TRABAJO FINAL DERECHO CONSTITUCIONAL

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ASIGNATURA Derecho Constitucional y sus procedimientos

TEMA Proyecto final: Elaborar un procedimiento de amparo constitucional

FACILITADOR: Pantaleón Mieses

PRESENTADO POR: Natalia Ysabel Quezada Duran

2019-01864

José Manuel Oleaga Santos Taveras

201807694

Fecha de entrega: 21 de septiembre 2019 Santiago de los caballeros, Rep. Dom

Introducción

El presente trabajo constituye un análisis acerca del control constitucional el cual es un mecanismo procesal que persigue hacer funcional la jerarquía de la Constitución como norma suprema que permite regular y controlar la norma jurídica por parte de los tribunales, para toda ley, decreto, reglamento o acto de los poderes públicos, sea que dimanen del legislativo, del ejecutivo o del judicial o que provengan de particulares, por lo que a continuación estaremos presentando el origen del control difuso y el control concentrado a si también de cómo se diferencian uno del otro, no menos importante presentaremos un modelo de recurso de amparo constitucional con todo el procedimiento y las formalidades del mismo, para adentrarnos al tema debemos recordar que, el control de la constitucionalidad dominicano está compuesto por un sistema mixto, que instituye el control concentrado y difuso antes mencionados, los cuales provienen de los modelos Norteamericano y Europeo. A continuación, les invito a adentrarse en este trabajo para una mayor compresión del tema en cuestión.

El control de constitucionalidad alude a procedimientos que buscan asegurar que se cumplan los preceptos de la Lee suprema, ya que la misma es de índole jurídica es decir que sus disposiciones son mandatos dirigidos a la conducta humana que pueden contravenirse, por lo que será necesario implementar remedios para los actos contrarios a ella. El control difuso La esencia del método difuso de control de constitucionalidad radica en la noción de supremacía constitucionalidad y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colinden con la Constitución, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales, los cuales son, precisamente, los llamados a aplicar las leyes. El significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. Es Control Difuso ejercido por todos los tribunales ordinarios, al cual puede recurrir de modo incidental cualquier persona envuelta en un litigio, a la cual se le esté vulnerando una norma de rango constitucional, el efecto de este control es inter partes. todo juez o Tribunal del poder Judicial apoderado del fondo de asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una Ley, de decreto, reglamento o acto, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso. Ley 137-11 del Tribunal Constitucional Y Procedimiento Constitucional. El control difuso tienes su fundamento constitucional en el artículo 188, que facultad a los tribunales de la República a conocer de la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, siempre bajo la condicionante de la pauta y guía con carácter obligatorio de la jurisprudencia constitucional, que hoy día vincula a los poderes públicos y todos los órganos estatales.

La labor interpretativa del tribunal constitucional supone un examen abstracto de la norma de constitucionalidad cuestionada, en donde el referente constitucional determinara si la misma es compatible con los parámetros establecidos por la carta magna, incluyendo sus principios generales y valores intrínsecos. El principal elemento que aclara la diferencia entre los dos grandes sistemas de control de la constitucionalidad (difuso y concentrado) no es una posible concepción distinta de la constitución y de supremacía, sino también el tipo de garantía adoptada en el sistema constitucional para preservar dicha supremacía. Tanto el control difuso como el concentrado tienen su origen en los principios del constitucionalismo norteamericano, específicamente en el caso ´´Marbury contra Madison´´, en el cual se le reconoce a la constitución el carácter de norma suprema y se les da a los jueces la función de velar por la protección de la misma. Al juez lo obliga la ley y por encima de esta la constitución. Para el control difuso los jueces y todos los tribunales deben decidir sobre los casos

que

les

son

sometidos,

siempre

en

atención

a

los

preceptos

constitucionales, desechando aquellos actos inconstitucionales. Sin embargo, en este sistema de control de la constitucionalidad, este papel les corresponde a todos los tribunales y no a uno en particular, y no debe considerarse solo como una facultad sino como un deber y responsabilidad que les está prevista para decidir sobre la conformidad de las leyes con la constitución, inaplicado aquellas que sean contrarias a sus normas o principios. El Control Concentrado El sistema de control concentrado es ejercido en la República Dominicana por el tribunal constitucional, amparado en los términos del artículo 184 de la carta magna. Su labor es la de garantizar la supremacía de la constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, tal como dispones el artículo de referencia.

La esencia del sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes es la noción de supremacía de la constitución. En efecto si la constitución es la ley suprema de un país, y por lo tanto prevalece ante todas las demás leyes, entonces un acto de Estado que contradiga la constitución no puede constituir una norma efectiva; al contrario, debe considerarse nulo como en efecto lo considera la constitución cuando dispones en su artículo 6 lo siguiente: todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Puede ser ejercido contra cualquier clase de Ley, ya se entienda en su noción material o su noción formal, con la única condición que se haya cumplido con el formalismo constitucional que complementó su eficacia, esto es, su promulgación" PELLERANO GOMEZ, Juan Manuel. El Control Judicial de la Constitucionalidad. Ediciones Capel dom. Santo Domingo. RD. 1998 Pág. 50. La existencia de dos tipos de control constitucional, constituye una garantía doble a la hora de resguardar los preceptos constitucionales y permite un mayor acceso a la justicia, pues en nuestro ordenamiento jurídico al establecer un sistema dualista de control de la constitucionalidad, se tiene un ámbito de control más extenso y eficaz, ya que el control de constitucionalidad es ejercido por todos los tribunales ordinarios y por el tribunal supremo del país, en tal sentido entiendo que se garantiza de forma efectiva la aplicación de preceptos constitucionales y la accesibilidad de todos los ciudadanos a una justicia constitucional eficaz, a diferencia de otras jurisdicciones como la Mexicana, donde

existe solamente un

órgano de control constitucional (control concentrado), lo que constituye un límite para que los ciudadanos puedan accesar a la justicia constitucional, ya que este sistema al establecer el control constitucional en un solo órgano judicial (SCJ), es menos efectivo que el sistema dual de constitucional, toda vez que veda la posibilidad de que cualquier individuo envuelto en un litigio en el que se esté vulnerando un derecho o principio constitucional