneficien del estímulo fiscal previsto en el presente capítulo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos realizados correspondientes, validado (sic) por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado. El Servicio de Administración Tributaria deberá remitir copia de la información que presenten los patrones en los términos de este artículo al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El estímulo fiscal a que se refiere este capítulo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales en el impuesto sobre la renta. Artículo 211. Para efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en este capítulo, puesto de nueva creación será el que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social en cada ejercicio fiscal. Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como aquellas bajas registradas de los últimos dos meses del ejercicio fiscal anterior. Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses continuos contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador profesionista pasante o titulado egresado de una universidad pública. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 205 de esta ley.

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Artículo 210.

Artículo 212. Para tener derecho a la deducción adicional a que se refiere el artículo 205 de la presente ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores profesionistas pasantes o titulados egresados de universidades públicas los requisitos siguientes: I.

Sus relaciones laborales se deberán regir por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.

Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.

III.

Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social.

IV.

Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obreropatronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.



Además, respecto de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir con las obligaciones de retención y entero a que se refiere esta ley.

V.

No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados tanto por el Servicio de Administración Tributaria, como por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI.

Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria el aviso y la información mensual a que se refiere el artículo 209 de esta Ley, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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VII. Durante el periodo de 36 meses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 211 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses. VIII. Cumplir las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 213. El contribuyente no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador profesionista de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido en el artículo 211 de esta ley. (Énfasis añadido).

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H.

Exención de ISR a los primeros cinco niveles de la tarifa de salarios

Otra iniciativa refiere que los primeros cinco niveles de la tarifa mensual y anual sean de tasa cero (0%) a los salarios de $0.01 hasta $10,300.00; es decir, exentar los primeros cinco niveles de la tabla del impuesto sobre la renta mensual y anual. Por lo que piden reformar los artículos 96 y 152 de la Ley del ISR, tarifa mensual y anual, respectivamente. Tal iniciativa está basada en estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO); esto es debido a que la reforma fiscal de 2014 deterioró el salario de los trabajadores y el bienestar de sus familias. El impacto fiscal de quitar estos cinco niveles es aproximadamente de 75 mil millones de pesos, que en teoría se recuperarían con el incremento en la economía, el IVA que se pagaría y el ahorro personal de los trabajadores.

I. Exención a ISR por jubilaciones y otros La iniciativa busca reformar las fracciones I, IV, XIII, XIV del artículo 93 de la LISR, con el propósito de exentar al 100% los ingresos que obtenga el trabajador por conceptos de tiempo extraordinario, jubilaciones, PTU, liquidación e indemnización. Actualmente las exenciones son parciales y se busca apoyar la economía familiar.

III. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado A.

Retención en importaciones

Ante ello, se tiene el escenario de que las compañías extranjeras envían mercancías a un almacén general de depósito sujeto al régimen de depósito fiscal, con el objetivo de enajenar dichos productos a un comprador en nuestro país, y por dicha actividad nunca se ha efectuado la retención de impuesto al valor agregado, conforme a lo que dispone el artículo 1-A de la ley en la materia, el cual señala que cuando se pague el impuesto general de importación (IGI) no generará dicha retención; es puntual remarcar que dicha acción no se hace con el objeto de no pagar el IVA, sino con el objeto de no hacer una doble tributación, con relación al IVA que se debe pagar a la importación. La Ley Aduanera señala en su artículo 120 que las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera, así mismo, señala que los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquel en que las reciban; por su parte, el artículo 96 menciona que se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

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Un grupo parlamentario presenta una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1-A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, argumentando que en la actualidad los importadores de productos provenientes de empresas extranjeras sin establecimiento permanente en México enfrentan una doble tributación del impuesto al valor agregado.

Este escenario vulnera la capacidad contributiva del contribuyente, principalmente por el principio de igualdad y proporcionalidad. Asimismo, a recibir un tratamiento idéntico en lo relativo a la causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.; deben únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. Por lo expresado, presentan ante el pleno de esta Cámara de Diputados el proyecto de reforma a la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1-A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. a la II.

...

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, salvo en los casos que se señalan en la fracción IX del artículo 25 de la presente ley .

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IV. Derogada No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto por la importación de bienes. Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá autorizar a través del reglamento de la presente ley, la no retención en el depósito fiscal y recintos fiscalizados estratégicos, cuando se pacte la enajenación, se efectúe el pago y se emita la factura correspondiente antes del ingreso de la mercancía al país o, en su caso, la factura sea emitida posteriormente pero los bienes aún se encuentren en el depósito fiscal o recinto fiscal estratégico, cuando se pacten prestaciones periódicas o en una sola exhibición posterior al ingreso de los bienes al territorio nacional; en este supuesto deberá acreditarse que el acto de enajenación fue pactado mediante instrumento que demuestre que el acuerdo fue efectuado antes del ingreso de los bienes en territorio nacional. ... Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: I. a la VIII. ...

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IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta ley. Así como, los supuestos autorizados por el Ejecutivo Federal a través de disposiciones emitidas por la autoridad competente o, en su caso, por el reglamento de la presente ley, asimismo por lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1o.-A. de la presente ley. Artículo 28. ... Para efectos de la retención señalada en la fracción III del artículo 1o.-A, de la presente ley, se podrá otorgar estímulo fiscal equivalente al cien por ciento a las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que la adquisición sea en un almacén general de depósito y destinadas a dicho régimen de depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico; asimismo cuando la enajenación se efectúe directamente dentro del almacén general de depósito. El estímulo fiscal sólo se autorizará cuando la adquisición sea en un almacén general de depósito, sea venta de primera mano y no haya excedido el plazo de 2 años en el almacén general de depósito. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general para el cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. (Énfasis añadido).

A.

Impuesto a las gasolinas

Hay otro proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a, b, y c; y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, argumentando la adelantada liberación de precios de los combustibles, con lo que la inflación se salió del objetivo del Banco de México, promediando al 6 por ciento en 2017, producto de la inflación de los energéticos. Se argumenta que, debido al proceso de incertidumbre por la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, también se ha impactado negativamente en el tipo de cambio generando presiones inflacionarias en nuestro país. Por lo que, el Banco de México también decidió implementar una política monetaria restrictiva siguiendo a la Federal Reserve System (FED, Sistema de Reserva Federal). Como resultado de tales factores y decisiones anteriores, se tuvieron las siguientes repercusiones:

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IV. Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

1. Presiones inflacionarias no observadas desde hace más de dos décadas, situación que golpea el ingreso de los mexicanos, especialmente a la clase media. 2. Un aumento significativo en la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de diésel y gasolinas que ha llegado incluso a niveles cercanos a los 300 mil millones de pesos. 3. Aumento en las tasas de interés. 4. Crecimiento económico insignificante que no sale de su tendencia promedio de los últimos 20 años.

Por todo ello, las acciones que deben tomarse para aminorar el impacto de los precios internacionales y el tipo de cambio deben ser una reducción del cincuenta por ciento en las cuotas fijas que se cobran por concepto de IEPS en los combustibles fósiles y no fósiles previstos en la fracción I, inciso D del artículo 2 de la Ley del IEPS, que actualmente prevé lo siguiente:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: A) a C)

...

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D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles

Cuota

Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos

4.59

Pesos por litro

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos

3.88

Pesos por litro

c. Diésel

5.04

Pesos por litro

2. Combustibles no fósiles

3.88

Pesos por litro

... E) a J) ...

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Precios de las gasolinas y diésel en México Combustible 

Precio promedio en pesos 2017

2018

2018 vs 2017

2018 vs 2019

(%)

(%)

P2018

Gasolina Magna

15.81

17.65

15.79

11.6

-0.1

Gasolina Premium

17.64

19.23

17.67

9

0.002

Diésel

16.86

18.72

16.64

11

-1.30

Fuente: Elaboración propia con datos de la Comisión Reguladora de Energía. P2018: Precio promedio estimado con reducción del IEPS al 50%.

La propuesta, señalan, es responsable porque no contempla un subsidio a los combustibles, sino que consiste en una reducción del impuesto, con lo que se reduciría el nivel del precio actual, permitiendo que el mercado siga regulando el precio en las condiciones presentes. La tabla anterior muestra los precios promedio observados en 2017 y 2018 hasta el mes de julio. La tercera columna representa el promedio de los precios de 2018 si la tasa de IEPS de combustibles que se propone hubiera entrado en vigor el 1 de enero del año en curso.

Por tanto, proponen la redacción siguiente al artículo 2, en su fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a, b, y c; así como el numeral 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. ... I. ... A) a C)

...

D) Combustibles automotrices:

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Como se podrá notar, de 2017 a 2018, los precios de las gasolinas Magna y Premium aumentaron 11.6 por ciento y 9 por ciento en promedio respectivamente, mientras que el diésel se incrementó 11 por ciento, pero de haberse aprobado la reducción en cincuenta por ciento al IEPS previsto en la fracción I, inciso D del artículo 2 de la Ley del IEPS, y entrado en vigor el 1 de enero del año en curso, los precios de los tres combustibles se hubieran reducido y con ello la presión inflacionaria que proviene de este rubro.

1. Combustibles fósiles

Cuota

Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos

2.295

pesos por litro

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos

1.940

pesos por litro

c. Diésel

2.520

pesos por litro

2. Combustibles no fósiles

1.940

pesos por litro

... E) a J) ...

Otra propuesta consiste en derogar totalmente el inciso D), fracción I, del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. ... I.

… A) a C) ...

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D)

Derogado.

E) a J) ... II. … III. … (Énfasis añadido).

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V.

Reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y otros correlativos

Los graves problemas que aquejan a México en materia de informalidad dan origen al presente proyecto de iniciativa, cuyo objetivo es generar un mecanismo fiscal que abone a la reducción de la informalidad y amplíe el padrón de contribuyentes que actualmente existe registrado por el Servicio de Administración Tributaria. Se menciona en él la necesidad de crear un Padrón Fiscal de Contribuyentes bajo dos perspectivas:

1. Que se amplíe el número de contribuyentes actual y, en consecuencia, se incremente la recaudación de ingresos tributarios para alcanzar los promedios que existen en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en y América Latina, y; 2. Que sea obligatorio para toda persona física y que aquellas personas registradas en dicho padrón, además de pagar los impuestos correspondientes, se beneficien por los diferentes programas sociales, y cuando tengan el registro obligatorio ante las autoridades fiscales, y se les dé acceso a los apoyos federales.

Por lo expuesto, proponen reformar las fracciones XVII y XVIII y adicionar la XIX, todas ellas del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Capítulo II. De las Atribuciones Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

XVII.

Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen.

XVIII. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Padrón Federal de Contribuyentes por nombre y situación ante el Registro Federal de Contribuyentes y que será obligatorio para personas físicas en términos de lo que establece la ley para cumplimentar los propósitos que se establecen en el segundo párrafo del artículo 23 y el artículo 107, fracción I, inciso b), cuarto párrafo del numeral i) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, XIX.

Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

(Énfasis añadido).

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I. a XVI. ...

También plantean adicionar el artículo 32-J dentro del Título Tercero, De las Facultades de las Autoridades Fiscales, Capítulo I del Código Fiscal de la Federación –CFF– (tal parece que no tiene cabida en el lugar que lo ubican), para quedar como sigue:

Título Tercero De las Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo I Artículo 32-J. Las personas físicas que sean registradas por la autoridad fiscal en el Padrón Federal de Contribuyentes, por primera vez (sic) y que no cuenten con un Registro Federal de Contribuyentes, deberán cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: 1) Ser mexicano por nacimiento o residente extranjero con actividad empresarial en nuestro país; 2) Tener más de 18 años; 3) No tener antecedentes penales vinculados a actos de corrupción de ninguna índole o delito catalogado como grave por las leyes competentes; 4) Identificación oficial o, en su caso, registro federal del contribuyente con actividad profesional (sic);

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La información de este padrón deberá ser publicada conforme a lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; tener el carácter de público y estar disponible en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria.

Correlativamente, proponen que se reformen los artículos 23 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. ... Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración el Padrón Federal de Contribuyentes, las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura. Ningún programa social podrá apoyar a aquellas personas físicas que no se encuentren registradas previamente en el Padrón Federal de Contribuyentes. ...

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Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos: I. ... a) ... b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente: i) ... ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas. ...

La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan. Así como también, la lista del Padrón Federal de Contribuyentes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

... ...

c) a g) ... II. ...

Y refiere en los artículos transitorios lo siguiente:

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contribuyente a que se refiere el artículo 7, fracción XVIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de que se implante a más tardar en el ejercicio fiscal 2020.

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iii) a iv)

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, modificará la reglamentación fiscal correspondiente para dar cumplimiento a la integración del Padrón Fiscal de Contribuyentes a más tardar en el ejercicio fiscal 2020. (Énfasis añadido).

VI. Reformas al Código Fiscal de la Federación A.

Iniciativa por la que se reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 32-A

Desde la Reforma Hacendaria de 2014, dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, se eliminó la figura del Dictamen Fiscal, cuya creación como obligación data de 1959, el motivo fue “ser un medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. El objetivo era “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de la economía del país” y no, como imprecisamente señala la exposición de motivos de la iniciativa presidencial presentada el 8 de septiembre de 2013: “como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización”. Referente a la mención inherente a la baja cantidad de dictámenes emitidos por contador público registrado (CPR) con opinión con repercusión fiscal, es de precisarse que una consecuencia natural del trabajo del auditor es la de lograr una autocorrección del contribuyente dictaminado, induciéndolo al pago de las diferencias de impuestos determinadas por la auditoría practicada antes de la presentación del dictamen ante las autoridades respectivas, por lo que los contribuyentes dictaminados prefieren cubrir dichas diferencias determinadas de manera previa al informe final del dictaminador, promoviendo de esta manera una mayor y más oportuna recaudación para el fisco federal.

Expectativas de las reformas fiscales en 2019

También es importante destacar de manera trascendental que, eliminar el dictamen fiscal ha sido un gran error si se considera que el fisco federal no cuenta con la capacidad suficiente para llevar a cabo directamente la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El dictamen fiscal como medio indirecto de fiscalización es una poderosa herramienta útil y efectiva, con costos mínimos para la administración tributaria, que bien puede dirigir sus propios recursos de fiscalización a los temas urgentes de la agenda nacional, como sería el caso de instrumentar y regularizar la forma de tributar de los participantes de la economía informal, la cual representa aproximadamente el 60% de la Población Económicamente Activa (PEA) según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Cuando un contribuyente dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, obtiene la certidumbre y la confianza de que un profesional, experto en la materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revisado sus registros contables y declaraciones de impuestos, lo que, además, ayuda a mejorar la calidad de los mismos así como también sus procesos administrativos y financieros, y ello resulta en un aumento de la productividad de la entidad, que contribuirá a fortalecer los efectos económicos de la misma en el desarrollo del bienestar de nuestro país.

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Asimismo, un elemento destacable en favor de la seguridad jurídica de los empresarios es el hecho de que el dictamen fiscal obliga a la autoridad a revisar dicho dictamen (mediante la llamada “revisión secuencial”) y los papeles de trabajo del contador autorizado, de manera previa a la revisión directa de la autoridad sobre los registros contables del contribuyente. Lo anterior significa que los empresarios, antes de recibir un acto de molestia por parte de la autoridad, gozan previamente de un “filtro” para las revisiones directas, incluyendo revisiones de gabinete, con lo que tienen el tiempo necesario para aclarar o contestar las solicitudes de información o aclaración de hechos formuladas por la autoridad, como diferencias resultantes de eventuales errores en el registro o las discrepancias en el criterio de la autoridad o de terceros. De esta manera, las autoridades deben cumplir con el procedimiento formal de la revisión previa del dictamen y, en caso de no hacerlo conforme a la ley, dicho procedimiento podrá ser recurrible mediante los mecanismos de defensa fiscal instituidos en el marco normativo vigente. Por ello, el hecho de dictaminar para efectos fiscales los estados financieros de una empresa origina que este segmento de contribuyentes se vincule con un gremio profesional altamente capacitado en materia tributaria, lo cual promueve la concientización en los empresarios de la destacada relevancia de contribuir al gasto público conforme al marco legal establecido. Cuando por virtud del dictamen se corrigen las desviaciones u omisiones incurridas por el contribuyente o se detecta aplicación laxa de criterios en la aplicación de la ley, no sólo se cumple con la misión de autocorrección del sujeto pasivo de la relación tributaria, sino que se le otorga un alto grado de confianza al empresario acerca de la veracidad de la información financiera con la que toma decisiones.

La propuesta original del Ejecutivo fue modificada en 2013 y, como es de conocimiento general, no se eliminó totalmente el dictamen fiscal, pero sí en la gran mayoría de los casos, puesto que los únicos que actualmente pueden dictaminar sus estados financieros son los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) debidamente actualizados; esta disposición deja imposibilitados a los contribuyentes que quieran dictaminar sus estados financieros que no cumplan con dicho requisito, por lo que se propone que la disposición sea modificada, y que el dictamen fiscal sea de carácter voluntario; es decir, sin fijar límites de ingresos, modificando entonces el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

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Expectativas de las reformas fiscales en 2019

Todo lo anterior hace evidente el hecho de que, al no existir la dictaminación fiscal se ha dejado de realizar cualquier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta, a un gran segmento de contribuyentes. Por ello, se observa lo poco conveniente y efectiva que, en cuanto a recaudación, ha resultado la eliminación del dictamen fiscal, y que ésta debiera ser en sentido inverso; es decir, que el SAT se allegara de mayores elementos jurídicos para justificar un mayor apoyo de la contaduría organizada y así lograr una mejor recaudación y presencia fiscalizadora, fortaleciendo la cultura contributiva de los empresarios así como su seguridad jurídica y consolidación de la plataforma de un gremio profesional especializado en materia fiscal, en beneficio del país en general.

Conforme a lo anterior, el texto del artículo 32-A se expresaría de la siguiente manera:

Expectativas de las reformas fiscales en 2019

Texto vigente

Texto de reforma propuesto

Artículo 32-A.

Artículo 32-A.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

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Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.

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En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código. (Énfasis añadido).

(Énfasis añadido).

Por su parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en relación a esta misma propuesta, a través del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, hace eco a la iniciativa de modificación al artículo 32-A, donde se eliminan los requisitos mínimos para que los contribuyentes puedan ejercer la opción para dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

VII. Otras disposiciones fiscales relevantes Iniciativa de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

El entonces aún Presidente electo anunció que presentaría una iniciativa de ley con la que pondría fin a la fiscalización de las empresas. En su momento, se le denominó Ley de Responsabilidad Ciudadana. Sin embargo, el coordinador de la bancada del partido mayoritario en el Senado presentó el documento con la iniciativa de ley, que finalmente se llamará Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. En la justificación de la iniciativa de ley, el senador arguye el restablecimiento de la confianza de la ciudadanía y el combate a la corrupción como los principales motivos de esta iniciativa de ley. La idea que la anima es que, en lugar de que las dependencias federales (incluido el SAT) escruten activamente a los ciudadanos para verificar que hayan cumplido con sus obligaciones, éstos podrán inscribirse, bajo protesta de cumplir con las mismas, en un padrón (denominado Padrón Único de Confianza) controlado por la Secretaría de Economía (SE). Estar inscrito en este padrón otorgará beneficios y facilidades administrativas (aún por determinar) y eximirá a los contribuyentes de las revisiones tradicionales; en su lugar participarán en sorteos de periodicidad aún por determinar, en los que se seleccionará aleatoriamente al 1% del padrón para ser revisados. Las personas que hayan dado información falsa perderán su inscripción y sus beneficios, y serán sometidos a revisiones continuas.

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Expectativas de las reformas fiscales en 2019

A.

Una de las principales interrogantes que quedaban era si esta ley no pondría trabas a las metas recaudatorias del gobierno, pues se podría sospechar que una vez aprobada ésta, habrá una migración masiva a este esquema de fiscalización basado en la confianza y el azar, con lo que las posibilidades de ser auditado podrían bajar. Sin embargo, la fracción VII del artículo 11 del proyecto de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana parece que se blinda contra esta posibilidad, pues establece que un órgano de la SE determinará los criterios de admisión en el Padrón “en consideración a las particularidades y el marco jurídico y normativo que regula cada actividad económica”. Es decir, parece que no cualquiera podrá inscribirse sin más en dicho padrón. Suena a que, después de todo, la confianza que se depositará en los ciudadanos no será ciega, pues busca primero fundar las bases y los instrumentos legales para renovar la confianza ciudadana hacia las instituciones públicas. Al mismo tiempo, busca que quienes cumplan con la ley reciban beneficios y facilidades administrativas para que puedan ejercer de mejor manera sus actividades económicas y con menos trámites ante las autoridades. “Bajo este esquema, y como ya lo ha anunciado el presidente electo, los dueños de establecimientos tendrán la obligación de inscribirse en un padrón, y manifestarán, bajo protesta de decir verdad, que conocen las leyes, los reglamentos, y actuarán de manera responsable, además de contar con los permisos y requisitos necesarios. Esto responde al principio de confianza ciudadana que será prioritario en el nuevo gobierno, por eso la ley tendrá un artículo donde se anuncia la suspensión de la vigilancia y la fiscalización a establecimientos mercantiles y de servicios”, señala.

VIII. Nuevos impuestos que se vislumbran A.

Ley del Impuesto sobre Herencias

Expectativas de las reformas fiscales en 2019

El impuesto sobre herencias, en sus generalidades, refiere que busca ayudar a eliminar la desigualdad de la riqueza y procurar una mejor distribución. Es un impuesto dirigido a 273,000 personas con más de US $1millón. Ello representa el 0.22% de la población del país. Es un instrumento recaudatorio en países desarrollados de la OCDE. La propuesta refiere que el impuesto se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, que será en los 15 días posteriores a la obtención del ingreso. Estarán exentas las personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Herencias. De acuerdo a la siguiente tabla porcentual es que se calcularía el pago provisional:

Rango de ingreso (millones de pesos)

Pago provisional

0

10

Exento

10

50

10%

50

100

20%

100

En adelante

30%

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Existen muchos países que han tenido tal impuesto; sin embargo, han tenido que derogarlo, como son:

B.

Año derogado

Macao

2001

Portugal

2004

Eslovaquia

2004

Suecia

2005

Rusia

2005

Hong Kong

2006

Hungría

2006

Singapur

2008

Austria

2008

Liechtenstein

2011

Brunei

2013

República Checa

2014

Noruega

2014

Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales

Conforme con el Consejo de la Comisión Europea, la economía del mundo adquiere rápidamente carácter digital, y como consecuencia surgen nuevas maneras de hacer negocios, así, las empresas digitales hacen sus operaciones vinculadas a la Internet. Estos modelos de negocios digitales se basan en la capacidad para hacer actividades a distancia y con escasa o nula presencia física, en la contribución de los usuarios finales a la creación de valor, así como en la importancia de los activos intangibles. Las normas actuales sobre las contribuciones se basan en la idea de que la imposición debe tener lugar donde se crea el valor; sin embargo, la aplicación de estas normas a la economía digital ha causado un desajuste entre el lugar donde se gravan los beneficios y el lugar donde se crea el valor, principalmente cuando los modelos de negocio dependen de la participación de los usuarios. Con ello, las normas relativas al ISR de las sociedades destinadas a gravar los beneficios generados por la economía digital resultan inapropiadas y requieren de revisión. La mejor estrategia, opinan, es encontrar una solución internacional y multilateral al respecto, aunque sería difícil realizar progresos a nivel internacional. Las medidas, cuya adopción e implementación pueden llevar tiempo, en los Estados se ven sometidas a presiones para actuar, con el riesgo existente de que la base imponible de su impuesto sobre sociedades sufra una erosión considerable a la larga.

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Expectativas de las reformas fiscales en 2019

País

Por ello es preciso que se definan los siguientes elementos del impuesto:

1. Los ingresos gravables; qué se grava; 2. El sujeto pasivo; quién tributa; 3. El lugar de imposición; qué proporción de los ingresos gravables se considera obtenida en un Estado miembro y en qué momento; 4. La exigibilidad; 5. El cálculo del impuesto; 6. El tipo impositivo, y 7. Las obligaciones formales, incluido el mecanismo de recaudación.

Así, resulta recomendable limitar la aplicación del impuesto a los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales; y deben ser los que dependan de la creación de valor por parte de los usuarios y en los que suele observarse mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios. De manera que son los ingresos obtenidos por los usuarios los que deben ser objeto del gravamen y no la participación de los usuarios.

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México, con su reforma constitucional en telecomunicaciones, se convirtió en un referente internacional en materia de servicios digitales y de participación digital en línea. Euromonitor Internacional, empresa especializada en la realización de estudios de mercado, publicó que en el año 2015 el volumen de ventas online en América Latina alcanzó los 59 mil millones de dólares, siendo el más importante el de Brasil (42%), seguido por México (18%), Argentina (12%), Chile (9%) y Colombia (5%). En el caso de nuestro país, el comercio electrónico ha crecido más del 400% en los últimos seis años, cifra atractiva para los inversionistas a nivel mundial, con lo que se posiciona como uno de los principales mercados de este tipo en Latinoamérica, pues pasó del lugar 35 al 19 dentro del ranking mundial en consumo de Internet en la región, seguido de Brasil y Argentina, y en cuanto al uso de plataformas de terceros para realizar transacciones, como la reventa legal de boletos. Además, según la Asociación Mexicana de Venta Online, se estima el valor de mercado de comercio electrónico en 2016, que fue de 329 mil millones de pesos. Tales argumentos llevan a la necesidad de gravar los ingresos que provienen de los servicios digitales prestados por las empresas globales más importantes del mundo, mismas que no tributan en nuestro país. De tal forma que los ingresos gravables deben ser los derivados de la prestación de los siguientes servicios:

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1. La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; 2. La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que faciliten las entregas de bienes o prestación de servicios subyacentes directamente entre usuarios (servicios de intermediación), y 3. La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debe aplicarse el impuesto. Los demás ingresos obtenidos por la persona moral que presta tales servicios, pero que no se deriven directamente de tales prestaciones, deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Por su parte, los ingresos procedentes de la prestación de servicios de comunicación y de pago estarán exentos de impuesto, ya que sus proveedores no operan como un mercado, sino que fabrican programas informáticos de apoyo u otros instrumentos de tecnología de la información que permiten a los clientes comunicarse con otras personas con las que ya mantienen contacto. Abundan los argumentos para la implementación de la ley en comento, Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, que en su propuesta contiene tres capítulos y 17 artículos, cuya redacción está soportada por la ley relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales, así como literatura afín. Los sujetos son las personas físicas y morales residentes en México, así como residentes extranjeros con establecimiento permanente en México, con independencia de dónde se generen los ingresos. Su objeto es gravar la publicidad digital, la interfaz para localizar e interactuar con otros usuarios y que facilite la entrega de bienes y la transmisión de datos recopilados, y la tasa que se propone es el 3% sobre utilidad neta.

En el caso del acceso a servicios, se gravará cuando se tenga una cuenta y se acceda en territorio nacional. El acceso a datos de usuarios se hará desde un dispositivo en territorio nacional. Se contemplan exenciones en los servicios digitales, a saber:

1. Los ingresos menores a 100 millones de pesos; 2. Los ingresos percibidos por el gobierno; 3. Las entidades autorizadas para recibir donativos; 4. La prestación de servicios financieros, y 5. La trasmisión de datos por un prestador de servicios financieros.

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Expectativas de las reformas fiscales en 2019

Los ingresos gravables se reconocen cuando sean exigibles; en el caso de la publicidad, se gravará en el momento en que aparezca en el dispositivo utilizado en territorio nacional. Se gravará una interfaz al utilizarla y que permita recibir bienes o servicios a través de un dispositivo en México.

Habrá ingresos no gravables, caso específico, los servicios digitales intercompañías del régimen opcional para grupos de sociedades de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El periodo de pago es anual y será en los mismos plazos que el ISR. No obstante, se harán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Sus obligaciones son llevar la contabilidad, con sus comprobantes respectivos, y harán sus estudios de precios de transferencia si celebran operaciones con partes relacionadas. Ya se verá si es aprobada tal propuesta.

C.

Reducción del ISR por ser empresa sustentable

Con base en la mejora de la competitividad en México, y a raíz de la reforma fiscal en EUA, se busca incentivar la sustentabilidad ambiental. Por lo que se propone reformar el artículo 9 de la LISR adicionando un segundo párrafo, en el que se mencione que se reduce la tasa de impuesto a la renta al 24% para aquellas empresas certificadas como sustentables o ecológicas y otorguen aumentos salariales al siguiente año a todos sus trabajadores, equivalente al incremento en productividad.

D.

Amnistía fiscal 2019

No hay un concepto legal que defina a la amnistía fiscal; que consiste en la condonación de créditos determinados por la autoridad fiscal, o autodeterminados por el contribuyente a cierta fecha.

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La propuesta que se ventila consiste en:

1. una condonación del 80% para créditos fiscales determinados o autodeterminados por el contribuyente hasta el ejercicio 2012; 2. 100% de condonación para los créditos fiscales determinados o autodeterminados por el contribuyente hasta el ejercicio 2012 y se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones por la revisión que le ha realizado la autoridad fiscal por los ejercicios 2015, 2016 y 2017; no se incluyen los ejercicios 2013, 2014 y 2018. 3. hasta el 100% los recargos y las multas de los créditos fiscales por obligaciones distintas al pago de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; éstos deben pagarse en una sola exhibición.

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Ejemplos que pueden ilustrar los casos mencionados

1. Si el contribuyente conoce que adeuda contribuciones por el ejercicio 2012 por 500 mil pesos, su ahorro es de 400 mil pesos (80%), ya que sólo pagará 100 mil pesos (20%); 2. Si el contribuyente fue objeto de auditorías en alguno de los ejercicios 2015, 2016 o 2017, y paga lo que haya determinado la autoridad fiscal, tiene derecho al 100% de condonación sobre los créditos determinados hasta antes del 1 de enero de 2013; 3. Si el contribuyente tiene créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio 2017, por 1 millón de pesos a cargo por ISR, sin incluir retenciones de ISR o IVA, pero sí incluye recargos y multas por 500 mil pesos, se le podrán condonar los mismos 500 mil de recargos y multas, con la condición de que pague la contribución omitida en una sola exhibición.

Es plausible tal condonación en beneficio de los contribuyentes morosos, por lo que sólo falta que se apruebe en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2019 y que, por otra parte, se den a conocer las reglas de la Resolución Miscelánea. De ser así, el Artículo Primero Transitorio de la LIF señalaría las reglas aplicables en cada caso.

A reserva de que se presente el Paquete Económico de Reformas Fiscales 2019 a la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2018 (posterior a la elaboración del presente artículo), pase a comisiones, sea discutido en la Cámara revisora, y, finalmente aprobado, serán publicadas las reformas para que inicie su vigencia el 1 de enero de 2019. Sin embargo, quedan temas por discutir en el ámbito fiscal, como es el caso de la generación de saldos a favor para prestadores de servicios normales, así como para sociedades civiles, y la prontitud en la entrega de las solicitudes de IVA por los saldos a favor que se generan. Otro pendiente será, sin duda, el posible esquema de certificación a los contribuyentes, similar a maquiladoras, para la expedita devolución de saldos a favor. Al tiempo.

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IX. Conclusiones

X.

Bibliografía ●● http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsat.htm ●● http://www.grupocoin.com/wp-content/uploads/2018/09/Que-deroga-la-fracción-XXX-del-artículo-28-de-laLey-del-Impuesto-sobre-la-Renta.pdf ●● https://elconta.com/2018/09/04/amnistia-perdon-fiscal-amlo-2019-analisis/ ●● h t t p s : / / w w w. m s n . c o m / e s - m x / d i n e r o / n o t i c i a s / p e ñ a - t r u m p - y - t r u d e a u - f i r m a n - e l - t - m e c / a r BBQijxN?ocid=spartandhp ●● http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/2018/Nacional/BoletinPrensa-11-Oficinas%20 centrales%20CDMX-2018/boletin_011_facturas_falsas.pdf ●● https://www.estrategasfiscales.com.mx/2018/iniciativas-de-reformas-a-la-ley-del-isr-tasa-al-20-y-ley-del-ivatasa-8-en-zonas-fronterizas-2018-2019 ●● http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180904-III.html#Iniciativa4 ●● http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180906-I.html#IniciativasSenadores ●● https://www.garridolicona.com/probables-reformas-fiscales-ejercicio-2019/ ●● https://www.msn.com/es-mx/dinero/noticias/así-será-la-ley-que-pondrá-fin-a-los-auditores-del-sat/arBBPIkSm?ocid=spartandhp

Expectativas de las reformas fiscales en 2019

●● http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/morena-impulsa-cobro-de-impuestos-basado-en-la-buena-fe

Dr. Pedro Gaytán Ángeles Catedrático del área contable y fiscal en la FCA de la UABJO Socio fundador del Colegio de Profesionales de la Contaduría de Oaxaca, A.C. y de la Fundación para el Desarrollo Académico [email protected]

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Los Especialistas Opinan

La ética profesional en la planeación financiero-fiscal Sergio Santinelli Grajales

Con la finalidad de llevar a cabo “planeaciones” financiero-fiscales que permitan reducir la carga fiscal de las empresas, en principio, de manera legal, mediante el uso de diversas alternativas jurídico-fiscales, es común observar que la evaluación y propuesta de opciones no se lleve a profundidad; así la actuación del “profesional” se separa de lo que podríamos llamar un comportamiento ético. Desgraciadamente, se presentan casos en los cuales la actuación se aleja de la moralidad y de las buenas prácticas y se viola con ello la debida ética profesional.

Normalmente, en estos servicios se observa la intervención de Licenciados en Derecho y en Contaduría Pública, con las posibles variantes en sus designaciones (abogados, contadores públicos, etcétera). Una de las profesiones más avanzadas en materia de ética es la de la Contaduría Pública, misma que ha desarrollado un Código de Ética Profesional muy extenso, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), y del cual nos permitimos recalcar la necesidad de aplicar sus principios fundamentales y su marco conceptual, principalmente a los contadores públicos, quienes en principio tenemos la obligación de su observación y aplicación. Así, el prestador de este tipo de servicios (entre otros), deberá al momento de aplicar los principios fundamentales:

a) Identificar amenazas al cumplimiento de los mismos; b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas, y c) Aplicar salvaguardas (acciones o medidas que permitan eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable).

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Principios fundamentales

Servicios de profesionales (planeación financiero-fiscal)

El Código de Ética de los contadores establece los siguientes principios fundamentales:

Los principios fundamentales señalados y la evaluación de sus amenazas se deben aplicar a la totalidad de los servicios profesionales que en materia de impuestos se presten, por ejemplo:

a) Integridad Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.

●● Preparación de las declaraciones de impuestos.

b) Objetividad

●● Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables.

Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios. c)

●● Planeación financiero-fiscal (impuestos) y otros servicios de asesoría y o consultoría de impuestos.

Diligencia y competencia profesional

●● Ayuda en la resolución de litigios fiscales.

Mantener el conocimiento y habilidades profesionales al nivel requerido para asegurar que el cliente reciba servicios profesionales competentes, con base en los desarrollos actuales de la práctica, legislación o técnicas, y actuar de manera diligente, de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables.

La ética profesional en la planeación financiero-fiscal

d)

La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores tales como:

Confidencialidad

●● El sistema con el que las autoridades fiscales evalúan y administran el impuesto en cuestión, y la función del contador o de la firma en ese proceso.

Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y, por lo tanto, no revelarla a terceros sin la autorización apropiada y específica (a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo), ni usarla para provecho personal o de terceros. e)

●● La complejidad del régimen de impuestos y el grado de juicio necesario para aplicarlo.

Comportamiento profesional

●● Las características particulares del trabajo.

Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

●● El nivel de pericia fiscal del personal del cliente.

A efectos de una correcta interpretación de los servicios antes listados, a continuación, se presenta un breve análisis de lo que cada concepto incluye.

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Preparación de declaraciones de impuestos

●● Si el servicio lo desempeña un miembro del equipo de auditoría, usar a un socio o a un ejecutivo de la firma, con la pericia apropiada (que no sea un miembro de dicho equipo) para revisar los cálculos de impuestos; u

Este servicio implica asistir al cliente con sus obligaciones de declarar impuestos, completando y haciendo borradores de la información, incluyendo la cantidad de impuestos adeudados que se requiere presentar ante las autoridades fiscales correspondientes.

●● Obtener asesoría de un profesional fiscal externo sobre el servicio.

También incluye el asesoramiento sobre el tratamiento a transacciones pasadas y responder a nombre del cliente de auditoría a las solicitudes de las autoridades fiscales, en relación con información y análisis adicionales, como dar explicaciones y soporte técnico para el enfoque que se adopte.

Planeación financiero-fiscal (impuestos) y otros servicios de asesoría y o consultoría de impuestos

Las declaraciones de impuestos están sujetas a cualquier proceso de revisión o aprobación que considere apropiados la autoridad fiscal. En consecuencia, prestar estos servicios no crea generalmente una amenaza a la independencia, si la administración toma responsabilidad de las declaraciones incluyendo cualquier juicio importante que se haya hecho.

La planeación de impuestos u otros servicios de asesoría sobre impuestos comprenden una amplia gama de servicios, como asesorar al cliente sobre cómo estructurar sus asuntos de una manera legal eficiente o sobre la aplicación de una nueva ley o reglamento fiscal.

Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables

La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como:

Se crea una amenaza de autorrevisión cuando se preparan cálculos de pasivos o activos por impuestos actuales y diferidos, con el fin de preparar los asientos contables que posteriormente se auditarán por la firma.

●● El grado de subjetividad implicado para determinar el tratamiento apropiado para la asesoría fiscal en los estados financieros;

La importancia de la amenaza dependerá de la complejidad de la ley y reglamentos fiscales relevantes, entre otros, por lo que en su caso deberán aplicarse salvaguardas cuando sea necesario, para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable.

●● La extensión en la que el resultado de la asesoría de impuestos tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros; ●● Si la efectividad de la asesoría de impuestos depende del tratamiento contable o presentación en los estados financieros, y de si hay duda en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante;

Ejemplos de estas salvaguardas incluyen:

●● Usar a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría;

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La ética profesional en la planeación financiero-fiscal

En este caso se puede crear una amenaza de autorrevisión cuando la asesoría afecte asuntos que se van a reflejar en los estados financieros.

●● El nivel de pericia fiscal de los empleados del cliente;

●● La extensión en que el asunto es soportado por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida;

●● La extensión en que la asesoría está soportada por la ley o reglamento fiscal, por otra práctica precedente o establecida, y

●● Si los procedimientos se conducen en público, y

●● Si el tratamiento fiscal está soportado por un ordenamiento privado o, por otra parte, ha sido aprobado por la autoridad fiscal antes de la preparación de los estados financieros.

●● La función que desempeña la administración en la resolución del litigio.

En dado caso de que los servicios de impuestos impliquen actuar como abogado de un cliente de auditoría ante un tribunal o juzgado público en la resolución de un asunto de impuestos, y las cantidades implicadas sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, la amenaza de interceder por un cliente que se crea será tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminarla o reducirla a un nivel aceptable, por lo tanto, la firma o el contador público no deberán desempeñar este tipo de servicio para un cliente de auditoría.

Por ejemplo, generalmente no se crea una amenaza a la independencia por prestar servicios de planeación de impuestos y otros servicios de asesoría fiscal, cuando la misma está claramente soportada por la autoridad fiscal u otro precedente, por práctica establecida o tiene una base en la ley fiscal que es probable que prevalezca.

La ética profesional en la planeación financiero-fiscal

Ayuda en la resolución de litigios fiscales Puede crearse una amenaza de interceder por el cliente o de autorrevisión cuando el contador público o la firma representen a un cliente en la resolución de un litigio fiscal, una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado a éste el rechazo de sus argumentos sobre un asunto particular, ya sea que la autoridad fiscal o el mismo cliente estén refiriendo el asunto para determinación en un procedimiento formal, por ejemplo, ante un tribunal o juzgado.

Sin embargo, no se impide tener una función continua de asesoría para el cliente de auditoría (por ejemplo, responder a solicitudes específicas de información, rendir informes de hechos o testimonio sobre el trabajo desempeñado, o bien, asistir al cliente en el análisis de asuntos fiscales) en relación con el asunto que se está tramitando ante un tribunal o juzgado público.

La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como:

L.C., C.P.A., E.F. y M.D.F. Sergio Santinelli Grajales Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México Coordinador de sección de Consultorio Fiscal Socio Director de la firma Santinelli y Asociados, S.C. www.santinelli.com.mx

●● Si la firma ha prestado la asesoría que es sujeto del litigio fiscal; ●● El grado de importancia relativa en que el resultado del litigio tendrá efecto en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión;

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Salarios

Ajuste anual de salarios 2018 Gloria Arévalo Guerrero Luis Adrián Ortiz Chan

Introducción Una de las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre la renta (ISR) de las personas que pagan salarios es la que se deriva del cálculo anual de dicha contribución por parte de quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados en los términos del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Como parte de esta obligación, las retenciones y/o pagos provisionales se consideran a cuenta del ISR, por lo que previo al término del ejercicio resulta conveniente revisar diversas cuestiones relacionadas con el mismo, objetivo del presente artículo. A lo largo de cada ejercicio fiscal, el patrón realiza los cálculos, retenciones y enteros mensuales, pero al finalizar el año es preciso determinar el impuesto anual (definitivo) y restar las retenciones realizadas para, posteriormente, calcular las diferencias, mismas que pueden ser a cargo del trabajador o a su favor, es decir, este procedimiento implica retener y enterar las diferencias a cargo del trabajador o en su caso la devolución o compensación del saldo a favor. Cabe destacar el hecho de que este ajuste anual no se realiza para todos los trabajadores, tal como veremos más adelante, pero sí implica obligaciones para el patrón en todos los casos.

Fundamentos Antes de iniciar con el análisis del tema de este artículo, resulta prioritario destacar que es la Ley del Impuesto sobre la Renta la que nos indica en su Capítulo I del Título IV la obligación que tienen los patrones de realizar el cálculo anual del impuesto de sus trabajadores. Tanto los ingresos por salarios como los ingresos percibidos por los asimilados están regulados por ese Capítulo y, por tanto, se determinará el impuesto en forma muy parecida en ambos casos.

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Como bien se decía previamente, el artículo que detalla las bases para el ajuste anual de salarios es el 97 de la LISR:

Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. ...

Obligación del cálculo del ISR anual Tratándose de ingresos por salarios, los patrones tienen la obligación de efectuar retenciones mensualmente, mismas que revisten el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. El cálculo del ISR anual lo efectúa:

●● El patrón, o ●● El trabajador.

Patrón

Ajuste anual de salarios 2018

En el caso de salarios, es el patrón quien, en principio, tiene la obligación de realizar el cálculo para determinar el impuesto, y posteriormente compararlo con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias, es decir, si existe un impuesto a cargo del trabajador, caso en el cual el patrón deberá retenerlo, o bien, un saldo a favor, mismo que compensará contra futuras retenciones o será devuelto cuando se efectúen retenciones a otros trabajadores con saldo a cargo. Este procedimiento es lo que se conoce como ajuste anual al impuesto sobre la renta de trabajadores.

El patrón queda liberado de realizar este cálculo cuando se dan los siguientes casos:

1. El trabajador inició la prestación de los servicios después del 1 de enero o dejó de prestarlos antes del 1 de diciembre del año por el que se deba efectuar el ajuste. 2. Los ingresos del trabajador hayan superado la cantidad de $400,000.00. 3. El trabajador le haya comunicado por escrito que presentará declaración anual.

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Trabajador Cuando el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual será el trabajador quien deba realizar el cálculo a través de la presentación de la declaración anual. Esto sucede cuando:

1.

Obtenga, además de salarios, otros ingresos, tales como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etc.

2. Hubiera comunicado por escrito al retenedor (patrón) que presentará la declaración anual. 3. Deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año por el que se presenta la declaración. 4. Hubiese prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea. 5. Perciba salarios del extranjero. 6. Obtenga ingresos anuales por salarios superiores a $400,000.00.

Una persona que no se encuentre en estos supuestos no estaría obligada a presentar declaración anual, sin embargo, el artículo 260 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) señala que los trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual, podrán hacerlo siempre que en la misma derive un saldo a favor, el cual procede, fundamentalmente, de la aplicación de deducciones personales, por lo tanto, los trabajadores que tengan comprobantes con ese tipo de deducciones pueden presentar su declaración anual:

Artículo 260.

Notificación al patrón En caso de que el trabajador decida presentar su declaración él mismo, debe notificarlo al patrón a más tardar el último día del año en cuestión (artículo 181 del RLISR), por lo que, para la declaración de 2018, que se presentará en abril de 2019, se deberá notificar a más tardar este 31 de diciembre de 2018. Un modelo de aviso puede ser el siguiente:

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Ajuste anual de salarios 2018

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I o II de la Ley.

Ciudad de México, a ____ de diciembre de 2018

(Nombre del patrón) (Domicilio donde se labora)

El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97, último párrafo, inciso c) y 98, fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en correlación con el artículo 181 de su Reglamento, presentaré por cuenta propia la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pertenecientes al ejercicio fiscal de 2018. Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se me efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos que percibí durante el año de 2018.

Atentamente

__________________________

Ajuste anual de salarios 2018

Firma

Si el trabajador entrega el aviso quedará obligado a presentar declaración anual, ya que el patrón no hará el cálculo.

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La Ley del ISR vigente hasta 2013 señalaba que el patrón estaba obligado a proporcionar al trabajador constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, para con ello poder presentar su declaración anual. Al respecto, el Artículo Noveno Transitorio, fracción X, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), obligaba a seguir expidiendo las constancias hasta el 31 de diciembre de 2016; pero ahora, al ya no estar vigente, sólo se tiene la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI, de nóminas, en este caso) de acuerdo con el artículo 99, fracción III de la LISR actual.

Plazo La Ley del ISR no es explícita para marcar un término en el que se deba realizar este ajuste; en cuanto a fechas, sólo señala el momento en el que deben enterarse las diferencias a cargo: el mes de febrero del año siguiente; y en cuanto a los saldos a favor, indica que se compensarán contra las retenciones del mes de diciembre y sucesivas. Así, si se debe compensar contra retenciones de diciembre, el ajuste tiene que realizarse en ese mes para conocer las diferencias y efectuar la compensación tal como lo señala el artículo 97 de la Ley del ISR. Y de realizarse en dicho mes de diciembre, se deben considerar los ingresos de todo el ejercicio, inclusive los de ese mes, por lo que resulta necesario estimar los pagos a realizarse durante el mismo para incluirlos dentro del total de remuneraciones y determinar el impuesto sobre el total de ingresos del ejercicio.

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Ajuste anual de salarios 2018

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Otra razón por la que resulta conveniente realizar el ajuste en esa fecha es porque en ese mes el trabajador recibe cantidades adicionales a las que normalmente percibe, como pueden ser, aguinaldo, fondos de ahorro, primas, vacaciones, etc., lo que permite tener mayor capacidad para pagar las diferencias a cargo, si es que existieran. También debemos recordar que el patrón es responsable de retener esas diferencias, y en ocasiones el trabajador aprovecha el inicio del año para cambiar de trabajo; de presentarse tal situación, el patrón ya no tendría oportunidad de retener las diferencias el siguiente año, al no haber ya pagos contra los cuales aplicarlos.

Cálculo Trabajadores De acuerdo al artículo 97 de la Ley del ISR el impuesto anual de los trabajadores se calcula de la siguiente forma: Ingresos totales percibidos en el año de calendario Menos: Ingresos exentos del mismo periodo (artículo 93, LISR) Ingresos gravados Menos: Impuesto local a salarios Base gravable Aplicar: Tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR = Impuesto anual

Ajuste anual de salarios 2018

Menos: ISR retenido y/o pago provisional ISR a cargo o saldo a favor

Subsidio para el empleo En caso de que los trabajadores hayan tenido derecho al subsidio para el empleo, se debe realizar el ajuste del mismo, el impuesto se calcula igual, pero después de determinarlo se procede de la siguiente forma:

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Impuesto anual Menos: Suma de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio Menos: ISR retenido ISR a cargo o saldo a favor

Asimilados a salarios

Ingresos totales Menos: Impuesto local a salarios Base gravable Aplicar: Tarifa anual del ISR = Impuesto anual Menos: ISR retenido

Si comparamos los procedimientos de trabajadores y asimilados podremos encontrar que la diferencia fundamental radica en que los segundos no tienen derecho a subsidio para el empleo; sólo será aplicable, además de a los trabajadores, a los asimilados que se encuentren en la fracción I del artículo 94 de la Ley del ISR (funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas), por tanto, en el impuesto anual no se restará la suma de subsidio.

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Ajuste anual de salarios 2018

ISR a cargo o saldo a favor

Tipos de ingresos De acuerdo con la Ley del ISR y su Capítulo I del Título IV, se gravan los ingresos por los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, pero también se da el tratamiento de salarios a los siguientes ingresos:

a) Remuneraciones a trabajadores del gobierno. b) Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles. c) Honorarios a administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales. d) Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario. e) Honorarios asimilados a salarios. f) De personas físicas empresarias que optan por asimilar sus ingresos a salarios. g) De trabajadores por adquirir acciones o títulos valor sin costo o a un valor inferior al de mercado.

Conforme a ello, tenemos dos grupos de personas:

●● Quienes perciben salarios, incluyendo a los que perciben remuneraciones del gobierno, esto es, trabajadores tanto del apartado A como del B, del artículo 123 constitucional. ●● Quienes reciben ingresos asimilados a salarios.

Ingresos de trabajadores

Ajuste anual de salarios 2018

De acuerdo con el Capítulo I mencionado, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

a) Los salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral. La Ley Federal del Trabajo (LFT) define al salario como el pago que recibe el trabajador por su trabajo, y comprende, de acuerdo a la misma ley, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestaciones que se entreguen al trabajador por su trabajo;

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b) Se incluye también, aunque no se trata propiamente de una remuneración por el trabajo, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), y c) Las prestaciones recibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Entonces, todo lo que reciba el trabajador por su trabajo se considerará como ingreso para efectos del ISR, por consiguiente, se pagará impuesto por ello, incluso por la PTU y los pagos por separación. En este último caso entran, por ejemplo, los pagos por indemnizaciones y las primas de antigüedad. No se consideran ingresos los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores, o bien, el uso de bienes que el patrón otorga al trabajador para el desempeño de las actividades que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Ingresos de asimilados a salarios El mismo Capítulo I de la Ley del ISR incluye al otro grupo de contribuyentes a quienes nos hemos referido, los asimilados, dándole a sus ingresos el mismo tratamiento que a los salarios, es decir, ingresos que perciben personas físicas, que no son propiamente trabajadores, pero la ley trata sus ingresos como si lo fueran. Dentro del grupo de asimilados se encuentran, entre otros:

a) Los rendimientos y anticipos que obtienen los miembros de sociedades cooperativas de producción; b) Los anticipos que reciben los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; c) Los honorarios de miembros de consejos directivos, de vigilancia y consultivos; d) Los honorarios de administradores y comisarios de las empresas, y

Ajuste anual de salarios 2018

e) Opcionalmente, pueden ser asimilados a salarios los honorarios preponderantes y honorarios asimilados a salarios.

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Ingresos exentos El artículo 93 de la Ley del ISR incluye también ciertos ingresos por los que no se pagará impuesto sobre la renta, de entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

Ingresos por los cuales no se pagará el ISR Concepto

Límite de la exención

Tiempo extraordinario de trabajadores de salario mínimo, siempre que no exceda los límites de la legislación laboral (3 horas diarias y 3 veces en una semana)

100%

Remuneración de trabajadores de salario mínimo por prestar servicio en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución

100%

Tiempo extraordinario de trabajadores de más del salario mínimo, siempre que no exceda los límites de la legislación laboral (3 horas diarias y 3 veces en una semana)

50% sin exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por semana El monto diario sea menor a 15 UMA

Ajuste anual de salarios 2018

Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro Reembolso de gastos médicos

100%

Prestaciones de seguridad social

100%

Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)

100%

Gratificaciones anuales

Hasta 30 UMA

Primas vacacionales

Hasta 15 UMA

PTU

Hasta 15 UMA

Primas dominicales

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Hasta 1 UMA por domingo trabajado

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100% si fueron erogados en servicio del patrón y se comprueba con documentación que reúna requisitos fiscales

Viáticos

Cajas y fondos de ahorro

100% si se cumplen los requisitos

Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

90 veces el valor de la UMA por cada año laborado

Unidad de Medida y Actualización De acuerdo con el Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, los límites de las exenciones señalados anteriormente en salario mínimo en la Ley del ISR deben entenderse con referencia a la UMA. Esto es, desde la fecha indicada, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, por tal motivo, los límites a las exenciones señaladas se determinarán en función al valor de la misma, que para 2018 equivale a:

●● Enero: $75.49. ●● Febrero a diciembre: $80.60.1 ●● Anual 2018: $29,402.88.2

Deducciones

Impuesto local a salarios Es el impuesto con el que las entidades federativas pueden gravar los ingresos por salarios y que, en caso de que existiera en la entidad, sería retenido también por el patrón. El impuesto local se considera como deducción del ISR federal, es decir, se restará del ingreso gravado.

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Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018. Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018.

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Ajuste anual de salarios 2018

Para determinar el impuesto de los trabajadores, la ley no contempla deducciones salvo la del impuesto local a los salarios.

Tarifa Para 2018 la tarifa se actualizó, la encontramos dentro del Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2018 como sigue:

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2018

Ajuste anual de salarios 2018

Límite inferior $

Límite superior $

Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

Cuota fija $

0.01

6,942.20

0.00

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16.00

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32.00

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34.00

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35.00

Ajuste del subsidio para el empleo Para aquellos trabajadores a quienes les correspondió subsidio para el empleo se debe continuar el cálculo, considerando dicho monto, tal como se señaló anteriormente en el procedimiento. El subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador es el que resultó de aplicar la tabla de dicho subsidio en cada uno de los meses del año, lo cual es diferente al subsidio que se le pagó cada mes, si del cálculo mensual hubiera resultado un subsidio a favor. No existe una tabla de subsidio anual, así pues, para realizar el cálculo por año se resta del impuesto determinado la suma de subsidio para el empleo que le correspondió durante todo el año, es decir, se sumará el subsidio para el empleo que le resultó al trabajador al aplicar la tabla de subsidio en cada uno de los meses del año, o en cada pago en que se le realizó si la retención fue por periodos menores a un mes.

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Tabla del subsidio para el empleo aplicable a los pagos provisionales mensuales

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $

Hasta ingresos de $

Cantidad de subsidio para el empleo mensual $

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

a) Impuesto mayor al subsidio Cuando el impuesto es mayor al subsidio que le correspondió al trabajador en el año, la diferencia será un impuesto a cargo del trabajador, dicha cantidad se disminuirá con el monto de los pagos provisionales efectuados y la diferencia resultante será el saldo a cargo o a favor del trabajador. b) Impuesto menor que el subsidio En caso de que el subsidio sea mayor al impuesto, se considera que no hay impuesto a cargo del contribuyente, es decir, el ISR será de cero y no se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo en ese cálculo anual.

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Ajuste anual de salarios 2018

Ahora bien, al impuesto que resulte de acuerdo a la tarifa anual se resta el subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador en el año, los resultados pueden ser:

Diferencias determinadas en el ajuste Si al final del cálculo resultan diferencias se procederá como sigue:

a) Diferencias a cargo Si existen diferencias a cargo, debe retenerse el impuesto y enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. b) Diferencias a favor Si la diferencia resulta a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El artículo 97 incluye otra opción, la de devolver el saldo a favor a ese contribuyente (si no está obligado a presentar declaración anual), siempre que la persona que retiene tenga otros trabajadores con saldo a cargo; esto es, de las cantidades que se retengan a algunos contribuyentes (siempre que se trate de personas que perciban ingresos del mismo Capítulo) se les pagará a los que tengan saldo a favor, de esta forma recuperan de manera inmediata esa cantidad. En este caso, el retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas o que le haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Casos prácticos 1.

Trabajador que laboró todo el año

Este primer caso es de un trabajador que laboró durante todo el año y no se le efectuaron pagos por subsidio para el empleo, ya que por el monto de sus ingresos no tiene derecho a él. A este trabajador se le debe efectuar su cálculo anual debido a que percibe menos de $400,000.00 y no se encuentra en ninguno de los supuestos que lo obliguen a presentar declaración anual.

Ajuste anual de salarios 2018

Ejercicio 2018

 

Fernando López Pérez Salario diario

500.00

Aguinaldo

15 días

Prima vacacional

24%

Vacaciones

14 días

Valor de la UMA por día

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80.60

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Datos a considerar Tomó vacaciones en el mes de marzo PTU

3,500.00

Ingresos

 

Salario anual (500.00 x 365)

182,500.00

Aguinaldo (500.00 x 15)

7,500.00

Prima vacacional ((500.00 x 14) x 25%)

1,750.00

PTU

3,500.00

Suma

195,250.00

Exenciones Aguinaldo (80.60 x 30)

2,418.00

Prima vacacional (80.60 x 15)

1,209.00

PTU (80.60 x 15)

1,209.00

Suma

4,836.00

Ajuste anual

 

Ingreso total

195,250.00

Menos

 

Ingreso exento

4,836.00

Base gravable

190,414.00  

Límite inferior

144,119.24

Excedente

46,294.76

Por

 

Porcentaje

21.36%

Impuesto al excedente

9,888.56

Más

 

Cuota fija

15,262.49

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Ajuste anual de salarios 2018

Menos

Impuesto según tarifa del artículo 152

25,151.05

Menos

 

Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió en el ejercicio Impuesto del ejercicio

0.00 25,151.05

Menos

 

ISR retenido

25,926.53

Diferencia a cargo

775.48

Este saldo a favor se compensa contra saldos a cargo del mes de diciembre o en meses posteriores, o bien, contra saldos a cargo de otros trabajadores. En tal caso, esto debe quedar reflejado en el CFDI.

2.

Trabajador que dejó de laborar antes del 1 de diciembre

En nuestro segundo caso el trabajador dejó de prestar sus servicios para el patrón antes del cierre del ejercicio, concretamente en el mes de noviembre, de acuerdo al artículo 97, párrafo séptimo, inciso a), el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual en caso de que el trabajador le deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúa el cálculo.

Ejercicio 2018 José Méndez Jiménez Fecha de ingreso

Febrero de 2017

Ajuste anual de salarios 2018

Ingreso mensual

8,000.00

Salario diario

266.67

Aguinaldo

20 días

Prima vacacional

25%

Vacaciones

De acuerdo a ley  

Datos a considerar Renuncia voluntaria en noviembre de 2018 Finiquito con fecha del 30 de noviembre de 2018 PTU

Consultorio Fiscal No. 704

2,000.00

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Al no haber laborado todo el año, a este trabajador no se le calcula el impuesto anual. En su finiquito se le deben pagar las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las correspondientes a 2018, así como la parte que le toque de aguinaldo.

3.

Trabajador con crédito al salario

En este caso al trabajador sí se le aplicó crédito al salario, por lo que su impuesto anual queda como sigue:

Ejercicio 2018 María José Rivera Tinajero Fecha de ingreso

Junio de 2015

Salario diario

166.67

Aguinaldo

30 días

Vacaciones

10 días

Prima vacacional

25%

Datos a considerar Tomó vacaciones en julio PTU

4,200.00

Ingresos Salario anual (166.67 x 365)

60,834.55 417.00

Aguinaldo (166.67 x 30)

5,000.00

PTU

4,200.00

Suma

70,451.55

Exenciones Aguinaldo (80.60 x 30)

2,418.00

PTU (80.60 x 15)

1,209.00

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Ajuste anual de salarios 2018

Prima vacacional ((166.67 x 10) x 25%)

Prima vacacional (80.60 x 15)

417.00

Suma

4,044.00

Ajuste anual

 

Ingreso total

70,451.55

Menos Ingreso exento (1,209.00 + 1,209.00 + 2,418.00) Base gravable

4,044.00 66,407.55

Menos Límite inferior

58,922.17

Excedente

7,485.38

Por Porcentaje

10.88%

Impuesto al excedente

814.41

Más Cuota fija

3,460.01

Impuesto según tarifa del artículo 152

4,274.42

Menos Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió en el ejercicio

3,898.44

Ajuste anual de salarios 2018

Impuesto del ejercicio

375.98

Menos ISR retenido

0.00

Diferencia a cargo

375.98

A este trabajador se le retiene la diferencia a cargo y se entera en el mes de febrero de 2019.

Consultorio Fiscal No. 704

60

4.

Trabajador con ingresos superiores a $400,000.00

A los trabajadores con ingresos superiores a $400,000.00 no se les efectúa cálculo anual porque deben presentar declaración anual, por tanto, éste como el del segundo caso, con sus CFDI presentarán su declaración anual de 2018 en abril de 2019:

Ejercicio 2018 Benjamín Ortiz Reyes Fecha de ingreso

Noviembre de 2006

Ingreso mensual

60,000.00

Salario diario

2,000.00

Aguinaldo

15 días

Prima vacacional

25%

1.

Todos los patrones tienen la obligación de realizar el cálculo anual del impuesto de sus trabajadores, salvo los casos de excepción ya expuestos.

2.

Cabe recordar que la nómina es una deducción y que, por tanto, se debe cumplir con las obligaciones que en esa materia se tienen para evitar la no deducibilidad.

3.

Es recomendable solicitar el aviso a los trabajadores que presentarán su declaración anual y no esperar a que ellos lo hagan, ya que en muchos de los casos no lo tienen en mente, o bien, no saben que deben presentar dicho aviso.

4.

Actualmente, toda la información de los ingresos y descuentos a los trabajadores se encuentra reflejada en los CFDI, por lo que éstos deben estar correctamente emitidos para evitar errores al hacer el ajuste anual.

L.C., E.F. y M.A.C. Gloria Arévalo Guerrero Catedrática y Coordinadora del Área Fiscal de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México Coordinadora de sección de Consultorio Fiscal

Luis Adrián Ortiz Chan Asesor fiscal

61

Facultad de Contaduría y Administración

Ajuste anual de salarios 2018

Conclusiones

Resolución Miscelánea

Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 José Alfredo Zaragoza Buendía

Introducción El pasado 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23; la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de la regla 3.11.12. Cabe mencionar que antes de la publicación oficial, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer dos versiones anticipadas del documento en su página de Internet. Adicionalmente, se trató de la última modificación que diera a conocer la administración saliente en la antesala del cambio de poderes del Ejecutivo. A continuación, se presenta una síntesis con los aspectos más relevantes de los cambios mencionados.

Habilitación de terceros Se reforma la regla 2.7.1.47, en su tercer párrafo, para considerar la posibilidad de modificar o cancelar la habilitación de terceros que en nombre del contribuyente realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, en términos de la ficha de trámite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria. Es importante comentar que para efectos de la habilitación de terceros y del cumplimiento de requisitos conforme a los artículos 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 13 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), se considera que los mismos se han cubierto cuando se utilice la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario y en términos de las fichas de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros” y 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, contenidas en el Anexo 1-A.

Consultorio Fiscal No. 704

62

Retención de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos Se adiciona la regla 3.11.12 para considerar la opción de que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, puedan efectuar retenciones por concepto de ISR e IVA a las personas físicas por los ingresos obtenidos conforme al artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), derivados de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

El entero de las retenciones de ISR e IVA se efectuará mediante declaración, relacionando el monto retenido con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el nombre de la persona física que prestó los servicios independientes a través de las citadas plataformas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se haya efectuado la retención.

Cabe mencionar que dicha opción contempla las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas que presten de forma independiente dichos servicios.

Adicionalmente, se señala que dicha opción será aplicable para el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). En concordancia, se prevé que los residentes en el extranjero puedan inscribirse en el RFC únicamente en carácter de retenedores.

Para dichos efectos, se consideran las siguientes tasas de retención:

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%) ISR

IVA

Hasta $25,000.00

3

8

Hasta $35,000.00

4

8

Hasta $50,000.00

5

8

Más de $50,000.00

9

8

Finalmente, se incluyen el tratamiento y la mecánica de acumulación y acreditamiento de los ingresos por parte de las personas físicas que prestan los servicios, además de contemplar la posibilidad para quienes exclusivamente se dediquen a dicha actividad de considerar estas retenciones como pago definitivo. Mediante el Artículo Tercero Transitorio se indica que la presente regla será aplicable a partir del 1 de abril de 2019.

Reglas aplicables a la operación de fideicomisos

Al respecto, la retención deberá efectuarse en forma mensual y sobre el monto total de ingresos que el operador de la plataforma cobre a los usuarios, identificando los viajes realizados durante el mes de calendario por cada persona física que preste de forma independiente servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados. Asimismo, dichas retenciones deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes en que se haya efectuado la retención.

Se reforman diversas reglas aplicables a la figura del fideicomiso para adicionar como un nuevo supuesto para considerar que no se realizan actividades empresariales, los fideicomisos que replican índices bursátiles, que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 3.2.13.

63

Facultad de Contaduría y Administración

Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

En materia de comprobantes fiscales, los operadores de las citadas plataformas deberán proporcionar un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de viajes a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes en que se haya efectuado la retención, en el cual se deberá detallar el desglose de los ingresos efectivamente cobrados a través de la plataforma por parte de la persona física y los impuestos retenidos. En ese mismo sentido, se tendrá que utilizar el complemento “viajes plataformas tecnológicas”.

Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos

En concordancia, se indican precisiones y adiciones en cuanto a la determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles, y se añade la regla 3.2.25 que contempla la constitución de una cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces, por cada uno de los fideicomisos que repliquen los citados índices y la mecánica de su determinación.

Se adiciona la regla 3.21.3.11 para permitir una excepción y no considerar incumplido el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 187 de la Ley del ISR, cuando el remanente del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles no se invierta completamente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Procedimiento para que sobre los fondos de inversión se calcule ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas

Para dichos efectos, se deberá acreditar lo siguiente:

Se reforma de manera íntegra la regla 3.10.30 para indicar que en cuanto a los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas de las descritas en el artículo 20 de la Ley del ISR y el 16-A del CFF, en su caso, los operadores, administradores o distribuidores podrán determinar diariamente el impuesto y la retención correspondiente a cada integrante del fondo por los ingresos provenientes de dichas operaciones.

I.

II. Que la inversión sea estrictamente indispensable para los bienes del fideicomiso.

Además de indicar el procedimiento señalado en dicha regla, a más tardar el 15 de febrero de cada año deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando los ingresos derivados de plusvalías y ganancias realizadas, los gastos por concepto de minusvalías y pérdidas realizadas, el monto de pérdidas disminuidas contra las ganancias y el ISR retenido por el fondo de inversión, respecto del ejercicio anterior.

III. Que la inversión se realice en activos fijos destinados a la administración del fideicomiso, operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso, así como en el mobiliario utilizado para la prestación del servicio de hospedaje en los bienes inmuebles.

Se precisa también que los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual los ingresos devengados a su favor por dichos fondos.

IV. La obtención de autorización previa mediante la ficha de trámite 138/ISR: “Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos”, contenida en el Anexo 1-A.

Para dicho tratamiento se exceptúan de lo dispuesto en la presente regla las operaciones financieras derivadas previstas en la regla 3.2.19 y en el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR, es decir, aquellas en que la ganancia o pérdida provenga de la celebración de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios.

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Cumplir los demás requisitos del artículo 187 de la LISR y emitir certificados de participación que se coloquen entre el gran público inversionista.

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Reglas del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2018

Sin embargo, es preciso indicar que dichas inversiones no deberán exceder del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5, sin considerar el valor del efectivo ni el de las cuentas por cobrar.

Bases del “Sorteo El Buen Fin 2018” Se oficializan las reglas dadas a conocer en el marco de “El Buen Fin” para la aplicación del proceso de compensación permanente de fondos, la entrega de información, la forma de acreditamiento de los estímulos y de la información que deben proporcionar las entidades participantes.

Enajenación de bienes tangibles a personas físicas residentes en el extranjero Se adiciona la regla 4.6.7 para señalar las condiciones que deben cumplirse para considerar que una enajenación fue contratada y pagada por un residente en el extranjero y calcular el IVA a la tasa del 0% por parte de residentes en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 29, fracción II de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplicable a la exportación de bienes y servicios.

Aun cuando el presente documento contiene precisiones importantes en materia de fideicomisos y respecto del estímulo fiscal para incentivar el uso de medios electrónicos de pago en el marco de “El Buen Fin” para entidades del sistema financiero o contribuyentes que operan tarjetas de servicio, es de llamar la atención la regla 3.11.12, la cual se da a conocer con bastante anticipación, considerando que el inicio de su vigencia está contemplado hasta el mes de abril de 2019; lo anterior ante un escenario de incertidumbre económica, de política fiscal, y con una discusión sobre la mesa, a modo de iniciativa, del establecimiento de un impuesto a ingresos provenientes de servicios digitales.

Para dichos efectos se señala que el residente en el extranjero deberá proporcionar el número de identificación fiscal del país en que resida, cuando tenga la obligación de contar con éste en dicho país, y realizar el pago por medios electrónicos directamente a la cuenta del enajenante. Por su parte, el contribuyente deberá obtener copia del pasaporte del residente en el extranjero o cualquier otro documento expedido por el Estado de residencia que acredite la misma en el extranjero. La información obtenida deberá adjuntarse al contrato correspondiente, el cual invariablemente deberá asentar el nombre del residente en el extranjero, su nacionalidad, domicilio en el extranjero, así como el número de identificación fiscal y del pasaporte.

Si bien dicha regla considera la cautividad y recaudación de origen para con el contribuyente, es bien sabido que en lo futuro se pretende gravar a los proveedores de interfaces digitales y transmisión de datos.

L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía Catedrático en la Universidad del Valle de México Coordinador de sección de Consultorio Fiscal Asesor fiscal independiente [email protected]

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Facultad de Contaduría y Administración

Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Conclusiones

Régimen Fiscal de Personas Morales

Análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales Wilfredo Fabián García

El pasado 13 de marzo de 2018 se llevó a cabo la Reunión del Consejo de la Comisión Europea. El Mercado Único Digital es una de las prioridades políticas de dicha Comisión, ya que con ello se pretende brindar nuevas oportunidades digitales a los ciudadanos y las empresas en el mercado de la Unión Europea (UE), que cuenta con más de 500 millones de consumidores. La economía digital está transformando nuestra manera de interactuar, consumir y realizar negocios. Las empresas digitales están creciendo con mucha mayor rapidez que la economía en general, y esta tendencia no hará sino proseguir. Las tecnologías digitales aportan numerosas ventajas a la sociedad y, desde una perspectiva fiscal, crean oportunidades para las administraciones tributarias y ofrecen soluciones para reducir las cargas administrativas, facilitar la colaboración entre las autoridades fiscales y combatir la evasión fiscal. Existe una empresa encargada de realizar estudios de mercado denominada Euromonitor Internacional; y en una de sus publicaciones señaló que en el año 2015, el volumen de las ventas online en América Latina alcanzó los 59 mil millones de dólares, siendo Brasil el país de mayor importancia, con un 42%, seguido por México, con el 18%, perfilándose como el de mayor potencial en cuanto a los servicios por Internet de la región. Derivado de lo anterior, nuestro país se encuentra en la necesidad de gravar los crecientes ingresos provenientes de los servicios digitales prestados por las empresas globales y más importantes del mundo, las cuales no pagan impuesto a pesar de contar con ingresos por venta de servicios en México. Es por ello que en el presente artículo se hace un análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, que se presentó en la Cámara de Diputados el pasado 6 de septiembre, por parte del diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Dicha iniciativa está conformada por 17 artículos y dos transitorios, a continuación analizaremos lo más importante al respecto.

Consultorio Fiscal No. 704

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Sujetos obligados al pago e ingresos acumulables

Tasa Artículo 2

Artículo 1

La mecánica del cálculo se realizaría de la siguiente forma:

Total de ingresos obtenidos por las actividades

1. La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz. En esta actividad encontramos empresas como Google, Facebook, Spotify, entre otras. 2. La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios, interactuar con ellos y facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre ellos. En este apartado se engloban empresas como Mercado Libre, Rappi, Uber y AirB&B, quedando exentos servicios de mensajería como WhatsApp, Telegrama Facebook Messenger, y los de pago, como PayPal y Mercado Pago.

(-)

Ingresos exentos

(=)

Ingresos gravados

(-)

Deducciones autorizadas

(=)

Base

(x)

Tasa 3%

(=)

ISD

Definiciones Artículo 3

3. La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Dependiendo de lo que se entienda por “transmisión de datos”, en este caso entrarían los servicios de prácticamente todas las empresas que forman parte de la economía digital: desde Google y Facebook hasta Netflix, Spotify y Amazon.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

●● Persona moral: las que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor. ●● Interfaz digital: cualquier tipo de programa informático, incluidos los sitios web o parte de los mismos, y las aplicaciones, incluidas las móviles, accesibles a los usuarios.

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Análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales

El impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Están obligadas al pago del impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales o impuesto a servicios digitales (ISD), las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales

●● Usuario: cualquier persona física o moral.

Artículo 7

●● Contenidos digitales: los datos suministrados en formato digital, como programas de ordenador, aplicaciones, música, vídeos, textos, juegos y cualquier otro programa informático, distintos de los datos representados por una interfaz digital.

Los ingresos gravables se reconocerán a efectos de la presente ley como obtenidos en el momento en que sean exigibles, independientemente de que los importes correspondientes hayan sido efectivamente pagados o no. Este texto tiene una relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 17.

●● Dirección de Protocolo Internet (IP): serie de números que se asignan a los dispositivos interconectados para facilitar su comunicación a través de Internet.

Artículo 8 Por lo que respecta a algún servicio gravable, un usuario se considerará situado en territorio nacional:

Artículo 4 Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

I.

Artículo 5

II. En el caso de un servicio comprendido en el artículo 1, fracción I:

Lo dispuesto en el artículo 1, fracción I, se aplicará independientemente de que la interfaz digital sea o no propiedad de la persona moral responsable de incluir en ella la publicidad. Cuando la persona moral que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital se considerará a dicha persona moral y no al propietario de la interfaz, proveedora del servicio contemplado.

a) Si el servicio implica una interfaz digital multifacética que facilita las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, el usuario utiliza un dispositivo en territorio nacional para acceder a la interfaz digital y concluye una operación subyacente en esa interfaz.

Artículo 6 La referencia a los ingresos gravados por la presente ley abarcará los ingresos brutos totales.

Consultorio Fiscal No. 704

En el caso de un servicio comprendido en el artículo 1, fracción I, si la publicidad en cuestión aparece en el dispositivo del usuario en un momento en el que el dispositivo se está utilizando en territorio nacional para acceder a una interfaz digital.

b) Si el servicio implica una interfaz digital multifacética de un tipo no cubierto por el inciso i), el usuario dispone de una cuenta para la totalidad o una parte de ese ejercicio fiscal que le permite acceder a la interfaz digital y esa cuenta se ha abierto utilizando un dispositivo en territorio nacional.

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b) Si el servicio implica una interfaz digital multifacética de un tipo no incluido en el inciso i), proporcionalmente al número de usuarios que dispongan de una cuenta que cubra la totalidad o una parte de ese ejercicio fiscal que les permita acceder a la interfaz digital.

Para cada ejercicio fiscal, la proporción del total de los ingresos gravables de una persona física o moral que, en virtud del artículo 1, se consideran obtenidos en territorio nacional, se determinará de la forma siguiente:

c) Por lo que se refiere a los ingresos gravables procedentes de la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 1, fracción III, proporcionalmente al número de usuarios que hayan generado los datos transmitidos en ese ejercicio fiscal, a raíz de la utilización por los mismos de un dispositivo para acceder a una interfaz digital, durante ese ejercicio fiscal u otro anterior.

Artículo 9

I.

Por lo que se refiere a los ingresos gravables procedentes de la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 1, fracción I, proporcionalmente al número de veces que haya aparecido un anuncio publicitario en los dispositivos del usuario durante ese periodo impositivo.

Artículo 10 A efectos de la determinación del lugar de imposición de los ingresos gravables sujetos al impuesto, no se tendrán en cuenta los elementos siguientes:

II. Por lo que se refiere a los ingresos gravables procedentes de la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 1, fracción II:

I.

a) Si el servicio implica una interfaz digital multifacética que facilita las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, proporcionalmente al número de usuarios que hayan concluido operaciones subyacentes en la interfaz digital durante ese ejercicio fiscal.

Si existe una entrega de bienes o una prestación de servicios subyacente directamente entre los usuarios de la interfaz digital multifacética contemplada en el artículo 1, fracción II, el lugar donde dicha entrega o prestación subyacente se lleve a cabo.

II. El lugar a partir del cual se realice cualquier pago por el servicio gravable.

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Análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales

c) En el caso de un servicio comprendido en el artículo 1, fracción III, si los datos generados por el usuario que haya utilizado un dispositivo en territorio nacional para acceder a una interfaz digital, durante dicho ejercicio fiscal u otro anterior, se transmiten en ese ejercicio.

Exenciones

Artículo 12

Artículo 11

No se pagará el impuesto por los siguientes ingresos previstos en el artículo 1, fracción I:

No se pagará el impuesto por los siguientes ingresos:

Análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales

I.

I.

Hasta por 100 millones de pesos que hayan obtenido las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

II. Los percibidos por la federación, las entidades federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades paraestatales que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR).

II. La prestación de servicios financieros. III. En el artículo 1, fracción III, la transmisión de datos por un prestador de servicios financieros.

III. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 13 Los ingresos procedentes de la prestación de un servicio contemplado en el artículo 1 por una persona moral del régimen opcional para grupos de sociedades a otra persona moral de ese mismo grupo no se considerarán gravables a efectos de la presente ley. Lo anterior se aplicará independientemente de que esos usuarios hayan realizado una contribución pecuniaria a la generación de dichos ingresos.

IV. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.

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La puesta a disposición de una interfaz digital cuando la única o principal finalidad de la persona moral que la lleve a cabo sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.

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Impuesto del ejercicio y pagos provisionales Artículo 14 El impuesto se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la declaración anual del impuesto sobre la renta.

III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Artículo 15 Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Debemos estar atentos a las principales modificaciones que se realicen a la presente iniciativa, a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y al impacto que tendrá en la economía nacional ya que, desde nuestra perspectiva, los servicios tenderían a aumentar pues quien tendría que pagar el impuesto sería el consumidor final.

Artículo 16 Los contribuyentes obligados al pago del impuesto, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I.

Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, y efectuar los registros en la misma.

C.P. y M.I. Wilfredo Fabián García Agente capacitador externo ante la STPS Socio fundador de WF Asesoría Facebook WF Asesoría Twitter WF Asesoría

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Facultad de Contaduría y Administración

Análisis de la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Régimen Fiscal de Personas Físicas

Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018 Carmen Karina Tapia Iturriaga

Como es bien sabido, a más tardar en el mes de abril de cada año, a fin de evitar multas y sanciones, las personas físicas que reciben ingresos, ya sea por salarios –que se encuentren en el supuesto del último párrafo del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), incisos a, b y c)–, prestaciones de servicios profesionales, actividad empresarial, arrendamiento, intereses (superiores a 100,000 pesos), premios, dividendos y otros, deberán presentar su declaración de impuestos. En esta declaración se deben incluir todos los ingresos anuales recibidos durante el ejercicio, pero también se pueden reducir de éstos las deducciones personales, señaladas en el artículo 151 de la LISR, lo cual representa un beneficio, toda vez que es posible pagar menos impuestos y llegar a obtener hasta un saldo a favor, el cual será devuelto en los 5 días posteriores a la presentación de ésta, siempre y cuando procedan ante la autoridad las deducciones incluidas y la correcta acumulación de los ingresos. Por ello resulta sumamente relevante que, ahora que estamos por concluir el año, retomemos qué deducciones se podrán disminuir en la siguiente declaración anual, así como los requisitos y topes que se tendrán en ellos.

●● Gastos médicos, hospitalarios, dentales, de nutrición y psicología. En estos dos últimos nos referimos a honorarios profesionales, no a tratamientos ni medicamentos indicados que hayan sido pagados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Una inquietud muy frecuente en los contribuyentes es saber si las medicinas serán deducibles; al respecto señalamos que únicamente podrán deducirlas siempre y cuando hayan sido por estancia hospitalaria, es decir, no proceden los comprobantes de farmacias.

Consultorio Fiscal No. 704

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●● Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud (SNS), o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se tenga el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley.

●● Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, efectuados por el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, así como padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen dichos servicios. Si el contribuyente recupera parte de esas cantidades, únicamente deducirá la diferencia. A partir del 1 de febrero de 2018, el valor de la UMA es:

Año

Diario

Mensual

Anual2

2018

$80.60

$2,450.24

$29,402.88

●● Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). Cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Se deberá consultar el directorio de donatarias autorizadas y el monto total de éstos no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. ●● Intereses reales por créditos hipotecarios. Al respecto, es importante señalar que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una tesis jurisprudencial para resolver la contradicción de tesis, en torno a que, si la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios es únicamente para la adquisición de una sola casa habitación del contribuyente, o es aplicable cuando se trate de más de un inmueble del mismo contribuyente destinado a ese fin.

1 2

Ver Deducciones personales en http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/deducciones_personales_2017.aspx Ver valor de la UMA en http://www.beta.inegi.org.mx/temas/uma/

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Facultad de Contaduría y Administración

Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018

La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.1

Es por ello que, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), Octava Época, Año III, Núm. 24, p. 7, VIII-J-SS-56, Jurisprudencia, julio de 2018 se señala: Intereses reales efectivamente pagados derivados de créditos hipotecarios respecto de un inmueble destinado a casa habitación (Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, 2014 y 2015),3 y el monto máximo autorizado será hasta 757,000 Unidades de Inversión (UDIS). Se recomienda verificar este monto a la fecha de la declaración ya que se mueve constantemente. ●● Las contribuciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.

Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018

El monto máximo es del 10% de ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco UMA elevadas al año.

Ejemplo Si el contribuyente percibió de ingresos 400,000 pesos en el año, el límite deducible no serán los 147,095 sino el 10% de sus ingresos, es decir, sólo podrá deducir hasta 40,000 pesos.

●● Tipos de ahorro voluntario.4 El ahorro voluntario que se realice se traducirá en una mayor pensión. Dependiendo de las metas de ahorro que se propongan, hay tres alternativas: 1. Corto plazo. Estas aportaciones se invierten con un horizonte de plazo breve. Por ejemplo, si piensa usted utilizar el dinero en un periodo corto ésta sería su mejor opción porque puede disponer de él a partir de los dos meses. 2. Aportaciones de mediano plazo. Ésta es una inversión de plazo más amplio pues sus ahorros deben permanecer invertidos un mínimo de 5 años. Entre más tiempo se quede invertido el ahorro, generará mayores ganancias y podrán alcanzarse más fácilmente sus metas. 3. Aportaciones de largo plazo. En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en su cuenta hasta que cumpla 65 años. Si se deja hasta el retiro (65 años), se obtendrá un beneficio fiscal. El ahorro voluntario5 puede deducirse en la declaración anual, siempre y cuando se mantenga dicho ahorro en la cuenta la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o los productos específicos hasta que se cumplan los 65 años.

3 4 5

Intereses reales: ¿aplica a más de una casa habitación? en https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/08/22/intereses-reales-aplica-a-mas-deuna-casa-habitacion Ver tipos de ahorro voluntario en https://www.gob.mx/consar/articulos/tipos-de-ahorro-voluntario Ver beneficios fiscales del ahorro voluntario en https://www.gob.mx/consar/articulos/beneficios-fiscales-del-ahorro-voluntario.

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Tipo de aportación

6 7

Beneficios fiscales

Cuándo se puede retirar

Retención de ISR

Aportación voluntaria de corto plazo.

No hay beneficio.

A partir del segundo mes dependiendo de la institución.

Sobre rendimientos generados (tasa del 0.46%.6

Aportaciones complementarias para el retiro (ACR). Artículo 151, fracción V, Deducciones personales.

El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables,7 sin que dichas aportaciones excedan de cinco UMA elevadas al año 80.60 = $147,095.00.

Al momento de pensionarse o recibir la negativa de pensión.

Sobre rendimientos generados (tasa del 0.46%), 20% del impuesto anual, sólo si se retiran antes de que el trabajador tenga 65 años o cuente con una pensión de invalidez o incapacidad de acuerdo a las Leyes del Seguro Social.

Aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo (ALP). Estímulo fiscal, artículo 185, Título VII, De los estímulos fiscales, Capítulo I, De las cuentas personales del ahorro.

Los depósitos efectuados a las subcuentas de ALP permiten al trabajador restar el importe de dichos depósitos a la tarifa del ISR que se aplicaría según la tabla del artículo 152 de la LISR hasta por un monto de 152,000.00 pesos por cada ejercicio fiscal y las aportaciones deben permanecer 5 años invertidas.

Después de 5 años.

Sobre rendimientos generados (tasa del 0.46%), si se retira antes de 5 años no aplica el estímulo fiscal y deberá considerarse como ingreso acumulable del contribuyente en su declaración anual correspondiente al ejercicio en que los reciba.

Determinada por el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2018. Deberá atender a los requisitos que establece el artículo 151, fracción V de la LISR.

75

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Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018

Para hacerlo recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

●● Primas por seguros de gastos médicos. Complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, o sus ascendientes o descendientes en línea recta. ●● Transportación escolar de hijos o nietos. Siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Deberá consultarse el padrón de escuelas con trasportación escolar obligatoria.

Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018

●● Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios. Y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Topes máximos de deducción El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V del artículo151 de la LISR. Adicional a lo señalado en dicho artículo, podrán deducirse los siguientes estímulos:

●● Los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, de acuerdo con el Decreto de beneficios fiscales, permite deducir en la declaración anual, los montos máximos autorizados por nivel escolar (mismos que deberán cotejarse al momento de realizarse), es importante señalar que para que esto pueda ser deducible, se deberá contar con el correspondiente comprobante fiscal digital pro Internet (CFDI), el pago debió haberse realizado con tarjeta de crédito, débito o trasferencia electrónica, todos ellos de las cuentas del contribuyente que va a realizar las deducciones, y podrá realizarse por cada hijo. ●● Cuando realice pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuirse es el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Conceptos no aplicables ●● Inscripciones, reinscripciones, servicio de comedor, actividades extracurriculares, licenciaturas, posgrados, especialidades, maestrías o doctorados. ●● Tampoco será aplicable el estímulo cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

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Datos adicionales en el CFDI de colegiaturas En el CFDI de las colegiaturas se debe incluir dentro de la descripción del servicio la siguiente información: nombre del alumno y Clave Única de Registro de Población (CURP); nivel educativo; por separado, el concepto y valor de la colegiatura; y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien paga.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder disminuir de los ingresos en la declaración anual?

1. Contar con el CFDI correspondiente. 2. La forma de pago debe haber sido cualquiera de las siguientes:

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios

Recuerde que si pagó en efectivo (clave 01) no será deducible. 3. Beneficiarios: mismo contribuyente, cónyuge o concubina(o), ascendientes en línea recta y descendientes en línea recta. 4. De acuerdo con el Catálogo de Uso de CFDI para la versión 3.3, se deben considerar para las deducciones personales las siguientes claves:

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Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018

El importe de los estímulos fiscales señalados en artículo 185 de la LISR, del Título VII De los estímulos fiscales, Capítulo I De las cuentas personales del ahorro por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión; el monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos y deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro.

Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018

D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad D03 Gastos de funeral D04 Donativos D05 Intereses reales por créditos hipotecarios D06 Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) D07 Primas por seguros de gastos médicos D08 Gastos de transportación escolar obligatoria D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones D10 Pagos por servicios educativos (colegiatura)

Pareciera que fueran 10 conceptos, pero son 8 en la LISR, pues colegiaturas vía estímulo fiscal y el concepto de aportaciones voluntarias al retiro están divididos en 2, las claves D06 y D09.

Requisitos para presentación y plazos

●● Debe usted contar con su Contraseña y si su saldo a favor es mayor a $10,000.00, tramitar la e.firma, por lo cual sugerimos hacerlo en estos meses previos a la presentación de la declaración anual. ●● Presentarla en los plazos establecidos, a más tardar en el mes de abril del siguiente ejercicio y en los medios autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Conclusiones Hoy contamos con muchos conceptos que le pueden ayudar a pagar menos impuestos o hasta obtener un saldo en favor. Si el saldo a favor del impuesto sobre la renta es menor a 10,000 pesos lo recibirá en su cuenta bancaria en un plazo de cinco días; si es mayor a 50,000 pesos, la autoridad tiene un plazo de 40 días hábiles para hacer la devolución, en caso de que durante ese periodo no haya hecho un requerimiento de información al contribuyente. Es preciso contar con el CFDI de todas las deducciones personales señaladas en este artículo antes del 31 de diciembre de este año (salvo de los estímulos fiscales del artículo 185 de la LISR, que se tienen hasta la fecha en que se presente la declaración), así como verificar la forma de pago y el uso del comprobante fiscal digital por Internet.

Dra. Carmen Karina Tapia Iturriaga Investigadora y consultor independiente [email protected]

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Régimen Fiscal de Personas Físicas

El arte y los impuestos Salvador Rotter Aubanel Alma Fernanda Rotter Zárraga

Introducción Antes de hablar acerca de los impuestos al arte en México, es importante que entendamos algunos conceptos como el arte mismo, las artes plásticas y las artes aplicadas. El término “arte” proviene del latín ars y hace referencia a la disposición, habilidad y virtud para realizar una cosa.1 De acuerdo con la Real Academia Española (RAE),2 el arte es una manifestación de la actividad humana mediante la que se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros. La Enciclopedia de la Educación Artística (EAE,3 por sus siglas en inglés) establece que el término generalmente es usado para referirse a algo bello o estético pero que, además de eso, se debe considerar que el concepto de arte cambia, dependiendo del periodo y cultura a la que pertenece. Adicionalmente, nos presenta los cambios de definiciones que el término “arte” ha sufrido a lo largo de la historia y una definición de “trabajo”: El arte se crea cuando un artista crea un objeto hermoso o produce una experiencia estimulante que su público considera que tiene mérito artístico. 4

Apoyo fiscal a la promoción de las artes El apoyo fiscal a la cultura y las artes está incluido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tanto para personas morales, en el Título III de la propia ley, como para personas físicas, en su Título IV.

1 2 3 4

Universidad Nacional Autónoma de México. (s.f.). Concepto de arte. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://plasticas.dgenp.unam.mx/inicio/introduccion/concepto-de-arte Diccionario de la Lengua Española. (s.f.). Arte. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://dle.rae. es/?id=3q9w3lk Encyclopedia of Art Education. (s.f.). Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://www.visual-artscork.com/index.htm Encyclopedia of Art Education (s.f.). Meaning and Definition of Art. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://www.visual-arts-cork.com/art-definition.htm#whatisart

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Facultad de Contaduría y Administración

Personas morales

La palabra lucro se define de acuerdo con la RAE,5 como la ganancia o provecho que se saca de algo. En las asociaciones y sociedades civiles, la diferencia entre los ingresos y las erogaciones se denomina remanentes, y en las sociedades mercantiles se denominan utilidades.

Con la finalidad de apoyar y promover el arte en nuestro país, la LISR establece en la fracción XII de su artículo 79, como personas morales que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR), y que por tanto no pagarán dicho impuesto, a aquellas asociaciones o sociedades civiles, que estén organizadas sin fines de lucro, y que cuenten con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos.

La propia fracción XII enlista cinco actividades a las que se deben dedicar estas asociaciones o sociedades civiles, mismas que a continuación relacionamos y analizamos:

Las asociaciones y sociedades civiles, por su origen legal, no pueden estar organizadas con fines de lucro, ya que están reguladas por el Código Civil Federal. Las sociedades que se organizan con fines de lucro son las sociedades mercantiles, que realizan cualquiera de las actividades establecidas en el artículo 75 del Código de Comercio y que son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

a)

El Título Décimo Primero del Código Civil regula a las asociaciones y las sociedades. El primer apartado se refiere a las asociaciones y en su artículo 2670 señala que éstas se constituyen por individuos para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que dicho fin no tenga un carácter preponderantemente económico. De lo anterior se desprende que las asociaciones civiles deben tener un fin eminentemente social, como por ejemplo hospitales, escuelas, museos, bibliotecas, entre otros.

En este caso es necesario definir qué se entiende por artes plásticas: el término denota trabajos tridimensionales que emplean materiales que pueden moldearse o manipularse (plastificarse) de alguna manera: como arcilla, yeso, piedra, metales, madera (escultura), papel (origami), etc. El término deriva de la palabra plastificar y describe cualquier forma de arte que implique modelado o moldeado en tres dimensiones. El ejemplo más común de las artes plásticas es la escultura, debido a que los escultores cortan, tallan, dan forma o modulan una gama de materiales tradicionales, como mármol, granito, arenisca, hueso, marfil, madera y terracota, al igual que materiales contemporáneos como el hormigón, el aluminio y la goma espuma. Otro tipo de arte plástico es la cerámica que utiliza, entre otros materiales, la loza, porcelana china y artículos de celadón.

El arte y los impuestos

El segundo apartado del mismo Título Décimo Primero del Código Civil regula a las sociedades civiles y, en su artículo 2688 señala como tales a aquellas en las que los socios se obligan mutuamente a combinar esfuerzos o recursos para realizar un fin común, en este caso, es un fin preponderantemente económico, pero que en ningún caso debe constituir una especulación comercial; por ejemplo, las firmas o despachos de abogados, contadores, o cualquier otro profesionista.

5

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La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

80

Diccionario de la Lengua Española. (s.f.). Lucro. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://dle.rae.es/?id=NfUPNWi

Algunos otros tipos de arte plástico incluyen: collage, arte en papel y plegado de papel origami; metalurgia, vidrio soplado y otras formas de arte en vidrio, incluyendo mosaicos; trabajos en madera; así como disciplinas contemporáneas como la escultura en hielo y también el arte de la arena.6

Promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

La disposición señala también la promoción y difusión, como lo indica la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,7 que en su Artículo Segundo menciona las funciones de dicho Instituto; por lo que las asociaciones y sociedades que promuevan y difundan la música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, y arquitectura deberán tener como objeto uno similar a lo señalado en la fracción I de dicho artículo:

I.

Continuando con el análisis de la fracción XII del artículo 79 de la LISR, tenemos lo siguiente.

b)

El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.

El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

Para el apoyo a la educación e investigación artística las asociaciones o sociedades que se creen con este objeto deberán realizar actividades similares a las señaladas en las fracciones II a IV del Artículo Segundo de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura:

Asimismo, respecto de la cinematografía, la disposición hace referencia a la Ley Federal de Cinematografía,8 que en el segundo párrafo de su artículo 1 establece como objetivo de la misma que las sociedades o asociaciones deberán tener objeto similar para que no se consideren contribuyentes del ISR:

II.

La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.

6 7

8

III. El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar.

Encyclopedia of Art Education (s.f.). Plastic Art: Definition & Meaning. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://www. visual-arts-cork.com/definitions/plastic-art.htm Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. (1946). Última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/193_171215.pdf Ley Federal de Cinematografía. (1992). Última reforma publicada el 28 de abril de 2010. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de https://www.imcine.gob.mx/sites/536bfc0fa137610966000002/ content_entry537f86d693e05abc55000278/53d19eb09d7279bf0 3004ffb/files/1.pdf

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El arte y los impuestos



De igual manera, el artículo 35 de esta ley considera que son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país y para ello, en su artículo 36 lista como monumentos de esta índole los siguientes:

IV. El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto.

También se considerarán como personas morales no contribuyentes del ISR a las asociaciones o sociedades civiles que se dediquen a la protección, conservación y recuperación del patrimonio cultural integrado por monumentos arqueológicos, monumentos artísticos, monumentos históricos, zonas de monumentos arqueológicos, zona de monumentos artísticos y zonas de monumentos históricos.

c)

La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

El artículo 28 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,9 señala que se consideran monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II.

Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

Por su parte, el artículo 33 de dicha ley considera monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

El arte y los impuestos

I.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente. 9

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. (1972). Última reforma publicada el 16 de febrero de 2018. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf

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Continuando con la misma ley, su artículo 39 determina como zonas de monumentos arqueológicos a las áreas que comprendan varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia. Y el artículo 40 determina como zonas de monumentos arqueológicos a las áreas que comprendan varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.

Por otra parte, el inciso d) de la fracción XII en comento incluye a las bibliotecas que formen parte de la red a que se refiere el artículo 5 de la Ley General de Bibliotecas,12 que señala que integran esta Red Nacional de Bibliotecas Públicas, todas aquéllas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la Secretaría de Cultura (SC), así como aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Cultura con los gobiernos de los entidades federativas.

Por último, el artículo 41 de la ley en comento determina como zonas de monumentos históricos a las áreas que comprendan varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas a hechos pretéritos de relevancia para el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

Este mismo inciso promueve la protección, conservación, restauración y recuperación del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

El artículo 134 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) incluye como personas morales no contribuyentes del ISR a todas aquellas bibliotecas de particulares que estén constituidas como asociaciones o sociedades civiles, siempre que estén abiertas al público en general.

Según la RAE,10 “artesanía” es el arte u obra de los artesanos, y según Wikipedia,11 dicho término se refiere tanto al trabajo del artesano (normalmente realizado de forma manual por una persona, sin el auxilio de maquinaria o automatizaciones), como al objeto o producto obtenido en el que cada pieza es distinta a las demás.

e)

Al igual que para las bibliotecas, el artículo 134 del RLISR, incluye a los museos de particulares que estén constituidos como asociaciones o sociedades civiles, siempre que estén abiertos al público en general.

10 Diccionario de la Lengua Española. (s.f.). Artesanía. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://dle.rae.es/?id=3qlQpCg 11 Artesanía. (s.f.). Recuperado el 4 de noviembre de 2018, de https://es.wikipedia.org/wiki/Artesanía

12 Ley General de Bibliotecas. (1988). Última reforma publicada el 19 de enero de 2018. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/134_190118.pdf

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El arte y los impuestos

La artesanía como actividad material se diferencia del trabajo en serie o industrial. Para que una artesanía sea tal debe ser trabajada a mano y cuanto menos procesos industriales tenga, más artesanal va a ser. La artesanía es un objeto totalmente cultural, ya que tiene la particularidad de variar dependiendo del contexto social, el paisaje, el clima y la historia del lugar donde se elabora.

El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Personas físicas

El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (VDUMA) actual es de $80.60, y de conformidad con las fracciones III y IV del artículo 4 de la Ley Para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2016, para definir el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (VAUMA), primero se deberá calcular el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (VMUMA), multiplicando el valor diario de la misma por 30.4. Una vez determinado el valor mensual, éste se deberá multiplicar por 12 para llegar al valor anual de la misma.

La fracción VIII del artículo 101 de la LISR señala que se consideran ingresos acumulables para las personas físicas con actividades empresariales, o por la prestación de servicios profesionales, los que se obtengan por la explotación de:

1. Obras escritas

2. Fotografías o dibujos

3. Reproducción en serie de grabaciones de obras musicales

Por lo tanto, para calcular la exención por derechos de autor de obras musicales y escritas se deberá realizar lo siguiente:

4. Cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor

VDUMA

x

VMUMA

Lo anterior, ya sea que se realicen en libros, periódicos, revistas o en páginas electrónicas vía Internet.

VAUMA

x

x

30.4

=

VMUMA

12

=

VAUMA

20

=

Importe exento

El arte y los impuestos

Exención para música y literatura La fracción XXIX del artículo 93 de la LISR establece la exención en el impuesto sobre la renta para las personas físicas por los ingresos de derechos de autor, hasta el equivalente a veinte Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto sobre la renta correspondiente.

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80.60

x

30.4

=

2,450.24

2,450.24

x

12

=

29,402.88

29,402.88

x

20

=

588,057.60

Esta exención no se aplicará cuando se cobren derechos de autor y la persona que los cobre sea, a su vez, empleado o socio en más de un 10% de quien los paga, o bien, tal y como lo señalan los incisos a) y b) de la fracción en comento:

84

sobre todo funcionales, productos artesanales hechos por artesanos o trabajadores calificados.13

a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.

Por último, en el tercer párrafo de la misma fracción se aclara, adicionalmente, que no será aplicable la exención a los derechos de autor cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.

b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.

Adicionalmente, el inciso c) señala que tampoco aplicará la exención cuando sean derechos de autor que se cobren por ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado:

Pago en especie para los artistas plásticos

c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

El arte aplicado abarca todas las actividades que involucran la aplicación de diseños estéticos a objetos funcionales cotidianos; este arte crea elementos utilitarios (una taza, un sofá, un reloj, una silla o una mesa) utilizando principios estéticos en su diseño. Incluye arquitectura, arte computacional, fotografía, diseño industrial, diseño gráfico, diseño de moda, diseño de interiores, los manuscritos iluminados, las ilustraciones de los libros, así como todas las artes decorativas (muebles, alfombras, tapices, bordados, batik, joyería, metales preciosos, cerámica, orfebrería, cestería, mosaicos y cristalería).

13 Encyclopedia of Art Education (s.f.). Applied Art: Definition & Meaning. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de www.visualarts-cork.com/definitions/applied-art.htm 14 Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. (1994). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=4757835&fecha=31/10/1994 y de https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=47578 35&fecha=31/10/1994&cod_diario=204950 15 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994. (2006). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=4938574&fecha=28/11/2006 16 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. (2007). Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5005394&fecha=05/11/2007

En aras de la simplicidad, las obras de arte aplicado comprenden dos tipos diferentes: productos estándar hechos a máquina a los que se les ha aplicado un diseño particular para hacerlos más atractivos y fáciles de usar; e individuales, estéticamente agradables, pero

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El arte y los impuestos

El 31 de octubre de 1994,14 el Presidente de la República Mexicana, Carlos Salinas de Gortari, publicó el “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”. Este decreto se encuentra vigente hasta nuestros días con un par de modificaciones realizadas, la primera, el 28 de noviembre de 2006,15 y la segunda, el 5 de noviembre de 2007,16 ambas publicadas en el DOF.

Antecedentes

3. Hacer accesibles a la colectividad las obras que adquiere el Estado, éstas deben ser expuestas en salones o museos a los que concurra el público en general, y exhibirlas en el extranjero como ejemplo de la creación artística nacional.

En el año de 1957, el pintor y escultor José de Jesús Alfaro Siqueiros, mejor conocido como David Alfaro Siqueiros, en defensa de algunos artistas plásticos que habían sido embargados o que estaban siendo embargados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por la falta de pago del impuesto al ingreso de las personas físicas, alegó ante el entonces director general del impuesto sobre la renta, Hugo Borman Margáin Gleason, que un pintor no sabía de contabilidad ni de leyes impositivas y pronunció la siguiente frase:

Este decreto, que entró en vigor el 7 de marzo de 1975, señalaba expresamente y por primera vez, la autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir de los artistas que produjeran obras de artes plásticas en forma independiente, el pago del impuesto al ingreso de las personas físicas, que causaran directamente por dicha actividad, con obras de su producción.

Lo único que tenemos son cuadros, y si quieres, podemos pagar nuestras obligaciones con alguna obra.17

El 9 de marzo de 1984, el Presidente de la República Mexicana, Miguel de la Madrid Hurtado, promulga y publica en el DOF el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aceptar en pago de los impuestos federales que aquí se señalan, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción”.

El 6 de marzo de 1975, el Presidente de la República Mexicana, Luis Echeverría Álvarez, promulga y publica en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que autoriza el pago en especie del impuesto al ingreso de las personas físicas que causen quienes produzcan obras de artes plásticas”. El decreto se basó en 3 puntos importantes:

Con este decreto, que entró en vigor el 10 de marzo de 1984, y derogó del 6 de marzo de 1975, se amplió que los artistas pudiesen pagar en especie tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto al valor agregado (IVA). El decreto vigente consiste en lo siguiente:

El arte y los impuestos

1. Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad, lo cual representa una de las finalidades de la función social educativa.

Sujetos Que los artistas plásticos personas físicas residentes en el país o en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país, puedan optar por pagar tanto el ISR como el IVA por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus:

2. Que el Estado adquiera una muestra representativa de las artes plásticas obra de autores mexicanos o extranjeros que obtienen ingresos gravables por su actividad artística en el país.

1. Pinturas

17. Garduño, A. (2012). Pago en Especie: A 55 años de un convenio patrimonializador. Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, 34 (100). Recuperado el 3 de noviembre de 2018, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0185-12762012000100010

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2. Grabados

3. Esculturas

El pago se realizará en especie, es decir, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago; pero, para ello, deberán cumplir con los requisitos del decreto.

Con la entrega de las obras correspondientes se entiende pagado en su totalidad el ISR y el IVA que se hubiese generado como obligación del artista, por sus ingresos y actos realizados respectivamente; si al calcular numéricamente los impuestos, existiese alguna diferencia, se entenderá que dicha diferencia se condona, por lo que no aplicaría la discrepancia fiscal, siempre y cuando los ingresos del artista sólo provengan de la venta de las obras de arte y se haya declarado la totalidad de las mismas.

El propio decreto menciona que se consideran grabadas las obras que estén firmadas, numeradas, su tiraje no exceda de 100 grabados, y que la matriz se destruya o cancele antes de que sea presentada.

Si algún artista, dentro del ejercicio al que corresponda el pago, o durante los primeros cuatro meses del siguiente, realiza donaciones no onerosas ni remunerativas de cuando menos una obra de su producción a museos que pertenezcan a la federación, a una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de alguno de ellos, o que éstos sean propiedad de una asociación que tenga autorización para recibir donativos deducibles en el ISR, podrán disminuir de su pago en una obra, el número de obras que deban pagar, siempre y cuando hubiesen enajenado al menos 6 obras en ese año.

Entero del impuesto El pago de los impuestos se hará mediante la entrega de obras de arte plástica que sean representativas de las obras del autor, y que se hayan realizado en el año de calendario por el que se efectúa el pago, con base en el número de obras enajenadas en el año por el artista, como sigue:

Obras enajenadas en el año

Obras que se deben entregar en pago de los impuestos

De 1 a 5

1

De 6 a 8

2

De 9 a 11

3

De 12 a 15

4

De 16 a 20

5

De 21 en adelante

6

El artículo 7-C de la Ley del Servicio de Administración Tributaria señala que si un artista decide donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección, establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes. Procederá lo anterior siempre que el artista no traslade al adquirente de sus obras cantidad alguna por concepto del IVA ni efectúe acreditamientos del impuesto mencionado que le hayan trasladado en las erogaciones necesarias para realizar la enajenación de las obras citadas.

El arte y los impuestos

Para que éstas sean representativas de la obra del autor deben ser similares en tamaño y técnica a las enajenadas en el año.

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Requisitos

4.2 Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Los requisitos que deben cumplir los artistas para poder apegarse a esta modalidad de cumplimiento del pago de sus contribuciones son:

4.3 El artista que tenga derecho a disminuir una obra, deberá acompañar constancia del donativo, así como la información y la fotografía de la obra donada.

1. Presentar ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un aviso por escrito en el que manifiesten su opción por esta forma de pago, lo cual deberá hacerse dentro de los cuatro primeros meses del año.

5. Si un artista no hubiese enajenado obras de su producción en un año o reside dicho año en el extranjero, bastará que presente la declaración, señalando tal circunstancia, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

2. Este aviso se debe presentar sólo en el primer año en el que se desee tomar la opción, ya que una vez tomada se debe continuar por los siguientes años de calendario.

6. Si el artista no presentara las obras que debe acompañar a su declaración en el plazo señalado, se entenderá que abandona la opción de pago en especie, a no ser que presente la declaración después del plazo señalado, acompañando una obra adicional por cada cuatro meses o fracción de retraso.

3. Cuando el artista desee abandonar esta opción deberá presentar un escrito ante la SHCP notificando que opta por ello, lo cual tendrá que hacerse durante los primeros cuatro meses del ejercicio posterior del que se trate.

En el caso de obras de arte plástico, distinto de la pintura, escultura o grabados (fotografía y productos artesanales), excepto las obras industriales, artesanales, utilitarias, cinematográficas, ni las denominadas artes aplicadas, las de diseño industrial ni las de arquitectura, podrán optar por aplicar este decreto siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

4. Presentar cada año, durante los meses de febrero a abril, ante las oficinas de la SHCP, su declaración, señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando las obras que proponga en pago, mismas que tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Utilizar un soporte físico diferente a los empleados tradicionalmente en las pinturas, grabados y esculturas.

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4.1 Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.

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2. El artista deberá entregar la obra de arte plástica a un museo de arte contemporáneo que tenga en su acervo obras de arte actual, abierto al público en general, reconocido con tal carácter por la autoridad cultural competente, ya sea de la federación o de las entidades federativas.

1. Pertenezcan en su elaboración o uso a cierta tradición o identidad cultural con valor nacional o regional.

3. El museo interesado en recibir la obra de arte plástica de que se trate se deberá comprometer a exhibirla y conservarla.

3. Las que requieran complejidad técnica destacada en su elaboración distinta a cualquier proceso mecánico o industrial.

4. La conservación y mantenimiento deberá efectuarse con cargo al patrimonio del museo correspondiente, durante un periodo de noventa y nueve años.

4. Sean similares en tamaño y técnica a las que sean producción del mismo artista:

2. El material preponderante para su elaboración sea de origen natural y originario de la región que representan.

4.1 Que hayan participado en exposiciones nacionales e internacionales promovidas por instituciones y entidades públicas, cuya temática se encuentre vinculada a nuestro país, su historia, su arte y el talento de los artistas, con el propósito de difundir la cultura mexicana, o

5. El museo, durante los meses de febrero a abril del año de calendario inmediato posterior al del ejercicio por el que el artista pretenda efectuar el pago, deberá someter a consideración del Comité si la obra se acepta o no como pago, para lo cual acompañará las fotografías y cualquier otro medio que permita al Comité conocer e identificar la obra artística.

4.2 Que hayan sido objeto de reconocimiento, premio o galardón por instituciones y entidades públicas.

6. El Comité determinará si se trata de una obra artística, representativa de la producción del artista y comunicará al museo su aceptación o rechazo. Cuando la obra sea aceptada, el SAT autorizará la custodia de la obra al museo de que se trate.

Contabilidad y expedición de comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) La regla 11.1.4 de la RMF señala que los artistas que ejerzan la opción de este decreto, podrán optar por no llevar contabilidad siempre que el 100% de sus ingresos gravados por el ISR deriven de la enajenación de sus obras.

No se consideran productos artesanales

Asimismo, con respecto a la enajenación de sus obras, la regla 11.1.3 de la RMF obliga a los artistas que tomen la opción del decreto a incluir la leyenda “pagos en especie”.

El arte y los impuestos

De conformidad con la regla 11.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2018, no se incluirán aquellos productos artesanales que:

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Declaración anual

Pagos provisionales y mensuales de IVA

Para la recepción y aceptación de las obras de arte como pago en especie del ISR y el IVA, de los artistas plásticos, éstas se presentarán ante un comité integrado por ocho personas expertas en artes plásticas, un representante del SAT y uno de la Secretaría de Cultura.

Si la autoridad, por medio del comité, acepta las obras presentadas por un artista, éste quedará relevado de efectuar pagos provisionales del ISR y mensuales definitivos de IVA hasta que dicho artista presente el aviso de que abandona la opción de pago en especie.

El artículo 7-D de la Ley del Servicio de Administración Tributaria señala que los representantes del SAT y de la SC, tendrán voz pero no voto. El comité será el que determine si la obra es representativa del total de las obras realizadas por el artista del trienio al que pertenece el ejercicio por el que se está efectuando el pago.

Las personas morales que adquieran obras de artes plásticas de los contribuyentes a que se refiere este decreto no efectuarán la retención del 10% de ISR. Para estos efectos, los artistas que enajenen sus obras a dichas personas deberán comunicarles, por escrito, que el pago del ISR y del IVA, lo hacen en especie, mediante la expedición del CFDI que contenga la leyenda que señala la regla 11.1.3 de la RMF.

Si el comité rechaza la obra por no ser representativa de la producción del artista, el contribuyente podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras. Se entenderá que el artista no desea sustituir su obra si al mes de haber recibido la comunicación solicitándole la sustitución, no la efectúa, por lo que deberá pagar sus impuestos en efectivo, pudiendo reanudar la opción de pago en especie en el siguiente ejercicio.

Donación de colecciones del artista Si un artista que tome la opción de pago en especie efectúa una donación de una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, ya sea a la federación, a un estado o municipio, podrá:

En caso contrario, el artista dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar ante el SAT el pago en efectivo del ISR y el IVA a su cargo, así como los recargos correspondientes a los casos de pago diferido con autorización de autoridad competente. En este mismo término se le devolverán las obras respectivas no aceptadas.

1. Para efectos del ISR, del total de las obras donadas, restará las que correspondan al ISR de ese ejercicio y aplicarán el remanente en los siguientes ejercicios hasta agotarlo. 2. Para efectos de IVA, quedará obligado a proporcionar una obra de su producción anual como pago de este impuesto durante los años que tarde en aplicar dicho remanente.

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Auditoría Si las autoridades fiscales determinan que el número de obras declaradas por el artista como enajenadas en el año de calendario que se declara fue inferior a las que realmente enajenó, podrán exigir el pago del impuesto en efectivo con los accesorios de Ley, en cuyo caso se devolverán las obras respectivas o se compensará su importe de enajenación. También podrán aceptar, si así lo propone el contribuyente, el doble de las que debió entregar en pago, de haber sido fidedigna su declaración de obras enajenadas.

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En este caso, para determinar el valor de las obras o bienes, el artista deberá obtener una constancia emitida por autoridad competente o especialista certificado, en la que se exprese el valor de las obras o bienes.

El retenedor deberá proporcionar constancia de la retención efectuada, así como enterar el impuesto retenido en la declaración que corresponda a sus pagos provisionales.

La dependencia o entidad que reciba la donación, deberá emitir una constancia de aceptación de la obra en el valor asignado.

Para efectos de IVA, la regla 11.1.6 de la RMF 2018 considera tanto las obras de arte enajenadas por personas distintas al artista, como las antigüedades, como bienes muebles usados, por lo que su enajenación estará exenta de este impuesto.

El artista deberá presentar su declaración anual del ISR o del periodo del IVA, mediante buzón tributario, acompañando la constancia de aceptación de la obra o bien.

Trámite

El remanente donado por el artista, en este caso, no dará derecho a devolución de impuestos.

Para poder acceder a este procedimiento de pago de impuestos, el trámite, hasta hoy, todavía no puede ser realizado de manera remota por internet, sino que es presencial en alguna de las oficinas del SAT, y no necesariamente en la que corresponda al domicilio del artista.

Enajenación de obras de arte y antigüedades Este decreto también es aplicable a las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas o antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, siempre que el adquirente sea una persona moral residente en México que se dedique a la comercialización de las mismas.

De igual manera, para efectuar el trámite, ya sea de inscripción o de pago de impuestos, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie”;

También podrá ejercerse esta opción, cuando se celebre un contrato de comisión mercantil en el que el comisionista sea la persona moral y el comitente permita que la misma recaude el 8% antes indicado. En estos casos, la persona moral determinará el IVA sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, o sobre la comisión, según corresponda, y no trasladará el impuesto al comitente, debiendo enterarlo en la declaración que corresponda a la fecha de enajenación.

2. Identificación oficial vigente del artista; 3. Currículum vítae del artista; 4. Imagen digital de las obras que se proponen en pago; 5. Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA”, y

En este caso, el pago del ISR a su cargo por dichas enajenaciones, podrá realizarse mediante retención que efectúe el adquirente, a la tasa del 8% sobre el monto de la contraprestación pactada, sin deducción alguna, esta retención tendrá el carácter de pago definitivo.

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6. Anexos 1 y 2 “Pago de Obras”.

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C.P.C. y P.C.F. Salvador Rotter Aubanel Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México Conductor de Consultorio Fiscal Radio y Consultorio Fiscal Televisión [email protected] Rotter Zárraga y Compañía, S.C.

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Alma Fernanda Rotter Zárraga [email protected] Rotter Zárraga y Compañía, S.C.

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¿Puede utilizarse el saldo de la CUFIN para no pagar el ISR por dividendos que se originan del pago de intereses por créditos back to back? Martha Angelina Valle Solís

En esta ocasión, daremos respuesta a una pregunta sumamente técnica que presenta uno de nuestros amables lectores, en el sentido de la utilización del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) para efectos de no pagar el impuesto sobre la renta (ISR) sobre los dividendos que se configuran a través de los intereses derivados de créditos otorgados a personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, particularmente los conocidos como respaldados o back to back.

Intereses considerados dividendos provenientes de créditos respaldados Es usual que las empresas obtengan financiamiento para adquirir bienes o para el pago a proveedores, a través de sus filiales, las cuales son sus partes relacionadas. Esta forma de financiarse les resulta menos cara que el financiamiento bancario o la colocación de valores entre el gran público inversionista. No obstante, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los intereses que se pagan derivados de dicho financiamiento pueden ser considerados fiscalmente como dividendos. Los intereses que se consideran dividendos, objeto de estudio de este artículo, se encuentran regulados en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de esta Ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

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¿Puede utilizarse el saldo de la CUFIN para no pagar el ISR por dividendos que se originan del pago de intereses por créditos back to back?

I.

El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.

3. La fracción V ofrece muchas dificultades, tanto en su interpretación como en su aplicación. Veamos por qué. El segundo párrafo del artículo en comento, define los que deben entenderse por créditos respaldados (back to back):

II. Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de esta Ley.

Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma. Para estos efectos, se considera que el crédito también está garantizado en los términos de esta fracción, cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado.

III. En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora. IV. Los intereses deudor estén obtención de monto se fije utilidades.

que deba pagar el condicionados a la utilidades o que su con base en dichas

V. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.

Los puntos principales de este texto son:

1. Se trata de intereses derivados de créditos entre partes relacionadas. 2. Los supuestos de que los intereses se conviertan en dividendos, establecidos en las fracciones I a IV son relativamente fáciles de evitar: es suficiente con que en el contrato se estipule una fecha de pago del crédito sin posibilidad de que el acreedor pueda exigirlo en cualquier momento; la prohibición absoluta de la intervención del acreedor en la administración o dirección de la empresa, y que los intereses pactados correspondan a los del mercado y no se condicionen a la obtención de utilidades o se fijen con base en éstas.

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Como puede deducirse de este texto, la norma es muy amplia; por lo tanto, casi cualquier operación intercompañías puede considerarse un crédito respaldado, puesto que no se limita a préstamos en efectivo, sino que incluye el otorgamiento de bienes o servicios por los que se proporcione financiamiento; además, la relación del crédito puede ser directa o indirecta.

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Dividendos distribuidos

Pago del impuesto sobre la renta por dividendos En términos generales, la distribución de dividendos o utilidades es gravable por la LISR, tal como se establece en su artículo 10:

(x)

Factor

(=)

Resultado

(x)

Tasa

(=)

ISR a pagar

100,000.00 1.4286 142,860.00 30% 42,858.00

Adicionalmente, el tercer párrafo del artículo en comento dispone una exención del pago del impuesto sobre dividendos:

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.

Y es en este momento en que aparece la CUFIN.

Cuenta de utilidad fiscal neta Esta vez no es nuestro objetivo profundizar en esta importante e interesante cuenta de corte fiscal; únicamente nos concentraremos en mostrar, muy resumidamente, sus principales características, establecidas en el artículo 77 de la LISR:

Sirva el siguiente ejemplo para mostrar el aspecto práctico del mencionado pago del ISR sobre dividendos:

a) Las personas morales están obligadas a llevar la CUFIN. b) La CUFIN se integra de la siguiente manera:

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¿Puede utilizarse el saldo de la CUFIN para no pagar el ISR por dividendos que se originan del pago de intereses por créditos back to back?

Hasta aquí las cuestiones relacionadas con la transformación de los intereses derivados de intereses de créditos respaldados que se consideran dividendos para efectos fiscales.

¿Puede utilizarse el saldo de la CUFIN para no pagar el ISR por dividendos que se originan del pago de intereses por créditos back to back?

Saldo inicial de la CUFIN (+)

Utilidad fiscal neta (UFIN) de cada ejercicio

(+)

Dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México

(+)

Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes

(-)

Dividendos o utilidades pagadas*

(-)

Utilidades provenientes de* reembolsos de capital

(=)

Saldo final de la CUFIN

* Cuando provengan de la CUFIN.

c) El tercer párrafo del artículo en comento indica lo que debe considerarse como UFIN del ejercicio. Esta definición se muestra en la siguiente tabla:

Resultado fiscal del ejercicio (-)

ISR corporativo (artículo 9 de la LISR)

(-)

Partidas no deducibles, excepto fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR

(-)

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)

(-)

Montos acumulables de los impuestos pagados en el extranjero

(=)

UFIN del ejercicio

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de distribuirlos a sus socios; sin que el hecho de que se exhiban actas de asambleas ordinarias de socios, en las que se acuerda la repartición a éstos de las utilidades generadas por el ejercicio de 2006, sea suficiente para tal efecto, en virtud de que con esas documentales sólo se acredita la calidad de socio de la persona moral respectiva y, el acuerdo tomado en cuestión, lo que no es materia de controversia, siendo que lo que debe exhibirse son las documentales de las que se advierta la existencia de la cuenta de utilidad fiscal neta por el ejercicio revisado, así como que los dividendos repartidos provengan de ésta; por lo que el incumplimiento de tal carga procesal, deviene en que no se actualice el supuesto previsto por el referido numeral 11, de la ley de la materia.

Al amparo de estas consideraciones, nuestra opinión es que los intereses entre partes relacionadas que se ubican en los supuestos expuestos del artículo 11 de la LISR tendrán el tratamiento fiscal de los dividendos que no provienen de la CUFIN. Para reforzar la importancia de comprobar que los dividendos provienen de la CUFIN se presenta la siguiente tesis del aún Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA):

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-1OC-14 DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES SE EXCEPTÚA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE ACREDITA QUE PROVIENE DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.Para la aplicación de la excepción de pago del gravamen, en los términos del artículo 11, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe demostrarse que los dividendos que se cubrieron a los socios provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta o, bien, que el contribuyente los recibió a su vez como dividendos en su calidad de persona moral socia de una diversa, surgidos de la cuenta de utilidad fiscal neta respectiva y, por ende, que en relación a los mismos ya se había realizado la retención correspondiente del impuesto sobre la renta, para establecer que no está obligada al pago de tal tributo al momento

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1065/11-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.1 (Énfasis añadido).

La buena noticia es que el ISR que se pague por los dividendos por intereses de créditos respaldados no se considera definitivo y puede acreditarse en los términos del quinto párrafo del artículo 10 de la LISR.

1

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La tesis puede consultarse en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Séptima Época / Año V / Núm. 51 / Octubre 2015, página 282.

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¿Puede utilizarse el saldo de la CUFIN para no pagar el ISR por dividendos que se originan del pago de intereses por créditos back to back?

Como puede apreciarse, la CUFIN es una cuenta donde se concentran las utilidades que ya pagaron, de una manera u otra, el ISR. Esta circunstancia es lo que hace posible que, al retirarse, no vuelva a causarse el impuesto, tal como lo establece el tercer párrafo del artículo 77 de la LISR antes comentado.

¿Puede utilizarse el saldo de la CUFIN para no pagar el ISR por dividendos que se originan del pago de intereses por créditos back to back?

No podemos negar que:

Fisco - rima …actualmente, algunos grupos de empresas desean incorporar el proceso de tesorería centralizada (cash pool) para la administración y obtención de sus inversiones y recursos. Este esquema conjunta los recursos de las empresas de un grupo en una sola cuenta “tesorera”, con el objetivo de obtener rendimientos con los excedentes de flujo de efectivo que las cuentas bancarias de las empresas del grupo presenten al final de cada día a través de inversiones overnight, así como financiar a las empresas que así lo requieran con “dinero” del propio Grupo antes de buscar financiamiento de terceros, con lo cual se optimizan costos y tiempos.2

La intención bien se destapa, así es como lo concibo, se inicia una nueva etapa en el Poder Ejecutivo. Ante un país expectante que grandes retos enseña, el futuro es desafiante para una Nación que sueña. Se tiene un rompecabezas y estamos muy preocupados, después de grandes promesas se esperan los resultados. El gran reto crece y crece, la economía se fractura, el “prometer no empobrece” y es grande lo que se augura.

Según Miranda Sánchez, las autoridades fiscales, al enfocar sus revisiones en la tesorería centralizada, ponen especial interés en que no se configuren créditos respaldados que conduzcan a la recaracterización del pago de intereses a dividendos, por lo que su recomendación es que, si el contribuyente desea implementar este esquema de operación, es aconsejable que se asesore adecuadamente no sólo con expertos en tesorería, sino, además, con especialistas fiscales.

Se requiere gran figura, ya que mucho representa, un presidente a la altura de los problemas que enfrenta. Y aunque yo lo bueno ansío, veo al presidente en un hoyo; mientras más le desconfío, más pienso en darle mi apoyo. Quiero anotarme en la lista, por eso es que estoy aquí, sueño en ser protagonista y dar lo mejor de mí.

C.P., E.C.F., E.D.F. y M.A.C. Martha Angelina Valle Solís Catedrática y Coordinadora de la Especialización en Fiscal de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Programa de Asesoría Fiscal Gratuita de la misma Institución Coordinadora de sección de Consultorio Fiscal [email protected]

2

A luchar por esta tierra hasta cubrirnos de gloria, todos “al grito de guerra”, juntos, hasta la victoria. Busquemos diversos modos en la lucha colosal, “la solución somos todos” luchando por un ideal.

Miranda Sánchez, José Juan. Tesorería centralizada: un vistazo fiscal en México. Recuperado el 4 de diciembre de 2018 de https:// veritasonline.com.mx/tesoreria-centralizada-un-vistazo-fiscal-enmexico/

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C.P. Efraín Lechuga Santillán

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Noticias Fiscales

Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación Roberto García Rivera

Fecha 21 de Noviembre de 2018

22 de Noviembre de 2018

23 de Noviembre de 2018

Dependencia

Disposiciones publicadas en el DOF

Secretaría de Economía

Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Oficio 500-05-2018-29849 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Oficio 500-05-2018-29854 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor aplicable a cada concepto de consumo familiar correspondiente al mes de octubre de 2018

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica

Banco de México

Valor de la Unidad de Inversión para los días 26 de noviembre a 10 de diciembre de 2018

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Índice Nacional de Precios al Consumidor El Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena de noviembre de 2018 es de 102.132 puntos

105

Facultad de Contaduría y Administración

26 de Noviembre de 2018

Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

Acuerdo SO/IV-18/06,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, por el que se aprueban los 110 estándares que se indican

Banco de México

Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP)

Resalta el estándar EC1111 Verificación de operación en materia aduanera y de Comercio Exterior mediante un Oficial de Cumplimiento, para el que se requieren conocimientos y técnicas idóneas para detectar con precisión las inconsistencias, errores, discrepancias y contingencias que presenta la operación aduanera. Consulta en: http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_ dof/2018/EC1111.pdf

Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCPUDIS) Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) 28 de Noviembre de 2018

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Consultorio Fiscal No. 704

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018

106

30 de Noviembre de 2018

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico por el que se da por terminado parcialmente el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de agosto de dos mil cinco, formalizado mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho Decreto Promulgatorio del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para el Establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con Empresas Textiles y del Vestido Registradas en Vietnam para Intercambiar Información y Apoyar la Gestión de Riesgo en la Identificación y Atención de Infracciones Aduaneras Relacionadas con el Sector Textil, formalizado mediante el intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam Decreto Promulgatorio del Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, formalizado mediante el intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam Decreto por el que se da a conocer la denuncia del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para la Promoción y Protección de las Inversiones, hecho en la Ciudad de Nueva Delhi, el veintiuno de mayo de dos mil siete Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el veinte de abril de dos mil dieciocho

107

Facultad de Contaduría y Administración

Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación

29 de Noviembre de 2018

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica

Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23 Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22 Secretaría de Economía

Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión Ministerial de 19 de diciembre de 2015, sobre Competencia de las Exportaciones, adoptada en Nairobi, Kenia, por la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur

Consultorio Fiscal No. 704

108

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, conforme al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 “Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia 3 de Diciembre de 2018

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Oficio 500-05-2018-29883 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

C.P. y E.F. Roberto García Rivera Asesor independiente Coordinador de sección de Consultorio Fiscal [email protected]

109

Facultad de Contaduría y Administración

Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 96 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de octubre de 2018

Valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)*

Año

Diario

Mensual

Anual

$

$

$

Vigencia

DOF

Valor inicial de la UMA

73.04

2,220.42

26,645.04

28 de enero de 2016

2017***

A partir del 1 de febrero

75.49

2,294.90

27,538.80

10 de enero de 2017

2018***

A partir del 1 de febrero

80.60

2,450.24

29,402.88

10 de enero de 2018

2016* 2017**

* Fuente:

Artículos 26, inciso B, último párrafo, y 123, inciso A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de enero de 2016 y el 30 de diciembre de 2016 (Ley de la UMA).

** Fuente: Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo. Artículo Segundo de la Ley para determinar el valor de la UMA. *** Fuente: Artículos 4 y 5 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2017 y del 10 de enero de 2018.

Cuadros de información permanente

Cuadro elaborado por la Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez.

Consultorio Fiscal No. 704

110

Calendario de pagos de impuestos

Calendario de pagos para actividades empresariales y profesionales

Declaración del mes de julio de 2018 Sexto dígito numérico

Fecha límite de pago: agosto de 2018

1y2

Día 17 más un día hábil

Opción: Día de pago en agosto de 2018 Martes 21

3y4

Día 17 más dos días hábiles

Miércoles 22

5y6

Día 17 más tres días hábiles

Jueves 23

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

Viernes 24

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Lunes 27

Declaración del mes de agosto de 2018 Sexto dígito numérico

Fecha límite de pago: septiembre de 2018

Opción: Día de pago en septiembre de 2018

1y2

Día 17 más un día hábil

Martes 18

3y4

Día 17 más dos días hábiles

Miércoles 19

5y6

Día 17 más tres días hábiles

Jueves 20

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

Viernes 21

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Lunes 24

Declaración del mes de septiembre de 2018 Sexto dígito numérico

Fecha límite de pago: octubre de 2018

Opción: Día de pago en octubre de 2018

1y2

Día 17 más un día hábil

Jueves 18

3y4

Día 17 más dos días hábiles

Viernes 19

5y6

Día 17 más tres días hábiles

Lunes 22

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

Martes 23

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Miércoles 24

Sexto dígito numérico

Fecha límite de pago: noviembre de 2018

Opción: Día de pago en noviembre de 2018

1y2

Día 17 más un día hábil

Miércoles 21

3y4

Día 17 más dos días hábiles

Jueves 22

5y6

Día 17 más tres días hábiles

Viernes 23

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

Lunes 26

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Martes 27

Declaración del mes de noviembre de 2018 Sexto dígito numérico

Fecha límite de pago: diciembre de 2018

Opción: Día de pago en diciembre de 2018

1y2

Día 17 más un día hábil

Martes 18

3y4

Día 17 más dos días hábiles

Miércoles 19

5y6

Día 17 más tres días hábiles

Jueves 20

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

Viernes 21

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Lunes 24

Fuente: Calendario fiscal de acuerdo a Mi Contabilidad para diciembre de 2018, Servicio de Administración Tributaria.

C.P. y E.F. Roberto García Rivera Asesor independiente Coordinador de sección de Consultorio Fiscal [email protected]

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Facultad de Contaduría y Administración

Cuadros de información permanente

Declaración del mes de octubre de 2018

Consultorio Fiscal No. 704

112

Cuadros de información permanente