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DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

INTRODUCCIÓN Como Estado el Perú constituye una república unitaria, democrática y descentralizada sostenida sobre la idea de separación de poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, esto en conformidad al ideal democrático que ha de regir una nación, basada en el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales. Es así que nuestra Nación -ante la comisión de un delito- manifiesta su plena soberanía con la sanción y aplicación de leyes, a todos aquellos que habitan en el territorio patrio, de modo que ningún ciudadano -nacional o extranjero- puede sustraerse de dicho cumplimiento normativo. A continuación desarrollaremos los artículos correspondientes al Título XV del Código Penal, basándonos para ello en el sistema de la Teoría General del Delito a efectos de lograr, en palabras del Dr. Raúl Plascencia Villanueva: “El objetivo de la Teoría del Delito es analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de punibilidad de un comportamiento humano sea a través de una acción u omisión”. Es decir que podremos identificar y analizar las características de hechos(en este caso relacionados con DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL) y como estos llegan a ser considerados

delitos,

“pues

aun

cuando

dos

hechos

puedan

tener

características comunes, seguramente tienen peculiaridades y penalidades distintas”. De esta manera al utilizar este instrumento como es la Teoría del Delito lograremos aplicar la ley en casos concretos. Para así tratar de dar una base científica al desarrollo de los estudiantes de Derecho Penal Parte Especial. Otras herramientas a considerar son el conocimiento de diversos conceptos que en materia penal son fundamentales, siendo así el estudiante del VI ciclo de la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas debe conocer de ante mano. A continuación algunos de ellos, los cuales consignaremos más extensamente en el vocabulario del presente trabajo: Delito, acción, bien jurídico, tipicidad, iter criminis,

pena,

culpabilidad,

antijuridicidad,

imputabilidad,

imprudencia, negligencia, impericia, dolo, culpa, exegesis, etc.

tentativa,

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ANTECEDENTES DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL (TÍTULO XV DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL) Dentro del estudio de la Cátedra de Derecho Penal Parte Especial, encontramos en el título XV un pilar importante para salvaguardar y promover la solides de nuestro Estado. Nos referimos al tratamiento que nuestra normatividad penal da a Los Delitos Cometidos contra el Estado y la Defensa Nacional, para ello será importante mencionar que: La nación en el sentido más estricto comprende un territorio soberano, representado por un Estado, el mismo que es integrado por un pueblo, un conjunto de personas unidas bajo una sola nacionalidad y una serie de valores que se merece el mayor respeto tanto por los ciudadanos peruanos como por las autoridades de los países limítrofes. Por ello la Soberanía Nacional: supone la potestad del Estado peruano de ejercer todos aquellos actos que sean necesarios a efectos de salvaguardar la integridad territorial del país, así como la vida de todos los peruanos, a través del Sistema de Defensa Nacional: comprendido en el Art. 163° de la Const. Política:”el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el sistema de defensa nacional. La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la defensa nacional, de conformidad con la ley”. Refiriéndonos al ámbito internacional nuestro país ha mostrado siempre respeto por la soberanía de las otras naciones, pero esto no significa renuncia o debilitamiento a las tareas de defender decididamente cualquier intento de agresión, que haya de poner en riesgo la integridad territorial. Pero lo cierto es que el Perú deben priorizar la inversión pública y privada en obras de naturaleza social, es decir: Empleo, educación y salud, como pilares de un Estado Social, pero esto no puede proyectar un debilitamiento en la proyección de contar con una Fuerza Armada, sólida y moderna que tenga

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poder de disuasión sobre toda intención de agresión extranjera. Por esta razón debe buscarse un equilibrio público que satisfaga también las demandas del sector defensa. Entonces dicho equilibrio no solo está sustentado por lo mencionado en el párrafo anterior sino que también podemos decir que existe una Normatividad que se ocupa de sancionar los Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional. Lo cual nos lleva al tema central del presente trabajo monográfico. Sin estos factores no se daría la cohesión indispensable para proteger los intereses legítimos de la sociedad. Así, la defensa y seguridad nacional son condición indispensable para el mantenimiento del orden soberano, por lo que debe ser preservada tanto en el ámbito interno como en el de las relaciones internacionales, con base en el respeto al estado de Derecho y los principios que estos representan. La defensa nacional, afronta problemas complejos y permanentes en cuya solución intervienen los altos órganos de conducción política del estado, las entidades públicas y privadas y las Fuerzas armadas. Los problemas que hayan de presentarse en el sistema de defensa nacional han de involucrar a todos los peruanos, es tarea de todos la defensa del territorio patrio. La seguridad es un concepto que engloba a la defensa. Para que exista seguridad no alcanza con la defensa, sino que debe agregarse a ella el desarrollo socioeconómico del país y el mantenimiento del orden interno. En el caso peruano el Libro Blanco de la defensa nacional establece con claridad dos lineamientos básicos, uno referido al ámbito externo y el otro al interno. Pero está claro que "El problema de la defensa consiste en saber hasta dónde hay que llegar sin destruir en el interior lo que uno se esfuerza por defender del exterior." Llegados a este punto es necesario identificar como es que se busca lograr la Defensa Nacional en ambos ámbitos: a. Ámbito Externo: el Perú tiene como política de estado el estricto respeto al derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados, el

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principio de la no injerencia, y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de conflictos y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza, el derecho soberano de cada nación de construir y mantener libremente su sistema socio económico y sistema político que ellos mismos elijan. b. Ámbito Interno: El Perú reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia nacional, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la protección y consecución de sus intereses, aspiraciones y objetivos, actuando con plena autonomía y libre de toda subordinación frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío, garantizando su seguridad, base indispensable para lograr el desarrollo y alcanzar sus objetivos. Visto cómo es que el estado procura la defensa Nacional podremos identificar con claridad el bien jurídico protegido el cual podemos dividirlo tantas partes como capítulos contiene este Título(Título XV del CP): a. Personalidad Jurídica del Estado: en los delitos contra la seguridad nacional y traición a la patria, el bien jurídico protegido viene a ser la personalidad jurídica del Estado, en razón de que estos delitos lesionan la esencia

misma

de

su

existencia,

independencia,

soberanía

y

autodeterminación. La personalidad jurídica del Estado tiene varias facetas, la internacional que permite relacionarse con otros estados y organizaciones, y la personalidad interna regida por el derecho interno, que a su vez puede ser pública o privada, en la privada ejerce el poder de Imperium, y en la privada se somete al derecho privado. b. La estabilidad de las relaciones internacionales: anteriormente los delitos que comprometían las relaciones con estados extranjeros se establecieron como mecanismos de sanción frente a comportamientos que podían generar situaciones de conflictos militares o políticos, en la actualidad debe entenderse que la búsqueda de estabilidad de las relaciones internacionales esta encaminada hacia el desarrollo en un contexto de igualdad, transparencia, estabilidad y seguridad entre todos los países y las organizaciones

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internacionales. Estas relaciones internacionales, se manifiestan compartiendo valores, ayuda, colaboración, pactos acuerdos, negociaciones bilaterales, creación de embajadas y consulados y supone el sometimiento a ciertas reglas del derecho internacional público; que se verán afectadas cuando un estado viole las normas que prohíben la injerencia en otro estado, o la inmunidad de funcionarios extranjeros o cuando se ultrajan símbolos de alguna nación. c. Respeto a los símbolos patrios: los símbolos patrios representan iconos, de la identidad nacional de cada una de las personas que conforman un determinado país, simbolizan los valores patrios, en su mayor esencia, de unidad y visión nacional. Estos símbolos representan la historia, tradición, cultura, creencias y recursos naturales del Perú, y a través de su respeto se brinda homenaje a todos estos aspectos así como a las glorias del pasado en la que hombres y mujeres construyeron con su esfuerzo y valentía la sociedad libre y soberana que actualmente gozamos. El conocimiento de los símbolos patrios es impulsar y fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación, por ello ante su menosprecio u ofensa se sanciona a través de normas penales, a quienes desconociendo su deber de respeto a los símbolos de la identidad nacional los ofenden, porque no solo ofenden al Estado como institución sino a las personas que formamos parte de la sociedad. Debe tenerse en cuenta en este tipo de delitos que si el sujeto activo es miembro de las Fuerzas Armadas, su conducta será tipificada y sancionada por el Código de Justicia Militar Policial, por lo que deberá determinarse la jurisdicción competente.

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ANÁLISIS DOGMÁTICO ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA (CAPÍTULO I) Artículo 325.- Atentados contra la integridad nacional a. Tipo Penal: “El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”. En este delito podemos observar que la intención es la del sometimiento de un estado independiente empleando no solo armas y todo recurso bélico (que podía reducir los mecanismos de defensa del estado sometido imponiendo un nuevo orden constitucional) sino que dicha dominación puede manifestarse hoy en día de manera económica o financiera y con otras figuras económico comerciales. Un hecho que se dio durante el análisis de este articulo fue el de si podría el terrorismo ser contemplado dentro de este tipo penal, pero para que pueda presentarse una fuerza capaz de someter a la república al dominio de un estado extranjero, esta debe contar con un poderío bélico importante, máxime si las organizaciones terroristas y /o subversivas no tienen por cometido, que una potencia extranjera asuma la conducción del país sino tomar ellos mismos el poder sobre la base de las armas. Frente a acciones subversivas lo que se atenta es la tranquilidad pública. Siendo así estas últimas escapan a la adecuación del presente tipo penal. Una sola persona no puede materializar de ninguna forma dicha pretensión, por tanto sería una tipicidad penal carente de base fáctica y real. Lo que si pueden presentarse son grupos independistas, organizaciones regionalistas, locales que pretenden escindir la unidad de la República (Art. 43° Const.) movimientos autonómicos que tienen cierta vigencia en algunos territorios, que en realidad no cuentan con la suficiente envergadura como para generar el estado de cosas descrito.

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b. Bien Jurídico Tutelado: El bien jurídico tutelado dentro de este tipo penal es la Integridad Nacional y la Soberanía del Estado Ante la Dominación Extranjera. c. Objeto Material: El Territorio Peruano d. Tipicidad Objetiva d.1 Acción Típica: Realizar un acto dirigido a someter a la República a la dominación extranjera. d.2 Sujeto Activo: no cualquier persona puede estar en la condición de generar un riesgo de sometimiento del estado o de alguna parte del mismo, sino que por la misma naturaleza del comportamiento debe ser una persona con cierta conexión o poder político, de lo contrario sería irrelevante su intención al no poder realizar los actos preparatorios. d.3 Sujeto Pasivo: el sujeto pasivo del delito viene a ser el Estado que como organización político jurídico es quien ve afectada su personalidad, existencia y libre determinación. e. Tipicidad Subjetiva: en los delitos contra la integridad estatal son estrictamente dolosos, el autor tiene pleno conocimiento y es consciente de las consecuencias y riesgos de su comportamiento. Suficiente con el dolo no se necesita de un elemento de naturaleza trascendente. f. Nexo de Causalidad: En los delitos de resultado la estimación de un delito consumado depende de la producción del resultado típico. Acción y resultado han de encontrarse en una determinada relación para que el resultado pueda imputarse al autor como producto de su acción. El nexo existente ente la acción y el resultado es la relación de causalidad. En tal sentido este tipo penal no cuenta con Nexo de Causalidad. g. Iter Criminis: Al practicar actos dirigidos a someter a la República. h. Pena: de 15 a 35 años

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Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero a. Tipo Penal: “El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años”. b. Bien Jurídico Tutelado: La Integridad Nacional c. Objeto Material: El Territorio Peruano d. Tipicidad Objetiva d.1 Acción Típica: Integrar un grupo armado que actué dentro del territorio nacional y este sea dirigido desde el extrangero. d.2 Sujeto Activo: no existe una exigencia especial para ser considerado sujeto activo del delito, con lo cual está dentro del ámbito de imputación cualquiersujeto (sin importar condición, estatus, ocupación, profesión, etc.) que participa en una organización armada para ejercer sus actividades delictivas dentro del territorio nacional; se trata, por tanto de un delito común. d.3 Sujeto pasivo: el Estado, que ve afectada su personalidad jurídica y orden constitucional, y los miembros de la sociedad peruana en su conjunto, quienes serían los directos afectados de los actos criminales de cualquier grupo armado (dentro o fuera del país). e. Tipicidad Subjetiva: es doloso. El agente debe saber que esta formando parte de una agrupación criminal. Quedaría analizar si un sujeto podría ser incorporado contra su voluntad a través de un medio coercitivo en cuyo caso la exoneración de responsabilidad penal ha de encontrarse en el marco de un “estado de exigibilidad”. f. Nexo de Causalidad: Adherirse a un grupo armado. g. Iter criminis: Al momento de la adhesión. h. Pena: De 6 a 10 años

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En el marco histórico Peruano donde hemos experimentado delitos que atentan contra la defensa nacional, desde aproximadamente la década de los 60’s donde aparecieron grupos armados impregnados de posturas ideológicas, que pretendían cambiar el status quo a través de las armas. Si bien el objeto de este trabajo no es identificar el problema del terrorismo en el Perú, cabe dejar evidencia que ante la aparición de estos movimientos políticos se intentó crear una figura penal denominada “delitos políticos” para dar sentido a su accionar, pero lastimosamente con este nombre se solapaban otras acciones (el hurto, secuestro, homicidio y masacre). Lo cierto es que el Derecho protege la vulneración del bien jurídico, es así que si bien estas agrupaciones armadas basaban su ideología en movimientos extranjeros no se puede aseverar la injerencia directa de los mismos, perdiendo de esta manera el sustento para que el accionar de los grupos armados en mención de ajuste al tipo penal del artículo 326º donde es exigencia de que estos movimientos sean dirigidos desde el extranjero. En tal sentido el análisis nos indica que debemos direccionar los actos de estos grupos a otro tipo penal en específico. Así, la participación en grupos armados consiste en una asociación delincuencial, creada para cometer graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad, y violación a la propiedad pública; en tal sentido la sanción penal se justifica por las diversas violaciones que comprende la actuación del sujeto activo. Pero para que se configure el delito es requisito indispensable que el grupo armado sea dirigido o asesorado por un extranjero, en caso contrario se aplicarán otros tipos penales, como el delito de terrorismo. La norma tampoco discrimina que el grupo armado se haya constituido dentro o fuera del país, sino que valora que su actuación criminal se desarrolle dentro del territorio nacional, de hacerlo fuera no existe lesión.

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Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos a. Tipo Penal: “El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.” b. Bien Jurídico Tutelado: La integridad Territorial c. Objeto Material: Hitos fronterizos d. Tipicidad Objetiva: d.1 Acción Típica: destruir o alterar los hitos d.2 Sujeto Activo: puede ser cualquier persona, no exige característica alguna, solo su capacidad para concretar e delito, es un delito común. d.3 Sujeto Pasivo: el estado Peruano, en su integridad territorial y soberana. e. Tipicidad Subjetiva: es doloso, debe realizarse con el conocimiento y la voluntad de querer lograr el resultado, destruir o alterar. No hay concurso ideal con el delito de daños, por la especialidad. f. Nexo de Causalidad: El dañar un hito g.

Iter criminis: Cuando se daña un hito, Es un delito de resultado, se

requiere verificar visiblemente la modificación del mundo exterior, cabe la tentativa. h. Pena: De 5 a 10 años El territorio es la base física del estado, donde ejerce soberanía, donde impone el ius imperium, un hito importa un elemento necesario para la subsistencia del estado.

El Estado se individualiza geográficamente por virtud de la

permanencia de un pueblo en su suelo, y su extensión territorial define, regiones, provincias, departamentos, pueblos, etc. Sobre dicha base es que se sustenta las relaciones de Estado con sus ciudadanos, el art. 52° de la Const. Dispone: “son peruanos todos los nacidos en el territorio de la República”.

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El estado solo puede obligar

el cumplimiento de las normas del derecho

positivo vigente en su territorio, con las excepciones propuestas por el derecho internacional público. Desde el punto de vista jurídico y político la frontera es una línea, desde el punto de vista geográfico y cultural es una zona de contacto o también zona de aislamiento. Un estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan el territorio de sus vecinos, mediante la fijación de las fronteras, a través de hitos, que dividen las poblaciones y señalan los límites. La falta de precisión de los hitos fronterizos, provoca desavenencias entre estados, desencadenando conflictos bélicos. Así, el injusto penal atenta contra la integridad territorial, en sus dos modalidades típicas alterar y destruir.

Artículo 328.- Formas agravadas a. Tipo Penal: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor. 2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú. 3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país. b. Bien Jurídico Tutelado: La Sobernia del Territorio Nacional c. Objeto Material: d. Tipicidad Objetiva: d.1 Acción Típica: Aceptar un empleo de un gobierno invasor.

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Celebrar o ejecutar con algún estado inadvirtiendo las disposiciones constitucionales. Admitir tropas de guerra extranjeras en el país. d.2 Sujeto Activo: Cualquier persona d.3 Sujeto Pasivo: El estado Peruano e. Tipicidad Subjetiva: f. Nexo de Causalidad: g. Iter criminis: Al momento de darse la aceptación de un empleo de parte del invasor Al celebrar tratos con estados extranjeros si que estos estén contemplados en nuestra constitución. Al admitir tropas extranjeras en territorio nacional. h. Pena: De 5 a 35 Los actos que corresponden a este título, tienen como supuesto el sometimiento del estado peruano a un dominio extranjero. Aceptar empleo del invasor: debe primero producirse una injerencia en la soberanía nacional de parte de un estado extranjero o ante inminente guerra exterior. De ser así estaríamos ante un acto típico de deslealtad. a. Aceptar del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor: se resume como una expresión de corrupción en el ámbito de una invasión internacional, donde el corruptor s el país o autoridad extranjero y el corrompido es el sujeto que colabora o participa con los planes invasores a cambio de un provecho personal, materializado en un empleo, cargo o comisión, el reproche penal solo cae sobre el nacional. Sugiere Peña Cabrera, que debería tener un enunciado abierto “cualquier beneficio a su favor o a favor de tercero” a fin que no pueda

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sustraerse de la responsabilidad de favorecerse a cambio de poner en riesgo la soberanía. Dictar providencias encaminadas a afirmar el gobierno invasor: el sujeto activo emite una resolución o pronunciamiento oficial que institucionaliza la invasión de un país en contra de los intereses la patria, debe ser un sujeto con poder para dictar este tipo de órdenes. b. Celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú: El art. 56° de la Const. Establece que los tratados deben ser aprobados por el congreso de la república, antes de su ratificación por el presidente, siempre que versen sobre las siguientes materias: DD.HH, soberanía, dominio o integridad del estado, defensa nacional y obligaciones financieras del estrado, entre otros. c. Admitir tropas o unidades de guerra extranjeras en el país: la ley N° 27856 regula los requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el país. Debe ser autorizado por el congreso de la república, mediante resolución legislativa, previo dictamen de la comisión de defensa nacional a solicitud del presidente de la república, con el voto aprobatorio del consejo de ministros; procede siempre que no se afecte la soberanía ni la integridad territorial, ni constituya instalación de bases militares.

Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero a. Tipo Penal: “El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.” b. Bien Jurídico Tutelado: El estatus quo y la estabilidad de un país. c. Objeto Material: d. Tipicidad Objetiva:

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d.1 Acción Típica: Entrar en inteligencia con representantes o agentes de un estado extranjero. d.2 Sujeto Activo: puede ser cualquier persona, no exige característica alguna, solo su capacidad para concretar e delito. d.3 Sujeto Pasivo: El Estado Peruano. e. Tipicidad Subjetiva: es doloso. f. Nexo de Causalidad: Entablar inteligencia con otro país. g. Iter criminis: Cuando se ha efectuado dicha inteligencia. h. Pena: De 20 a 35 años Los tratos de inteligencia con otros países vinculados a una posible guerra son sumamente complicados de identificar y en consecuencia de sancionar ya que quienes los perpetran lo hacen de una manera soterrada, de tal modo que si la inteligencia del país víctima no es lo suficientemente sagaz, pueda ser que estos pasen inadvertidos. Y si tomamos en cuenta que lo que se quiere evitar en estos casos es la propensión a un conflicto bélico, por una parte y el conflicto en si, por otra. Bastara con que el sujeto activo entre en inteligencia con un país extranjero para que se configure el delito. Llegado a este punto queremos referirnos al papel que juegan determinados estamentos del estado como son el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Embajadas y Consulados y el Ministerio de Defensa. Pues si bien la norma sanciona una conducta con el fin de prevenir, regenerar y aleccionar. Es dentro del punto de prevención que dichos estamentos desempeñan un papel preponderante ya que en sus manos esta desarrollar las actividades políticas para evitar y en determinados casos rechazar los ataques militares e injerencias en nuestra soberanía.

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Artículo 330.- Revelación de secretos nacionales a. Tipo Penal: El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años. Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años. b. Bien Jurídico Tutelado: La integridad, Soberanía y sobre todo la Privacidad. c. Objeto Material: Los Secretos de Estado d. Tipicidad Objetiva: d.1 Acción Típica: Revelar o hacer accesible información del Estado a un estado extranjero. d.2 Sujeto Activo: puede ser cualquier persona, que tenga acceso a los Secretos de Estado. d.3 Sujeto Pasivo: el estado Peruano. e. Tipicidad Subjetiva: es doloso. f. Nexo de Causalidad: g. Iter criminis: Cuando se revelan los secretos de Estado. h. Pena: De 5 a 15 años, de 10 a 15 y hasta 4 años en el caso de ser por culpa. Al repasar este artículo se pone en evidencia la posibilidad que cualquier persona, acceda a información clasificada y la exponga. Para tales efectos lo único que se necesita es una computadora, el acceso a la red y claro está, conocimientos de informática como la encriptación de IP o el conocido Hackeo.

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Al respecto de esto último acotaremos los hechos suscitados durante el pasado mes de abril cuando el periodista Rudy Palma(trabajador del grupo El Comercio) se infiltro a las redes de computadoras del Ministerio de Energía y Minas, del Mincetur, de la PCM, al Ministerio de la Producción y al portal de la Presidencia de la República. De donde se hiso con información que por obvias razones era de uso y manejo de los funcionarios. Si bien es menester dilucidar las circunstancias en las que acaecieron los hechos, lo propio no es materia del presente trabajo, lo que sí cabe resaltar es que por ello, la jueza Delia Flores ha abierto instrucción a Rudy Palma por los delitos contra La Libertad-violación de la correspondencia en agravio de funcionarios gubernamentales, contra el Estado y la Defensa NacionalRevelación de Secretos Nacionales en agravio del Estado.

Artículo 331.- Espionaje a. Tipo Penal: El que espía para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si el agente obró por culpa la pena será no mayor de cinco años. b. Bien Jurídico Tutelado: La Defensa Nacional y su privacidad. c. Objeto Material: Los Secretos de Estado d. Tipicidad Objetiva: d.1 Acción Típica: Espiar para comunicar o hacer accesible a terceos información clasificada. d.2 Sujeto Activo: puede ser cualquier persona, que tenga acceso a los Secretos de Estado. d.3 Sujeto Pasivo: el estado Peruano. e. Tipicidad Subjetiva: es doloso, pero se admite la culpa.

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f. Nexo de Causalidad: g. Iter criminis: Cuando se accede a los secretos de Estado para pasarlos a un estado extranjero o al público. h. Pena: De 15 a 35 años y no mayor de 5 años en el caso de ser por culpa. Al respecto de este articulo tenemos un tramo largo para hablar ya que es bien sabido por todos, que en los últimos 20 años este hecho se ha convertido una costumbre sobre todo entre la clase política peruana y si bien es cierto el llamado “chuponeo” para algunos periodistas es una fuente vasta de información, nosotros nos ceñiremos a la concepción doctrinaria de la palabra Espionaje: Actividad dedicada a obtener información fraudulenta en diversos campos. Espionaje científico, industrial, militar… La Jurisprudencia nos dará más luces para el estudio del presente artículo, para ello nos remitiremos a la resolución emitida por el Tribunal Constitucional referente a la detención en un caso de tráfico ilícito de drogas pero que de igual modo atañe al tiempo de detención en un caso de espionaje: EXP. N.º 1625-2003-HC/TC. Extensión del Plazo de Detención EXP. N.º 1625-2003-HC/TC. HUAURA ELÍAS ÁVILA CARRERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de setiembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por Elías Ávila Carrera contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 105, su

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fecha 13 de junio de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 5 de mayo de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus por detención arbitraria contra los vocales integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, doctores Bedriñana García, Alzamora Zevallos y Fuertes Musarieta. Afirma que sufre detención desde el 2 de noviembre de 2001, por estar inmerso en un proceso por tráfico ilícito de drogas, y que ha cumplido, a la fecha, más de dieciocho meses sin que se haya emitido sentencia de primer grado ni auto prolongando el plazo de la detención. Realizada la investigación sumaria, los emplazados declaran que el accionante se encuentra detenido desde el 16 de noviembre de 2001, que el proceso que se le sigue está actualmente en etapa de juicio oral, y que, por tratarse de procesos por tráfico ilícito de drogas, como el presente, el plazo máximo de la detención se duplica automáticamente. Con fecha 8 de mayo de 2003, el Primer Juzgado Penal de Huaura declaró improcedente la demanda, por considerar que aún no había transcurrido el plazo de dieciocho meses, agregando que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en caso de procesos por delitos de tráfico ilícito de drogas, espionaje, terrorismo u otros de naturaleza compleja el plazo de detención se duplica automáticamente. La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento. FUNDAMENTOS 1.

El Código Procesal Penal establece en el primer párrafo del artículo 137°

que el plazo máximo de detención se duplica automáticamente en caso de procesos por tráfico ilícito de drogas, terrorismo o espionaje, así como otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados o en agravio de igual número de personas.

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2.

Por otro lado, el mismo artículo del Código establece la posibilidad de

prolongar el plazo de detención una vez que éste haya vencido, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y 2) Que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia. Además, la prolongación procede mediante auto debidamente motivado, a solicitud del fiscal y con audiencia del inculpado. 3.

En la sentencia recaída en el exp. N.° 0330-2002-HC/TC, este Tribunal ha

establecido que la duplicidad y la prolongación del plazo está regulada en el primer párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal; se aplica sólo a determinados casos y opera de manera automática en cambio, a prolongación del plazo, regula en el segundo párrafo del mismo artículo, no es automática, pues requiere de la concurrencia de los requisitos explicitados en el fundamento anterior. 4.

Según consta del auto apertorio de instrucción obrante a fojas 48 de

autos, se impuso detención judicial con fecha 16 de noviembre de 2001, en la vía ordinaria, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Por tanto, de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal, modificado mediante la Ley N.º 27553, el plazo máximo de detención de 18 meses se duplica a 36, y, a la fecha de expedida la presente resolución, dicho plazo aún no ha vencido. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, FALLO REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados. SS.-ALVA ORLANDINI GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA

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Artículo 332.- Favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado. a. Tipo Penal: El que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no menor de veinte años. b. Bien Jurídico Tutelado: La Defensa Nacional. c. Objeto Material: Los bienes destinados a la defensa nacional. d. Tipicidad Objetiva: d.1 Acción Típica: Facilitar a estados extranjeros bienes destinados a la defensa nacional o brindar servicios en ambos casos a un estado extranjero. d.2 Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona. d.3 Sujeto Pasivo: El estado Peruano. e. Tipicidad Subjetiva: es doloso. f. Nexo de Causalidad: g.

Iter criminis: Al momento de entregar a un estado extranjero bienes

destinados a la defensa nacional. h. Pena: De 15 a 35 años y no menor de 20 años en el caso de haber obrado por lucro u otro móvil innoble.

Artículo 333.- Provocación pública a la desobediencia militar a. Tipo Penal: El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o

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deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. b. Bien Jurídico Tutelado: La soberanía y jerarquía militar. c. Objeto Material: d. Tipicidad Objetiva: d.1 Acción Típica: Provocar públicamente a la desobediencia de una orden militar. d.2 Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona. d.3 Sujeto Pasivo: El estado a través de la jerarquía militar. e. Tipicidad Subjetiva: es doloso. f. Nexo de Causalidad: g. Iter criminis: Cuando se instiga a la desobediencia de una orden militar o a la deserción. h. Pena: No mayor de 4 años La interpretación de esta pena nos hace ver que si bien el fuero militar tiene su normatividad, en este caso se habla del hecho en que un civil instiga a las fuerzas armadas a la desobediencia. En el Perú los ejemplos abundan, y el más cercano es el de Antauro Humala, quien en enero de 2005 protagonizo un el mentado “Andahuaylazo” el cual es extenso de analizar, pero lo que en este caso nos interesa es analizar la apología que se sembró en los miembros del ejército, ya que muchos de ellos desertaron y se unieron a los “etnocaseristas”. Este hecho si se ajusta al tipo penal en estudio, los demás sucesos son importantes, pero no materia del presente trabajo.

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Articulo 334.- Los delitos previstos en los artículos 325, 326, 329, 330, 331 y 332 serán sancionados, además, con expatriación. Se excluyen de esta pena las modalidades culposas. Este artículo fue derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 29460, publicada el 27 noviembre 2009.

DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO (CAPITULO II)

Artículo 335.- Violación de inmunidad de Jefe de Estado a de Agente Diplomático a. Tipo Penal: El que viola las inmunidades del Jefe de un Estado o de algún agente diplomático, o ultraja en la persona de éstos a un Estado extranjero, o arrebata o degrada los emblemas de la soberanía de una Nación amiga en acto de menosprecio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. c. Sujeto activo: se entiende que solo podrán ser autores funcionarios, puesto que la violación de la inmunidad supone una acción del estado receptor contra el estado representado por la persona internacionalmente protegida. d. Sujeto pasivo: solo puede ser el jefe de estado o agente diplomático más no los miembros de su familia. e. Conducta típica: consiste en violar la inmunidad del jefe de un estado o agente diplomático. f. Tipo subjetivo: Doloso, pero además se exige conocimiento de la calidad que enviste el sujeto pasivo.

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g. Iter Criminis: Se consuma con la violación de la inmunidad personal, con el ultraje al estado foráneo, arrebato o degradación de los emblemas del país amigo. Cabe la tentativa.

Artículo 336.- Atentado contra persona que goza de protección internacional a. Tipo Penal: El que atenta, en territorio de la República, contra la vida, la salud o la libertad de una persona que goza de protección internacional, será reprimido, en caso de atentado contra la vida, con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años y, en los demás casos, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países, así como la vida, la salud y la libertad de las personas internacionalmente protegidas. c. Sujeto activo: puede ser cualquiera. d. Sujeto pasivo: es el jefe de un estado, los miembros de su familia y cualquier representante funcionario o personalidad oficial de un estado o personalidad oficial de un estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental. e. Tipo subjetivo: es doloso pero además se exige que el agente conozca que el sujeto pasivo es una persona internacionalmente protegida. Se consuma cuando en territorio nacional se atenta contra la vida, la salud o la libertad de una persona internacionalmente protegida. Se admite tentativa.

Artículo 337.- Violación de la soberanía extranjera a. Tipo Penal: El que viola la soberanía de un Estado extranjero, practicando en su territorio actos indebidos o penetra en el mismo contraviniendo las normas del Derecho Internacional, será reprimido con pena privativa de libertad

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no mayor de cinco años. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. c. Sujeto activo: puede ser cualquiera. d. Sujeto pasivo: es el Estado. e. Conducta típica: Consiste en violar el derecho de disposición plena del territorio foráneo. Así la supremacía territorial sobre la zona la ejerza otro estado. f. Tipo subjetivo: Es doloso. g. Iter Criminis: Se consuma en el momento en que se practican los actos indebidos o se penetra en el territorio foráneo. Cabe la tentativa.

Artículo 338.- Conjuración contra un Estado extranjero a. Tipo Penal: El que, en territorio de la República, practica actos destinados a alterar por la violencia la organización política de un Estado extranjero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. Si el agente obra por lucro o por cualquier móvil innoble, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. c. Sujeto activo: puede ser cualquier persona. d. Sujeto pasivo: es el estado. e. Conducta típica: consiste en que en el territorio nacional se ejerzan actos que alteren a las instituciones de poder político extranjero, como atacar embajadas, consulados, etc. f. Tipo subjetivo: Es el dolo.

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g. Iter Criminis: Se consuma cuando el agente altera con actos de violencia la organización política del estado foráneo dentro del territorio patrio.

Artículo 339.- Actos hostiles contra Estado extranjero a. Tipo Penal: El que practica, sin aprobación del gobierno, actos hostiles contra un Estado extranjero, dando motivo al peligro de una declaración de guerra contra la República o expone a sus habitantes a vejaciones o represalias contra sus personas o bienes o altera las relaciones amistosas del Estado Peruano con otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Si el agente obra por cualquier otro móvil o cuando de los actos hostiles resulta la guerra, la pena será no menor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. c. Sujeto activo: Cualquier persona. d. Sujeto pasivo: Es el estado, así como las personas expuestas a represalias o vejaciones. e. Conducta típica: Consiste en practicar actos hostiles no aprobados que den motivo al peligro de una declaración de guerra o que exponga a vejaciones o represalias a los habitantes de un estado. f. Tipo subjetivo de lo injusto: Es doloso. g. Iter Criminis: Se consuma con el peligro de guerra o la guerra, con el hecho de haber expuesto a los habitantes a vejaciones o represalias o haber alterado las relaciones amistosas de los estados.

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Artículo 340.- Violación de Tratados o Convenciones de Paz a. El que viola los tratados o convenciones de paz vigentes entre el Perú y otros Estados o las treguas o los armisticios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. c. Sujeto activo: puede ser cualquiera. d. Sujeto pasivo: la nación e. Conducta típica: consiste en violar treguas, armisticios, en estado de guerra, tratados o convenciones de paz. f. Tipo subjetivo de lo injusto: es el dolo, pero además es necesario que el agente conozca la existencia de los tratados, treguas o armisticios. g. Iter Criminis: El delito se consuma con la violación del tratado, la suspensión de las actividades bélicas por un plazo determinado (tregua) o la suspensión total del conflicto por un tiempo indeterminado. Es posible la tentativa.

Artículo 341.- Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero a. Tipo Penal: El que, en territorio peruano, recoge informaciones militares para un Estado extranjero, en perjuicio de otro Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. b. Bien Juridico Tutelado: Información Militar Clasificada c. Sujeto activo: puede ser cualquiera, Claro esta que tenga acceso a dicha información o que cuente con los medios técnicos y/o políticos para ello. d. Sujeto pasivo: el sujeto pasivo es el estado perjudicado y el estado peruano porque compromete sus relaciones exteriores con el estado afectado más aún si fuera el caso de que entre estos existiera una alianza militar de por medio.

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e. Conducta típica: consiste en recoger informaciones militares para un estado foráneo en perjuicio de otro estado en territorio peruano. Por lo general se da cuando existen alianzas militares celebradas por los países y donde suelen comunicarse secretos de guerra. f. Tipo subjetivo: Es doloso. Proceder por razones político militares. g. Iter Criminis: Este delito se consuma con los actos de espionaje militar que perjudiquen a un estado foráneo.

Artículo 342.- Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional a. Tipo Penal: El que, prescindiendo de la intervención de la autoridad competente, ejecuta o manda ejecutar actos de autoridad de un país extranjero o de un organismo internacional en el territorio de la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. c. Sujeto activo: cualquier persona d. Sujeto pasivo: el estado. e. Conducta típica: consiste que en territorio patrio se realice u ordene realizar actos, como el de detención, embargo, etc, de autoridad extranjera o de organismo internacional incompetente relegando a la autoridad con capacidad para ejecutar u ordenar que se ejecuten dichos actos. f. Tipo subjetivo: El dolo. g. Iter Criminis: Se consuma cuando se llevan a cabo los actos de la autoridad extranjera dentro del territorio nacional o con el solo hecho de mandar que se efectúen los actos. Se admite la tentativa.

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Artículo 343.- Actos de hostilidad ordenados por beligerantes a. Tipo Penal: El que, con ocasión de guerra en que la República haya declarado su neutralidad, practica actos destinados a realizar en el país las medidas de hostilidad ordenadas por los beligerantes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. b. Bien jurídico tutelado: la incolumidad de la nación en el marco de las relaciones que mantiene con otros países. c. Sujeto activo: cualquier persona. d. Sujeto pasivo: es el estado. e. Conducta típica: consiste que en territorio nacional se practique o se ejecute acciones de agresión ordenadas por los combatientes del conflicto bélico habiendo el Perú declarado su imparcialidad e intención de no tomar parte en una guerra entre dos o más, es decir su neutralidad. f. Tipo subjetivo: es el dolo y conocimiento de la declaración de neutralidad del estado. g. Iter Criminis: Se consuma con la realización de la conducta descrita.

DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA (CAPITULO III) Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecido

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DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA 1.- Reseña histórica Aunque no se conoce bien desde cuándo se ha usado bandera en el antiguo Perú, se sabe que en los reinos tihuanacotas, hacia el siglo II adc esto ya era patente, si bien se usaban de modo ritual más que un símbolo nacional.-el dato más aproximado de tal uso es del estandarte imperial inca, consistía en un paño cuadrangular compuesto de siete franjas horizontales con los colores del arco iris, además se utilizaba esas mismas franjas divididas en numerosos cuadrados. Su uso está documentado en numerosas crónicas como en nueva crónica y buen gobierno, de Felipe Guamán Poma de Ayala. El imperio inca fue disuelto en el siglo XVI por el reino de España el cual estableció dos gobernaciones en el territorio conquistado, que después reemplazo por el virreinato del Perú Este estado colonial empleo a lo largo de su existencia primero el estandarte español y luego la bandera de España.

ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS EN BASE A LA NORMATIVA VIGENTE Artículo 344º.- Ultraje a los símbolos y valores de la patria -Descripción legal.-El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta ciento ochenta días, multa. El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con las misma pena. -Consideraciones del artículo - La ofensa, el ultraje y los actos de vilipendio o menosprecio realizados públicamente en agravio de los símbolos de la patria constituyen delito.

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Respecto del cual no tenemos la menor objeción. Los símbolos de la patria son perfectamente conocidos y están, inclusive, elevados al rango constitucional, Por virtud de la carta de 1979, así como con la vigente de 1993. En ella, se consagran como símbolos oficiales del Perú; la bandera roja y blanca, así como el escudo y el himno que todos conocemos y cantamos. Hechos de tal naturaleza cometidos en su daño, hieren, profundamente el sentimiento patriótico. Estamos, en cambio, en desacuerdo con la parte del artículo que se refiere a los próceres o héroes que nuestra historia consagra. Ese es un tema muy delicado en el cual subsistirán para siempre las opiniones encontradas y contrapuestas con relación a desempeño de determinados personajes de nuestra historia. No hay, por otra parte, historia oficial, esa práctica es propia de los regímenes totalitarios, donde se consagran héroes por decreto o se pretende, por la misma vía, derribar pedestales elegidos por el sentimiento popular. De esas tenía el dictador Velasco, quien intento elevar a Túpac Amaru al rango de la máxima figura de nuestra historia. Y en verdad que se trata de un personaje que provoca muchas dudas, su trayectoria debe apreciarse como la de un admirable espartago, líder y mártir de la causa de los oprimidos, o la de un aventurero que pretendió convertirse en rey del Perú, apoyándose en un sector social al que el mismo explotaba y oprimía. Han pasado varios lustros, desde que tuvimos oportunidad de tratar, precisamente, este tema, que dio contenido a una tesis presentada para obtener el grado académico de doctor en periodismo, dentro del marco normativo de la ley 15230, llamada ley de profesionalización del periodista, expedida en los últimos tramos del primer gobierno de Fernando Belaunde Terry, bajo la iniciativa de ese querido colega, pariente y compañero, Dr. Enrique Rivero Vélez. En ese trabajo, sustentado en la Universidad Católica Santa María de Arequipa, ante un jurado que presidiera nuestro apreciado maestro Dr. Juan Manuel Polar Ugarte che, sostuvimos que el articulo 100 ° del código de Justicia militar de entonces, antecedente legislativo del que venimos estudiando, era inconveniente y hasta anticonstitucional, en la medida que

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pretendía reprimir un delito de opinión. Allí se hablaba también del ultraje a los “héroes consagrados”. } El mariscal Castilla figuraría, a no dudarlo, en la relación oficial de héroes consagrados. Y nadie menos que el ilustre historiador peruano, doctor José de la Riva agüero y Osma, lo ubica entre los que provocaron la invasión chilena contra la confederación Perú-Boliviana “para satisfacer sus mezquinas ambiciones y particulares sentimientos, expresando en otros pasajes de su severa condena que los enemigos de Santa Cruz por falta de largos alcances unos, por sobra de vulgares y bajas pasiones otros, no pensaron sino en traerla a la tierra ( a la confederación) y la mayor parte de ellos emigraba a chile, no vacilo en pedir auxilio armado a ese pueblo, que por sus intereses comerciales y políticos era ya entonces el mas empeñado en debilitarnos y anularnos. Los mismos que hipócritamente se habían indignado de la intervención boliviana, intervención de amigos y hermanos condujeron la intervención chilena, intervención de extraños y rivales. Juicio tremendo y desgraciadamente, certero. En tal apreciación, Castilla, Gamarra y otras connotadas figuras de nuestra historia resultan poco menos que traidores a la patria. El ilustre Riva Agüero hubiera podido ser enjuiciado dentro de la previsión del artículo que venimos comentando. Dura conclusión pero no excesiva. La parte final del artículo reprime a quien pública o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú con alteración en sus límites. Entendemos que la alteración de límites castigada ha de ser aquella que reduzca el territorio nacional y no la que incremente. Para nosotros, en todo caso, son más suficientes las medidas administrativas que corresponden de dictar al Ministerio de Educación para asegurar la intangibilidad cartográfica de nuestro territorio. -Consideración agregada - Debemos entender por símbolos de la patria a la Bandera, el Escudo Nacional u otro emblema nacional que debió determinarse en ese capítulo III en forma expresa, porque puede ser materia de ofensa el ponerle, agregarle y cambiarle de letra con la intención de vilipendiar. Así mismo los valores como señala el

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artículo 344° del CP. Es la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra ya que ellos merecen respecto por las enseñanzas de lucha, sacrificio y lealtad por la defensa e independencia de nuestro país. -Bien jurídico tutelado - La dignidad de la nación. -Tipicidad objetiva - El sujeto activo; es cualquier persona sin interesar la nacionalidad que tenga, - El sujeto pasivo; es el Estado La conducta típica consiste en ofender, ultrajar, vilipendiar o menospreciar, sea por actos materiales de hecho (por ejemplo) la quema de bandera), verbalmente o escrito, no incluyéndose en el tipo de crítica literaria o la simple irreverencia como es el caso de conversar durante la ejecución del himno patrio en un espectáculo deportivo, los símbolos de la patria (la bandera, el escudo y el himno nacional no por lo que representan en sí, sino por lo estos traducen), la memoria de los próceres y de los héroes (Grau, Quiñones, Bolognesi, etc., o alterar los límites del mapa del Perú públicamente o por cualquier medio de comunicación. El himno, la bandera u otro símbolo de identidad privada o pública (por ejemplo del M.P. o de un colegio) así como el levantamiento de la bandera – purificando el país y no ensuciándolo con regímenes autoritarios seudo democráticos- con fines democráticos quedan excluido del tipo, salvo el levantamiento tengo como propósito despintar la bandera nacional, será considerado como acto de menosprecio. -Tipo subjetivo Es doloso pero además se requiere en el primer párrafo el anmus iniuriandi excluyéndose el ánimo de crítica.

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-Consumación Este delito se consuma con la ofensa ultraje o menosprecio de los símbolos y valores de la patria (delito de lesión). Se admiten la tentativa.

Artículo 345°.-Actos de menosprecio a símbolos y héroes nacionales. Descripción legal: El que, por acto de menosprecio, usa marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. -Aspectos generales La hipótesis no deja de ser complicada. Requiere, en primer término, una, clara e indubitable intención del sujeto activo, a un acto de menosprecio publico en agravio de los símbolos de la patria y, además, de los próceres y héroes “consagradas”, con el sombrero de Túpac Amaru en la parte superior? Que hipótesis tan complicadas y difíciles pueden elaborarse. Todo ello, por cierto, en el plano teórico, porque en la práctica jamás hemos visto nada parecido. Demasiado esfuerzo legislativo para una materia que, de presentarse, debe ser controlada y reprimida administrativamente. -Bien jurídico tutelado Es la presentación compacta del país como unidad frente al exterior. -Tipo objetivo El sujeto activo puede ser cualquier persona no interesado la nacionalidad que tenga éste. -El sujeto pasivo: es el Estado.

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-La conducta prohibida: Consiste en menospreciar los símbolos de la patria (la bandera, el escudo y el himno nacional) o la imagen de os próceres y de los héroes (Grau, Quiñónez, Bolognesi, etc.) Utilizándolos como signo que sirva distinguir los productos o servicios de una empresa, en estampados de vestimentas o cualquier otra forma. Por ejemplo constituyen actos de pocos aprecio o estimación que un polo se estampe la bandera nacional destrozada incluyendo la frase ¡abajo el Perú! así como utilizar las letras del himno nacional “somos libres seamos lo siempre” en contenedores de basura o emplear como marca de fábrica el escudo patrio en tubos de desagüe. -Tipo subjetivo Es el dolo. -Consumación El delito se consuma con el menosprecio de los símbolos de la patria por su indebida utilización.

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CONCLUSIONES El Perú constituye una república unitaria y descentralizada sostenida sobre la idea de separación de poderes, conforme al ideal democrático que ha de regir una nación, basada en el respeto por la libertad ciudadana y los derechos fundamentales; la Nación manifiesta su plena soberanía con la sanción y aplicación de leyes, a todos aquellos que habitan en el territorio patrio, de modo que ningún ciudadano puede sustraerse de dicho cumplimiento normativo. El sistema de seguridad y defensa nacional: responde en esencia a la necesidad de proteger, defender y salvaguardar al Estado como entidad soberana y a todos y a cada uno de sus componentes como son: Independencia externa, supremacía interna, territorio, y patrimonio nacional, su protección y unidad nacional, su tipo de gobierno, sus instituciones democráticas, sus principios de justicia social, sus intereses fundamentales y de su proyecto nacional. El sistema de seguridad y defensa nacional: responde en esencia a la necesidad de proteger, defender y salvaguardar al Estado como entidad soberana y a todos y a cada uno de sus componentes como son: Independencia externa, supremacía interna, territorio, y patrimonio nacional, su protección y unidad nacional, su tipo de gobierno, sus instituciones democráticas, sus principios de justicia social, sus intereses fundamentales y de su proyecto nacional. Además, la valoración de la prueba en la comisión de los Delitos Contra los Valores y Símbolos de la Patria, al igual que para los otros ilícitos, consiste en realizar un análisis objetivo y crítico; efectuado por el Juez sobre los resultados de la actividad probatoria y que es tomada en cuenta para la toma de una decisión correcta y atinada. Finalmente para determinar la comisión de un delito, y en el caso específico de los Delitos Contra los Símbolos y Valores de la Patria podemos mencionar las pruebas periciales, instrumentales o materiales, documentales, confesionales, testimoniales, e indiciarias relacionada a los hechos, cuyo valor probatorio coadyuvan de determinar la comisión de un ilícito penal.

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BIBLIOGRAFÍA

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