DIPLIMADO CONTRATACION ESTATAL - POLISURA

SAMENA 1 a. ¿Qué se entiende por Naturaleza de la contratación estatal? La naturaleza de la contratación estatal es la

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SAMENA 1

a. ¿Qué se entiende por Naturaleza de la contratación estatal? La naturaleza de la contratación estatal es la ley 80 de 1993, la cual reemplazó al decreto 222 de 1983 por ser considerado poco ágil y por obstaculizar al estado en el cumplimiento de sus fines esenciales.

b. ¿Qué tipo de ley consideraría usted es la Ley 80 de 1993? Orgánica, estatutaria marco u ordinaria y por qué? La ley 80 de 1993 es una ley ordinaria por ser expedida por el congreso, cumpliendo con el artículo 150 número 25 de la constitución política y siendo aprobada por mayoría simple.

c. ¿Qué características considera usted que tiene los contratos estáteles de los contratos privados? Los contratos públicos como privados son acuerdos que se dan entre dos partes, con el fin de comprar o vender un bien o servicio frente a una contraprestación, no obstante, los contratos públicos tienen que cumplir una serie de requisitos y procedimientos regulados por la ley que permiten asegurar la minimización de costos, tiempo, la transparencia de la actividad y la maximización de beneficios, mientras que los contratos privados no se encuentran regulados por la ley y se realizan mediante la interacción del oferente y el demandante, bajo condiciones decididas por ellos mismos.

d. Con sus palabras puede explicar y decir la importancia de 4 de los principios de la contratación estatal.

1. Libre concurrencia: Es muy importante, porque mientras más oferentes existan en la contratación, mayores serán las posibilidades de encontrar un oferente que cumpla con todos los requisitos del contrato. 2. principio de igualdad de trato entre los posibles oferentes: Es muy importante que cada uno de los oferentes tenga las mismas oportunidades que otros, con el fin de que se tome en cuanto a los beneficios que generen los diferentes oferentes y no otras variables que no son de importancia para la contratación.

3. principio de publicidad que garantizan que no existen procesos contractuales secretos ni reservados. De esta manera se pone en práctica el principio 1 y 2, ya que al publicar la contratación de manera máxima se obtendrán más oferentes y todos tendrán la misma igualdad de oportunidades. 4. Legalidad o transparencia de los procedimientos: Es muy importante establecer reglas claras, con el fin de que realmente se cumplan los objetivos del contrato y se maximicen los beneficios para la entidad estatal y para el estado en general

e. Puede indicar con sus palabras cuales son los fines de la contratación estatal Obtener los bienes y servicios que requieran las entidades estatales con el objetivo de cumplir con las obligaciones y fines que tiene el estado frente a la sociedad y satisfaces las necesidades de interés general, minimizando costos y tiempo y maximizando los beneficios.

f. ¿Qué opinión le da usted a la situación respecto a cómo se han manejado los contratos de alimentación de los niños en Colombia? El problema con la contratación para la alimentación de los niños en Colombia, radica en el mal manejo de la contratación pública. Los procedimientos no son supervisados de manera adecuada y con la veracidad necesaria, por lo que se terminan adjudicando los contratos a empresas que no cumplen con las condiciones necesarias para la buena ejecución y es aquí donde se incumplen los principios determinados por la ley para la contratación pública, la cual tiene como objetivo el beneficio de la población en general.

SEMANA 2 Actividad análisis: Para nuestra actividad de análisis quiero plantear unas preguntas las cuales ustedes investigaran, sé que dentro de esas consultas surgirán preguntas deseo que al surgir estas dudas, interrogantes ustedes las planteen en nuestro foro y de esta manera todos iremos construyendo. Sabemos que por la modalidad de nuestro curso, la gran carga y responsabilidad de aprender es de ustedes, los invito a consultar y a entablar un diálogo permanente con su servidor. 1. Dentro de los módulo de contratación estatal en las causales de desequilibrio contractual, pueden surgir unos hechos que la doctrina a denominado, “HECHOS DEL PRINCIPE” : que entiende usted y a que se debe esta denominación “HECHOS DEL PRINCIPE” :? Es una de las formas en las cuales se puede dar el desequilibrio contractual, esto sucede cuando la entidad contratante (el estado) por medio de un acto de poder expide una medida que afecta la ecuación financiara sugerida o pactada al momento de la firma de dicho contrato, lo cual hace que la ejecución encarezca y bajen los márgenes de rentabilidad para el contratista, lo cual se traduce en una desventaja.

2. En el contenido del contrato hay un numeral que corresponde a una Aprobación Presupuestal, para tener esta aprobación se debe mirar unos requisitos, que son el RDP = REGISTRO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL y el CDP = CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. ¿En qué consisten estos términos RDP y CDP, y en qué momento se da? El CDP: Es una certificación que se debe expedir por parte del jefe de presupuesto de la entidad contratante, la cual garantice la disponibilidad y existencia de los recursos para asumir los compromisos y los gastos derivados de la ejecución pertinente. El RDP: Consiste en la apropiación de recursos con destino al cumplimiento de las obligaciones contractuales del contrato, es un instrumento por medio del cual se busca prevenir gastos que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto.

Lo recomendable es que el CDP se dé al momento de publicar la licitación y el RDP antes del perfeccionamiento del contrato, aunque ninguno de los dos son requisitos de existencia ni perfeccionamiento del contrato se deben tener en cuenta al momento de la ejecución ya que es la única manera de estar seguros que los recursos financieros existen y están destinados para el cumplimento de las obligaciones del contrato. Suscribir un contrato sin disponibilidad presupuestal constituye una desviación del poder por no cumplir con los requisitos previos exigidos por el estatuto general de la contratación estatal, en consecuencia estos contratos están viciados de nulidad.

3. Que podríamos significar sobre las clausulas exorbitantes en los contratos estatales, y cuales serían estas cláusulas.

Las cláusulas exorbitantes son disposiciones contractuales que otorgan facultades en favor de las entidades estatales, que quiebran el principio de igualdad entre las partes del contrato, cuya aplicación está conferida a la entidad contratante, sin necesidad de previa declaración judicial las cláusulas exorbitantes tienen por finalidad el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Su aplicación se deriva de la ejecución o de la no ejecución del contrato y sirven para garantizar que el contrato estatal se cumpla a cabalidad o para asegurar la continua prestación del servicio después determinado el contrato. Existen en favor del Estado ya que la entidad estatal contratante está actuando en nombre de la comunidad y el contratista está encaminado a alcanzar un fin de lucro particular "su propio lucro. Clausulas: La interpretación unilateral: Evita la paralización del contrato, ante la dificultad de interpretación de una de sus cláusulas. La modificación unilateral:

La facultad de introducir modificaciones al contrato en forma unilateral permite a la administración adecuar el objeto del contrato a las verdaderas necesidades que se presentan. En busca de esa oportunidad, la Entidad y el contratista pueden de común acuerdo introducir modificaciones al contrato, tan amplias como la ley lo permita. La terminación unilateral del contrato: La terminación unilateral se fundamenta en consideración al interés general para impedir la paralización o afectación grave de un servicio y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos. Caducidad: El contratista incumple con sus obligaciones de manera grave y directa. Sometimiento a las leyes nacionales: Los términos del contrato infringen alguna ley nacional.