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Asignatura Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada Datos del alumno Fecha Apel

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Asignatura Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: López Granada 17 de enero de 2018

Nombre: Stephanie

Caso práctico Trabajo: Diseño de puestos de trabajo El decreto 486 (1997), mediante el Anexo 1 indica los siguientes lineamientos de condiciones ergonómicas aceptables para la empresa del caso práctico: -La altura del piso al techo debe ser de 3 metros pero puede reducirse a 2,5 metros en el caso de oficinas o despachos como es el caso, por lo cual es aceptable la altura de 2,7 metros. -El trabajador debe tener 2 metros cuadrados de superficie libre, por lo cual se procedió a realizar el cálculo: (superficie total del local - el valor de la superficie ocupada por todos los elementos materiales existentes en el local) / (el número de trabajadores ocupantes del local de trabajo). Se tuvo en cuenta en el cálculo todos los elementos porque tienen una dimensión significativa e inicialmente se cuantificó en superficie el valor total de los elementos de la oficina multiplicando la base por la altura. Elementos de cada trabajador Una mesa de trabajo (el área incluye

m 1,5

cajoneras) Una silla 0,8 Pequeño archivador 0,7 Elementos compartidos m 5 Armarios archivadores de dimensiones 2 1 Impresora 1,5 TOTAL superficie Elementos

m

m

Total

0,8

0,05

0,6

0,8 0,7

0,6 0,5

3,84 2,45 Total 12 1,35 20,24 m2

m 0,6 0,9

m 2 1

(50-20,2) / (10)=2,97 metros cuadrados El resultado anterior es óptimo según el estándar del decreto. -Debe haber 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. Se realizó los siguientes cálculos y se percibió que es adecuado (9,45m3 ).

Volumen local (50 m2 x 2,7 la altura del local de piso hasta al techo) = 135

TEMA 2 – Caso práctico

Asignatura Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: López Granada Nombre: Stephanie

17 de enero de 2018

Volumen elementos ( 20,24 m2 * 2 la altura de los armarios que es lo más alto de la oficina o local de trabajo) = 40,48 Después se efectúa la fórmula que nos dará el resultado: (V local - V elementos materiales) / 10 trabajadores. (135-40,48)/10= 9,45m3 -Respecto a las dimensiones antropométricas y el percentil que habría que seleccionar se debe tener en cuenta el 95 en todos los casos ya que la población que se consideraba entre el promedio o percentil 75 hace un tiempo quizás ha cambiado en esas características actualmente, por lo cual deben variar un poco los estándares y no solo tener en cuenta el trabajador promedio. ¿Cuál es la altura mínima que deberá tener la puerta que se quiere diseñar? La altura mínima debería ser 182 cm, teniendo en cuenta el percentil 95 de las dimensiones: Estatura principalmente, seguido de Altura poplítea, Altura de los hombros. Altura del muslo, sentado. Además está en el estándar según la ley. ¿Cuál deberá ser su anchura mínima? Debería ser de mínimo 93 cm teniendo en cuenta el percentil 95 de las dimensiones: Masa corporal inicialmente, seguido de anchura entre codos, de cadera, de hombros y alcance máximo horizontal de la población de España. Además está en el estándar según la ley. ¿A qué altura deberá estar la manilla si se desea que les quede a la mayoría de los trabajadores por debajo del nivel del codo? Debería ser de mínimo 112,5 cm, teniendo en cuenta el percentil 95 de la dimensión: Altura del codo. Además está en el estándar según la ley.

¿A qué altura deberá colocarse el borde inferior de la ventana para que la mayoría de los trabajadores puedan ver a través de la misma?

TEMA 2 – Caso práctico

Asignatura Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: López Granada 17 de enero de 2018

Nombre: Stephanie

Debería ser de mínimo 170 cm, teniendo en cuenta el percentil 95 de la dimensión: Altura de los ojos. Además está en el estándar según la ley.

Referencias bibliográficas

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Disponible en http://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-8669-consolidado.pdf Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) (1997). Decreto 486 Guia técnica para la Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los puestos

de

trabajo,

España.

Disponible

en

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/lugares.pdf

TEMA 2 – Caso práctico