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Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

DERECHO PROCESAL CIVIL II Tema: Contrato de Donación.

Dr. Mario Ernesto Herman Cristaldo

C.I. Nº 3.401.28.-

Camila María del Mar Gaona Miranda

C.I. Nº 4.556.691.-

Nancy Belén Morel Vigo

C.I. Nº 4.525.036.-

Jorge Luis Ruiz Díaz Brizuela

C.I. Nº 3.242.528.-

José Manuel Encina Guillen

C.I. Nº 4.671.648.-

Renán Osvaldo Segovia Frutos

C.I. Nº 3.541.500.-

Paola Vega Vera

C.I. Nº 1.341.033.-

Luis María Barua Villalba

C.I. Nº 3.645.933.-

Juan A. Fleitas Morales

C.I Nº 4.932.897.-

Juan José Báez Almirón

C.I Nº 2.405.698.-

Decimo Semestre - Primera Sección - Turno Noche Asunción - Paraguay Año 2.017.-

DERECHO CIVIL - CONTRATOS 1. CONCEPTO JURÍDICO DEL CONTRATO DE DONACIÓN Según Juan Carlos Girardi y Juan José Alba Crespo, en el derecho romano la donación comporta una liberalidad, un acto de atribución gratuita, es decir, cumplido sin recibir ni esperar nada a cambio y sin tener la obligación de hacerlo. Asimismo dicen los mismos que una donación entre vivos es una liberalidad, en principio irrevocable, en virtud de la cual una persona, llamada donante, se despoja en vida de una cosa o una ventaja apreciable en dinero, de manera gratuita y voluntaria, en provecho de otra persona, llamada donatario1 Por otro lado, Roque Fortunato Garrido y Rosa Cordobera González de Garrido, en cuanto al derecho argentino señalan que el contrato de donación es el contrato por el cual una parte se obliga a transferir a la otra que lo acepta, en forma gratuita, la propiedad de una cosa.2 Así también, Manuel Ossorio dice sobre la donación que ésta es un acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio de una cosa, y esta lo acepta. Se trata pues de un contrato unilateral, consensual y a título gratuito3. Nuestro código civil vigente estipula en su Art. 1202 cuanto sigue: “Habrá donación cuando una persona por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio de una cosa, o un derecho patrimonial, a favor de otra, que lo acepta” Habiendo expuesto las nociones sobre la donación/contrato de donación antes mencionadas, llegamos a la conclusión que el contrato de donación es un acuerdo de voluntades por medio del cual una persona (física o jurídica), en un acto de liberalidad, transfiere la propiedad de una cosa o un derecho patrimonial a título gratuito a otra persona (física o jurídica) mediando aceptación de esta última. 2. CARACTERES DEL CONTRATO DE DONACIÓN Siguiendo los caracteres citados por el Prof. Sergio Matyniuk 4, tenemos que los caracteres del contrato de donación son: a. Es un contrato Consensual: En este tipo de contratos se entiende que el mismo tiene efectos legales desde que existe una aceptación de la donación por parte del donatario, con lo que se entiende que en ese acto el mismo presta su acuerdo a los efectos del contrato. b. Es un contrato Unilateral: Como vimos en clases y unidades anteriores, la unilateralidad del contrato deviene de que existe una sola obligación que recae en la persona del donante. Existen sin embargo situaciones en que en el contrato se pueden estipular obligaciones para el donatario. c. Es un contrato a Título gratuito: En el sentido que existe un desprendimiento patrimonial por parte del donante sin recibir contraprestación o beneficio patrimonial alguno por parte del donatario. Se hace por otro lado la acotación que la misma puede tornarse parcialmente onerosa cuando en la misma se estipula un cargo o que la misma donación deviene del pago de un servicio prestado al donante, las que son apreciables en dinero y por los cuales hubiese podido exigir el pago. d. Es un contrato formal en la mayoría de los casos y asimismo es solemne en alguno de ellos: Las formas en que este contrato puede ser celebrado se hayan previstas en nuestro Código Civil Paraguayo. En el Artículo 1213 primero se refiere a aquellos contratos de donación en las que se exige bajo pena de nulidad la obligación de ser otorgados por escritura pública. Del Art. 1214 podemos colegir que este tipo de contratos también puede darse por escritura pública o privada, ya que el mismo servirá en juicio a los efectos de la prueba de la donación. Asimismo habla el mismo artículo que puede probarse por confesión judicial del donante, lo cual abriría la posibilidad de considerar a este tipo de contratos como sujeto a las reglas de la libertad de formas en casos de excepción. GHIRARDI, Juan Carlos, ALBA CRESPO Juan José: “MANUAL DE DERECHO ROMANO. Edición Revisada y Ampliada”, Ediciones Eudecor, Año 2012. 2 GARRIDO Roque Fortunato, GONZÁLEZ DE GARRIDO Rosa Cordobera: “CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS”, Buenos Aires – Argentina. 3 OSSORIO Manuel: “DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES”, 1ª Edición Electrónica, Datascan S.A., Guatemala, C.A. 4 MARTYNIUK BARAN Sergio: “LECCIONES DE CONTRATOS DERECHO CIVIL”, Intercontinental Editora, Paraguay 1

e. Es un contrato en principio irrevocable: El mismo una vez aceptado no puede ser revocado. La regla se desprende de la interpretación que se hace del Art. 1203 del Código Civil Paraguayo que reza: "…Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente…". En ese sentido, se interpreta que una vez que es conocida la aceptación del donatario por parte del donante, la donación no puede ser revocada. Sin embargo, existen situaciones en las que el contrato puede ser revocado posteriormente, ejemplo de ello lo encontramos en el Art. 1233 del Código Civil Paraguayo cuando el mismo habla del supuesto en que el donatario fuere constituido en mora para la ejecución de los cargos o condiciones estipuladas en el contrato. Las reglas especiales de la revocación del contrato de donación se encuentran en la Sección VIII del Capitulo XII, correspondiente al Libro III del Código Civil Paraguayo. f. Es un contrato personalísimo: Considera el Profesor Matyniuk que este contrato es personalísimo porque la persona del donante no es indiferente para el donante. Se hace el desprendimiento patrimonial con ánimo de beneficiar a otro porque el mismo tiene algún motivo personal para ello. También podemos considerar que este tipo de contrato es5: g. Es un contrato Principal: que existe por sí mismo, no necesita de la existencia otro contrato principal para que el mismo pueda celebrarse. Hecho que tornaría al contrato de donación como un contrato accesorio. Es necesario también acotar que esta característica puede ser dejada de lado al estipularse como contrato accesorio en otro tipo de acuerdo de voluntades en virtud de la autonomía de la voluntad que prima en la generalidad de los contratos. h. Es un contrato de tracto único: Esta característica es la forma en la que se presenta habitualmente este tipo de contrato sin cerrar la posibilidad a que el mismo pueda acordarse como de tracto sucesivo. i.Es un contrato Nominado: Ya que sus reglas se hayan específicamente mencionadas por el Código Civil Paraguayo y es regulado por el mismo en un capítulo dedicado al mismo. 3. PROCESO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN Y CUANDO SE PERFECCIONA. Como hemos visto en elecciones anteriores los contratos se perfeccionan a través del consentimiento, es decir, de un acuerdo de voluntades6. El contrato de donación se perfecciona asimismo con la oferta hecha por el donante y la correspondiente aceptación por parte del donatario. Agregando un poco más a lo anteriormente dicho es justo mencionar lo dispuesto por el Código Procesal Penal para el caso de la donación en donde se considera que existe aceptación de la donación cuando se recibe lo donado y cuando el donatario empiece a ejercer el aprovechamiento, uso, goce o disfrute de lo donado (Art. 1203). Asimismo, si la donación fuere una de las que se exigen la formalidad de la escritura pública para su existencia, las mismas deben ser aceptadas en la misma escritura, o en su defecto en otra escritura con la consecuente notificación al donante, pero el acto quedará perfeccionado desde el momento de la aceptación.

4. OBJETO DEL CONTRATO EN PARTICULAR: El objeto de este contrato se desprende el Art. 1202 al acercarnos este articulado al objeto mismo al decir que "…Habrá donación cuando una persona por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio de una cosa, o un derecho patrimonial, a favor de otra, que lo acepta…". Con ello concluimos que este contrato tiene por objeto la transferencia del dominio de una cosa o de un derecho patrimonial a favor de una persona sin recibir contraprestación por ello. También podemos agregar que el objeto de este contrato también es el de la creación de derechos y obligaciones para las partes: Obligación transmitir la propiedad de una cosa o un derecho patrimonial por parte del donante y el derecho de resultante de dicha transferencia por parte del donatario. 5 6

Citado en la página web: https://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-donacion.html MORENO RODRIGUEZ, José Antonio: Curso de Contratos, 2° Edición, Intercontinental Editora S.A, Asunción - Paraguay, 2017

5. FORMA DEL CONTRATO DE DONACIÓN (EXIGENCIA LEGAL) El Código Procesal Penal le dedica una sección aparte dentro del capítulo de las donaciones (la sección IV) donde se regula las formas de este contrato. Como hemos expresado en el punto 2, literal d) de este trabajo, el contrato de donación es un contrato formal y en algunos casos solemne al prescribir la norma que deben ser otorgados por escritura pública algunos tipos de donaciones, bajo pena de nulidad. Es así que tenemos la siguiente clasificación: 

Deben ser otorgados por escritura pública: A. Las donaciones de inmuebles. B. Las donaciones con cargo. C. Las que tuvieren por objeto prestaciones periódicas o vitalicias.

 Demás casos: En los demás casos se permite realización de este contrato por las demás tipos formales-no solemnes como medios de expresión de la voluntad de las partes, pero al mero efecto probatorio. Es menester acotar en este punto que parecería ser que nuestro código abre la posibilidad de interpretar que existe libertad de formas en el contrato de donación al referir como medio probatorio la confesión judicial del donante. Ello surge de la posibilidad que la cosa donada no sea un objeto que necesita de la escrituración para su perfeccionamiento y que la misma pueda ser realizada por otros medios aparte de los formales. Ahondando un poco más en este punto y en lo que significan los actos formales tenemos que ellos se dan cuando la ley exige determinadas formas para probar la expresión de la voluntad de las partes y para dar una mayor seguridad jurídica en las transacciones, a diferencia de los no formales que la voluntad de las partes contratantes puede ser probada por cualquier medio de prueba. Nuestro sistema positivo consagra como regla la libertad de formas al momento de celebrar los contratos y como excepción se encuentra regladas aquellos actos donde es necesario una forma determinada con sus respectivas solemnidades. Tenemos con ello que en nuestro Código Civil Paraguayo se ven las formas previstas como el de realizar por instrumento público y privado para los contratos de donación. Sin embargo, al decir el código en su Art. 1214 "…por confesión judicial del donante…" es posible entender que este medio probatorio serviría para dar pie a introducir también aquellos tipos de donación donde se rigen por la libertad de formas. Ante ello creemos que la libertad de formas consagrado en el Código Civil Paraguayo es la excepción en este tipo de contrato, al reglar para la mayoría de sus tipos una forma prevista en la norma. Es la conclusión a la que llegamos como grupo. 6. PREDOMINIO O NO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES , Y EN SU CASO LA NORMA QUE LA LIMITA: En este tipo de contrato prima el principio de la autonomía de la voluntad encontrándose también reguladas las limitaciones a dicho principio, los cuales algunos de ellos son: A. Acerca de los bienes que pueden ser objeto de la donación: Pueden ser donados aquellos bienes que pueden ser vendidos (Art. 1211 del Código Civil Paraguayo). En este supuesto entran todas las limitaciones generales sobre los contratos tales como que el objeto este dentro del comercio, que sea posible, de apreciación económica, etc. B. Acerca de las donaciones Nulas (Art. 1212): a. Cuando incluya todos los bienes del donante, sin reservar parte o renta suficiente para su subsistencia b. Si estuviera sujeta a condición suspensiva o resolutoria que dejare al donante el poder directo o indirecto de revocarla o modificarla c. Cuando verse sobre bienes futuros C. Acerca de la Prestación de alimentos al donante (Art. 1217): Siempre que fuera la donación sin cargo y que el donante no tuviere medios de subsistencia. 7. MODELO DE CONTRATO DE DONACIÓN

Conste por el presente documento el contrato de donación que celebran de una parte Don Juan Carlos Pérez Palotes, con C.I. Nº 616.100, domiciliado en Buenaventura Suarez 635 de la ciudad de San Lorenzo, a quien se le denominará para efectos de éste contrato “EL DONANTE” ; y de la otra parte Don Gilberto Rodríguez Calderón, con C.I. Nº 3.456.789, domiciliado en Congreso de Colombia 555 de la ciudad de Lambaré, a quien en adelante se le denominará “EL DONATARIO”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: “EL DONANTE” es propietario de los siguientes bienes muebles: 1. Un cuadro de pintura al óleo denominada "La Nada misma y la Nutria", firmada por el artista plástico “El Firulais” valuado en DOLARES AMERICANOS DIEZ MILLONES (U$ 10.000.000.-) SEGUNDO: Por el presente contrato “EL DONANTE” transfiere la propiedad de los bien descritos en la cláusula primera a “EL DONATARIO” en calidad de donación. TERCERO: Por su parte “EL DONATARIO” expresamente acepta la donación que en éste acto le hace “EL DONANTE” y a su vez éste declara que el valor del bien materia de éste contrato no sobrepasa el valor de la porción de libre disposición que tiene, por tanto, la presente donación no afecta la legítima de los herederos forzosos. CUARTO: En mérito a lo establecido en éste contrato “EL DONANTE” renuncia de manera expresa a la reversión de la presente donación, por lo que “EL DONATARIO”, después de firmada la escritura pública de donación, libremente podrá disponer del bien señalado en la cláusula primera de éste documento. QUINTO: “EL DONANTE” hará entrega de los bienes muebles materia de donación a “EL DONATARIO”, en señal de su entrega física, en el acto de la suscripción de la de la escritura pública correspondiente indicada en la cláusula anterior SEXTO: “EL DONANTE” declara que a la celebración del presente contrato no tiene obligaciones tributarias pendientes de pago respecto de los bienes objeto de donación, por lo que es responsabilidad de “EL DONATARIO” correr con los gastos de servicios y pagos de tributos existentes con posterioridad a la firma de éste contrato. SEPTIMO: Es obligación de “EL DONANTE” entregar a “EL DONATARIO” los documentos relativos a la propiedad de los bienes que en éste acto se transfiere a título de donación, los cuales son: Certificado de la autenticidad del cuadro de pintura al óleo denominada "La Nada misma y la Nutria", firmada por el artista plástico “El Firulais”; Certificación de firma del artista Pedro Almada Vera emitida por la Comunidad Artística del Paraguay firmada por el Sr. Marco González y la Sra. Margarita Flores. OCTAVO: Los contratantes convienen en que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de éste contrato serán asumidos por “EL DONATARIO”. NOVENO: Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de éste documento, y, en caso de producirse controversia con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato de donación, los contratantes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Ciudad de Asunción. DÉCIMO: El cambio de domicilio de cualquiera de las partes contratantes no surtirá efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra parte mediante carta notarial. DÉCIMO PRIMERO: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás normas pertinentes. Los contratantes firman el presente contrato, en señal de conformidad con lo establecido en él. Lambaré, 17 de abril del 2017. ——————

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EL DONANTE

EL DONATARIO

ANEXO: En atención a la Cuarta Cláusula del contrato modelo del presente trabajo, adjuntamos también el modelo de escritura pública correspondiente al ejemplo mencionado.DONACION DE CUADRO DE PINTURA AL OLEO OTORGADO POR JUAN CARLOS PEREZ PALOTES A GILBERTO RODRIGUEZ CALDERON.---------ESCRITURA NUMERO TREINTA (30): En la ciudad de Lambaré, República del Paraguay, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, ante mí, SANDRA MARIA SOSA CASTELNOVO, Notaria y Escribana Pública, titular del Registro Notarial Nº 652, con asiento en la ciudad de Lambaré, Cédula Tributaria 1486973-0, comparece: a) JUAN CARLOS PEREZ PALOTE , paraguayo, soltero, con cédula de identidad civil paraguaya Nro. 616.100, domiciliada a los efectos de este acto en la casa No. 635 de la calle Buenaventura Suarez, Barrio San Pablo de la ciudad de San Lorenzo. b) GILBERTO RODRIGUEZ CALDERON, paraguayo, soltero, con cédula de identidad civil No. 3.456.789, domiciliado a los efectos de este acto en la casa No. 555 de la calle Congreso de Colombia de la ciudad de Lambaré. Los comparecientes son mayores de edad, y son de mi conocimiento, doy fe.--------------------------------------------------------------------------------------------------DECLARACION DE LAS PARTES: Juan Carlos Pérez Palotes expresa cuanto sigue: a) es titular de dominio sobre un cuadro de pintura al óleo denominada "La Nada misma y la Nutria", firmada por el artista plástico “El Firulais” valuado en DOLARES AMERICANOS DIEZ MILLONES (U$ 10.000.000). b) a título de DONACION GRATUITA, transfiere el cuadro descripto precedentemente a favor de Gilberto Rodríguez Calderón. c) transmite sus derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre el cuadro descripto precedentemente tenía. En tanto, Gilberto Rodríguez Calderón expresa cuanto sigue: a) acepta la donación a título gratuito a su favor y en las condiciones en la cual se encuentra el cuadro. b) el cuadro pasa a la posesión del mismo en este acto.----------------------------------------------------------LEGITIMACION: a) el cuadro objeto del presente contrato, le corresponde a Juan Carlos Pérez Palotes por compra que fuera realizada del artista plástico Pedro Almada Vera conforme consta en contrato privado de compraventa de bienes muebles celebrado en fecha 2 de enero del año 2017.------------------------------------CERTIFICACIONES: a) Certificado la autenticidad del cuadro de pintura al óleo denominada "La Nada misma y la Nutria", firmada por el artista plástico “El Firulais”; b) Certificación de firma del artista Pedro Almada Vera emitida por la Comunidad Artística del Paraguay firmada por el Sr. Marco González y la Sra. Margarita Flores. Certificados que dejo agregado a mi protocolo para lo que hubiere lugar en derecho.-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSTANCIAS NOTARIALES: a) Previne el deber de la inscripción y del pago de la Tasa Judicial correspondiente. b) Leo la presente escritura a los comparecientes, de quienes recibí personalmente su manifestación de voluntad, se ratifican en su contenido y la aceptan, firmándola ante mí, de todo lo cual, doy fe.FIRMADO: JUAN CARLOS PEREZ PALOTES y GILBERTO RODRIGUEZ CALDERON, Ante mí: SANDRA MARIA SOSA CASTELNOVO, está mi sello.------------Le corresponde Hoja de Seguridad Notarial Serie BF N° 5856070.----- C O N …//…