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NÚMERO CINCUENTA Y SEIS (56). En la ciudad de Malacatán, departamento de San Marcos, el veintidós de abril de dos mil diecisiete. ANTE MI: NOÉ EMMANUEL LEAL RUIZ, Notario, comparece por una parte el señor ESTANISLAO RODRIGUEZ GARCIA, de setena y dos años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos sesenta y tres, veintitrés mil ciento cinco, mil doscientos quince, extendido por el Registro Nacional de Las Personas de la República de Guatemala ; a quien en el presente contrato se le podrá denominar “el donante”; y por la otra parte el señor: FRANCISCO RODRÍGUEZ GUZMÁN, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número mil setecientos veintitrés, cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete, mil doscientos quince, extendido por el Registro Nacional de Las Personas de la República de Guatemala, a quien en el presente contrato se le podrá denominar “el donatario”; los comparecientes me aseguran ser de las generales descritas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que hablan y entienden el idioma español y que por el presente instrumento voluntariamente celebran CONTRATO DE DONACION ENTRE VIVOS EN FORMA PURA Y SIMPLE DE UNA FRACCIÓN DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDE AL DONANTE EN UNA FINCA RUSTICA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor ESTANISLAO RODRIGUEZ GARCIA, que tal y como demuestra con primer testimonio de la escritura pública numero: CUATROCIENTOS VEINTE, autorizada en la ciudad de San Marcos el veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por el notario FRANCISCO ADOLFO WUNDRAM GUZMAN, el es legitimo condueño de unos derechos de la finca Rústica inscrita en el segundo registro de de la propiedad, bajo el número: NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (94,435); folio: OCHENTA (80); del libro: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) del departamento de San Marcos, consistente en un bien inmueble ubicado en el lugar que actualmente se llama caserío “Las Flores” (anteriormente Las Flores, Aldea el Rubí), del municipio de Malacatan, departamento de San Marcos, y que la copropiedad de él viene inscrita en dicha finca desde el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, según la TERCERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO. SEGUNDA: Me continua manifestando el señor: ESTANISLAO RODRIGUEZ GARCIA, que según la tercera inscripción de dominio antes descrita, le corresponde la sexta parte de la totalidad de la finca antes descrita es decir un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS y que por este acto, así en forma voluntaria sin coacción de ninguna naturaleza vine a DONAR EN ENTRE VIVOS

en forma SIMPLE, PURA E IRREVOCABLE, a favor del señor: FRANCISCO RODRÍGUEZ GUZMÁN, el equivalente del VEINTIUNO PUNTO NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (21.944389%) de los derechos que a él le corresponden, con una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO PUNTO CINCUENTA CUERDAS con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: Mide cuarenta y siete punto once

metros lineales, con Juan De León; Al Oriente: Mide

cincuenta y un metros lineales, colinda con Zoila Flores y Deli Méndez; Al Sur: Mide cuarenta y siete punto once metros lineales, con herederos de Eugenio Gómez; Al Poniente: Mide cincuenta y un metros lineales, colinda con el donante. Manifiesta el donante que dicha fracción tiene su salida a la vía pública en la colindancia poniente y que en la donación se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a la misma, así como usos costumbres, excesos, anexidades, entradas y salidas. Además manifiesta el donante que sobre la fracción donada no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones de toda clase de juicio que puedan afectar los derechos de la otra parte, caso contrario el donante se somete al saneamiento de ley. Dicha fracción se estima en CIEN QUETZALES. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor FRANCISCO RODRÍGUEZ GUZMÁN, que en los términos anteriormente expuestos ACEPTA la donación en forma pura y simple y a titulo gratuito de la fracción descrita anteriormente, por así convenir a sus intereses: Yo, el infrascrito Notario doy fe de todo lo expuesto por los otorgantes y haber tenido a la vista: a) Los documentos de identificación relacionados; b) El titulo con el cual el donante acreditó sus derechos sobre el inmueble objeto del presente contrato; c) La partida de nacimiento del donatario con la cual demuestra ser guatemalteco de origen; e) Hice saber de sus derechos y obligaciones, del pago de los respectivos impuestos fiscales y que por designación di íntegra lectura a todo lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto, valor y explicados los efectos jurídicos, la aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante que DA FE.

Aparecen la firma del donante (ilegible), la firma del donatario (legible), ANTE MI, está la firma del Notario autorizante (ilegible) y su sello que dice Licenciado Noé Emmanuel Leal Ruiz, ABOGADO Y NOTARIO. --------------------------------------------------ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública número: DOSCIENTOS CINCUENTA (250). Del registro del protocolo a mi cargo correspondiente al presente año, que autoricé en esta ciudad el día de hoy, compulso con su original y para entregar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, numero, firmo y sello en una hoja de papel bond, a la que le adhiero los respectivos timbres de ley, en la ciudad de Malacatan, departamento de San Marcos, el diez de diciembre de dos mil dieciséis.