Derecho Civil v - Contratos

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho

0703-07401 | DERECHO CIVIL V - CONTRATOS

2012-III

Docente: Ciclo:

Datos del alumno:

MENDIZÁBAL ANTICONA, Walter 7 FECHA DE ENVIO:

Apellidos y nombres:

FORMA DE ENVIO: Código de matricula: 2008305739

TAMAÑO DEL ARCHIVO:

Uded de matricula: CUSCO

Módulo II

Nota:

HASTA EL DOM. 02 DE DICIEMBRE DE 2012 a las 23.59 PM Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:

Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB

Recomendaciones: 1.

Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción:

2.

No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 02 DE DICIEMBRE DE 2012 A las 23.59 PM

Guía del Trabajo Académico

3.

Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

4.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 02 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico: 1

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2

Investigación bibliográfica:

Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o problematizadoras por parte del alumno.

4

Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:

la

solución

de situaciones Valor: 5 ptos Valor: 10 ptos

1- TA070320123DUED

DERECHO CIVIL V CONTRATOS DOCENTE: MENDIZÁBAL ANTICONA WALTER

ALUMNA : YULI KAREN OROZ VASQUEZ CODIGO : 2008305739

CUSCO – 2012

2- TA070320123DUED

TRABAJO ACADÉMICO: 1. Elabore un mapa conceptual sobre los elementos del contrato. (4.5 Puntos)

Elementos del contrato El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales Elementos personales Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos formales

Elementos reales Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por el otro.

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. Consentimiento.

3- TA070320123DUED

2.- Elabore DOS MAPAS CONCEPTUALES: El Saneamiento y la Lesión. (4.5 Puntos) El Código Civil fija una diferenciación al donar un bien mueble -un vehículo, una joya...- y un inmueble -una vivienda, un terreno.

SUS ELEMENTOS La figura de la lesión tiene los siguientes elementos

LA LESIÓN

La lesión constituye una causal de rescisión de un contrato oneroso y conmutativo y opera cuando el lesionado sufre un desmedro económico por un notorio desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación existente al momento de la celebración del contrato. Según el Art. 1447° C.C. dice: “La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor que las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro”

SU NATURALEZ A RESCISORIA

SU RESPONSABILIDAD PARA ACCIONAR

Está destinada a rescindir el contrato y funciona en todos los contratos conmu-tativos y también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos, a tenor del art. 1447 del C.C.

La lesión caduca a los seis a los seis meses de cumplir la prestación a cargo del lesionado, pero en todo caso a los dos años de celebrado el contrato art. 1454° C.C.

De acuerdo a lo dispuesto por el art.1453°, no se puede renunciar a la acción por lesión, porque ella responde a intereses de orden público ya que busca recuperar un desequilibrio económico que se produce en la parte lesionada. Sobre la base de que la lesión es de orden público, nadie puede ignorar el derecho del tercero, aun cuando la venta esté inscrita en el registro de la Propiedad Inmueble, en el caso de haberse vendido bienes inmuebles. Los efectos entre las partes son los propios de toda acción rescisoria.

El reajuste de valor, está contemplado en el art. 1451°, el demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso la sentencia dispondrá el pago de la diferencia del valor establecido, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días. La improcedencia de la lesión está dada según el art. 1455°, que indica que no podrá proceder la acción por lesión, en la transacción, ya que en esta, las partes se hacen recíprocas concesiones y la operación tiene el valor de cosa juzgada. 4- TA070320123DUED

EL SANEMIENTO Todos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el transferente (El Vendedor) están obligados al saneamiento por evicción, por vicios ocultos del bien, o por sus hechos propios.

CASOS EN LO QUE HAY LUGAR A SANEAMIENTO: 1. Hay lugar a saneamiento en todos los contratos de Compraventa lo que significa transferencia de propiedad, pero también puede ser la posesión o el uso de un bien, en tal virtud el transferente está obligado a responder frente al ADQUIRIENTE (comprador) por la evicción, por los vicios ocultos o por sus hechos propios. SON VICIOS OCULTOS: Aquellos que disminuyen la utilidad del bien, lo hacen ilusorio, que de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. Ejm.: José le dice a Fany ten mi llave y ve a mi departamento te lo alquilo, y el departamento tiene forrado el interior con papel colomural, pero por dentro estaba construido de adobe entonces le oculta (ilusoriamente) los vicios. 2. Cuando se establece que los vicios ocultos van acompañados con premeditación, la obligación y el derecho de saneamiento puede ser transmitidos a sus respectivos herederos. En concordancia con lo que señala el Art. 1488 de la C.C. el ADQUIRIENTE puede exigir el saneamiento tanto de su inmediato transferente como a los anteriores de éste en la medida que éstos tenían también la obligación respecto a sus inmediatos transferentes.

PLAZO DE LA CADUCIDAD: El plazo de caducidad para ejecutar la acción REDHIBITORIA (Resolutoria) SE PRODUCE:  

3 meses cuando se trata de bienes muebles. 6 meses cuando se trata de bienes inmuebles.

El plazo comienza a correr desde la fecha en que se

entrega el adquiriente.

bien

al

EN CASO DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. 1. Devolver el bien al momento de la evicción teniendo en cuenta la finalidad para el que fue adquirido. No se devuelve el valor del bien en la fecha que se reclama si no el valor del bien al momento que el adquiriente es eviccionado, es decir cuando termine el juicio. 2. Pagar los intereses legales desde que se produce la evicción (desde la fecha que se produce el contrato. 3. Pagar los frutos devengados por el bien durante el tiempo que le poseyó el bien hasta el momento que es demandado por reivindicación, el poseedor de buena fe no está obligado a devolver el bien con sus frutos. 4. Pagar las costas y costos del juicio por evicción. 5. Pagar los gastos impuestos que haya originado el contrato. 6. Pagar el valor de todas las mejoras que hubiera hecho de buena fe en esa casa. 7. Pagar la indemnización por daños y perjuicios. NOTA: Recordar que por saneamiento por evicción el comprador se afecta al recibir un bien mueble o inmueble en propiedad o en uso que aparentemente era de la calidad o le servía para un buen uso.

5- TA070320123DUED

SANEAMIENTO

LESIÓN

Semejanzas

Es una acción derivada Deriva de la celebración

conceptuales

de la celebración de un de

un

contrato.

contrato Diferencias operativas

El saneamiento opera con conocimiento de ambas partes contratantes. Es una obligación contractual.

La lesión opera de forma posterior a la celebración del

contrato.

Es una compensación a la parte lesionada del contrato

3.- Realice un cuadro comparativo entre: DONACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (4.5 Puntos)

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES



La donación de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal,



Cuando se trate de una finca, de un piso... para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública.

requiere la entrega simultánea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendrá efecto y será necesario hacerlo por escrito y que en el documento

Es necesario expresar en ella los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en el caso de que

conste la aceptación de la donación por parte del receptor. Como contrato que es, el donatario puede exigir que se cumpla con lo

las haya.

establecido y obtener el bien.

hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

También es un requisito indispensable que el receptor acepte la transmisión. Puede

6- TA070320123DUED

DONACIÓN DE BIENES DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Semejanzas legales

Produce

INMUEBLES

efectos Produce

efectos

jurídicos idénticos a la jurídicos idénticos a la propuesta irrevocable Diferencias. ejemplos

El con

saneamiento

opera La lesión opera de forma

conocimiento

ambas

opción de contrato

de posterior a la celebración

partes del

contratantes. Es

una

contrato.

Es una compensación a obligación la parte lesionada del

contractual.

contrato.

4.- Realice un cuadro comparativo entre¸ Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual: (4.5 Puntos) Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual Semejanzas: Ambas son generadoras de obligaciones Genera obligaciones. Diferencias: Reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor. De modo que existen dos tipos de responsabilidad, la responsabilidad contractual, por una parte, y, por la otra, lo que comúnmente

se

ha

denominado

responsabilidad

extracontractual, aquiliana, cuasidelictual y delictual o por hecho o acto ilícito.

7- TA070320123DUED

RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL

EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad consiste

en

contractual, la

que Responsabilidad extracontractual, que

obligación

de consiste

en

la

obligación

de

reparación que nace entre las partes reparación que nace entre personas de un contrato y con motivo de éste.

naturales o jurídicas no vinculadas

La responsabilidad contractual es la contractualmente o en circunstancias obligación

de

reparar

los

daños ajenas a los contratos que las unen.

causados por el incumplimiento de En

Roma

se

llamó

una obligación nacida de un contrato. responsabilidad

a

la

extracontractual

Las obligaciones contractuales son "responsabilidad aquiliana", nombre las prestaciones a las cuales se que aún se utiliza ocasionalmente; obligan las partes cuando celebran un también convenio

para

constituir,

se

reglar, especialmente

la

denomina,

en

transmitir, modificar o extinguir entre "responsabilidad

delictual"

ellas un vínculo jurídico (artículo 1133 "responsabilidad del Código Civil). El contrato, creador según

que

de obligaciones, tiene fuerza de ley causados entre

las

partes,

contratante

debiendo

cumplir

se

Francia, o

cuasidelictual", trate

de

intencionalmente

daños o

por

el imprudencia o negligencia; pero en

exactamente otros países, como Italia y Venezuela,

aquello a lo que se ha comprometido corrientemente se habla más bien de (artículos 1159 y 1264 del Código "responsabilidad por hecho ilícito" o Civil). Las obligaciones contractuales "responsabilidad incluyen

no

sólo

las

que

se Frecuentemente

por se

desprenden del propio contrato, sino expresión también

las

que

derivan

de

ilícito".

utiliza

la

responsabilidad

la extracontractual como sinónimo de

equidad, el uso o la ley (artículo 1160 responsabilidad del Código Civil).

acto

delictual

y

cuasidelictual, aquiliana o por hechos

El incumplimiento de obligaciones o actos ilícitos; pero, a nuestro juicio contractuales

da

lugar

a la responsabilidad extracontractual y

responsabilidad civil contractual. Ella la

responsabilidad

delictual

y

requiere que haya un contrato, que se cuasidelictual, aquiliana o por hechos haya

infringido

una

obligación o actos ilícitos no son exactamente

8- TA070320123DUED

contractual y que la víctima del iguales, al menos en Venezuela. consecuente daño y el responsable En sean partes del contrato. Todas

las

demás

efecto,

dentro

del

género

responsabilidad extracontractual, hay

hipótesis

de una

especie,

que

responsabilidad civil son casos de responsabilidad responsabilidad extracontractual.

es

la

delictual

y

cuasidelictual, aquiliana o por hechos

Tenemos entonces, en primer lugar, o actos ilícitos. que

la

derivarse

responsabilidad del

puede

incumplimiento

de

obligaciones contractuales, en cuyo caso hay responsabilidad contractual.

Conceptual

Responsabilidad

Responsabilidad

contractual

extracontractual

Los contratos tienen fuerza En

el

ámbito

de

la

de ley entre las partes responsabilidad contratantes. Obligan tanto extracontractual no existen a lo que se expresa en las ellos,

como

a

consecuencias

que

cláusulas

las exoneración

de

de

la

la responsabilidad porque no

equidad, el uso o la ley existe contrato. hacen

nacer

obligación,

de

según

la En la extracontractual la la culpa

naturaleza de ésta. En

la

del

probarla

deudor

la

responsabilidad obstante

contractual,

producido

debe

víctima, que

no

existen

el algunos casos en que ella

incumplimiento, del deudor se presume. se presume, y él deberá probar que actuó con la diligencia. Legal

Nace de la norma y luego • Mientras de

la

relación

jurídica.

el

derecho

Penal y Administrativo

9- TA070320123DUED

La situación legal, es uno de

fundamentalmente

los aspectos condicionantes

sanciona

básicos de la existencia

causante del daño

al

agente

jurídica de los sujetos. Las • En una situación legal, situaciones legales, son las

el

posiciones que ocupa cada

esencialmente

uno de los sujetos que

reparador,

intervienen en las diversas

indemnizar a la víctima.

relaciones

La reparación debe ser

jurídicas.

Las relaciones jurídicas se establecen

derecho

Civil

es

busca

plena e integral.

normalmente • El daño debe ser cierto,

entre dos sujetos, de tal

probado,

modo que uno de ellos tiene

futuro.

el deber de comportarse de • El

presente

problema

o

más

una determinada manera y

complejo es valorizar la

el otro tiene el poder de

vida humana.

exigir

del

anterior

que • El juez debe explicar el

realice el comportamiento

criterio que emplea para

debido.

evaluar el daño. • Si los daños morales tienen aspecto íntimo, como indemnizarlos. Se admite

una

indemnización pecuniaria.

BIBLIOGRAFÍA  Tratados de la Teoría General de los Contratos Mario Castillo Freyre, Pierre Martin Horna



Responsabilidad civil Extracontractual Obdulio Velásquez Posada

 http://es.srib.com/doc/articulo-1419  Derechos de Contratos Manuel Jesús Miranda Canales – Universidad Alas Peruanas

10- TA070320123DUED

ESTIMADO ALUMNO LOS MEDIO PUNTO DE CADA UNA DE LAS 4 PARTES DEL TRABAJO ACADÉMICO USTED LOS OBTENDRÁ CON UNA ADECUADA ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN.

Link de Consulta: http://html.rincondelvago.com/elementos-de-los-contratos.html

http://www.monografias.com/trabajos75/balotario-concurso-nombramiento-juecesfiscales/balotario-concurso-nombramiento-jueces-fiscales17.shtml http://es.scribd.com/BR%C3%8BN%C3%90%C3%82/d/3763854-Codigo-CivilPeruano-Comentado-Tomo-VII-Contratos-en-Gereral

http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractualextracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml

Precisiones de forma sobre el trabajo académico: -

Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía).

-

Tipo de letra: Arial número 12.

-

Espaciado interlineal: 1.5

-

Formato de grabado: Word 97.

-

Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos obligatorios)

11- TA070320123DUED