Trabajo Academico Derecho Civil Contratos

DERECHO CIVIL V CONTRATOS 2016-2 Docente: Datos del alumno: Apellidos y nombres: COAQUIRA ABALOS JONATAN JACINTO Cód

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DERECHO CIVIL V CONTRATOS

2016-2

Docente:

Datos del alumno:

Apellidos y nombres: COAQUIRA ABALOS JONATAN JACINTO Código de matrícula: 2013218138 Uded de matrícula: AREQUIPA

Ciclo:

Dr. Walter Mendizábal Anticona VII

Nota:

Módulo II FORMA DE PUBLICACIÓN:

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Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 25 DE DICIEMBRE 2016 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones:

1.

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1

2.

DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO CIVIL V - CONTRATOS

Alumno

:

JONATAN JACINTO COAQUIRA ABALOS

Código de Matrícula

:

2013218138

UDED de Matrícula

:

AREQUIPA

Docente

:

DR. WALTER MENDIZABAL ANTICONA

2016

TRABAJO ACADÉMICO 1. ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE: ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. 1

(4.5 Puntos)

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

COMUNES  Consentimiento  Causa  Objeto PARA LA

ESPECIALES

EXISTENCIA DEL CONTRATO

Indispensables

para

algunos contratos, como la formalidad

en

contratos

solemnes. ELEMENTOS

ESPECIALÍSIMOS

ESENCIALES Los que se presentan en Son sin

aquellos los

que

cada

tipo

de

contrato,

cuales el

como el precio en un

contrato no podría

contrato de arrendamiento.

existir o no podría tener validez.

PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO

1

Consentimiento Capacidad

EDUARDO CUSI, Andrés; “Elementos de los Contratos”, versión web disponible en http://andrescusi.blogspot.pe/2015/01/elementos-del-contrato-andres-cusi.html

Son aquellos que son consecuencias de la celebración de cada contrato o grupo de contratos. Ejem. La

ELEMENTOS

gratuidad en la donación, y el saneamiento en la

NATURALES

compraventa.

Son

aquellos

obstante ELEMENTOS ACCIDENTALES

que

existir

 Plazo

naturalmente en el contrato,

 Modo

son

de

no

 Condición

no

susceptibles

agregados

de

por

ser los

contratantes, para modificar los

efectos

contrato,

normales

del

pero

sin

desnaturalizar lo.

2.-

ELABORE

UN

PREPARATORIOS:

MAPA

CONCEPTUAL

CONCEPTOS,

TEMPORALIDADES Y DIFERENCIAS.

2

SOBRE

CONTRATOS

CARACTERÍSTICAS,

2

“Código Civil Peruano Comentado – Caítulo IX”, versión http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte1_cap9.pdf

(4.5 Puntos)

web

disponible

en

CONTRATOS PREPARATORIOS

El Código Civil de 1984, ha consagrado la institución de los contratos preparatorios, como el común denominador de cualquier contrato que se desee celebrar en el futuro, y se reduce, en consecuencia, a preparar y asegurar situaciones CONCEPTO

jurídicas que comprometen a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior. Su función es de garantía para asegurar el cumplimiento de un contrato a realizarse a futuro. Se utiliza normalmente un contrato preparatorio cuando existen algunas dificultades de hecho o de derecho que impiden concluirlo en el mismo acto, pero sí resulta recomendable que las partes aseguren su celebración futura. Los contratos preparatorios pueden aplicarse a cualquier contrato, como puede ser a un mutuo, compraventa, arrendamiento, o cualquier otro de cualquier naturaleza.

 Carecen de un fin económico propio inmediato.  Constituye el acuerdo de la voluntad de las CARACTERÍSTICAS

partes de asegurar un contrato futuro  El objeto de estos contratos es que las partes se obligan a hacer un contrato definitivo a futuro  El plazo a futuro es de un año, renovable.

COMPROMISO DE CONTRATAR El Art. 1414 del C.C. lo define como ‘el compromiso de las partes de celebrar un contrato definitivo en el futuro”. Se le conoce como precontrato, promesa de contratar, contrato preliminar o antecontrato. Es la vinculación jurídica de ahora para concluirlo a futuro. Tiene la ventaja de que confiere a las partes la facultad de exigir la conversión de la promesa o compromiso en el contrato definitivo, asegurando así su potencial eficacia 1. Elementos esenciales del compromiso El compromiso de contratar debe contener por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo, tales como las partes que intervendrán en ambos contratos, el objeto del contrato, el precio, o el plazo. Otros elementos o algunos de ellos pueden faltar y definirse en el definitivo. 2. Plazo máximo del compromiso: A. El compromiso será no mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este límite. A falta de plazo convencional, será de un año. B. Al vencimiento del plazo puede ser renovado por otro plazo no mayor de un año. 3. Injustificada negativa a celebrar el contrato definitivo: La CLASES

injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo dentro del plazo previsto, otorga a la otra parte, alternativamente, el derecho a: -

Exigir judicialmente la celebración del contrato.

-

Dejar sin efecto el compromiso de contratar. En cualquiera de los casos, hay lugar al pago de la indemnización por daños y perjuicios causados.

CONTRATO DE OPCIÓN Por este contrato, una de las partes queda obligada a celebrar en el futuro un contrato definitivo, y la otra parte tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. La opción es un contrato completo, de naturaleza peculiar, porque es preparatorio del contrato definitivo y sólo cumple su objetivo una vez que se celebra. 1. Las partes del contrato: -

Sujeto activo: es la parte que tiene el derecho de ejercitar la opción; se le denomina, optante.

-

Sujeto pasivo: es el deudor, es el que está obligado a celebrar el contrato definitivo. Se le denomina, opcionista.

2. Otras clases de opción: -

Opción recíproca: cuando se ha pactado que la opción de celebrar o no el contrato definitivo, pueda ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes.

-

Opción con reserva de beneficiario: cuando se ha pactado que eh optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vinculo definitivo.

3. Elementos definitivos El contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Esta es una de las más importantes diferencias que tiene la opción con el compromiso de contratar. En la opción deben pactarse todos los elementos y condiciones del contrato definitivo y no únicamente los elementos esenciales.

4. Plazo máximo Toda opción está sujeta al plazo máximo de 6 meses y cualquier exceso se reduce a este limite. Es permitida la renovación por un plazo no mayor de seis meses. 5. Formalidad de los contratos preparatorios El Art. 1425 del C.C. establece que los contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo, bajo sanción de nulidad. La norma se basa en el principio de la unidad de la forma, con el propósito de evitar situaciones conflictivas en el manejo de la contratación

3.-

ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE CONTRATOS DE

PRESTACIÓN DE DAR Y PRESTACIÓN DE HACER: CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS, TEMPORALIDADES Y DIFERENCIAS.

3

(4.5 Puntos)

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE DAR Y PRESTACIÓN DE HACER

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE DAR

Son aquellas en que el deudor se obliga a trasmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad. Ciertos contratos, por definición generan obligaciones de dar como sucede con la compraventa (art. 1849 C.C.), la permuta, el aporte de cosas a una sociedad en propiedad o en usufructo. Las obligaciones de dar deben producir un enriquecimiento

en

el

patrimonio

del

acreedor

y

un

empobrecimiento en el patrimonio del deudor.

3

ROMERO ZAVALA, Luis, "El derecho de las obligaciones en el Perú", Fecat, Lima 1999, Tomo I

correlativo

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE DAR

El deudor no trasmite derecho real alguno al acreedor, pues consiste en una mera acción positiva, distinta de dar; esto es, en un servicio que se presta

al

acreedor

o

en

la

realización

de

una

conducta.

Una persona puede prestar servicios a otra con las cosas sobre las cuales tiene la propiedad o la posesión, o con su propia actividad. En los contratos de arrendamiento, de comodato, etc., se presta un servicio con una cosa permitiendo que otro la goce o disfrute durante un tiempo determinado; en el contrato de trabajo, el deudor presta servicios al acreedor con sus energías

físicas

o

intelectuales.

Todos los servicios que se procuran a otro con las cosas, con los derechos que se tiene sobre estas, con los derechos inmateriales, o con la simple actividad humana propia o ajena, son prestaciones de hacer.

FUENTES CONSULTADAS: -

EDUARDO CUSI, Andrés; “Elementos de los Contratos”, versión web disponible

en

http://andrescusi.blogspot.pe/2015/01/elementos-del-

contrato-andres-cusi.html -

“Código Civil Peruano Comentado – Caítulo IX”, versión web disponible en http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte1_cap9.pdf

-

ROMERO ZAVALA, Luis, "El derecho de las obligaciones en el Perú", Fecat, Lima 1999, Tomo I