Trabajo colaborativo contratacion estatal

UNIDAD 1 FASE 2 ELABORAR LOS TERMINOS REFERENCIA, EL RPOCEDIMIENTO CONTRATACIÓN, EL CONTRATO PÚBLICO UNIVERSIDAD NACION

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UNIDAD 1 FASE 2 ELABORAR LOS TERMINOS REFERENCIA, EL RPOCEDIMIENTO CONTRATACIÓN, EL CONTRATO PÚBLICO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD ESCUELA DE CIENCIAS AGRÍCOLAS, PECUARIAS Y DEL MEDIO AMBIENTE – ECAPMA

CONTRATACIÓN, PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO

2019  Modalidades De Contratación Decreto 1082 De 2015 Licitación pública: Proceso mediante el cual la entidad convoca de forma abierta y pública, en igualdad de oportunidades, para que se presenten ofertas y seleccione entre ellas la más favorable a sus intereses. Procede cuando el vino servicio a contratar Súper un valor determinado de acuerdo al valor de los recursos que ejecute la entidad, salvo que el contrato a celebrarse en las circunstancias de escogencia encaje en alguna de las excepciones regidas por los procesos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa. Su duración es de aproximadamente tres meses. Contratación directa: Es una modalidad de selección que tiene la contratación estatal donde las entidades compradoras del estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes o servicios. Concurso de méritos: Surgen a partir de la responsabilidad del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades y la estabilidad en el empleo, implica que la selección de funcionarios públicos no se base en intereses particulares. Selección abreviada: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, la circunstancia de la contratación de la cuantía o destinación del bien, obra servicio, pueden adelantarse proceso simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Mínima cuantía: Es un procedimiento sencillo para escoger al contratista en la adquisición de bienes, obras y servicios, Cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía de las entidades estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales.

Elaboración de términos de referencia del contrato para la obra del caso propuesto TERMINOS DE REFERENCIAS Teniendo en cuanta los cumplimientos de la Ley 80 de 1993 del artículo 25 numerales 7 y 12 y con esto también el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007y artículo 2.2.11.2.1.1 del decreto 1082 de 2015, con lo que se procede a dejar constancia de los estudios previos para poder celebrar el contrato. El objeto: Es el suministro de la alimentación escolar hacia los estudiantes que se encuentran en las instituciones educativas del sector público teniendo en cuenta los lineamientos técnico administrativos vigentes y con esto la resolución 29452 del 29 de diciembre de 2017 con los términos establecidos para el proyecto del suministro de refrigerio en la mañana y el almuerzo para las instituciones educativas del sector público del municipio de PALO GRANDE con el

número de convenio administrativo 111el cual fue celebrado por las partes de la gobernación, alcaldía municipal de PALO GRANDE. Teniendo en cuenta el artículo 44 de la Constitución política de Colombia que consagra como un derecho fundamental de los niños la vida, integridad física, la salud, la seguridad social, y la alimentación equilibrada y entre otro que están asociados. Por lo que la Constitución política en los artículos 2 y 339 determina que las autoridades administrativas coordinen las acciones para el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de atención a la población más vulnerable niños y niñas que presentan el problema de desnutrición en el plan de desarrollo municipal del proyecto “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS” la Ley 715 de 2001 fue quien creo el sistema general de participación constituido con los recursos de la Nación con lo que transfiere al mandado de los Art 356 y 357 de la Constitución política de las entidades territoriales para el financiamiento de los servicios la cual sea asignada por la Ley 715 de 2001 con el Art 76 las competencias de los municipios y otros de los sectores constituidos por la disposicion correspondiente a los municipios, de forma directa o indirecta con los recursos propios del sistema general u otros recursos en lo que se promueve, financia, cofinanciar en loa que se proyecta los intereses municipales. lo previsto en la Ley 80 de 1993 Art 66 inciso tercero, es el que convoca a las veedurías ciudadanas que se encuentre conformadas de acuerdo con la Ley que realiza los controles sociales en cuento al siguiente proceso de contratación. Términos de referencia para programas de protección y alimentación de los niños más desvalidos y vulnerables del país Información general Nombre del proyecto: Programas de protección y alimentación para los niños del del municipio de Palo Grande Actividad: suministro de refrigerios y almuerzos a instituciones públicas del municipio de Palo Grande Descripción del servicio: El programa de protección y alimentación de los niños más desvalidos y vulnerables del país este programa es dirigido a niños de la comunidad del municipio de Palo Grande, por medio de la educación, prevención, atención, vigilancia e investigación alimentaria nutricional en programas de nutrición en los que se busca el minimizar y prevenir la desnutrición, y con esto mejorar las condiciones de vida de las familias que se estén beneficiando por el programa que se realizara en el municipio de Palo Grande. Antecedentes: En el municipio de Palo Grande se presentan graves problemas de desnutrición ya que los dirigentes que estuvieron a cargo del contrato, no cumplieron con los deberes y tampoco cumplieron con las funciones correctas las cuales eran el poder ayudar a los niños de las instituciones públicas de Palo Grande en el que se asignaron cuatrocientos ochenta y dos mil millones de pesos, in embargo este contrato no fue llegado a la ejecución de la mejor manera la secretaria de salud departamental dio a conocer mediante un informe los resultados microbiológicos en las instituciones educativas del sector público en los cuales se encontraron que tienen presencia de coliformes totales y fecales y otras sustancias contaminantes.

La ONG programas de protección y alimentación de los niños más desvalidos y vulnerables del municipio de Palo Grande tiene una misión fundamental en este municipio el cual es mitigar de manera integral la problemática alimenticia y social que se está presentando en l población y con ello en especial la población de la niñez ya que esta población es la más vulnerable debido a que esta zona también es afectada por el conflicto entre el clan del golfo y el ejército de liberación nacional ELN. Por lo que la ONG trabaja de la mano con Colombia desde el año 2006 por medio de una alianza con organizaciones de base, organismo no gubernamentales, entidades del Gobierno Nacional y empresas privadas en las que se apoyan las construcciones de soluciones respecto a temas estructurales del desarrollo como lo serán: La resolución de conflictos por la tierra, el goce de derechos y la inclusión de las víctimas del conflictos armado y con ello las personas con discapacidad, la protección de la niñez, las mujeres y entre otro de los problemas que se presentan en el municipio de Palo Grande. En este programa el apoyo es a la infancia y con ella las familias a las que la crisis económica las ha llevado a la situación de vulnerabilidad. Objetivo general: Contribuyen en cuanto a mejoramiento de la calidad y eficiencia en cuanto a los temas de la educación básica mediante un refrigerio alimentario, principalmente en las zonas con mayor indecencia de pobreza y desnutrición. Dando aplicación a las normas legales y constitucionales, para el caso propuesto se tiene en cuenta, lo siguiente: La contratación municipal como el Municipio de Palo Grande o Contratación estatal deben estar vigilado por personería municipal, lo mismo por la interventoría que va paralela al contrato y bajo control de La procuraduría, la Contraloría, la Auditoría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, desarrolla su función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De conformidad con el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 1º, la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política. Respecto al régimen jurídico aplicable, es necesario tener en cuenta dos aspectos a saber: En primer lugar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, en su artículo 2º numeral 1º literal b) establece qué se entiende por entidades estatales para efectos de aplicación de la misma: b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. El Decreto Ley 272 de 2000, en su artículo 6º, señala:

En ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el presente decreto. Corresponde al Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por este decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. La interventoría, la Asociación de padres de familia para hacer cumplir lo pactado en el contrato realizado en nuestro estudio de Caso, el Municipio de Palo Grande, para ejercer el control Aquí tiene las herramientas como la Contraloría y la Auditoría General de la República.  De acuerdo con lo anterior, para el caso de estudio, la modalidad de contratación correspondería a una licitación pública, porque el presupuesto destinado por el municipio supera los 280 SMLMV. Además, se tiene en cuenta el objeto del contrato que es el siguiente En el Municipio de Palo Grande, se destinaron dentro del Presupuesto para la pasada vigencia fiscal, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES, para la atención urgente de niños (as) en las 15 veredas con problemas de desnutrición consistente en el suministro de refrigerio en la mañana y el almuerzo que reciben en la escuela, siendo los únicos alimentos que ingieren en el día. Dicha contratación se realizó con la ONG “La felicidad de los niños”, quien resultó ser la mejor propuesta de 7 ofertas presentadas. Supervisor del contrato: El control y seguimiento del contrato suministrado estará a cargo de la dirección del programa, teniendo en cuenta el apoyo de la coordinadora de oficina de cada una de las regiones quien debe desarrollar un control mensual con soportes. Lugares y condiciones del contrato: El lugar del contrato es desarrollado en el Municipio de Palo Grande. Duración y tipo de contrato: El contrato tendrá con máximo tiempo de duración entre cinco o diez meses contando a partir de la firma de contrato. Productor o resultados esperados: El suministro de refrigerios y almuerzos diarios a los estudiantes de las instituciones públicas.   

Involucrar a la población vulnerable en programas productivos que mejoren su calidad. Realizar vigilancia a los programas nutricionales establecidos en el municipio de Palo Grande con un fin de reducción de impacto. La coordinación con el sector educativo para poder desarrollar las actividades educativas.

 Pliego De Condiciones Legislación Aplicable: Los pliegos de condiciones de la siguiente convocatoria se han realizado con base a lo establecido en los estatutos señalados por la ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011 y decreto 1082 de 2015 teniendo en cuenta las necesidades del municipio de palo grande. Teniendo en consideración la cuantía y características del objeto a contratar y contrastando con lo establecido en el artículo 20 de la ley 1150 de 2007 la modalidad de selección que se ajusta para este programa corresponde con el tipo Licitación Publica. En los que no se encuentra particularmente regulado, se aplicaran las normas comerciales y civiles vigentes.

CRONOGRAMA Publicación pliego definitivo apertura de la invitación publica Audiencia de asignación de riesgos y aclaración de pliegos Presentación de observaciones al pliego de condiciones Entrega de Propuestas, Acta de cierre de la Invitación y Apertura de Sobres.

Evaluación de propuesta Publicación de resultados

El Diecisiete (17) de Octubre de 2019. En la Página web: [email protected] Alcaldía municipal Dirección Jurídica [email protected] El día Veintiocho (28) de Octubre de 2019. Hasta las 4:00 p.m. En la Dirección Administrativa y Financiera Ubicado en el Primer Piso del Centro Administrativo Municipal Palo Grande Desde el Veintinueve (29) y el Treinta (30) de Octubre de 2019.

El día Treinta y Uno (31) de Octubre 2019. En la Página web: [email protected]. Audiencia de adjudicación Alcaldía municipal Dirección Jurídica Publicación acto administrativo de El dia 09 de febrero 2020 adjudicación o declaratoria de desierto http://www.colombiacompra.gov.co/sistemaelectronico-de-contratacion-publica publicación de las respuestas, El día Siete (7) de Noviembre de 2019. En observaciones al informe de evaluación Página web: [email protected]. Resultados finales y recomendaciones El día Siete (8) de Noviembre de 2019. En Página web: [email protected]. Contrato Dentro de los (5) dias hábiles sigueintes a la adjudicación.

 contrato público correspondiente. CONTRATO No CONTRATANTE: REPRESENTANTE LEGAL: CÉDULA DE CIUDADANÍA: CONTRATISTA: CEDULA DE CIUDADANÍA: OBJETO:

VALOR:

MUNICIPIO DE PALO GRANDE ----ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS” SUMINISTRO DE ALIMENTACION PARA LOS NIÑOS MÁS DESVALIDOS Y VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE PALO GRANDE. CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ( $ 482.000.000,000)

PLAZO:

Entre los suscritos: ----, identificado con C.C ------- expedida en Palo Grande, en su calidad de Alcalde Municipal, obrando en nombre y representación del Municipio de Palo Grande, elegido popularmente para el período de 2016 a 2019, de acuerdo a la credencial expedida por la comisión escrutadora Municipal y según acta de posesión Escritura Pública No. 011 del 29 de diciembre de 2015, con funciones a partir del 1o de enero de 2016, debidamente autorizado para suscribir contratos por la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012, y el Estatuto de Contratación de la Administración Pública “ley 80 de 1993”; norma compilada por el decreto 1082 de 2015 , quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO como CONTRATANTE, y de otra parte: ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, NIT, ----- , Representada legalmente por ------- , identificado con cedula de ciudadanía No ---- expedida en ----, quien para los efectos del presente Contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de suministros, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que la constitución de 1991 estable: (…) Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. II. Que la misión del Municipio es garantizar el bienestar a sus habitantes, optimizando la presencia del estado y promoviendo el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente. III. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad contratante se verá justificada con la inversión de recursos para la alimentación de los niños y niñas con problemas de desnutrición. El municipio tiene como meta con la realización del presente proceso de licitación pública, satisfacer la necesidad de la “atención urgente de niños (as) en las 15 veredas del Municipio de Palo Grande, con problemas de desnutrición consistente en el suministro de refrigerio en la mañana y el almuerzo que reciben en la escuela, siendo los únicos alimentos que ingieren en el día.”, con el fin de garantizar la salud integral de niños y niñas de edad escolar, etc. Que el proyecto antes mencionado fue presentado y se encuentra inscrito dentro del banco

de programas y proyectos municipal. Que así mismo dicho proyecto es perfectamente compatible con el plan municipal de desarrollo municipal, 2016-2019 “Construyendo Juntos Progreso y Bienestar” dentro de la dimensión educación, sector: Alimentación Escolar. IV. Que el Municipio adelanto y desarrollo los respectivos estudios y documentos previos. V. Que la Oferta del Proponente: ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, NIT, xxxx , Representada legalmente por -------- , identificado con cedula de ciudadanía No ----expedida en ----- resultó como la propuesta más favorable, dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones de la LICITACIÓN PUBLICA No. -------. VI. Que el presente Contratista se seleccionó por medio de una LICITACIÓN PUBLICA ------ VII. Que el suministro a desarrollar para garantizar la alimentación de los niños de las diferentes veredas del municipio IX. Que la actividad a contratar se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones. X. Que por medio de la Resolución No. ------ la entidad estatal contratante adjudico el presente contrato. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula 1 – Objeto del Contrato. El objeto del Contrato es la “SUMINISTRO DE ALIMENTACION ESCOLAR EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE SUMINISTRO Y ALIMENTACIÓN DE LOS NIÑOS MÁS DESVALIDOS Y VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE PALO GRANDE”, conforme al siguiente detalle: ITE DESCRIPCION M 1 PRELIMINARES 1.1 suministro de refrigerio en la mañana 2.1 Suministro de almuerzo TOTAL TOTAL CONTRATO

UNIDA D

CANTIDA D

V/UNITARI O

V/ TOTAL

$ 482.000.000.000

Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato. Cláusula 2 – Definiciones. Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los Pliegos de Condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Definiciones Adjudicación Anexo

Es la decisión final del municipio, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

Contratista Contrato

Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el municipio y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos

Oferta Pliego de Condiciones Primer Orden de

Es la propuesta presentada al municipio por los proponentes. Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato. Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Elegibilidad Condiciones Proponente Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación TRM Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web www.superfinanciera.gov.co Cláusula 3 – Alcance del objeto del Contrato. El Contratista se obliga a cumplir con lo

previsto en las- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como con los siguientes: Entregar el suministro de conformidad con los estudios y especificaciones técnicas requeridas por la entidad contratante. Cláusula 4 – Valor del Contrato y Forma de pago. El valor del Contrato es CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 482.000.000.000). El cual se pagará de la siguiente forma: El Municipio Palo Grande, pagará al contratista el precio pactado, en pagos parciales; según avance de ejecución a partir del 30% inicial de suministro, con previa certificación del interventor asignado y un pago final cuando se adelante la liquidación del contrato. Es decir, cuando el interventor del contrato certifique que se ha ejecutado el 100% de las actividades programadas y se ha recibido a satisfacción el suministro. Los pagos se realizarán una vez se hagan llegar los documentos correspondientes al interventor y/o supervisor que para el efecto designará la entidad contratante, así como la verificación del pago de seguridad social integral. Así mismo el contratista para el pago de la última acta requerirá de la certificación en el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales con el sistema de salud y seguridad social de sus empleados expedido pago en las condiciones ya expuestas. En el evento que no se hubieren realizado totalmente los aportes, esta entidad retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y hará el giro correspondiente al sistema respectivo, advirtiendo que será causal de terminación unilateral del contrato cuando se compruebe la evasión en el pago total o parcial de estos aportes por parte del contratista, durante la ejecución del mismo. Cuando sea una sociedad con revisoría fiscal, la certificación deberá ser expedida por el revisor fiscal. En todo caso el supervisor general del contrato o el Interventor, podrá solicitar en el momento que estime conveniente, copias de los recibos de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión, ARP y Parafiscales. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA y entregadas A LA ENTIDAD CONTRATANTE a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la propuesta económica, es decir el pago será en pagos parciales, dependiendo la cantidad ejecutada del objeto el suministro, los ítems del

suministro desarrollados y el presupuesto disponible. Cláusula 5 – Declaraciones del contratista. El Contratista hace las siguientes declaraciones: 5.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 5.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 5.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 5.4 Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción que hace parte del proceso que origino el presente contrato. 5.5 El Contratista está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales. 5.6 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato. 5.7 El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución final del suministro, cumpliendo con el Cronograma establecido en el presente Contrato. 5.8 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. Cláusula 6 – Plazo del Contrato y Cronograma estimado. El plazo de ejecución del presente Contrato es de -------- calendario escolar a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y firma de la respectiva acta de inicio. El Cronograma estimado del suministro del presente Contrato resulta del análisis conjunto del Contratista y del Contratante y forma parte del presente Contrato. La fecha de terminación del plazo de ejecución del suministro es la fecha en la cual se suscriba el Acta de Recibo Final. Para que se pueda suscribir el Acta de Recibo Final, el Contratista debe cumplir a cabalidad con los compromisos y obligaciones contenidos en el presente Contrato y sus anexos. Cláusula 7 – Obligaciones Generales del Contratista 7.1 Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato, incluyendo su Anexo Técnico y sus Pliegos de Condiciones. 7.2 El contratista se compromete a disponer y/o colocar el personal requerido durante toda la ejecución del contrato para garantizar la ejecución dentro del plazo estipulado en el pliego de condiciones y contrato. 7.3. Entregar el Cronograma estimado de actividades. 7.4 Colaborar con Municipio en cualquier requerimiento que ella haga. 7.5 Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada a Municipio. 7.6 Dar a conocer al Municipio cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 7.7 Comunicarle al Municipio cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato. 7.8 Elaborar, suscribir y presentar al Municipio las respectivas Actas parciales del suministro. Estas Actas parciales del suministro deben estar aprobadas por el interventor y/o supervisor del Contrato, según corresponda. 7.9 Las demás obligaciones estipuladas en el pliego de condiciones. Cláusula 8 – Derechos del Contratista: 8.1 Recibir una remuneración por la ejecución del suministro en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. Cláusula 9 - Obligaciones del Contratante 9.1 Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta. 9.2 Pagar el valor del suministro, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Contrato. Cláusula 10 – Derechos del Contratante 10.1 Revisar, rechazar, corregir o modificar las Actas del suministro y solicitar las correcciones o modificaciones que el suministro necesite. 10.2 Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato. 10.3 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o

cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. Cláusula 11 – Responsabilidad, ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, NIT, ----- es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 1 del presente Contrato ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, NIT, xxxx será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, al Municipio en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. Cláusula 12 – Terminación, modificación e interpretación unilaterales del Contrato. El Municipio puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. Cláusula 13 – Multas En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a EL MUNICIPIO para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, a título de multa en los casos y cuantías señalados a continuación, las cuales se aplicarán sobre el valor total del contrato: − Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de las Garantías Seguros exigidos al contratista, el 0.05%. − Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado el 0.05%, por cada día de retraso. − Por el incumplimiento de la obligación de iniciar los trabajos a partir de la fecha de la Orden de Iniciación impartida por la dependencia ejecutora del proyecto, el 0.10%. − Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos efectuados por el Supervisor o por el Municipio, para la debida ejecución, el 1%. − Por subcontratar parcial o totalmente su actividad de administración, gestión y desarrollo del proyecto, sin autorización previa, expresa y escrita por parte del Municipio, el 10%. Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los servicios y que no sean corregidos dentro del término que para tal efecto señale La Alcaldía, el 2%. El procedimiento para aplicar las multas aquí establecidas y la forma de hacerlas efectivas será el establecido para el efecto por el Municipio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y demás normas que regulen la materia. La aplicación de una de las causales aquí establecidas no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento. La liquidación de las multas la efectuará el Supervisor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. Cláusula 14 – Cláusula Penal Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, el que se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no

obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Municipio adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Cláusula 15 – Caducidad La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el Municipio cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. Por ejemplo, se entiende como incumplimiento grave: 15.1 Paralización de las actividades del suministro por un tiempo igual o superior a sesenta (60) días calendario por causas imputables al Contratista. 15.2 Paralización del personal del suministro por un tiempo igual o superior a treinta (30) días calendario. 15.3 Las definidas en la ley y la jurisprudencia. Cláusula 16 – Garantías De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la ley 1150 del año 2007, Artículo 2.2.1.2.3.11 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, en especial el Art. 2.2.1.2.3.17 del Decreto 1082 de 2015, por la naturaleza del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Municipio, por intermedio de una compañía seguradora legalmente constituida en Colombia la siguiente Garantía: Cumplimiento: en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, con vigencia igual al mismo y seis (06) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, equivalente al cinco por ciento 5% del valor del Contrato, con vigencia igual al contrato y Tres (3) años más, contados a partir de su perfeccionamiento. Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, mínimo doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, contados a partir de su perfeccionamiento. El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la Entidad Estatal contratante haga efectiva la cláusula penal compensatoria de este contrato. Cláusula 17 –Independencia del Contratista. El Contratista es independiente del Municipio, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario, ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, NIT, -----, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Municipio, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. 18 – Cesiones. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del Municipio. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el Municipio está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al Municipio de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, el Municipio exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. Cláusula 19 – Subcontratación. ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, NIT, ----- puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato. Sin embargo, el Contratista debe comunicar de estas contrataciones al Contratante y debe tener el debido registro de este tipo de negocios jurídicos. El Contratista debe mantener indemne a la Entidad Contratante de acuerdo con la cláusula 20. Cláusula 20 – Indemnidad El Contratista se obliga a indemnizar al Municipio

con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Cláusula 21 – Caso Fortuito y Fuerza Mayor Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. Cláusula 22 – Solución de Controversias Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: (A) AMIGABLE COMPOSICIÓN: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante la interventoría, previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos del suministro objeto del presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional. (B) CONCILIACIÓN: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, o no pueda existir una amigable composición debe someterse a un procedimiento conciliatorio ley 640 de 2001, ley 446 de 1998, ley 23 de 1991, decreto 1818 de 1998, ley 1285 de 2012, Decreto 1716 de 2009 y ley 1437 de 2011, en caso de que las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Cláusula 23 – Notificaciones Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: MUNICIPIO DE PALO GRANDE Nombre: ----Cargo: Alcalde Municipal Dirección: Municipio Palo Grande Teléfono: ------Correo Electrónico: -------

CONTRATISTA ONG “LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS”, NIT, ----Representante Legal ---Dirección: ---Teléfono: -----Correo electrónico: ------

Cláusula 24 – Supervisión. Para la buena ejecución, seguimiento y el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato se designa Secretaría de Planeación del Municipio o quien haga sus veces, como supervisor del contrato, quien por delegación atenderá al cumplimiento del principio de responsabilidad consagrado en el Artículo 26 de la ley 80 de 1993 y Articulo 83 de la ley 1474 de 2011. Cláusula 26 – INTERVENTORÍA: El presente contrato no tendrá INTERVENTORÍA. Cláusula 27 – Anexos del Contrato Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Contrato: 27.1 Estudios y documentos previos. 27.2 El Pliego de Condiciones de la licitación pública N° 001 de 2018, sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso. 27.3 La Oferta presentada por el Contratista. Cláusula 28 – Perfeccionamiento y ejecución El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento y ejecución la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista a paz y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 16 del presente Contrato. Cláusula 29 Disponibilidad presupuestal El Municipio pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: N° 2018000276, rubros presupuestales 270213 alimentación escolar expedido por la Secretaria de Hacienda. Cláusula 30 – Registro y apropiaciones presupuestales El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales CDP No. 2018000276 y rubro presupuestal 272013 Infraestructura Seccional Casa de Gobierno. Cláusula 31- Confidencialidad En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Cláusula 32 – Liquidación Posterior a la suscripción del Acta de Recibo Final, las partes deben liquidar el Contrato. En caso que el Contratista se oponga, o no exista un Acta de Recibo Final, el Contratante puede liquidar unilateralmente el presente Contrato. Cláusula 33 – Lugar de ejecución y domicilio contractual. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en el municipio de Palo Grande y el domicilio contractual es el Municipio de Palo Grande - Colombia. Para constancia, se firma en Palo Grande el día -------

MUNICIPIO PALO GRANDE NIT

ONG FELICIDAD DE LOS NIÑOS NIT

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